Formación de los contratos de distribución Cláusulas de Ejemplo

Formación de los contratos de distribución. Artículo 592-1. Tratos preliminares y deber general de información precontractual.
Formación de los contratos de distribución. El capítulo segundo aborda la formación del contrato. En este ámbito, se ha señalado (en España y en otros países) la importancia de los deberes precontractuales de información cuando el proveedor establece y dirige una red de distribución, y más singularmente en la franquicia. Se han tomado – compendiadas, pues la redacción de Unidroit era muy prolija y poco ajustada a la tradición de redacción codificadora española- las normas de la Ley modelo de Unidroit y se han adaptado al ámbito más general de las redes integradas con poder de dirección comercial. Esta reglamentación sustantiva de deberes de información precontractual se complementa con reglas precisas sobre sus consecuencias (art. 592-3) y sobre la confidencialidad de la información revelada en este proceso, y que en el capítulo tercero se recoge para la información a lo largo de la ejecución del contrato (de lo que ya se ocupa ahora, en su sector específico, la ley de la cadena alimentaria, art. 13). Se prevé imperativamente, pero con carácter ad probationem, al igual que en el DCFR la forma escrita o en soporte duradero y almacenable y reproducible. También en respuesta a los problemas despertados en España y en otros países se incluye una norma sobre condiciones generales, que las sujeta en su contenido, aunque ambas partes sean empresarios, al test de control para los contratos B2B del CESL: manifiesto apartamiento de las buenas prácticas comerciales en contra de la buena fe. Si este límite (u otro comparable) se prevé con carácter general en el CC para las condiciones generales en la contratación inter-empresarial, el precepto al efecto en este capítulo debiera eliminarse por redundante. Se establece una norma para la modificación del contrato, con referencia a las situaciones de dependencia económica y de redes de distribución. Finalmente, de forma similar al Proyecto de 2011 se incluyen sendas normas que señalan los principios básicos en materia de mercados privados y subastas electrónicas no dirigidos a consumidores. La segunda cuestión ya se regula en la Ley de la cadena alimentaria, y por razones del carácter completo e inspirador de una normativa nueva como sería la del Título 9, se ha pensado que merece la pena incluir esta normativa general, ligada –aunque no inescindible- a la de contratos de distribución.

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  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012