GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Los gastos en que se incurra dentro de los Estados Unidos Mexicanos por servicios y/o materiales médicos para la atención de cualquier Accidente Cubierto, que por prescripción del Médico tratante sean necesarios para su tratamiento y/o Diagnóstico y que se efectúen por cualquiera de los siguientes conceptos: 1. Honorarios de Xxxxxxx y ayudantes, por intervención quirúrgica y/o consulta médica. 2. Hospitalización: se cubre el costo de un cuarto privado estándar, con baño, atención general de enfermería, así como los medicamentos y alimentos proporcionados al Asegurado dentro del Hospital. 3. El uso xx xxxx de operaciones, recuperaciones o de curaciones. 4. Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo, no estéticos, que resulten necesarios a consecuencia de un Accidente Cubierto. 5. Honorarios de Enfermeros a domicilio, con un máximo de 3 (tres) turnos por día, de 8 (ocho) horas cada turno y por un máximo de 30 (treinta) días naturales. 6. Medicamentos adquiridos fuera del Hospital, necesarios para el tratamiento de un Accidente Cubierto, para lo cual deberá anexarse la factura original de la farmacia y copia de la receta correspondiente. 7. Estudios de laboratorio y gabinete: análisis de laboratorio, estudios con rayos X, isotopos radioactivos, de electrocardiografía, de electroencefalografía o cualquier (cualesquier) otro(s) indispensable(s) para el Diagnóstico y/o tratamiento del Accidente Cubierto. 8. Transfusiones de sangre, aplicaciones de plasma, sueros, u otras sustancias semejantes. 9. Consumo de oxígeno. 10. Renta de aparatos ortopédicos, cubiertos hasta por un 10% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta cobertura. 11. Compra de prótesis dentales. Tratamientos dentales, alveolares o gingivales necesarios a causa de un Accidente Cubierto, están amparados hasta por un 15% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta cobertura. 12. Ambulancia terrestre para el traslado hacia o desde un Hospital, cubierto hasta por un 5% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta cobertura. 13. Cama extra para un acompañante del Asegurado, durante la estancia de éste en el Hospital.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro Colectivo De Accidentes Escolares, Condiciones Generales Del Seguro Colectivo De Accidentes Personales
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Los gastos Son aquéllos en los que se incurra incurre el asegurado dentro de los Estados Unidos Mexicanos la República Mexicana y el Extranjero, por servicios materiales y/o materiales tratamientos médicos requeridos para la atención de cualquier Accidente Cubierto, que accidente cubierto o enfermedad cubierta por prescripción del Médico tratante sean un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión necesarios para su tratamiento el diagnóstico definitivo y/o Diagnóstico tratamientos acordes con el costo razonable en el lugar donde se proporcionen y que se efectúen sujetos a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos convenios modificatorios. Los Gastos Médicos Cubiertos por cualquiera el presente contrato son los siguientes: Gastos de los siguientes conceptos:
1. Honorarios de Xxxxxxx y ayudanteshospital, representados por intervención quirúrgica y/o consulta médica.
2. Hospitalización: se cubre el costo de habitación en un cuarto privado estándarestándar y alimentos; Costo de la cama extra para un acompañante durante el tiempo que el asegurado se encuentre internado en el hospital; Medicamentos adquiridos para el asegurado dentro o fuera del hospital, siempre que los que se adquieran afuera sean prescritos por los médicos tratantes y se anexe la factura de la farmacia con copia de la receta. Dicha factura deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables; Honorarios Médicos por Intervención Quirúrgica, que quedarán sujetos a los porcentajes anotados en la Tabla de Intervenciones Quirúrgicas (TABLA DE I.Q.). El total para estos conceptos, será lo máximo a pagar por Aseguradora bajo el concepto de honorarios médicos por intervención quirúrgica: Los honorarios por consultas o visitas médicas, están sujetos a lo estipulado en la Tabla de Intervenciones Quirúrgicas (TABLA DE I.Q.) Las consultas médicas post-operatorias, quedarán comprendidas en los honorarios médicos por Intervención Quirúrgica. Los honorarios de ayudantes e instrumentistas, en su conjunto, se cubrirán hasta por el 35% del total pagado por concepto de honorarios del Cirujano. Distribuidos de la siguiente manera: 20% primer ayudante, 10% segundo ayudante y 5% instrumentista. Los honorarios del anestesista se cubrirán hasta el 30% del total pagado por concepto de honorarios del Cirujano; Honorarios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer su oficio, cuando dicho servicio sea prescrito por el médico tratante, con baño, atención general un máximo de enfermería, así como los medicamentos y alimentos proporcionados al Asegurado dentro del Hospital.
3. El uso xx xxxx tres turnos durante 30 días; Sala de operaciones, recuperaciones o y de curaciones.
4; Equipo de anestesia; Transfusiones, aplicación de plasma, sueros y otras sustancias semejantes; Gastos originados por la estancia del asegurado en terapia intensiva y/o intermedia y/o unidad de cuidados coronarios; Análisis de laboratorio, estudios xx xxxxx X, isótopos radioactivos, electrocardiografía, electroencefalografía y, cualquier otro estudio indispensable para el tratamiento de una enfermedad o accidente cubierto; Compra o renta de aparatos ortopédicos y/o prótesis, así como pulmón artificial y/o dispositivo mecánico cardiaco artificial (marcapasos), que se prescriban por el médico tratante a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto, previa valoración y autorización de la Aseguradora; Gastos de transporte de ambulancias, terrestre o aérea, dentro de la República Mexicana, en caso estrictamente necesario y por indicación del médico tratante, para trasladar al asegurado al centro hospitalario más cercano y/o adecuado. El tipo de ambulancia que se cubrirá, será de acuerdo a la gravedad y circunstancias que se presenten en cada caso, incluyendo ambulancia de terapia intensiva, terapia intermedia o estándar, según se requiera. El servicio de transportación en ambulancia aérea se proporcionará en los términos siguientes: Traslado de aeropuerto a aeropuerto, cuando el asegurado presente una emergencia médica originada por una enfermedad o accidente cubierto por el presente contrato y que por prescripción médica se considere estrictamente necesario por no poder ser atendido en el lugar en que ocurrió ésta. Los gastos de transporte de ambulancia terrestre o aérea, que se presenten por enfermedad o accidente, se cubren sólo a través del sistema de Reembolso con un coaseguro del 20%, con excepción del personal de Seguridad Pública y de Procuraduría General de la República, en el cual procederá el pago directo. Tratamiento de radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia y/o quimioterapia, derivados de una enfermedad o accidente cubierto; Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo, no estéticos, que resulten necesarios indispensables a consecuencia de un Accidente Cubierto.
5. Honorarios de Enfermeros a domicilio, con un máximo de 3 (tres) turnos por día, de 8 (ocho) horas cada turno y por un máximo de 30 (treinta) días naturales.
6. Medicamentos adquiridos fuera del Hospital, necesarios para el tratamiento de un Accidente Cubierto, para lo cual deberá anexarse la factura original de la farmacia y copia de la receta correspondiente.
7. Estudios de laboratorio y gabinete: análisis de laboratorio, estudios con rayos X, isotopos radioactivos, de electrocardiografía, de electroencefalografía accidente o cualquier (cualesquier) otro(s) indispensable(s) para el Diagnóstico y/o tratamiento del Accidente Cubierto.
8. Transfusiones de sangre, aplicaciones de plasma, sueros, u otras sustancias semejantes.
9. Consumo de oxígeno.
10. Renta de aparatos ortopédicos, cubiertos hasta por un 10% de la Suma Asegurada señalada enfermedad cubierto en el certificado individual de esta póliza para esta cobertura.
11. Compra de prótesis dentales. este contrato; Tratamientos dentales, alveolares o gingivales necesarios gingivales, que sean indispensables a causa consecuencia de un Accidente Cubiertoaccidente cubierto, están amparados hasta por un 15% de la Suma Asegurada señalada siempre y cuando se presenten radiografías donde se haga constar el daño sufrido a consecuencia del accidente; Padecimientos preexistentes según se definen en el presente contrato, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: Para el asegurado titular, cónyuge o concubina o concubinario y pareja del mismo sexo, e hijo dependiente económico, se cubrirán siempre y cuando en un período de seis meses anteriores a la fecha de su ingreso a la colectividad asegurada, no haya estado bajo tratamiento, control o estudio médico. Para el asegurado ascendiente del asegurado titular, se cubrirán siempre y cuando su tratamiento médico o quirúrgico por una enfermedad, inicie después del tercer año de cobertura continua al momento de ingresar a la colectividad asegurada, o, en su caso, alcance dicha antigüedad sumando el tiempo en que haya estado protegido en una póliza individual o en otro certificado individual de esta otro contrato o póliza para esta cobertura.
12colectiva o de grupo de Gastos Médicos Mayores contratada con alguna aseguradora. Ambulancia terrestre para el traslado hacia o desde un Hospital, cubierto hasta Los padecimientos preexistentes se cubrirán únicamente dentro de la República Mexicana. La Aseguradora sólo podrá rechazar una reclamación por un 5% padecimiento y/o enfermedad preexistente en los casos que no cumplan con lo previsto en los incisos a) y b) anteriormente descritos, cuando cuente con las pruebas que se señalan a continuación: Previamente al ingreso a la colectividad asegurada, se haya declarado al asegurado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico; Cuando la Aseguradora cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la Suma Asegurada señalada enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el certificado individual expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de esta póliza para esta cobertura.
13. Cama extra para un acompañante del Asegurado, durante la estancia de éste en el Hospital.reclamación;
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Samples: Public Procurement Notice
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Los gastos Para efectos de esta póliza, se entenderán como Gastos Médicos cubiertos aquellos que efectúe el Asegurado o sus Dependientes en territorio nacional por motivo de:
1. Gastos hospitalarios
a) Costo de un cuarto sencillo privado con baño, por cada día de hospitalización, incluyendo el costo del paquete de admisión al Hospital, los alimentos de la persona internada y la cama extra para un acompañante.
b) Cargos que se incurra dentro de los Estados Unidos Mexicanos efectúe el Hospital por servicios y/o materiales médicos y medicamentos suministrados para la atención de cualquier Accidente Cubiertola persona hospitalizada, que por prescripción del Médico tratante sean necesarios para su tratamiento y/o Diagnóstico incluyendo los derechos a la anestesia y que se efectúen por cualquiera las salas de los siguientes conceptos:
1. Honorarios de Xxxxxxx operación y ayudantes, por intervención quirúrgica y/o consulta médicarecuperación.
2. Hospitalización: Honorarios médicos
a) Honorarios quirúrgicos
1. Cuando se cubre efectúe una sola intervención, el costo pago máximo que corresponda a la que haya sido efectuada conforme al Catálogo de un cuarto privado estándarHonorarios Médicos o Quirúrgicos.
2. Cuando se efectúen dos o más intervenciones quirúrgicas por el mismo médico y en el mismo tiempo quirúrgico, ya sea en el mismo campo operatorio o a través de la misma incisión, el pago máximo que corresponda a aquella de las intervenciones efectuadas indicada con baño, atención general la mayor cantidad en el Catálogo de enfermería, así como los medicamentos y alimentos proporcionados al Asegurado dentro del HospitalHonorarios Médicos o Quirúrgicos.
3. El uso xx xxxx Si en una misma sesión quirúrgica, ya sea en el mismo campo operatorio o a través de operacionesla misma incisión, recuperaciones o se requiere de curacionesun cirujano de diferente especialidad, se sumará un 25% adicional a lo tabulado para la cirugía principal. Los honorarios médicos del anestesiólogo serán cubiertos hasta un máximo del 32% de lo tabulado originalmente para la cirugía principal.
4. Tratamientos médicos Cuando se efectúen dos o quirúrgicos más intervenciones quirúrgicas en distinto campo operatorio, el pago máximo que corresponda a aquella de carácter reconstructivolas intervenciones quirúrgicas efectuadas indicada con la mayor cantidad en el Catálogo de Honorarios Médicos o Quirúrgicos, no estéticos, que resulten necesarios más el 50% del pago máximo correspondiente a consecuencia cada una de un Accidente Cubiertolas demás intervenciones efectuadas.
5. Si un cirujano de diferente especialidad realiza otra intervención quirúrgica diferente a la principal en una región anatómica distinta, los honorarios del segundo cirujano serán cubiertos al 100% de lo estipulado en el Catálogo de Honorarios de Enfermeros a domicilio, con un máximo de 3 (tres) turnos por día, de 8 (ocho) horas cada turno y por un máximo de 30 (treinta) días naturalesMédicos o Quirúrgicos. Cualquier otra intervención no quedará cubierta.
6. Medicamentos adquiridos fuera del HospitalEn el caso de politramautizados, necesarios para el tratamiento serán cubiertas cada una de un Accidente Cubierto, para lo cual deberá anexarse la factura original de la farmacia y copia de la receta correspondientelas intervenciones quirúrgicas al 100% cada una.
7. Estudios En los casos de laboratorio intervenciones quirúrgicas que de acuerdo a su origen por Enfermedad o Accidente Amparado den lugar a procedimientos completos, para la aplicación de los numerales 1, 2 y gabinete: análisis 3 anteriores, debe entenderse que el pago máximo por dicho procedimiento será el que se indica en el Catálogo de laboratorioHonorarios Médicos o Quirúrgicos, estudios con rayos X, isotopos radioactivos, de electrocardiografía, de electroencefalografía en forma independiente a que se efectúen una o cualquier (cualesquier) otro(s) indispensable(s) para el Diagnóstico y/o tratamiento del Accidente Cubiertomás intervenciones.
8. Transfusiones Si hubiere necesidad de sangreuna nueva intervención y la misma se practicare dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la primera, aplicaciones ambas se considerarán como una sola. Si la nueva intervención se efectúa después del lapso señalado, se entenderá como una intervención distinta e independiente de plasma, sueros, u otras sustancias semejantesla primera.
9. Consumo Cuando en una misma intervención quirúrgica se traten dos padecimientos, de oxígenolos cuales solamente uno esté cubierto, se pagará el 100% de los honorarios médicos del padecimiento cubierto y el 60% de la factura hospitalaria total.
10. Renta de aparatos ortopédicosPor honorarios del Anestesiólogo en cada intervención quirúrgica, cubiertos se pagará hasta por un 10el 30% de los honorarios que correspondan al Médico cirujano que hubiere practicado la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta coberturaintervención, conforme a los numerales anteriores.
11. Compra Los honorarios de prótesis dentales. Tratamientos dentaleslos médicos ayudantes se cubrirán en conjunto, alveolares o gingivales necesarios a causa de un Accidente Cubiertocualquiera que sea su número, están amparados hasta por un 15el 20% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta coberturalo pagado al médico cirujano.
12b) Honorarios por consulta
3. Ambulancia terrestre para el traslado hacia o desde un Hospital, cubierto hasta por un 5% Medicamentos
4. Auxiliares de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta cobertura.
13. Cama extra para un acompañante del Asegurado, durante la estancia de éste en el Hospital.diagnóstico
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GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Los gastos en que se incurra Se entenderá por Gastos Médicos Cubiertos, aquéllos incurridos por el Asegurado dentro de los Estados Unidos Mexicanos la vigencia de la póliza, por servicios materiales y/o materiales tratamientos médicos requeridos para la atención de cualquier Accidente Cubiertoaccidente cubierto o enfermedad cubierta prescritos por un médico cirujano legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión, que por prescripción del Médico tratante sean necesarios para su tratamiento el diagnóstico y/o Diagnóstico tratamiento acordes con el costo razonable en el lugar donde se proporcionen y que se efectúen sujetos a lo establecido en la presente póliza. Los Gastos Médicos Cubiertos por cualquiera de la presente póliza son, enunciativamente pero no limitativamente, los siguientes conceptossiguientes:
1. Honorarios Gastos de Xxxxxxx hospital, representados por el costo de habitación en un cuarto privado estándar y ayudantes, por intervención quirúrgica y/o consulta médicaalimentos.
2. Hospitalización: Costo de la cama extra para un acompañante durante el tiempo que el Asegurado se cubre encuentre internado en el costo de un cuarto privado estándar, con baño, atención general de enfermería, así como los medicamentos y alimentos proporcionados al Asegurado dentro del Hospitalhospital.
3. Medicamentos adquiridos para el Asegurado dentro o fuera del hospital, siempre que los que se adquieran afuera sean prescritos por los médicos tratantes y se anexe la factura fiscal de la farmacia con la receta. Dicho factura deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables.
4. Honorarios Médicos por Intervención Quirúrgica, que quedarán sujetos a los porcentajes indicados en la Tabla de Intervenciones Quirúrgicas (TABLA DE I.Q.).
4.1 Los honorarios por consultas o visitas médicas, máxima una diaria por Xxxxxxxxx.
4.2 Las consultas médicas post-operatorias, quedarán comprendidas en los honorarios médicos por Intervención Quirúrgica, durante los primeros quince días y las consultas después de esa fecha se cubrirán vía rembolso.
4.3 Los honorarios de ayudantes e instrumentistas, en su conjunto, se cubrirán hasta por el 35% (treinta y cinco por ciento) del total pagado por concepto de honorarios del Cirujano.
4.4 Los honorarios del anestesista se cubrirán hasta el 30% (treinta por ciento) del total pagado por concepto de honorarios del Cirujano. El uso xx xxxx total para estos conceptos, será lo máximo a pagar por “LA ASEGURADORA”, por honorarios médicos por intervención quirúrgica.
5. Honorarios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer su oficio, cuando dicho servicio sea prescrito por el médico tratante, con un máximo de tres turnos por día durante treinta días.
6. Sala de operaciones, recuperaciones o recuperación y de curaciones.
47. Equipo de anestesia.
8. Transfusiones, los insumos para transfusión de sangre, plasma u otros derivados sanguíneos, aplicación de plasma, sueros y otras sustancias semejantes, indispensables para el tratamiento de una enfermedad y/o accidente cubierto. Se cubren las pruebas cruzadas de los donadores definitivos. Sólo por unidad aplicada al asegurado. (Pruebas de compatibilidad, bolsa cuádruple, estudio completo de la sangre del donador, excluyéndose estudio muestra piloto).
9. Gastos originados por la estancia del Asegurado en terapia intensiva y/o intermedia y/o unidad de cuidados coronarios.
10. Análisis de laboratorio, estudios xx xxxxx X, isótopos radiactivos, electrocardiografía, electroencefalografía y, cualquier otro estudio indispensable para el tratamiento de una enfermedad o accidente cubierto, siempre que sea prescrito por el médico tratante y que tenga relación directa con el padecimiento y exista un diagnóstico definitivo.
11. Compra o renta de aparatos ortopédicos y/o prótesis, así como pulmón artificial y/o dispositivo mecánico cardiaco artificial (marcapasos), que se prescriban por el médico tratante a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto.
12. Ambulancia de traslado terrestre: se cubrirán los gastos de transporte de ambulancia terrestre dentro de la República Mexicana, en caso estrictamente necesario y por indicaciones del médico tratante, para trasladar al Asegurado al centro hospitalario más cercano y/o adecuado.
13. Ambulancia aérea: Dentro de la República Mexicana, en caso estrictamente necesario y por indicación del médico tratante, para trasladar al Asegurado al centro hospitalario más cercano y/o adecuado.
14. Tratamiento de radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia y/o quimioterapia, derivados de una enfermedad o accidente cubierto.
15. Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo, no estéticos, que resulten necesarios indispensables a consecuencia de un Accidente Cubiertoaccidente o enfermedad cubierto por esta póliza.
5. Honorarios de Enfermeros a domicilio, con un máximo de 3 (tres) turnos por día, de 8 (ocho) horas cada turno y por un máximo de 30 (treinta) días naturales.
6. Medicamentos adquiridos fuera del Hospital, necesarios para el tratamiento de un Accidente Cubierto, para lo cual deberá anexarse la factura original de la farmacia y copia de la receta correspondiente.
7. Estudios de laboratorio y gabinete: análisis de laboratorio, estudios con rayos X, isotopos radioactivos, de electrocardiografía, de electroencefalografía o cualquier (cualesquier) otro(s) indispensable(s) para el Diagnóstico y/o tratamiento del Accidente Cubierto.
8. Transfusiones de sangre, aplicaciones de plasma, sueros, u otras sustancias semejantes.
9. Consumo de oxígeno.
10. Renta de aparatos ortopédicos, cubiertos hasta por un 10% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta cobertura.
11. Compra de prótesis dentales16. Tratamientos dentales, alveolares o gingivales necesarios que sean indispensables a causa consecuencia de un Accidente Cubierto, están amparados hasta por un 15% accidente cubierto. Queda excluida la reposición de prótesis existentes a la Suma Asegurada señalada en el fecha de inicio de vigencia del respectivo certificado individual de esta póliza para esta coberturala presente póliza, cualquiera que sea la naturaleza y/o causa de la reposición.
1217. Ambulancia terrestre para el traslado hacia Tratamientos médicos y/o desde un Hospitalquirúrgicos de circuncisión, cubierto hasta por un 5% nariz, senos paranasales, amígdalas, adenoides, hernias de cualquier tipo (cuando sea en columna vertebral incluye extrusión y profusión), tumoraciones mamarias, padecimientos anorrectales, prostáticos, ginecológicos, várices, insuficiencia de piso perineal, padecimientos de la Suma Asegurada señalada vesícula y vías biliares, cataratas, litiasis renal y en el certificado individual de esta póliza para esta coberturavías urinarias.
1318. Cama extra para un acompañante Se cubrirán los honorarios médicos y gastos de hospitalización originados por cesárea, hasta el límite máximo de cobertura de 30 SMGMVDF. Y únicamente se cubrirán titulares o cónyuges del Aseguradoasegurado titular entre 18 y 45 años, durante la estancia de éste en el Hospitalpor lo que quedan excluidas las hijas y ascendientes del asegurado titular.
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Samples: Contratación Del Seguro De Vida
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Los gastos en que se incurra dentro de los Estados Unidos Mexicanos por servicios y/o materiales médicos para En la República Mexicana, el Asegurado podrá recibir la atención médica requerida con los médicos, proveedores médicos y hospitales de cualquier Accidente Cubiertosu elección. En el extranjero podrá optar por recibir la atención médica en los hospitales y proveedores con los que Bupa tenga convenio sin que sea aplicable coaseguro alguno, que por prescripción quedando a la libre decisión del Médico tratante sean necesarios Asegurado, excepto para su tratamiento y/o Diagnóstico y que se efectúen por cualquiera de los siguientes conceptos:
1. Honorarios de Xxxxxxx y ayudantes, por intervención quirúrgica y/o consulta médicaemergencias.
2. Hospitalización: se cubre el costo (a) La lista de un cuarto privado estándar, hospitales y proveedores en convenio con baño, atención general de enfermeríaBupa, así como los medicamentos listados de hospitales con deducible específico está disponible en USA Medical Services o en Bupa Servicios de Evaluación Médica o en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y alimentos proporcionados al Asegurado dentro del Hospitalestá sujeta a cambio sin previo aviso.
3. El uso xx xxxx de operaciones, recuperaciones o de curaciones.
4. Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo, no estéticos, (b) Para asegurar que resulten necesarios a consecuencia de un Accidente Cubierto.
5. Honorarios de Enfermeros a domicilio, con un máximo de 3 (tres) turnos por día, de 8 (ocho) horas cada turno y por un máximo de 30 (treinta) días naturales.
6. Medicamentos adquiridos fuera del Hospital, necesarios para el tratamiento de un Accidente Cubierto, para lo cual deberá anexarse la factura original de la farmacia y copia de la receta correspondiente.
7. Estudios de laboratorio y gabinete: análisis de laboratorio, estudios con rayos X, isotopos radioactivos, de electrocardiografía, de electroencefalografía o cualquier (cualesquier) otro(s) indispensable(s) para el Diagnóstico hospital y/o tratamiento del Accidente Cubiertoproveedor tenga convenio con Bupa, todo tratamiento, excepto emergencias, deberá ser coordinado por USA Medical Services o por Bupa Servicios de Evaluación Médica.
8. Transfusiones (c) En los casos de sangreatención médica en hospitales y/o proveedores fuera de convenio con Bupa, aplicaciones de plasma, sueros, u otras sustancias semejantesse aplicará un coaseguro del treinta por ciento (30%) sin límite establecido.
9(d) Podrá proceder el pago directo a hospitales y/o proveedores previa aplicación de deducibles o coaseguros según sea el caso (i) el hospital o proveedor debe estar debidamente certificado por el Consejo Nacional de Salud o su similar en el país que le corresponda y (ii) el hospital o proveedor debe aceptar las formas de pago establecidas por Bupa. Consumo de oxígeno.
10. Renta de aparatos ortopédicosBupa cubrirá los gastos médicos que a continuación se indican, cubiertos incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que éstos generen, hasta por un 10% el monto correspondiente al gasto usual, acostumbrado y razonable, con excepción de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta coberturaaquellas coberturas cuyo monto máximo a indemnizar se especifique.
11. Compra de prótesis dentales. Tratamientos dentales, alveolares o gingivales necesarios a causa de un Accidente Cubierto, están amparados hasta por un 15% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta cobertura.
12. Ambulancia terrestre para el traslado hacia o desde un Hospital, cubierto hasta por un 5% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta cobertura.
13. Cama extra para un acompañante del Asegurado, durante la estancia de éste en el Hospital.
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Samples: Insurance Policy
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Los gastos en que se incurra dentro de los Estados Unidos Mexicanos por servicios y/o materiales médicos para la atención de cualquier Accidente Cubierto, que por prescripción del Médico tratante tratante, sean necesarios para su tratamiento y/o Diagnóstico y que se efectúen por cualquiera de los siguientes conceptos:
1. Honorarios de Xxxxxxx y ayudantes, por intervención quirúrgica y/o consulta médica.
2. Hospitalización: se cubre el costo de un cuarto privado estándar, con baño, atención general de enfermería, así como los medicamentos y alimentos proporcionados al Asegurado dentro del HospitalAsegurado.
3. El uso xx xxxx de operaciones, recuperaciones o de curaciones.
4. Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo, no estéticos, que resulten necesarios a consecuencia de un Accidente Cubierto.
5. Honorarios de Enfermeros a domicilioprescritos por el Médico tratante, con un máximo de 3 (tres) turnos por día, . En caso de 8 (ocho) horas cada turno y que sus servicios se presten fuera de un Hospital se pagará por un máximo de 30 (treinta) días naturalesdías, con un máximo de 8 (ocho) horas por turno.
6. Medicamentos adquiridos fuera del Hospital, siempre que sean prescritos por el (los) Xxxxxx(s) tratante(s) y que sean necesarios para el tratamiento de un del Accidente Cubierto, para lo cual deberá anexarse la factura original de la farmacia y copia de la receta correspondiente.
7. Estudios de laboratorio y gabinete: análisis Análisis de laboratorio, estudios con rayos Xxx xxxxx x, isotopos radioactivos, de electrocardiografía, de electroencefalografía o cualquier (cualesquier) otro(s) indispensable(s) electroencefalografía, u otros indispensables para el Diagnóstico diagnóstico y/o tratamiento del Accidente Cubierto.
8. Transfusiones de sangre, aplicaciones de plasma, sueros, u otras sustancias semejantes.
9. Consumo de oxígeno, no incluye tanque.
10. Renta de aparatos ortopédicos, siempre que sean prescritos por el Médico tratante cubiertos hasta por un 10% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual la carátula de esta póliza para esta cobertura.
11. Compra de prótesis dentales, prescritas por el Médico tratante. Tratamientos Los tratamientos dentales, alveolares o gingivales necesarios a causa de un Accidente Cubierto, están amparados serán cubiertos por la Compañía hasta por un el límite del 15% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual la carátula de esta póliza para esta cobertura.
12. Ambulancia terrestre para el traslado Transporte proporcionado por servicios profesionales de ambulancia, hacia o desde un Hospital, cubierto se cubrirán hasta por un máximo del 5% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual la carátula de esta póliza para esta cobertura.
13. Cama extra para un acompañante del Asegurado, durante la estancia de éste en el Hospital.
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Samples: Condiciones Generales Seguro Individual De Accidentes Personales