Common use of Funcionamiento Clause in Contracts

Funcionamiento. 1. La comisión paritaria se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno aprobado en la sesión 8/2020, de 14 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya. 2. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social. En este último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días. 3. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por ésta con diez días hábiles de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos miembros de la comisión paritaria cinco días hábiles antes de la convocatoria. 4. La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo solicite las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente reconocidas los representantes del personal para el ejercicio de su función representativa. En concreto, la comisión paritaria tendrá conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del convenio. 5. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones de trabajo. Los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Funcionamiento. 1. La comisión paritaria se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno aprobado en la sesión 8/2020, de 14 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya. 2. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social. En este último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días.. B.O.C.M. Núm. 112 MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2021 Pág. 81 3. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por ésta con diez días hábiles de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos miembros de la comisión paritaria cinco días hábiles antes de la convocatoria. 4. La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo solicite las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente reconocidas los representantes del personal para el ejercicio de su función representativa. En concreto, la comisión paritaria tendrá conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del convenio. 5. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones de trabajo. Los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico.

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Samples: Convenio Colectivo

Funcionamiento. 1cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx a) La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes. La comisión paritaria solicitud se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno aprobado formulará por escrito y en la sesión 8/2020misma se indicará el tema que se somete a la consideración de la Comisión. b) Las reuniones deberán tener lugar, a más tardar, a los 15 (quince) días hábiles después de la fecha de su solicitud. c) El voto de la Representación de los Trabajadores será ponderado, de 14 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya. 2. Se reunirá acuerdo con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social. En este último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días. 3. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por ésta con diez días hábiles de antelación representatividad ostentada a la fecha de firma del Convenio, y los acuerdos se alcanzarán por mayoría absoluta. d) Se redactará un acta de las resoluciones correspondientes de cada uno de los casos objeto de debate, que firmarán todos los asistentes. e) A efectos de comunicaciones, el domicilio de la mismaComisión de Seguimiento será en Barcelona, Xx. En otro caso serán incluidos xxx Xxx, x.x 0 XXX xxxxxx 00. Para los supuestos contemplados en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de no solventarse la discrepancia en el seno de la siguiente convocatoria. Se enviará Comisión de Seguimiento, se seguirá el orden del día procedimiento regulado en el citado Artículo, siempre que dicha discrepancia afectase a centros de trabajo de la Empresa situados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, o a los sindicatos miembros de la comisión paritaria cinco días hábiles antes de la convocatoria. 4. La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo solicite las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin perjuicio órganos correspondientes de las facultades de información que tienen legalmente reconocidas comunidades autónomas en los representantes del personal para el ejercicio de su función representativa. En concreto, la comisión paritaria tendrá conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del conveniodemás casos. 5. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones de trabajo. Los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico.

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Samples: Convenio Colectivo

Funcionamiento. 1. La comisión paritaria se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno aprobado en la sesión 8/2020, de 14 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya. 2. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social. En este último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días. 3. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinarioextraor- dinario, serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por ésta con diez días hábiles de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos miembros de la comisión paritaria cinco días hábiles antes de la convocatoria. 4. La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la dirección general que tenga atribuidas atri- buidas las competencias en función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo solicite las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente le- galmente reconocidas los representantes del personal para el ejercicio de su función representativa. En concreto, la comisión paritaria tendrá conocimiento de las instrucciones y circulares circula- res que, en su caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del convenio. 5. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones de trabajo. Los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico.

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Samples: Convenio Colectivo

Funcionamiento. 1. La comisión paritaria se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno aprobado en la sesión 8/2020, de 14 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya. 2. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social. En Es este último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días. 32. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por ésta con diez días hábiles de una antelación a la fecha de la mismareunión de al menos diez días hábiles. En otro caso caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos miembros de la comisión paritaria de seguimiento cinco días hábiles antes de la convocatoria. 43. La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo solicite las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente reconocidas los representantes del personal para el ejercicio de su función representativa. En concreto, la comisión paritaria de seguimiento tendrá conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del convenioacuerdo. 54. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones de trabajo. Los representantes de los trabajadores funcionarios en la comisión paritaria de seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente acuerdo, la comisión aprobará un reglamento que regule su funcionamiento.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo Del Personal Funcionario

Funcionamiento. La constitución de la comisión se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del presente convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente/a y del secretario/a, aprobándose, si fuera necesario, un reglamento para el funcionamiento de la misma. 1. La comisión paritaria se regirá Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en función de conformidad con el Reglamento la representatividad oficial de funcionamiento interno aprobado en las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos la sesión 8/2020, mayoría simple de 14 cada una de diciembre o el que, en su caso, lo sustituyalas representaciones. 2. Se reunirá con carácter ordinario de forma ordinaria una vez al mes trimestre, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día, y con una antelación mínima de cinco días desde la dirección general competente en materia fecha de función pública, bien a iniciativa propia, bien a comunicación de la solicitud de reunión. Ambas representaciones, podrán asistir a las organizaciones sindicales reuniones con los asesores que representen estimen conveniente. En caso de que una petición no sea contestada en el plazo de un mes, por la comisión paritaria se entenderá como cumplido el precepto establecido para el recurso a los tribunales de justicia. 3. La organización que aporta el domicilio de la comisión paritaria será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la mayoría misma y dará traslado de la parte social. En este último caso la convocatoria se producirá dicha información a los demás miembros en el plazo máximo de 15 días. 3. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por ésta con diez cinco días hábiles de antelación a desde la fecha de recepción. 4. Para poder adoptar acuerdos deberá asistir a la misma. En otro caso serán incluidos en el reunión de la siguiente convocatoriacomisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas. 5. Se enviará el orden del día a los sindicatos miembros Las resoluciones de la comisión paritaria cinco días hábiles antes de la convocatoriaserán vinculantes y las actas levantadas en las reuniones, firmadas por el presidente y el secretario; comprometiéndose las partes integrantes a su divulgación en sus respectivas organizaciones. 46. La comisión paritaria podrá recabar toda clase resolución de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo solicite las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente reconocidas los representantes del personal para el ejercicio de su función representativa. En concreto, la comisión paritaria tendrá conocimiento de se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida y las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del convenio. 5. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones de trabajo. Los representantes de los trabajadores en propias valoraciones que la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico.realice

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Samples: Convenio Colectivo

Funcionamiento. 1. La comisión paritaria se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno aprobado en la sesión 8/2020, de 14 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya. 2. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social. En este último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días. 32. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por ésta con diez días hábiles de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos miembros de la comisión paritaria cinco días hábiles antes de la convocatoria. 43. La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo solicite las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente reconocidas los representantes del personal para el ejercicio de su función representativa. En concreto, la comisión paritaria tendrá conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del convenio. 54. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones de trabajo. Los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente convenio la comisión paritaria aprobará un reglamento que regule su funcionamiento.

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Samples: Convenio Colectivo