Common use of Fraude y Corrupción Clause in Contracts

Fraude y Corrupción. 1.10 La Convocante exige que los Consultores que participen en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha incurrido en prácticas corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivas, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos como: (i) ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 Los Consultores deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03)

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Samples: Contrato Estándar, Contrato Estándar

Fraude y Corrupción. 1.10 1.9 La Convocante exige que los Consultores que participen en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 1.9.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha incurrido en prácticas corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivas, a la Dirección General Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos como: (i) ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 1.9.2. Los Consultores deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖“w”, Ley 2051/033439/07)

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Samples: www.contrataciones.gov.py, www.contrataciones.gov.py

Fraude y Corrupción. 1.10 La Convocante 3.1 El Banco exige que todos los Consultores Oferentes están obligados a seguir las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que participen todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en los procedimientos de contrataciónproyectos financiados por el Banco incluyendo, observen entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos, ya éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de licitación y las negociaciones o de la ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso Los actos de contratación, ha incurrido en prácticas corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivas, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penalfraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos comode: (i) ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra partesoborno; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, extorsión o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligacióncoerción; (iii) perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una partefraude; y (iv) colusión colusión. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 3.1 (c). (a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación: (i) “Soborno”, que significa ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) “Extorsión o coerción”, que significa obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre los bienes; (iii) “Fraude”, que significa todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) “Colusión”, que significa un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un propósito inapropiadofin ilícito. (b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios (incluyendo influenciar sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el Banco, el Banco podrá: (i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado en forma inapropiada un proceso financiado por el Banco; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; (iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las acciones medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de otra parte. conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario; (iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; (v) Cualquier otro acto considerado declarar a una persona, entidad o firma como tal inelegible, en forma permanentemente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. (c) El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada al Banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias deberán ser presentadas ante la Oficina de Integridad Institucional (OII) confidencial o anónimamente; (d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1. (e) Cualquiera de las sanciones descritas en el literal b) de esta Cláusula serán impuesta por el Banco en forma pública. 3.2 El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados por un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Oferentes permitan al Banco revisar sus cuentas y registros relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que los Oferentes: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo; (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación pertinente y la disponibilidad de los individuos o empleados o agentes de las firmas que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco. Si los Oferentes se rehúsan a cumplir con alguna solicitud del Banco, el Banco podrá tomar, a su exclusivo criterio, medidas apropiadas contra los Oferentes. 3.3 Los Oferentes deberán declarar y garantizar: (a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes; (b) que no han incurrido en ninguna infracción sobre fraude y corrupción descritas en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; (d) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la legislación vigente 1.10.2 Cláusula 3.1 (b). (h) Los Consultores deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los funcionarios o empleados Oferentes en el proceso de la Convocante induzcan o alteren licitación se haya llevado de acuerdo con las evaluaciones políticas del Banco aplicables en materia de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos fraude y corrupción que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, incse describen en esta Cláusula 3. ―w‖, Ley 2051/03)4.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Licitacion Publica Nacional Oei Bue LPN 01/2014, Pliego De Bases Y Condiciones Licitacion Publica Nacional Oei Bue LPN 01/2014

Fraude y Corrupción. 1.10 La Convocante El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que los Consultores que participen a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en los procedimientos de contrataciónproyectos financiados por el Banco incluyendo, observen entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticoséticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, ya sea durante el proceso de licitación selección y las negociaciones o de la ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso Los actos de contratación, ha incurrido en prácticas corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivas, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penalfraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos comode: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 3.1 (c): (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañendeliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intenten intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico financiero o de otra naturaleza índole o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; (iv) colusión o y Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiadoindebido, incluyendo influenciar en forma inapropiada indebida las acciones de otra parte. (vb) Cualquier otro Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto considerado como tal de fraude o corrupción, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación vigente 1.10.2 del país prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. (c) El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente. (d) Los Consultores pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Solicitantes en el proceso de adquisición se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1; (e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco. El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionariospermitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y pongan a la disposición del Banco los empleados o agentes de Solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Solicitante, oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Solicitante, oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario. Los Solicitantes deberán declarar y garantizar: que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por sí mismos el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes; que no han incurrido en ninguna infracción sobre fraude y corrupción descritas en este documento; que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o a través negociación del contrato o cumplimiento del contrato; que ninguno de interpósita personasus directores, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la Convocante induzcan imposición por el Banco de cualquiera o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos un conjunto de medidas que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes se describen en la Cláusula 3.1 (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03b).

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Samples: www.guatecompras.gt, www.guatecompras.gt

Fraude y Corrupción. 1.10 La Convocante 3.1 El Banco exige que todos los Consultores Oferentes estén obligados a seguir las Políticas del Banco en materia de Adquisiciones de Bienes y Contratación de Obras en proyectos financiados por el Banco. En particular el Banco exige que participen todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores, organismos contratantes, , al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en los procedimientos de contrataciónproyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras, consultores individuales (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observen los más altos niveles éticos, ya éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de licitación selección y las negociaciones o de la ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso Los actos de contratación, ha incurrido en prácticas corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivas, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penalfraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos comode: (a) soborno; (b) extorsión o coerción; (c) fraude; y (d) colusión. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 3.1 (c). A efectos de su cumplimiento:: (a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación: (i) ofrecer“Soborno”, darque significa ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar, directa o indirectamente, solicitar cualquier cosa beneficio a cambio de valor para influenciar las la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de otra partedeberes; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias“Extorsión o coerción”, que engañensignifica obtener alguna cosa, o intenten engañar, obligar a alguna parte para obtener un beneficio económico la realización de una acción o de otra naturaleza influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o para evadir una obligaciónel uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre los bienes; (iii) perjudicar “Fraude”, que significa todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, daño a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parteun tercero; (iv) colusión o “Colusión”, que significa un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra partefin ilícito. (vb) Cualquier otro Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras, consultores individuales, prestatarios (incluyendo beneficiarios de donaciones), compradores, organismos ejecutores o contratistas (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto considerado como tal de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el Banco, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado en un proceso financiado por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación vigente 1.10.2 Los Consultores deberán del país prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar que por sí mismos o a través de interpósita una persona, entidad o firma como inelegible, en forma permanentemente o por determinado período de tiempo, para que se abstendrán le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de adoptar conductas orientadas hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. (c) El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias deberán ser presentadas confidencial o anónimamente. (d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Proveedores en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1. (e) Cualquiera de las sanciones descritas en ésta Cláusula será impuesta por el Banco en forma pública. 3.2 El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados por un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que el proveedor permita al Banco revisar sus cuentas y registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlo a una auditoria por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya una disposición que requiera que el proveedor: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo; (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de fraude y corrupción y la disponibilidad de los individuos o empleados o agentes de las firmas que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco. Si el Proveedor se rehúsa a cumplir con la solicitud del Banco, éste podrá tomar, a su exclusivo criterio, medidas apropiadas contra ese Proveedor. 3.3 Los Proveedores declaran y garantizan: que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes; que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en éste documento; que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o ejecución del Contrato; que ninguno de sus directores, funcionarios o empleados accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la Convocante induzcan imposición por el Banco de cualquiera o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos un conjunto de medidas que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes se describen en la Cláusula 3.1 (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03b).

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Samples: Contrato (S) U Orden

Fraude y Corrupción. 1.10 3.1 La Convocante exige que los Consultores Oferentes que participen en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 3.2 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante Oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar Descalificar cualquier oferta y/o rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección General Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos como: (i) ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 Los Consultores deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03)a

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Samples: www.contrataciones.gov.py

Fraude y Corrupción. 1.10 La Convocante 1.7 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que los Consultores que participen a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en los procedimientos de contrataciónproyectos financiados por el Banco incluyendo, observen entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas y consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticoséticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, ya sea durante el proceso de licitación selección y las negociaciones o de la ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso Los actos de contratación, ha incurrido en prácticas corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivas, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penalfraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos comode: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 1.7 (c). (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañendeliberadamente o por negligencia grave engañe, o intenten intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico financiero o de otra naturaleza índole o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv) colusión o Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiadoindebido, incluyendo influenciar en forma inapropiada indebida las acciones de otra parte. (vb) Cualquier otro acto considerado Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como tal oferente o participando en la legislación vigente 1.10.2 Los Consultores deberán declarar que un proyecto financiado por sí mismos o a través de interpósita personael Banco incluyendo, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios (incluyendo los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones beneficiarios de las propuestasdonaciones), compradores, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes Banco podrá: (Declaratoria i) decidir no financiar ninguna propuesta de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03)adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de consultoría

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría

Fraude y Corrupción. 1.10 La Convocante El Banco exige que todos los Consultores Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de préstamos concedidos por el Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y consultores que participen en los procedimientos de contrataciónproyectos financiados por el Banco, observen los las más altos niveles éticos, ya sea estrictas normas de ética durante el proceso de licitación o y de ejecución de un contratodichos contratos. La Convocante actuará frente Para dar cumplimiento a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corruptoesta política, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha incurrido en prácticas corruptas, la Convocante deberáBanco: (a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivasdefine, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los para efectos de la aplicación de esta disposición, las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido expresiones que prosiguen según se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos comoindica a continuación: (i) "práctica corrupta" significa ofrecer, dar, recibir aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones con el fin de otra parteinfluir la actuación de un funcionario público en referencia al proceso de adquisición o a la ejecución de contratos; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo “práctica fraudulenta" significa la tergiversación o supresión de hechos y circunstancias, que engañen, con el fin de influir en el proceso de adquisición o intenten engañar, a alguna parte para obtener la ejecución de un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligacióncontrato; (iii) perjudicar “prácticas colusorias” significa la confabulación o causar dañoarreglo entre dos o más Licitantes con o sin el conocimiento del Prestatario, con el fin de establecer precios de Ofertas a niveles artificiales no competitivos; “prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar con perjudicar o causar de hacer daño, directa o indirectamente, a cualquier parte personas o a sus bienes su propiedad para influenciar las acciones influir su participación en un proceso de una parteadquisición, o para afectar la ejecución de un contrato; (ivb) colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con rechazará la intención propuesta de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 Los Consultores deberán declarar adjudicación si determina que por sí mismos el Licitante seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de interpósita personaun agente, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas al competir por el contrato en cuestión; (c) anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada al contrato si determina en cualquier momento que los funcionarios representantes del Prestatario o empleados de un beneficiario xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la Convocante induzcan ejecución de dicho contrato, y sin que el Prestatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas para corregir la situación y que fueran satisfactorias para el Banco; (d) sancionará a la empresa o alteren individuo, inclusive declarándolos inelegibles para adjudicarles un contrato financiado por el Banco, indefinidamente o por un período determinado, si en cualquier momento determina que han participado directamente o a través de sus agentes, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas al competir o ejecutar un contrato financiado por el Banco; y (e) tendrá el derecho a exigir a los Licitantes, proveedores, contratistas y consultores que incluyan en los Documentos de Licitación y en los contratos financiados con un préstamo del Banco, una disposición que permita al Banco, o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y a auditarlos por auditores designados por el Banco. 3.2 Además, los Licitantes deberán tener presente las evaluaciones estipulaciones establecidas en la subcláusula 59.2 (h) de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03)CGC.

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Fraude y Corrupción. 1.10 3.1 La Convocante Contratante exige que los Consultores que participen en los procedimientos de contrataciónProveedores y Contratistas, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante Contratante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 3.2 Si se comprueba que un funcionario públicoel Contratista, sus representantes o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha empleados han incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la Convocante Contratante deberá, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar en virtud a la Ley N° 2051/03 y al Contrato: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente Contratista directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección General Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. cb) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos como: (i) ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 Los Consultores deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Contratistas en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con la Legislación vigente aplicable en materia de fraude y corrupción 3.3 Los Contratistas declaran y garantizan: (i) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por la Contratante y se obligan a observar las normas pertinentes; (ii) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en éste documento; (iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o ejecución del Contrato; (iv) que ninguno de sus directores, funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren accionistas principales se halla inhabilitado conforme las evaluaciones de las propuestas, el resultado disposiciones del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖40, Ley 2051/03), ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; (v) que se encuentran en cumplimiento de todas las obligaciones establecidas por el Código del Trabajo, sus reglamentaciones y las disposiciones respecto a la Seguridad social

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Fraude y Corrupción. 1.10 La Convocante El Banco exige que todos los Consultores Oferentes están obligados a seguir las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que participen todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en los procedimientos de contrataciónproyectos financiados por el Banco incluyendo, observen entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras, consultores individuales (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos, ya éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de licitación y las negociaciones o de la ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso Los actos de contratación, ha incurrido en prácticas corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivas, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penalfraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos comode: (ia) ofrecersoborno; (b) extorsión o coerción; (c) fraude; y (d) colusión. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, darpero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 3.1 (c). (a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación: “Soborno”, que significa ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar, directa solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; “Extorsión o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstanciascoerción”, que engañensignifica obtener alguna cosa, o intenten engañar, obligar a alguna parte para obtener un beneficio económico la realización de una acción o de otra naturaleza influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o para evadir una obligaciónel uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre los bienes; (iii) perjudicar “Fraude”, que significa todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar dañodaño a un tercero; y “Colusión”, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o que significa un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra partefin ilícito. (vb) Cualquier otro Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras, consultores individuales, prestatarios (incluyendo beneficiarios de donaciones), compradores, organismos ejecutores y contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto considerado como tal de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el Banco, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado en un proceso financiado por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación vigente 1.10.2 del país prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar a una persona, entidad o firma como inelegible, en forma permanentemente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. (c) El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias pueden ser presentadas confidencial o anónimamente; (d) Los Consultores pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1. (e) Cualquiera de las sanciones descritas en el literal b) de esta Cláusula serán impuesta por el Banco en forma pública. El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados por un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Oferentes permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que los Oferentes: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo; (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de fraude y corrupción y la disponibilidad de los individuos o empleados o agentes de las firmas que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco. Si los Oferentes se rehúsan a cumplir con alguna solicitud del Banco, el Banco podrá tomar, a su exclusivo criterio, medidas apropiadas contra los Oferentes.. Los Oferentes deberán declarar y garantizar: que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por sí mismos el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes; que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento; que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o a través negociación del contrato o cumplimiento del contrato; que ninguno de interpósita personasus directores, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la Convocante induzcan imposición por el Banco de cualquiera o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos un conjunto de medidas que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes se describen en la Cláusula 3.1 (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03b).

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Fraude y Corrupción. 1.10 3.1 La Convocante exige que los Consultores Oferentes que participen en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 3.2 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante Oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar Descalificar cualquier oferta y/o rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección General Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos como: (i) ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 vigente. 3.3 Los Consultores Oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖“w”, Ley 2051/03)

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Fraude y Corrupción. 1.10 3.1 La Convocante exige que los Consultores Oferentes que participen en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 3.2 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/y/ o el participante Oferente o adjudicatario propuesto prop uesto en un proceso de contratación, ha incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar Descalificar cualquier oferta y/ o rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se s e trate; y/y/ o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección General Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la l a Ley N° 2051/032051/ 03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos como: (i) ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 vigente. 3.3 Los Consultores Oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento procedi miento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo artí culo 20, inc. ―w‖“w”, Ley 2051/032051/ 03).

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Fraude y Corrupción. 1.10 La Convocante exige que los Consultores Oferentes que participen en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante Oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar deberá descalificar cualquier oferta y/o rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección General Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar 2.051/03, y en su caso, presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos como: (i) ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos o datos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier parte y;  cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 Los Consultores deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03)vigente.

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Fraude y Corrupción. 1.10 La Convocante El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y agencias contratistas, al igual que los Consultores que participen a todas las firmas, entidades o personas Oferentes por participar o participando en los procedimientos de contrataciónproyectos financiados por el Banco incluyendo, observen entre otros, solicitantes, Oferentes, contratistas, consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) y concesionarios, observar los más altos niveles éticos, ya éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de licitación adquisición y las negociaciones o de la ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso Los actos de contratación, ha incurrido en prácticas corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivas, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penalfraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos comode: (a) soborno; (b) extorsión o coerción; (c) fraude; y (d) colusión. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 3.1 (c). (a) A efectos del cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación: (i) ofrecer“Soborno”, darconsiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitarsolicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; “Extorsión o coerción”, directa el acto o indirectamentepráctica de obtener alguna cosa, cualquier cosa obligar a la realización de valor para una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las acciones de otra parte; (ii) cualquier personas, su reputación o sobre sus bienes. “Fraude”, todo acto u omisiónomisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar alguna ventaja injusta o causar dañodaño a un tercero; y “Colusión”, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un propósito inapropiadofin ilícito. Si el Banco comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona Oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, Oferentes, contratistas, consultores, prestatarios, concesionarios, organismos ejecutores o agencias contratistas (incluyendo influenciar sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el Banco, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la contratación de obras o la adquisición de bienes y servicios conexos financiados por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en forma inapropiada cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las acciones medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación vigente 1.10.2 del país Prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar a una persona, entidad o firma como inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada al Banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias deberán ser presentadas ante la Oficina de Integridad Institucional (OII) confidencial o anónimamente. Los Consultores pagos estarán expresamente condicionados a que la participación en el proceso de adquisiciones y las negociaciones o la ejecución de un contrato de quienes soliciten dichos pagos se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1., y Cualquiera de las sanciones descritas en el literal b) de esta Cláusula será impuesta por el Banco en forma pública. El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados por un préstamo, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco. De conformidad con estas políticas, el Banco tendrá el derecho a exigir que los Oferentes, proveedores, contratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo; (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación pertinente y la disponibilidad de los individuos o empleados o agentes de los Oferentes, proveedores, contratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco. Si los Oferentes se rehúsan a cumplir con alguna solicitud del Banco, el Banco podrá tomar, a su exclusivo criterio, medidas apropiadas contra los Oferentes. Los Oferentes deberán declarar y garantizar: que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por sí mismos el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes; que no han incurrido en ninguna infracción sobre fraude y corrupción descritas en este documento; que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante el proceso de adquisición o a través negociación del contrato o cumplimiento del contrato; que ninguno de interpósita personasus directores, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales ha sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato de consultoría financiado por el Banco; y que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la Convocante induzcan imposición por el Banco de cualquiera o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos un conjunto de medidas que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes se describen en la Cláusula 3.1 (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03b).

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Samples: fidic.org

Fraude y Corrupción. 1.10 La Convocante El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que los Consultores que participen a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en los procedimientos de contrataciónproyectos financiados por el Banco incluyendo, observen entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticoséticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, ya sea durante el proceso de licitación selección y las negociaciones o de la ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso Los actos de contratación, ha incurrido en prácticas corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivas, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penalfraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos comode: (ia) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 60.1 (c). El Banco define las expresiones que se indican a continuación: Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o y Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. ; Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (vincluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) Cualquier otro ha cometido un acto considerado como tal de fraude o corrupción, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación vigente 1.10.2 Los Consultores deberán del país Prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar que por sí mismos o a través de interpósita una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se abstendrán le adjudiquen o participen en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de adoptar conductas orientadas hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente. Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 60.1. La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco. El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Banco los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoria de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario. El Contratista deberá declarar y garantizar: que hemos leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y nos obligamos a observar las normas pertinentes; que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento; que no hemos tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; que ninguno de nuestros directores, funcionarios o empleados accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; que ninguno de nuestros directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; que hemos declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato de consultoría financiado por el Banco; que reconocemos que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la Convocante induzcan imposición por el Banco de cualquiera o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos un conjunto de medidas que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes se describen en esta Cláusula 60.1 (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03b).

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Samples: Contrato (S) U Orden

Fraude y Corrupción. 1.10 3.1 La Convocante exige que los Consultores Oferentes que participen en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 3.2 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante Oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar Descalificar cualquier oferta y/o rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección General Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos como: (i) ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 vigente. 3.3 Los Consultores Oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖“w”, Ley 2051/03).

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Samples: www.contrataciones.gov.py

Fraude y Corrupción. 1.10 3.1 La Convocante Contratante exige que los Consultores que participen en los procedimientos de contrataciónProveedores, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante Contratante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 3.2 Si se comprueba que un funcionario públicoel Proveedor, sus representantes o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha empleados han incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la Convocante Contratante deberá, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar en virtud a la Ley N° 2051/03 y al Contrato: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente Proveedor directamente involucrado en las prácticas corruptivas, fraudulentas o corruptivas a la Dirección General de Contrataciones PúblicasDNCP, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. cb) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos como: (i) ofrecerOfrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 vigente. Los Consultores deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los funcionarios o empleados Proveedores en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones Legislación vigente aplicable en materia de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03)fraude y corrupción.

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Samples: www.ande.gov.py

Fraude y Corrupción. 1.10 3.1 La Convocante exige que los Consultores Oferentes que participen en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 3.2 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante Oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar Descalificar cualquier oferta y/o rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección General Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos como: (i) ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar iii)perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 vigente. 3.3 Los Consultores Oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖“w”, Ley 2051/03).

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Samples: www.contrataciones.gov.py

Fraude y Corrupción. 1.10 La Convocante El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que los Consultores que participen a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en los procedimientos de contrataciónproyectos financiados por el Banco incluyendo, observen entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticoséticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, ya sea durante el proceso de licitación selección y las negociaciones o de la ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso Los actos de contratación, ha incurrido en prácticas corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivas, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penalfraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos comode: (ia) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 3.1 (c). (a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación: Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o y Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (vb) Cualquier otro Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores, y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto considerado como tal de fraude o corrupción, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación vigente 1.10.2 del país Prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. (c) El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente; (d) Los Consultores pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1. (e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse en forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco. El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y pongan a la disposición del Banco nibilidad de los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para responder a las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario. Los Oferentes deberán declarar y garantizar: que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por sí mismos el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes; que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento; que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o a través negociación del contrato o cumplimiento del contrato; que ninguno de interpósita personasus directores, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la Convocante induzcan imposición por el Banco de cualquiera o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos un conjunto de medidas que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes se describen en la Cláusula 3.1 (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03b).

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Samples: Contrato (S) U Orden

Fraude y Corrupción. 1.10 a. La Convocante Contratante exige que los Consultores que participen en los procedimientos de contrataciónal proveedor, observen observe los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante Contratante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 3.2 Si se comprueba que un funcionario públicoel Proveedor, sus representantes o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha empleados han incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la Convocante Contratante deberá, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar en virtud a la Ley N° 2051/03 y al Contrato: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente Proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección General Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. cb) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos como: (i) ofrecerOfrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar iii)Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 Los Consultores deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas pagos estarán expresamente condicionados a que la participación del Proveedor en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con la Legislación vigente aplicable en materia de fraude y corrupción 3.3 El Proveedor declara y garantiza: (i) Que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por la Contratante y se obligan a observar las normas pertinentes; (ii) Que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en éste documento; (iii) Que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o ejecución del Contrato; (iv) Que ninguno de sus directores, funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren accionistas principales se halla inhabilitado conforme las evaluaciones de las propuestas, el resultado disposiciones del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖40, Ley 2051/03), ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;

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Samples: www.contrataciones.gov.py

Fraude y Corrupción. 1.10 La Convocante El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que los Consultores que participen a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en los procedimientos de contrataciónproyectos financiados por el Banco incluyendo, observen entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticoséticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o oa ... s,. •A ~'·h4 • t lf'.;)a l.~ .. EL XXXXXXXX UNÁMONOS PARA CRECER corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, ya sea durante el proceso de licitación selección y las negociaciones o de la ejecución de un contratocon trato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1.10.1 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso Los actos de contratación, ha incurrido en prácticas corruptas, la Convocante deberá: a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivas, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penalfraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos comode: ta) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (e) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (ia) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (iib) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañendeliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intenten intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico financiero o de otra naturaleza índole o para evadir una obligación; (iiic) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (ivd) colusión o Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiadoindebido, incluyendo influenciar en forma inapropiada indebida las acciones de otra parte. Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando corno oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (vincluyendo ... ,,,n f'•'l-, e r •1•• ...~· P' VP '" '"''·•·.-01n ¡ \'lv•rL.1 • ·1 ....... :.. :,ltllll'I' EL XXXXXXXX UNÁMONOS PAl'A CRECFR adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; (b) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente 1.10.2 Los Consultores deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que suspender los funcionarios o empleados desembolsos de la Convocante induzcan operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o alteren las evaluaciones de las propuestasrepresentante del Prestatario, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; (Declaratoria e) cancelar y/ o acelerar el pago de Integridad, artículo 20, inc. ―w‖, Ley 2051/03)una parte xxx xxxxxxxx o de la donación

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Samples: Contrato De Obra