Ampliación de informes Cláusulas de Ejemplo

Ampliación de informes. Abiertas las Ofertas, SBASE procederá a su estudio y podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de las Ofertas, dentro del plazo de 72 horas de notificado el correspondiente requerimiento. Vencido dicho plazo sin que el Oferente cumpla el requerimiento indicado preceden- temente, SBASE podrá considerar que existe una retractación tácita del Oferente y en consecuencia desestimar su Oferta y disponer la pérdida de la Garantía de Oferta. Las respuestas a las aclaraciones solicitadas deberán presentarse por escrito, folia- das y firmadas en original y dos copias, acompañando o remitiendo por correo elec- trónico el soporte magnético correspondiente en formato compatible con los progra- mas Word y/o Excel de Microsoft. SBASE se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la Oferta, a cuyo efecto, previamente a la adjudicación, queda facultada para comisionar personal que podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., a efectos de com- probar en el lugar su capacidad para la ejecución de los trabajos que se licitan. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la Oferta y dispon- drá la pérdida automática de la Garantía de Oferta. Asimismo, finalizado el análisis, SBASE podrá exigir de los Oferentes seleccionados, la presentación de documentación actualizada. Se fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementarios y la exigencia de documenta- ción actualizada y, si no se cumpliera en término con cualquiera de dichos requisitos, se dará por retirada la Oferta con pérdida de la Garantía de Oferta.
Ampliación de informes. Abiertas las ofertas, el Gobierno procederá a su estudio y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria que considere necesaria y que no implique una modificación de la Oferta. Asimismo, finalizado el análisis, el Gobierno exigirá de los oferentes la presentación del Certificado de Capacidad para Adjudicación debidamente actualizado. Se fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementarios y la exigencia del certificado actualizado y si no se cumpliera en término con cualquiera de dichos requisitos, se dará por retirada la oferta con pérdida de la garantía de oferta.
Ampliación de informes. 25 5.2. ERRORES EN LAS OFERTAS 25 5.3. ADJUDICACIÓN 25 5.4. IMPUGNACIONES 26 5.5. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 26 5.6. UNIONES TRANSITORIAS (UT) 27
Ampliación de informes. 21 5.2. ERRORES EN LAS OFERTAS 21 5.3. ADJUDICACIÓN 21 5.4. IMPUGNACIONES 22 5.5. INDICES Y PRECIOS PARA LA REDETERMINACIÓN 22 5.6. GARANTÍA DE CONTRATO 22 6.1. FIRMA DEL CONTRATO 23 6.2. GASTOS DE LA CONTRATA 23 6.3. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO 23 6.4. CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATISTA 23 6.5. CESIÓN, TRANSFERENCIA, SUBCONTRATACIÓN 23
Ampliación de informes. Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
Ampliación de informes. Con posterioridad al acto de Apertura, la CBAS procederá al estudio de las ofertas y podrá requerir de los oferentes cualquier información o documentación básica o complementaria que considere necesaria para ampliar o completar la presentación de la oferta. Dicha información o documentación no podrá modificar o condicionar en modo alguno la oferta principal realizada por la empresa. Se fijará un plazo para cumplimentar el pedido de informes o documentación complementaria, si los oferentes no cumplieran en tiempo y forma dicho requerimiento se dará por no presentada la información o documentación solicitada, pudiendo la CBAS en ese caso, de considerarlo pertinente, declarar desestimada la oferta presentada. Cuando a criterio de la CBAS, fuera necesario otorgar una prórroga por única vez del plazo establecido, la Comisión Evaluadora o el funcionario designado por la CBAS, le comunicará al oferente el nuevo plazo de vencimiento. El plazo fijado en dicha comunicación, se tendrá por válido a los fines de la aplicación de lo establecido en el presente numeral. Asimismo, el personal que determine la CBAS podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, u otros lugares de prestación del servicio, que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar "de visu" su capacidad.
Ampliación de informes. Abiertas las ofertas, el Municipio procederá a su estudio y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria que considere necesaria y que no implique una modificación de la propuesta. A tal fin se fijará un plazo para la subsanación, y en caso de no cumplimentar con los requerimientos en tiempo y forma, se desestimará la propuesta en cuestión. El personal que determine el Municipio podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar "de visu" su capacidad.

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  • PRESENTACIÓN DE INFORMES Forma de pago. Propiedad de los trabajos.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: La reseñada en el punto 1.b). b) Domicilio: Plaza de San Xxxx de la Xxxx, s/n. c) Localidad y código postal: Madrid-28071. d) Teléfono: 00-000-00-00. e) Telefax: 00-000-00-00 ó 00-000-00-00. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 de febrero de 2004.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).

  • Informe de Evaluación A más tardar treinta (30) Días contados a partir de la terminación del Período de Evaluación para cualquier Descubrimiento, el Contratista deberá entregar a la CNH un informe de todas las actividades de Evaluación llevadas a cabo durante dicho Período de Evaluación, de conformidad con la Normatividad Aplicable.

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.