Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
Appears in 4 contracts
Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Funcionamiento. En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre trimestre, y con carácter extraordinario extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos casos, la convocatoria se hará por escrito o escrito, por correo electrónicovía telemática o, en su defecto, por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de cinco 5 días hábiles, indicándose en la misma el con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesarianecesaria del mismo modo que el reseñado para la convocatoria. En Sólo en caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con reconocida por todas las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menosorganizaciones, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no votoplazo podrá ser inferior. El procedimiento para todo aquello a lo que la Ley ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito dirigida al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios PrivadosEmpresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o Parcialmente con fondos públicos, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 58. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticionespeticiones y, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley ley no establezca establece plazo específico, la Comisión Paritaria comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por en la Comisión Paritaria Paritaria, se levantará acta notificada acta, notificándose por escrito a las partes solicitantesal consultante la resolución adoptada que le afecte, firmada por el presidente y el secretario.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritariaParitaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativoadministrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
5. En aquellos casos en los que se requiere la intervención previa de esta Comisión Paritaria de manera previa a la vía judicial, transcurridos 15 días desde la recepción de la consulta se entenderá cumplido el trámite quedando abierto el procedimiento correspondiente. Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para ellas.
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Funcionamiento. En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre trimestre, y con carácter extraordinario extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos casos, la convocatoria se hará por escrito o escrito, por correo electrónicovía telemática o, en su defecto, por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de cinco 5 días hábiles, indicándose en la misma el con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesarianecesaria del mismo modo que el reseñado para la convocatoria. En Sólo en caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con reconocida por todas las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menosorganizaciones, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no votoplazo podrá ser inferior. El procedimiento para todo aquello a lo que la Ley ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito dirigida al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privadosempresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 58. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticionespeticiones y, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley ley no establezca establece plazo específico, la Comisión Paritaria comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por en la Comisión Paritaria Paritaria, se levantará acta notificada acta, notificándose por escrito a las partes solicitantesal consultante la resolución adoptada que le afecte, firmada por el presidente y el secretario.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritariaParitaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativoadministrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
5. En aquellos casos en los que se requiere la intervención previa de esta Comisión Paritaria de manera previa a la vía judicial, transcurridos 15 días desde la recepción de la consulta se entenderá cumplido el trámite quedando abierto el procedimiento correspondiente. Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para ellas.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo
Funcionamiento. La Para la realización de las funciones atribuidas, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de Seguimiento de Convenio podrá ser convocada por cualquiera de las organizaciones representaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en tiempo y forma dirigida a la otra parte. Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria de una Seguimiento de las partesConvenio cuando asistan cinco representantes de cada parte. En ambos casos Las partes podrán acordar la convocatoria presencia en reuniones de dos asesores como máximo por cada representación. De cada reunión se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anterioreslevantará Acta. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por de Seguimiento de Convenio requerirán, en cualquier caso, el voto ponderado en función favorable de la representatividad cinco miembros de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 una de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindicallas representaciones como mínimo. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión paritariaParitaria de Seguimiento de Convenio que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas representaciones podrán de mutuo acuerdo, someter a mediación o arbitraje la cuestión sobre la que tengan la discrepancia. Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación durante su vigencia del Convenio Colectivo o de otras normas laborales, habrá de ser planteada en la Comisión Paritaria de seguimiento del convenio antes de que cualquiera de las partes firmantes recurra a la Administración Laboral o a la Jurisdicción Social, y deberá haberse recabado previamente una decisión de este órgano paritario. Transcurrido un plazo de 15 días sin que aquélla se hubiera reunido o adoptado una decisión, las partes libremente podrán acudir para dirimir recurrir a las citadas Administraciones. Las resoluciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente ley. En todo lo no especificado, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá acordar su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstospropio régimen de funcionamiento interno.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación antela- ción mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta cuaren- ta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda que- da establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica in- dica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos he- chos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado acompaña- do de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función fun- ción de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente legalmen- te previstos.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Funcionamiento. En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre trimestre, y con carácter extraordinario extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos casos, la convocatoria se hará por escrito o escrito, por correo electrónicovía telemática o, en su defecto, por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de cinco 5 días hábiles, indicándose en la misma el con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesarianecesaria del mismo modo que el reseñado para la convocatoria. En Sólo en caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con reconocida por todas las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menosorganizaciones, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no votoplazo podrá ser inferior. El procedimiento para todo aquello a lo que la Ley ley y el convenio obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito correo postal certificado o burofax dirigido al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios PrivadosEmpresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o Parcialmente con fondos públicos, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 58. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticionespeticiones y, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley ley no establezca establece plazo específico, la Comisión Paritaria comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por en la Comisión Paritaria Paritaria, se levantará acta notificada acta, notificándose por escrito a las partes solicitantesal consultante la resolución adoptada que le afecte, firmada por el presidente y el secretario.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritariaParitaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativoadministrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
5. En aquellos casos en los que se requiere la intervención previa de esta Comisión Paritaria de manera previa a la vía judicial, transcurridos 15 días desde la recepción de la consulta se entenderá cumplido el trámite quedando abierto el procedimiento correspondiente. Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para ellas.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada acta, que será firmada por escrito a las partes solicitantespresidente y secretario y se remitirá al consultante la resolución alcanzada que le afecte, firmada por el Secretario de la Comisión Paritaria.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.. cve: BOE-A-2023-22740 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Appears in 1 contract
Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios
Funcionamiento. 1. La Comisión Paritaria estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, y se entenderá constituida con la presencia de al menos el 50 por 100 de la representación del PDI laboral y la representación de la Universidad. Ejercerá la secretaría la persona que se determine con arreglo al reglamento de funciona- miento interno.
2. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre semestre y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo solicite precisen, a petición del Rector o persona en quien delegue, por dos de las organizaciones sindicales integrantes de esta comisión o por una sola si ésta obtuvo más del 50 % en los últimos resultados electorales, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los quince días siguientes desde que se solicite.
3. La Universidad de Extremadura y cada organización sindical con representación en la Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con asuntos de la competencia de ésta, a través de su secretaría.
4. Los acuerdos de esta comisión requerirán el voto afirmativo de la mayoría de las organizaciones de cada una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, representación sindical en función de la materialos últimos resultados electorales, se establecen legalmente. Para aquellos casos y vincularán a las partes en los mismos términos que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidasel presente convenio.
35. De las conclusiones y acuerdos alcanzados reuniones celebradas por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantesen la que consten los acuerdos adoptados y una vez aprobadas éstas, se harán públicas para su general conocimiento.
46. En el caso plazo de no alcanzarse acuerdo sobre seis meses desde la pretensión planteada en el seno constitución de la Comisión paritariaParitaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionalesésta acordará el proceso de mediación de solución de conflictos colectivos extrajudicialmente.
7. Denunciado este convenio y hasta que no sea sustituido por otro, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstosla Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones.
Appears in 1 contract
Samples: Ii Convenio Colectivo De Personal Docente E Investigador Laboral De La Universidad De Extremadura
Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:cve: BOE-A-2010-2682
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente El Tratado de Valencia y el presente Convenio regulan el funcionamiento de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios PrivadosEUROACE, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener sin perjuicio, con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticionestodo, y podrá ir acompañado de la documentación posible existencia de un Reglamento Interno que estimen necesariadefina con detalle su régimen de organización y funcionamiento. La aprobación de este Reglamento es responsabilidad del Consejo Plenario.
2. Recibido Todas las cuestiones no reguladas por estos instrumentos, incluyendo cuestiones de funcionamiento, se resolverán a la luz del ordenamiento jurídico interno del Estado de la entidad o instancia territorial que en cada momento ostente la Presidencia de la EUROACE. En cualquier caso, las entidades e instancias que suscriben el escritopresente Convenio podrán, de común acuerdo, realizar consultas relacionadas con el funcionamiento de la EUROACE a la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos queHispano-Portuguesa para la Cooperación Transfronteriza, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidascreada por el Tratado.
3. De Cualquier duda o controversia sobre la interpretación o aplicación de las conclusiones disposiciones contenidas en este Convenio se resolverá por consenso y acuerdos alcanzados por paridad entre el Presidente y los Vicepresidentes de la EUROACE. En cualquier caso, las entidades e instancias que suscriben el presente Convenio pueden, de común acuerdo, efectuar consultas relacionadas con el funcionamiento de la EUROACE a la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantesHispano- Portuguesa para la Cooperación Transfronteriza.
4. En La adopción de decisiones, tomadas por consenso y paridad, se limita a cuestiones relacionadas con la organización y el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno funcionamiento de la Comisión paritariaEUROACE, así como a las partes libremente funciones de concertación sobre las materias objeto de la actividad de este organismo, siendo responsabilidad de cada entidad e instancia territorial su respectiva ejecución de acuerdo con el respectivo Derecho interno.
5. Los órganos de la EUROACE no podrán acudir adoptar decisiones que supongan el ejercicio de los poderes administrativos que el Derecho interno del Reino de España y de la República Portuguesa atribuya, en tanto que Administraciones Públicas, a las entidades e instancias territoriales que integran la EUROACE. Tampoco podrán adoptar decisiones de contenido obligatorio para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstosterceros.
Appears in 1 contract
Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá como mínimo cada 4 meses con carácter ordinario una vez al trimestre durante el primer año y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría cada 6 meses a partir del segundo año, pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito firmantes o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose sindicatos integrados en la misma misma, previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día, fecha, hora y lugar . Las reuniones de la Comisión se celebrarán dentro del plazo que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgenciapresente o representada, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima mayoría absoluta de cuarenta y ocho horascada representación, y con pudiendo las condiciones partes acudir asistidas de las/los párrafos anterioresasesoras/es que estimen convenientes. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por Comisión, para su validez, requerirán del voto ponderado en función favorable de la representatividad mayoría absoluta de cada organización una de las dos representaciones. En el supuesto de que el informe de seguimiento plantee la necesidad de introducir adaptaciones o modificaciones en algún aspecto relacionado con la Mesa Negociadora ejecución del convenioPlan, requiriéndose para tomar acuerdos válidos se informará a la aprobación de, al menos, el 50 por 100 Dirección de la representatividad patronal empresa y del 50 por 100 de a la representación sindical. El Presidente y Medios Para el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Paritaria queda establecido conforme de Seguimiento y Evaluación, la empresa se compromete a lo siguiente:
1facilitar los medios necesarios, en especial: Lugar adecuado para celebrar las reuniones. Se remitirá solicitud Material preciso para ellas. Aportar la información estadística, desagregada por escrito al Presidente sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas con la periodicidad correspondiente. Serán de cuenta de la empresa los gastos de desplazamiento y manutención de las personas miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica acuerdo con el sistema existente en el último párrafo del artículo 5la misma. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado Las horas de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno reunión de la Comisión paritariay las de preparación de la misma, que serán como máximo iguales a las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a de la reunión, serán remuneradas y no se contabilizarán dentro del crédito horario de la representación de los mecanismos convencionalestrabajadores y las trabajadoras. La persona responsable-coordinadora designada será la que facilite los medios adecuados, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstoscon el fin de posibilitar un trabajo eficiente de la Comisión.
Appears in 1 contract
Samples: Plan De Igualdad
Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez El Servicio permite la visualización e impresión de los documentos virtuales seleccionados durante un plazo mínimo de dos años a contar desde la puesta a disposición del documento por el Banco, así como su almacenamiento en un soporte duradero del Titular. Adicionalmente a la puesta a disposición de los documentos virtuales, de su consulta, almacenamiento y/o impresión, el Servi- cio también permite al trimestre Titula solicitar al Banco la remisión a su domicilio de un ejemplar de aquellos documentos físicos, corres- pondientes a los virtuales seleccionados, que libremente determine. Los envíos que el Banco realice en cumplimiento de lo solicitado por el Titular, devengarán los gastos y con carácter extraordinario cuando lo solicite comisiones que correspon- dan según la mayoría Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos y Normas de Valoración aplicables. A través de las organizaciones de una propias páginas ope- rativas del Servicio, se informará puntualmente al Titular de las partescomisiones y/o gastos, en su caso, que pudieran ser de aplicación. En ambos casos Las comisiones y gastos aplicables, en su caso, serán adeudados por el Banco en la convocatoria se hará por escrito cuenta que el Titular mantenga en el Banco asociada al producto o por correo electrónicoservicio del que traiga causa el documento físico a remitir, con una antelación mínima o en defecto de cinco días hábiles, indicándose saldo en la misma en cualquier otra que el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesariaTitular mantenga vigente en el Banco. En caso el supuesto de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga documentos virtuales referidos a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos productos o servicios en los que las partes basen sus peticionesel Titular fuese cotitular, para que el Servicio pue- da ser operativo para el Titular respecto de dichos documentos, es imprescindible que el Titular sea cotitular con carácter solidario. La contratación del Servicio de Correspondencia Virtual es adicional a la correspondencia física, por lo que no supone dejar de recibir, necesariamente, dicha correspondencia física. No obstante, el Titular, seguirá recibiendo por correspondencia postal, en todo caso, aquellos documentos que por definición formal o legislativa sea necesario recibir en correspondencia física, y podrá ir acompañado de la documentación todos aquellos que estimen necesariael Banco tenga catalogados como necesario su envío postal (reclamación de deudas, determinada informa- ción comercial, etc.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes.
4). En el caso de que corresponda y siempre que lo desee, el Titular podrá volver a activar su correspondencia postal desde los canales que el Banco pone a su disposición (Oficina, Banca por Internet, Banca Telefónica), así como solicitar el duplicado de cualquier documento. En cualquier momento el Titular, a través del propio Servicio podrá modificar las instrucciones cursadas al Banco: incorporando nuevos documentos, volviendo a cursar órdenes de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada envío. Las instrucciones cursadas por el Titular al Banco surtirán efecto res- pecto de los documentos y productos seleccionados, tanto si el Titular fuese titular único de los productos como si fuese cotitular. No obstante lo anterior, en caso de productos con varios titulares el seno Banco comunicará al resto de la Comisión paritariatitulares, las partes libremente instrucciones recibidas del Titular de cancelar el envío al domicilio de los documentos asociados al producto/s correspondiente/s. En cualquier momento el Titular y, en su caso, cualquiera de los cotitulares de los productos podrán acudir para dirimir su discrepancia dar instrucciones al Banco de reanudar el envío de los documentos al domicilio; las cuales surtirán efecto sin necesidad de tramites o instrucciones adicio- nales respecto de todos aquellos productos y/ documentos objeto de las dichas instrucciones. En consecuencia el Banco volverá a remitir los mecanismos convencionalesdocumentos al domicilio, administrativo-laborales a partir del momento en que reciba instrucciones del Titular o jurisdiccionales legalmente previstosde cualquiera de los cotitulares del producto en ese sentido. El coste de correspondencia (correo) de estos envíos será el que proceda conforme las tarifas del Banco vigentes.
Appears in 1 contract
Samples: Anexo De Servicios
Funcionamiento. La Comisión Paritaria 1. El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria en el domicilio social o en el lugar que se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose haya designado en la misma el orden convocatoria, a iniciativa del día, fecha, hora y lugar Presidente o de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones un tercio de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados Consejeros, por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por sí solos o mediante escrito dirigido al Presidente de o la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los persona que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesariale sustituya.
2. Recibido el escritoLa convocatoria se expedirá, como mínimo, con cinco días naturales de antelación a la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, fecha en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específicoreunión haya de celebrarse, salvo supuestos de urgencia donde el Consejo podrá ser convocado con un mínimo de dos días naturales de antelación a la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen fecha en que la reunión haya de consultas recibidascelebrarse.
3. De Mediante escrito, cualquier Consejero podrá hacerse representar en el Consejo, con voz y voto, por otro de los Consejeros, siendo esta delegación válida tanto para las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantesreuniones convocadas según lo dispuesto en el párrafo anterior como para aquellas otras que sean celebradas con carácter universal.
4. En el caso El Consejo quedará válidamente constituido para la adopción de no alcanzarse acuerdo sobre acuerdos cuando concurran, presentes o debidamente representados, más de la pretensión planteada mitad de sus miembros.
5. Serán válidas las reuniones del Consejo de Administración celebradas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que ninguno de los Consejeros se oponga a este procedimiento, dispongan de los medios necesarios para ello, se reconozcan recíprocamente y se permita la permanente comunicación entre los concurrentes, con independencia del lugar en que se encuentren, así como la intervención y la emisión del voto en tiempo real. También podrán celebrarse reuniones del Consejo de Administración a través de medios telemáticos, entendiéndose, en todos los supuestos previstos en el seno presente apartado, celebrada la reunión en el lugar en que se encuentre el Presidente del Consejo. Asimismo, el Consejo de Administración podrá adoptar acuerdos sin celebrar previa sesión, si ninguno de los Consejeros se opusiera y la votación de los acuerdos se hiciera por escrito.
6. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, teniendo cada uno de los Consejeros derecho a emitir un solo sufragio y dirimiendo, en su caso, los empates, el voto del Presidente o el que haga sus veces.
7. El Consejo de Administración tomará acuerdos referentes a su funcionamiento en cuanto no esté regulado por disposiciones legales o por estos Estatutos.
8. Los acuerdos del Consejo de Administración serán transcritos al Libro de Actas de la Comisión paritariaSociedad. Las Actas serán firmadas por todos los Consejeros presentes si se aprobaran al final de la reunión correspondiente. Las certificaciones serán expedidas por el Secretario o, las partes libremente podrán acudir para dirimir en su discrepancia caso, el Vicesecretario con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.
9. La ejecución de los acuerdos corresponde al Presidente o al Secretario del Consejo, o a los mecanismos convencionalesConsejeros en quién se delegue expresamente su ejecución. La elevación a instrumento público por cualquier otra persona requerirá el otorgamiento de la oportuna escritura de poder, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstosque podrá ser general para todo tipo de acuerdos.
Appears in 1 contract
Samples: Escisión Parcial
Funcionamiento. La Comisión Paritaria El Servicio permite la visualización e impresión de los documentos virtuales seleccionados durante el plazo de cinco años a contar desde la puesta a disposición del documento por el Banco, así como su almacenamiento en un soporte duradero del Titular. Adicionalmente a la puesta a disposición de los documentos virtuales, de su consulta, almacenamiento y/o impresión, el Servicio también permite al Titular solicitar al Banco la remisión a su domicilio de un ejemplar de aquellos documentos físicos, correspon- dientes a los virtuales seleccionados, que libremente determine. Los envíos que el Banco realice en cumplimiento de lo solicitado por el Titular, devengarán los gastos y comisiones que correspon- dan según la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos y Normas de Valoración aplicables. A través de las propias páginas opera- tivas del Servicio, se reunirá informará puntualmente al Titular de las comisiones y/o gastos, en su caso, que pudieran ser de aplicación. Las comisiones y gastos aplicables, en su caso, serán adeudados por el Banco en la cuenta que el Titular mantenga en el Banco asociada al producto o servicio del que traiga causa el documento físico a remitir, o en defecto de saldo en la misma en cualquier otra que el Titular mantenga vigente en el Banco. INTSTP350 12 11 En el supuesto de documentos virtuales referidos a productos o servicios en los que el Titular fuese cotitular, para que el Servicio pue- da ser operativo para el Titular respecto de dichos documentos, es imprescindible que el Titular sea cotitular con carácter ordinario una vez al trimestre y solidario. La contratación del Servicio de Correspondencia Virtual es compatible con carácter extraordinario cuando la correspondencia física, por lo solicite la mayoría de las organizaciones de que el Titular puede optar en cada producto por tener activadas una de las partessiguientes opciones, a) sólo correspondencia postal, b) correspondencia postal y Correspondencia Virtual, o, c) sólo Correspondencia Virtual. Aunque el Titular haya desistido de recibir la correspondencia postal, seguirá recibiendo por ese medio aquellos documentos que por definición formal o legislativa sea necesario recibir en correspondencia física, y de todos aquellos que el Banco tenga cataloga- dos como necesario su envío postal (reclamación de deudas, determinada información comercial, etc.). En ambos casos la convocatoria se hará por escrito cualquier momento el Titular, a través del propio servicio podrá modificar las instrucciones cursadas al Banco, dando de alta o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose baja productos en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horasCorrespondencia Virtual y/o en correspondencia postal, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación desiempre que mantenga, al menos, uno de los dos tipos de correspondencia en cada producto. La baja en Correspondencia Virtual podrá realizarse también desde la Oficina BBVA o desde Línea BBVA. Las instrucciones cursadas por el 50 por 100 Titular al Banco surtirán efecto respecto de los documentos y productos selecciona- dos, tanto si el Titular fuese titular único de los productos como si fuese cotitular. No obstante lo anterior, en caso de productos con varios titulares, el Banco comunicará al resto de titulares, las instrucciones reci- bidas del Titular de cancelar el envío al domicilio de los documentos asociados al producto/s correspondiente/s. En cualquier momento el Titular y, en su caso, cualquiera de los cotitulares de los productos podrán dar instrucciones al Banco de reanudar el envío de los documentos al domicilio; las cuales surtirán efecto sin necesidad de tramites o instrucciones adicionales respecto de todos aquellos productos objeto de las dichas instrucciones. En consecuencia el Banco volverá a remitir la correspondencia postal del producto o productos seleccionados al domicilio, a partir del momento en que reciba instrucciones del Titular o de cualquiera de los cotitulares del producto en ese sentido; o a partir del momento en que respecto de los productos seleccionados el Titular hubiese desactivado el servicio de Correspondencia Virtual. El Banco podrá comunicar al Titular la supresión de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro correspondencia postal de los plazos queproductos que tuvieran Correspondencia Vir- tual en vigor, si bien, en función todo caso, el Titular podrá a través del Servicio de Correspondencia Virtual manifestar al Banco su intención de seguir con la materiacorrespondencia postal, se establecen legalmente. Para aquellos casos en de todos o algunos de los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá productos con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidasCorrespondencia Virtual.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Contractuales De Los Servicios Telemáticos Y De Banca Por Internet
Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez Corresponde al trimestre Tribunal la calificación y con carácter extraordinario cuando lo solicite el desarrollo del proceso selectivo, así como la mayoría consideración, verificación y apreciación de las organizaciones incidencias que pudieran surgir en la realización de una los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. • Corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes. • El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su personalidad. • En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. • Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las partes. En ambos casos bases de la convocatoria se hará por escrito y de los plazos establecidos legalmente. • El Tribunal resolverá todas las dudas o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose reclamaciones que puedan originarse en la misma el orden del díainterpretación de las bases, fecha, hora y lugar de así como lo que proceda en los casos no previstos. • El Tribunal quedará incluido en la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado categoría correspondiente en función del grupo de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, clasificación al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal que pertenezcan las plazas convocadas y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido serán retribuidos conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica dispuesto en el último párrafo artículo 30 del artículo 5Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal. • Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. • El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos Tribunal se ajustará en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, su actuación a lo establecido en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico40/2015, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
31 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las conclusiones A efectos de comunicaciones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada demás incidencias tendrán su sede en el seno Ayuntamiento de la Comisión paritariaTrebujena sito en Plaza de España, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos1.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada acta, que será firmada por escrito a las partes solicitantespresidente y secretario y se remitirá al consultante la resolución alcanzada que le afecte, firmada por el Secretario de la Comisión Paritaria.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Nacional
Funcionamiento. 1. La Comisión Paritaria estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, y se entenderá constituida con la presencia de al menos el 50 por 100 de la representación del PDI laboral y la representación de la Universidad. Ejercerá la Secretaría la persona que se determine con arreglo al reglamento de funciona- miento interno.
2. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre semestre y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo solicite precisen, a petición del Rector o persona en quien delegue, por dos de las organizaciones sindicales integrantes de esta comisión o por una sola si ésta obtuvo más del 50 % en los últimos resultados electo- rales, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los quince días siguientes desde que se solicite.
3. La Universidad de Extremadura y cada organización sindical con representación en la Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con asuntos de la competencia de ésta, a través de su secretaría.
4. Los acuerdos de esta comisión requerirán el voto afirmativo de la mayoría de las organizaciones de cada una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, representación sindical en función de la materialos últimos resultados electorales, se establecen legalmente. Para aquellos casos y vincularán a las partes en los mismos términos que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidasel presente convenio.
35. De las conclusiones y acuerdos alcanzados reuniones celebradas por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantesen la que consten los acuerdos adoptados y una vez aprobadas éstas, se harán públicas para su general conocimiento.
46. En el caso plazo de no alcanzarse acuerdo sobre seis meses desde la pretensión planteada en el seno constitución de la Comisión paritariaParitaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionalesésta acordará el proceso de mediación de solución de conflictos colectivos extrajudicialmente.
7. Denunciado este convenio y hasta que no sea sustituido por otro, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstosla Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al trimestre y año, con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría ordinario, pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito firmantes o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose sindicatos integrados en la misma misma, previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día, fecha, hora y lugar . Durante los primeros 18 meses de vigencia del Plan se celebran reuniones semestrales. Las reuniones de la Comisión se celebrarán dentro del plazo que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgenciapresente o representada, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima mayoría absoluta de cuarenta y ocho horascada representación, y con pudiendo las condiciones partes acudir asistidas de las/los párrafos anterioresasesoras/es que estimen convenientes. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por Comisión, para su validez, requerirán del voto ponderado en función favorable de la representatividad mayoría absoluta de cada organización una de las dos representaciones. En el supuesto de que el informe de seguimiento plantee la necesidad de introducir adaptaciones o modificaciones en algún aspecto relacionado con la Mesa Negociadora ejecución del convenioPlan, requiriéndose para tomar acuerdos válidos se informará a la aprobación de, al menos, el 50 por 100 Dirección de la representatividad patronal empresa y del 50 por 100 de a la representación sindical. El Presidente y Para el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Paritaria queda establecido conforme de Seguimiento y Evaluación, la empresa se compromete a lo siguiente:
1facilitar los medios necesarios, en especial: Lugar adecuado para celebrar las reuniones. Se remitirá solicitud Material preciso para ellas. Aportar la información estadística, desagregada por escrito al Presidente sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas con la periodicidad correspondiente. Serán de cuenta de la empresa los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de las personas miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica acuerdo con el sistema existente en el último párrafo del artículo 5la misma. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado Las horas de reunión de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escritoComisión, serán remuneradas y no se contabilizarán dentro del crédito horario de la Comisión Paritaria se reunirá dentro representación de los plazos quetrabajadores y las trabajadoras. La Responsable de Igualdad será la que facilite los medios adecuados, en función con el fin de posibilitar un trabajo eficiente de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidasComisión.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
Appears in 1 contract
Samples: Plan De Igualdad
Funcionamiento. 8.2.1. La Comisión Paritaria se reunirá utilización de este Canal por los Titulares tiene carácter personal. Se accederá a éstos mediante las claves o contraseñas que el Banco tenga disponibles para ello y convenga con el Cliente.
8.2.2. El Banco, con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite previo a la mayoría de las organizaciones ejecución de una orden o instrucción de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónicocualquier Titular, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en deberá verificar si la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de cum- ple los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados requisitos establecidos por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada ley o los operativos comunicados por escrito a las partes solicitantes.
4. En el Banco y comunicará la denegación de su admisión al Titular en el caso de que no alcanzarse acuerdo sobre se cumplan, sin demora indebida. Asimismo, el Banco podrá denegar la pretensión planteada admisión de órdenes o instrucciones recibidas cuando un Titular incumpla sus obligaciones de pago frente al Banco derivadas del presente contrato o de otros que mantenga con el mismo.
8.2.3. El acceso a este Canal se podrá efectuar a través de equipos informáticos, dispositivos móviles (teléfonos móviles, agendas electrónicas), televisión y demás canales telemáticos que en cada momento la tecnología permita. La utilización del Canal implica la garantía del Titular respecto a que conoce el hardware, software y equipos necesarios para la utilización del mismo.
8.2.4. Las funcionalidades del Canal “Banca por Internet” serán las mismas cuando se acceda través de dispositivos móviles u otros medios distintos de los equipos informáticos, siempre teniendo en cuenta que algunas pueden no ser totalmente operativas por razón de las características de los dispositivos y/o por la imposibilidad física o práctica de poder cumplimentar a través de los mismos determinados tramites y/o requisitos establecidos con carácter previo por la normativa aplicable; circunstancias que en la medida que la tecnología lo permita serán puestas en conocimiento del Titular en el seno momento del acceso. En particular, la funcionalidad concreta de ejecución, recepción y transmisión, por cuenta del Titular, de órdenes referidas a valores distintos de los indicados en el siguiente apartado queda condicionada a la previa comunicación por parte del Banco al Titular de su clasificación a los efectos previstos en la normativa xxx xxxxxxx de valores en relación con la prestación por el Banco de servicios de inversión, así como a la previa realización por parte del Banco de una evaluación de los conocimien- tos y experiencia del Titular con el fin de valorar si los productos objeto de las órdenes resultan adecuados para el mismo. Comunicación y evaluación que podrán realizarse tanto a través del Canal de Banca por Internet como en las oficinas del Banco con ocasión de la Comisión paritaria, anterior tramitación de alguna de las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstoscitadas órdenes.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Multicanal
Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada acta, que será firmada por escrito a las partes solicitantespresidente y secretario y se remitirá al consultante la resolución alcanzada que le afecte, firmada por el Secretario de la Comisión Paritaria.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Nacional
Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la pag.4 Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes.. COLEGIOS MAYORES
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Funcionamiento. En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre trimestre, y con carácter extraordinario extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. cve: BOE-A-2013-9028 En ambos casos casos, la convocatoria se hará por escrito o escrito, por correo electrónicovía telemática o, en su defecto, por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de cinco 5 días hábiles, indicándose en la misma el con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesarianecesaria del mismo modo que el reseñado para la convocatoria. En Sólo en caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con reconocida por todas las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menosorganizaciones, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no votoplazo podrá ser inferior. El procedimiento para todo aquello a lo que la Ley ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito dirigida al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privadosempresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 58. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticionespeticiones y, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley ley no establezca establece plazo específico, la Comisión Paritaria comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por en la Comisión Paritaria Paritaria, se levantará acta notificada acta, notificándose por escrito a las partes solicitantesal consultante la resolución adoptada que le afecte, firmada por el presidente y el secretario.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritariaParitaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativoadministrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
5. En aquellos casos en los que se requiere la intervención previa de esta Comisión Paritaria de manera previa a la vía judicial, transcurridos 15 días desde la recepción de la consulta se entenderá cumplido el trámite quedando abierto el procedimiento correspondiente. Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para ellas.
Appears in 1 contract
Samples: Vi Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada
Funcionamiento. La Para la realización de las funciones atribuidas, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de Seguimiento de Convenio podrá ser convocada por cualquiera de las organizaciones representaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en tiempo y forma dirigida a la otra parte. Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria de una Seguimiento de las partesConvenio cuando asistan cinco representantes de cada parte. En ambos casos Las partes podrán acordar la convocatoria presencia en reuniones de dos asesores como máximo por cada representación. De cada reunión se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anterioreslevantará Acta. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por de Seguimiento de Convenio requerirán en cualquier caso, el voto ponderado en función favorable de la representatividad cinco miembros de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 una de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindicallas representaciones como mínimo. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión paritariaParitaria de Seguimiento de Convenio que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas representaciones podrán de mutuo acuerdo, someter a mediación o arbitraje la cuestión sobre la que tengan la discrepancia. Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación durante su vigencia del Convenio Colectivo o de otras normas laborales, habrá de ser planteada en la Comisión Paritaria de seguimiento del convenio antes de que cualquiera de las partes firmantes recurra a la Administración Laboral o a la Jurisdicción Social, y deberá haberse recabado previamente una decisión de este órgano paritario. Transcurrido un plazo de 15 días sin que aquélla se hubiera reunido o adoptado una decisión, las partes libremente podrán acudir para dirimir recurrir a las citadas Administraciones. Las resoluciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente ley. En todo lo no especificado, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá acordar su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstospropio régimen de funcionamiento interno.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo