Formas de Administración Cláusulas de Ejemplo

Formas de Administración. Una correcta administración de software incluye dos etapas: • Realizar un inventario inicial de software, y después • Establecer políticas y procedimientos para mantener el software sobre una base continua. A continuación establecemos los procedimientos necesarios para realiz ar estos dos pasos. 1. Realización de inventario. - Para realizar un inventario de software se requiere analizar los productos de software instalados en las computadoras y compararlos con las licencias que posee o haya adquirido la Empresa. A continuación, mos tramos los pasos que deben seguir. a. Escanéo de los Discos Duros de todas las Computadoras y Listado del Software Instalado.- Existen varias herramientas disponibles comercialmente en el mercado que permiten cumplir con esta actividad. Por ejemplo podemos ci tar MS Inventory Analyzer Tool, Xxxxxx entre otros recomendados por el Inei y disponibles comercialmente. b. Seguimiento al Software Instalado. - Conforme se escanéan las computadoras, se dará el seguimiento al software instalado en cada una de ellas., emitién dose el reporte Informe de Instalación de Software – Computadoras Personales (Anexo – 2). c. Resumen del Total de Instalaciones. - Después del inventario de las computadoras personales, se deberá resumir los resultados de todo el software instalado en un repor te llamado Instalación de Software y Resumen de Licencia (Anexo - 3). d. Documentación de Licencias. - Localizar las licencias u otra prueba de documentación de compra de software y resumir el total de licencias que posee la Empresa. La prueba de compra de la licencia puede existir en varios formatos, dependiendo del tipo de licencia que haya adquirido, tal como una Licencia al menudeo o Licencia por volumen, y puede consistir en un Contrato de licencia de usuario final (EULA), soporte de factura u otro. La información sobre la compra de licencias reincluye también en el Anexo – 3. e. Registro de Recursos Informáticos – Software.- La finalidad del Registro de Recursos Informáticos en Serpost S.A. es disponer de un medio que sirva al Departamento de Tecnología y Com unicaciones para registrar los recursos informáticos disponibles (computadoras, impresoras, redes y comunicaciones, software, otros), siendo éstas responsables de su implementación; para ellos, en el caso de Serpost S.A., se utilizará el formato Ficha Técn ica del Software (Anexo - 4). f. Resumen de Resultados. - Una vez que se haya resumido el software instalado en las computadoras de la Empresa y qu...
Formas de Administración. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2503 de 2012, FONTUR administrará los bienes extintos e incautados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN Por otra parte, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2125 de 2012, los bienes de la extinta CORPORACIÒN NACIONAL DE TURISMO (en adelante CNT) serán administrados por FONTUR, bajo cualquier modalidad contractual que sirva para su aprovechamiento turístico, entre las que se encuentran la concesión, concesión por iniciativa privada, el arrendamiento y el comodato. PARÁGRAFO: Para todos los efectos del presente manual de contratación, se entenderá que al hacer mención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN, se refiere a ésta o a la entidad que haga sus veces como administrador del FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO - FRISCO.
Formas de Administración. En los procesos de PARÁGRAFO PRIMERO : Cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente manual los bienes sean objeto de un contrato de administración, FONTUR podrá suscribir de manera directa un nuevo negocio jurídico con los administradores salientes, siempre y cuando, estos hayan presentado una buena gestión durante el PARÁGRAFO SEGUNDO: En los contratos que celebre FONTUR para la administración de bienes, se señalará expresamente que no habrá lugar al reconocimiento xx xxxxxx o indemnizaciones por concepto de reconocimiento de GOOD WILL o KNOW HO W.

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  • ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX

  • Administración El FOFAES, en su momento determinará para cada persona que integrará la plantilla de personal del licitante ganador las actividades y/o el programa de trabajo que deberán ser realizados, así como los salarios netos mensuales de dichas personas desglosados en el anexo “A.1”. Las actividades de supervisión, coordinación de las actividades que llevará a cabo el personal del licitante ganador, será realizada por el FOFAES, con independencia de la relación laboral que exista entre el licitante ganador y sus empleados. Las actividades a desempeñar por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; o en su caso, acceso a ésta, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter de patrón sustituto.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato.

  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.