GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EMVARIAS las garantías y seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso de las garantías, y por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, esta se deberá otorgar a favor de entidades estatales, deberá figurar como asegurado y beneficiario EMVARIAS y deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos- contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando se presenten modificaciones en el contrato, aunque no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá igualmente aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco según sea el caso de las modificaciones realizadas en el contrato. Cuando se pacte la suspensión total de la ejecución del contrato, el interventor deberá informar a la compañía de seguros para efectos de la suspensión de la vigencia de las garantías y seguros a que hubiere lugar. El siguiente es el amparo que la garantía deberá cubrir:
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Samples: Lease Agreement, Arrendamiento Operativo
GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EMVARIAS las garantías y seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso de las garantías, y por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, esta se deberá otorgar a favor de entidades estatales, deberá figurar como asegurado y beneficiario EMVARIAS y deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos- contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando se presenten modificaciones en el contrato, aunque no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá igualmente aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco según sea el caso de las modificaciones realizadas en el contrato. Cuando se pacte la suspensión total de la ejecución del contrato, el interventor deberá informar a la compañía de seguros para efectos de la suspensión de la vigencia de las garantías y seguros a que hubiere lugar. El siguiente es el amparo que la garantía deberá cubrir:: Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, deberá amparar una suma igual al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato, con la cual se cubren, además, las multas y la cláusula penal pecuniaria. Se hará efectiva a EL CONTRATISTA, en favor de EMVARIAS, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante el plazo del contrato y sesenta (60) días calendario más. En caso de que el mercado asegurador no otorgue la garantía por el plazo indicado, el contratista se compromete a entregar una póliza con una vigencia anual renovable por cada periodo hasta cumplir el plazo del contrato y con la condición de que debe ser entregada al interventor del contrato 30 días calendario previo al vencimiento de la anualidad. Por medio de este amparo se deberá cubrir a EMVARIAS de los perjuicios imputables a EL CONTRATISTA garantizado que sean derivados de la mala calidad del servicio suministrado por EL CONTRATISTA, de acuerdo con las condiciones pactadas en el pliego y en el contrato. Este amparo deberá tener un valor asegurado correspondiente al diez por ciento (10%) valor del contrato y deberá estar vigente durante el plazo del contrato y sesenta (60) días calendario más.
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GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. - EMVARIAS las garantías y seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso de las garantías, y por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, esta se deberá otorgar a favor de entidades estatales, deberá figurar como asegurado y beneficiario EMVARIAS y deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos- contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando se presenten modificaciones en el contrato, aunque no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá igualmente aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco según sea el caso de las modificaciones realizadas en el contrato. Cuando se pacte la suspensión total de la ejecución del contrato, el interventor deberá informar a la compañía de seguros para efectos de la suspensión de la vigencia de las garantías y seguros a que hubiere lugar. El siguiente es el amparo Los siguientes son los amparos que la garantía deberá cubrir:: Mediante esta cobertura se amparará a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. - EMVARIAS de (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA;
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GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá El contratista deberá constituir a favor de EMVARIAS EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. las garantías de seriedad y seguros cumplimiento en las condiciones que se enuncian a continuación. Las garantías de seriedad y cumplimiento podrán ser amparadas mediante una póliza de seguros o una garantía bancaria, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas emitida por un banco o una compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso o un banco, respectivamente. Las garantías se expedirán teniendo como asegurado/beneficiario de las garantías, y por compañías de seguro para mismas a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. – NIT: 890.905.055-9 En todos los seguros. Tanto las garantías como casos en los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar modificar el valor y/o el plazo de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en la proporción correspondiente a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimientoIgualmente, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, esta se deberá otorgar a favor de entidades estatales, deberá figurar como asegurado y beneficiario EMVARIAS y deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos- contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando cuando se presenten modificaciones en el contrato, aunque contrato que no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá igualmente aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco banco, según sea el caso de caso, en la cual les notifica las modificaciones realizadas en el contrato. Cuando Las garantías de seriedad y de cumplimiento, así como el seguro de responsabilidad civil extracontractual que se pacte soliciten dentro de los procesos de contratación con EMVARIAS S.A E.S.P, se suscribirán con base en un clausulado único diseñado a la suspensión total medida de las necesidades de las empresas del Grupo EPM, denominado Póliza Matriz y que sólo puede ser expedido por las compañías designadas para este fin. En lo que se refiere garantías otorgadas a través de seguros, el Contratista y/o Proponente conoce y acepta que EMVARIAS S.A E.S.P es el titular del riesgo a ser asegurado mediante los seguros a los que se refiere esta cláusula y que, por lo tanto, está legalmente facultado para determinar las condiciones de aseguramiento que deben cumplir las pólizas por medio de las cuales será transferido este riesgo a las aseguradoras, y en los cuales asume la condición de tomador, asegurado y beneficiario. En consecuencia, el Contratista y/o Proponente conoce y acepta que las condiciones de aseguramiento que satisfacen los lineamientos sobre seguros y transferencia de riesgos de EMVARIAS S.A E.S.P son cumplidos por la Póliza Matriz que se ha negociado con las compañías de seguros Xxxxx de Colombia S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza), Liberty Seguros S.A., y Seguros Generales Suramericana S.A. Por lo tanto, el Contratista/Proponente contratará los seguros a los que se refiere esta cláusula con tales aseguradoras y bajo las condiciones del Programa Póliza Matriz, cuyas condiciones que se pueden encontrar en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx/0/xxxxxxxxxx/Xxxxx_xxxxxx_xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxx o_y_responsabilidad_civil_extracontractual_EPM_2013.pdf Si el Proponente/Contratista opta por expedir la garantía a través de una póliza de seguros, deberá contactarse con el Programa Póliza Matriz, de la ejecución siguiente forma: - Dirigiéndose a las taquillas de atención ubicadas en la Dirección Seguros Corporativos de EPM, en las oficinas 03-295 y 03-296, en el Piso 3 del Edificio EPM, ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-000, xx Xxxxxxxx. - O vía telefónica, a los teléfonos (0) 000 0000 o (0) 000 0000. - O vía correo electrónico a la dirección Xxxxxx.Xxxxxx.XXX@xxx.xxx.xx Para el trámite de las pólizas se deberán aportar, con una antelación de seis (6) días a la fecha de cierre para la presentación de la oferta, los siguientes documentos: - Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables. - Declaración xx Xxxxx, último periodo gravable. - RUT. - Certificado de existencia y representación, con vigencia no superior a 3 meses. - Listado de socios con una participación superior al 5%, incluyendo nombre o razón social, cédula o NIT. - Hoja de Vida o record de obras (Experiencia del Contratista). - Formulario SARLAFT (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera, que se encuentra adjunto en el link de la página web). - Cedula de ciudadanía del representante legal. - Pagaré firmado en garantía a la aseguradora. - Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables, o Constancia de Ingresos (Honorarios laborales, Certificado de Ingresos y Retenciones o el documento que corresponda). - Declaración xx Xxxxx del último período gravable disponible (Si declara). - Copia del documento de identidad. - RUT. - Hoja de Vida o record de obras (Experiencia del Contratista). - Formulario SARLAFT (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera, que se encuentra adjunto en el link de la página web). - Pagaré firmado en garantía a la aseguradora. El Proponente podrá indicar al Programa Póliza Matriz, con cuál aseguradora prefiere que se emita la póliza (de entre las que hacen parte del Programa). Si dicha aseguradora no pudiera otorgar el seguro, se tramitará su expedición con otra de las aseguradoras seleccionadas para este programa. Con tres (3) días de antelación a la fecha de cierre para la presentación de ofertas, se le informará al Proponente si la aseguradora indicada u otra de las que hace parte del Programa Póliza Matriz emitirá la póliza. En caso de que fuera declinada por todas, se le informará al Proponente para que realice las gestiones para obtener una garantía bancaria a efectos de presentar su propuesta. Se aclara que el pago de la prima que se cause con ocasión de la garantía correrá por cuenta del Proponente, así como la que se cause por las modificaciones efectuadas a la garantía. Para que la póliza pueda ser adjuntada a la propuesta, la póliza se entregará hasta el mismo día de cierre, hasta una hora antes de la hora fijada para el cierre del presente proceso de contratación, siempre que se entregue el respectivo certificado de pago de la misma o se pueda verificar El oferente seleccionado debe anexar a la firma del contrato las siguientes pólizas, las cuales deben ser expedida por póliza matriz ubicada en el xxxxxxx xx XXX Xxx 00 00 -000 Xxxx 0 xxxxxxx 062 – 055 teléfono (000) 000 00 00 - 000 00 00 Se deberán contratar los siguientes amparos: • Amparo de Cumplimiento Cobertura Valor asegurado Vigencia Amparo de cumplimiento 20% del valor del contrato Vigencia igual a la totalidad del plazo del contrato, el interventor deberá informar a la compañía . • Amparo de seguros para efectos de la suspensión de la vigencia de las garantías Salarios y seguros a que hubiere lugar. El siguiente es el amparo que la garantía deberá cubrir:prestaciones sociales
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