Principios básicos. 1. De conformidad con el Artículo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC, las Partes reconocen que la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
2. Las Partes reconocen que la transferencia de tecnología contribuye al fortalecimiento de las capacidades nacionales con el fin de establecer una base tecnológica sólida y viable.
3. Las Partes reconocen el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en la creación y utilización de las obras literarias y artísticas.
4. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 8 del Acuerdo sobre los ADPIC, las Partes, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con las disposiciones de este Capítulo.
5. Las Partes reconocen los principios establecidos en la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública adoptada el 14 de Noviembre de 2001, en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en la ciudad de Doha, Qatar y la Decisión del Consejo General de la OMC sobre la Aplicación del Párrafo 6 de la Declaración de Doha, adoptada el 30 xx Xxxxxx de 2003 y la Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, adoptada el 6 de Diciembre de 2005.
Principios básicos. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes del pro- blema de desempleo existente y de la necesidad y posibilidad de abordar sus diferentes causas y consecuencias mediante políticas activas de empleo, sectorial y de empresa, sanas, estables, crecientes y competiti- vas, teniendo en cuenta las posibilidades de nuestro Sector. Para ello se considera conveniente adoptar métodos previsionales y de planificación que orienten las políticas de Recursos Humanos en la Empresa. En este sentido se contemplarán los diferentes modos de ingreso laboral en las Empresas de Mediación, los puestos de trabajo y sus funciones; los diferentes modos de ajustar los mismos a las necesida- des de las Empresas y las formas de mantener la estabilidad del empleo en los procesos de transformación en las Empresas del Sector. Todo ello dentro del marco legal vigente, con el máximo respeto a los derechos que tanto trabajadores como empresarios tienen y sin que se permitan discri- minaciones no autorizadas por la ley. Se tratará en todos los casos de conjugar los intereses de las partes, mediante los mecanismos de diálogo social. El presente Xxxxxxxx ha sido elaborado bajo dos principios básicos: El respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores que vienen pres- tando servicio a las Empresas de Mediación, y la posibilidad de nuevas incorporaciones de trabajadores, especialmente jóvenes, en condiciones económicas que resulten homologables con las de otros Sectores. Ahora bien, la representación de los trabajadores y empresarios, firmantes del presente Xxxxxxxx, quieren dejar constancia expresa de que han descar- tado, en todo caso, cualquier posibilidad de sustitución de trabajadores ya consolidados en la Empresa por nuevos trabajadores, si se hace con el exclusivo objeto de obtener una supuesta reducción de costes, y que en consecuencia se opondrán, en la medida que lo permitan sus competen- cias, a cualquier acción que se oriente en tal sentido. Todo contrato, cualquiera que sea su naturaleza y calificación, que verse sobre tareas o funciones que se realicen habitualmente en las Empresas de Mediación en Seguros Privados, se regirá en cuanto a clasi- ficación profesional, retribución, tiempo de trabajo, formación y restan- tes condiciones laborales básicamente pactadas en el presente Convenio, por lo establecido en el mismo.
Principios básicos. Para alcanzar los objetivos del Convenio y de sus protocolos y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otros, por los principios siguientes:
1. Todos deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amena- za mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco y se deben contemplar en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas para proteger a todas las personas del humo de tabaco.
2. Se requiere un compromiso político firme para establecer y respaldar, a nivel nacional, regional e internacional, medidas multisectoriales integrales y respuestas coordinadas, tomando en considera- ción lo siguiente:
a) la necesidad de adoptar medidas para proteger a todas las personas de la exposición al humo de tabaco;
b) la necesidad de adoptar medidas para prevenir el inicio, promover y apoyar el abandono y lograr una reducción del consumo de productos de tabaco en cualquiera de sus formas;
c) la necesidad de adoptar medidas para promover la participación de las personas y comu- nidades indígenas en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de programas de control del tabaco que sean socialmente y culturalmente apropiados para sus necesidades y perspectivas; y
d) la necesidad de adoptar medidas para que, cuando se elaboren estrategias de control del tabaco, se tengan en cuenta los riesgos relacionados específicamente con el género.
3. La cooperación internacional, particularmente la transferencia de tecnología, conocimientos y asistencia financiera, así como la prestación de asesoramiento especializado, con el objetivo de esta- blecer y aplicar programas eficaces de control del tabaco tomando en consideración los factores cultu- rales, sociales, económicos, políticos y jurídicos locales es un elemento importante del presente Con- venio.
4. Se deben adoptar a nivel nacional, regional e internacional medidas y respuestas multisectoria- les integrales para reducir el consumo de todos los productos de tabaco, a fin de prevenir, de confor- midad con los principios de la salud pública, la incidencia de las enfermedades, la discapacidad pre- matura y la mortalidad debidas al consumo de tabaco y a la exposición al humo de tabaco.
5. Las cuestiones relacionadas con la responsabilidad, según determine cada Parte en su jurisdic- ción, son un aspecto importante del control total del tabaco.
6. Se debe reconocer y abordar la importancia de la asistencia técnica...
Principios básicos. Dignidad del consumidor
Principios básicos. Las Políticas de adquisiciones en el párrafo 2.4, hacen la siguiente referencia a la licitación con base en el fraccionamiento y agrupación: “Para un proyecto que requiere elementos similares pero separados de equipo u obras, se puede llamar a licitación de conformidad con diversas opciones contractuales susceptibles de atraer el interés de empresas tanto grandes como pequeñas, a las cuales se les podría permitir que presentaran ofertas con respecto a contratos individuales (porciones) o a un grupo de contratos similares (paquete), según su preferencia. Todas las ofertas y combinaciones de ofertas han de recibirse dentro de un mismo plazo y abrirse y evaluarse simultáneamente para determinar la oferta o combinación de ofertas que ofrezcan al Prestatario el precio evaluado más bajo.”
Principios básicos. La organización del trabajo, a tenor de lo dispuesto en los artículos [[idrelit:2145888]]5[[/idrelit:2145888]] y [[idrelit:2145887]]20[[/idrelit:2145887]] del Estatuto de los trabajadores, es facultad y responsabilidad, esencialmente, de la Dirección de la empresa. La organización del trabajo tiene como doble objetivo alcanzar unos niveles óptimos de productividad, por una parte, y la mejora de condiciones de trabajo y de empleo, por otra, debiendo basarse en una adecuada gestión y utilización de los recursos humanos y materiales. En la persecución de estos objetivos es deseable el consenso entre las partes integrantes: Dirección y representación legal de los trabajadores.
Principios básicos. Un ejemplo de este tipo de etiqueta es el Xxxxx Xxxx xxxxxx. Este sistema de etiquetado ecológico alemán, como otras distinciones, está concebido para distinguir los productos con baja incidencia ambiental durante su ciclo de vida. Se otorga a los productos que cumplen con los criterios propios de reducción del impacto ambiental en las etapas de fabricación y reciclaje, embalaje, uso, emisión, recogida y desecho. Además de los criterios ambientales, incorpora los de calidad, seguridad, consumo de energía y otros. • Etiqueta tipo II. Son declaraciones informativas sobre el medio ambiente por parte del fabricante. Se rigen por la norma ISO 14021. Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales. • Etiqueta tipo III. Ofrecen información sobre los contenidos del producto basada en verificación independiente usando unos índices predefinidos. La norma de referencia es la ISO 14025. Etiquetas y declaraciones ambientales. Principios y procedimientos. La norma ISO 14020 indica los principios generales sobre el ecoetiquetado. Actualmente existe la xxxxx Xxxxxxx – Suiza Oeko – Tex 100. Involucra pruebas de sustancias peligrosas de acuerdo con los criterios que están consignados para cada clase de productos. La norma consta de las siguientes guías fundamentales: - Los requisitos aplican solamente para el producto final. - La exclusión de ciertos tintes que pueden causar cáncer o reacciones alérgicas. - No se permite el uso de sustancias retardantes de llama o tratamientos bioquímicos - Limitación a sustancias peligrosas en el producto final (pesticidas, formaldehidos, metales pesados) - Limitaciones diferenciadas de acuerdo con las clases de textiles y grupos objetivo.
Principios básicos. La movilidad del personal se basará en los siguientes principios:
Principios básicos. 1. Dentro de los méritos a valorar no figuran aquellos que se consideran indispensables para acceder a la carrera profesional como son los títulos de licenciado o diplomado universi- tario, de formación profesional o el necesario para realizar la labor profesional.
2. El máximo de la puntuación a considerar en cada nivel será de 100 puntos.
3. Este máximo de puntos está repartido entre los diferentes factores en función del peso específico de cada uno de ellos. En caso de que el número de méritos de un factor supere el máximo, los excedentes no serán valorados.
4. Los méritos a valorar en el ascenso a cada nivel serán aquellos obtenidos en el espacio de tiempo entre la consecución del nivel anterior y al que ahora se opte y no aquellos acumu- lados en el total de la Carrera Profesional a excepción de aquellos adquiridos en el momento de la puesta en marcha de la Carrera Profesional y los correspondientes a la formación regla- da, los cuales sí son acumulables.
Principios básicos. Artículo 1. Los miembros del Club Deportivo St Xxxxxxxx´s, en adelante el Club, deberán transmitir el sentimiento y orgullo de pertenencia a la entidad, con un respeto absoluto a los compañeros deportistas, padres/madres, apoderados, personal administrativo, técnicos, órganos directivos, simpatizantes, equipos rivales, árbitros y cualquier otra persona relacionada con el Club, así como a las normas de competición.
Artículo 2. El club deportivo se adhiere sin reservas a los Valores que promueve el deporte con un rechazo pleno del racismo, la xenofobia, cualquier tipo de acoso, toda forma de discriminación y cualquier forma de violencia en el deporte y en la vida.
Artículo 3. Todos los miembros del Club tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, así como su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, vejación, acoso, maltrato físico, moral o de cualquier otra índole.
Artículo 4. Todos los miembros del Club tienen la obligación de mantener un trato respetuoso y conducta ejemplar en sus relaciones, tanto, entre sus propios integrantes, como con otras entidades, Clubs o personas con las se relacionen.
Artículo 5. La integridad, transparencia y responsabilidad ética es obligada en las relaciones entre sus empleados, así como con los proveedores, clientes o terceros con los que, con objeto de su desempeño, hayan de trabajar o establecer relación.