Common use of Franquicia Clause in Contracts

Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

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Samples: www.soltour.es, www.kinto-mobility.eu, laboralkutxa.com

Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado ase- gurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficiosbeneficios, la franquicia xxxx- quicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficiosbeneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficiosbeneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

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Samples: tupoliza.com, decesosfamilia.com, tupoliza.com

Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

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Samples: www.cajarural.com, www.oficinamadridseis.com

Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestrosinies- tro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas vivien- das y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

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Samples: dimensionesclub.es

Franquicia. En el caso de daños directosdirectos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comuni- dades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento 7% de la cuantía de los daños indemnizables indem- nizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, póliza para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficiosbeneficios en siniestros ordinarios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.LIBERTYHOGAR PLUS

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Samples: www.libertyseguros.es

Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado Asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

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Samples: 62.97.131.36

Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía cuan- tía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas vivien- das y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista pre- vista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida pér- dida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida pér- dida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

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Samples: atten.cat

Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado asegu- rado será de un 7 por ciento 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados asegu- rados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades comu- nidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia xxxxxxx- cia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo tiem- po o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios ordi- narios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficiosbene- ficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

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Samples: www.squaretravel.es

Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza Póliza de seguro Seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la pólizaPóliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

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Samples: Condiciones Generales

Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, obstante esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por la póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida por perdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en y cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán aplicaran las previstas para la cobertura principal.

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Samples: www.rosillohnos.com

Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

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Samples: www.educare-idiomas.com