FORMACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FORMACIÓN DEL CONTRATO. La Orden de Compra y la documentación contemplada o referida en dicha Orden de Compra, incluyendo sin limitar, dibujos, planos, propuestas y especificaciones aplicables (la “Orden de Compra”), representan la oferta del Comprador para contratar con el Proveedor con el fin de que este último le proporcione mano de obra, equipo y materiales para la realización de ciertos servicios identificados en la Orden de Compra (los “Servicios”), en estricta conformidad con, y sujeta a, los presentes Términos y Condiciones. En el momento en que el Comprador reciba contestación del Proveedor, por el mismo medio por el cual se le envío al Proveedor la Orden de Compra, se considerará que el Proveedor ha leído, entendido y aceptado la Orden de Compra y estos Términos y Condiciones como un acuerdo vinculante (el “Acuerdo”) que regula la contratación de los Servicios.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. 1. El cliente está obligado a comunicar por escrito a IMA XXXXXXXXX con anterioridad a la formación del contrato, si la mercadería a entregar debe ser apta no sólo para el uso ordinario, o ser utilizable para el procesamiento de materiales inusuales, o estar destinada a un uso bajo condiciones inusuales o que represente un riesgo especial para la salud, la segu- ridad o el medio ambiente, o bien a un uso que requiera exigencias especiales o si las posibilidades de daños atípicos así como de montos inusuales de pérdidas estén relacionadas con el contrato y que sean o deban ser conocidas por el cliente. 2. Los pedidos del cliente se efectuarán por escrito. En caso de divergencias entre el pedido del cliente y las propuestas u ofertas de IMA XXXXXXXXX, corresponderá al cliente especificar las divergencias como tales. 3. Todos los pedidos, en particular los recibidos por los empleados de IMA XXXXXXXXX surtirán efecto exclusivamente a través de la confirmación escrita del pedido por IMA XXXXXXXXX. La entrega de la mercadería pedida, otro comporta- miento de IMA XXXXXXXXX o el silencio no justificará la suposición por parte del cliente sobre la formación del contrato. IMA XXXXXXXXX podrá enviar la confirmación escrita del pedido hasta transcurridos catorce (14) días si la mercadería pedida son piezas de repuestos y hasta transcurridos veintiocho (28) días en los demás casos, siempre contados desde la re- cepción del pedido del cliente por IMA XXXXXXXXX. El pedido del cliente será hasta ese momento irrevocable. 4. La confirmación escrita del pedido provisional y/o definitiva emitida por IMA XXXXXXXXX se considera recibida en tiem- po, si la misma le llega al cliente dentro de catorce (14) días corridos a contar desde la fecha de su otorgamiento. El cliente informará a IMA XXXXXXXXX inmediatamente si la confirmación escrita del pedido provisional y/o definitiva fuera recibida pasados los catorce (14) días corridos desde su fecha de impresión. 5. La confirmación escrita del pedido provisional y/o definitiva emitida por IMA XXXXXXXXX determinará el contenido del contrato y lo perfeccionará, aún en el caso - salvo en lo referente al precio y la cantidad de entrega - de que difiera de las declaraciones del cliente, especialmente respecto a la aplicación exclusiva de estas Condiciones Internacionales de Venta. Deseos particulares del cliente como ser calidades aseguradas o garantías respecto a la mercadería o al cumplimiento del contrato así como la forma y el alcance ...
FORMACIÓN DEL CONTRATO. La validez de la oferta será de un mes, salvo pacto especial. El contrato se considerará perfecto cuando el vendedor confirme por escrito al comprador su aceptación del pedido, o lo ratifiquen ambas partes mediante acuerdo firmado o bien cuando se haya llevado a cabo la entrega del material. Cualquier pedido se considerará definitivo y no podrá ser cuestionado unilateralmente por el comprador. El contrato no entrará en vigor hasta que no se haya percibido el pago a cuenta acordado, quedando asimismo supeditado, en su caso, a la entrega por el cliente de toda la información necesaria para la ejecución del contrato, las autorizaciones oficiales que se requieran y los demás documentos previstos en el contrato, conformes y en debida forma.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. La formulación de contrato se regula a partir del artículo 14 de la Convención; el problema que surge de los contratos, es que se realizan sobre la base de condiciones generales de contratación. Sin embargo, tales condiciones sólo se otorgan a los contratantes cuando han pasado a ser partes vinculantes del contrato. La Convención sólo regula la incorporación al contrato de las condiciones generales de contratación, mientras el control de su contenido corresponde al derecho nacional que en cada caso resulte aplicado. Los contratos celebrados en el ámbito de la Convención no están sujetos a requisitos de forma, por lo cual también pueden realizarse en forma verbal. Pero, para efectos de la prueba, es recomendable hacer constar por escrito los convenios verbales, así como prever una cláusula que exija la forma escrita. (expresamente previsto por la Convención) con base en el cual se determinará si la disciplina uniforme debe aplicarse.” Véase: XXXXXXX, Xxxxxx, La Compraventa Internacional, Aplicabilidad y Aplicaciones de la Convención de Viena de 0000, X. X. X, Xxxxxxxxx Tirant lo Xxxxxx, España, Valencia, 1999, pág. 60. Un contrato por escrito puede modificarse o extinguirse por acuerdo de las partes. Los contratos por escrito que establezcan que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito, no pueden ser modificados, ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. Para que el contrato se concluya de manera eficaz se debe tomar en cuenta: • Que el precio de la mercadería objeto del contrato sea determinable. • Que la oferta sea irrevocable por un tiempo determinado. • Que la aceptación de la oferta haya llegado en término. • Que la aceptación no altere sustancialmente la oferta; en caso de dudas, éstas se debe aclarar en forma expresa con la contraparte. • Que las condiciones generales de contratación hayan llegado a la contraparte en el momento de la celebración del contrato en forma completa y en un idioma vinculante para la otra parte. • Que el contrato contenga una cláusula de forma escrita, como por ejemplo: “Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito”.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. 1110/1070 1070. CONCURSOS O LICITACIONES.— Ordinariamente, el contrato entre el empresario y el dueño de la obra se concluye después de tratativas directas; pero es también frecuente, sobre todo en obras importantes, el llamado a concurso o licitación. Ese concurso puede referirse bien a la calidad técnica o artística de la obra, en cuyo caso va normalmente acompañado de la designación de un jurado encargado de discernir el premio; o bien puede el dueño fijar de antemano con precisión todas las características de la obra, licitando solamente su precio. Por lo común estos concursos llevan aparejada la obligación de adjudicar la obra al vencedor; pero también puede ocurrir que el dueño se reserve el derecho de no encargar la obra a ninguno y aun el de pasar sobre la oferta mejor y adjudicarla a otro que le merezca mayor confianza por su solvencia o capacidad técnica. También es frecuente la reserva del derecho de declarar desierto el concurso. La ley nacional de obras públicas establece expresamente que la presentación de las propuestas no da derecho alguno a los proponentes para la aceptación de aquéllas (art. 18 <>, ley 13064). Pero tratándose de un concurso realizado por un particular, sin salvedad alguna del derecho de prescindir de los servicios del ganador, debe entenderse que el triunfo en la competencia da derecho a que se le adjudiquen los trabajos o a reclamar los daños y perjuicios consiguientes (ver nota 1). También es frecuente que, independientemente de la obra, se ofrezca un premio al vencedor. Algunos autores piensan que el dueño de la obra no queda liberado de su obligación de contratar pagando el premio, a menos que se hubiera reservado expresamente ese derecho (ver nota 2). Disentimos de ese punto de vista. El premio es esencialmente una garantía ofrecida a los eventuales proponentes, de que el esfuerzo del ganador se verá compensado de alguna manera; en otras palabras, es un modo implícito de reservarse el derecho de no adjudicar la obra, pues si el dueño estuviere obligado a hacerlo, el premio carecería de objeto, ya que la adjudicación es puramente académica, pues los concursos importantes en los que se ofrecen premios, dejan siempre a salvo el derecho del dueño de encargar o no la obra.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. Las cotizaciones que emita la Empresa a requerimiento del Comprador tendrán una vigencia de 30 días. La emisión de una Orden de Compra por parte del Comprador implica siempre y en todo caso la aceptación por parte de éste de las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega de Productos en todo cuanto no sea expresamente modificado por acuerdo de las partes. La Empresa queda facultada desde luego para verificar antecedentes comerciales de cualquier persona natural o jurídica que solicitare cotización de los Productos que ésta comercializa, reservándose el derecho de modificar unilateralmente y a su arbitrio la forma de pago eventualmente señalada en la cotización primitiva si esta implicare el otorgamiento de crédito y, si lo estima del caso, para solicitar al Comprador la constitución de las garantías de pago que juzgue necesarias, todo ello en forma previa a la aceptación de la Orden de Compra. Las Órdenes de Compra recibidas sólo vincularán a las partes una vez aceptadas por la Empresa por cualquier medio, incluída la ejecución de la correspondiente Orden. El Comprador queda desde luego obligado al pago del precio total de cualquier Orden de Compra aceptada por la Empresa. En el evento de que el Comprador cancele una Orden de Compra ya aceptada, las partes podrán convenir de común acuerdo una rebaja del precio, habida consideración del avance que presente la ejecución de la Orden al momento de su cancelación.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. 1)La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos. Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. Mediante la aceptación de estas Condiciones, Usted establece un acuerdo con la entidad del Grupo DeLaval responsable de las ventas en el país o región donde se encuentra ("DeLaval"). Visite xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx/ para identificar la entidad responsable en Su país o región. Las demás entidades del Grupo DeLaval (por ejemplo, DLI) no constituyen partes en el marco de las presentes Condiciones, si bien gozan de ciertos derechos según lo estipulado en este documento.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. Como en la totalidad de los contratos, se perfecciona por el encuentro coincidente de la oferta y la aceptación. La oferta debe contener las distintas etapas útiles a los fines de concluir el contrato por vía electrónica. Los medios técnicos, ya quedó expresado, son los ordenadores quienes pueden dialogar entre sí en forma instantánea y conforme a una programación previa. De este modo, uno de ellos emite la oferta contenida en la declaración unilateral de voluntad del proponente. Si la misma es aceptada inmediatamente una vez recibida, el contrato queda perfeccionado para producir sus efectos propios, lo que presupone un contrato "entre presentes". Si el destinatario de la oferta está ausente o su aceptación requiere de un plazo de reflexión, la propuesta queda almacenada en la memoria de su computadora. En ese caso el intercambio de declaraciones ya no es instantáneo. Cuando ulteriormente se emita la aceptación, el contrato quedará formado "entre ausentes". La declaración de voluntad mediante señales electromagnéticas (por pulsos eléctricos o registros magnéticos) queda visualizada en pantalla o es reproducida en un texto impreso. Ello constituye una decodificación y reproducción en símbolos gráficos legibles de aquello registrado en forma electromagnética. La importancia de lo expuesto —recepción de pulsos o su decodificación— radica en la determinación del momento en que el contrato queda perfeccionado. A nuestro entender, el contrato queda perfeccionado cuando el proponente pueda verificar —vía decodificación— sensorialmente, que la aceptación se ajusta a la oferta.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. 2.1. El Contrato se considerará otorgado cuando, una vez recibido un pedido, el Vendedor haya enviado una aceptación por escrito dentro del plazo fijado (si lo hubiera) por el Comprador. 2.2. Si el Vendedor, al elaborar su oferta, ha fijado un plazo para la aceptación, el Contrato se considerará otorgado cuando el Comprador haya enviado una aceptación por escrito antes de la finalización de dicho plazo, siempre que no exista un Contrato vinculante y que dicha aceptación llegue al Vendedor a más tardar una semana después de la finalización del plazo.