FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. La constitución de las garantías referidas en el Artículo 12º podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: i) Certificado de depósito bancario de una suma pecuniaria equivalente al tres por ciento (3%) del monto total de la Oferta, efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de EANA. Esta forma de garantía será admisible únicamente cuando el Oferente pretenda impugnar la adjudicación, siendo devuelta al impugnante en caso de prosperar la impugnación planteada. ii) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1.583 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. iii) Póliza de seguro de caución de compañías aseguradoras de primera línea, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. iv) Cheque certificado contra entidad bancaria con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presentante de esta garantía deberá hacerse cargo del impuesto establecido por la Ley N° 25.413, que será deducido al momento de su devolución, cuando correspondiese. Recibido el cheque por EANA dentro del plazo xx xxx, el mismo será depositado en cuenta a efectos de su acreditación. De corresponder la devolución de la garantía, EANA procederá a reintegrar el monto nominal del cartular, deducidos los impuestos xx xxx.
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FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. La constitución de las Las garantías referidas en el Artículo 12º podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
i) Certificado de depósito bancario de una suma pecuniaria equivalente al tres por ciento (3%) del monto total deben constituirse de la Ofertasiguiente forma: En efectivo, efectuado mediante depósito bancario. Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, principal pagador, en los términos del artículo 1.591 del Código Civil y Comercial. Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante. Mediante Títulos públicos emitidos por la Provincia de Buenos Aires, que deben ser depositados en el Banco de la Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de EANAselección de que se trate. Esta forma de garantía será admisible únicamente cuando el Oferente pretenda impugnar El monto se debe calcular tomando la adjudicación, siendo devuelta al impugnante en caso de prosperar la impugnación planteada.
ii) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia cotización de los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1.583 y concordantes títulos al cierre del Código Civil y Comercial de penúltimo día hábil anterior a la Nación.
iii) Póliza de seguro de caución de compañías aseguradoras de primera línea, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
iv) Cheque certificado contra entidad bancaria con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presentante de esta garantía deberá hacerse cargo del impuesto establecido por la Ley N° 25.413, que será deducido al momento de su devolución, cuando correspondiese. Recibido el cheque por EANA dentro del plazo xx xxx, el mismo será depositado en cuenta a efectos de su acreditación. De corresponder la devolución constitución de la garantía, EANA procederá lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a reintegrar que se refiere este inciso, se formulará el monto nominal del cartularcargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de garantías. Los intereses de los títulos pertenecen al propietario y no acrecentarán la garantía. Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, deducidos los impuestos xx xxxfirmes y a disposición para su cobro en organismos de la Administración de la Provincia de Buenos Aires.
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Samples: Mantenimiento De Las Instalaciones
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. La constitución de las garantías referidas en el Artículo 12º 10° podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
i) Certificado de depósito bancario de una suma pecuniaria equivalente al tres por ciento (3%) del monto total de la Oferta, efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de EANA. Esta forma de garantía será admisible únicamente cuando el Oferente pretenda impugnar la adjudicación, siendo devuelta al impugnante en caso de prosperar la impugnación planteada.
ii) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1.583 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
iii) Póliza de seguro de caución de compañías aseguradoras de primera línea, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
iv) Cheque certificado contra entidad bancaria con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presentante de esta garantía deberá hacerse cargo del impuesto establecido por la Ley N° 25.413, que será deducido al momento de su devolución, cuando correspondiese. Recibido el cheque por EANA dentro del plazo xx xxx, el mismo será depositado en cuenta a efectos de su acreditación. De corresponder la devolución de la garantía, EANA procederá a reintegrar el monto nominal del cartular, deducidos los impuestos xx xxx.
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FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. La constitución Las garantías de las garantías referidas Oferta y de Contrato, podrán constituirse en el Artículo 12º podrá realizarse en cualquiera algunas de las siguientes formas:
ia) Certificado de En efectivo, mediante depósito bancario de una suma pecuniaria equivalente al tres por ciento (3%) del monto total de la Oferta, efectuado en el Banco del Tucumán S.A., sito en calle Maipú Nº 70 en la cuenta de la Nación Argentina, a Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán Nº 20001525/9 (Fondos de Terceros para los depósitos en garantías) acompañando la orden de EANA. Esta forma de garantía será admisible únicamente cuando el Oferente pretenda impugnar la adjudicación, siendo devuelta al impugnante en caso de prosperar la impugnación planteadaboleta respectiva.
iib) Fianza bancaria que cubra En títulos de la Deuda Pública Nacional, Bonos xxx Xxxxxx emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor exigidosimilar, Nacional, Provincial o Municipal, aforados en su valor nominal o de última cotización.
c) Con Aval Bancario debidamente sellado o intervenido por la que conste que Dirección General xx Xxxxxx de la entidad bancaria se constituye en Provincia, cuando correspondiere, constituyéndose el fiador codeudor como deudor solidario, liso y llano y principal pagador, pagador con la expresa renuncia de a los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1.583 y concordantes del Artículo Nº 2.005 del Código Civil y Comercial Civil.
d) Mediante Póliza de Seguro de Caución, debidamente sellada e intervenida por la Dirección General xx Xxxxxx de la NaciónProvincia de Tucumán. Se entenderá por cumplido el requisito de intervención de la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, cuando la Póliza de Seguro de Caución lleve inserto el sello de pago por Declaración Jurada Mensual u otro similar en cumplimiento con lo normado por Resolución General Nº 188/02.
iiie) Póliza de seguro de caución de compañías aseguradoras de primera líneaMediante pagaré a la vista, con la cláusula “sin protesto” debidamente sellado e intervenido por medio la Dirección General xx Xxxxxx de la cual Provincia, suscripto por el Oferente y avalado por un Banco o Institución Financiera Autorizada por el Banco Central de la aseguradora se obliga en carácter República Argentina. No será necesario el Aval cuando el monto de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa la garantía no supere la suma de los beneficios de división y de excusión previa del obligado$5.000.- (pesos cinco mil).
ivf) Cheque certificado contra entidad bancaria con domicilio Mediante Hipoteca en Primer Grado, o Prenda Preferencial sobre bienes registrables, quedando su aceptación o rechazo a criterio del Comitente.
g) Mediante la cesión de Créditos que el Proponente o Adjudicatario tenga liquidados y al cobro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presentante de esta garantía deberá hacerse cargo del impuesto establecido por la Ley N° 25.413, que será deducido Administración Municipal a cuyos efectos los interesados deberán presentar al momento de su devolución, cuando correspondiese. Recibido el cheque por EANA dentro del plazo xx xxx, el mismo será depositado en cuenta a efectos de su acreditación. De corresponder la devolución de constituir la garantía, EANA procederá constancia oficial de la existencia de dicho crédito.
h) Mediante Certificados de Depósitos a reintegrar Plazo Fijo, siempre que el Capital no sea inferior al monto nominal de la garantía y que su plazo de vencimiento no supere el término de 60 (sesenta) días a contar de la fecha del cartularActo de Apertura. Todas las garantías se constituirán por el término de vigencia del contrato. Para el caso garantías del inc. c) o d), deducidos el Avalista deberá constituir domicilio Legal en el radio urbano de San Xxxxxx de Tucumán, y hacer expresa renuncia al Fuero Federal y someterse a la competencia de los impuestos xx xxxTribunales Ordinarios de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán.
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Samples: Ordenanza
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. La constitución de las Las garantías referidas en el Artículo 12º podrá realizarse en cualquiera podrán constituirse mediante alguna de las siguientes formas, a elección del proveedor sin que resulte admisible la combinación entre ellas:
ia) Certificado de En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de CORREDORES VIALES S.A., o giro postal o bancario;
b) Con cheque certificado contra una suma pecuniaria equivalente entidad bancaria, el que será depositado por CORREDORES VIALES S.A. dentro del plazo de validez de dicha certificación;
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al tres por ciento (3%) del monto total 31 de la Oferta, efectuado diciembre de 2001. Los mismos serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, BANCO DE LA NACIÒN ARGENTINA a la orden de EANACORREDORES VIALES S.A. e identificando el procedimiento de selección al que acceden. Esta forma El monto a garantizar se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos en la Bolsa o Mercado correspondiente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía, sin considerar los intereses a devengar durante el período garantizado. Se formulará cargo al garante por los gastos que ocasione la eventual ejecución de esta garantía. SI resultare un excedente de la realización de los títulos como consecuencia de la ejecución de la garantía será admisible únicamente cuando el Oferente pretenda impugnar quedará sujeto a las previsiones que rigen la adjudicación, siendo devuelta al impugnante en caso devolución de prosperar la impugnación planteadagarantías.
iid) Fianza bancaria que cubra Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de CORREDORES VIALES S.A., constituyéndose el valor exigido, fiador en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor deudor solidario, liso y llano y principal pagador, pagador con la expresa renuncia de a los beneficios de división y excusión excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de los artículos 1.583 y concordantes del lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
iiie) Póliza de Con garantías bancarias a primer requerimiento o seguro de caución caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÒN, extendidas a favor de compañías aseguradoras CORREDORES VIALES S.A. y cuyas cláusulas se ajusten al modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de primera líneaAplicación, por medio la empresa podrá solicitar la sustitución de la cual compañía de seguros cuando durante el transcurso del procedimiento de selección o la aseguradora se obliga en carácter ejecución del contrato la asegIuFra-2d0o2ra2-0d0e1je23d4e92c-uCmVpSliAr -lSoCs Are#qCuVisSitAos o calificaciones exigibles, a juicio de codeudor solidarioCORREDORES VIALES S.A. Se aceptan las pólizas electrónicas dado que, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa conforme surge de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
iv) Cheque certificado contra entidad bancaria con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presentante de esta garantía deberá hacerse cargo del impuesto establecido por la Ley Providencia N° 25.413, que será deducido al momento de su devolución, cuando correspondiese. Recibido el cheque por EANA dentro del plazo xx xxx, el mismo será depositado en cuenta a efectos de su acreditación. De corresponder la devolución PV-2020-30541551-APN- GTYN#SSN de la garantíaSuperintendencia de Seguros de la Nación, EANA procederá a reintegrar la póliza de Caución con firma Digital cuenta con plena validez jurídica. Todas las garantías deberán cubrir el monto nominal del cartulartotal cumplimiento de las obligaciones contraídas, deducidos los impuestos xx xxxdebiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
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Samples: Consultancy Agreement
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. La constitución Las garantías deben constituirse de las garantías referidas en el Artículo 12º podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formasla siguiente forma:
i) Certificado de 1. En efectivo, mediante depósito bancario de una suma pecuniaria equivalente al tres por ciento (3%) del monto total en la cuenta que a tal efecto destine la Tesorería General de la OfertaProvincia.
2. Mediante pagaré a la vista, efectuado en el Banco suscripto por quienes ejerzan la representación de la Nación Argentinapersona jurídica o cuenten con poder suficiente para su libramiento en su caso, a la orden de EANA. Esta forma de garantía será admisible únicamente cuando la contratación supere las 10.000 UC ($500.000) y hasta las 100.000 UC ($5.000.000). Los pagarés deberán contener la cláusula “sin protesto” y consignar como lugar de pago el Oferente pretenda impugnar del domicilio del organismo contratante, debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la adjudicación, siendo devuelta al impugnante en caso de prosperar la impugnación planteadaoferta.
ii) Fianza bancaria que cubra 3. Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el valor exigido, fiador en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1.583 y concordantes del artículo 1.591 del Código Civil y Comercial de la Nación.
iii) Póliza de 4. Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías aseguradoras de primera línea, seguros autorizadas por medio la Superintendencia de Seguros de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidarioNación, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa extendidas a favor del obligadoorganismo contratante.
iv) Cheque certificado contra entidad bancaria con domicilio en 5. Mediante Títulos públicos emitidos por la Ciudad Autónoma Provincia de Buenos Aires, que deben ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El presentante monto se debe calcular tomando la cotización de esta garantía deberá hacerse cargo los títulos al cierre del impuesto establecido por penúltimo día hábil anterior a la Ley N° 25.413, que será deducido al momento de su devolución, cuando correspondiese. Recibido el cheque por EANA dentro del plazo xx xxx, el mismo será depositado en cuenta a efectos de su acreditación. De corresponder la devolución constitución de la garantía, EANA procederá lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a reintegrar que se refiere este inciso, se formulará el monto nominal del cartularcargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de garantías. Los intereses de los títulos pertenecen al propietario y no acrecentarán la garantía.
6. Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, deducidos los impuestos xx xxxfirmes y a disposición para su cobro en organismos de la Administración de la Provincia de Buenos Aires, conforme el procedimiento que establezca la Tesorería General de la Provincia. Si nada se expresa en el pliego de bases y condiciones particulares respecto de la presentación de algún tipo en especial, el proveedor tiene la elección de la forma de garantía; salvo para las de impugnación que no podrán ser en dinero en efectivo.
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Samples: Licitación Privada