GARANTÍA DE REPARACIÓN Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE REPARACIÓN. En caso de que resultaren defectos en la reparación del vehículo asegurado, el INSTITUTO gozará de un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción del vehículo reparado para inconformarse ante la ASEGURADORA, la cual procederá de inmediato a atender la inconformidad hasta la entera satisfacción del INSTITUTO. La ASEGURADORA se obliga a entregar inmediatamente al asegurado el vehículo una vez reparado. La ASEGURADORA ganadora deberá presentar una relación de agencias y/o talleres autorizados al INSTITUTO, quien evaluará la calidad y servicio que garantice la reparación de las unidades afectadas por el siniestro.
GARANTÍA DE REPARACIÓN. 1.1. EN CASO DE QUE RESULTAREN DEFECTOS EN LA REPARACIÓN, “LA SEP” GOZARÁ DE UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTRIZ REPARADO, PARA INCONFORMARSE ANTE “EL LICITANTE ADJUDICADO”, LA CUAL PROCEDERÁ DE INMEDIATO A ATENDER LA INCONFORMIDAD HASTA LA ENTERA SATISFACCIÓN DE ”LA SEP”.
GARANTÍA DE REPARACIÓN. En caso de que resultaren defectos en la reparación “La Secretaría” gozará de un plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de recepción del equipo reparado para inconformarse ante “La Aseguradora”, la cual procederá de inmediato a atender la inconformidad hasta la entera satisfacción de “La Secretaría”.
GARANTÍA DE REPARACIÓN. En caso de que resultaren defectos o vicios ocultos en la reparación realizada en los talleres designados por la Compañia de Seguros, “EL INBAL” tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del vehículo reparado, para inconformarse ante la Compañia de Seguros, la cual procederá de inmediato para repararlo hasta la entera satisfacción del asegurado. La Compañia de Seguros se obliga a entregar inmediatamente al asegurado los vehículos, una vez reparados. Estructura de servicio: La Compañia de Seguros contara con una plantilla de ajustadores, que brinden el servicio de atención de reclamaciones a nivel nacional; Con una cobertura permanente las 24 horas del día y durante el periodo de aseguramiento del año, con oficinas de servicio que brinden asistencia y pago de siniestros en el ramo de Automóviles. Para el caso de reportes de siniestros en el interior de la república, se anexara a esta propuesta el directorio de ajustadores, supervisores y coordinadores en el territorio nacional, contando con facultades para la indemnización de reclamaciones al amparo de las pólizas que se expidan a favor del asegurado.
GARANTÍA DE REPARACIÓN. En caso de que resultaren defectos o vicios ocultos en la reparación realizada en los talleres designados por la Compañía de Seguros, “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del vehículo reparado, para inconformarse ante la Compañía de Seguros, la cual procederá de inmediato para repararlo hasta la entera satisfacción del asegurado. La Compañía de Seguros se obliga a entregar inmediatamente al asegurado los vehículos, una vez reparados.
GARANTÍA DE REPARACIÓN. Después de cada reparación realizada con algún costo para el Cliente, Hilti ofrece una garantía de reparación durante el periodo de vigencia definido en el catálogo o en la página web xxx.xxxxx.xxx.xx durante ese periodo Hilti realizará la reparación sin ningún costo para el Cliente. La garantía de reparación de una herramienta queda anulada si el Cliente toma la decisión de alterar o sustituir parcialmente el número de piezas recomendado por el Departamento de Servicio Técnico de Hilti para el correcto funcionamiento de la herramienta.
GARANTÍA DE REPARACIÓN. En caso de que resultaren defectos o vicios ocultos en la reparación realizada en los talleres designados por la COMPAÑÍA DE SEGUROS, “Las API” tendrán un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del vehículo reparado, para inconformarse ante la COMPAÑÍA DE SEGUROS, la cual procederá de inmediato para repararlo conforme a la Convocatoria de la licitación, junta de aclaraciones y de acuerdo a las obligaciones de la propuesta técnica y económica, para”Las API”. La COMPAÑÍA DE SEGUROS se obliga a entregar inmediatamente a “LAS API” los vehículos, una vez reparados. Estructura de servicio: La COMPAÑÍA DE SEGUROS contara con una plantilla de ajustadores, que brinden el servicio de atención de reclamaciones a nivel nacional; Con una cobertura permanente las 24 horas del día y durante el periodo de aseguramiento del año, con oficinas de servicio que brinden asistencia y pago de siniestros en el ramo de Automóviles. Para el caso de reportes de siniestros en el interior de la república, se anexara a esta propuesta el directorio de ajustadores, supervisores y coordinadores en el territorio nacional, contando con facultades para la indemnización de reclamaciones al amparo de las pólizas que se expidan a favor de ”Las API”. En cancelación de incisos de automóviles, se devolverá la prima no devengada a prorrata. Atención de siniestros sin póliza presentando identificación como empleado de “LAS API” y con la tarjeta de circulación a nombre del “LAS API” Convenio para pago de pérdidas totales, en Especie. Queda entendido que para el pago en especie se tendrá que suscribir convenio en los términos de las normas, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (se anexa texto del Convenio de Pago en Especie). Se amparan los Daños que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que no porte consigo el permiso o licencia para conducir o no sea la reglamentaria de acuerdo al vehículo, únicamente vehículos menores a 1.5 toneladas. El servicio de reparaciones de vehículos año 2013 a la fecha se hará en agencias autorizadas. En siniestros en el que participan dos o más vehículos del mismo “LAS API”, así como por personas que dependan civilmente de ”LAS API”, quedaran cubiertos los siniestros pagando únicamente el deducible del vehículo que resulte responsable. EL Tipo de Licencia o falta de la misma no será impedimento para la indemnización de un siniestro siempre que no influya está en la realización del siniestro. Reinstalaci...

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  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • GARANTÍA DE CALIDAD La CONTRATISTA garantizará la calidad de las obras ejecutadas conforme a los planos y demás documentos contractuales según las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Especiales y el Sis- tema de la Calidad respectivo.

  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA De conformidad con lo contenido en el Art. 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, la garantía de seriedad de la oferta cubrirá los siguientes riesgos: - La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos de condiciones definitivos para la adjudicación del contrato o la suscripción del mismo se prorrogue, siempre que esas prorrogas no excedan de tres meses. - La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. Debe constituirse a favor de MDN - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – DISPENSARIO MEDICO DE CALI, (NIT 830.039.670-5), por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la oferta, la cual debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. Si el nombre del beneficiario, afianzado y/o tomador no es el correcto, si el objeto, la vigencia de la garantía, el monto de la misma o su contenido no está conforme con este numeral, el MDN - DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO- DISPENSARIO MEDICO DE CALI, requerirá al proponente a fin de que aporte o subsane la garantía dentro del plazo que le señale para el efecto. Cuando la propuesta se presente en Consorcio o Unión Temporal, la póliza deberá tomarse a nombre del consorcio o de la unión temporal, según el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes (no a nombre de sus representantes legales), y deberá expresar claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte. De igual manera deberá establecer el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes conforme al acta de constitución. El proponente acepta que el MDN - DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO- DISPENSARIO MEDICO DE CALI, le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuando las circunstancias lo requieran. Por mi patria, mi lealtad es el honor El pago de la garantía, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización por incumplimiento de la propuesta presentada por el Adjudicatario, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al MDN - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – DISPENSARIO MEDICO DE CALI, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. Si el adjudicatario no suscribe el contrato o no constituye la garantía única de cumplimiento dentro de los términos indicados, quedará a favor de LA NACIÓN MDN - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – DISPENSARIO MEDICO DE CALI, en calidad de indemnización, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda. “La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente”.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.