GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES Cláusulas de Ejemplo

GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. 1.- La parte arrendataria se obliga a abonar directamente:
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES a) El coste de todos los servicios y suministros con que cuenta la finca arrendada que se individualicen por aparatos contadores serán por cuenta de la parte arrendataria, así como las tasas de basuras, alcantarillado y saneamiento correspondientes a la finca arrendada.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. La renta mensual incluye los gastos generales de la vivienda, servicios, gastos de comunidad, tributos, cargas y demás responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, en cuyo caso serán de cuenta de Dña. . En caso de impago xx xxxxx, Bankia solicitará por escrito a Dña. una explicación que deberá remitirse en plazo de veinte días. La acreditación de Dña. de una situación de falta absoluta de ingresos, por causas ajenas a su voluntad, dará lugar a un período de carencia por el tiempo que dure la falta de ingresos y hasta un máximo de dos años, durante los cuáles no será necesario el pago xx xxxxx para la vigencia del contrato. Dña. se compromete a comunicar por escrito cualquier mejora en sus ingresos en plazo de quince días desde que comience a percibir esa mejora, lo que dará lugar al restablecimiento de una renta por el 20 % de los ingresos tras las deducciones por cargas familiares mencionadas ut supra. No obstante, como compensación por el período de carencia se establece que la renta será del 30% de la renta disponible por tiempo equivalente al que hubiera permanecido en carencia, a partir del restablecimiento de la renta.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. 1. Las partes podrán pactar que los gastos Artículo 20.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario. Nueve. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos: Artículo 20.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. 2. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18. Artículo 20.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. 2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18. Diez. El apartado 7 del artículo 25 queda redactado en los siguientes términos: Artículo 25.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. 1. En los contratos sujetos al régimen de contención xx xxxxxx regulado por la presente ley, las partes pueden pactar la xxxxxxxx por el arrendatario de gastos generales y de servicios individuales, de acuerdo con la normativa de arrendamientos urbanos. En tal caso, debe hacerse constar de forma desglosada, en cada pago, el importe de la renta y el importe de los gastos asumidos por el arrendatario.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. Las partes podrá pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES a.- Salvo pacto en contrario el ARRENDADOR (propietario) está obligado a pagar: - Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (gastos de comunidad, gastos de conservación del edificio, rehabilitación de fachada ...) - servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios. A modo de ejemplo: Impuesto de Contribución Urbana (I.B.I), reparación del calentador, aire acondicionado, tuberías, lavabos, puertas, armarios…. siempre que la necesidad de cambiarlos no se deba a una actuación intencionada por parte del arrendatario (inquilino). Para que el arrendatario (inquilino) deba asumir el pago de dichos gastos deberá hacerse constar por escrito y se deberá determinar el importe anual de los mismos a la fecha del contrato; en caso contrario no tendrá validez dicho pacto. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato sólo podrán incrementarse los gastos generales, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta.