Common use of GASTOS ADICIONALES Clause in Contracts

GASTOS ADICIONALES. Cuando para la ejecución de las obras motivo de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR hará del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, con días hábiles de anticipación, con el objeto de que previamente a la realización de las obras motivo de este convenio, informe al SUMINISTRADOR sobre su aceptación de efectuar dichos gastos. El SOLICITANTE entregará al SUMINISTRADOR el importe de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados a partir de la fecha en que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partes. En el supuesto de que el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar el SOLICITANTE, el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de solución. A fin de asegurar la oportuna terminación de las obras motivo de este convenio, las partes se obligan:

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Samples: Convenio No

GASTOS ADICIONALES. Cuando para la ejecución de las obras motivo de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en Se cubrirán los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR hará del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad de efectuar dichos siguientes gastos, mediante aviso previamente autorizados por escritola Unidad de Asistencia del Instituto, con días hábiles hasta por los límites estipulados en la tabla de anticipación, con el objeto coberturas indicada al inicio de que previamente a la realización de las obras motivo de este convenio, informe al SUMINISTRADOR sobre su aceptación de efectuar dichos gastos. El SOLICITANTE entregará al SUMINISTRADOR el importe de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados a partir de la fecha en que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partesesta cláusula. En el supuesto caso de repatriación de restos mortales, el Instituto no será responsable ni de retrasos ni de restricciones en relación con transporte causados por fenómenos meteorológicos, problemas mecánicos, restricciones impuestas por autoridades públicas o por el piloto y otras situaciones ajenas al Instituto. recomendación médica. Esta cobertura debe ser autorizada por la Unidad de Asistencia del Instituto y estará limitado a un solo acompañante. Si como consecuencia de un accidente, emergencia médica o enfermedad aguda, ocurridos durante la vigencia de la póliza y cubiertos por este seguro, el Asegurado tiene que incurrir en gastos médicos dentro del territorio de Costa Rica, una vez finalizada la vigencia de la póliza, el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, Instituto pagará los gastos correspondientes hasta por los límites estipulados en el contrato por medio de reembolso. Para lo cual deberá presentar la Solicitud de Beneficios adjuntando toda la documentación sustentatoria de los recursos económicos quegastos efectuados (prescripciones médicas), con las facturas originales canceladas y el detalle de cada uno de los bienes y/o servicios recibidos por el Asegurado, así como el informe médico correspondiente, en los formularios otorgados por el Instituto. Se pagará una renta diaria de US$25 por cada período de veinticuatro (24) horas que esté hospitalizado el Asegurado (fuera de su caso, deba entregar el SOLICITANTE, el plazo país de terminación de las obras residencia) por motivo de este conveniouna emergencia médica, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega accidente o enfermedad aguda durante el período de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados a partir vigencia de la fecha póliza y hasta un máximo de haber tenido conocimiento US$850. El monto que se pagará bajo de esta cobertura es adicional a la cantidad que se pagará bajo la Cobertura B. Asistencia para Gastos Médicos, y está destinada para sufragar gastos incurridos durante la hospitalización. Si el Asegurado así lo desea, puede aplicar el monto que le corresponde por este concepto al deducible, al momento de la causa que impide liquidación de gastos en el hospital. Para ello deberá notificarlo a la conclusión, a fin Unidad de que conjuntamente se busquen alternativas de solución. A fin de asegurar la oportuna terminación de las obras motivo de este convenio, las partes se obligan:Asistencia del Instituto.

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Samples: www.sugese.fi.cr

GASTOS ADICIONALES. Cuando La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra la Entidad - Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado. - Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles: - Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por la Entidad Gastos para la ejecución extinción del siniestro. De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición. No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros. Gastos para la preservación de bienes o reparaciones transitorias Los oferentes deben otorgar amparo para el cubrimiento de los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las obras motivo actividades el asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado. Gastos para la demostración del siniestro. No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de prediospóliza, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR hará del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, con días hábiles de anticipación, asegurado con el objeto fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en relación con los bienes asegurados que previamente a la realización de las obras motivo de este convenio, informe al SUMINISTRADOR sobre su aceptación de efectuar dichos gastos. El SOLICITANTE entregará al SUMINISTRADOR el importe de dichos gastos dentro sean afectados por uno de los días hábiles, contados a partir de eventos amparados bajo la fecha en que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partes. En el supuesto de que el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar el SOLICITANTE, el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de solución. A fin de asegurar la oportuna terminación de las obras motivo de este convenio, las partes se obligan:presente póliza.

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Samples: www.licoreracundinamarca.com.co

GASTOS ADICIONALES. Cuando para la ejecución de las obras motivo de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el “EL SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones en relación con los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR “EL SUMINISTRADOR” hará del conocimiento del SOLICITANTE de “EL SOLICITANTE” la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, notificado en el domicilio de éste, con días hábiles de anticipación, con el objeto de que previamente en un tiempo no mayor a la realización de las obras motivo de este conveniodías posteriores, informe al SUMINISTRADOR a “EL SUMINISTRADOR” sobre su aceptación de efectuar dichos gastos. El SOLICITANTE “EL SOLICITANTE” entregará al SUMINISTRADOR a “EL SUMINISTRADOR” el importe de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados a partir de la fecha en que manifieste por escrito su autorización o o, en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partes. “LAS PARTES” En el supuesto de que el SUMINISTRADOR “EL SUMINISTRADOR” no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar el “EL SOLICITANTE, el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el “EL SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE “EL SOLICITANTE” los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR “EL SUMINISTRADOR” llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE de “EL SOLICITANTE” por escrito, en el domicilio de éste, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de solución. A fin de asegurar la oportuna terminación de las obras motivo de este convenio, las partes “LAS PARTES” se obligan:: En caso de ser necesaria la modificación del Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras (ANEXO No. 6) a causa de lo mencionado en el punto 2 de esta misma cláusula décima segunda “LAS PARTES” se obligan a realizar la modificación antes de días hábiles a partir de ser conocida y aceptada por “LAS PARTES”, la necesidad de la modificación de dicho programa.

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Samples: Convenio De Aportación en Efectivo

GASTOS ADICIONALES. Cuando para Extensión de Cobertura: Responsabilidad civil profesional de conformidad con el Decreto 2269 de 1993 (y demás que modifiquen o adicionen) con el fin de amparar los perjuicios y pérdidas causadas a terceros como consecuencia de errores u omisiones cometidas en el proceso de certificación según los servicios profesionales prestados por los laboratorios de higiene y toxicología industrial. Sublímite 500SMMLV, que hace parte de y no en adición a la ejecución suma asegurada, sin aplicación de las obras motivo de este conveniodeducible. Errores, se requiera efectuar gastos adicionales como omisiones e inexactitudes no intencionales. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la adquisición de predioscompañía, la constitución hubieren retraído de servidumbrescelebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la elaboración de estudios de impacto ambientalnulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR hará del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, con días hábiles de anticipación, con el objeto de que previamente contrato no será nulo ni habrá lugar a la realización aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de las obras motivo Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este conveniocaso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Modalidad de Cobertura: Claims Made. Ámbito territorial: República de Colombia Retroactividad: Inicio de vigencia Aunque esta póliza se considera un valor agregado al ofrecimiento del seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros, informe el cual no deberá contemplar costo de prima pagable por separado, debe informarse un valor de prima indicativo. (requiere ofrecer la condición básica de póliza de Responsabilidad Civil Profesional) Menor valor de prima indicativa Se asignará el mayor puntaje al SUMINISTRADOR sobre su aceptación proponente que ofrezca el menor valor, y los demás en forma proporcional aplicando una regla de efectuar dichos gastostres simple. El SOLICITANTE entregará (requiere ofrecer la condición básica de póliza de Responsabilidad Civil Profesional) 9 Mayor retroactividad Se asignará el mayor puntaje al SUMINISTRADOR proponente que ofrezca el importe mayor periodo de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados retroactividad contado a partir del inicio de vigencia, y los demás en forma proporcional aplicando una regla de tres simple (mínimo 1 año). (requiere ofrecer la fecha condición básica de póliza de Responsabilidad Civil Profesional) 13 Total Puntos - Condiciones complementarias 300 Deducibles EVALUACIÓN DE DEDUCIBLES 300 puntos La Entidad, está interesada en recibir propuestas de deducibles que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partes. En el supuesto de que el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar el SOLICITANTE, el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en le permitan obtener la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de solución. A fin de asegurar la oportuna terminación de las obras motivo de este convenio, las partes se obligan:indemnización posible.

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Samples: www.positiva.gov.co