Common use of Funcionamiento Clause in Contracts

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO se compromete a prestar los servicios gastronómicos conforme el destino pactado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o la falta de habilitación de cualquiera de los medios de elevación por cualquier causa que fuere, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo de la temporada invernal y/o estival, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso el LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.-

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Samples: Contrato De Locación

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO El funcionamiento del aparcamiento se compromete ceñirá a prestar lo previsto en los siguientes apartados y que se recogerá en el pliego de prescripciones técnicas administrativas y particulares del concurso. 1. En aplicación de lo previsto en el artículos 228 de la LCSP, en relación al artículo 209 y artículo 115 del mismo texto legal, el licitador podrá constituir una entidad mercantil, que se subrogará en todos sus derechos y obligaciones respecto al objeto del presente estudio de viabilidad, siendo esta nueva entidad la que suscriba el contrato, construya la obra – por si misma o mediante terceros-, y lleve a cabo la explotación de la misma. Si el licitador pretendiese hacer uso de esta facultad, deberá expresarlo en su oferta y aportará, llegado el caso, la documentación acreditativa de la constitución de la citada empresa. 2. El Concesionario gestionará por sí o por terceras personas contratadas al efecto el aparcamiento. 3. El concesionario informará a la Administración otorgante de cuantos contratos suscriba con terceros para la explotación del aparcamiento. Las actividades que se desarrollen deberán ser siempre compatibles con la calificación urbanística del suelo donde se implantan, según lo previsto en el Plan General vigente. A tal fin, en todos los contratos que se suscriban deberá introducirse una condición resolutoria que someta la efectividad del contrato a la autorización de la Administración otorgante. Transcurridos diez días hábiles desde la solicitud de autorización sin recibir notificación alguna, se entenderá prestada conformidad. 4. El concesionario no suscribirá en ningún caso contratos cuya duración excediese de la fijada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y deberá incluir en todos los contratos con terceros tanto su condición de concesionario como el periodo de duración de su derecho, comprometiéndose el tercero a desalojar el aparcamiento objeto del contrato con anterioridad al vencimiento del derecho generado por este y en cualesquiera de los supuestos de resolución contractual contemplados en la LCSP o en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponderle. 5. Una vez concluida la concesión por el transcurso de su plazo de duración y revertidas las instalaciones al Ayuntamiento, éste, si lo considera conveniente, podrá explotar el aparcamiento por cualquiera de las formas de gestión, directa o indirecta, de los servicios gastronómicos conforme el destino pactado públicos. 6. El precio por uso en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o la falta de habilitación de cualquiera rotación así como de los medios abonos mensuales que se ofrezcan al público, servirán al concesionario para amortizar técnica y financieramente, mediante una ordenada y diligente administración, el coste de elevación las mejoras que se oferten en la fase de concurso, sin que la Administración otorgante pueda exigirle participación, retribución o gravamen alguno distinto de los que legalmente correspondan en concepto de tributos o exacciones. No obstante ésta ejercerá el control pertinente de cara a la vigilancia y supervisión de las tarifas y precios que oferte el licitador. Se entiende que la oferta del licitador se realizar a riesgo y xxxxxxx no haciendo responsable al Ayuntamiento de cualquier circunstancia ó alteración de las condiciones del proyecto, xxx xxxxxxx, o similares. 7. Las actividades desarrolladas en el espacio concesional, se ajustaran en todo caso a las ordenanzas y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes en tales materias. En cualquier caso, cada licitador deberá incluir en su oferta técnica una relación detallada del régimen de explotación o gestión de cada uno de los servicios, y ésta formará parte del contrato y se incorporará al mismo como integrante del mismo. 8. El concesionario, en la memoria técnica de Explotación, indicará las modalidades de servicios de aparcamientos que se ofrecerán al ciudadano. 9. Será obligatoria una disponibilidad de 24 horas al día, durante todo el año. 10. De acuerdo con los criterios anteriores, el licitador deberá indicar en su memoria técnica de explotación la distribución de las plazas, sus condiciones, ubicación y la modalidad de servicio para las que se destinan. 11. Las quejas que sobre las deficiencias del servicio se formulen por cualquier causa los usuarios, además de constar en los Libros de Reclamaciones del que fuerenecesariamente dispondrá el concesionario, sea parcial y/o total y cualquiera sea serán puestas en conocimiento de la Administración otorgante cuando su importancia así lo requiera, a fin de que por ésta se adopten las medidas oportunas. 12. El concesionario se obligará a mantener a la vista del público las tarifas de precios vigentes en cada momento, para los diferentes servicios ofertados. 13. Con carácter general, el tiempo insumidoconcesionario estará obligado a respetar los criterios de preferencia, que no de exclusividad, así como el resultado negativo reparto de plazas en rotación y destinadas a residentes que resulten del Plan de Aparcamientos xx Xxxxxxx, con los ajustes correspondientes que puedan resultar de los estudios xx xxxxxxx y viabilidad económica pertinentes, así como que se concreten en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y resulte de la temporada invernal y/oferta adjudicataria. 14. Esta propuesta podrá ser modificada por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, cuando razones de interés público o estival, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso el LOCADOR será responsable gestión así lo aconsejaran previo cumplimiento de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas formalidades establecidas en la presente clausulaLCSP. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.-—§§—

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Samples: Concesión De Obra Pública

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO se compromete A. REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO: 1. PROCEDIMIENTO DE PAGOS Y/O GIROS: EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) instruirá(n) a prestar los servicios gastronómicos conforme el destino pactado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento LA FIDUCIARIA por escrito y/o la falta de habilitación manera electrónica (a través xxx xxxxx de cualquiera de correo electrónico autorizado y registrado previamente por EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S)) los medios de elevación por cualquier causa que fuere, sea parcial pagos y/o total y cualquiera sea giros que se deban efectuar con cargo a los recursos administrados que se encuentren disponibles en el tiempo insumido, así como el resultado negativo FIDEICOMISO. La instrucción donde conste la orden de la temporada invernal pago y/o estival, como consecuencia de adversas situaciones climáticas giro deberá ser suscrita por el EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones las personas cuyas firmas hayan sido registradas en documento separado expresamente autorizadas para ello por EL LOCADORparte de EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S). En ningún caso el LOCADOR PARÁGRAFO PRIMERO.- LA FIDUCIARIA será responsable por las retenciones a que haya lugar en desarrollo de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativafiducia, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 5 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO SEGUNDO.- LA FIDUCIARIA se abstendrá de efectuar cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación pago y/o copia giro a cualquier tercero, instruido por EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S), que haya sido vinculado en la LISTA OFAC o en la Lista del Consejo de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro Seguridad de las 72 hsNaciones Unidas ONU o en general que tenga o presente vínculos comerciales con personas residentes en países sancionados por OFAC o denominados No Cooperantes, lo cual declara(n) conocer y entender el (los) FIDEICOMITENTE(S) con la suscripción del presente contrato. de finalizado el PARÁGRAFO TERCERO.- Cuando en ejecución del presente contrato la baja LA FIDUCIARIA deba ejecutar giros en beneficio de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan terceros, en tanto está precedida del abono en cuenta por parte de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales una obligación a su cargo, especialmente respecto EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) deberá(n) allegar a la FIDUCIARIA con cada orden de aquellas obligaciones relativas al personal giro, una declaración suscrita por el representante legal de EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S), en la que ella utilice. Por ellose haga constar que EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) ha(n) cumplido con su obligación de efectuar la liquidación, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente retención, declaración y pago ante la DIAN y las demás autoridades fiscales correspondientes, de los tributos y demás deducciones que fueren exigibles con ocasión del abono en cuenta que precede a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o la orden de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIOgiro correspondiente (Retención en la Fuente, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia IVA, ICA, etc.), de conformidad con las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.-disposiciones legales aplicables.

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Samples: Fiducia Mercantil Irrevocable De Administración Inmobiliaria

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO 1. El taxímetro permitirá la aplicación y visualización automática de las tarifas vigentes en cada momento, se- gún sus modalidades y mediante la combinación de to- dos los conceptos aprobados, incluidos los suplementos. 2. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar bandera, en los supuestos regulados en los artícu- los 54 y 55 de esta Ordenanza, cuando la persona usua- ria haya accedido al vehículo, instalado su equipaje e in- dicado su destino, y en el supuesto contemplado en el artículo 56, cuando se compromete adjudica el servicio. Se interrum- pirá la continuidad del contador definitivamente al fina- lizar el servicio o provisionalmente durante el tiempo de paralización derivado de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario, debiendo, después de resuelto el incidente, volver a prestar funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera. 3. A los efectos del apartado anterior, el servicio se considerará iniciado, en todo caso, en el momento y lu- gar de recogida efectiva de la persona usuaria, excepto en los servicios gastronómicos conforme el destino pactado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o la falta de habilitación de cualquiera de los medios de elevación previamente contratados telefónica- mente, por cualquier causa que fuere, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo de la temporada invernal y/o estival, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/radio-taxi o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADORmedio, que se entenderán iniciados, desde la adjudicación del servicio. 4. En ningún caso cualquier caso, la cantidad máxima para reco- gida de la persona usuaria en los servicios por concerta- ción previa a través de emisoras de radio o cualquier otro sistema contemplado en el LOCADOR será responsable artículo 56, nunca superará el doble de daños la cantidad que en cada momento venga deter- minada en las tarifas para cada horario como concepto de “bajada xx xxxxxxx”. En estos supuestos el aparato taxímetro iniciará el ser- vicio con la bajada xx xxxxxxx que corresponda, inte- rrumpiéndose la continuidad del contador cuando llegue a la cuantía máxima establecida en esta Ordenanza. En el momento en el que la persona usuaria y perjuicios como consecuencia su equi- paje se encuentren debidamente instalados y se haya in- dicado el punto de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones destino o, en su caso, cuando el vehí- culo haya llegado a la hora y punto de cualquier modorecogida conveni- dos, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes el taxímetro continuará el cómputo en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.-punto donde lo hubiera interrumpido.

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Samples: Convenio De Delegación Para La Gestión Recaudatoria

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO 1. La Comisión Paritaria estará presidida por el Gerente o persona en quien delegue, y se compromete entenderá constituida con la presencia de, al menos, el 50 por 100 de los representantes del colectivo del PAS laboral, y la representación de la Universidad. Actuará como Secretario la persona que se determine con arreglo al reglamento de funcionamiento interno. 2. La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a prestar petición de la Gerencia o por dos organizaciones sindicales o agrupaciones/asociaciones de trabajadores integrantes del Comité de Empresa, o por una sola si ésta obtuvo más del 50 por 100 de la representatividad en los servicios gastronómicos conforme últimos resultados electorales, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los diez días naturales siguientes desde que se solicite. 3. La Universidad y cada Organización Sindical o agrupación/asociación de trabajadores con representación en la Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con asuntos de la competencia de ésta, a través de la Secretaría de la misma. 4. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el destino pactado plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a las personas trabajadoras y al Comité de Empresa. La Universidad de Extremadura facilitará cuanta información sea necesaria para el estudio de los temas a tratar, de conformidad con la legislación vigente. 5. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes, con voto ponderado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento la representación sindical en función de los últimos resultados electorales, y vincularán a las partes en los mismos términos que el presente Convenio. 6. De las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria se levantará acta en la que consten los acuerdos adoptados y, una vez aprobadas, serán publicadas en la página web de la Gerencia a efectos informativos, y facilitadas a las distintas organizaciones sindicales y/o agrupaciones/asociaciones de trabajadores que componen la falta de habilitación de cualquiera de los medios de elevación parte social. 7. Denunciado el Convenio y hasta que no sea sustituido por cualquier causa que fuereotro, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo de la temporada invernal y/o estival, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso el LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.-funciones.

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Samples: Convenio Colectivo

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO (el punto 2, a su vez, es parte del 16.2 Xxxxxxxx XXX-X) 0. Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx estará presidida por el Gerente o persona en quien delegue, y se compromete entenderá constituida con la presencia, al menos, del 50 por 100 de los representantes de los trabajadores, y la representación de la Universidad. Actuará como Secretario la persona que se determine con arreglo al reglamento de funcionamiento interno. 2. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a prestar petición de la Gerencia o, por dos organizaciones sindicales o agrupaciones/asociaciones de trabajadores integrantes del Comité de Empresa o por una sola, si ésta obtuvo más del 50% de la representatividad en los servicios gastronómicos últimos resultados electorales, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los diez días naturales siguientes desde que se solicite. 3. La UEx y cada organización sindical con representación en la Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con asuntos de la competencia de ésta, a través de la secretaría de la misma. 4. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y al Comité de Empresa. La UEx estará obligada a facilitar cuanta información sea necesaria para el estudio de los temas a tratar. Asimismo, se integrarán automáticamente las mejoras establecidas en cualquier otra disposición legal, de carácter nacional o autonómico, que será de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los empleados públicos. (parte del art. 5 del Convenio personal laboral Ayto. de Trujillanos) 5. Los acuerdos de la Comisión requerirán el destino pactado voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes, con voto ponderado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento la representación sindical en función de los últimos resultados electorales, y vincularán a las partes en los mismos términos que el presente Convenio. 6. De las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria se levantará acta en la que consten los acuerdos adoptados y, una vez aprobadas, serán publicadas en la página web de la Gerencia a efectos informativos, y facilitadas a las distintas organizaciones sindicales y/o agrupaciones/asociaciones de trabajadores que componen la falta de habilitación de cualquiera de los medios de elevación parte social. 7. Denunciado el Convenio y hasta que no sea sustituido por cualquier causa que fuereotro, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo de la temporada invernal y/o estival, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso el LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.-funciones.

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Samples: Convenio Colectivo

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO se compromete a prestar los servicios gastronómicos conforme el destino pactado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o la falta de habilitación de cualquiera de los medios de elevación por cualquier causa que fuere, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo La solicitud de la temporada invernal y/utilización de este Servicio deberá ser realizada por el Titular correspondiente (el Usuario), a través del Servicio Línea BBVA y aquellos medios que BBVA puede establecer, inmediatamente después de haber comunicado al Banco el robo o estivalextravío de su Tarjeta identificándose mediante las contraseñas establecidas para el Servicio o medio utilizado para la comunicación. La solicitud efectuada conforme lo previsto en las presentes condiciones tendrá la misma eficacia jurídica que la entrega del documento correspondiente, como consecuencia cumplimentado y con firma manuscrita del Usuario. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 4 48005 BILBAO Reg. Mer. Bizkaia Tomo 2.083, Folio 1, hoja BI-17 A, Inscripción 1.035 C.I.F.: A-48265169 En la solicitud, el Usuario deberá comunicar al Banco el importe que desea retirar con un máximo de adversas situaciones climáticas y/o 300 euros por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso operación (el LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir Importe), la o las situaciones descriptas cuenta en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO que desea que se efectúe el adeudo del Importe, la obligación cual necesariamente deberá estar abierta a su nombre, tener carácter "indistinta" y saldo suficiente para hacer frente al citado adeudo (la Cuenta de respetar las reglamentaciones, edictosCargo), y toda otra normativaun número de teléfono móvil para su posterior validación. Comprobados los extremos anteriores, el Banco facilitara al Usuario una Clave de cualquier jurisdicción un solo uso (la Clave) en la propia llamada del Usuario en la que sea competente, el Usuario está realizando la solicitud o mediante mensaje SMS al teléfono móvil que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes el Usuario indique en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia el momento de la habilitación y/o copia solicitud (el Teléfono Móvil). La forma de comunicar la Clave será determinada por el Usuario en el momento de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO solicitud, teniendo en cuenta que la primera opción solo es factible para cuando la solicitud se obliga realiza a entregar través del Servicio Línea BBVA. El Usuario autoriza al Banco para efectúe en la Cuenta de Cargo las retenciones de fondos necesarias para hacer frente al cargo del Importe. El Usuario, una vez recibida la Clave, podrá retirar el Importe a EL LOCADOR través de la opción que tras pulsar "Continuar" se pone a su disposición en los Cajeros introduciendo la Clave, siempre y cuando la Cuenta de Cargo presente saldo suficiente para hacer frente al cargo del Importe. El Usuario expresa su conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, el Banco realice permitiendo la disposición del Importe sin saldo suficiente en la Cuenta de Cargo, aceptando su carácter excepcional y libre por parte del Banco. Realizada la retirada de efectivo el Importe será adeudado en la Cuenta de Cargo. La Clave y, en su caso, las retenciones de fondos realizadas en la Cuenta de Cargo serán anuladas automáticamente por el Banco, si la Clave no es utilizada dentro de las 72 hs24 siguientes al momento en que se haya facilitado (Plazo de Vigencia). Una vez aceptadas las presentes condiciones, el Usuario podrá solicitar la utilización del presente Servicio con ocasión del robo o extravío de finalizado cada una de sus Tarjetas BBVA. En el presente contrato caso de que un cajero no pueda dispensar los importes solicitados, podrá acceder a otro dentro del Plazo de Vigencia. El Banco podrá desactivar la baja Clave por razones de seguridad, como, por ejemplo, en el supuesto de que se efectuaran tres intentos consecutivos de introducción de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable misma en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.-errónea.

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Samples: Contrato De Apertura De Tarjeta

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO cve: BOE-A-2021-15665 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En la primera reunión se compromete a prestar los servicios gastronómicos conforme nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el destino pactado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o la falta de habilitación de cualquiera registro previo y archivo de los medios asuntos tratados. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de elevación las organizaciones de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se hará por cualquier causa que fuereescrito, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumidopor vía telemática o, así como el resultado negativo de la temporada invernal y/o estivalen su defecto, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADORmedio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria del mismo modo que el reseñado para la convocatoria. En ningún caso el LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes Sólo en caso de inobservancia urgencia, reconocida por todas las organizaciones, el plazo podrá ser inferior. El procedimiento para todo aquello a lo que la ley y el Convenio obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por correo postal certificado o burofax dirigido al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o Parcialmente con fondos públicos, cuyo domicilio se indica en el artículo 8. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno partes basen sus peticiones y, podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la ley no establece plazo específico, la comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria, se levantará acta, notificándose por escrito al consultante la resolución adoptada que le afecte, firmada por el presidente y el secretario. 4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los actos realizados por EL LOCATARIO mecanismos convencionales, administrativos-laborales o su personaljurisdiccionales legalmente previstos. 5. En aquellos casos en los que se requiere la intervención previa de esta Comisión Paritaria de manera previa a la vía judicial, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar transcurridos 15 días desde la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia recepción de la habilitación y/o copia consulta se entenderá cumplido el trámite quedando abierto el procedimiento correspondiente. Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. Comisión, su resolución será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios vinculante para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.-ellas.

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Samples: Convenio Colectivo

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO se compromete a prestar La Mesa deberá verificar y evaluar dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde su constitución, la variación registrada en el coeficiente de variación de costos establecido en 9.2.3.2., la variación registrada en el coeficiente de variación de costos operativos establecido en 9.2.3.3. y los servicios gastronómicos conforme incrementos por variación de precios en los costos observados en la prestación del servicio objeto del Contrato, y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria. En el destino pactado caso de la revisión extraordinaria prevista en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o el numeral 9.2.5., la falta Mesa deberá verificar la procedencia de habilitación las causales invocadas por el CONCESIONARIO y proponer al Ente de Control, dentro del plazo antes indicado, su propuesta de modificación tarifaria. Las tareas básicas que comprende consistirán en: a) Estudio y análisis fundado en los valores tarifarios y precios vigentes y determinación sobre los ingresos de la Concesión de la influencia de los eventos invocados como causa de la revisión. b) Estudio integral de la estructura de costos de la Concesión y determinación del impacto sobre los costos de la Concesión del impacto de los eventos invocados como causa de la revisión. c) Revisión completa de la documentación certificada por los Auditores d) Determinación, si correspondiere, de la modificación de los valores tarifarios y precios vigentes. En cualquiera de los medios casos referidos anteriormente, la modificación a aplicar a los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades, se denomina Coeficiente Regulatorio (CR) y es al que refiere el articulo 20 del Régimen Tarifario (Anexo III del presente Contrato). El CR a febrero del 2006 es igual a 1. El Concedente podrá determinar, en el caso de elevación los numerales 9.2.4. o 9.2.5. del presente Contrato, CR diferenciados por cualquier causa categoría de Usuarios para el ajuste de las tarifas, precios, cargos y penalidades, siempre que fuereel efecto total sobre la facturación del Concesionario sea la misma que mediante la aplicación del CR único, sea parcial y/o total conforme las previsiones del numeral 9.7 del Contrato de Concesión. Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos, correspondiéndole a cada integrante un voto. El quórum para funcionar en primera convocatoria será de tres miembros, pudiendo funcionar válidamente en segunda convocatoria con dos (2) de sus miembros. El Ente de Control dispondrá de cinco (5) días hábiles desde recibida la propuesta de la Mesa para convocar a Audiencia Pública. Posteriormente, y cualquiera sea dentro de los tres (3) días hábiles de finalizada la Audiencia Pública, el tiempo insumidoEnte de Control deberá elevar la propuesta de modificación de los valores tarifarios, así como precios, cargos y penalidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado negativo de la temporada invernal y/o estivalaudiencia pública. El Concedente deberá, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso el LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hslos diez (10) días hábiles de recibida la propuesta, resolver, si correspondiere, la modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Anexo III. La totalidad de finalizado este proceso de modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Anexo III no podrá exceder los 90 días corridos a contar desde la solicitud de revisión tarifaria. Si la totalidad del proceso de modificación de valores tarifarios, precios, cargos y penalidades excediera el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado plazo indicado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por párrafo anterior, el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comercialesCONCESIONARIO podrá, fiscales, laborales y previsionales a su cargoopción y sin necesidad de ningún otro trámite, especialmente respecto notificación o requerimiento: (i) considerar que el CONCEDENTE ha denegado la solicitud de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ellorevisión tarifaria, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIOquedando agotada la vía administrativa, o por cualquier organismo fiscal o previsional(ii) ejercer la facultad prevista en el numeral 11.4. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia del Contrato de las Altas Tempranas de su personal AfipConcesión, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.-considerándose producido el supuesto allí previsto.

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Samples: Convenio De Modificación Del Acuerdo De Renegociación

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO 1. La Comisión Paritaria estará presidida por el Gerente o persona en quien delegue, y se compromete entenderá constituida con la presencia de, al menos, el 50 por 100 de los representantes del colectivo del PAS laboral, y la representación de la Universidad. Actuará como Secretario la persona que se determine con arreglo al reglamento de funcionamiento interno. 2. La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a prestar petición de la Gerencia o por dos organizaciones sindicales o agrupaciones/asociaciones de trabajadores integrantes del Comité de Empresa, o por una sola si ésta obtuvo más del 50 por 100 de la representati- vidad en los servicios gastronómicos conforme últimos resultados electorales, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los diez días naturales siguientes desde que se solicite. 3. La Universidad y cada Organización Sindical o agrupación/asociación de trabajadores con representación en la Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relaciona- da con asuntos de la competencia de ésta, a través de la Secretaría de la misma. 4. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el destino pactado plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a las personas trabajadoras y al Comité de Empresa. La Universidad de Extremadura facilitará cuanta información sea necesaria para el estudio de los temas a tratar, de conformidad con la legislación vigente. 5. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes, con voto ponderado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento la representación sindical en función de los últimos resultados electorales, y vincularán a las partes en los mismos términos que el presente convenio. 6. De las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria se levantará acta en la que consten los acuerdos adoptados y, una vez aprobadas, serán publicadas en la página web de la Gerencia a efectos informativos, y facilitadas a las distintas organizaciones sindicales y/o agrupaciones/asociaciones de trabajadores que componen la falta de habilitación de cualquiera de los medios de elevación parte social. 7. Denunciado el Convenio y hasta que no sea sustituido por cualquier causa que fuereotro, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo de la temporada invernal y/o estival, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso el LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por Comisión Paritaria conti- nuará ejerciendo sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.-funciones.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Administración Y Servicios De La Universidad De Extremadura

Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO 3.1.- DE LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN 3.1.1.- DEL/DE LA PRESIDENTE/A Son funciones del/de la Presidente/a: - Fijar el Orden del Día de las reuniones, de acuerdo con las propuestas de las Universidades y de las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión. - Dictaminar el comienzo y finalización de las reuniones. - Velar por la adecuada marcha de las reuniones. - Dar la palabra a los asistentes miembros de la comisión, pudiendo tasar el tiempo de actuación de éstos en los debates, cuando por operatividad lo crea conveniente. - Dirigir los debates y proponer las votaciones. - Resolver las dudas que se compromete susciten en la aplicación de los preceptos del presente Reglamento. - Acordar el tiempo de los recesos. 3.1.2.- DEL/DE LA SECRETARIO/A. Son funciones del Secretario/a: - Convocar a prestar los servicios gastronómicos conforme miembros de la Comisión mediante escrito o correo electrónico, dirigido a los Gerentes de las Universidades Públicas de Castilla y León y a las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión, con una antelación mínima de 7 días naturales. Junto con la convocatoria, se remitirá el destino pactado Orden del Día y el borrador el Acta de la sesión anterior. También se remitirá por correo electrónico. - Levantar Acta reflejando las propuestas de los miembros de la Comisión, el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados, haciendo constar cuantas cuestiones e intervenciones le sean solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión. Las partes dispondrán de un plazo de 48 horas para remitir por escrito las citadas intervenciones, que se harán constar en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o la falta de habilitación Acta con carácter literal. - Expedir, a petición de cualquiera de los medios miembros, las certificaciones de elevación por cualquier causa que fuere, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo asistencia. - Tener a disposición de los componentes de la temporada invernal yComisión las Actas de las Sesiones y los acuerdos adoptados. 3.1.3.- DE LOS ASESORES/o estivalAS Son funciones de los Asesores/as: - Los Asesores/as tienen como misión asistir a las Universidades, como consecuencia a las Organizaciones Sindicales y al Presidente, en todos aquellos temas que los requieran. 3.2.- DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN Y DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS. Para la válida constitución de adversas situaciones climáticas y/o la Comisión será precisa la asistencia del 75% de los representantes de las Universidades Públicas de Castilla y León y de las Organizaciones Sindicales. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. El voto será ejercido por cualquier otro motivo no dará derecho el portavoz de cada Universidad y por el portavoz de cada una de las Organizaciones Sindicales respectivas, en ambos casos por escrito, computándose el voto, a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones este efecto, de cada portavoz de las Organizaciones Sindicales por EL LOCADORel valor del porcentaje de su representatividad; ponderándose los votos por el porcentaje reflejado en el artículo 2 del presente reglamento. En ningún caso el LOCADOR será responsable La delegación de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir voto, si la o las situaciones descriptas en la presente clausulahubiere, se hará por escrito. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictosDebatido cada punto del Orden del Día, y toda otra normativaantes de pasar al siguiente, se dará lectura al acuerdo adoptado, al objeto de cualquier jurisdicción que sea competentelos miembros de la Comisión puedan emitir matizaciones, si las hubiere. La Comisión deberá reunirse al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria y cada vez que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia lo solicite una de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.-dos representaciones.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De Administración Y Servicios De Las Universidades Públicas De Castilla Y León