FRANCIA Cláusulas de Ejemplo

FRANCIA. 1. Principales entidades compradoras
FRANCIA. 17.9.1. La sección 17 no se aplica para usted si es un consumidor.
FRANCIA. Declaración hecha en el momento de la firma, el 10 de noviembre de 1982, e incluida en el instrumento de aprobación, depositado el 14 de febrero de 1984-Or. fr. El Gobierno de la República Francesa, con referencia al párrafo 2 del artículo 3 del Convenio, declara que la aplicación del mismo queda sujeta a la conclusión de acuerdos interestatales.
FRANCIA. El Gobierno de la República Francesa desea hacer la siguiente declaración: «Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 2, apartado c), aplicará el presente Convenio, asimismo, a los ficheros de datos de carácter personal que no sean objeto de tratamientos automatizados».
FRANCIA. El Instrumento de aprobación contiene las siguientes reservas: «de conformidad con el artículo 18, xxxxxxx 0, xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx se reserva el derecho de excluir la aplicación del artículo 2, párrafos 1 (d) y (e)».
FRANCIA. En el caso de los Clientes que realizan pedidos en Francia, la Sección 3.2 de estos Términos se reemplaza en su totalidad por lo siguiente: «3.2 Hexagon tendrá derecho a cobrar intereses sobre los montos vencidos con una tasa del uno y medio por ciento (1,5 %) mensual (o el monto máximo permitido por la ley aplicable, si es menor) hasta que el pago real se realice en su totalidad, además de las tarifas de cobro por la cantidad de cuarenta (40) Euros que se incrementará si los gastos incurridos en la cobranza de los montos vencidos exceden dicha cantidad». Este Anexo de los Servicios profesionales («Anexo») es un apéndice de los Términos y condiciones generales a los que se adjunta. Los términos en mayúscula que se utilicen pero que no estén definidos este Anexo cuentan con los significados establecidos en los Términos y condiciones generales. En caso de conflicto entre los términos de este Anexo y el cuerpo principal de los Términos y condiciones generales, el Anexo tiene prioridad con respecto a los Servicios profesionales únicamente.
FRANCIA. Para Clientes en Francia, la primera oración de la Sección 3.2 del Acuerdo se reemplaza por lo siguiente:
FRANCIA. Se suprime la sección 11.4. Se sustituye la letra d) de la sección 1 del Anexo 2 - Adenda de Tratamiento de Datos por el texto siguiente: “Ley de Protección de Datos de la UE” se refiere, (i) antes del 00 xx xxxx xx 2018, a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos (la “Directiva”); (ii) a partir del 25 xx xxxx de 2018, al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos (Reglamento General de Protección de Datos) (el “RGPD”); (iii) la Directiva de privacidad electrónica de la UE (Directiva 2002/58/CE); y (iv) todas y cada una de las leyes nacionales de protección de datos aplicables realizadas en virtud de (i), (ii) o (iii); en cada caso, con sus oportunas modificaciones o sustituciones.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.