Modularidad Cláusulas de Ejemplo

Modularidad. Los distintos servicios, Application servers, base de datos, etc. deben estar desacoplados, permitiendo separarlos y configurarlos en distintas vlans según la funcionalidad de los mismos, como se encuentra especificado en el Documento de Arquitectura.
Modularidad. En general, salvo mejor criterio del proyectista, todos los edificios destinados a laboratorios, aulas y administración, estarán modulados según una unidad básica que con sus múltiplos y submúltiplos se repetirá en todos los elementos del edificio, dentro de la geometría que los condiciona, carpintería exterior e incluso interior, cuartos de instalaciones, fachadas, estructura, pasillos, etc… de forma que sean posibles redistribuciones sencillas, en el futuro. A partir de esta idea deberá explorarse la correcta distribución del mobiliario de laboratorio y número de puestos de trabajo en función del tamaño del laboratorio, teniendo en cuenta que: -La labor investigadora exige frecuentes reajustes en las líneas de trabajo con la consiguiente remodelación de distribuciones o zonas. El Instituto se diseñará con la suficiente flexibilidad para que éstas se realicen con la mayor facilidad y eficacia. Estos condicionantes obligan fundamentalmente a la adopción de una distribución lo más diáfana posible; patinillos o registros de servicio en gran número con fácil acceso en cada unidad para las instalaciones concretas de cada laboratorio, para facilitar las labores de mantenimiento y/o ampliación. -Los pasillos tendrán anchura y altura suficiente para facilitar las comunicaciones, registro de instalaciones, paso de las mismas, etc…. -Las acometidas de las distintas instalaciones y servicios a los laboratorios se realizarán a través de patinejos o registros verticales; y en cada módulo estarán disponibles varios rácores de conexión separados entre sí para todas y cada una de las instalaciones que se pretenden.
Modularidad. La plataforma deberá permitir el diseño modular de even- tos, es decir, que le permitirá al CDTI seleccionar y combinar en su diseño de eventos aquellos módulos prediseñados que desee incorporar a un evento determinado. Estos módulos también se podrán combinar con otros elementos individuales (e.g. páginas de texto) para crear interfaces de navegación particulares para cada micrositio de cada evento.
Modularidad. 1.1.8.4.10.1 La concepción del equipamiento y programas de las centrales solicitadas, debe ser tal que permita, en base al concepto de modularidad, un crecimiento a partir de la capacidad inicial, con el agregado de tarjetas de hardware y/o apilado de módulos, que no alteren el normal funcionamiento de las mismas, ni signifique el reemplazo de partes del hardware y/o software existentes y en uso. 1.1.8.4.10.2 El proveedor entregará en el momento de la instalación inicial, en caso de corresponder, todas las licencias requeridas para que el sistema opere desde la capacidad inicial hasta la final. 1.1.8.4.10.3 Las centrales solicitadas deberá configurar, una sola unidad de conmutación para cualquiera de las capacidades solicitadas. 1.1.8.4.10.4 Los oferentes deberán describir detalladamente la estructura mecánica y electrónica de las centrales ofrecidas, destacando cómo se comprueba el concepto de modularidad de las mismas, de tal manera que se pueda evaluar claramente; la arquitectura del sistema, la cantidad de órganos de control principal y auxiliares, los órganos de conmutación, etc. 1.1.8.4.10.5 Para ello se solicita la presentación de esquemas en bloque, con explicativos de funcionalidad y conformación topológica. 1.1.8.4.10.6 Para la estructura mecánica se solicita diagramas de la distribución física (gabinetes, estantes, etc.), con la ubicación e individualización de los diferentes módulos y/o tarjetas que componen la capacidad requerida y la marcación e identificación, en otro color, de los espacios libres que puedan satisfacer futuras ampliaciones. 1.1.8.4.10.7 Los Nodos Secundarios deberán poseer el mismo tipo de módulos y deberán poder intercambiarse entre los equipos que conformen la red de comunicaciones. 1.1.8.4.10.8 El 100% de las ranuras de los estantes deberán poseer la capacidad de alojar módulos y/o tarjetas de distintas prestaciones bajo el concepto de Slot Universal.
Modularidad. La concepción del equipamiento y programas del Sistema solicitado, debe ser tal que permita, en base al concepto de modularidad, un crecimiento a partir de la capacidad inicial a proveer, con el agregado de tarjetas de hardware y/o apilado de módulos, que no alteren el normal funcionamiento de la mismas, ni signifique el reemplazo de partes del hardware y/o software existentes y en uso.

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  • Integridad Los Oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • Traslados 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

  • Conectividad Los equipos suministrados deberán soportar conexión con el sistema de información del laboratorio.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • MODALIDAD La forma de adjudicación del contrato que se aplicará a este pliego será la de licitación pública mediante anuncio publicado en la página Web de la SEGIB, de acuerdo al régimen de procedimiento de contratación vigente en la SEGIB, pudiendo presentar proposiciones todas aquellas personas jurídicas que lo deseen, en los términos previstos en la resolución de convocatoria en este pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas.