FRACCIONAMIENTO DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

FRACCIONAMIENTO DE PAGO. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo a las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares del contrato. Primera prima. La cobertura no entrará en vigor hasta el pago del primero de los plazos. Si se produjera el impago de tres fracciones mensuales o una trimestral de prima durante la primera anualidad, el contrato quedará definitivamente resuelto, notificándose dicho extremo al Tomador. En el supuesto de impago de menos de tres fracciones mensuales de prima durante la primera anualidad, Mutua podrá exigir el pago de las fracciones de prima no satisfechas en vía ejecutiva con base en la póliza, así como no renovar dicho contrato a su vencimiento. En caso de producirse algún siniestro amparado por la póliza, y encontrarse alguna de las fracciones de prima que correspondan a la primera anualidad impagada, Mutua quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del contrato. Primas sucesivas. Si se produjera el impago de menos tres fracciones mensuales o una trimestral de prima, correspondientes a la segunda o sucesivas anualidades, las coberturas quedarán suspendidas un mes después del día del vencimiento de la última de las fracciones impagadas. En el caso de que se produzca cualquier siniestro amparado por la póliza los capitales asegurados se reducirán en proporción al número de fracciones impagadas. En este caso Mutua estará facultada a no renovar el contrato al vencimiento del mismo. El impago de más de tres fracciones mensuales, correspondientes a la segunda o sucesivas anualidades no generará el derecho de reducción contemplado anteriormente, quedando el contrato automáticamente resuelto, notificándose tal circunstancia al tomador.
FRACCIONAMIENTO DE PAGO. 1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza.
FRACCIONAMIENTO DE PAGO. El fraccionamiento del pago de la prima, si se ha convenido, no modifica la naturaleza única e indivisible de la misma, por lo que el Tomador está obligado a pagar la totalidad de los recibos correspondientes a la anualidad. En caso de siniestro, CASER puede deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.