FORMACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FORMACIÓN DEL CONTRATO. La formulación de contrato se regula a partir del artículo 14 de la Convención; el problema que surge de los contratos, es que se realizan sobre la base de condiciones generales de contratación. Sin embargo, tales condiciones sólo se otorgan a los contratantes cuando han pasado a ser partes vinculantes del contrato. La Convención sólo regula la incorporación al contrato de las condiciones generales de contratación, mientras el control de su contenido corresponde al derecho nacional que en cada caso resulte aplicado. Los contratos celebrados en el ámbito de la Convención no están sujetos a requisitos de forma, por lo cual también pueden realizarse en forma verbal. Pero, para efectos de la prueba, es recomendable hacer constar por escrito los convenios verbales, así como prever una cláusula que exija la forma escrita. (expresamente previsto por la Convención) con base en el cual se determinará si la disciplina uniforme debe aplicarse.” Véase: XXXXXXX, Xxxxxx, La Compraventa Internacional, Aplicabilidad y Aplicaciones de la Convención de Viena de 0000, X. X. X, Xxxxxxxxx Tirant lo Xxxxxx, España, Valencia, 1999, pág. 60. Un contrato por escrito puede modificarse o extinguirse por acuerdo de las partes. Los contratos por escrito que establezcan que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito, no pueden ser modificados, ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. Para que el contrato se concluya de manera eficaz se debe tomar en cuenta: • Que el precio de la mercadería objeto del contrato sea determinable. • Que la oferta sea irrevocable por un tiempo determinado. • Que la aceptación de la oferta haya llegado en término. • Que la aceptación no altere sustancialmente la oferta; en caso de dudas, éstas se debe aclarar en forma expresa con la contraparte. • Que las condiciones generales de contratación hayan llegado a la contraparte en el momento de la celebración del contrato en forma completa y en un idioma vinculante para la otra parte. • Que el contrato contenga una cláusula de forma escrita, como por ejemplo: “Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito”.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. La entrega al personal de la tienda MMS en la modalidad presencial o el envío por parte del Cliente de un terminal constituye la oferta del Cliente por dicho terminal a BRIGHTSTAR a cambio del Precio Inicial (la “Oferta del Cliente”). No obstante, lo anterior no conlleva la aceptación de la Oferta del Cliente por BRIGHTSTAR y el Contrato entre el Cliente y BRIGHTSTAR se cerrará cuando:
FORMACIÓN DEL CONTRATO. La Orden de Compra y la documentación contemplada o referida en dicha Orden de Compra, incluyendo sin limitar, dibujos, planos, propuestas y especificaciones aplicables (la “Orden de Compra”), representan la oferta del Comprador para contratar con el Proveedor con el fin de que este último le proporcione mano de obra, equipo y materiales para la realización de ciertos servicios identificados en la Orden de Compra (los “Servicios”), en estricta conformidad con, y sujeta a, los presentes Términos y Condiciones. En el momento en que el Comprador reciba contestación del Proveedor, por el mismo medio por el cual se le envío al Proveedor la Orden de Compra, se considerará que el Proveedor ha leído, entendido y aceptado la Orden de Compra y estos Términos y Condiciones como un acuerdo vinculante (el “Acuerdo”) que regula la contratación de los Servicios.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. Ya que han quedado apuntadas sus particularidades, ahora, revisaremos los elementos que deben reunirse para formar un contrato, para lo cual adoptamos lo expuesto por el maestro Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su obra Obligaciones Civiles.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. 1) Consentimiento contractual. - a) Concepto. b) La declaración de voluntad común. c) Exteriorización del consentimiento contractual: teorías objetiva y subjetiva; aplicaciones de estas teorías en materia contractual; medios de exteriorización del consentimiento; directivas legales; el silencio como declaración de voluntad.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. La aceptación, por parte del Comprador, de la oferta o de la confirmación del pedido del Vendedor, incluso aunque la misma se produzca con la sencilla ejecución del contrato mediante comportamiento concluyente, conlleva la aplicación al contrato de las presentes condiciones generales. Las mismas podrán ser derogadas únicamente por voluntad de las partes expresada por escrito, y también en dicho caso las presentes condiciones generales seguirán aplicándose en las partes no derogadas. Eventuales condiciones generales del Comprador no serán aplicables, tampoco parcialmente, si no han sido expresamente aceptadas por escrito por el Vendedor. El eventual inicio de ejecución del contrato por parte del Vendedor, sin específica aceptación por escrito de las condiciones contractuales propuestas por el Comprador, diferentes de las que figuren en la propuesta del Xxxxxxxx, no conlleva su aceptación.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. 24.2.3 Interacción de los principios de Unidroit y CISG 24.3 Resolución de los contratos 24.4 Medios de solución de conflictos (mediación y arbitraje) 24.5 Incoterms 25 COMPRAVENTA INTERNACIONAL 25.1 Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías 25.1.1 Ámbito de aplicación 25.1.2 Reglas de interpretación 25.2 Forma 25.3 Formación 25.4 Obligaciones de las partes 25.5 Responsabilidad 25.6 Compraventa plaza a plaza 25.7 Compraventa combinada 25.8 Compraventa contra documentos o documentada. 24.-Estrategias Metodológicas
FORMACIÓN DEL CONTRATO. 1110/1070 1070. CONCURSOS O LICITACIONES.— Ordinariamente, el contrato entre el empresario y el dueño de la obra se concluye después de tratativas directas; pero es también frecuente, sobre todo en obras importantes, el llamado a concurso o licitación. Ese concurso puede referirse bien a la calidad técnica o artística de la obra, en cuyo caso va normalmente acompañado de la designación de un jurado encargado de discernir el premio; o bien puede el dueño fijar de antemano con precisión todas las características de la obra, licitando solamente su precio. Por lo común estos concursos llevan aparejada la obligación de adjudicar la obra al vencedor; pero también puede ocurrir que el dueño se reserve el derecho de no encargar la obra a ninguno y aun el de pasar sobre la oferta mejor y adjudicarla a otro que le merezca mayor confianza por su solvencia o capacidad técnica. También es frecuente la reserva del derecho de declarar desierto el concurso. La ley nacional de obras públicas establece expresamente que la presentación de las propuestas no da derecho alguno a los proponentes para la aceptación de aquéllas (art. 18 <>, ley 13064). Pero tratándose de un concurso realizado por un particular, sin salvedad alguna del derecho de prescindir de los servicios del ganador, debe entenderse que el triunfo en la competencia da derecho a que se le adjudiquen los trabajos o a reclamar los daños y perjuicios consiguientes (ver nota 1). También es frecuente que, independientemente de la obra, se ofrezca un premio al vencedor. Algunos autores piensan que el dueño de la obra no queda liberado de su obligación de contratar pagando el premio, a menos que se hubiera reservado expresamente ese derecho (ver nota 2). Disentimos de ese punto de vista. El premio es esencialmente una garantía ofrecida a los eventuales proponentes, de que el esfuerzo del ganador se verá compensado de alguna manera; en otras palabras, es un modo implícito de reservarse el derecho de no adjudicar la obra, pues si el dueño estuviere obligado a hacerlo, el premio carecería de objeto, ya que la adjudicación es puramente académica, pues los concursos importantes en los que se ofrecen premios, dejan siempre a salvo el derecho del dueño de encargar o no la obra.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 14