GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES Cláusulas de Ejemplo

GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. 1.- La parte arrendataria se obliga a abonar directamente: a) La contratación y el coste de los servicios o suministros de electricidad, gas, teléfono y agua propios de la finca arrendada.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. 1. Las partes podrán pactar que los gastos
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario. Nueve. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. 2. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. 2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18. Diez. El apartado 7 del artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. Las partes podrá pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES a.- Salvo pacto en contrario el ARRENDADOR (propietario) está obligado a pagar: - Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (gastos de comunidad, gastos de conservación del edificio, rehabilitación de fachada ...) - servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios. A modo de ejemplo: Impuesto de Contribución Urbana (I.B.I), reparación del calentador, aire acondicionado, tuberías, lavabos, puertas, armarios…. siempre que la necesidad de cambiarlos no se deba a una actuación intencionada por parte del arrendatario (inquilino). Para que el arrendatario (inquilino) deba asumir el pago de dichos gastos deberá hacerse constar por escrito y se deberá determinar el importe anual de los mismos a la fecha del contrato; en caso contrario no tendrá validez dicho pacto. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato sólo podrán incrementarse los gastos generales, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta. b.- Salvo pacto en contrario, serán por cuenta del ARRENDATARIO (inquilino): Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario (agua, luz, teléfono, gas ...). El pago de los gastos se acreditará mediante entrega por parte del arrendador (propietario) al arrendatario (inquilino) de un recibo de pago, salvo que se pacte que el pago se realice de forma que quede acreditado su cumplimiento efectivo (como puede ser una transferencia bancaria).
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. El coste de todos los servicios y suministros con que cuenta la finca arrendada que se individualicen por aparatos contadores (La contratación y el coste de los servicios o suministros de electricidad, gas, teléfono y agua) serán por cuenta de la parte arrendataria, así como las tasas de basuras, alcantarillado y saneamiento correspondientes a la finca arrendada, aunque los recibos figuren a nombre de la propiedad. Los gastos generales como mantenimiento de ascensores, servicios de administrador, revisiones de instalaciones generales, alumbrado y limpieza de los elementos comunes, serán abonados por la parte arrendataria a la Comunidad de Propietarios. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, corresponde al arrendador, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se produzcan por motivo del otorgamiento y documentación de este contrato será de cuenta de la parte arrendataria. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador cuando éste sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES a) El coste de todos los servicios y suministros con que cuenta la finca arrendada que se individualicen por aparatos contadores serán por cuenta de la parte arrendataria, así como las tasas de basuras, alcantarillado y saneamiento correspondientes a la finca arrendada. b) El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados será de cuenta de la parte arrendataria. c) Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador cuando éste sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
GASTOS GENERALES Y DE SERVICIOS INDIVIDUALES. La renta mensual incluye los gastos generales de la vivienda, servicios, gastos de comunidad, tributos, cargas y demás responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, en cuyo caso serán de cuenta de Dña. .