Forma y Moneda de cotización Cláusulas de Ejemplo

Forma y Moneda de cotización. La cotización se realizará en pesos por tarifas mensuales para las distintas categorías de personal detalladas en la Planilla 1 - Anexo III. Las tarifas que se coticen deberán incluir los salarios del personal, las cargas sociales que correspondieren, los gastos indirectos (gastos generales de la empresa), los gastos directos propios del proyecto, los beneficios e impuestos excluido del IVA. El importe de IVA será adicionado a los valores de las tarifas mensuales a la tasa vigente al momento de la facturación. Se considera que las tarifas cotizadas cubren todos los costos para la prestación del servicio objeto de la licitación, motivo por el cual los componentes mencionados en el párrafo anterior son a título de ejemplo y no habilitan al Contratista a reclamar en el futuro por cualquier costo que no esté específicamente incluido en ese listado. En la Planilla 2 - Anexo IV, se realizará la valuación de una Tarifa Promedio Ponderada que surgirá de efectuar la sumatoria de multiplicar las tarifas cotizadas por los porcentajes asignados a cada categoría detallados en el modelo de dicha planilla, la que será el precio de comparación a utilizar en la Licitación para las distintas ofertas económicas. Los porcentajes de participación de cada categoría establecidos en la Planilla 2 - Anexo IV son al solo efecto de obtener un valor de comparación de las ofertas económicas. Las cantidades de meses/hombre en cada una de las Encomiendas se establecerán en función de las características de cada tarea. La valuación de cada encomienda se realizará aplicando a los meses/hombre necesarios para cada tarea las tarifas mensuales de la Planilla 2 – Anexo IV, según se indica en los Términos de Referencia.
Forma y Moneda de cotización. El precio contenido en la Oferta Económica deberá estar expresado en pesos argentinos e incluir el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) indicándose el porcentaje de este impuesto incluido, se aceptarán decimales hasta con dos (2) dígitos. En caso de cotizar con más dígitos, se tomaran en cuenta los primeros dos (2) no realizándose redondeo alguno. Los oferentes cotizarán la limpieza de las instalaciones completas sobre la base de un contrato de responsabilidad única, de manera que el precio total de la oferta cubra todas las obligaciones del contratista con respecto a la limpieza, productos, empleados u otros gastos que puedan deducirse razonablemente de los documentos de la misma. Esto comprende todas las obligaciones del Contratista respecto a la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias, etc, ya sea sus obligaciones respecto al funcionamiento, los servicios de mantenimiento y capacitación y los demás rubros y servicios que se especifiquen en los documentos de la licitación, todo ello de conformidad con las disposiciones de las documentación licitatoria. Los precios correspondientes a los rubros ejecutados para los cuales el licitante no haya incluido los precios se consideraran comprendidos en los precios de otros rubros y no serán pagados por el contratante. La oferta deberá estar totalizada, en caso de cotizar con alternativas, se deberá considerar el mayor valor ofertado. La oferta económica deberá poseer en todas sus fojas la firma y aclaración del oferente o su representante legal.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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