FUNCIONES Y OBLIGACIONES. Además de los servicios obligatorios establecidos en el Artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y de las obligaciones establecidas en el Artículo 2.37.2.1.4 del mismo decreto, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, el Custodio deberá cumplir las siguientes obligaciones. 1. Asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los derechos o saldos de los titulares de los valores cuya custodia se le encomiendan. Dicha anotación deberá hacerse a nombre de la Sociedad Administradora del Fondo custodiado, seguido por el nombre o identificación del Fondo de inversión colectiva del cual hagan
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