Formalización y perfección del contrato. 18.1 El contrato se formalizará en documento privado. Sin embargo, la empresa adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes. 18.2 En el caso de contratos en los que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos a que se refiere el artículo 18.3 En el caso de contratos no incluidos en el ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación: La formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras a que se refiere la cláusula anterior. 18.4 Si el contrato no se formaliza por causas imputables a la empresa adjudicataria, se procederá a proponer como adjudicataria a la siguiente empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas de conformidad con la cláusula decimoquinta. 18.5 Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación deberán presentar, antes de la adjudicación del contrato, la escritura pública de constitución de la unión temporal en la que conste el nombramiento del representante o del apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. 18.6 El contenido del contrato será el establecido en los artículos 26 del TRLCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación. 18.7 El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución. 18.8 La formalización de este contrato se publicará en el perfil del contratista de la FUNDACIÓ.
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Samples: Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Formalización y perfección del contrato. 18.1 19.1. El contrato se formalizará formaliza en documento privadoadministrativo. Sin embargoNo obstante, la empresa adjudicataria podrá o empresas adjudicatarias pueden solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
18.2 En 19.2. Si el caso de contratos en los que sean susceptibles contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación los actos a que se refiere el artículo
18.3 En el caso de contratos no incluidos en el ámbito de aplicación conforme al artículo 40.1 del recurso especial en materia de contratación: La TRLCSP, la formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo no puede efectuarse antes de quince que transcurran 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba contar desde el envío de la notificación de la adjudicación a en las empresas licitadoras a que se refiere la cláusula anterioro candidatas.
18.4 19.3. Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, el centro puede acordar la confiscación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, si procede, se procederá hubiera constituido. Además, este hecho puede dar lugar a proponer como declarar la prohibición de contratar la empresa, de acuerdo con el artículo 60.2 b del TRLCSP. Si el contrato no se puede formalizar con la empresa adjudicataria a se propone la adjudicación en la empresa siguiente empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de conformidad acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas de conformidad con la cláusula decimoquinta. En el supuesto de que el contrato no se formalice en plazo por causas imputables al centro, se tiene que indemnizar a la empresa adjudicataria por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
18.5 19.4. Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación deberán tienen que presentar, antes de una vez se haya efectuado la adjudicación del contratocontrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE), en la que cual conste el nombramiento del de la persona representante o del apoderado único de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
18.6 19.5. El contenido del contrato será tiene que ser el establecido que se establece en los artículos 26 del de la TRLCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá tiene que incluir ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
18.7 19.6. El contrato se perfeccionará perfecciona con su formalización y esta será formalización, la cual es un requisito imprescindible para poder iniciar su la ejecución.
18.8 19.7. La formalización de este contrato se publicará publica en el perfil del contratista contratante del órgano de contratación y en el DOGC. Si el contrato es armonizado, además, el anuncio se envía al DOUE en un plazo de 30 días desde la formalización, y se publica en el BOE.
19.8. Una vez formalizado el contrato hay que comunicarlo al Registro público de contratos de la FUNDACIÓGeneralitat de Catalunya, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, para inscribir los datos básicos y posteriormente, si procede, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción del contrato.
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Samples: Servicio Escolar De Comedor
Formalización y perfección del contrato. 18.1 19.1 El contrato se formalizará en documento privado. Sin embargoadministrativo, la empresa adjudicataria podrá solicitar si procede, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica.
19.2 En el supuesto de que el contrato se eleve tenga un valor estimat superior a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
18.2 En el caso de contratos en los que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos a que se refiere el artículo
18.3 En el caso de contratos no incluidos en el ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación: La 100.000 euros, la formalización del contrato se efectuará en una vez transcurrida el plazo máximo mínimo de quince días hábiles siguientes a aquel en desde que se reciba remita a las empresas licitadoras la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras a que se refiere la cláusula anterior.
18.4 19.3 En el supuesto de que el contrato tenga un valor estimat igual o inferior a
19.4 Si el contrato no se formaliza en los plazos indicados en los dos apartados anteriores por causas imputables a la empresa adjudicataria, se procederá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido. Además, este hecho puede dar lugar a proponer como adjudicataria declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2 b de la LCSP. Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado por causas imputables en la Universidad, se tendrá que indemnizar a la empresa adjudicataria por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar. En el supuesto que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la empresa siguiente empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad acuerdo con el la orden en que qué hayan quedado clasificadas las ofertas de conformidad ofertas, con la presentación previa de la documentación a que se refiere la cláusula decimoquinta15, siendo aplicables los plazos previstos en los apartados anteriores.
18.5 19.5 Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta el compromiso de licitación deberán constituirse en UTE tendrán que presentar, antes de una vez se haya efectuado la adjudicación del contratocontrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que cual conste el nombramiento del representante o del apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.persona representando o de la persona apoderada única de la
18.6 19.6 El contenido del contrato será el establecido en que establecen los artículos 26 del TRLCSP 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
18.7 19.7 El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar su la ejecución.
18.8 19.8 La formalización de este contrato contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil del contratista de contratante y, si el contrato es de regulación armonizada, además, en el Diario Oficial de la FUNDACIÓUnión Europea.
19.9 Una vez formalizada el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Cataluña, para su inscripción, los datos básicos, entre las cuales figurarán la identidad de la empresa adjudicataria, el importe de adjudicación del contrato, junto con el desglose correspondiente del IVA; y posteriormente, si se tercia, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción del contrato.
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Samples: Contract for Audiovisual Production
Formalización y perfección del contrato. 18.1 20.1 El contrato se formalizará en documento privadoadministrativo. Sin embargo, la empresa adjudicataria podrá o empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
18.2 En el caso de contratos en los que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos a que se refiere el artículo
18.3 En el caso de contratos no incluidos en el ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación: 20.2 La formalización del contrato se efectuará en una vez transcurrido el plazo máximo mínimo de quince días hábiles siguientes a aquel en desde que se reciba remita a las empresas licitadoras la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras a que se refiere la cláusula anterior.
18.4 20.3 Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se procederá a proponer como adjudicataria propondrá la adjudicación a la empresa siguiente empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de conformidad acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas de conformidad con la cláusula decimoquinta. Además, este hecho puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 60.2 b de la LCSP.
18.5 20.4 Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación deberán presentar, antes de una vez se haya efectuado la adjudicación del contratocontrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento del de la persona representante o del apoderado único de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
18.6 20.5 El contenido del contrato será el establecido en los artículos 26 del TRLCSP de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
18.7 20.6 El contrato se perfeccionará con su formalización y esta ésta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
18.8 20.7 La formalización de este contrato se publicará en el perfil de contratante del contratista órgano de contratación y en los diarios oficiales que corresponda de acuerdo con el TRLCSP.
20.8 Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la FUNDACIÓGeneralitat de Cataluña, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y por su inscripción, sus datos básicos y posteriormente, en su caso, las modificaciones, las prórrogas, variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción del contrato.
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Formalización y perfección del contrato. 18.1 23.1 El contrato se formalizará en documento privado. Sin embargodocumento, la empresa adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientespor escrito, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica.
18.2 En el caso de contratos en los que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos a que se refiere el artículo
18.3 En el caso de contratos no incluidos en el ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación: 23.2 La formalización del contrato se efectuará en una vez transcurrido el plazo máximo mínimo de quince días hábiles siguientes a aquel en desde que se reciba remita a las empresas licitadoras la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras a la que se refiere la cláusula anterior.
18.4 23.3 Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se procederá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido. Este hecho, además, puede dar lugar a proponer como adjudicataria declarar a la siguiente empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en prohibición de conformidad contratar, de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas artículo 71.2 b de conformidad con la cláusula decimoquintaLCSP.
18.5 23.4 Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta el compromiso de licitación deberán constituirse en UTE tendrán que presentar, antes de una vez se haya efectuado la adjudicación del contratocontrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento del representante o del apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.persona
18.6 23.5 El contenido del contrato será el establecido en que establecen los artículos 26 del TRLCSP 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
18.7 23.6 El contrato se perfeccionará con su formalización y esta ésta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
18.8 23.7 La formalización de este contrato contrato, juntamente con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil del contratista de contratante.
23.8 Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la FUNDACIÓGeneralitat de Cataluña, para su inscripción, los datos básicos, entre los que figurarán la identidad de la empresa adjudicataria, el importe de adjudicación del contrato, junto con el desglose correspondiente del IVA; y posteriormente, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o precios, el importe final y la extinción del contrato. Los datos contractuales comunicados en el registro público de contratos serán de acceso público, con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter de confidenciales.
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Formalización y perfección del contrato. 18.1 En caso de que el contrato comporte el tratamiento de datos de carácter personal sometidas al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la adjudicatario está obligado a presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración sobre donde estarán ubicados los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados en estos. El contrato se formalizará perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución. El contrato tendrá que formalizarse en documento privado. Sin embargo, administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la empresa adjudicataria licitación y además podrá solicitar que el contrato se eleve a formalizarse en escritura pública siendo si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos correspondientes.
18.2 derivados de su otorgamiento. En este caso, el caso contratista tendrá que entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de contratos en los que sean susceptibles un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los actos a quince días hábiles desde que se refiere remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el artículo
18.3 En levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario porque formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en qué hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso que comporte la suspensión de la formalización del contrato. Del mismo modo cuando el órgano competente para resolver el recurso hubiera levantado la suspensión. De acuerdo con el artículo 119.2.b) de la LCSP, en el caso de contratos no incluidos en el ámbito tramitación urgente del expediente, este plazo de aplicación del recurso especial en materia de contratación: La 5 días se reducirá a 3 días. En los restantes contratos, la formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo tendrá que efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De acuerdo con el artículo 119.2.b) de la LCSP, en el caso de tramitación urgente del expediente, este plazo de 15 días hábiles se reducirá a 8 días hábiles. Si, para tratarse de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, en el apartado 9 del cuadro de características se ha previsto la aplicación de medidas de gestión eficiente en la tramitación a que se refiere el art. 8 del Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, el contrato se formalizará en un plazo máximo de cinco días, a contar del día siguiente de la notificación de la adjudicación. Por motivos justificados que tienen que constar al expediente, el órgano de contratación podrá ampliar este plazo. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio que este hecho puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2 b de la LCSP. En el supuesto que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la empresa siguiente que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con la orden en qué hayan quedado clasificadas las empresas licitadoras ofertas, con la presentación previa de la documentación a que se refiere la cláusula anterior.
18.4 Si el contrato no se formaliza por causas imputables a la empresa adjudicataria26, se procederá a proponer como adjudicataria a la siguiente empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con el orden siendo aplicables los plazos previstos en que hayan quedado clasificadas las ofertas de conformidad con la cláusula decimoquinta.
18.5 los apartados anteriores. Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta el compromiso de licitación deberán constituirse en UTE tendrán que presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, y antes de la adjudicación formalización del contrato, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que cual conste el nombramiento del representante de la persona representando o del apoderado único de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
18.6 extinción y NIF asignado a la agrupación. El contenido del contrato será el establecido en que establecen los artículos 26 del TRLCSP 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
18.7 El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
18.8 . La formalización de este contrato contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días, después de su perfeccionamiento, en el perfil del contratista de contratante. Si el contrato es sujete a regulación armonizada el anuncio de formalización se publicará, además, en el Diario Oficial de la FUNDACIÓUnión Europea. una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Cataluña, para su inscripción.
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Samples: Service Agreement
Formalización y perfección del contrato. 18.1 19.1 El contrato se formalizará en documento privado, mediante firma electrónica adelantada<A[adelantada|avanzada]> basada en un certificado cualificado<A[cualificado|calificado]> o reconocido de firma electrónica. Sin embargo, la La empresa adjudicataria podrá o las empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
18.2 En el caso de contratos en los que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos a que se refiere el artículo
18.3 En el caso de contratos no incluidos en el ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación: . La formalización del contrato se efectuará en el dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba contar desde la remisión a las empresas licitadoras de la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras a que se refiere referida en la cláusula anterior.
18.4 19.2 Si el contrato no se formaliza en los plazos indicados en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se procederá fija como daños y perjuicios ocasionados al órgano de contratación el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se tienen que resarcir mediante la ejecución, en cualquier caso, de la totalidad del importe de la garantía definitiva, si es el caso. En el supuesto de que los daños no se resarcieran suficientemente con la ejecución de la garantía definitiva o esta no se hubiera previsto, se tienen que reclamar por vía judicial. Además, este hecho puede dar lugar a proponer como adjudicataria declarar a la empresa en prohibición contratar, de acuerdo con el artículo 71.2.b de la LCSP. En el supuesto de que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la empresa siguiente empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas ofertas, con la presentación previa de conformidad con la documentación a que se refiere la cláusula decimoquinta, siendo aplicables los plazos previstos en los apartados anteriores.
18.5 19.3 Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado por causas imputables a LCAT, se tendrá que indemnizar en la empresa adjudicataria por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
19.4 Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta el compromiso de licitación deberán constituirse en UTE tendrán que presentar, antes de una vez se haya efectuado la adjudicación del contratocontrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento del de la persona representante o del apoderado único de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
18.6 19.5 El contenido del contrato será el establecido en que establecen los artículos 26 del TRLCSP 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
18.7 19.6 El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar su la ejecución.
18.8 19.7 La formalización de este contrato contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil del contratista de contratante.
19.8 Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la FUNDACIÓGeneralitat de Catalunya, para su inscripción, los datos básicos, entre los cuales figurarán la identidad de la empresa adjudicataria, el importe de adjudicación del contrato, junto con el desglose correspondiente del IVA; y posteriormente, si ocurre, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción del contrato. Los datos contractuales comunicados al registro público de contratos serán de acceso público, con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter de confidenciales. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en supuestos de urgencia y/o emergencia debidamente justificados en el expediente.
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