Common use of Formación profesional Clause in Contracts

Formación profesional. Las personas afectadas por este Convenio Colectivo General tienen derecho a que se les facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se condicione la prestación del servicio, la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector. En concreto, para la obtención del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector, los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General tendrán derecho: A permisos retribuidos para asistir a exámenes. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la Dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etc., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la realización del trabajo. En todos los casos, se deberá acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje que diesen derecho a tales beneficios. Los cursos de reciclaje, así como los que se realicen por expreso interés de la empresa serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, sin que en este último caso la compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria. Pudiéndose pactar entre las partes bien la compensación horaria, o la económica. Si los trabajadores/as solicitaran al amparo del artículo 56, licencias sin retribución para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a la Dirección de las empresas la decisión en facilitar su asistencia en función de la actividad empresarial y si su ausencia la condiciona.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Formación profesional. Las personas afectadas partes firmantes del presente Convenio se comprometen a organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción profesional y capitalización. Se constituirá una Comisión Paritaria formada por este Convenio Colectivo General tienen derecho tres representantes de la patronal y tres de los trabajadores que tendrá por objeto elaborar planes de formación profesional destinados a que se les facilite adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a facilitar su formación. Serán funciones de esta Comisión Paritaria: Realizar preferentemente, por parte medio de fundaciones coparticipadas, estudios de carácter proyectivo respecto de las empresas, en la medida necesidades de lo posible y sin que se condicione la prestación del servicio, la realización mano de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector. En concreto, para la obtención del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector, los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General tendrán derecho: A permisos retribuidos para asistir a exámenes. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la Dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etc., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad obra en el centro sector del comercio y sus correspondientes cualificaciones. Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en entidades coparticipadas, o en cualquier otra que las partes acuerden, bien sean éstas de trabajo ámbito autonómico, nacional o establecimientointernacional. A elegirColaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas en el supuesto diagnóstico y diseño de ser posible programas puntuales de formación, teniendo en cuenta las especificaciones y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la realización del trabajo. En todos los casos, se deberá acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje que diesen derecho a tales beneficios. Los cursos de reciclajenecesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los trabajadores afectados. Coordinar y seguir el desarrollo de formación en prácticas de los alumnos que se realicen sean recibidos por expreso interés las empresas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial. Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de la empresa serán considerados como tiempo formación. Las partes firmantes asumen el contenido del II Acuerdo Nacional de trabajo efectivoFormación Continua, sin declarando que éste desarrollará sus efectos en este último caso el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo. Queda facultada la compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria. Pudiéndose pactar entre las partes bien la compensación horaria, o la económica. Si los trabajadores/as solicitaran al amparo del artículo 56, licencias sin retribución Comisión Mixta para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la Dirección aplicación de las empresas la decisión en facilitar su asistencia en función de la actividad empresarial y si su ausencia la condicionadichos acuerdos.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De La Pequeña Y Mediana

Formación profesional. Las personas afectadas Convencidas las partes de que la formación profesional es el instrumento más eficaz en orden a la formación y bienestar de los/las trabajadores y trabajadoras, y un elemento muy positivo a tener en cuenta, buscando la optimización del mayor grado de productividad, las empresas del sector ratifican su propósito de fomentar especialmente por este Convenio Colectivo General tienen derecho sí mismas la acción formativa de los trabajadores y trabajadoras, a que se les facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se condicione la prestación del servicio, la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales, la realización través de cursos de perfeccionamiento profesional capacitación y divulgación de nuevas tecnologías que supongan una superior eficacia y conocimientos de las labores que se desarrollan espe- cíficamente en cada empresa. Para ello las empresas elaborarán un calendario de cursos anuales de reciclaje, conjuntamente con el acceso Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal. A tales efectos, se nombra- rá una Comisión Paritaria que será la encargada de elaborar defi- nitivamente el citado plan de formación anual, si bien, la Direc- ción de la Empresa se reserva la facultad de decidir cuales de los cursos programados serán los que se llevan a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación efecto. De acuer- do con la actividad del sector. En concreto, para la obtención del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sectordicha filosofía, los trabajadores afectados y trabajadoras que sean requeridos por este Convenio Colectivo General tendrán derecho: A permisos retribuidos para asistir a exámenes. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la Dirección de la empresa, habiendo sido nego- ciada su selección previamente con los Representantes de los/las Trabajadores y Trabajadoras, participarán en cuantos cursos se convoquen tendentes a mejorar sus conocimientos técnicos-prác- ticos para poder preparar exámenes finalesdeterminadas tecnologías. Asimismo, pruebas las empresas asumen el compromiso, junto al Comi- té de aptitudEmpresa o Delegados y Delegadas de Personal, etc.de realizar con medios propios o ajenos, y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la realización del trabajo. En todos los casos, se deberá acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de un estudio sobre los cursos de estudio, formación ma- yor necesidad y reciclaje que diesen derecho a tales beneficios. Los cursos de reciclajese consideren prioritarios, así como los que las posi- bilidades de obtener subvenciones del INEM, u organismos co- rrespondiente, para se realicen por expreso interés de la empresa serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, sin que en este último caso la compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria. Pudiéndose pactar entre las partes bien la compensación horaria, o la económica. Si los trabajadores/as solicitaran al amparo del artículo 56, licencias sin retribución para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a la Dirección de las empresas la decisión en facilitar su asistencia en función de la actividad empresarial desarrollo y si su ausencia la condicionarealización.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Formación profesional. Las personas afectadas por este Convenio Colectivo General tienen derecho La Empresa y el Comité de Empresa atenderán a mejorar la formación y desarrollo profesional de la plantilla mediante la realización de acciones que permitan la adaptación y cualificación del personal a los cambios que se les facilite producen en el entorno social y tecnológico, y así contribuir a su progresión profesional y a la mejora y competitividad de la Empresa. A tal fin, se podrán organizar cursos en la Sociedad o participar el personal en cursos organizados por parte otras Entidades u Organismos. La participación y aprovechamiento de la plantilla en estos cursos se tendrá en cuenta a efectos de la posible promoción profesional de la misma. El Departamento de RRHH de la Empresa elaborará anualmente un plan de formación en cuyo diseño participará el equipo directivo de la empresa y la representación del personal. A la hora de desarrollar las acciones formativas se intentará promover el uso de diferentes medios de enseñanza, basados en la aplicación de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se condicione la prestación del servicionuevas tecnologías, la realización de estudios acciones conducentes a la constitución y difusión de la visión y cultura de grupo en la organización, potenciando el uso de ponentes internos y la formación en el puesto de trabajo. Se crea una Comisión Paritaria (mesa de formación), que estará compuesta por el/la Responsable de RRHH o persona en quien delegue, otro miembro de la Empresa, dos personas designados por el Comité de Empresa y un secretario/a designado/a por RRHH. La citada Comisión será la competente para decidir sobre la obtención realización o no de títulos académicos los cursos que se propongan por las partes y profesionales oficialesla selección del personal aspirante a participar en los cursos de formación profesional a realizar. La Empresa destinará a este fin como mínimo 13.520,85 € anualmente. En caso de desacuerdo de esta Comisión resolverán el Presidente/a del Comité de Empresa y el Director/a General o personas en quiénes deleguen. Las partes representadas en la Comisión (Empresa y Comité) podrán proponer la realización de cursos, siendo precisa la información máxima de los mismos por la parte que los proponga, incluyendo en la misma: objetivos del curso, programa de materias, profesorado, locales donde se impartirán, horario, presupuesto y personal que podrá participar en el mismo. Una vez realizado el plan de formación anual, el Comité de Empresa tendrá derecho a recibir un resumen de los datos más significativos en relación a los cursos efectuados durante ese ejercicio. La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre sus pretensiones de innovación tecnológica. Los posibles cambios que se deriven de la misma serán estudiados en el seno de la mencionada Comisión a efectos de establecer las acciones formativas necesarias que capaciten al personal para el correcto desempeño de su labor o su posible promoción. La realización de cursos de perfeccionamiento formación profesional que tengan por objetivo la puesta al día de los conocimientos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo, la implantación de innovaciones tecnológicas, la adaptación del personal a nuevas actividades u objetivo similar, será obligatoria para el personal afectado. Para la realización de estos cursos se habilitará por parte de la Sociedad un presupuesto especial. La formación establecida como obligatoria en el Convenio, se realizará dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La Empresa será la única competente sobre los cursos a realizar por personal de los grupos GPIII/4 y GP IV/5, no incluyendo el acceso a cursos costo de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector. En concreto, para la obtención del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación los mismos en la actividad del sector, los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General tendrán derecho: A permisos retribuidos para asistir a exámenes. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la Dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etccantidad señalada anteriormente., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la realización del trabajo. En todos los casos, se deberá acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje que diesen derecho a tales beneficios. Los cursos de reciclaje, así como los que se realicen por expreso interés de la empresa serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, sin que en este último caso la compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria. Pudiéndose pactar entre las partes bien la compensación horaria, o la económica. Si los trabajadores/as solicitaran al amparo del artículo 56, licencias sin retribución para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a la Dirección de las empresas la decisión en facilitar su asistencia en función de la actividad empresarial y si su ausencia la condiciona.

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Samples: www.carm.es

Formación profesional. Las personas afectadas por este Convenio Colectivo General empleadas con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a que un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se les facilite entenderá cumplido en todo caso cuando la persona empleada pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por parte iniciativa empresarial. Se facilitará el ejercicio de los derechos educativos individuales de todas las empresaspersonas trabajadoras, especialmente el de aquéllos/as con menor cualificación: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la medida de lo posible y sin que se condicione la prestación del servicioempresa, la realización de cuando curse con regularidad estudios para la obtención de títulos académicos un título académico o profesional. • Permitiendo e impulsando, dentro de las posibilidades técnicas y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector. En concreto, para la obtención del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector, los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General tendrán derecho: A permisos retribuidos para asistir a exámenes. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la Dirección producción de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etc., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la realización del trabajo. En todos los casos, se deberá acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje que diesen derecho a tales beneficios. Los cursos de reciclaje, así como los que se realicen uso por expreso interés de la empresa serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, sin que en este último caso la compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria. Pudiéndose pactar entre las partes bien la compensación horaria, o la económica. Si los los/as trabajadores/as solicitaran de la figura de los permisos individuales de formación. • Se procurará introducir dentro de los Planes de Formación, una formación específica orientada a incorporar mujeres a puestos tradicionalmente masculinos y viceversa; cumpliendo, en todo caso, los Planes de Igualdad que pudieran tener las empresas, y también orientada al amparo desarrollo profesional de las trabajadoras menos cualificadas que permita su acceso a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. Las organizaciones firmantes del artículo 56Convenio suscriben en todos sus términos el Acuerdo Nacional de Formación Continua vigente, licencias sin retribución para asistir a cursosen los ámbitos funcional y territorial del referido Acuerdo, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan en el Sector y consideran la actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a Formación Continua de las personas trabajadoras como un elemento estratégico que permite compatibilizar la Dirección mayor competitividad de las empresas con la decisión en facilitar su asistencia en función formación individual y el desarrollo profesional de la actividad empresarial y si su ausencia la condicionapersona empleada.

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Samples: industria.ccoo.es

Formación profesional. Las personas afectadas por este Convenio Colectivo General tienen derecho a que se les facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se condicione la prestación del servicio, la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector. En concreto, para la obtención del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector, los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General tendrán derecho: A permisos retribuidos para asistir a exámenes. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la Dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etc., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la realización del trabajo. En todos los casos, se deberá acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje que diesen derecho a tales beneficios. Los cursos de reciclaje, reciclaje así como los que se realicen por expreso interés de la empresa serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, sin que en este último caso la compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria. Pudiéndose pactar entre las partes bien la compensación horaria, o la económica. Si los trabajadores/as solicitaran al amparo del artículo 56, licencias sin retribución para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a la Dirección de las empresas la decisión en facilitar su asistencia en función de la actividad empresarial y si su ausencia la condiciona.. cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es

Formación profesional. —La formación profesional es un derecho de todos los trabajadores/as. Las personas afectadas por este Convenio Colectivo General tienen derecho a que se les facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se condicione la prestación del servicio, la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción profesional y el acceso a cursos capacitación. Asimismo, po- drán organizar programas específicos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector. En concreto, reciclaje profesional para la obtención del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector, los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General tendrán derecho: A permisos retribuidos para asistir a exámenes. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la Dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etc., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la realización del trabajo. En todos los casos, se deberá acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje que diesen derecho a tales beneficiostécnicos. Los cursos representantes de reciclaje, así como los que se realicen por expreso interés de la empresa serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, sin que en este último caso la compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria. Pudiéndose pactar entre las partes bien la compensación horaria, o la económica. Si los trabajadores/as solicitaran al amparo del artículo 56, licencias sin retribución podrán elaborar propuestas para asistir a cursos, conferencias incluir en el plan de la empresa o seminarios, no relacionados directamente con la actividad ni con su específica planes anuales de formación académica, profesional u oficio, corresponderá que serán sometidos a la Dirección consideración de la dirección de la empresa o del comité paritario sectorial, si entendiera que, por el co- lectivo interesado, la dimensión de las empresas o el interés generalizado, fuera convenien- te hacerlo extensivo al resto de las empresas del sector. Los planes sometidos al acuerdo nacional u otras formas de subvención institucional deberán presentarse con acuerdo, o de no producirse este, acompañadas de acta que refleje la decisión posición motivada de cada una de las partes. Si en facilitar su asistencia el plazo de quince días contados des- de que la empresa haya entregado a los representantes legales de los trabajadores/as el plan de formación, en función cualquier caso diez días antes de la actividad empresarial finalización del plazo oficial de pre- sentación de los planes de empresa, los citados representantes, no hubieran reflejado su po- sición de desacuerdo motivada al respecto, se entenderá que están de acuerdo con el plan presentado. En el plazo de cuatro meses desde la firma del convenio, se constituirá un comité pa- ritario formado por tres representantes de los sindicatos firmantes del convenio y si su ausencia tres repre- sentantes de ADEPUREMA que tendrá por objeto elaborar planes de formación profesio- nal destinados a adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores/as a las nuevas tecnologías, y a facilitar la condiciona.formación profesional. Serán funciones de este comité paritario: BOCM-20150418-3

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Samples: www.ugt-fica.org