Common use of Formación profesional Clause in Contracts

Formación profesional. En aras a una mayor profesionalización y de conformidad con lo establecido en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de la Empresa con más de 6 meses de antigüedad, tendrá derecho a la participación en los cursos, jornadas informativas y acciones formativas vinculadas a la actividad de la Empresa que mejoren y consoliden su formación profesional. Esta formación será impartida dentro de la Empresa y su programación será dentro de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo un mínimo de veinte horas al año, acumulables por periodos de cinco años. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, será formación computable aquella impartida por la empresa y consistente, entre otras, en Calidad Total, Atención al Cliente, Habilidades en el Puesto, Hablar en Público, G.P.S., Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros de trabajo, formación sobre nuevas técnicas de negocio. Además de todos estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas formativas, siempre que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa. El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocupar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del trabajador, y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo 2019 2023, www.boe.es, info.mercadona.es

Formación profesional. En aras a Ambas partes reconocen la necesidad de la formación permanente de los trabajadores. A la firma del presente Convenio se constituirá una mayor profesionalización Comisión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mismo número de miembros de la representación patronal Adegi y de conformidad la parte sindical, distribuida la representatividad sindical de la siguiente manera: ELA-STV con lo establecido un 58%, y LAB con el 42% de representatividad. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el art. 23.3 del Estatuto sector, será informada de los Trabajadores, planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el personal correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Empresa Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con más el objeto de 6 meses analizar las necesidades de antigüedadformación en la misma, tendrá derecho a la participación así como determinar en su caso los cursos, jornadas informativas y acciones formativas vinculadas a cursos que sean de interés para la actividad de la Empresa empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que mejoren hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y consoliden su formación profesionalcualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Esta formación será impartida dentro Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la Empresa y su programación liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos de que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será dentro facultad de la jornada efectiva Comisión Paritaria de trabajoFormación Continua del presente Convenio Colectivo, comprendiendo un mínimo el recibir la información básica del plan y la lista de veinte horas al añolos participantes , acumulables con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestora. Los planes de formación dirigidos a la mejora y adaptación de la cualificación profesional de los trabajadores de la Industria Derivados de Cemento, afectados por periodos de cinco años. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable este convenio, se ajustarán en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectoscuanto a su elaboración, será formación computable aquella impartida por la empresa tramitación e impartición a los términos y consistente, entre otras, en Calidad Total, Atención al Cliente, Habilidades condiciones establecidos en el PuestoAcuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, Hablar en Público, G.P.S., Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros de trabajo, formación sobre nuevas técnicas de negocio. Además de todos estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas formativas, siempre que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa. El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada para suscrito el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocupar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del trabajador, y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores28.09.1995.

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Samples: Convenio Colectivo De Industrias De Derivados De Cemento

Formación profesional. En aras a una mayor profesionalización y La Empresa, celebrará cursos de conformidad con lo establecido en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal formación profesional para trabajadores fijos de la misma, cuando sea requerida al efecto por el Comité de Empresa con más y para un número no inferior a diez trabajadores. Con este fin, después de 6 meses de antigüedadfinalizada la negociación del presente convenio, tendrá derecho a la participación en los cursos, jornadas informativas y acciones formativas vinculadas a la actividad de la Empresa que mejoren y consoliden su formación profesional. Esta formación será impartida dentro se celebrará una reunión entre Dirección de la Empresa y su programación será Comité de Empresa para hacer un estudio de detección de necesidades formativas, y poder así posteriormente programar los cursos a celebrar durante la vigencia del convenio colectivo. A tal efecto, la Empresa facilitará los locales adecuados dentro de la jornada efectiva los disponibles para su realización durante cualquier época del año y fuera de las horas de trabajo, comprendiendo preferentemente fuera xx xxxxxxx. En los cursos que tengan relación directa con los trabajos que se realizan en la fábrica, se programará la realización de un mínimo de veinte horas examen final, entregando al año, acumulables por periodos de cinco años. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, será formación computable aquella impartida por la empresa y consistente, entre otras, en Calidad Total, Atención al Cliente, Habilidades cursillista un certificado en el Puestoque figure el nivel de aprovechamiento y conocimientos adquiridos en el curso. En el caso de no presentarse a examen o no superar la calificación mínima exigida, Hablar se entregará al cursillista un certificado de asistencia. Los que superen los exámenes citados en Públicoel punto anterior, G.P.S.obtendrán una puntuación mínima de dos puntos y máxima de doce, Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento que será fijada entre la Dirección y el Comité de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros de trabajo, formación sobre nuevas técnicas de negocio. Además de todos estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas formativas, siempre que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa. El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajoal programar dichos cursos, teniendo en cuenta para ello la duración y el período nivel de los mismos. Cuando estos cursos coincidan con la especialidad de categorías vacantes, convocadas mediante examen para ascensos por capacitación o plazas de nueva creación en la Empresa, se tendrá en cuenta su puntuación para acceder a los mismos, pudiendo acumular los de varios cursos con un tope máximo de veinte sobre una base de cien puntos. En los casos de igualdad de puntuación, tendrá preferencia el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocupar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora trabajador de la profesionalidad y del empleo del trabajadorEmpresa por orden de antigüedad en la misma. Previa conformidad de la Empresa, y será computable a esta sufragará los efectos del crédito acumulable gastos de horas anuales aquellos cursos de formación. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en profesional que guarden relación directa con el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadorestrabajo desarrollado por el cursillista.

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Samples: www.carm.es

Formación profesional. En aras a Ambas partes reconocen la necesidad de la formación permanente de los trabajadores. A la firma del presente Convenio se constituirá una mayor profesionalización Comisión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mismo número de miembros de la representación patronal y de conformidad con lo establecido la parte sindical, distribuídos según la representatividad de cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miembros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el artmomento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. 23.3 del Estatuto Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada de los Trabajadores, planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el personal correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Empresa Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con más el objeto de 6 meses analizar las necesidades de antigüedadformación en la misma, tendrá derecho a la participación así como determinar en su caso los cursos, jornadas informativas y acciones formativas vinculadas a cursos que sean de interés para la actividad de la Empresa empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que mejoren hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y consoliden su formación profesionalcualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Esta formación será impartida dentro Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la Empresa y su programación liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos de que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será dentro facultad de la jornada efectiva Comisión Paritaria de trabajoFormación Continua del presente Convenio Colectivo, comprendiendo un mínimo el recibir la información básica del plan y la lista de veinte horas al añolos participantes , acumulables por periodos con el fin de cinco añosemitir informe previo ante la entidad gestora. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, será formación computable aquella impartida por la empresa y consistente, entre otras, en Calidad Total, Atención al Cliente, Habilidades Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO II) publicado en el Puesto, Hablar en Público, G.P.S., Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento B.O.P.V. nº 131 de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros 3 de trabajo, formación sobre nuevas técnicas julio de negocio1990. Además Dicho Acuerdo será de todos estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir aplicación a los cursos o a las jornadas formativas, siempre conflictos colectivos que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa. El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocupar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del trabajador, y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado surjan en el art. 23.3 ámbito del Estatuto de los Trabajadorespresente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Textil De Gipuzkoa

Formación profesional. En aras CIE: BOPT-I-2013-03362 Las partes convienen en la necesidad prioritaria de establecer unos planes permanentes de formación profesional de los Estibadores Portuarios, asumiendo el contenido íntegro del II acuerdo nacional de formación continua y I acuerdo estatal de formación continua para el sector de estiba Estarraco, a una mayor profesionalización iniciativa propia o a propuesta de la comisión paritaria del convenio, asume la responsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas necesarias, en colaboración con las empresas estibadoras, los trabajadores portuarios y la administración pública. A este fin, las empresas estibadoras pondrán en conocimiento de la comisión paritaria y de conformidad Estarraco cualquier proyecto de implantación de nuevas tecnologías, maquinaria o instalaciones que requieran la formación de profesionales de especialidades no existentes en la actualidad. Dicha comunicación se realizará con lo establecido en el art. 23.3 del Estatuto la antelación suficiente para que se puedan organizar las acciones formativas de los Trabajadores, el forma que las empresas puedan disponer de personal capacitado antes de iniciarse la implantación de la Empresa con más de 6 meses de antigüedad, tendrá derecho a la participación en los cursos, jornadas informativas y innovación. Todas las acciones formativas vinculadas deberán garantizar la igualdad de oportunidades a todos los estibadores. La comisión tripartita de formación vendrá obligada a velar por el cumplimiento de las instrucciones, normas o resoluciones que se establezcan por la actividad comisión tripartita de formación de la Empresa comisión paritaria sectorial del acuerdo marco vigente. Los trabajadores están obligados a asistir a los cursos de formación que mejoren y consoliden su proponga la comisión de formación profesional. Esta formación será impartida dentro de la Empresa y su programación será dentro sociedad de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo un mínimo de veinte horas al año, acumulables por periodos de cinco años. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, será formación computable aquella impartida por la empresa y consistente, entre otrasestiba, en Calidad Total, Atención al Cliente, Habilidades en el Puesto, Hablar en Público, G.P.S., Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros de trabajo, formación sobre nuevas técnicas de negocio. Además de todos estos módulos, estará incluido dentro desarrollo del plan de formación cualquier otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. Todos los gastos que para cada año se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir establezca. La asistencia obligatoria a los cursos o a las jornadas formativasda derecho al trabajador asistente, siempre en el supuesto de que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa. El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de perdiera su puesto turno de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado nombrado con preferencia en el siguiente llamamiento. Los cursos de formación se impartirán, preferentemente y la dificultad profesional del puesto siempre que va a ocupar. Esta formaciónsea posible, además, estará orientada a una mejora fuera de la profesionalidad y del empleo del trabajador, y será computable a los efectos del crédito acumulable jornada de horas anuales de formacióntrabajo. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará establecidos por la comisión de formación sin causa justificada, está considerada como falta de asistencia al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado laboral grave en el artrégimen disciplinario del presente convenio y acuerdo marco vigente. 23.3 del Estatuto Las empresas estibadoras se obligan a participar en la realización de los Trabajadorescursos de formación en la forma establecida o que pudiera establecer la Comisión Tripartita de Formación de la Comisión Paritaria Sectorial del Acuerdo Marco vigente.

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Samples: www.ccoo.cat

Formación profesional. En aras a Ambas partes reconocen la necesidad de la formación permanente de los trabajadores. A la firma del presente Convenio se constituirá una mayor profesionalización Comisión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mismo número de miembros de la representación patronal y de conformidad la parte sindical, distribuida la representatividad sindical de la siguiente manera: L.A.B. con lo establecido un 65%, CC.OO. con un 22,5% y U.G.T. con 12,5%. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el art. 23.3 del Estatuto sector, será informada de los Trabajadores, planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el personal correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Empresa Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con más el objeto de 6 meses analizar las necesidades de antigüedadformación en la misma, tendrá derecho a la participación así como determinar en su caso los cursos, jornadas informativas y acciones formativas vinculadas a cursos que sean de interés para la actividad de la Empresa empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que mejoren hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y consoliden su formación profesionalcualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Esta formación será impartida dentro Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la Empresa y su programación liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos de que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será dentro facultad de la jornada efectiva Comisión Paritaria de trabajoFormación Continua del presente Convenio Colectivo, comprendiendo un mínimo el recibir la información básica del plan y la lista de veinte horas al añolos participantes, acumulables con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestora. Los planes de formación dirigidos a la mejora y adaptación de la cualificación profesional de los trabajadores de la Industria de la Madera, afectados por periodos de cinco años. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable este convenio, se ajustarán en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectoscuanto a su elaboración, será formación computable aquella impartida por la empresa tramitación e impartición a los términos y consistente, entre otras, en Calidad Total, Atención al Cliente, Habilidades condiciones establecidos en el PuestoAcuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, Hablar suscrito el 28.09.1995. Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO II) publicado en Público, G.P.S., Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento el B.O.P.V. nº 131 de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros 3 de trabajo, formación sobre nuevas técnicas julio de negocio1990. Además Dicho Acuerdo será de todos estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir aplicación a los cursos o a las jornadas formativas, siempre conflictos colectivos que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa. El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocupar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del trabajador, y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado surjan en el art. 23.3 ámbito del Estatuto de los Trabajadorespresente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria De La Madera De Gipuzkoa

Formación profesional. cve: BOE-A-2014-944 En aras a una mayor profesionalización y de conformidad con lo establecido en el art. artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de la Empresa con más de 6 meses de antigüedad, tendrá tendrán derecho a la participación en los cursos, jornadas informativas y acciones formativas vinculadas a la actividad de la Empresa que mejoren y consoliden su formación profesional. Esta formación será impartida dentro de la Empresa y su programación será dentro de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo un mínimo de veinte horas al año, acumulables por periodos periodo de cinco años. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, efectos será formación computable computable, aquella impartida por la empresa y consistente, entre otrasotras en, en Calidad Total, Atención al Cliente, Habilidades en el Puesto, Hablar en Público, G.P.S., Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros de trabajo, formación sobre nuevas técnicas de negocio. Además de todos estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerado considerada como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. . Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas formativas, siempre que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, necesarios serán por cuenta de la Empresa. El personal que se incorpore a la Empresa Empresa, recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocuparrealizar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del trabajador, trabajador y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el art. artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Formación profesional. En aras Ambas partes declaran: 1.-El Sector demanda trabajadores cualificados. 2.-Las empresas a una mayor profesionalización y través de las organizaciones empresariales deben fijar, de acuerdo con los sindicatos las necesidades para los próximos años, de conformidad con lo establecido el desarrollo previsto, tanto cualitativa como cuantitativamente. Ello hace preciso realizar el plan de necesidades formativas de la construcción y renovarlo periódicamente. 3.-La renovación del Sector pasa por la formación de los jóvenes y el perfeccionamiento de los trabajadores aprovechando los períodos de paro coyuntural, asimismo debe posibilitarse el acceso de los trabajadores en activo a cursos de reciclaje. 4.-La construcción debe ser un sector en el artque se pueda progresar, de forma que cada trabajador en función de su capacidad, esfuerzo y voluntad pueda llegar hasta donde se proponga, es decir, le sea posible hacer "carrera en la construcción". 23.3 Para que esto ocurra se ha de cambiar la imagen del Estatuto Sector. 5.-La formación y niveles deben ser los mismos cualquiera que sea su procedencia, MEC, INEM, CC.AA., etc... Esto exige la participación de organizaciones empresariales y sindicatos en la creación, desarrollo y control de las acciones formativas de esos organismos. 6.-El Sector debe recuperar la parte que le corresponda de las cuotas de formación para su propio desarrollo, además de las provenientes de otros fondos (MEC, FSE, etc.) para dar respuesta a sus necesidades. 7.-Las singulares características del Sector y la diversidad de especialidades que lo componen exigen la creación de centros propios conectados con la realidad de la construcción. Esto exige la preparación de formadores y monitores salidos de la construcción, preparados y reciclados convenientemente. Para ello, se constituirá la Comisión Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción en Navarra por las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes del Convenio. La Comisión Territorial xx Xxxxxxx de la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previamente establecidas, elaborará el plan de actuaciones de la Fundación Laboral de la Construcción en su ámbito territorial de acuerdo con sus fines. La Comisión Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción xx Xxxxxxx, representará a la misma ante las Administraciones Públicas y demás corporaciones y entidades de su ámbito territorial. La gestión de los Trabajadoresmedios, aportaciones empresariales y recaudación de otros recursos se llevará a cabo en el personal ámbito de la Empresa con más de 6 meses de antigüedadComunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, tendrá derecho a la participación en los cursos, jornadas informativas y acciones formativas vinculadas a la actividad dentro del marco de la Empresa que mejoren y consoliden su formación profesional. Esta formación será impartida dentro Fundación Laboral de la Empresa y su programación será dentro Construcción. Los recursos económicos que tengan carácter finalista o aquéllos, que se obtengan de las Administraciones Públicas del ámbito autonómico, se ingresarán en una Entidad Bancaria xx Xxxxxxx, a nombre de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo un mínimo de veinte horas al año, acumulables por periodos de cinco años. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, será formación computable aquella impartida por la empresa y consistente, entre otras, en Calidad Total, Atención al Cliente, Habilidades en el Puesto, Hablar en Público, G.P.S., Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento Fundación Laboral de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros de trabajo, formación sobre nuevas técnicas de negocio. Además de todos estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas formativas, siempre que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa. El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocupar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del trabajador, y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el art. 23.3 del Estatuto de los TrabajadoresConstrucción.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria De La Construccion Y Obras Publicas De Navarra

Formación profesional. En aras Ambas partes declaran: 1.-El sector demanda trabajadores cualificados. 2.-Las empresas a una mayor profesionalización y través de las organizaciones empresariales deben fijar, de acuerdo con los sindicatos las necesidades para los próximos años, de conformidad con lo establecido el desarrollo previsto, tanto cualitativa como cuantitativamente. Xxxx hace preciso realizar el plan dehntetpce:/s/idbaadtseisnfdoirkmaatutivaa.csodme/la construcción y renovarlo periódicamente. activo a cursos de reciclaje. 4.-La construcción debe ser un sector en el artque se pueda progresar, de forma que cada trabajador en función de su capacidad, esfuerzo y voluntad pueda llegar hasta donde se proponga, es decir, le sea posible hacer «carrera en la construcción». 23.3 Para que esto ocurra se ha de cambiar la imagen del Estatuto sector. 5.-La formación y niveles deben ser los mismos cualquiera que sea su procedencia, MEC, INEM, CC.AA., etc. Esto exige la participación de organizaciones empresariales y sindicatos en la creación, desarrollo y control de las acciones formativas de esos organismos. 6.-El sector debe recuperar la parte que le corresponda de las cuotas de formación para su propio desarrollo, además de las provenientes de otros fondos (MEC, FSE, etc.) para dar respuesta a sus necesidades. 7.-Las singulares características del sector y la diversidad de especialidades que lo componen exigen la creación de centros propios conectados con la realidad de la construcción. Esto exige la preparación de formadores y monitores salidos de la construcción, preparados y reciclados convenientemente. 8.-La Fundación Laboral de la Construcción xx Xxxxxxx es el organismo paritario del sector constituido por los firmantes de este Convenio, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios a los trabajadores y empresas comprendidas en el ámbito de este Convenio. El Consejo Territorial xx Xxxxxxx de la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previamente establecidas, elaborará el plan de actuaciones de la Fundación Laboral de la Construcción en su ámbito territorial de acuerdo con sus fines. El Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción xx Xxxxxxx, representará a la misma ante las Administraciones Públicas y demás corporaciones y entidades de su ámbito territorial. La gestión de los Trabajadoresmedios, aportaciones empresariales y recaudación de otros recursos se llevará a cabo en el personal ámbito de la Empresa con más de 6 meses de antigüedadComunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, tendrá derecho a la participación en los cursos, jornadas informativas y acciones formativas vinculadas a la actividad dentro del marco de la Empresa que mejoren y consoliden su formación profesional. Esta formación será impartida dentro Fundación Laboral de la Empresa y su programación será dentro Construcción. Los recursos económicos que tengan carácter finalista o aquéllos, que se obtengan de las Administraciones Públicas del ámbito autonómico, se ingresarán en una Entidad Bancaria xx Xxxxxxx, a nombre de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo un mínimo de veinte horas al año, acumulables por periodos de cinco años. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, será formación computable aquella impartida por la empresa y consistente, entre otras, en Calidad Total, Atención al Cliente, Habilidades en el Puesto, Hablar en Público, G.P.S., Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento Fundación Laboral de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros de trabajo, formación sobre nuevas técnicas de negocio. Además de todos estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas formativas, siempre que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa. El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocupar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del trabajador, y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el art. 23.3 del Estatuto de los TrabajadoresConstrucción.

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Samples: batsindikatua.com

Formación profesional. Las partes convienen en la necesidad prioritaria de estable- cer unos planes permanentes de formación profesional de los Es- tibadores Portuarios, asumiendo el contenido integro del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y I Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de Estiba. XXXXXX, asume la responsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas necesarias, en colaboración con las Em- presas Estibadoras, los Trabajadores Portuarios y la Administra- ción Pública. En aras a una mayor profesionalización esta colaboración las empresas estibadoras faci- litaran la utilización para prácticas y/o pruebas de los equipos de que disponen según el Contrato del Servicio Público de Estiba. A este fin las empresas pondrán en conocimiento de la Comi- sión Paritaria y de conformidad SEDCAS cualquier proyecto e implantación de nuevas tecnologías, maquinaria o instalaciones que requieran la formación de profesionales de especialidades no existentes en la actualidad. Dicha comunicación se realizará con lo establecido en el art. 23.3 la antelación su- ficiente para que se puedan organizar las acciones formativas de forma que las empresas puedan disponer del Estatuto personal capacita- do antes de los Trabajadores, el personal iniciarse la implantación de la Empresa con más innovación. Se crea una Comisión de 6 meses Formación constituida por un re- presentante de antigüedadcada una de las partes afectadas; Empresas Esti- badoras, tendrá derecho SEDCAS y Comité de Empresa, como parte social, que será la encargada de realizar todo lo concerniente a la participación impartición de la formación de acuerdo con los criterios de necesidades for- mativas en los cursos, jornadas informativas y SEDCAS. Todas las acciones formativas vinculadas deberán garantizar la igualdad de oportunidades a la actividad todos los estibadores. La solicitud, realización y superación por parte de la Empresa que mejoren y consoliden su formación profesional. Esta formación será impartida dentro un trabaja- dor de la Empresa y su programación será dentro de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo un mínimo de veinte horas al año, acumulables por periodos de cinco años. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, será formación computable aquella impartida por la empresa y consistente, entre otras, en Calidad Total, Atención al Cliente, Habilidades en el Puesto, Hablar en Público, G.P.S., Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros de trabajo, formación sobre nuevas técnicas de negocio. Además de todos estos módulos, estará incluido dentro del plan curso de formación cualquier para poder figurar en la lista de otra especialidad y para desempeñar tareas especificas de otro inherente a grupo profesional, supondrá la actividad obligación por parte del trabajador de fi- gurar de forma inmediata en la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas formativas, siempre que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa. El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocupar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del trabajador, y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia lista al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadoresefecto.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación profesional. En aras a una mayor profesionalización y de conformidad con lo establecido en el art. artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de la Empresa con más de 6 meses de antigüedad, tendrá derecho a la participación en los cursos, jornadas informativas y acciones formativas vinculadas a la actividad de la Empresa que mejoren y consoliden su formación profesional. Esta formación será impartida dentro de la Empresa y su programación será dentro de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo un mínimo de veinte horas al año, acumulables por periodos periodo de cinco años. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, efectos será formación computable computable, aquella impartida por la empresa y consistente, entre otras, en otras en: – Habilidades del puesto: Procesos técnicos de instalación y mantenimiento – Prevención de Riesgos Laborales – Calidad Total, Atención y atención al Cliente, Habilidades en el Puesto, Hablar en Público, G.P.S., Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros de trabajo, formación sobre nuevas técnicas de negocio. cliente Además de todos estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerado considerada como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas formativas, siempre que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa. cve: BOE-A-2019-9886 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El personal que se incorpore a la Empresa Empresa, recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocuparrealizar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del trabajador, trabajador y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación. El personal tendrá la obligación de aplicar la formación recibida en mejorar la realización de su trabajo. Al personal que necesite de una formación específica inherente al puesto de trabajo se le facilitará los medios necesarios, tiempo y distribución de la jornada laboral para que puedan formarse. En el supuesto de que la persona no aplicará con aprovechamiento debido la formación recibida, la empresa podrá comunicarle que deja de realizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo acorde a su capacidad. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el art. artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.boe.es

Formación profesional. En aras La formación profesional y la promoción del personal deben atender a una mayor profesionalización la necesidad de la continua preparación de los trabajadores. Los planes y el Reglamento de conformidad formación se negociarán con los representantes de los trabajadores. A tal efecto, se tendrá en consideración lo establecido dispuesto en el art. 23.3 artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, trabajadores. Para el personal Plan de Formación se analizarán y valorarán las necesidades actuales del trabajador y de la Empresa Corporación. Se realizarán cursos dirigidos hacia una formación permanente del trabajador en las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo. Quedarán completadas en el Plan las áreas abarcadas y forma de realización; el resultado se hará constar en el expediente del trabajador y se tendrán, junto con más otros posibles cursos realizados la aptitud y demás valoraciones objetivas para la valoración de 6 meses los distintos puestos de antigüedadtrabajo. En aquellos cursos que se establezcan como obligatorios y para las categorías que se determinen, tendrá derecho la falta de asistencia y/o la no comunicación de la ausencia serán objeto de penalización. Los cursos obligatorios que coincidan con el descanso semanal del trabajador se compensarán con dos horas por cada hora lectiva. Cuando se realicen fuera de la jornada laboral no coincidente con el descanso semanal del trabajador el curso obligatorio será compensado hora de descanso por hora lectiva de presencia. Cuando se trate de cursos previamente autorizados se facilitará, siempre que el servicio lo permita y lo solicite con la antelación suficiente al personal cambio de turno para la asistencia a estos cursos de formación. Se abonarán los gastos de kilometraje y dietas cuando el curso sea fuera de la participación localidad y este autorizado por el Servicio de Personal. Cuando el curso sea en localidad de la mancomunidad distinta xx Xxxxx y se perciba la indemnización por transporte no procederá el abono de kilometraje. Se procurará formar al trabajador en los cursos, jornadas informativas y acciones formativas vinculadas a la actividad de la Empresa conocimientos profesionales mínimos que mejoren y consoliden su posibilite una formación profesional. Esta formación será impartida adecuada para poder alcanzar una superior categoría profesional dentro de la Empresa y su programación será dentro de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo un mínimo de veinte horas al año, acumulables por periodos de cinco años. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, será formación computable aquella impartida por la empresa y consistente, entre otras, en Calidad Total, Atención al Cliente, Habilidades en el Puesto, Hablar en Público, G.P.S., Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros de trabajo, formación sobre nuevas técnicas de negocio. Además de todos estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas formativas, siempre que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa. El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocupar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del trabajador, y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadoresplantilla.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral