Gastos Hospitalarios. 4.1.1 CAMA EXTRA. Costo de cama extra para el acompañante del asegurado en territorio nacional durante la estancia de éste en un Hospital, siempre que el asegurado afectado se encuentre en el cuarto privado estándar.
Gastos Hospitalarios. Quedan cubiertos los siguientes gastos dentro del Hospital, Clínica o Sanatorio generados por una Hospitalización:
a. Habitación privada estándar con baño.
b. Alimentos suministrados al Asegurado.
c. Estudios de laboratorio, gabinete, imagen y agentes de diagnóstico indicados y justificados por el Médico tratante y relacionados directamente con el diagnóstico del Accidente o Enfermedad cubierta que motive la atención en ese momento.
x. Xxxx de operaciones, de curaciones, recuperación, urgencias, terapia intensiva, intermedia o cuidados coronarios.
e. Trasfusiones de sangre, plasma, plaquetas o cualquier otro derivado sanguíneo y que hayan sido utilizados. Se cubrirán las pruebas de compatibilidad de dichos productos.
f. Medicamentos administrados al Asegurado en el Hospital, Clínica o Sanatorio, siempre y cuando cumpla con la definición de Medicamentos de estas Condiciones Generales, sean indicados y justificados por el Médico Tratante y que estén relacionados con el Accidente o Enfermedad cubierta que genera la atención médica. Los Medicamentos cubiertos deberán contar con registro sanitario ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el proveedor deberá contar con licencia de comercialización en México.
g. Se cubren únicamente los Gastos de la cama extra para el acompañante del Asegurado afectado.
h. Atención general de Enfermería. Los honorarios médicos por la atención de la Enfermedad cubierta se cubrirán por la Compañía conforme a estas condiciones generales, con las participaciones correspondiente del Asegurado. Índice
Gastos Hospitalarios. 4.1.1 CAMA EXTRA. Xxxxxx erogados por cama extra para el acompañante del asegurado en territorio nacional durante la estancia de éste en un Hospital, siempre que el asegurado afectado se encuentre en el cuarto privado estándar.
Gastos Hospitalarios. Erogaciones efectuadas por la prestación de servicios para la atención del Asegurado en un hospital para corregir un padecimiento cubierto.
Gastos Hospitalarios a) Habitación individual, normal o bipersonal.
Gastos Hospitalarios a. Gastos de hospital, clínica o sanatorio, considerados dentro del convenio con la aseguradora, en el cual se lleve a cabo el tratamiento médico necesario para restablecer la salud del asegurado. Comprenden el costo de un cuarto privado estándar, alimentos y paquete de admisión.
Gastos Hospitalarios. Quedan cubiertos los siguientes gastos generados por una Hospitalización:
A) Cuarto privado estándar y alimentos: se cubre el cuarto privado tipo estándar y los alimentos proporcionados al Asegurado.
Gastos Hospitalarios. La cobertura por Gastos Hospitalarios estará afecta siempre al Coaseguro indicado en el Cuadro de Beneficios, independientemente de que los Gastos Cubiertos hayan sido facturados dentro o fuera de la Red de Proveedores. Estos gastos no estarán sujetos a Copago.
a) Cuarto Privado Estándar: Cuarto privado estándar y alimentos para el Asegurado que se encuentre hospitalizado dentro de Territorio Centroamericano. El importe máximo diario cubierto en este concepto, así como el Coaseguro aplicable, se especifican en el Cuadro de Beneficios.
Gastos Hospitalarios a) Cuarto Privado Estándar (máximo diario) ¢150,000.oo (aplica Coaseguro, no Copago)
Gastos Hospitalarios. Servicios fuera del Territorio Nacional.