Common use of GASTOS CUBIERTOS Clause in Contracts

GASTOS CUBIERTOS. Esta póliza cubre los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados por los servicios y suministros médicamente necesarios, los cuales tienen que ser ordenados por un Médico, como consecuencia de una enfermedad o lesión cubierta por la póliza. La Compañía hará el pago una vez que se hayan satisfecho el Deducible y el porcentaje de Coaseguro, hasta el límite establecido. La Compañía está en la obligación de mantener actualizados los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados de acuerdo con los valores xx xxxxxxx nacional e internacional, en relación con los diferentes servicios cubiertos por la póliza. Los Gastos Cubiertos incluirán, pero no están limitados a: 1. Servicios Médicos o de Consulta por un Médico por una enfermedad o lesión. 2. Servicios Ambulatorios por una enfermedad o lesión. Los gastos ambulatorios por accidente, incurridos durante las primeras veinticuatro (24) horas, serán cubiertos íntegramente, una vez superado el deducible elegido por el Asegurado. Los gastos ambulatorios restantes, serán reconocidos de acuerdo con las condiciones del contrato. El proveedor afiliado deberá solicitar la pre-notificación para que se reconozca el reclamo por el sistema de pago directo. 3. Servicios de Hospitalización por una enfermedad o lesión. 4. Servicios de Cirugía, dondequiera sean realizados, incluyendo cualquier segunda opinión requerida. Incluye los servicios de un Asistente Médico limitado a un 20% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el cirujano que realiza la operación. Si se requiere más de un Asistente Médico la cobertura máxima no podrá superar el 20% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujano que realiza la operación. 5. Servicios de Anestesia relacionados a una cirugía, obstetricia u otros servicios bajo esta Póliza, limitado al menor costo entre el 100% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados o al 30% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujano.

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Samples: Insurance Policy

GASTOS CUBIERTOS. Esta póliza cubre los costos Usuales, Razonables Gastos de hospital. (cuarto privado estándar y Acostumbrados alimentos) Cama extra para el acompañante Medicamentos adquiridos dentro y fuera del hospital prescritos por los servicios médicos tratantes y suministros médicamente necesariosque estén relacionados con el padecimiento, y se anexe la receta y la factura de la farmacia con el desglose de los cuales tienen que ser ordenados medicamentos. Honorarios médicos por intervención quirúrgica: quedarán cubiertos de conformidad con los porcentajes establecidos en la tabla de intervenciones quirúrgicas correspondiente, tomando como base los 60 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal. Consulta o visitas médicas, máximo una por día por asegurado. Las consultas postoperatorias quedarán comprendidas en los honorarios médicos por intervención quirúrgica. Ayudantes e instrumentista en su conjunto hasta el 35% de los honorarios del cirujano. Honorarios del anestesista hasta el 30% de los honorarios del cirujano. Honorarios de enfermeras legalmente autorizadas, cuando dicho servicio sea prescrito por un Médicomédico tratante con un máximo de tres turnos hasta por 30 días. Sala de operaciones, recuperación y de curaciones. Equipo de anestesia, gases y medicamentos requeridos por el médico anestesiólogo. Transfusiones, aplicación de plasma, sueros y otras sustancias semejantes. Gastos originados por la estancia del asegurado en terapia intensiva y/o intermedia y/o unidad de cuidados coronarios. Análisis de laboratorio, estudios xx xxxxx X, isótopos radiactivos, electrocardiografía, electroencefalografía, y cualquier otro estudio indispensable para el tratamiento de un accidente o enfermedad cubierto. Compra o renta de aparatos ortopédicos y/o prótesis, así como pulmón artificial y/o dispositivo mecánico cardiaco artificial (marcapasos), que se requieran a consecuencia de una enfermedad o lesión cubierta por la pólizaaccidente cubierto. La Compañía hará el pago una vez que se hayan satisfecho el Deducible y el porcentaje Gastos de Coasegurotransporte de ambulancia, terrestre o aérea, hasta el límite establecidogasto necesario, con coaseguro del 10%; en caso necesario y/o por indicaciones del médico tratante. La Compañía está en la obligación Estos gastos se cubrirán mediante reembolso. El tipo de mantener actualizados los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados ambulancia que se cubrirá será de acuerdo a la gravedad y circunstancias que se presenten en cada caso, incluyendo ambulancia de Terapia Intensiva, Intermedia o Estandar, según se requiera. El servicio de transportación en ambulancia aérea se proporcionará: Cuando el asegurado requiera atención hospitalaria y la localidad no cuenta con recursos médicos hospitalarios necesarios para su atención y el médico tratante recomiende el traslado del asegurado, por no poder ser atendido en el lugar en que se encuentra. No se cubrirá este concepto cuando sea impedido por alguna autoridad competente o cuando los valores xx xxxxxxx nacional e internacionalhorarios y/o las condiciones meteorológicas no permitan la operación segura en el aeropuerto. Tratamiento de radioterapia, en relación con los diferentes servicios cubiertos por la póliza. Los Gastos Cubiertos incluiráninhaloterapia, pero no están limitados a: 1. Servicios Médicos fisioterapia y/o quimioterapia, derivados de Consulta por un Médico por una enfermedad o lesión. 2accidente cubierto. Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivos, que resulten indispensables a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta. Tratamientos dentales, alveolares o gingivales que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto, siempre y cuando se presenten radiografías donde se haga constar el daño sufrido a consecuencia del accidente. Tratamientos de la piel, carcinomas, tumores benignos y dermatitis; siempre y cuando, no sean a consecuencia de tratamientos de carácter estético. Quedan amparados los gastos erogados a consecuencia de la práctica ocasional o vacacional de los siguientes deportes peligrosos: montañismo, alpinismo, rapel, buceo, charrería esquí, tauromaquia, box, lucha grecorromana, lucha libre, cacería, espeleología, jockey, equitación, motociclismo, go-karts, futbol americano, artes marciales, karate, paracaidismo o cualquier tipo de deporte aéreo, o cualquier otro deporte que practique. Entendiéndose que la práctica ocasional será aquella que se realice con un máximo de cuatro veces al mes. Servicios Ambulatorios por una enfermedad o lesiónextrahospitalarios: programación de tratamientos que incluyen medicamentos especializados, rehabilitación física y pulmonar, alimentación parenteral; todo ello, mediante la prescripción médica. Los gastos ambulatorios por accidente, incurridos durante las primeras veinticuatro (24) horas, serán cubiertos íntegramente, una vez superado el deducible elegido por el Asegurado. Los gastos ambulatorios restantes, serán reconocidos de acuerdo con las condiciones del contrato. El proveedor afiliado deberá solicitar la pre-notificación para que se reconozca el reclamo por el sistema de pago directoSe programarán siempre y cuando exista un diagnóstico definitivo. 3. Servicios de Hospitalización por una enfermedad o lesión. 4. Servicios de Cirugía, dondequiera sean realizados, incluyendo cualquier segunda opinión requerida. Incluye los servicios de un Asistente Médico limitado a un 20% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el cirujano que realiza la operación. Si se requiere más de un Asistente Médico la cobertura máxima no podrá superar el 20% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujano que realiza la operación. 5. Servicios de Anestesia relacionados a una cirugía, obstetricia u otros servicios bajo esta Póliza, limitado al menor costo entre el 100% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados o al 30% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujano.

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Samples: Contract for Comprehensive Insurance Program

GASTOS CUBIERTOS. Esta póliza Gastos de hospital, clínica o sanatorio. Comprenden el costo de un cuarto privado estándar, alimentos y paquete de admisión. - Costo de cama extra para un acompañante durante el tiempo que el Asegurado permanezca internado. - Medicamentos adquiridos dentro o fuera del hospital, clínica o sanatorio. Solamente se cubren las medicinas prescritas por los médicos tratantes y relacionadas con el padecimiento cubierto. Se deberá presentar la factura y receta correspondientes. También se cubren medicamentos prescritos por medico tratante cuando a causa del padecimiento sean requeridos, no siendo directamente relacionados con el padecimiento, pero debidamente justificados. - Los Honorarios Médicos por Intervención Quirúrgica, Tratamiento Médico o Consultas Médicas se pagarán de acuerdo a la Tabla de Honorarios Médicos autorizada por la Aseguradora. Se incluye gastos por anestesista, instrumentista, ayudante, entre otros. - Honorarios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer su profesión, siempre que sus servicios hayan sido prescritos y justificados por el médico tratante , hasta 30 días con 3 turnos de 8 horas. - El pago de honorarios estará sujeto a lo estipulado en la Tabla de Honorarios Médicos aceptada contractualmente o Gasto Usual y Acostumbrado según sea el caso. Base 60 SMGMVDF - Sala de operaciones, recuperación y curaciones. - Equipo de anestesia. - Transfusiones de sangre y/o plasma, sueros y soluciones intravenosas prescritas por el médico tratante. - Gastos originados por estancia del Asegurado en terapia intensiva, intermedia y unidad de cuidados coronarios. - Análisis de laboratorio, estudios xx xxxxx X, isótopos radioactivos, electrocardiogramas, electroencefalogramas y cualquier otro estudio indispensable para el tratamiento de una enfermedad o accidente amparado por esta póliza. Estos gastos serán cubiertos siempre y cuando exista un diagnóstico médico definitivo. O sea un gasto indispensable para el tratamiento médico justificado por el médico tratante, pudiendo ser preoperatorios. - Compra o renta de cualquier aparato ortopédico y/o prótesis que se requieran a causa de una enfermedad o accidente cubierto por esta póliza, así como Pulmón Artificial y/o Marcapasos. - Ambulancia de traslado terrestre. - Ambulancia Aérea en caso de Emergencia Médica, la Compañía cubrirá el importe de los gastos erogados por la contratación de este servicio en territorio nacional, siempre y cuando este servicio se requiera como consecuencia de una Emergencia Médica de un padecimiento cubierto, de acuerdo a las condiciones de la póliza, y cuando no se cuente con los recursos médicos ni hospitalarios para su atención en el lugar donde se presentó dicha emergencia o a solicitud de medico tratante. - Gastos médicos derivados de la práctica ocasional, recreativa o amateur de deportes peligrosos. Este beneficio cubre los costos Usualesgastos en que incurra “EL ASEGURADO” a consecuencia de lesiones que sufra por la práctica amateur u ocasional de los deportes que impliquen un riesgo mayor al normal, Razonables anotándose los siguientes con carácter enunciativo más no limitativo, conforme a los siguientes términos: ► Alpinismo ► Artes Marciales ► Automovilismo ► Boxeo ► Buceo y Acostumbrados snorkel ► Cacería ► Ciclismo ► Charrería ► Deportes aéreos y similares ► Equitación ► Espeleología ► Esquí en cualquiera de sus formas ► Hockey ► Lucha libre o grecorromana ► Montañismo ► Motociclismo terrestre o acuático ► Rapel ► Regatas (veleros, xxxxx, etc.) ► Surfing ► Tauromaquia ► Alpinismo, montañismo y espeleología. ► Go kart o Kartismo ► Jet Ski ► Bici de montaña - Tratamientos de radioterapia, inhalo terapia, fisioterapia , quimioterapia o cualquiera prescrito por medico tratante. - Tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir el estrabismo de los servicios y suministros médicamente necesarios, los cuales tienen Asegurados nacidos dentro de la vigencia de la póliza. - Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo (no estético) que ser ordenados por un Médico, como sean indispensables a consecuencia de una enfermedad o lesión cubierta accidente cubierto por la póliza. La Compañía hará el pago una vez - Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales o cualquiera, que se hayan satisfecho el Deducible y el porcentaje sean indispensables a consecuencia de Coaseguro, hasta el límite establecido. La Compañía está en la obligación de mantener actualizados los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados de acuerdo con los valores xx xxxxxxx nacional e internacional, en relación con los diferentes servicios cubiertos un accidente cubierto por la póliza. Los Gastos Cubiertos incluirán, pero no están limitados a: 1. Servicios Médicos o siempre y cuando se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a causa de Consulta por un Médico por una enfermedad o lesiónese accidente. 2. Servicios Ambulatorios por una enfermedad o lesión. Los gastos ambulatorios por accidente, incurridos durante las primeras veinticuatro (24) horas, serán cubiertos íntegramente, una vez superado el deducible elegido por el Asegurado. Los gastos ambulatorios restantes, serán reconocidos de acuerdo con las condiciones del contrato. El proveedor afiliado deberá solicitar la pre-notificación para que se reconozca el reclamo por el sistema de pago directo. 3. Servicios de Hospitalización por una enfermedad o lesión. 4. Servicios de Cirugía, dondequiera sean realizados, incluyendo cualquier segunda opinión requerida. Incluye los servicios de un Asistente Médico limitado a un 20% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el cirujano que realiza la operación. Si se requiere más de un Asistente Médico la cobertura máxima no podrá superar el 20% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujano que realiza la operación. 5. Servicios de Anestesia relacionados a una cirugía, obstetricia u otros servicios bajo esta Póliza, limitado al menor costo entre el 100% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados o al 30% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujano.

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Samples: Contratación De Pólizas De Seguros

GASTOS CUBIERTOS. Esta póliza cubre cobertura se extiende a cubrir los costos Usualesgastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, Razonables casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y Acostumbrados almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del siniestro. Índice El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será la cantidad indicada en la carátula, cédula, endoso y/o especificación de la Póliza. La protección que otorga esta cobertura, cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación asegurada o en otra ubicación, o en caso contrario, hasta un período máximo de indemnización de los servicios meses contratados, sin quedar limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y suministros médicamente necesarioscondiciones, los cuales tienen gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que ser ordenados no excederá de 4 semanas consecutivas, cuando a consecuencia directa de algún siniestro en algún predio vecino se prohíba el acceso por orden de las autoridades. En caso de siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un Médico, como consecuencia anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de una enfermedad o lesión cubierta dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre el número de meses del periodo de indemnización contratado y hasta por la pólizacantidad del límite de responsabilidad establecido. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos. La Compañía hará bajo esta cobertura no será responsable por los gastos que no sean comprobados mediante sus respectivas notas o recibos, ni tampoco por los gastos relativos a nuevas adquisiciones, alimentos, lavanderías, renta de aparatos eléctricos y otros que no correspondan a los que ampara esta cobertura. Asimismo no se cubren los gastos de mudanza, almacenaje y renta de alojamiento que sean realizados en ciudades distintas a la ubicación del predio dañado, ni se reembolsarán los gastos cuando el pago una vez que Asegurado se hayan satisfecho el Deducible y el porcentaje de Coaseguro, hasta el límite establecido. La Compañía está aloje en la obligación de mantener actualizados los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados de acuerdo con los valores xx xxxxxxx nacional e internacional, en relación con los diferentes servicios cubiertos por la póliza. Los Gastos Cubiertos incluirán, pero no están limitados a: 1. Servicios Médicos o de Consulta por un Médico por una enfermedad o lesión. 2. Servicios Ambulatorios por una enfermedad o lesión. Los gastos ambulatorios por accidente, incurridos durante las primeras veinticuatro (24) horas, serán cubiertos íntegramente, una vez superado el deducible elegido por el Asegurado. Los gastos ambulatorios restantes, serán reconocidos de acuerdo con las condiciones del contrato. El proveedor afiliado deberá solicitar la pre-notificación para que se reconozca el reclamo por el sistema de pago directo. 3. Servicios de Hospitalización por una enfermedad o lesión. 4. Servicios de Cirugía, dondequiera sean realizados, incluyendo cualquier segunda opinión requerida. Incluye los servicios casa de un Asistente Médico limitado a un 20% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el cirujano que realiza la operación. Si se requiere más de un Asistente Médico la cobertura máxima no podrá superar el 20% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujano que realiza la operaciónfamiliar. 5. Servicios de Anestesia relacionados a una cirugía, obstetricia u otros servicios bajo esta Póliza, limitado al menor costo entre el 100% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados o al 30% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujano.

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Samples: Insurance Policy

GASTOS CUBIERTOS. Esta póliza cubre Están cubiertos por la presente Póliza los costos Usualesgastos generados por tratamiento médico, Razonables intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicinas, suministros y Acostumbrados equipos especiales, requeridos para la atención de las alteraciones a la salud del Asegurado, sin que la indemnización exceda de la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. La suma asegurada contratada por Xxxxxxxxx será aplicada por enfermedad o accidente y año Póliza. Queda además entendido que: a) Los gastos por concepto de pago de honorarios médicos, conjuntamente con los servicios demás beneficios cubiertos por esta Póliza, están sujetos a la suma asegurada establecida en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. b) Las medicinas deben haber sido indicadas bajo prescripción médica específica, ser necesarias para el tratamiento médico de la enfermedad y/o lesión que causa el reclamo del Asegurado y suministros médicamente necesariosser suministradas por un establecimiento autorizado para el expendio de productos farmacéuticos. c) Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente al servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones especiales o de lujo, suites, semi-suites), los cuales tienen incluyen la alimentación del paciente, conforme a la prescripción facultativa, y hasta por el máximo del costo de la habitación privada corriente en la institución hospitalaria. Están cubiertos los gastos por uso de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el Asegurado hospitalizado y el costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el paciente Asegurado. No se consideran gastos cubiertos otros diferentes a los antes mencionados y los que genere el acompañante por concepto de alimentación. d) Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e implantación de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares, de vías, derivaciones ventriculoperitoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares, de mamas y cualquier otra, que podrían ser ordenados requeridas por un Médicola pérdida de órganos o miembros, como consecuencia de una enfermedad enfermedades y/o lesión cubierta por la póliza. La Compañía hará el pago una vez que se hayan satisfecho el Deducible y el porcentaje de Coaseguro, hasta el límite establecido. La Compañía está en la obligación de mantener actualizados los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados de acuerdo con los valores xx xxxxxxx nacional e internacional, en relación con los diferentes servicios cubiertos por la póliza. Los Gastos Cubiertos incluirán, pero no están limitados a: 1. Servicios Médicos o de Consulta por un Médico por una enfermedad o lesión. 2. Servicios Ambulatorios por una enfermedad o lesión. Los gastos ambulatorios por accidente, incurridos durante las primeras veinticuatro (24) horas, serán cubiertos íntegramente, una vez superado el deducible elegido lesiones sufridas por el Asegurado, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas durante la vigencia de la Póliza y cuya indicación médica sea de carácter permanente. Corresponderá al Asegurador suministrar la prótesis requerida. Están cubiertos los gastos para la adquisición de muletas y silla de ruedas manual que se requieran para uso permanente. e) Están cubiertos los gastos de alquiler por concepto de aparatos ortopédicos, xxxxxx xx xxxxxx manual y camas especiales, así como equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales, otros equipos para el tratamiento médico de parálisis respiratoria y, en general, todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos especiales. Cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado de uso, de acuerdo al criterio del médico tratante, supere el costo de adquisición, el Asegurador podrá efectuar la compra de estos y una vez culminado el proceso de rehabilitación del Asegurado o su utilización, se deberá efectuar la devolución al Asegurador, dentro de los treinta (30) días continuos. f) Están cubiertos los gastos por concepto de pruebas, quimioterapia, radioterapia, análisis y exámenes, fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos, exámenes de sangre y otros similares, que guarden relación con la causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre que se requieran en el diagnóstico o atención de una alteración a la salud del Asegurado. g) La cobertura que ofrece la presente Póliza se extiende a tratamientos dentales que sean originados como consecuencia de un accidente que ocurra durante la vigencia de la misma, siempre que estos tratamientos se realicen, como máximo, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos y siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. h) Los gastos ambulatorios restantespor concepto de honorarios médicos por intervención quirúrgica están limitados a un (1) cirujano, serán reconocidos de acuerdo con las condiciones del contratodos (2) ayudantes y un (1) anestesiólogo. El proveedor afiliado Asegurador reconocerá los gastos ocasionados por otros médicos especialistas, siempre que la participación de estos en la intervención quirúrgica esté justificada médicamente. En el caso de dos (2) o más intervenciones quirúrgicas practicadas en un mismo acto quirúrgico, el Asegurador pagará de la siguiente manera: el ciento por ciento (100%) de la de mayor costo, cincuenta por ciento (50%) de la siguiente y veinticinco por ciento (25%) del costo de cada una de las siguientes. i) Están cubiertos los gastos por atención médica recibida en Instituciones Hospitalarias Públicas e Instituciones de Beneficencia, los cuales serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes que demuestren la cancelación de los gastos incurridos, siempre que la enfermedad y/o lesión que los originó esté amparada por esta Póliza. j) Están cubiertos los gastos por concepto de rehabilitación, practicada en instituciones hospitalarias, destinada a la recuperación de la capacidad física perdida como consecuencia de una alteración a la salud del Asegurado, amparada por la presente Póliza. k) Están amparados los gastos por concepto de intervención quirúrgica de tipo reconstructiva originada por un proceso maligno del órgano afectado y/o debido a un accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza. La intervención quirúrgica a que dé lugar, deberá ser realizada dentro de los ciento ochenta (180) días continuos al diagnóstico y/o accidente, según sea el caso. l) Están cubiertos los gastos por concepto de ambulancia terrestre dentro del Territorio Nacional, siempre que el médico tratante lo considere necesario. m) Están cubiertos los gastos ocasionados por mastoplastia reductora con fines funcionales. Tratamiento médico y/o quirúrgico de las siguientes patologías de las glándulas mamarias: Displasia, adenosis, enfermedad quística, enfermedad fibroquística, mazoplasia, mastopatía esclero-quística, enfermedad de reclus y ginecomastia. n) Los hijos del Asegurado Titular nacidos durante la vigencia de la Póliza, estarán cubiertos durante los primeros treinta (30) días de vida bajo la cobertura básica de la madre, siempre que ésta se encuentre vigente para el momento del nacimiento. Para que los hijos puedan continuar con la cobertura, el Tomador deberá solicitar su inclusión en la pre-notificación para Póliza de Seguro Solidario en el referido lapso y pagar la parte proporcional de la prima solidaria correspondiente al período que se reconozca falte por transcurrir; caso en el reclamo por cual, el sistema Asegurador no aplicará plazo de pago directoespera alguno. 3. Servicios o) Están cubiertos los gastos de Hospitalización intervención quirúrgica por una enfermedad obesidad mórbida, basada en un índice de masa corporal superior a 40Kg/mt2 o lesión. 4. Servicios mayor de Cirugía35Kg/mt2, dondequiera sean realizadossiempre que en este último caso exista comorbilidad, incluyendo cualquier segunda opinión requerida. Incluye los servicios previo cumplimiento del siguiente protocolo: dos (2) evaluaciones de un Asistente Médico limitado a un 20% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el cirujano que realiza la operación. Si se requiere más Nutricionista; una (1) evaluación de un Asistente Endocrinólogo; una (1) evaluación de un Neumonólogo; dos (2) evaluaciones efectuadas por un Psicólogo y una (1) evaluación de un Médico Internista, que incluya un informe de chequeo cardiovascular. Queda entendido que los gastos generados por la cobertura máxima aplicación del protocolo no podrá superar el 20% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujano que realiza la operación. 5. Servicios de Anestesia relacionados a una cirugía, obstetricia u otros servicios bajo estarán amparados por esta Póliza, limitado al menor costo entre el 100% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados o al 30% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujano.

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Samples: Insurance Agreement

GASTOS CUBIERTOS. Esta Los gastos en que se incurra dentro de los Estados Unidos Mexicanos por servicios y/o materiales médicos para la atención de un Cáncer Cubierto, que por prescripción del Médico tratante, sean necesarios para tratamiento y Diagnóstico y que se efectúen por cualquiera de los siguientes conceptos, sin que en ningún caso se excedan los límites o Suma Asegurada señalados en la carátula de esta póliza: a) Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos: La responsabilidad máxima para el pago de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos será el importe resultante de aplicar el porcentaje que por la clase de intervención realizada aparezca en el Tabulador de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos, al monto de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos por Xxxxxxxxx señalado en la carátula de esta póliza cubre los costos Usualespara este concepto. Las intervenciones quirúrgicas que no se encuentren en el Tabulador de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos se valuarán por similitud a las comprendidas en éste. Previo aviso a la Compañía, Razonables y Acostumbrados por los servicios y suministros médicamente necesarioscuando en una misma sesión quirúrgica el cirujano practique al Asegurado 2 (dos) o más operaciones en una misma región del cuerpo, la Compañía Si el cirujano efectúa otra(s) intervención(es) quirúrgica(s) en una región distinta del cuerpo del Asegurado en una misma sesión quirúrgica, los cuales tienen que ser ordenados por un Médico, como consecuencia honorarios de una enfermedad o lesión cubierta por la póliza. La Compañía hará el pago una vez que ésta(s) intervención(es) se hayan satisfecho el Deducible y el porcentaje de Coaseguro, hasta el límite establecido. La Compañía está en la obligación de mantener actualizados los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados de acuerdo con los valores xx xxxxxxx nacional e internacional, en relación con los diferentes servicios cubiertos por la póliza. Los Gastos Cubiertos incluirán, pero no están limitados a: 1. Servicios Médicos o de Consulta por un Médico por una enfermedad o lesión. 2. Servicios Ambulatorios por una enfermedad o lesión. Los gastos ambulatorios por accidente, incurridos durante las primeras veinticuatro (24) horas, serán cubiertos íntegramente, una vez superado el deducible elegido por el Asegurado. Los gastos ambulatorios restantes, serán reconocidos de acuerdo con las condiciones del contrato. El proveedor afiliado deberá solicitar la pre-notificación para que se reconozca el reclamo por el sistema de pago directo. 3. Servicios de Hospitalización por una enfermedad o lesión. 4. Servicios de Cirugía, dondequiera sean realizados, incluyendo cualquier segunda opinión requerida. Incluye los servicios de un Asistente Médico limitado a un 20pagarán al 50% de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para lo que marca el cirujano que realiza la operaciónTabulador de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos. Si se requiere más otra intervención quirúrgica de un Asistente Médico otro tipo de Cáncer Cubierto en la cobertura máxima no podrá superar el 20% de misma sesión quirúrgica, los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujano que realiza la operación. 5. Servicios de Anestesia relacionados a una cirugía, obstetricia u otros servicios bajo esta Póliza, limitado Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos del segundo cirujano se cubrirán al menor costo entre el 100% de acuerdo al límite establecido en el Tabulador de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos. En aquellos procedimientos en que sea necesario practicar la misma cirugía en ambos lados del cuerpo y no se estipule en el Tabulador de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos como un procedimiento bilateral, los costos UsualesHonorarios Médicos y/o Quirúrgicos se cubrirán calculando un 50% adicional al monto procedente de acuerdo al Tabulador de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos. Si hubiere necesidad de una reintervención quirúrgica, Razonables se considerará como otra intervención, siempre que se realice después de transcurridas 24 (veinticuatro) horas de haberse efectuado la última intervención quirúrgica. Cuando en una misma intervención quirúrgica se traten 2 (dos) Enfermedades, de las cuales una esté cubierta y Acostumbrados la otra no, para el Cáncer Xxxxxxxx, los Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos del cirujano, del Anestesiólogo y del (los) ayudante(s), se cubrirán al 30100% de acuerdo al límite establecido en el Tabulador de Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos, mientras que los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujanogastos del Hospital que sean procedentes se cubrirán al 50% de la factura total.

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Samples: Seguro De Gastos Médicos Por Cáncer

GASTOS CUBIERTOS. Esta póliza Queda entendido que el ASEGURADOR cubre el ciento por ciento (100%) de los costos Usualesgastos amparados ocasionados durante la vigencia del contrato, Razonables sujeto al costo razonable, en exceso del deducible, si lo hubiere, y Acostumbrados hasta la suma asegurada contratada. La suma asegurada y el deducible de cada ASEGURADO serán aplicados por los servicios enfermedad o accidente y suministros médicamente necesarios, los cuales tienen que ser ordenados por un Médico, vigencia del contrato. Si el ASEGURADO se encuentra recibiendo asistencia médica como consecuencia de una enfermedad o lesión cubierta alteración a la salud amparada por la póliza. La Compañía hará el pago una vez Póliza, están cubiertos los gastos que se hayan satisfecho originen luego de vencido el Deducible y contrato, que sean atribuibles a la misma asistencia médica, siempre que no se haya agotado la suma asegurada. Están cubiertos los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgica (incluyendo el porcentaje tratamiento post operatorio), servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicamentos, suministros, equipos e instrumentos especiales, médicamente necesarios para la atención de Coaseguro, hasta el límite establecido. La Compañía está en las alteraciones a la obligación de mantener actualizados los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados de acuerdo con los valores xx xxxxxxx nacional e internacional, en relación con los diferentes servicios cubiertos salud del ASEGURADO amparadas por la pólizaPóliza. Los Gastos Cubiertos incluirán, pero no están limitados aQueda además entendido que: 1. Servicios Médicos Los gastos por concepto de pago de honorarios médicos, conjuntamente con los demás beneficios cubiertos por esta Póliza, están sujetos a la suma asegurada contratada. 2. Los medicamentos deben haber sido indicados bajo prescripción médica específica, ser necesarios para el tratamiento médico de la enfermedad y/o lesión que causa el reclamo del ASEGURADO y ser adquiridas en un establecimiento autorizado para el expendio de productos farmacéuticos. 3. El material médico quirúrgico y los suministros serán indemnizados contra la presentación del desglose de su consumo y costo facturado por parte de la Institución Hospitalaria, siempre que hayan sido necesarios para el tratamiento de la enfermedad, lesión o procedimiento realizado al ASEGURADO. 4. Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente al servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones especiales o de Consulta lujo, suites y semi-suites), los cuales incluyen la alimentación del paciente, conforme a la prescripción facultativa, y hasta por el máximo del costo de la habitación privada corriente en la institución hospitalaria. Además están cubiertos los gastos por uso de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el ASEGURADO hospitalizado y el costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el paciente ASEGURADO. No se consideran gastos cubiertos otros gastos hospitalarios diferentes a los antes mencionados y los que genere el acompañante por concepto de alimentación. 5. El servicio de enfermera particular estará amparado, siempre que sea prestado dentro de la institución hospitalaria y ordenado por el médico tratante, dada la gravedad del paciente y la necesidad de atención especializada. El Servicio de enfermera privada para el cuidado del paciente estará amparado, siempre que haya sido previamente autorizado por el ASEGURADOR. La enfermera debe ser profesional graduada, legalmente facultada para ejercer la profesión. 6. Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e implantación de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares, de vías digestivas, derivaciones ventrículo peritoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares, de mamas y cualquier otra, que podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o miembros como consecuencia de enfermedades y/o lesiones sufridas por el ASEGURADO, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas durante la vigencia del contrato y cuya indicación médica sea de carácter permanente. Con respecto a las prótesis auditivas, está cubierta una (1) cada tres (3) años, salvo en aquellos casos en que la pérdida auditiva progrese y requiera, ante ese lapso, de una prótesis de mayor ganancia o potencia en decibeles. El ASEGURADOR podrá suministrar la prótesis requerida de acuerdo con la disponibilidad y/o existencia de la misma en su red de proveedores de suministros médicos-quirúrgicos. En caso que no exista disponibilidad de la prótesis en la referida red, el ASEGURADO podrá adquirirla, previo acuerdo con el ASEGURADOR. 7. Están cubiertos los gastos para la adquisición de muletas y xxxxxx xx xxxxxx manuales que se requieran para uso permanente como consecuencia de una alteración a la salud del ASEGURADO amparada por la Póliza. 8. Están cubiertos los gastos de alquiler por concepto de aparatos ortopédicos, xxxxxx xx xxxxxx manuales y camas especiales, así como equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales, otros equipos para el tratamiento médico de parálisis respiratoria y, en general, todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos e instrumentos especiales, siempre que no sean consecuencia de alteraciones de la salud del ASEGURADO ocurridas con anterioridad a la contratación de la Póliza. Cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado de uso, de acuerdo al criterio del médico tratante, supere el costo de adquisición, el ASEGURADOR podrá efectuar la compra de estos y una vez culminado el proceso de rehabilitación del ASEGURADO o su utilización, este deberá, a solicitud del ASEGURADOR, efectuar su devolución dentro de los treinta (30) días continuos. 9. Están cubiertos los gastos por concepto de quimioterapia, radioterapia, fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, pruebas de metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos, resonancias magnéticas, tomografías, exámenes de laboratorio y otros similares, que guarden relación con la causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre que se requieran en el diagnóstico o atención de una alteración a la salud del ASEGURADO amparada por la Póliza. 10. La cobertura que ofrece el presente contrato se extiende a tratamientos odontológicos que sean originados como consecuencia de un accidente que ocurra durante su vigencia, siempre que estos tratamientos se realicen, como máximo, dentro de los noventa (90) días continuos y siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. 11. Están cubiertos los gastos por atención ambulatoria. 12. Los gastos por concepto de honorarios médicos por intervención quirúrgica están limitados a un (1) cirujano principal, un (1) ayudante y un (1) anestesiólogo. El ASEGURADOR reconocerá los honorarios ocasionados por un Médico (1) segundo y un tercer ayudante, siempre que la participación de estos en la intervención quirúrgica esté justificada médicamente. Los gastos cubiertos por honorarios médicos correspondientes al primer ayudante, el anestesiólogo, serán como máximo el cuarenta por ciento (40%) de los del cirujano principal, para cada uno. En el caso de ser necesaria la participación de un segundo ayudante, los honorarios serán como máximo el treinta por ciento (30%) de los honorarios del cirujano principal y en el supuesto de un tercer ayudante los honorarios serán como máximo el veinte por ciento (20%) de los honorarios del cirujano principal. Si en el curso de una misma hospitalización o acto quirúrgico, el ASEGURADO es atendido por dos o más cirujanos, o si se efectúan dos o más intervenciones quirúrgicas por la misma enfermedad o accidente, éstas serán consideradas como una sola a los efectos de la indemnización y si se presentan accidentes y/o complicaciones y enfermedades directas o indirectas originadas por la enfermedad primaria, durante el curso de la hospitalización o que requieran nueva hospitalización, la indemnización en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada. En el caso de dos (2) o más intervenciones quirúrgicas practicadas en un mismo acto quirúrgico, con igual campo quirúrgico, el ASEGURADOR pagará de la siguiente manera: el ciento por ciento (100%) de la de mayor costo, cincuenta por ciento (50%) de la siguiente y veinticinco por ciento (25%) del costo de cada una de las siguientes, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada contratada. 13. Están cubiertos los gastos por atención médica recibida en instituciones hospitalarias públicas e instituciones benéficas, los cuales serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes originales que demuestren la cancelación de los gastos incurridos, siempre que la enfermedad y/o lesión que los originó esté amparada por esta Póliza. 14. Están cubiertos los gastos por concepto de rehabilitación, prescrita por el médico tratante y practicada por profesionales autorizados en la materia, destinada a la recuperación de la capacidad física perdida como consecuencia de un siniestro amparado por la presente Xxxxxx. 15. Están amparados los gastos por concepto de intervención quirúrgica de tipo reconstructiva originada por un siniestro cubierto por la Póliza. La intervención quirúrgica deberá ser realizada dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguiente a la ocurrencia del siniestro. Este plazo podrá extenderse si a juicio del médico tratante la reconstrucción debe efectuarse en una fecha posterior, siempre que la póliza se mantenga en vigor para el momento en que se realice la intervención quirúrgica. 16. Están cubiertos los gastos por concepto de ambulancia terrestre dentro del Territorio Nacional, siempre que el médico tratante lo considere necesario. 17. Están cubiertos los gastos por Servicios de Analgesia Post Operatoria, siempre que sea requerido por una enfermedad o lesiónaccidente cubierto por la Póliza y el médico tratante lo considere médicamente necesario. 2. Servicios Ambulatorios por una enfermedad o lesión18. Los gastos ambulatorios por accidentehijos del ASEGURADO Titular, incurridos nacidos durante las primeras veinticuatro la vigencia de la Póliza, estarán cubiertos durante los primeros treinta (2430) horasdías continuos de vida bajo la cobertura básica de la madre, serán cubiertos íntegramentesiempre que ésta se encuentre vigente para el momento del nacimiento. Para que los hijos puedan continuar con la cobertura, una vez superado el deducible elegido por el Asegurado. Los gastos ambulatorios restantes, serán reconocidos de acuerdo con las condiciones del contrato. El proveedor afiliado TOMADOR deberá solicitar su inclusión en la pre-notificación para póliza en el referido lapso y pagar la parte proporcional de la prima correspondiente al período que se reconozca falte por transcurrir, conforme con lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza; caso en el reclamo por cual, el sistema ASEGURADOR no aplicará los plazos de pago directoespera y exclusiones temporales previstos en esta Póliza. 319. Servicios Están cubiertos los gastos de Hospitalización intervención quirúrgica por una enfermedad o lesión. 4. Servicios obesidad mórbida, basada en un índice de Cirugía, dondequiera sean realizados, incluyendo cualquier segunda opinión requerida. Incluye los servicios masa corporal superior a 40 Kg/m2 previo cumplimiento del siguiente protocolo: dos (2) evaluaciones de un Asistente Médico limitado a un 20% Nutricionista, con una diferencia de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el cirujano que realiza la operación. Si se requiere más al menos treinta (30) días continuos entre cada evaluación; una (1) evaluación de un Asistente Endocrinólogo; una (1) evaluación de un Neumonólogo; una (1) evaluación de un Psicólogo; una (1) evaluación de un Psiquiatra y una (1) evaluación de un Médico Internista, que incluya un informe de chequeo cardiovascular. Queda entendido que el protocolo debe tener una vigencia no mayor de noventa (90) días antes de la cobertura máxima no podrá superar solicitud de la intervención quirúrgica. Así mismo, corresponde al ASEGURADO cumplir con el 20% de referido protocolo y los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujano gastos que realiza la operación. 5. Servicios de Anestesia relacionados a una cirugía, obstetricia u otros servicios bajo generen estarán amparados por esta Póliza, limitado al menor costo entre el 100% siempre que exista un diagnóstico positivo de la enfermedad. 20. Están cubiertos los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados o al 30% gastos para tratamientos de los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados aprobados para el Cirujanolas enfermedades originadas como consecuencia directa del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

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