Common use of Funcionamiento Clause in Contracts

Funcionamiento. Para la realización de las funciones atribuidas, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá ser convocada por cualquiera de las representaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en tiempo y forma dirigida a la otra parte. Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio cuando asistan cinco representantes de cada parte. Las partes podrán acordar la presencia en reuniones de dos asesores como máximo por cada representación. De cada reunión se levantará Acta. Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de cinco miembros de cada una de las representaciones como mínimo. Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas representaciones podrán de mutuo acuerdo, someter a mediación o arbitraje la cuestión sobre la que tengan la discrepancia. Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación durante su vigencia del Convenio Colectivo o de otras normas laborales, habrá de ser planteada en la Comisión Paritaria de seguimiento del convenio antes de que cualquiera de las partes firmantes recurra a la Administración Laboral o a la Jurisdicción Social, y deberá haberse recabado previamente una decisión de este órgano paritario. Transcurrido un plazo de 15 días sin que aquélla se hubiera reunido o adoptado una decisión, las partes podrán recurrir a las citadas Administraciones. Las resoluciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente ley. En todo lo no especificado, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá acordar su propio régimen de funcionamiento interno.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo 2021 2023

Funcionamiento. Para la realización de las funciones atribuidasLa Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá ser convocada con carácter ordinario, pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las representaciones firmantesorganizaciones firmantes o sindicatos integrados en la misma, bastando para ello una previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en tiempo y forma dirigida el orden del día. Durante los primeros 18 meses de vigencia del Plan se celebran reuniones semestrales. Las reuniones de la Comisión se celebrarán dentro del plazo que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la otra parterecepción de la solicitud de intervención o reunión. Se La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, presente o representada, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio cuando asistan cinco representantes mayoría absoluta de cada parte. Las representación, pudiendo las partes podrán acordar la presencia en reuniones acudir asistidas de dos asesores como máximo por cada representación. De cada reunión se levantará Actalas/los asesoras/es que estimen convenientes. Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio requeriránComisión, en cualquier casopara su validez, el requerirán del voto favorable de cinco miembros la mayoría absoluta de cada una de las representaciones como mínimodos representaciones. Si surgieran discrepancias En el supuesto de que el informe de seguimiento plantee la necesidad de introducir adaptaciones o modificaciones en algún aspecto relacionado con la ejecución del Plan, se informará a la Dirección de la empresa y a la representación sindical. Para el seno cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, la empresa se compromete a facilitar los medios necesarios, en especial: Lugar adecuado para celebrar las reuniones. Material preciso para ellas. Aportar la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas con la periodicidad correspondiente. Serán de cuenta de la empresa los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de las personas miembros de la Comisión Paritaria de Seguimiento acuerdo con el sistema existente en la misma. Las horas de Convenio que impidan reunión de la adopción Comisión, serán remuneradas y no se contabilizarán dentro del crédito horario de acuerdos en materias objeto la representación de su ámbito los trabajadores y las trabajadoras. La Responsable de decisión, ambas representaciones podrán de mutuo acuerdo, someter a mediación o arbitraje la cuestión sobre Igualdad será la que tengan la discrepancia. Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación durante su vigencia del Convenio Colectivo o facilite los medios adecuados, con el fin de otras normas laborales, habrá de ser planteada en la Comisión Paritaria de seguimiento del convenio antes de que cualquiera de las partes firmantes recurra a la Administración Laboral o a la Jurisdicción Social, y deberá haberse recabado previamente una decisión de este órgano paritario. Transcurrido posibilitar un plazo de 15 días sin que aquélla se hubiera reunido o adoptado una decisión, las partes podrán recurrir a las citadas Administraciones. Las resoluciones trabajo eficiente de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente ley. En todo lo no especificado, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá acordar su propio régimen de funcionamiento internoComisión.

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Samples: planesdeigualdad.uab.cat

Funcionamiento. Para la realización de las funciones atribuidas, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá ser convocada por cualquiera de las representaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en tiempo y forma dirigida a la otra parte. Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio cuando asistan cinco representantes de cada parte. Las partes podrán acordar la presencia en reuniones de dos asesores como máximo por cada representación. De cada reunión se levantará Acta. Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio requerirán, requerirán en cualquier caso, el voto favorable de cinco miembros de cada una de las representaciones como mínimo. Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas representaciones podrán de mutuo acuerdo, someter a mediación o arbitraje la cuestión sobre la que tengan la discrepancia. Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación durante su vigencia del Convenio Colectivo o de otras normas laborales, habrá de ser planteada en la Comisión Paritaria de seguimiento del convenio antes de que cualquiera de las partes firmantes recurra a la Administración Laboral o a la Jurisdicción Social, y deberá haberse recabado previamente una decisión de este órgano paritario. Transcurrido un plazo de 15 días sin que aquélla se hubiera reunido o adoptado una decisión, las partes podrán recurrir a las citadas Administraciones. Las resoluciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente ley. En todo lo no especificado, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá acordar su propio régimen de funcionamiento interno.

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Samples: Convenio Colectivo

Funcionamiento. Para la realización de las funciones atribuidasLa Comisión se reunirá como mínimo cada 4 meses con carácter ordinario durante el primer año y cada 6 meses a partir del segundo año, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá ser convocada pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las representaciones firmantesorganizaciones firmantes o sindicatos integrados en la misma, bastando para ello una previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en tiempo y forma dirigida el orden del día. Las reuniones de la Comisión se celebrarán dentro del plazo que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la otra parterecepción de la solicitud de intervención o reunión. Se La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, presente o representada, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio cuando asistan cinco representantes mayoría absoluta de cada parte. Las representación, pudiendo las partes podrán acordar la presencia en reuniones acudir asistidas de dos asesores como máximo por cada representación. De cada reunión se levantará Actalas/los asesoras/es que estimen convenientes. Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio requeriránComisión, en cualquier casopara su validez, el requerirán del voto favorable de cinco miembros la mayoría absoluta de cada una de las representaciones como mínimodos representaciones. Si surgieran discrepancias En el supuesto de que el informe de seguimiento plantee la necesidad de introducir adaptaciones o modificaciones en algún aspecto relacionado con la ejecución del Plan, se informará a la Dirección de la empresa y a la representación sindical. Medios Para el seno cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, la empresa se compromete a facilitar los medios necesarios, en especial: Lugar adecuado para celebrar las reuniones. Material preciso para ellas. Aportar la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas con la periodicidad correspondiente. Serán de cuenta de la empresa los gastos de desplazamiento y manutención de las personas miembros de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas representaciones podrán de mutuo acuerdo, someter a mediación o arbitraje la cuestión sobre la que tengan la discrepancia. Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación durante su vigencia del Convenio Colectivo o de otras normas laborales, habrá de ser planteada acuerdo con el sistema existente en la Comisión Paritaria de seguimiento del convenio antes de que cualquiera de las partes firmantes recurra a la Administración Laboral o a la Jurisdicción Social, y deberá haberse recabado previamente una decisión de este órgano paritario. Transcurrido un plazo de 15 días sin que aquélla se hubiera reunido o adoptado una decisión, las partes podrán recurrir a las citadas Administracionesmisma. Las resoluciones horas de reunión de la Comisión Paritaria y las de Seguimiento preparación de Convenio sobre interpretación o aplicación la misma, que serán como máximo iguales a las de la reunión, serán remuneradas y no se contabilizarán dentro del convenio tendrán crédito horario de la misma eficacia jurídica representación de los trabajadores y tramitación las trabajadoras. La persona responsable-coordinadora designada será la que facilite los convenios colectivos regulados en medios adecuados, con el fin de posibilitar un trabajo eficiente de la presente ley. En todo lo no especificado, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá acordar su propio régimen de funcionamiento internoComisión.

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Samples: www.ccoo.gal

Funcionamiento. Para La constitución de la realización comisión se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del presente convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento de la presidencia y la secretaría, aprobándose, si fuera necesario, un reglamento para el funcionamiento de la misma. En las convocatorias de reunión deberá figurar el orden del día que propone la parte con- vocante, sin perjuicio de que pudiera verse ampliado por otras materias si existiera acuerdo expreso y suficiente de las funciones atribuidaspartes comparecientes, y con una antelación mínima de cinco días desde la Comisión Paritaria fecha de Seguimiento comunicación de Convenio podrá ser convocada la solicitud de reunión. Para que los acuerdos sean válidos se considerará constituida la comisión con la presen- cia de al menos el 50 por ciento de la representatividad de cada parte, y los acuerdos serán tomados por mayoría, en función de la representatividad de las entidades que pertenezcan a la comisión, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del 50,01 por ciento tanto de la parte de las entidades como de la representación de las personas trabajadoras. A efectos de la representatividad, las partes interesadas, tanto sindicales como de entidades podrán delegar el voto o votos de cualquiera de sus miembros en otro miembro de la misma, manteniéndose el porcentaje de representación. Las convocatorias de esta comisión, las efectuará en principio la presidencia, o en su defecto cualquiera de las representaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en tiempo y forma dirigida a partes. La secretaría será la otra parte. Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria encargada de Seguimiento de Convenio cuando asistan cinco representantes de cada parte. Las partes podrán acordar la presencia en reuniones de dos asesores como máximo por cada representación. De cada reunión se levantará Acta. Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de cinco miembros de cada una de comunicar las representaciones como mínimo. Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas representaciones podrán de mutuo acuerdo, someter a mediación o arbitraje la cuestión sobre la que tengan la discrepancia. Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación durante su vigencia del Convenio Colectivo o de otras normas laborales, habrá de ser planteada en la Comisión Paritaria de seguimiento del convenio antes de que cualquiera de las partes firmantes recurra a la Administración Laboral o a la Jurisdicción Social, y deberá haberse recabado previamente una decisión de este órgano paritario. Transcurrido un plazo de 15 días sin que aquélla se hubiera reunido o adoptado una decisión, las partes podrán recurrir a las citadas Administracionesdecisiones. Las resoluciones de la Comisión Paritaria comisión serán vinculantes, debiéndose levantar acta de Seguimiento las reunio- nes y archivar los asuntos tratados, así como registrarlos ante la autoridad laboral competente, sin perjuicio de Convenio sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente ley. En todo lo no especificado, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá acordar su propio régimen de funcionamiento internoningún derecho irrenunciable.

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Samples: www.araba.eus