FORMACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FORMACIÓN DEL CONTRATO. La Orden de Compra y la documentación contemplada o referida en dicha Orden de Compra, incluyendo sin limitar, dibujos, planos, propuestas y especificaciones aplicables (la “Orden de Compra”), representan la oferta del Comprador para contratar con el Proveedor con el fin de que este último le proporcione mano de obra, equipo y materiales para la realización de ciertos servicios identificados en la Orden de Compra (los “Servicios”), en estricta conformidad con, y sujeta a, los presentes Términos y Condiciones. En el momento en que el Comprador reciba contestación del Proveedor, por el mismo medio por el cual se le envío al Proveedor la Orden de Compra, se considerará que el Proveedor ha leído, entendido y aceptado la Orden de Compra y estos Términos y Condiciones como un acuerdo vinculante (el “Acuerdo”) que regula la contratación de los Servicios.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. 1110/1070 1070. CONCURSOS O LICITACIONES.— Ordinariamente, el contrato entre el empresario y el dueño de la obra se concluye después de tratativas directas; pero es también frecuente, sobre todo en obras importantes, el llamado a concurso o licitación. Ese concurso puede referirse bien a la calidad técnica o artística de la obra, en cuyo caso va normalmente acompañado de la designación de un jurado encargado de discernir el premio; o bien puede el dueño fijar de antemano con precisión todas las características de la obra, licitando solamente su precio. Por lo común estos concursos llevan aparejada la obligación de adjudicar la obra al vencedor; pero también puede ocurrir que el dueño se reserve el derecho de no encargar la obra a ninguno y aun el de pasar sobre la oferta mejor y adjudicarla a otro que le merezca mayor confianza por su solvencia o capacidad técnica. También es frecuente la reserva del derecho de declarar desierto el concurso. La ley nacional de obras públicas establece expresamente que la presentación de las propuestas no da derecho alguno a los proponentes para la aceptación de aquéllas (art. 18 <>, ley 13064). Pero tratándose de un concurso realizado por un particular, sin salvedad alguna del derecho de prescindir de los servicios del ganador, debe entenderse que el triunfo en la competencia da derecho a que se le adjudiquen los trabajos o a reclamar los daños y perjuicios consiguientes (ver nota 1). También es frecuente que, independientemente de la obra, se ofrezca un premio al vencedor. Algunos autores piensan que el dueño de la obra no queda liberado de su obligación de contratar pagando el premio, a menos que se hubiera reservado expresamente ese derecho (ver nota 2). Disentimos de ese punto de vista. El premio es esencialmente una garantía ofrecida a los eventuales proponentes, de que el esfuerzo del ganador se verá compensado de alguna manera; en otras palabras, es un modo implícito de reservarse el derecho de no adjudicar la obra, pues si el dueño estuviere obligado a hacerlo, el premio carecería de objeto, ya que la adjudicación es puramente académica, pues los concursos importantes en los que se ofrecen premios, dejan siempre a salvo el derecho del dueño de encargar o no la obra.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. La validez de la oferta será de un mes, salvo pacto contrario. El contrato se considerará perfecto cuando el vendedor confirme por escrito al comprador su aceptación del pedido, o lo ratifiquen ambas partes mediante acuerdo firmado o bien se haya verificado la entrega del material. Todo pedido es definitivo y no podrá ser cuestionado por el comprador de forma unilateral. El contrato no entrará en vigor hasta que no se haya percibido el pago a cuenta acordado, quedando asimismo supeditado, en su caso, a la entrega por el cliente de toda la información necesaria para la ejecución del contrato, las autorizaciones oficiales que se requieran y los demás documentos previstos en el contrato, conformes y en debida forma.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. Mediante la aceptación de estas Condiciones, Usted establece un acuerdo con la entidad del Grupo DeLaval responsable de las ventas en el país o región donde se encuentra ("DeLaval"). Visite xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx/ para identificar la entidad responsable en Su país o región. Las demás entidades del Grupo DeLaval (por ejemplo, DLI) no constituyen partes en el marco de las presentes Condiciones, si bien gozan de ciertos derechos según lo estipulado en este documento.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. Como en la totalidad de los contratos, se perfecciona por el encuentro coincidente de la oferta y la aceptación. La oferta debe contener las distintas etapas útiles a los fines de concluir el contrato por vía electrónica. Los medios técnicos, ya quedó expresado, son los ordenadores quienes pueden dialogar entre sí en forma instantánea y conforme a una programación previa. De este modo, uno de ellos emite la oferta contenida en la declaración unilateral de voluntad del proponente. Si la misma es aceptada inmediatamente una vez recibida, el contrato queda perfeccionado para producir sus efectos propios, lo que presupone un contrato "entre presentes". Si el destinatario de la oferta está ausente o su aceptación requiere de un plazo de reflexión, la propuesta queda almacenada en la memoria de su computadora. En ese caso el intercambio de declaraciones ya no es instantáneo. Cuando ulteriormente se emita la aceptación, el contrato quedará formado "entre ausentes". La declaración de voluntad mediante señales electromagnéticas (por pulsos eléctricos o registros magnéticos) queda visualizada en pantalla o es reproducida en un texto impreso. Ello constituye una decodificación y reproducción en símbolos gráficos legibles de aquello registrado en forma electromagnética. La importancia de lo expuesto —recepción de pulsos o su decodificación— radica en la determinación del momento en que el contrato queda perfeccionado. A nuestro entender, el contrato queda perfeccionado cuando el proponente pueda verificar —vía decodificación— sensorialmente, que la aceptación se ajusta a la oferta.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. 1)La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos. Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. Ya que han quedado apuntadas sus particularidades, ahora, revisaremos los elementos que deben reunirse para formar un contrato, para lo cual adoptamos lo expuesto por el maestro Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su obra Obligaciones Civiles.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. La promesa no da acción alguna (art. 2256). No se requiere ser propietario, basta tener un derecho real o personal de uso y goce (usufructuario, usuario o locatario). a. Capacidad: está discutido si se requiere capacidad de hecho (el incapaz puede igualmente demandar la nulidad y la restitución –art. 2257-, salvo que hubiera actuado con dolo –art. 2259-). En cuanto a la incapacidad de derecho, los tutores y curadores no prestar las cosas de sus pupilos (art. 2262). b. Objeto: cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible (art. 2255 y 2260). Debe ser lícito (art. 2261). c. Forma y prueba: no requiere formalidad alguna (art. 2263). En cuanto a la prueba, admite cualquier medio, salvo que exceda $ 10.000 (art. 2263). Además remite a la locación, pero no norma alguna (art. 2264, es una “·remisión al vació”).
FORMACIÓN DEL CONTRATO. El Presupuesto de Xxxxx está sujeto a su retirada en cualquier momento anterior a su aceptación. El Cliente acepta el Presupuesto al devolverlo firmado o al enviar una orden de compra en respuesta al Presupuesto. Tras la aceptación por parte del Cliente, el Presupuesto de Natus y los términos y condiciones relacionados en él especificados constituirán la totalidad del acuerdo en relación con los productos y servicios cubiertos por el Presupuesto. Las partes acuerdan que no basan sus decisiones para aceptar este Acuerdo en ningunos otros términos y condiciones, representaciones o garantías, orales o por escrito, distintas de las que se indican expresamente o se incorporan por referencia en este Acuerdo. Ningún acuerdo o entendimiento, oral o por escrito, que tenga la intención de modificar esos términos o condiciones o el Presupuesto, ya sea contenido en la orden de compra del Cliente, los formularios de entrega u otra documentación, será vinculante para Natus a no ser que Xxxxx o un representante autorizado así lo reconozca en documento firmado. El Cliente será notificado de la objeción de Natus con respecto a cualquier término o coherente con este Presupuesto y con cualquier otro término propuesto por el Cliente al aceptar el presente Presupuesto. Ni la subsiguiente falta de objeción a tales términos por parte de Natus ni la entrega de productos o servicios implicará la aceptación por parte de Natus de tales términos.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. 1) Consentimiento contractual. - a) Concepto. b) La declaración de voluntad común. c) Exteriorización del consentimiento contractual: teorías objetiva y subjetiva; aplicaciones de estas teorías en materia contractual; medios de exteriorización del consentimiento; directivas legales; el silencio como declaración de voluntad. 2) Oferta. - a) Concepto. b) Distingo con la opción y prelación contractual. c) Requisitos de la oferta. d) Oferta al público y declaración de la voluntad unilateral.