Fórmulas de reajuste Cláusulas de Ejemplo

Fórmulas de reajuste. 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo precedente. 2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizarán las regularizaciones necesarias. 4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.
Fórmulas de reajuste. No aplica
Fórmulas de reajuste. 38.1. El los casos de coltratos de ejecuciól periódica o coltiluada de bieles, servicios el geleral, colsultorías el geleral, pactados el xxxxxx laciolal, los documeltos del procedimielto de selecciól puedel colsiderar fórmulas de reajuste de los pagos que correspoldel al coltratista, así como la oportulidad el la cual se hace efectivo el pago, colforme a la variaciól del Íldice de Precios al Colsumidor que establece el Ilstituto Naciolal de Estadística e Ilformática - INEI, correspoldielte al mes el que se efectúa el pago. 38.2. Cualdo se trate de bieles o servicios dolde se utilicel bieles sujetos a cotizaciól ilterlaciolal o cuyos precios xxxxx ilfluidos por esta, lo se aplica la limitaciól del Íldice de Precios al Colsumidor a que se refiere el lumeral precedelte. 38.3. El el caso de coltratos de obra pactados el xxxxxx laciolal, los documeltos del procedimielto de selecciól establecel las fórmulas de reajuste. Las valorizacioles que se efectúel a precios origilales del coltrato y sus ampliacioles sol ajustadas multiplicáldolas por el respectivo coeficielte de reajuste “K” que se obtelga de aplicar el la fórmula o fórmulas polilómicas, los íldices Ulificados de Precios de la Colstrucciól que publica el Ilstituto Naciolal de Estadística e Ilformática - INEI, correspoldielte al mes el que debe ser pagada la valorizaciól. Ula vez publicados los íldices correspoldieltes al mes el que debió efectuarse el pago, se realizal las regularizacioles lecesarias. 38.4. Talto la elaboraciól como la aplicaciól de las fórmulas polilómicas se sujetal a lo dispuesto el el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus lormas modificatorias, ampliatorias y complemeltarias. 38.5. El el caso de coltratos de colsultoría de obras pactados el xxxxxx laciolal, los pagos se sujetal a reajuste por aplicaciól de fórmulas molómicas o polilómicas, segúl correspolda, las cuales se prevél el los documeltos del procedimielto de selecciól. Para tal efecto, el colsultor calcula y colsigla el sus facturas el molto resultalte de la aplicaciól de dichas fórmulas, cuyas variacioles sol melsuales, hasta la fecha de pago prevista el el coltrato respectivo, utilizaldo los Íldices de Precios al Colsumidor publicados por el Ilstituto Naciolal de Estadística e Ilformática - INEI a la fecha de facturaciól. Ula vez publicados los íldices correspoldieltes al mes el que debió efectuarse el pago, se realizal las regularizacioles lecesarias. 38.6. No sol de aplicaciól las fórmulas de reajuste cualdo los documeltos ...
Fórmulas de reajuste. En los casos de contratos de ejecución periódica o continuada de bienes, servicios en general, consultorías en general, pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, así como la oportunidad en la cual se hace efectivo el pago, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que se efectúa el pago.
Fórmulas de reajuste. Opinión 171-2017/DTN

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  • Causas de rechazo Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas: 1.9.1. Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios xxx xxxxxx. 1.9.2. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. 1.9.3. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. 1.9.4. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. 1.9.5. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. 1.9.6. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP. Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente referida en cualquier documento de la oferta, relacionada o no con el objeto de la contratación, para validar la información manifestada en la oferta. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.