GASTOS CUBIERTOS. Están cubiertos por la presente Póliza los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos para la atención de las alteraciones a la salud del Asegurado, sin que la indemnización exceda de la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. La suma asegurada contratada por Xxxxxxxxx será aplicada por enfermedad o accidente y año Póliza. Queda además entendido que: a) Los gastos por concepto de pago de honorarios médicos, conjuntamente con los demás beneficios cubiertos por esta Póliza, están sujetos a la suma asegurada establecida en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. b) Las medicinas deben haber sido indicadas bajo prescripción médica específica, ser necesarias para el tratamiento médico de la enfermedad y/o lesión que causa el reclamo del Asegurado y ser suministradas por un establecimiento autorizado para el expendio de productos farmacéuticos. c) Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente al servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones especiales o de lujo, suites, semi-suites), los cuales incluyen la alimentación del paciente, conforme a la prescripción facultativa, y hasta por el máximo del costo de la habitación privada corriente en la institución hospitalaria. Están cubiertos los gastos por uso de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el Asegurado hospitalizado y el costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el paciente Asegurado. No se consideran gastos cubiertos otros diferentes a los antes mencionados y los que genere el acompañante por concepto de alimentación. d) Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e implantación de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares, de vías, derivaciones ventriculoperitoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares, de mamas y cualquier otra, que podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o miembros, como consecuencia de enfermedades y/o lesiones sufridas por el Asegurado, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas durante la vigencia de la Póliza y cuya indicación médica sea de carácter permanente. Corresponderá al Asegurador suministrar la prótesis requerida. Están cubiertos los gastos para la adquisición de muletas y silla de ruedas manual que se requieran para uso permanente. e) Están cubiertos los gastos de alquiler por concepto de aparatos ortopédicos, xxxxxx xx xxxxxx manual y camas especiales, así como equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales, otros equipos para el tratamiento médico de parálisis respiratoria y, en general, todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos especiales. Cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado de uso, de acuerdo al criterio del médico tratante, supere el costo de adquisición, el Asegurador podrá efectuar la compra de estos y una vez culminado el proceso de rehabilitación del Asegurado o su utilización, se deberá efectuar la devolución al Asegurador, dentro de los treinta (30) días continuos. f) Están cubiertos los gastos por concepto de pruebas, quimioterapia, radioterapia, análisis y exámenes, fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos, exámenes de sangre y otros similares, que guarden relación con la causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre que se requieran en el diagnóstico o atención de una alteración a la salud del Asegurado. g) La cobertura que ofrece la presente Póliza se extiende a tratamientos dentales que sean originados como consecuencia de un accidente que ocurra durante la vigencia de la misma, siempre que estos tratamientos se realicen, como máximo, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos y siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. h) Los gastos por concepto de honorarios médicos por intervención quirúrgica están limitados a un (1) cirujano, dos (2) ayudantes y un (1) anestesiólogo. El Asegurador reconocerá los gastos ocasionados por otros médicos especialistas, siempre que la participación de estos en la intervención quirúrgica esté justificada médicamente. En el caso de dos (2) o más intervenciones quirúrgicas practicadas en un mismo acto quirúrgico, el Asegurador pagará de la siguiente manera: el ciento por ciento (100%) de la de mayor costo, cincuenta por ciento (50%) de la siguiente y veinticinco por ciento (25%) del costo de cada una de las siguientes. i) Están cubiertos los gastos por atención médica recibida en Instituciones Hospitalarias Públicas e Instituciones de Beneficencia, los cuales serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes que demuestren la cancelación de los gastos incurridos, siempre que la enfermedad y/o lesión que los originó esté amparada por esta Póliza. j) Están cubiertos los gastos por concepto de rehabilitación, practicada en instituciones hospitalarias, destinada a la recuperación de la capacidad física perdida como consecuencia de una alteración a la salud del Asegurado, amparada por la presente Póliza. k) Están amparados los gastos por concepto de intervención quirúrgica de tipo reconstructiva originada por un proceso maligno del órgano afectado y/o debido a un accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza. La intervención quirúrgica a que dé lugar, deberá ser realizada dentro de los ciento ochenta (180) días continuos al diagnóstico y/o accidente, según sea el caso. l) Están cubiertos los gastos por concepto de ambulancia terrestre dentro del Territorio Nacional, siempre que el médico tratante lo considere necesario. m) Están cubiertos los gastos ocasionados por mastoplastia reductora con fines funcionales. Tratamiento médico y/o quirúrgico de las siguientes patologías de las glándulas mamarias: Displasia, adenosis, enfermedad quística, enfermedad fibroquística, mazoplasia, mastopatía esclero-quística, enfermedad de reclus y ginecomastia. n) Los hijos del Asegurado Titular nacidos durante la vigencia de la Póliza, estarán cubiertos durante los primeros treinta (30) días de vida bajo la cobertura básica de la madre, siempre que ésta se encuentre vigente para el momento del nacimiento. Para que los hijos puedan continuar con la cobertura, el Tomador deberá solicitar su inclusión en la Póliza de Seguro Solidario en el referido lapso y pagar la parte proporcional de la prima solidaria correspondiente al período que falte por transcurrir; caso en el cual, el Asegurador no aplicará plazo de espera alguno. o) Están cubiertos los gastos de intervención quirúrgica por obesidad mórbida, basada en un índice de masa corporal superior a 40Kg/mt2 o mayor de 35Kg/mt2, siempre que en este último caso exista comorbilidad, previo cumplimiento del siguiente protocolo: dos (2) evaluaciones de un Nutricionista; una (1) evaluación de un Endocrinólogo; una (1) evaluación de un Neumonólogo; dos (2) evaluaciones efectuadas por un Psicólogo y una (1) evaluación de un Médico Internista, que incluya un informe de chequeo cardiovascular. Queda entendido que los gastos generados por la aplicación del protocolo no estarán amparados por esta Póliza.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Agreement
GASTOS CUBIERTOS. Están Gastos de hospital. (cuarto privado estándar y alimentos) Cama extra para el acompañante Medicamentos adquiridos dentro y fuera del hospital prescritos por los médicos tratantes y que estén relacionados con el padecimiento, y se anexe la receta y la factura de la farmacia con el desglose de los medicamentos. Honorarios médicos por intervención quirúrgica: quedarán cubiertos de conformidad con los porcentajes establecidos en la tabla de intervenciones quirúrgicas correspondiente, tomando como base los 60 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal. Consulta o visitas médicas, máximo una por día por asegurado. Las consultas postoperatorias quedarán comprendidas en los honorarios médicos por intervención quirúrgica. Ayudantes e instrumentista en su conjunto hasta el 35% de los honorarios del cirujano. Honorarios del anestesista hasta el 30% de los honorarios del cirujano. Honorarios de enfermeras legalmente autorizadas, cuando dicho servicio sea prescrito por un médico tratante con un máximo de tres turnos hasta por 30 días. Sala de operaciones, recuperación y de curaciones. Equipo de anestesia, gases y medicamentos requeridos por el médico anestesiólogo. Transfusiones, aplicación de plasma, sueros y otras sustancias semejantes. Gastos originados por la presente Póliza los gastos generados por estancia del asegurado en terapia intensiva y/o intermedia y/o unidad de cuidados coronarios. Análisis de laboratorio, estudios xx xxxxx X, isótopos radiactivos, electrocardiografía, electroencefalografía, y cualquier otro estudio indispensable para el tratamiento médicode un accidente o enfermedad cubierto. Compra o renta de aparatos ortopédicos y/o prótesis, intervención quirúrgicaasí como pulmón artificial y/o dispositivo mecánico cardiaco artificial (marcapasos), servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos para la atención que se requieran a consecuencia de las alteraciones a la salud del Asegurado, sin que la indemnización exceda de la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. La suma asegurada contratada por Xxxxxxxxx será aplicada por una enfermedad o accidente y año Pólizacubierto. Queda además entendido que:
a) Los gastos por concepto Gastos de pago transporte de honorarios médicosambulancia, conjuntamente terrestre o aérea, hasta el gasto necesario, con los demás beneficios cubiertos por esta Póliza, están sujetos a la suma asegurada establecida coaseguro del 10%; en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.
b) Las medicinas deben haber sido indicadas bajo prescripción médica específica, ser necesarias para el tratamiento médico de la enfermedad caso necesario y/o lesión por indicaciones del médico tratante. Estos gastos se cubrirán mediante reembolso. El tipo de ambulancia que causa el reclamo del Asegurado se cubrirá será de acuerdo a la gravedad y ser suministradas por un establecimiento autorizado para el expendio circunstancias que se presenten en cada caso, incluyendo ambulancia de productos farmacéuticos.
c) Los gastos hospitalarios cubiertos Terapia Intensiva, Intermedia o Estandar, según se refieren exclusivamente al requiera. El servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones especiales o de lujo, suites, semi-suites), los cuales incluyen transportación en ambulancia aérea se proporcionará: Cuando el asegurado requiera atención hospitalaria y la alimentación del paciente, conforme a la prescripción facultativa, y hasta por el máximo del costo de la habitación privada corriente en la institución hospitalaria. Están cubiertos los gastos por uso de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el Asegurado hospitalizado localidad no cuenta con recursos médicos hospitalarios necesarios para su atención y el costo de pernoctas médico tratante recomiende el traslado del acompañanteasegurado, cuando ocupe la misma habitación por no poder ser atendido en el lugar en que el paciente Aseguradose encuentra. No se consideran gastos cubiertos otros diferentes a cubrirá este concepto cuando sea impedido por alguna autoridad competente o cuando los antes mencionados y los que genere el acompañante por concepto de alimentación.
d) Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e implantación de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares, de vías, derivaciones ventriculoperitoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares, de mamas y cualquier otra, que podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o miembros, como consecuencia de enfermedades horarios y/o lesiones sufridas por las condiciones meteorológicas no permitan la operación segura en el Aseguradoaeropuerto. Tratamiento de radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia y/o quimioterapia, derivados de una enfermedad o accidente cubierto. Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivos, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas durante la vigencia de la Póliza y cuya indicación médica sea de carácter permanente. Corresponderá al Asegurador suministrar la prótesis requerida. Están cubiertos los gastos para la adquisición de muletas y silla de ruedas manual que se requieran para uso permanente.
e) Están cubiertos los gastos de alquiler por concepto de aparatos ortopédicos, xxxxxx xx xxxxxx manual y camas especiales, así como equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales, otros equipos para el tratamiento médico de parálisis respiratoria y, en general, todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos especiales. Cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado de uso, de acuerdo al criterio del médico tratante, supere el costo de adquisición, el Asegurador podrá efectuar la compra de estos y una vez culminado el proceso de rehabilitación del Asegurado o su utilización, se deberá efectuar la devolución al Asegurador, dentro de los treinta (30) días continuos.
f) Están cubiertos los gastos por concepto de pruebas, quimioterapia, radioterapia, análisis y exámenes, fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos, exámenes de sangre y otros similares, que guarden relación con la causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre que se requieran en el diagnóstico o atención de una alteración resulten indispensables a la salud del Asegurado.
g) La cobertura que ofrece la presente Póliza se extiende a tratamientos dentales que sean originados como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta. Tratamientos dentales, alveolares o gingivales que ocurra durante la vigencia sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto, siempre y cuando se presenten radiografías donde se haga constar el daño sufrido a consecuencia del accidente. Tratamientos de la mismapiel, carcinomas, tumores benignos y dermatitis; siempre que estos tratamientos se realiceny cuando, como máximo, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos y siguientes no sean a la fecha de ocurrencia del accidente.
h) Los gastos por concepto de honorarios médicos por intervención quirúrgica están limitados a un (1) cirujano, dos (2) ayudantes y un (1) anestesiólogo. El Asegurador reconocerá los gastos ocasionados por otros médicos especialistas, siempre que la participación de estos en la intervención quirúrgica esté justificada médicamente. En el caso de dos (2) o más intervenciones quirúrgicas practicadas en un mismo acto quirúrgico, el Asegurador pagará de la siguiente manera: el ciento por ciento (100%) de la de mayor costo, cincuenta por ciento (50%) de la siguiente y veinticinco por ciento (25%) del costo de cada una de las siguientes.
i) Están cubiertos los gastos por atención médica recibida en Instituciones Hospitalarias Públicas e Instituciones de Beneficencia, los cuales serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes que demuestren la cancelación de los gastos incurridos, siempre que la enfermedad y/o lesión que los originó esté amparada por esta Póliza.
j) Están cubiertos los gastos por concepto de rehabilitación, practicada en instituciones hospitalarias, destinada a la recuperación de la capacidad física perdida como consecuencia de una alteración a la salud del Asegurado, amparada por la presente Póliza.
k) Están tratamientos de carácter estético. Quedan amparados los gastos por concepto erogados a consecuencia de intervención quirúrgica de tipo reconstructiva originada por un proceso maligno del órgano afectado y/la práctica ocasional o debido a un accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza. La intervención quirúrgica a que dé lugar, deberá ser realizada dentro vacacional de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes deportes peligrosos: montañismo, alpinismo, rapel, buceo, charrería esquí, tauromaquia, box, lucha grecorromana, lucha libre, cacería, espeleología, jockey, equitación, motociclismo, go-karts, futbol americano, artes marciales, karate, paracaidismo o cualquier tipo de deporte aéreo, o cualquier otro deporte que practique. Entendiéndose que la práctica ocasional será aquella que se realice con un máximo de cuatro veces al mes. Servicios extrahospitalarios: programación de tratamientos que incluyen medicamentos especializados, rehabilitación física y pulmonar, alimentación parenteral; todo ello, mediante la prescripción médica. Se programarán siempre y cuando exista un diagnóstico y/o accidente, según sea el casodefinitivo.
l) Están cubiertos los gastos por concepto de ambulancia terrestre dentro del Territorio Nacional, siempre que el médico tratante lo considere necesario.
m) Están cubiertos los gastos ocasionados por mastoplastia reductora con fines funcionales. Tratamiento médico y/o quirúrgico de las siguientes patologías de las glándulas mamarias: Displasia, adenosis, enfermedad quística, enfermedad fibroquística, mazoplasia, mastopatía esclero-quística, enfermedad de reclus y ginecomastia.
n) Los hijos del Asegurado Titular nacidos durante la vigencia de la Póliza, estarán cubiertos durante los primeros treinta (30) días de vida bajo la cobertura básica de la madre, siempre que ésta se encuentre vigente para el momento del nacimiento. Para que los hijos puedan continuar con la cobertura, el Tomador deberá solicitar su inclusión en la Póliza de Seguro Solidario en el referido lapso y pagar la parte proporcional de la prima solidaria correspondiente al período que falte por transcurrir; caso en el cual, el Asegurador no aplicará plazo de espera alguno.
o) Están cubiertos los gastos de intervención quirúrgica por obesidad mórbida, basada en un índice de masa corporal superior a 40Kg/mt2 o mayor de 35Kg/mt2, siempre que en este último caso exista comorbilidad, previo cumplimiento del siguiente protocolo: dos (2) evaluaciones de un Nutricionista; una (1) evaluación de un Endocrinólogo; una
(1) evaluación de un Neumonólogo; dos (2) evaluaciones efectuadas por un Psicólogo y una (1) evaluación de un Médico Internista, que incluya un informe de chequeo cardiovascular. Queda entendido que los gastos generados por la aplicación del protocolo no estarán amparados por esta Póliza.
Appears in 1 contract
GASTOS CUBIERTOS. Queda entendido que el ASEGURADOR cubre el ciento por ciento (100%) de los gastos amparados ocasionados durante la vigencia del contrato, sujeto al costo razonable, en exceso del deducible, si lo hubiere, y hasta la suma asegurada contratada. La suma asegurada y el deducible de cada ASEGURADO serán aplicados por enfermedad o accidente y vigencia del contrato. Si el ASEGURADO se encuentra recibiendo asistencia médica como consecuencia de una alteración a la salud amparada por la Póliza, están cubiertos los gastos que se originen luego de vencido el contrato, que sean atribuibles a la misma asistencia médica, siempre que no se haya agotado la suma asegurada. Están cubiertos por la presente Póliza los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgicaquirúrgica (incluyendo el tratamiento post operatorio), servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicinasmedicamentos, suministros y suministros, equipos e instrumentos especiales, requeridos médicamente necesarios para la atención de las alteraciones a la salud del Asegurado, sin que ASEGURADO amparadas por la indemnización exceda de la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. La suma asegurada contratada por Xxxxxxxxx será aplicada por enfermedad o accidente y año Póliza. Queda además entendido que:
a) 1. Los gastos por concepto de pago de honorarios médicos, conjuntamente con los demás beneficios cubiertos por esta Póliza, están sujetos a la suma asegurada establecida en el Cuadro Recibo de Seguro Solidariocontratada.
b) Las medicinas 2. Los medicamentos deben haber sido indicadas indicados bajo prescripción médica específica, ser necesarias necesarios para el tratamiento médico de la enfermedad y/o lesión que causa el reclamo del Asegurado ASEGURADO y ser suministradas por adquiridas en un establecimiento autorizado para el expendio de productos farmacéuticos.
c) 3. El material médico quirúrgico y los suministros serán indemnizados contra la presentación del desglose de su consumo y costo facturado por parte de la Institución Hospitalaria, siempre que hayan sido necesarios para el tratamiento de la enfermedad, lesión o procedimiento realizado al ASEGURADO.
4. Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente al servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones especiales o de lujo, suites, suites y semi-suites), los cuales incluyen la alimentación del paciente, conforme a la prescripción facultativa, y hasta por el máximo del costo de la habitación privada corriente en la institución hospitalaria. Están Además están cubiertos los gastos por uso de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el Asegurado ASEGURADO hospitalizado y el costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el paciente AseguradoASEGURADO. No se consideran gastos cubiertos otros gastos hospitalarios diferentes a los antes mencionados y los que genere el acompañante por concepto de alimentación.
d) 5. El servicio de enfermera particular estará amparado, siempre que sea prestado dentro de la institución hospitalaria y ordenado por el médico tratante, dada la gravedad del paciente y la necesidad de atención especializada. El Servicio de enfermera privada para el cuidado del paciente estará amparado, siempre que haya sido previamente autorizado por el ASEGURADOR. La enfermera debe ser profesional graduada, legalmente facultada para ejercer la profesión.
6. Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e implantación de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares, de víasvías digestivas, derivaciones ventriculoperitonealesventrículo peritoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares, de mamas y cualquier otra, que podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o miembros, miembros como consecuencia de enfermedades y/o lesiones sufridas por el AseguradoASEGURADO, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas durante la vigencia de la Póliza del contrato y cuya indicación médica sea de carácter permanente. Corresponderá al Asegurador Con respecto a las prótesis auditivas, está cubierta una (1) cada tres (3) años, salvo en aquellos casos en que la pérdida auditiva progrese y requiera, ante ese lapso, de una prótesis de mayor ganancia o potencia en decibeles. El ASEGURADOR podrá suministrar la prótesis requeridarequerida de acuerdo con la disponibilidad y/o existencia de la misma en su red de proveedores de suministros médicos-quirúrgicos. En caso que no exista disponibilidad de la prótesis en la referida red, el ASEGURADO podrá adquirirla, previo acuerdo con el ASEGURADOR.
7. Están cubiertos los gastos para la adquisición de muletas y silla de ruedas manual xxxxxx xx xxxxxx manuales que se requieran para uso permanentepermanente como consecuencia de una alteración a la salud del ASEGURADO amparada por la Póliza.
e) 8. Están cubiertos los gastos de alquiler por concepto de aparatos ortopédicos, xxxxxx xx xxxxxx manual manuales y camas especiales, así como equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales, otros equipos para el tratamiento médico de parálisis respiratoria y, en general, todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos e instrumentos especiales, siempre que no sean consecuencia de alteraciones de la salud del ASEGURADO ocurridas con anterioridad a la contratación de la Póliza. Cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado de uso, de acuerdo al criterio del médico tratante, supere el costo de adquisición, el Asegurador ASEGURADOR podrá efectuar la compra de estos y una vez culminado el proceso de rehabilitación del Asegurado ASEGURADO o su utilización, se deberá este deberá, a solicitud del ASEGURADOR, efectuar la su devolución al Asegurador, dentro de los treinta (30) días continuos.
f) 9. Están cubiertos los gastos por concepto de pruebas, quimioterapia, radioterapia, análisis y exámenes, fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, pruebas de metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos, resonancias magnéticas, tomografías, exámenes de sangre laboratorio y otros similares, que guarden relación con la causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre que se requieran en el diagnóstico o atención de una alteración a la salud del AseguradoASEGURADO amparada por la Póliza.
g) 10. La cobertura que ofrece la el presente Póliza contrato se extiende a tratamientos dentales odontológicos que sean originados como consecuencia de un accidente que ocurra durante la vigencia de la mismasu vigencia, siempre que estos tratamientos se realicen, como máximo, dentro de los ciento ochenta noventa (18090) días continuos y siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.
h) 11. Están cubiertos los gastos por atención ambulatoria.
12. Los gastos por concepto de honorarios médicos por intervención quirúrgica están limitados a un (1) cirujanocirujano principal, dos un (21) ayudantes ayudante y un (1) anestesiólogo. El Asegurador ASEGURADOR reconocerá los gastos honorarios ocasionados por otros médicos especialistasun (1) segundo y un tercer ayudante, siempre que la participación de estos en la intervención quirúrgica esté justificada médicamente. Los gastos cubiertos por honorarios médicos correspondientes al primer ayudante, el anestesiólogo, serán como máximo el cuarenta por ciento (40%) de los del cirujano principal, para cada uno. En el caso de ser necesaria la participación de un segundo ayudante, los honorarios serán como máximo el treinta por ciento (30%) de los honorarios del cirujano principal y en el supuesto de un tercer ayudante los honorarios serán como máximo el veinte por ciento (20%) de los honorarios del cirujano principal. Si en el curso de una misma hospitalización o acto quirúrgico, el ASEGURADO es atendido por dos o más cirujanos, o si se efectúan dos o más intervenciones quirúrgicas por la misma enfermedad o accidente, éstas serán consideradas como una sola a los efectos de la indemnización y si se presentan accidentes y/o complicaciones y enfermedades directas o indirectas originadas por la enfermedad primaria, durante el curso de la hospitalización o que requieran nueva hospitalización, la indemnización en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada. En el caso de dos (2) o más intervenciones quirúrgicas practicadas en un mismo acto quirúrgico, con igual campo quirúrgico, el Asegurador ASEGURADOR pagará de la siguiente manera: el ciento por ciento (100%) de la de mayor costo, cincuenta por ciento (50%) de la siguiente y veinticinco por ciento (25%) del costo de cada una de las siguientes, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada contratada.
i) 13. Están cubiertos los gastos por atención médica recibida en Instituciones Hospitalarias Públicas instituciones hospitalarias públicas e Instituciones de Beneficenciainstituciones benéficas, los cuales serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes originales que demuestren la cancelación de los gastos incurridos, siempre que la enfermedad y/o lesión que los originó esté amparada por esta Póliza.
j) 14. Están cubiertos los gastos por concepto de rehabilitación, prescrita por el médico tratante y practicada por profesionales autorizados en instituciones hospitalariasla materia, destinada a la recuperación de la capacidad física perdida como consecuencia de una alteración a la salud del Asegurado, amparada un siniestro amparado por la presente PólizaXxxxxx.
k) 15. Están amparados los gastos por concepto de intervención quirúrgica de tipo reconstructiva originada por un proceso maligno del órgano afectado y/o debido a un accidente ocurrido durante siniestro cubierto por la vigencia de esta Póliza. La intervención quirúrgica a que dé lugar, deberá ser realizada dentro de los ciento ochenta (180) días continuos al diagnóstico y/o accidentesiguiente a la ocurrencia del siniestro. Este plazo podrá extenderse si a juicio del médico tratante la reconstrucción debe efectuarse en una fecha posterior, según sea siempre que la póliza se mantenga en vigor para el casomomento en que se realice la intervención quirúrgica.
l) 16. Están cubiertos los gastos por concepto de ambulancia terrestre dentro del Territorio Nacional, siempre que el médico tratante lo considere necesario.
m) 17. Están cubiertos los gastos ocasionados por mastoplastia reductora con fines funcionales. Tratamiento Servicios de Analgesia Post Operatoria, siempre que sea requerido por una enfermedad o accidente cubierto por la Póliza y el médico y/o quirúrgico de las siguientes patologías de las glándulas mamarias: Displasia, adenosis, enfermedad quística, enfermedad fibroquística, mazoplasia, mastopatía esclero-quística, enfermedad de reclus y ginecomastiatratante lo considere médicamente necesario.
n) 18. Los hijos del Asegurado Titular ASEGURADO Titular, nacidos durante la vigencia de la Póliza, estarán cubiertos durante los primeros treinta (30) días continuos de vida bajo la cobertura básica de la madre, siempre que ésta se encuentre vigente para el momento del nacimiento. Para que los hijos puedan continuar con la cobertura, el Tomador TOMADOR deberá solicitar su inclusión en la Póliza de Seguro Solidario póliza en el referido lapso y pagar la parte proporcional de la prima solidaria correspondiente al período que falte por transcurrir, conforme con lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza; caso en el cual, el Asegurador ASEGURADOR no aplicará plazo los plazos de espera algunoy exclusiones temporales previstos en esta Póliza.
o) 19. Están cubiertos los gastos de intervención quirúrgica por obesidad mórbida, basada en un índice de masa corporal superior a 40Kg40 Kg/mt2 o mayor de 35Kg/mt2, siempre que en este último caso exista comorbilidad, m2 previo cumplimiento del siguiente protocolo: dos (2) evaluaciones de un Nutricionista, con una diferencia de al menos treinta (30) días continuos entre cada evaluación; una (1) evaluación de un Endocrinólogo; una
una (1) evaluación de un Neumonólogo; dos una (21) evaluaciones efectuadas por evaluación de un Psicólogo Psicólogo; una (1) evaluación de un Psiquiatra y una (1) evaluación de un Médico Internista, que incluya un informe de chequeo cardiovascular. Queda entendido que el protocolo debe tener una vigencia no mayor de noventa (90) días antes de la solicitud de la intervención quirúrgica. Así mismo, corresponde al ASEGURADO cumplir con el referido protocolo y los gastos generados por la aplicación del protocolo no que generen estarán amparados por esta Póliza, siempre que exista un diagnóstico positivo de la enfermedad.
20. Están cubiertos los gastos para tratamientos de las enfermedades originadas como consecuencia directa del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Appears in 1 contract
Samples: General Conditions
GASTOS CUBIERTOS. Están cubiertos por la presente Póliza Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos generados erogados por tratamiento médicoel Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, intervención quirúrgicacasa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, servicios hospitalariosseguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, procedimiento médiconecesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos para la atención de las alteraciones indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la salud diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del Asegurado, sin que la indemnización exceda siniestro. Índice El límite máximo de responsabilidad de la suma asegurada Compañía para esta cobertura será la cantidad indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. La suma asegurada contratada por Xxxxxxxxx será aplicada por enfermedad o accidente y año Póliza. Queda además entendido que:
a) Los gastos por concepto de pago de honorarios médicosla carátula, conjuntamente con los demás beneficios cubiertos por esta Pólizacédula, están sujetos a la suma asegurada establecida en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.
b) Las medicinas deben haber sido indicadas bajo prescripción médica específica, ser necesarias para el tratamiento médico de la enfermedad endoso y/o lesión que causa el reclamo del Asegurado y ser suministradas por un establecimiento autorizado para el expendio de productos farmacéuticos.
c) Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente al servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones especiales o de lujo, suites, semi-suites), los cuales incluyen la alimentación del paciente, conforme a la prescripción facultativa, y hasta por el máximo del costo especificación de la habitación privada corriente Póliza. La protección que otorga esta cobertura, cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la institución hospitalaria. Están cubiertos los gastos por uso ubicación asegurada o en otra ubicación, o en caso contrario, hasta un período máximo de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el Asegurado hospitalizado y el costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el paciente Asegurado. No se consideran gastos cubiertos otros diferentes a los antes mencionados y los que genere el acompañante por concepto de alimentación.
d) Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e implantación de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares, de vías, derivaciones ventriculoperitoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares, de mamas y cualquier otra, que podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o miembros, como consecuencia de enfermedades y/o lesiones sufridas por el Asegurado, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas durante la vigencia de la Póliza y cuya indicación médica sea de carácter permanente. Corresponderá al Asegurador suministrar la prótesis requerida. Están cubiertos los gastos para la adquisición de muletas y silla de ruedas manual que se requieran para uso permanente.
e) Están cubiertos los gastos de alquiler por concepto de aparatos ortopédicos, xxxxxx xx xxxxxx manual y camas especiales, así como equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales, otros equipos para el tratamiento médico de parálisis respiratoria y, en general, todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos especiales. Cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado de uso, de acuerdo al criterio del médico tratante, supere el costo de adquisición, el Asegurador podrá efectuar la compra de estos y una vez culminado el proceso de rehabilitación del Asegurado o su utilización, se deberá efectuar la devolución al Asegurador, dentro indemnización de los treinta (30) días continuos.
f) Están cubiertos los gastos meses contratados, sin quedar limitado por concepto de pruebas, quimioterapia, radioterapia, análisis y exámenes, fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos, exámenes de sangre y otros similares, que guarden relación con la causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre que se requieran en el diagnóstico o atención de una alteración a la salud del Asegurado.
g) La cobertura que ofrece la presente Póliza se extiende a tratamientos dentales que sean originados como consecuencia de un accidente que ocurra durante la vigencia de la misma, siempre que estos tratamientos se realicen, como máximo, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos y siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.
h) Los gastos por concepto terminación de honorarios médicos por intervención quirúrgica están limitados a un (1) cirujano, dos (2) ayudantes y un (1) anestesiólogo. El Asegurador reconocerá los gastos ocasionados por otros médicos especialistas, siempre que la participación de estos en la intervención quirúrgica esté justificada médicamente. En el caso de dos (2) o más intervenciones quirúrgicas practicadas en un mismo acto quirúrgico, el Asegurador pagará de la siguiente manera: el ciento por ciento (100%) de la de mayor costo, cincuenta por ciento (50%) de la siguiente y veinticinco por ciento (25%) del costo de cada una de las siguientes.
i) Están cubiertos los gastos por atención médica recibida en Instituciones Hospitalarias Públicas e Instituciones de Beneficencia, los cuales serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes que demuestren la cancelación de los gastos incurridos, siempre que la enfermedad y/o lesión que los originó esté amparada por esta Póliza.
j) Están cubiertos los gastos por concepto de rehabilitación, practicada en instituciones hospitalarias, destinada a la recuperación de la capacidad física perdida como consecuencia de una alteración a la salud del Asegurado, amparada por la presente Póliza.
k) Están amparados los gastos por concepto de intervención quirúrgica de tipo reconstructiva originada por un proceso maligno del órgano afectado y/o debido a un accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza. La intervención quirúrgica a que dé lugar, deberá ser realizada dentro de los ciento ochenta (180) días continuos al diagnóstico y/o accidente, según sea el caso.
l) Están cubiertos los gastos por concepto de ambulancia terrestre dentro del Territorio Nacional, siempre que el médico tratante lo considere necesario.
m) Están cubiertos los gastos ocasionados por mastoplastia reductora con fines funcionales. Tratamiento médico y/o quirúrgico de las siguientes patologías de las glándulas mamarias: Displasia, adenosis, enfermedad quística, enfermedad fibroquística, mazoplasia, mastopatía esclero-quística, enfermedad de reclus y ginecomastia.
n) Los hijos del Asegurado Titular nacidos durante la vigencia de la Póliza. Este seguro se extiende a cubrir, estarán cubiertos de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de 4 semanas consecutivas, cuando a consecuencia directa de algún siniestro en algún predio vecino se prohíba el acceso por orden de las autoridades. En caso de siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre el número de meses del periodo de indemnización contratado y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los primeros treinta (30) días comprobantes respectivos. La Compañía bajo esta cobertura no será responsable por los gastos que no sean comprobados mediante sus respectivas notas o recibos, ni tampoco por los gastos relativos a nuevas adquisiciones, alimentos, lavanderías, renta de vida bajo la cobertura básica de la madre, siempre aparatos eléctricos y otros que ésta no correspondan a los que ampara esta cobertura. Asimismo no se encuentre vigente para el momento del nacimiento. Para que los hijos puedan continuar con la cobertura, el Tomador deberá solicitar su inclusión en la Póliza de Seguro Solidario en el referido lapso y pagar la parte proporcional de la prima solidaria correspondiente al período que falte por transcurrir; caso en el cual, el Asegurador no aplicará plazo de espera alguno.
o) Están cubiertos cubren los gastos de intervención quirúrgica por obesidad mórbidamudanza, basada almacenaje y renta de alojamiento que sean realizados en un índice de masa corporal superior ciudades distintas a 40Kg/mt2 o mayor de 35Kg/mt2la ubicación del predio dañado, siempre que ni se reembolsarán los gastos cuando el Asegurado se aloje en este último caso exista comorbilidad, previo cumplimiento del siguiente protocolo: dos (2) evaluaciones la casa de un Nutricionista; una (1) evaluación de un Endocrinólogo; una
(1) evaluación de un Neumonólogo; dos (2) evaluaciones efectuadas por un Psicólogo y una (1) evaluación de un Médico Internista, que incluya un informe de chequeo cardiovascular. Queda entendido que los gastos generados por la aplicación del protocolo no estarán amparados por esta Pólizafamiliar.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
GASTOS CUBIERTOS. Están cubiertos Esta póliza cubre los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados por la presente Póliza los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicinas, y suministros y equipos especiales, requeridos para la atención de las alteraciones a la salud del Asegurado, sin que la indemnización exceda de la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. La suma asegurada contratada por Xxxxxxxxx será aplicada por enfermedad o accidente y año Póliza. Queda además entendido que:
a) Los gastos por concepto de pago de honorarios médicos, conjuntamente con los demás beneficios cubiertos por esta Póliza, están sujetos a la suma asegurada establecida en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.
b) Las medicinas deben haber sido indicadas bajo prescripción médica específica, ser necesarias para el tratamiento médico de la enfermedad y/o lesión que causa el reclamo del Asegurado y ser suministradas por un establecimiento autorizado para el expendio de productos farmacéuticos.
c) Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente al servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones especiales o de lujo, suites, semi-suites)médicamente necesarios, los cuales incluyen la alimentación del paciente, conforme a la prescripción facultativa, y hasta tienen que ser ordenados por el máximo del costo de la habitación privada corriente en la institución hospitalaria. Están cubiertos los gastos por uso de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el Asegurado hospitalizado y el costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el paciente Asegurado. No se consideran gastos cubiertos otros diferentes a los antes mencionados y los que genere el acompañante por concepto de alimentación.
d) Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e implantación de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares, de vías, derivaciones ventriculoperitoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares, de mamas y cualquier otra, que podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o miembrosun Médico, como consecuencia de enfermedades y/una enfermedad o lesiones sufridas lesión cubierta por la póliza. La Compañía hará el pago una vez que se hayan satisfecho el Deducible y el porcentaje de Coaseguro, hasta el límite establecido. La Compañía está en la obligación de mantener actualizados los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados de acuerdo con los valores xx xxxxxxx nacional e internacional, en relación con los diferentes servicios cubiertos por la póliza. Los Gastos Cubiertos incluirán, pero no están limitados a:
1. Servicios Médicos o de Consulta por un Médico por una enfermedad o lesión.
2. Servicios Ambulatorios por una enfermedad o lesión. Los gastos ambulatorios por accidente, incurridos durante las primeras veinticuatro (24) horas, serán cubiertos íntegramente, una vez superado el deducible elegido por el Asegurado. Los gastos ambulatorios restantes, serán reconocidos de acuerdo con las condiciones del contrato. El proveedor afiliado deberá solicitar la pre-notificación para que hayan sido diagnosticadasse reconozca el reclamo por el sistema de pago directo.
3. Servicios de Hospitalización por una enfermedad o lesión.
4. Servicios de Cirugía, tratadas y amparadas durante la vigencia de la Póliza y cuya indicación médica sea de carácter permanente. Corresponderá al Asegurador suministrar la prótesis dondequiera sean realizados, incluyendo cualquier segunda opinión requerida. Están cubiertos Incluye los gastos servicios de un Asistente Médico limitado a un 20% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el cirujano que realiza la adquisición operación. Si se requiere más de muletas un Asistente Médico la cobertura máxima no podrá superar el 20% de los costos Usuales, Razonables y silla de ruedas manual Acostumbrados aprobados para el Cirujano que se requieran para uso permanenterealiza la operación.
e) Están cubiertos 5. Servicios de Anestesia relacionados a una cirugía, obstetricia u otros servicios bajo esta Póliza, limitado al menor costo entre el 100% de los gastos costos Usuales, Razonables y Acostumbrados o al 30% de alquiler por concepto de aparatos ortopédicoslos costos Usuales, xxxxxx xx xxxxxx manual Razonables y camas especiales, así como equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales, otros equipos Acostumbrados aprobados para el tratamiento médico de parálisis respiratoria y, en general, todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos especiales. Cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado de uso, de acuerdo al criterio del médico tratante, supere el costo de adquisición, el Asegurador podrá efectuar la compra de estos y una vez culminado el proceso de rehabilitación del Asegurado o su utilización, se deberá efectuar la devolución al Asegurador, dentro de los treinta (30) días continuosCirujano.
f) Están cubiertos los gastos por concepto de pruebas, quimioterapia, radioterapia, análisis y exámenes, fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos, exámenes de sangre y otros similares, que guarden relación con la causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre que se requieran en el diagnóstico o atención de una alteración a la salud del Asegurado.
g) La cobertura que ofrece la presente Póliza se extiende a tratamientos dentales que sean originados como consecuencia de un accidente que ocurra durante la vigencia de la misma, siempre que estos tratamientos se realicen, como máximo, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos y siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.
h) Los gastos por concepto de honorarios médicos por intervención quirúrgica están limitados a un (1) cirujano, dos (2) ayudantes y un (1) anestesiólogo. El Asegurador reconocerá los gastos ocasionados por otros médicos especialistas, siempre que la participación de estos en la intervención quirúrgica esté justificada médicamente. En el caso de dos (2) o más intervenciones quirúrgicas practicadas en un mismo acto quirúrgico, el Asegurador pagará de la siguiente manera: el ciento por ciento (100%) de la de mayor costo, cincuenta por ciento (50%) de la siguiente y veinticinco por ciento (25%) del costo de cada una de las siguientes.
i) Están cubiertos los gastos por atención médica recibida en Instituciones Hospitalarias Públicas e Instituciones de Beneficencia, los cuales serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes que demuestren la cancelación de los gastos incurridos, siempre que la enfermedad y/o lesión que los originó esté amparada por esta Póliza.
j) Están cubiertos los gastos por concepto de rehabilitación, practicada en instituciones hospitalarias, destinada a la recuperación de la capacidad física perdida como consecuencia de una alteración a la salud del Asegurado, amparada por la presente Póliza.
k) Están amparados los gastos por concepto de intervención quirúrgica de tipo reconstructiva originada por un proceso maligno del órgano afectado y/o debido a un accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza. La intervención quirúrgica a que dé lugar, deberá ser realizada dentro de los ciento ochenta (180) días continuos al diagnóstico y/o accidente, según sea el caso.
l) Están cubiertos los gastos por concepto de ambulancia terrestre dentro del Territorio Nacional, siempre que el médico tratante lo considere necesario.
m) Están cubiertos los gastos ocasionados por mastoplastia reductora con fines funcionales. Tratamiento médico y/o quirúrgico de las siguientes patologías de las glándulas mamarias: Displasia, adenosis, enfermedad quística, enfermedad fibroquística, mazoplasia, mastopatía esclero-quística, enfermedad de reclus y ginecomastia.
n) Los hijos del Asegurado Titular nacidos durante la vigencia de la Póliza, estarán cubiertos durante los primeros treinta (30) días de vida bajo la cobertura básica de la madre, siempre que ésta se encuentre vigente para el momento del nacimiento. Para que los hijos puedan continuar con la cobertura, el Tomador deberá solicitar su inclusión en la Póliza de Seguro Solidario en el referido lapso y pagar la parte proporcional de la prima solidaria correspondiente al período que falte por transcurrir; caso en el cual, el Asegurador no aplicará plazo de espera alguno.
o) Están cubiertos los gastos de intervención quirúrgica por obesidad mórbida, basada en un índice de masa corporal superior a 40Kg/mt2 o mayor de 35Kg/mt2, siempre que en este último caso exista comorbilidad, previo cumplimiento del siguiente protocolo: dos (2) evaluaciones de un Nutricionista; una (1) evaluación de un Endocrinólogo; una
(1) evaluación de un Neumonólogo; dos (2) evaluaciones efectuadas por un Psicólogo y una (1) evaluación de un Médico Internista, que incluya un informe de chequeo cardiovascular. Queda entendido que los gastos generados por la aplicación del protocolo no estarán amparados por esta Póliza.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
GASTOS CUBIERTOS. Están cubiertos Los gastos en que se incurra dentro de los Estados Unidos Mexicanos por la presente Póliza los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos y/o materiales médicos para la atención de las alteraciones a la salud un Cáncer Cubierto, que por prescripción del AseguradoMédico tratante, sean necesarios para tratamiento y Diagnóstico y que se efectúen por cualquiera de los siguientes conceptos, sin que en ningún caso se excedan los límites o Suma Asegurada señalados en la indemnización exceda carátula de la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. La suma asegurada contratada por Xxxxxxxxx será aplicada por enfermedad o accidente y año Póliza. Queda además entendido queesta póliza:
a) Los gastos por concepto de pago de honorarios médicos, conjuntamente con los demás beneficios cubiertos por esta Póliza, están sujetos a la suma asegurada establecida en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.
b) Las medicinas deben haber sido indicadas bajo prescripción médica específica, ser necesarias para el tratamiento médico de la enfermedad Honorarios Médicos y/o lesión que causa el reclamo del Asegurado y ser suministradas por un establecimiento autorizado Quirúrgicos: La responsabilidad máxima para el expendio pago de productos farmacéuticos.
c) Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente al servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones especiales o de lujo, suites, semi-suites), los cuales incluyen la alimentación del paciente, conforme a la prescripción facultativa, y hasta por el máximo del costo de la habitación privada corriente en la institución hospitalaria. Están cubiertos los gastos por uso de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el Asegurado hospitalizado y el costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el paciente Asegurado. No se consideran gastos cubiertos otros diferentes a los antes mencionados y los que genere el acompañante por concepto de alimentación.
d) Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e implantación de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares, de vías, derivaciones ventriculoperitoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares, de mamas y cualquier otra, que podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o miembros, como consecuencia de enfermedades Honorarios Médicos y/o lesiones sufridas Quirúrgicos será el importe resultante de aplicar el porcentaje que por el Asegurado, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas durante la vigencia de la Póliza y cuya indicación médica sea de carácter permanente. Corresponderá al Asegurador suministrar la prótesis requerida. Están cubiertos los gastos para la adquisición de muletas y silla de ruedas manual que se requieran para uso permanente.
e) Están cubiertos los gastos de alquiler por concepto de aparatos ortopédicos, xxxxxx xx xxxxxx manual y camas especiales, así como equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales, otros equipos para el tratamiento médico de parálisis respiratoria y, en general, todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos especialesintervención realizada aparezca en el Tabulador de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos, al monto de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos por Xxxxxxxxx señalado en la carátula de esta póliza para este concepto. Cuando Las intervenciones quirúrgicas que no se encuentren en el costo Tabulador de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos se valuarán por similitud a las comprendidas en éste. Previo aviso a la Compañía, cuando en una misma sesión quirúrgica el cirujano practique al Asegurado 2 (dos) o más operaciones en una misma región del alquiler por cuerpo, la Compañía Si el tiempo estimado cirujano efectúa otra(s) intervención(es) quirúrgica(s) en una región distinta del cuerpo del Asegurado en una misma sesión quirúrgica, los honorarios de usoésta(s) intervención(es) se pagarán al 50% de lo que marca el Tabulador de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos. Si se requiere otra intervención quirúrgica de otro tipo de Cáncer Cubierto en la misma sesión quirúrgica, los Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos del segundo cirujano se cubrirán al 100% de acuerdo al criterio límite establecido en el Tabulador de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos. En aquellos procedimientos en que sea necesario practicar la misma cirugía en ambos lados del médico tratantecuerpo y no se estipule en el Tabulador de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos como un procedimiento bilateral, supere el costo los Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos se cubrirán calculando un 50% adicional al monto procedente de adquisición, el Asegurador podrá efectuar la compra acuerdo al Tabulador de estos y Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos. Si hubiere necesidad de una vez culminado el proceso de rehabilitación del Asegurado o su utilizaciónreintervención quirúrgica, se deberá efectuar la devolución al Asegurador, dentro de los treinta (30) días continuos.
f) Están cubiertos los gastos por concepto de pruebas, quimioterapia, radioterapia, análisis y exámenes, fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos, exámenes de sangre y otros similares, que guarden relación con la causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalizaciónconsiderará como otra intervención, siempre que se requieran realice después de transcurridas 24 (veinticuatro) horas de haberse efectuado la última intervención quirúrgica. Cuando en el diagnóstico o atención de una alteración a la salud del Asegurado.
g) La cobertura que ofrece la presente Póliza se extiende a tratamientos dentales que sean originados como consecuencia de un accidente que ocurra durante la vigencia de la misma, siempre que estos tratamientos se realicen, como máximo, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos y siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.
h) Los gastos por concepto de honorarios médicos por misma intervención quirúrgica están limitados a un se traten 2 (1dos) cirujanoEnfermedades, dos (2) ayudantes y un (1) anestesiólogo. El Asegurador reconocerá los gastos ocasionados por otros médicos especialistas, siempre que la participación de estos en la intervención quirúrgica esté justificada médicamente. En el caso de dos (2) o más intervenciones quirúrgicas practicadas en un mismo acto quirúrgico, el Asegurador pagará de la siguiente manera: el ciento por ciento (100%) de la de mayor costo, cincuenta por ciento (50%) de la siguiente y veinticinco por ciento (25%) del costo de cada una de las siguientes.
i) Están cubiertos los gastos por atención médica recibida en Instituciones Hospitalarias Públicas e Instituciones de Beneficenciacuales una esté cubierta y la otra no, para el Cáncer Xxxxxxxx, los cuales serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes que demuestren la cancelación de los gastos incurridos, siempre que la enfermedad Honorarios Médicos y/o lesión que los originó esté amparada por esta Póliza.
jQuirúrgicos del cirujano, del Anestesiólogo y del (los) Están cubiertos los gastos por concepto ayudante(s), se cubrirán al 100% de rehabilitación, practicada acuerdo al límite establecido en instituciones hospitalarias, destinada a la recuperación el Tabulador de la capacidad física perdida como consecuencia de una alteración a la salud del Asegurado, amparada por la presente Póliza.
k) Están amparados los gastos por concepto de intervención quirúrgica de tipo reconstructiva originada por un proceso maligno del órgano afectado Honorarios Médicos y/o debido a un accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza. La intervención quirúrgica a que dé lugarQuirúrgicos, deberá ser realizada dentro de los ciento ochenta (180) días continuos al diagnóstico y/o accidente, según sea el caso.
l) Están cubiertos los gastos por concepto de ambulancia terrestre dentro del Territorio Nacional, siempre que el médico tratante lo considere necesario.
m) Están cubiertos los gastos ocasionados por mastoplastia reductora con fines funcionales. Tratamiento médico y/o quirúrgico de las siguientes patologías de las glándulas mamarias: Displasia, adenosis, enfermedad quística, enfermedad fibroquística, mazoplasia, mastopatía esclero-quística, enfermedad de reclus y ginecomastia.
n) Los hijos del Asegurado Titular nacidos durante la vigencia de la Póliza, estarán cubiertos durante los primeros treinta (30) días de vida bajo la cobertura básica de la madre, siempre que ésta se encuentre vigente para el momento del nacimiento. Para que los hijos puedan continuar con la cobertura, el Tomador deberá solicitar su inclusión en la Póliza de Seguro Solidario en el referido lapso y pagar la parte proporcional de la prima solidaria correspondiente al período que falte por transcurrir; caso en el cual, el Asegurador no aplicará plazo de espera alguno.
o) Están cubiertos los gastos de intervención quirúrgica por obesidad mórbida, basada en un índice de masa corporal superior a 40Kg/mt2 o mayor de 35Kg/mt2, siempre que en este último caso exista comorbilidad, previo cumplimiento del siguiente protocolo: dos (2) evaluaciones de un Nutricionista; una (1) evaluación de un Endocrinólogo; una
(1) evaluación de un Neumonólogo; dos (2) evaluaciones efectuadas por un Psicólogo y una (1) evaluación de un Médico Internista, que incluya un informe de chequeo cardiovascular. Queda entendido mientras que los gastos generados por del Hospital que sean procedentes se cubrirán al 50% de la aplicación del protocolo no estarán amparados por esta Pólizafactura total.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Gastos Médicos Por Cáncer
GASTOS CUBIERTOS. Están cubiertos Gastos de hospital, clínica o sanatorio. Comprenden el costo de un cuarto privado estándar, alimentos y paquete de admisión. - Costo de cama extra para un acompañante durante el tiempo que el Asegurado permanezca internado. - Medicamentos adquiridos dentro o fuera del hospital, clínica o sanatorio. Solamente se cubren las medicinas prescritas por los médicos tratantes y relacionadas con el padecimiento cubierto. Se deberá presentar la factura y receta correspondientes. También se cubren medicamentos prescritos por medico tratante cuando a causa del padecimiento sean requeridos, no siendo directamente relacionados con el padecimiento, pero debidamente justificados. - Los Honorarios Médicos por Intervención Quirúrgica, Tratamiento Médico o Consultas Médicas se pagarán de acuerdo a la Tabla de Honorarios Médicos autorizada por la presente Póliza los Aseguradora. Se incluye gastos generados por anestesista, instrumentista, ayudante, entre otros. - Honorarios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer su profesión, siempre que sus servicios hayan sido prescritos y justificados por el médico tratante , hasta 30 días con 3 turnos de 8 horas. - El pago de honorarios estará sujeto a lo estipulado en la Tabla de Honorarios Médicos aceptada contractualmente o Gasto Usual y Acostumbrado según sea el caso. Base 60 SMGMVDF - Sala de operaciones, recuperación y curaciones. - Equipo de anestesia. - Transfusiones de sangre y/o plasma, sueros y soluciones intravenosas prescritas por el médico tratante. - Gastos originados por estancia del Asegurado en terapia intensiva, intermedia y unidad de cuidados coronarios. - Análisis de laboratorio, estudios xx xxxxx X, isótopos radioactivos, electrocardiogramas, electroencefalogramas y cualquier otro estudio indispensable para el tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos para la atención de las alteraciones a la salud del Asegurado, sin que la indemnización exceda de la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. La suma asegurada contratada por Xxxxxxxxx será aplicada por una enfermedad o accidente y año Póliza. Queda además entendido que:
a) Los gastos por concepto de pago de honorarios médicos, conjuntamente con los demás beneficios cubiertos amparado por esta Póliza, están sujetos a la suma asegurada establecida en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.
b) Las medicinas deben haber sido indicadas bajo prescripción médica específica, ser necesarias póliza. Estos gastos serán cubiertos siempre y cuando exista un diagnóstico médico definitivo. O sea un gasto indispensable para el tratamiento médico justificado por el médico tratante, pudiendo ser preoperatorios. - Compra o renta de la enfermedad cualquier aparato ortopédico y/o lesión prótesis que se requieran a causa de una enfermedad o accidente cubierto por esta póliza, así como Pulmón Artificial y/o Marcapasos. - Ambulancia de traslado terrestre. - Ambulancia Aérea en caso de Emergencia Médica, la Compañía cubrirá el reclamo del Asegurado importe de los gastos erogados por la contratación de este servicio en territorio nacional, siempre y ser suministradas cuando este servicio se requiera como consecuencia de una Emergencia Médica de un padecimiento cubierto, de acuerdo a las condiciones de la póliza, y cuando no se cuente con los recursos médicos ni hospitalarios para su atención en el lugar donde se presentó dicha emergencia o a solicitud de medico tratante. - Gastos médicos derivados de la práctica ocasional, recreativa o amateur de deportes peligrosos. Este beneficio cubre los gastos en que incurra “EL ASEGURADO” a consecuencia de lesiones que sufra por la práctica amateur u ocasional de los deportes que impliquen un establecimiento autorizado para el expendio de productos farmacéuticos.
c) Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente riesgo mayor al servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones especiales o de lujonormal, suites, semi-suites), anotándose los cuales incluyen la alimentación del pacientesiguientes con carácter enunciativo más no limitativo, conforme a la prescripción facultativalos siguientes términos: ► Alpinismo ► Artes Marciales ► Automovilismo ► Boxeo ► Buceo y snorkel ► Cacería ► Ciclismo ► Charrería ► Deportes aéreos y similares ► Equitación ► Espeleología ► Esquí en cualquiera de sus formas ► Hockey ► Lucha libre o grecorromana ► Montañismo ► Motociclismo terrestre o acuático ► Rapel ► Regatas (veleros, xxxxx, etc.) ► Surfing ► Tauromaquia ► Alpinismo, montañismo y hasta espeleología. ► Go kart o Kartismo ► Jet Ski ► Bici de montaña - Tratamientos de radioterapia, inhalo terapia, fisioterapia , quimioterapia o cualquiera prescrito por medico tratante. - Tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir el máximo del costo estrabismo de la habitación privada corriente en la institución hospitalaria. Están cubiertos los gastos por uso Asegurados nacidos dentro de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el Asegurado hospitalizado y el costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el paciente Asegurado. No se consideran gastos cubiertos otros diferentes a los antes mencionados y los que genere el acompañante por concepto de alimentación.
d) Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e implantación de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares, de vías, derivaciones ventriculoperitoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares, de mamas y cualquier otra, que podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o miembros, como consecuencia de enfermedades y/o lesiones sufridas por el Asegurado, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas durante la vigencia de la Póliza y cuya indicación médica sea póliza. - Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter permanentereconstructivo (no estético) que sean indispensables a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por la póliza. Corresponderá al Asegurador suministrar la prótesis requerida. Están cubiertos los gastos para la adquisición de muletas y silla de ruedas manual que se requieran para uso permanente.
e) Están cubiertos los gastos de alquiler por concepto de aparatos ortopédicos- Tratamientos dentales, xxxxxx xx xxxxxx manual y camas especialesalveolares, así como equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales, otros equipos para el tratamiento médico de parálisis respiratoria y, en general, todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos especiales. Cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado de uso, de acuerdo al criterio del médico tratante, supere el costo de adquisición, el Asegurador podrá efectuar la compra de estos y una vez culminado el proceso de rehabilitación del Asegurado gingivales o su utilización, se deberá efectuar la devolución al Asegurador, dentro de los treinta (30) días continuos.
f) Están cubiertos los gastos por concepto de pruebas, quimioterapia, radioterapia, análisis y exámenes, fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos, exámenes de sangre y otros similaresmaxilofaciales o cualquiera, que guarden relación con la causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre que se requieran en el diagnóstico o atención de una alteración sean indispensables a la salud del Asegurado.
g) La cobertura que ofrece la presente Póliza se extiende a tratamientos dentales que sean originados como consecuencia de un accidente que ocurra durante cubierto por la vigencia de la mismapóliza, siempre y cuando se presenten radiografías que estos tratamientos se realicen, como máximo, dentro demuestren el daño sufrido a causa de los ciento ochenta (180) días continuos y siguientes a la fecha de ocurrencia del ese accidente.
h) Los gastos por concepto de honorarios médicos por intervención quirúrgica están limitados a un (1) cirujano, dos (2) ayudantes y un (1) anestesiólogo. El Asegurador reconocerá los gastos ocasionados por otros médicos especialistas, siempre que la participación de estos en la intervención quirúrgica esté justificada médicamente. En el caso de dos (2) o más intervenciones quirúrgicas practicadas en un mismo acto quirúrgico, el Asegurador pagará de la siguiente manera: el ciento por ciento (100%) de la de mayor costo, cincuenta por ciento (50%) de la siguiente y veinticinco por ciento (25%) del costo de cada una de las siguientes.
i) Están cubiertos los gastos por atención médica recibida en Instituciones Hospitalarias Públicas e Instituciones de Beneficencia, los cuales serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes que demuestren la cancelación de los gastos incurridos, siempre que la enfermedad y/o lesión que los originó esté amparada por esta Póliza.
j) Están cubiertos los gastos por concepto de rehabilitación, practicada en instituciones hospitalarias, destinada a la recuperación de la capacidad física perdida como consecuencia de una alteración a la salud del Asegurado, amparada por la presente Póliza.
k) Están amparados los gastos por concepto de intervención quirúrgica de tipo reconstructiva originada por un proceso maligno del órgano afectado y/o debido a un accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza. La intervención quirúrgica a que dé lugar, deberá ser realizada dentro de los ciento ochenta (180) días continuos al diagnóstico y/o accidente, según sea el caso.
l) Están cubiertos los gastos por concepto de ambulancia terrestre dentro del Territorio Nacional, siempre que el médico tratante lo considere necesario.
m) Están cubiertos los gastos ocasionados por mastoplastia reductora con fines funcionales. Tratamiento médico y/o quirúrgico de las siguientes patologías de las glándulas mamarias: Displasia, adenosis, enfermedad quística, enfermedad fibroquística, mazoplasia, mastopatía esclero-quística, enfermedad de reclus y ginecomastia.
n) Los hijos del Asegurado Titular nacidos durante la vigencia de la Póliza, estarán cubiertos durante los primeros treinta (30) días de vida bajo la cobertura básica de la madre, siempre que ésta se encuentre vigente para el momento del nacimiento. Para que los hijos puedan continuar con la cobertura, el Tomador deberá solicitar su inclusión en la Póliza de Seguro Solidario en el referido lapso y pagar la parte proporcional de la prima solidaria correspondiente al período que falte por transcurrir; caso en el cual, el Asegurador no aplicará plazo de espera alguno.
o) Están cubiertos los gastos de intervención quirúrgica por obesidad mórbida, basada en un índice de masa corporal superior a 40Kg/mt2 o mayor de 35Kg/mt2, siempre que en este último caso exista comorbilidad, previo cumplimiento del siguiente protocolo: dos (2) evaluaciones de un Nutricionista; una (1) evaluación de un Endocrinólogo; una
(1) evaluación de un Neumonólogo; dos (2) evaluaciones efectuadas por un Psicólogo y una (1) evaluación de un Médico Internista, que incluya un informe de chequeo cardiovascular. Queda entendido que los gastos generados por la aplicación del protocolo no estarán amparados por esta Póliza.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Pólizas De Seguros