Gastos Hospitalarios. 4.1.1 CAMA EXTRA. Costo de cama extra para el acompañante del asegurado en territorio nacional durante la estancia de éste en un Hospital, siempre que el asegurado afectado se encuentre en el cuarto privado estándar.
Gastos Hospitalarios. Quedan cubiertos los siguientes gastos dentro del Hospital, Clínica o Sanatorio generados por una Hospitalización:
Gastos Hospitalarios. Quedan cubiertos los siguientes gastos generados por una Hospitalización:
Gastos Hospitalarios a. Gastos de hospital, clínica o sanatorio, considerados dentro del convenio con la aseguradora, en el cual se lleve a cabo el tratamiento médico necesario para restablecer la salud del asegurado. Comprenden el costo de un cuarto privado estándar, alimentos y paquete de admisión.
Gastos Hospitalarios a) Habitación individual, normal o bipersonal.
Gastos Hospitalarios. Erogaciones efectuadas por la prestación de servicios para la atención del Asegurado en un hospital para corregir un padecimiento cubierto. Monto o valor que ha sido convencionalmente pactado con los prestadores de servicio de la Red Médica Odontológica; dichos montos o valores serán del conocimiento del Asegurado, pudiendo consultarse la tabla de aranceles en cualquier momento en la Página Web de la Compañía.
Gastos Hospitalarios. Si el Asegurado, a consecuencia de un accidente o enfermedad, hace necesario incurrir en gastos de hospitalización, La Compañía reembolsará los gastos por concepto del tratamiento médico, incluyendo medicinas y exámenes especializados. Dichos gastos no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular y en la Solicitud-Certificado por día de hospitalización. La presente cobertura podrá ser activada para cubrir el riesgo de gastos hospitalarios por el (los) evento(s) que se establezca(n) en el Condicionado Particular y en la Solicitud- Certificado durante la vigencia del crédito. La vigencia de las coberturas anteriormente detalladas, termina con la cancelación del crédito, quedando La Compañía liberada del pago de cualquier siniestro ocurrido, en fecha posterior a la cancelación del mismo. Las coberturas de la presente Xxxxxx son excluyentes entre sí, pudiendo el Asegurado presentar la denuncia del siniestro solo por una de ellas. Se considerará un solo evento para todas las coberturas durante la vigencia del seguro. En caso el Asegurado haya recibido el beneficio de alguna cobertura, se procederá a la resolución del contrato. La suma asegurada máxima por Xxxxxxxxx es de acuerdo a lo establecido en el Condicionado Particular y en la Solicitud-Certificado de la presente Póliza.
Gastos Hospitalarios. 13. Servicios fuera del Territorio Nacional.
Gastos Hospitalarios. Los Servicios Médicos hospitalarios serán cubiertos después de transcurrir 15 (quince) días, contados a partir de la Fecha de Alta en el Plan, plazo que no aplica cuando se trata de renovaciones del Plan o Urgencias Médicas. Conforme a la disposición 15.9.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, Xxxxx estará obligada a cumplir con la prestación de servicios dirigidos a fomentar o restaurar la salud a consecuencia de que se produzca la eventualidad prevista en el contrato de seguro respectivo dentro de la vigencia del mismo. Dicha obligación terminará al presentarse alguna de las situaciones siguientes: ○ Al certificarse la curación del padecimiento de que se trate, a través del alta médica; ○ Al agotarse el límite máximo de responsabilidad convenido por las partes (La cobertura Anual), o ○ Al concluir el término que para estos efectos se haya pactado para la prestación del servicio, (los 2 años, establecidos en la cláusula 7.19)
Gastos Hospitalarios. 4. Tratamientos y erogaciones fuera del Territorio Nacional.