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INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NO. IA-000X0X000- N35-2013, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA PARA TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN EL CPTM, ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MÉDICOS MAYORES PARA PERSONAL OPERATIVO.
Calendario de eventos
PRECONVOCATORIA: NO APLICA
DÍA: | -- | MES: | -- | AÑO: | -- | HORA: | -- |
LUGAR: | SALA DE JUNTAS EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX 105, COLONIA XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, X.X. |
DIA: | 19 | MES: | FEBRERO | AÑO: | 2013 | HORA: | 15:00 |
VISITA(S) A LAS INSTALACIONES: NO APLICA
DIA: | MES: | AÑO: | 2013 | HORA: | |||
LUGAR: | SALA DE JUNTAS EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX 105, COLONIA XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 11800, MÉXICO, D.F. |
JUNTA(S) DE ACLARACIÓN(ES)
DIA: | 5 | MES: | MARZO | AÑO: | 2013 | HORA: | 9:30 |
LUGAR: | COMPRANET |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
DIA: | 8 | MES: | MARZO | AÑO: | 2013 | HORA: | 9:30 |
LUGAR: | COMPRANET |
ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO:
DIA: | X | MES: | XXX | AÑO: | 2013 | HORA: | XX:XX |
LUGAR: | EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN SE NOTIFICARÁ LA FECHA DEL FALLO COMPRANET |
FECHA ESTIMADA DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO:
DIA: | DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO |
LUGAR: | SALA DE JUNTAS EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX 105, COLONIA XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, X.X. |
Los representantes de los licitantes que ingresen a las instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad implantadas en las mismas. Sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a dichas instalaciones.
CONTENIDO
1. DATOS GENERALES.
1.1 PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
1.2 IDIOMA DE LA PROPOSICIÓN.
1.3 PRESUPUESTO AUTORIZADO.
2.5 ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO.
2.6 SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
2.6.1 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
2.6.2 MODIFICACIONES AL CONTRATO.
2.6.3 OTORGAMIENTO Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS.
3. FORMA Y TÉRMINOS DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN.
3.2 VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES.
3.3 PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, A TRAVÉS DE COMPRANET.
3.3.2 PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE COMPRANET.
3.3.3 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
3.3.4 FALLO DE LA INVITACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO.
4.1.1 DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
4.2 REQUISITOS OPCIONALES, CUYO INCUMPLIMIENTO NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO.
5. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATO.
5.1 EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
5.2 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES.
6.1 LEGALES Y ADMINISTRATIVOS.
6.1.1 ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD.
6.1.2 MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA.
6.1.3 ACREDITAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS.
6.1.4 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
6.1.5 SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
6.1.6 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.
6.1.7 PERSONAL CON DISCAPACIDAD.
6.1.8 CARÁCTER DE ESTRATIFICACIÓN.
GLOSARIO
EN LOS ASPECTOS LEGAL Y ADMINISTRATIVO, EN ADICCIÓN A LAS DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO Y EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE ENTENDERÁ POR:
INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA: | EN LA CUAL EXCLUSIVAMENTE SE PERMITIRÁ LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITANTES A TRAVÉS DE COMPRANET, SE UTILIZARÁN MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. |
CONVOCATORIA: | ESTE DOCUMENTO QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS Y EL CUAL CONTIENE LOS ASPECTOS, LAS ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO, OBJETO DE LA INVITACIÓN Y LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. |
LICITANTE: | LA PERSONA QUE PARTICIPE EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. |
LICITANTE GANADOR: | LA PERSONA A QUIEN SE ADJUDIQUE EL CONTRATO. |
CONSEJO (CPTM): | EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C. V. |
LEY: | LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. |
MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA: | LOS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS PARA EFECTUAR TRANSMISIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE COMPUTADORAS, LÍNEAS TELEFÓNICAS, ENLACES DEDICADOS, MICROONDAS Y SIMILARES. |
PROPOSICIÓN: | CONJUNTO DE DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA. |
OIC: | EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
REGLAMENTO: | EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. |
REPRESENTANTE: | EL APODERADO LEGAL DE CADA LICITANTE. |
SFP: | LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. |
SE: | LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. |
SHCP: | LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. |
PERSONAL OPERATIVO | ES EL PERSONAL DE BASE SINDICALIZADO EN MÉXICO. |
COLECTIVIDAD SEGURO DE VIDA | SE ENTENDERÁ QUE LA COLECTIVIDAD ESTÁ CONSTITUIDA POR TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN EL “CPTM”, EN MÉXICO, Y EN LAS OFICINAS EN EL EXTERIOR. |
COLECTIVIDAD ACCIDENTES | SE ENTENDERÁ QUE LA COLECTIVIDAD ESTÁ CONSTITUIDA POR |
PERSONALES | EL PERSONAL OPERATIVO. |
COLECTIVIDAD GASTOS MÉDICOS MAYORES SMGMVDF | SE ENTENDERÁ QUE LA COLECTIVIDAD ESTÁ COSTITUIDA POR EL PERSONAL OPERATIVO, SUS CONYUGES E HIJOS MENORES DE 26 AÑOS. SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL |
CAUSA DEL RECLAMO: | MOTIVO QUE ORIGINÓ EL RECLAMO POR UNA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, LESIÓN O ATENCIÓN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS. |
CERTIFICADO INDIVIDUAL | ES EL DOCUMENTO QUE EMITIRÁ “LA LICITANTE GANADORA” PARA LA COLECTIVIDAD ASEGURADA DEL TITULAR, EN ESTE DOCUMENTO DEBE ESPECIFICARSE LA FECHA DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL LISTADO PROPORCIONADO POR “EL CPTM”, LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EL NÚMERO DE CERTIFICADO. |
GASTO MÉDICO MAYOR | CUALQUIER EROGACIÓN QUE SE REALIZA PARA LA ATENCIÓN Y/O TRATAMIENTO MÉDICO DE UN ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD. |
HONORARIOS MÉDICOS | ES AQUELLA REMUNERACIÓN QUE OBTIENE EL PROFESIONISTA MÉDICO LEGALMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER SU PROFESIÓN, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA AL ASEGURADO Y QUE PARTICIPA DE MANERA ACTIVA Y DIRECTA EN SU RECUPERACIÓN. |
NIVEL DE TABLA IQ. | NIVEL DE TABLA DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. ES EL MONTO MÁXIMO CONTRATADO, ESPECIFICADO EN EL CONTRATO Y EN CADA CERTIFICADO INDIVIDUAL, PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. EL IMPORTE A PAGAR DEPENDERÁ DEL PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO. |
PRIMA: | COSTO ANUAL QUE ESTABLECERÁ “LA LICITANTE GANADORA” POR CUBRIR EL RIESGO DESCRITO EN EL CONTRATO RESPECTIVO. |
PÓLIZA: | NÚMERO CON EL QUE “LA LICITANTE GANADORA” IDENTIFICARÁ AL PERSONAL ASEGURADO DEL “CPTM” |
PAGO DIRECTO: | SISTEMA DE PAGO MEDIANTE EL CUAL, LA LICITANTE GANADORA LIQUIDARÁ DIRECTAMENTE AL PRESTADOR DE SERVICIOS (HOSPITALES, HONORARIOS MÉDICOS, FARMACIAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS) LOS GASTOS REALIZADOS POR EL ASEGURADO TITULAR, CÓNYUGE, HIJO DEPENDIENTE ECONÓMICO O ASCENDIENTES, COMO CONSECUENCIA DE ALGÚN ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTO POR EL CONTRATO RESPECTIVO. |
RED DE HOSPITALES | LA RED DE HOSPITALES EN TERRITORIO NACIONAL, TERRITORIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, QUE TENGAN CONVENIO CON LA LICITANTE GANADORA QUE PROPORCIONARÁ EL SERVICIO A LA COLECTIVIDAD ASEGURADA. |
RED DE MÉDICOS | LA RED DE MÉDICOS ESPECIALIZADOS QUE TENGA CONVENIO CON “LA LICITANTE” EN TERRITORIO NACIONAL, TERRITORIOS DE |
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ QUE PROPORCIONARÁ EL SERVICIO A LA COLECTIVIDAD ASEGURADA. | |
REEMBOLSO | SISTEMA DE PAGO QUE CONSISTE EN QUE LOS GASTOS REALIZADOS COMO CONSECUENCIA DE ALGÚN ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTO POR EL CONTRATO Y/O PÓLIZA, LIQUIDADOS POR EL ASEGURADO DIRECTAMENTE AL PRESTADOR DE SERVICIO POR LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO TITULAR, CÓNYUGE, HIJO DEPENDIENTE ECONÓMICO O ASCENDIENTE O CON QUIEN LA LICITANTE NO TENGA CONVENIO DE PAGO DIRECTO, Y QUE POSTERIORMENTE ÉSTA REINTEGRARÁ LOS QUE PROCEDAN EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO AL PROPIO ASEGURADO, DESCONTANDO, EN SU CASO, EL DEDUCIBLE Y COASEGURO CORRESPONDIENTES. |
SUMA SEGURADA | ES LA CANTIDAD MÁXIMA DE RESPONSABILIDAD QUE TIENE LA LICITANTE GANADORA POR CADA ASEGURADO A CONSECUENCIA DE CADA ENFERMEDAD O ACCIDENTE CUBIERTO. |
TARJETA DE IDENTIFICACION | TARJETA DE CADA ASEGURADO (TITULAR, CÓNYUGE, HIJO (A) (S), ASCENDIENTES) EXPEDIDA POR LA LICITANTE GANADORA EN LA FECHA DE ALTA AL SEGURO CON AL MENOS LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE DEL ASEGURADO, INICIO DE VIGENCIA, FECHA DE ANTIGÜEDAD, NO. DE PÓLIZA, FECHA DE INGRESO A LA COLECTIVIDAD ASEGURADA. AL REVERSO DE LA TARJETA SE DEBERÁN INCLUIR LOS TELÉFONOS DE ATENCIÓN DEL SERVICIO. |
I N V I T A C I Ó N
EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S. A. DE C. V., EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN II, 26 Bis, FRACCIÓN II, 27, 28 FRACCIÓN I, 42, 43 Y 47 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y DEMÁS RELATIVOS DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, CON DOMICILIO EN AVENIDA VIADUCTO XXXXXX XXXXXX NO. 105, COLONIA XXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 11800, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, TELÉFONO 00000000, EXT. 1220 Y CORREO ELECTRÓNICO
xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx CELEBRARÁ LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA No. IA-000X0X000-N -2013, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA PARA TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN EL CPTM, ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MÉDICOS MAYORES PARA PERSONAL OPERATIVO, BAJO LA SIGUIENTE:
1.1 PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
LA VIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SERÁ A PARTIR DE LAS 00:01 HORAS DEL 00 XX XXXXX XXX 0000 XXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXX, A LAS 24 HORAS DEL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXX.
EL IDIOMA EN QUE DEBERÁ PRESENTARSE LA PROPOSICIÓN ES EL ESPAÑOL.
EL CONSEJO CUENTA CON LAS SUFICIENCIAS PRESUPUESTALES, DE CONFORMIDAD CON LAS REQUISICIONES DE COMPRA CON NÚMEROS DE FOLIO 118 Y FOLIO 119 DE FECHA 0 XX XXXXXXX XX 0000.
CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA PARA TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN EL CPTM, ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MÉDICOS MAYORES PARA PERSONAL OPERATIVO
2.1 AGRUPACIÓN POR PARTIDAS. PARTIDA 1. SEGURO DE VIDA.
PARTIDA 2. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
PARTIDA 3. SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
NO APLICA
PARA ESTA INVITACIÓN NO SE CONSIDERAN PRUEBAS.
EL CONTRATO QUE SE ADJUDIQUE COMO RESULTADO DE ESTA INVITACIÓN SERÁ CONTRATO ABIERTO A PRECIO FIJO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY, CON UN:
PARTIDA 1: SEGURO DE VIDA.
PRESUPUESTO MÍNIMO DE $746,500.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) Y UN MÁXIMO DE $1’493,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDOS LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES.
PARTIDA 2: SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
PRESUPUESTO MÍNIMO DE $665.00 (SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) Y UN MÁXIMO DE $1,330.00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDOS LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES.
PARTIDA 3: SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
PRESUPUESTO MÍNIMO DE $155,930.00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) Y UN MÁXIMO DE $311,860.00 (TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDOS LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES.
2.5 ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO.
PARA ESTA INVITACIÓN NO SE CONSIDERA EL ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO.
2.6 SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
2.6.1 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
EL MODELO Y CONDICIONES DEL CONTRATO, SE MUESTRAN EN EL FORMATO I,
ESPECIFICANDO:
EL PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
LAS DEDUCCIONES Y PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR INCUMPLIMIENTO.
LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y SUPUESTOS DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
LA PREVISIÓN DE AJUSTE DE GARANTÍAS POR MODIFICACIONES AL CONTRATO.
EL DESGLOSE DEL IMPORTE A EJERCER.
EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR O SU REPRESENTANTE LEGAL, DEBERÁ PRESENTARSE A ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ABAJO SEÑALADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, CON EL PROPÓSITO DE QUE EL CONSEJO CUENTE CON TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ESTAR EN CONDICIONES DE ELABORAR EL CONTRATO RESPECTIVO Y LLEVAR A CABO SU REVISIÓN Y SANCIÓN POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA JURÍDICA Y POSTERIOR A ELLO, PROCEDER A LA FORMALIZACIÓN EN CUALQUIER DÍA DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY, QUEDANDO BAJO LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL LICITANTE GANADOR, LA ENTREGA DE ESTA DOCUMENTACIÓN EN EL PLAZO SEÑALADO, EL CUAL UNA VEZ VENCIDO SIN QUE “EL CONSEJO” CUENTE CON DICHA DOCUMENTACIÓN, NO LE SERÁ ATRIBUIBLE A ÉSTE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.
EL HORARIO Y UBICACIÓN DONDE SERÁ ENTREGADA TAL DOCUMENTACIÓN SERÁ DE 9:00 A 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 HORAS, EN LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, SITA EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX NÚMERO 105, 2° PISO, COL. XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C. P. 11800, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, LA FALTA DE CUALQUIER DOCUMENTO O REQUISITO LEGAL DE LOS MISMOS, SERÁ MOTIVO PARA TENER COMO NO PRESENTADA EN SU TOTALIDAD LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. PRESENTAR ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE:
A).- ACTA CONSTITUTIVA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA Y DE SUS MODIFICACIONES EN SU CASO, SALVO QUE QUIEN PARTICIPE SEA PERSONA FÍSICA,
TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS DEBERÁN PRESENTAR ACTA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE O, EN SU CASO, CARTA DE NATURALIZACIÓN RESPECTIVA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE DEMUESTRE TENER SU DOMICILIO LEGAL.
B).- PODER NOTARIAL DEBIDAMENTE EXPEDIDO POR NOTARIO PÚBLICO, EN EL CUAL SE FACULTE EXPRESAMENTE AL REPRESENTANTE PARA FIRMAR CONTRATOS. EN CASO DE PODERES GENERALES PARA ACTOS DE DOMINIO O DE ADMINISTRACIÓN, ÉSTOS DEBERÁN PRESENTAR LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA (PERSONA FÍSICA O MORAL).
C).- CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL LICITANTE GANADOR (PERSONA FÍSICA O MORAL), O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL PAÍS DE ORIGEN DEL LICITANTE..
D).- IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DEL LICITANTE GANADOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL (PERSONA FÍSICA O MORAL).
E).- DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN TÉRMINOS DE LA REGLA I.2.1.15 DE LA RESOLUCIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2013, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2012.
LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTA INVITACIÓN NO PODRÁN SER SUBCONTRATADOS.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA S.N.C.,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 28 DE FEBRERO DE 2007, Y SUS REFORMAS Y ADICIONES EL 6 XX XXXXX DE 2009.
2.6.2 MODIFICACIONES AL CONTRATO.
EL CONSEJO PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE.
EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.
2.6.3. OTORGAMIENTO Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS.
NO APLICA
3. FORMA Y TÉRMINOS DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN.
NO APLICA
PROCESO | FECHA Y HORARIO | LUGAR |
JUNTA DE ACLARACIONES | 9:30 Hrs. 0 XX XXXXX XX 0000 | COMPRANET |
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. | 9:30 Hrs. 0 XX XXXXX XX 0000 | |
ACTO DE LECTURA DE XXXXX | SE INFORMARÁ EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES | |
TIPO DE INVITACIÓN | NACIONAL ELECTRÓNICA (ARTÍCULO 26 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LAASSP) | |
3.3 VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES.
UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, DE ACUERDO AL CALENDARIO ESTABLECIDO, ESTAS NO PODRÁN RETIRARSE O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE SE CONSIDERARÁN VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN HASTA SU CONCLUSIÓN.
3.5 PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN.
LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO, SÓLO SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE COMPRANET 5.0 Y SIN LA PRESENCIA DE LOS LICITANTES EN DICHOS ACTOS, POR LO ANTERIOR, SÓLO PODRÁN PARTICIPAR LOS LICITANTES QUE ACCEDAN A LA SIGUIENTE PÁGINA:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Y LLENEN EL PRE-REGISTRO, A FIN DE QUE LA FUNCIÓN PÚBLICA LES OTORGUE SU NOMBRE DE USUARIO Y CONTRASEÑA PARA ACCESAR AL SISTEMA.
LOS LICITANTES SOLO PODRÁN PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE COMPRANET.
LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS PROPOSICIONES, PRESENTADAS POR LOS LICITANTES NO PODRÁN SER NEGOCIADAS.
LA PRIMERA JUNTA DE ACLARACIONES DARÁ INICIO EL DÍA 0 XX XXXXX XX 0000, X XXX 9:30 HORAS, A TRAVÉS DE COMPRANET.
LAS PERSONAS QUE PRETENDAN SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, DEBERÁN INTEGRAR A TRAVÉS DE COMPRANET, UN ESCRITO, EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE. FORMATO H.
LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN, DEBERÁN ENVIARSE A TRAVÉS DE COMPRANET, A MÁS TARDAR VEINTICUATRO HORAS ANTES DE LA FECHA Y HORA EN QUE SE VAYA A REALIZAR LA JUNTA DE ACLARACIONES. SI EL CONSEJO NO RECIBE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN EN EL TIEMPO ESTABLECIDO, NO DARÁ RESPUESTA A LAS MISMAS DURANTE LA JUNTA DE ACLARACIONES.
EL CONSEJO, PROCEDERÁ A ENVIAR, A TRAVÉS DE COMPRANET, LAS CONTESTACIONES A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN RECIBIDAS, A PARTIR DE LA HORA Y FECHA SEÑALADAS EN LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES. CUANDO EN RAZÓN DEL NÚMERO DE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN RECIBIDAS O ALGÚN OTRO FACTOR NO IMPUTABLE A LA CONVOCANTE Y QUE SEA ACREDITABLE, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDA LA JUNTA DE ACLARACIONES, INFORMARÁ A LOS LICITANTES SI ÉSTAS SERÁN ENVIADAS EN ESE MOMENTO O SI SE SUSPENDERÁ LA SESIÓN PARA REANUDARLA EN HORA O FECHA POSTERIOR A EFECTO DE QUE LAS RESPUESTAS SEAN REMITIDAS.
CON EL ENVÍO DE LAS RESPUESTAS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR LA CONVOCANTE INFORMARÁ A LOS LICITANTES, ATENDIENDO AL NÚMERO DE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN CONTESTADAS, EL PLAZO QUE ÉSTOS TENDRÁN PARA FORMULAR LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN NECESARIAS EN RELACIÓN CON LAS RESPUESTAS REMITIDAS. DICHO PLAZO NO PODRÁ SER INFERIOR A SEIS NI SUPERIOR A CUARENTA Y OCHO HORAS. UNA VEZ RECIBIDAS LAS PREGUNTAS, LA CONVOCANTE INFORMARÁ A LOS LICITANTES EL PLAZO MÁXIMO EN EL QUE ENVIARÁ LAS CONTESTACIONES CORRESPONDIENTES;
AL CONCLUIR CADA JUNTA DE ACLARACIONES PODRÁ SEÑALARSE LA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE ULTERIORES JUNTAS, CONSIDERANDO QUE ENTRE LA ÚLTIMA DE ÉSTAS Y EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DEBERÁ EXISTIR UN PLAZO DE AL MENOS SEIS DÍAS NATURALES. DE RESULTAR NECESARIO, LA FECHA SEÑALADA EN LA
CONVOCATORIA PARA REALIZAR EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES PODRÁ DIFERIRSE.
DE CADA JUNTA DE ACLARACIONES SE LEVANTARÁ ACTA EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LOS CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS A TRAVÉS DE COMPRANET POR LOS INTERESADOS Y LAS RESPUESTAS DE EL CONSEJO. EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA JUNTA DE ACLARACIONES SE INDICARÁ EXPRESAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA.
CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE RESULTEN DE LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, FORMARÁ PARTE DE LA CONVOCATORIA Y DEBERÁ SER CONSIDERADA POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN.
3.5.2 PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE COMPRANET.
LA PROPOSICIÓN DEBERÁ CAPTURASE EN SOBRE CERRADO QUE CONTENDRÁ LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA. LOS SOBRES SERÁN GENERADOS MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS QUE RESGUARDEN LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE TAL FORMA QUE SEAN INVIOLABLES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LA PROPOSICIÓN Y AQUÉLLOS DISTINTOS A ÉSTA DEBERÁN ESTAR FOLIADOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS QUE LOS INTEGREN. AL EFECTO, SE DEBERÁN NUMERAR DE MANERA INDIVIDUAL LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGUE EL LICITANTE. EN CASO DE NO ESTAR FOLIADA TOTALMENTE, LA PROPOSICIÓN SERA DESECHADA.
a) PROPUESTA TÉCNICA.
LOS LICITANTES DEBERÁN ENTREGAR LA PROPUESTA TÉCNICA SEÑALADA EN EL ANEXO TÉCNICO, ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN LOS NUMERALES 4.1 Y 4.2.
b) PROPUESTA ECONÓMICA.
LOS LICITANTES DEBERÁN SEÑALAR EN SU PROPUESTA ECONÓMICA, QUE EL PRECIO QUE OFERTA SERÁ FIJO DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, DE ACUERDO AL FORMATO A.
TAMBIÉN SE RECOMIENDA QUE LOS DOCUMENTOS ESTÉN, ROTULADOS CON: EL NOMBRE Y NÚMERO DE LA INVITACIÓN, RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE, DOMICILIO, TELÉFONO Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, SIGUIENDO EL ORDEN SOLICITADO DE ACUERDO AL ÍNDICE DEL ANEXO TÉCNICO.
3.5.3 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 0 XX XXXXX XX 0000, X XXX 9:30 HORAS, A TRAVÉS DE COMPRANET.
LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. UNA VEZ VERIFICADO EN COMPRANET, LA EXISTENCIA DE PROPOSICIONES RECIBIDAS POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, SE PROCEDERÁ A SU APERTURA, IMPRIMIENDO TODOS LAS HOJAS QUE CONTENGA EL SOBRE ELECTRÓNICO, HACIÉNDOSE
CONSTAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO;
II. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE EL CONSEJO DESIGNE, RUBRICARÁ TODOS LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS PROPOSICIONES.
III. SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS; SE SEÑALARÁ LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA INVITACIÓN, FECHA QUE DEBERÁ QUEDAR COMPRENDIDA DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA ESTABLECIDA PARA ESTE ACTO Y PODRÁ DIFERIRSE, SIEMPRE QUE EL NUEVO PLAZO FIJADO NO EXCEDA DE VEINTE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.
UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN LA FECHA, HORA, ÉSTAS NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN HASTA SU CONCLUSIÓN.
EN ESTE ACTO, NO SE LLEVARA A CABO LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, POR LO QUE AÚN EN CASO DE QUE ALGÚN LICITANTE OMITIERE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN SU PROPOSICIÓN, O LES FALTARE ALGÚN REQUISITO, ÉSTA NO SERÁ DESECHADA EN ESE MOMENTO; LOS FALTANTES U OMISIONES SE HARÁN CONSTAR EN EL FORMATO DE RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS (FORMATO C) QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN QUE AL EFECTO SE RECABE PARA CADA LICITANTE.
3.5.4 ACREDITAMIENTO DE EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA
CON EL OBJETO DE ACREDITAR SU PERSONALIDAD, LOS LICITANTES O SUS REPRESENTANTES PODRÁN EXHIBIR LA CONSTANCIA O CITAR EL NÚMERO DE SU INSCRIPCIÓN Y MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN EL CITADO REGISTRO LA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA COMPLETA Y ACTUALIZADA.
3.5.5 FALLO DE LA INVITACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO.
EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SE DARÁ A CONOCER LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE FALLO, EN CUYO ACTO SE LEVANTARÁ EL ACTA RESPECTIVA, DICHA ACTA Y EL CONTENIDO DEL FALLO SE DIFUNDIRÁ A TRAVÉS DE COMPRANET EL MISMO DÍA EN QUE SE EMITA.
EN CASO DE QUE SE DECLARE DESIERTA LA INVITACIÓN, SE SEÑALARÁ EN EL FALLO LAS RAZONES QUE LO MOTIVARON.
CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO POR EL QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO, LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ÉSTE SERÁN EXIGIBLES, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES DE FIRMARLO EN LA FECHA Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL FALLO.
CONTRA EL FALLO NO PROCEDERÁ RECURSO ALGUNO; SIN EMBARGO PROCEDERÁ LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE ESTA LEY.
CUANDO SE ADVIERTA EN EL FALLO LA EXISTENCIA DE UN ERROR ARITMÉTICO, MECANOGRÁFICO O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, QUE NO AFECTE EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA POR EL CONSEJO, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN Y SIEMPRE QUE NO SE HAYA FIRMADO EL CONTRATO, EL TITULAR DEL
ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PROCEDERÁ A SU CORRECCIÓN, CON LA INTERVENCIÓN DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, ACLARANDO O RECTIFICANDO EL MISMO, MEDIANTE EL ACTA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LOS MOTIVOS QUE LO ORIGINARON Y LAS RAZONES QUE SUSTENTAN SU ENMIENDA, HECHO QUE SE NOTIFICARÁ A LOS LICITANTES QUE HUBIERAN PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, REMITIENDO COPIA DE LA MISMA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE SU FIRMA.
SI EL ERROR COMETIDO EN EL FALLO NO FUERA SUSCEPTIBLE DE CORRECCIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DARÁ VISTA DE INMEDIATO AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A EFECTO DE QUE, PREVIA INTERVENCIÓN DE OFICIO, SE EMITAN LAS DIRECTRICES PARA SU REPOSICIÓN.
LA FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVO SE LLEVARÁ A CABO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, SIN EMBARGO, LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES SERÁN EXIGIBLES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN REFERIDA.
4.1.1 DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
a) ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD.
b) MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA.
c) SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
d) DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.
e) PROPOSICIÓN TOTALMENTE FOLIADA.
4.1.2 DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS.
4.1.2.1 PRESENTAR POR ESCRITO COMO PARTE DE LA PROPUESTA TÉCNICA LOS APÉNDICES DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS EN LAS QUE PARTICIPE.
1) SEGURO DE VIDA
2) ACCIDENTES PERSONALES
3) SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES
4.1.2.2 COPIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
4.2 REQUISITOS OPCIONALES, CUYO INCUMPLIMIENTO NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO.
a) DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
b) CARÁCTER DE ESTRATIFICACIÓN.
SE ANEXA EL FORMATO C, CON EL CUAL SE HARÁ CONSTAR LA RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE EL LICITANTE ENTREGUE A TRAVÉS DE COMPRANET, EN EL ACTO DE
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
ASÍ MISMO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO, LA COMPROBACIÓN DE QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR LOS PRECIOS DE SERVICIOS, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.
5. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATO.
EL CONSEJO VERIFICARÁ QUE LOS LICITANTES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONVOCATORIA, SUS FORMATOS Y ANEXOS Y PROCEDERÁ A LA EVALUACIÓN DE SUS PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIA ES DECIR CUMPLE O NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, CONSIDERANDO EXCLUSIVAMENTE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y EN EL O LOS RESULTADOS DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES, ASÍ COMO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO, DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y EL FORMATO A PROPUESTA ECONÓMICA.
5.1 EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS. LAS PROPOSICIONES QUE NO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS, NO SERÁN CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN ECONÓMICA Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO.
EL CONSEJO SE RESERVA EL DERECHO DE INVESTIGAR SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES EN SUS PROPOSICIONES.
5.2 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
LA PROPOSICIÓN SOLVENTE MAS BAJA PARA EL ESTADO, POR PARTIDA, SERÁ AQUELLA CUYO COSTO EN EL RUBRO DE PAGO ANTICIPADO CONTADO DE LA PRIMA TOTAL SEA LA MAS BAJA, LO QUE DETERMINARÁ LA PROPOSICIÓN SOLVENTE QUE SERÁ SUSCEPTIBLE DE SER ADJUDICADA CON EL CONTRATO, POR HABER CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
SE ADJUDICARÁ POR PARTIDA LOS SERVICIOS AL(OS) LICITANTE(S) QUE RESULTE(N) GANADOR(ES).
6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES.
6.1 LEGALES Y ADMINISTRATIVOS.
6.1.1 ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD.
CON OBJETO DE ACREDITAR SU PERSONALIDAD, LOS LICITANTES O SUS REPRESENTANTES PODRÁN EXHIBIR LA CONSTANCIA O CITAR EL NÚMERO DE SU INSCRIPCIÓN EN COMPRANET Y MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN EL CITADO REGISTRO LA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA COMPLETA Y ACTUALIZADA.
6.1.2 MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA.
ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA. FORMATO G.
LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO EN LOS TÉRMINOS Y ALCANCES SOLICITADOS SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN.
6.1.3 ACREDITAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS.
NO APLICA
6.1.4 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
EN CASO DE CONTAR CON UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICA, ESCRITO DONDE LO MANIFIESTE.
6.1.5 SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
ESCRITO EN EL CUAL EL LICITANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO SE UBICA EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. FORMATO E.
LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO EN LOS TÉRMINOS Y ALCANCES SOLICITADOS SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN.
6.1.6 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.
ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE ABSTENDRÁ, POR SÍ O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONVOCANTE, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE LE PUEDAN OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTE. FORMATO F.
LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO EN LOS TÉRMINOS Y ALCANCES SOLICITADOS SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN.
6.1.8 CARÁCTER DE ESTRATIFICACIÓN.
EN SU CASO, COPIA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE DETERMINE SU ESTRATIFICACIÓN COMO MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, O BIEN, UN ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTAN CON ESE CARÁCTER, UTILIZANDO EL FORMATO B.
LOS LICITANTES PODRÁN INTERPONER INCONFORMIDAD DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 y 66 DE LA LEY, ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CONSEJO, CON
DOMICILIO EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX NO. 105 PLANTA BAJA, COL. XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, X.X., Y/O LA SFP POR LOS ACTOS DE LOS PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON DOMICILIO EN XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXX. XXXXXXXXX XXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, X.X.
FORMATO | DESCRIPCIÓN |
A | PROPUESTA ECONÓMICA. |
B | ESTRATIFICACIÓN DE MIPYMES |
C | VERIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. |
D | ACREDITAMIENTO DE LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA |
E | ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA PARTICIPAR POR LA LEY |
F | |
G | MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA |
H | ESCRITO QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LA JUNTA DE ACLARACIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y 45 DE SU REGLAMENTO |
I | MODELO DE CONTRATO |
J | SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS |
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ANEXO TÉCNICO
1.- PARTIDA 1 SEGURO DE VIDA. TODO EL PERSONAL DEL CPTM APÉNDICE 1.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PERSONAL ACTIVO TEXTO PÓLIZA
NOTAS ACLARATORIAS
RELACIÓN DE PERSONAL ASEGURADO SINIESTRALIDAD
APÉNDICE 2
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA CON POTENCIACIÓN TEXTO DE XXXXXX
2.- PARTIDA 2 SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES APÉNDICE 3
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PERSONAL OPERATIVO. TEXTO PÓLIZA
NOTAS ACLARATORIAS
RELACIÓN DE PERSONAL ASEGURADO SINIESTRALIDAD
3.-PARTIDA 3 SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES PERSONAL OPERATIVO APÉNDICE 4
PÓLIZA DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES PERSONAL OPERATIVO.
NOTAS ACLARATORIAS RELACIÓN DE PERSONAL SINIESTRALIDAD
PARTIDA 1 SEGURO DE VIDA
CONTRATO | MÍNIMO | MÁXIMO |
ABIERTO | 746,500.00 | 1’493,000.00 |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA PARA TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN EL CPTM, CONFORME A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIPO QUE SE DESCRIBEN EN LOS APÉNDICES 1.Y 2
CONCEPTOS | CONDICIONES |
SEGURO DE VIDA | SE SOLICITA CONTRATAR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE PUEDA PROPORCIONAR EL SERVICIO DEL SEGURO DE VIDA PARA TODO EL PERSONAL DEL CPTM. |
GRUPO ASEGURADO | TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN EL CPTM INCLUYENDO AL PERSONAL QUE RADICA EN LAS OFICINAS EN EL EXTERIOR |
TIPO DE CONTRATO | |
VIGENCIA | DEL15 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 |
CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO ASEGURADO | PERSONAL ACTIVO Y CON LICENCIA MÉDICA CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD |
CARACTERÍSTICAS | CUBRIR EL FALLECIMIENTO NATURAL O INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE FALLECIMIENTO ACCIDENTAL ANTICIPO DE GATOS FUNERARIOS |
EDAD | SIN LIMITE DE EDAD |
SUMA ASEGURADA | EL EQUIVALENTE A 40 MESES XX XXXXXX XXXXXX= SUELDO BASE MAS COMPENSACIÓN GARANTIZADA PARA PERSONAL EN MÉXICO. PARA PERSONAL EN EL EXTERIOR SUELDO = A LA PLANTILLA DE PUESTOS Y PLAZAS Y TABULADOR DE SUELDOS DEL PERSONAL ASIMILADO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. |
POTENCIACIÓN DE SUMA ASEGURADA. (OPCIONAL) | EL EQUIVALENTE A 68 MESES XX XXXXXX COSTO MENSUAL MÁXIMO POR PERSONA 2% DE SU SUELDO DESCONTADO VÍA NÓMINA, PAGADOS EN FORMA QUINCENAL A LA ASEGURADORA |
REGISTRO DE ASEGURADOS. PROCEDIMIENTO PARA ALTAS Y BAJAS | PÓLIZA AUTO-ADMINISTRADA, AL INICIO DE VIGENCIA SE ENTREGA LA RELACIÓN DEL PERSONAL ASEGURADO EN EL TRANSCURSO DE LA VIGENCIA, NO SE DECLARARÁN ALTAS Y BAJAS, ÚNICAMENTE AL FINAL DE ÉSTA, SE |
ENTREGARÁ RELACIÓN DEL PERSONAL PARA HACER LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES. | |||
ANTICIPADO CONTADO EN EL MES XX XXXXX DE 2013 POTENCIACIÓN QUINCENAL VÍA DESCUENTO POR NÓMINA | |||
CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y EXCLUSIONES SERÁN DE ACUERDO AL APÉNDICE 1 Y PARA POTENCIACIÓN APÉNDICE 2. | |||
Servicio | Tiempo de respuesta máximo | Penalización por día de atraso | |
a) | Entrega de póliza en las oficinas de “EL CONTRATANTE”. Entrega de recibo(s) en las oficinas de “EL CONTRATANTE” | Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha del fallo. | 1% diario sobre el monto de prima adjudicada. |
b) | Pago de siniestros. | 7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa. | Aplicación de la cláusula de indemnización por xxxx. |
c) | Entrega trimestral de siniestralidad. | 15 días posteriores al cierre de cada trimestre. calendario | 1% diario sobre el monto de la prima adjudicada. |
PARTIDA 2. ACCIDENTES PERSONALES
CONTRATO | MÍNIMO | MÁXIMO |
ABIERTO | 665.00 | 1,330.00 |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EL PERSONAL OPERATIVO QUE TRABAJA EN EL CPTM, CONFORME A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIPO QUE SE DESCRIBEN EN EL APÉNDICE 3.
CONCEPTOS | CONDICIONES | ||
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES | SE SOLICITA CONTRATAR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE PUEDA PROPORCIONAR EL SERVICIO DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CPTM. | ||
TIPO DE CONTRATO | |||
GRUPO ASEGURADO | TODO EL PERSONAL OPERATIVO QUE LABORA EN EL CPTM | ||
VIGENCIA | DEL15 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 | ||
CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO ASEGURADO | PERSONAL ACTIVO OPERATIVO CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD | ||
CARACTERÍSTICAS | CUBRIR EL FALLECIMIENTO ACCIDENTAL | ||
SUMA ASEGURADA | $ 25,000.00 POR PERSONA | ||
REGISTRO DE ASEGURADOS. PROCEDIMIENTO PARA ALTAS Y BAJAS | PÓLIZA AUTO-ADMINISTRADA, AL INICIO DE VIGENCIA SE ENTREGA LA RELACIÓN DEL PERSONAL ASEGURADO EN EL TRANSCURSO DE LA VIGENCIA, NO SE DECLARARÁN ALTAS Y BAJAS, ÚNICAMENTE AL FINAL DE ÉSTA, SE ENTREGARÁ RELACIÓN DEL PERSONAL PARA HACER LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES. | ||
CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y EXCLUSIONES SERÁN DE ACUERDO AL APÉNDICE 3 | |||
Servicio | Tiempo de respuesta máximo | Penalización por día de atraso | |
a) | Entrega de póliza en las oficinas de “EL CONTRATANTE”. Entrega de recibo(s) en las oficinas de “EL CONTRATANTE” | Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha del fallo. | 1% diario sobre el monto de prima adjudicada. |
Pago de siniestros. | 7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa. | Aplicación de la cláusula de indemnización por xxxx. |
c) | Entrega trimestral de siniestralidad. | 15 días posteriores al cierre de cada trimestre. calendario | 1% diario sobre el monto de la prima adjudicada. |
PARTIDA 3.- SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES.
CONTRATO | MÍNIMO | MÁXIMO |
ABIERTO | 155,930.00 | 311,860.00 |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES PARA EL PERSONAL OPERATIVO CONFORME A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIPO QUE SE DESCRIBEN EN EL APÉNDICE 4.
CONCEPTOS | CONDICIONES |
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS PARA EL PERSONAL OPERATIVO | SE SOLICITA CONTRATAR A UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE PUEDA PROPORCIONAR EL SERVICIO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES PARA EL PERSONAL OPERATIVO. |
GRUPO ASEGURADO | PERSONAL OPERATIVO QUE LABORA EN EL CPTM |
TIPO DE CONTRATO | |
VIGENCIA | DEL 15 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 |
CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO ASEGURADO | PERSONAL OPERATIVO (TITULAR Y CÓNYUGES SIN LIMITE DE EDAD) HIJOS (HASTA 25 AÑOS) |
CARACTERÍSTICAS | ATENCIÓN MEDICA, MEDICAMENTOS BAJO RECETA MÉDICA, ESTUDIOS DIVERSOS (RAYOS X, LABORATORIO, ULTRASONIDOS, ETC), CONSULTAS DE MÉDICOS ESPECIALISTAS, INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, TERAPIA INTENSIVA, ENFERMERAS, HOSPITALES, USO DE AMBULANCIAS TERRESTRE, DE TERAPIA INTENSIVA, PAGO DE COMPLEMENTOS DE SINIESTROS, URGENCIAS MÉDICAS, ACCIDENTES, CIRUGÍAS AMBULATORIAS, A CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE CUBIERTO EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO, PADECIMIENTOS CONGÉNITOS, RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. |
DEDUCIBLES | POR CADA RECLAMACIÓN EL ASEGURADO EFECTUARÁ UN PAGO POR CONCEPTO DE DEDUCIBLE DE: - 1.5 SMGMVDF SALARIO MÍNIMO GENERAL MENSUAL VIGENTE EN EL D.F. |
COASEGURO | POR PARTE DEL ASEGURADO SE EFECTUARÁ UN PAGO POR COASEGURO DEL 10% DEL MONTO RECLAMADO. |
SUMA ASEGURADA BÁSICA ANUAL | EL EQUIVALENTE A: |
111 SMGMVDF 30 SMGMVDF PARA PARTO, CESÁREA Y COMPLICACIONES DEL EMBARAZO. $35,000.00 TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS PAR CORRECCIÓN DE MIOPÍA Y/O ASTIGMATISMO POR ASEGURADO. SMGMVDF= Salario Mínimo General Mensual Vigente en el D.F. | |||
POTENCIACIÓN | LOS ASEGURADOS PODRÁN INCREMENTAR SU SUMA ASEGURADA DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES AL INICIO DE VIGENCIA O A LA ENTRADA DE UN ASEGURADO NUEVO. | ||
SINIESTROS ANTERIORES. LA LICITANTE GANADORA, DEBERÁ CUBRIR LOS SINIESTROS QUE SE TENGAN ANTERIORES. | |||
CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y EXCLUSIONES, SERÁN DE ACUERDO AL APÉNDICE 4. | |||
Servicio | Tiempo de respuesta máximo | Penalización por día de atraso | |
a) | Entrega de póliza en las oficinas de “EL CONTRATANTE”. Entrega de recibo(s) en las oficinas de “EL CONTRATANTE” | Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha del fallo. | 1% diario sobre el monto de prima adjudicada. |
b) | Pago de siniestros. | 7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa. | Aplicación de la cláusula de indemnización por xxxx. |
c) | Entrega trimestral de siniestralidad. | 15 días posteriores al cierre de cada trimestre. calendario | 1% diario sobre el monto de la prima adjudicada. |
PARTIDA 1 SEGURO DE VIDA
APÉNDICE 1.
CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
CONCEPTO | CONDICIONES |
VIGENCIA | DE LAS 00:01 XXXXX XXX 00 XX XXXXX X X XXX 00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 HORA LOCAL |
COLECTIVIDAD ASEGURADA | TODO EL PERSONAL DEL CPTM |
XXXX ASEGURADA | PERSONAL ACTIVO Y CON LICENCIA MEDICA 40 MESES XX XXXXXX XXXXXX= SUELDO BASE MAS COMPENSACIÓN GARANTIZADA PARA PERSONAL EN MÉXICO. PARA PERSONAL EN EL EXTERIOR SUELDO = A LA PLANTILLA DE PUESTOS Y PLAZAS Y TABULADOR DE SUELDOS DEL PERSONAL ASIMILADO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. |
COBERTURAS | FALLECIMIENTO NATURAL O INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE FALLECIMIENTO ACCIDENTAL PERDIDAS ORGÁNICAS EN ESCALA “B” ANTICIPO DE GASTOS FUNERARIOS |
EDAD | SIN LIMITE DE EDAD |
POTENCIACIÓN DE SUMA ASEGURADA. (OPCIONAL) | SUMA ASEGURADA 68 MESES XX XXXXXX COSTO MENSUAL MÁXIMO POR PERSONA 2% DE SU SUELDO DESCONTADO VÍA NÓMINA. |
REGISTRO DE ASEGURADOS. PROCEDIMIENTO PARA ALTAS Y BAJAS | PÓLIZA AUTO-ADMINISTRADA, AL INICIO DE VIGENCIA SE ENTREGA LA RELACIÓN DEL PERSONAL ASEGURADO EN EL TRANSCURSO DE LA VIGENCIA, NO SE DECLARARÁN ALTAS Y BAJAS, ÚNICAMENTE AL FINAL DE ÉSTA, SE ENTREGARÁ RELACIÓN DEL PERSONAL PARA HACER LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES. TOTAL NÓMINA INICIAL MENOS NÓMINA FINAL DIFERENCIA POR LA CUOTA AL 50% RESULTADO POR 9.5 MESES. |
TIEMPO DE PAGO DE SINIESTROS | EN 7 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE INTEGRARSE EL EXPEDIENTE A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN SU TOTALIDAD. |
CONSENTIMIENTOS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN | LOS CONSENTIMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR ASEGURADO SON LOS ELABORADOS POR EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. ESTÁN EN EL EXPEDIENTE DE CADA PERSONA. Y SERÁ REQUERIDO ÚNICAMENTE POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN CASO DE SINIESTRO. |
INDISPUTABILIDAD | ESTA PÓLIZA NO SERÁ DISPUTABLE |
SERVICIO | DEBERÁN DAR ATENCIÓN POR LO MENOS UNA VEZ A LA SEMANA EN LAS OFICINAS DEL CONSEJO, PARA LO QUE SE NECESITE, ENTREGA DE |
DOCUMENTACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, ENTREGA DE CHEQUES PARA BENEFICIARIOS O CUANDO SE LES REQUIERA. | |
PÓLIZAS 2 JUEGOS ORIGINALES DE LA PÓLIZA DEL PERSONAL ASEGURADO. 7 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL FALLO | |
PÓLIZAS | DE ACUERDO AL APÉNDICE 1 Y POTENCIACIÓN APÉNDICE 2 SEGURO DE VIDA |
FORMA DE PAGO | ANTICIPADO CONTADO EN EL MES XX XXXXX DE 2013. POTENCIACIÓN MENSUAL SIN RECARGO VÍA DESCUENTO POR NÓMINA. |
SIN CONDICIONES GENERALES
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO
APÉNDICE 1.- SEGURO DE VIDA.
ESPECIFICACIÓN PARA ADHERIRSE A/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA No.
DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA QUE EMITE (Nombre de la Aseguradora) _ EN ADELANTE “LA ASEGURADORA”, PARA PROTEGER AL PERSONAL ACTIVO OPERATIVO Y CONFIANZA DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., EN ADELANTE “EL CONTRATANTE”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
“LA ASEGURADORA” Y “EL CONTRATANTE”, acuerdan celebrar el presente contrato de seguro, con objeto de cubrir a todo el personal activo, de “EL CONTRATANTE” cualquiera que sea su edad, sexo u ocupación y sin necesidad de examen médico, a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta póliza y, posteriormente, desde el día del nombramiento respectivo sin necesidad de notificar a “LA ASEGURADORA”, contra los riesgos de:
a) Fallecimiento por cualquier causa.
b) Muerte Accidental, Homicidio.
c) Pérdidas Orgánicas en escala “B”.
d) Invalidez Total y Permanente.
e) Anticipo de gastos funerarios.
LICENCIAS MÉDICAS
Todo asegurado en servicio activo protegido mediante esta póliza, al que se otorgue “licencia médica”, continuará protegido, exento de pago de prima, por las coberturas contratadas, con cargo a las primas calculadas al inicio de la vigencia del seguro y durante todo el período de duración de la licencia médica respectiva, siempre y cuando la póliza de seguro se encuentre vigente.
Sin límite de edad para la admisión a la póliza
Se entiende por muerte accidental, la ocasionada por lesiones corporales sufridas involuntariamente por el asegurado, por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, siempre que el fallecimiento sobrevenga dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al suceso en que el asegurado sufrió las lesiones. Este beneficio incluye el supuesto de homicidio.
Queda expresamente excluida del citado beneficio adicional por muerte accidental, la muerte ocurrida:
1) Lesiones o enfermedades que se hubiere provocado intencionalmente el asegurado.
2) Suicidio, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque.
3) Lesiones sufridas en cualquier clase de servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión, insurrección o similares.
4) Lesiones sufridas al participar el asegurado como sujeto activo en la comisión de delitos intencionales.
5) Enfermedades, padecimientos, infecciones o tratamientos médicos o quirúrgicos de cualquier naturaleza, salvo que sean motivados por lesiones accidentales.
6) Lesiones sufridas al participar el asegurado en una riña, siempre que él haya sido provocador.
7) Envenenamiento, inhalación de gas, intoxicación o reacción alérgica de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental, así como el fallecimiento que sufra el asegurado por culpa grave del mismo, a consecuencia de encontrarse bajos los efectos de bebidas alcohólicas, al igual que aquella muerte producida como consecuencia o estando bajo el influjo de drogas, algún enervante, psicotrópico, estimulante o similares o, en cualquier estado de toxicomanía, salvo que aquél o aquéllos hayan sido prescritos por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.
8) Accidentes que ocurran al asegurado durante la celebración xx xxxxxxxx, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, en vehículos de cualquier clase.
9) Accidentes sufridos mientras el asegurado se encuentre desempeñándose como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave o cuando viaje como pasajero en avión de compañía no autorizada o en viaje de itinerario no regular.
10) Accidentes sufridos por el asegurado en motocicletas, motonetas u otros vehículos similares, salvo si su uso es ocasional.
11) Accidentes que sufra mientras se encuentre en el ejercicio de las actividades propias de su profesión u oficio de operador de maquinaria pesada, instalador xx xxxxxx o estructuras metálicas.
12) Accidentes que sufra el asegurado mientras se encuentre realizando actividades de xxxxxxxx, boxeador, buzo, alpinista, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier clase de deporte aéreo.
En los riesgos de aviación, el beneficio adicional por muerte accidental ampara al asegurado únicamente en el caso de que el accidente ocurra en una línea autorizada, de una compañía autorizada, en un medio de transporte autorizado y en viaje de itinerario regular.
Se entiende por invalidez total y permanente, la que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo habitual, de manera total y permanente, por accidente o enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. En todo caso, el dictamen correspondiente deberá ser emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El dictamen en caso de invalidez total y permanente deberá ser expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo este el único documento que proceda para la indemnización, solicitando “LA ASEGURADORA” ante una duda razonable, practicar por su cuenta y costo examen médico para objetar o no el dictamen de invalidez total y permanente del Seguro Social.
En caso del personal que se encuentra en las oficinas en el exterior, se podrá aceptar el Dictamen médico expedido por el o la Institución de Salud Pública que se acuerde o médico con la especialidad que le faculte para ello.
Para efectos del beneficio adicional de pérdidas orgánicas e invalidez total y permanente, se conviene que el mismo operará en el caso de que el asegurado sufra la pérdida de la vista, de las dos manos o de los dos ojos pies o, de una mano y un pie o, de una mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo.
Se conviene que se entenderá por pérdida de:
- La vista, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambos ojos.
- Una mano, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella.
- Un pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella.
- La vista de un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo. Para efectos de esta póliza se entenderá por invalidez total y permanente:
a) La invalidez que sufra el asegurado de una manera total y permanente, por accidente o enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo, que lo inhabilite para su desempeño; o,
b) La invalidez total y permanente, que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo.
La cobertura de invalidez total y permanente no comprende la que derive de lesiones que se hubiere provocado intencionalmente el asegurado, ni la que resulte de lesiones sufridas por el uso o estando bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares no prescritos por un médico.
.
“LA ASEGURADORA” pagará por concepto de suma asegurada al o a los beneficiarios designados por el asegurado, con motivo de su fallecimiento dentro de la vigencia de esta póliza, la cantidad equivalente a (40) cuarenta meses xx xxxxxx que perciba al momento del siniestro.
Si dentro de la vigencia del beneficio adicional de muerte accidental u homicidio, el asegurado se encuentre en estado de ebriedad y éste no influya en el acontecimiento, o participe en alguna riña, se produce un accidente o a consecuencia de él, el fallecimiento del asegurado, “LA ASEGURADORA”, pagará con sujeción a lo estipulado en la presente póliza y por una sola vez, la cantidad adicional por igual importe al de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado.
En el caso de que dentro de la vigencia del beneficio por accidente, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista en un accidente o a consecuencia de él, el monto de la indemnización
máxima contratada para este beneficio, equivalente al importe de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado, será otorgado con sujeción a lo estipulado en la presente póliza de acuerdo al tipo de lesión que sufra el propio asegurado, tal como se indica a continuación:
Escala de Indemnización “B”
Por la pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la pérdida de una mano conjuntamente con un pie, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la pérdida de una mano o de un pie conjuntamente con la vista de un ojo, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la pérdida de una mano o de un pie, una cantidad igual al 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la pérdida de tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice de una mano, una cantidad igual al 30% (treinta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la pérdida de tres dedos, que no incluya el pulgar o el índice de una mano, una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la pérdida xxx xxxxxx y otro dedo que no sea el índice de una mano, una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la pérdida del índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano, una cantidad igual al 20% (veinte por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la pérdida xxx xxxxxx de cualquier mano, una cantidad igual al 15% (quince por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la pérdida del dedo índice de cualquier mano, una cantidad igual al 10% (diez por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la pérdida del dedo medio, el anular o el meñique de cualquier mano, una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la pérdida de la vista de un ojo, una cantidad igual al 35% (treinta y cinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos, una cantidad igual al 30% (treinta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por la sordera completa una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Por el acortamiento de un miembro inferior, una cantidad igual al 15% (quince por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Cuando sean varias las pérdidas ocurridas dentro de la vigencia de la presente póliza, en uno o varios accidentes, “LA ASEGURADORA” pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada una, hasta una cantidad que en ningún caso será superior a la suma asegurada máxima contratada para esta cobertura.
En caso de que dentro del vigencia del beneficio adicional de invalidez total y permanente, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista o se invalide total y permanentemente de acuerdo a lo estipulado en la presente póliza, “LA ASEGURADORA” le pagará por concepto de suma asegurada, por una sola vez y conforme a lo pactado en este instrumento, una cantidad igual al importe de la suma asegurada convenida para el caso de muerte del asegurado.
El pago de la suma asegurada de la cobertura de vida excluye el del beneficio adicional de invalidez total y permanente y, el de este último, al primero.
El sueldo será constituido por el sueldo base más la compensación garantizada, en el caso de personal en Territorio Nacional.
Para el caso de empleados en oficinas en el exterior, el sueldo se encuentra constituido por el sueldo mensual en Dólares Americanos o Euros, de acuerdo a la plantilla de puestos y plazas y al tabulador de sueldos del personal asimilado al servicio Exterior Mexicano.
Para este personal, el sueldo mensual se establece en Dólares Americanos y Euros, y la indemnización se cubrirá en Moneda Nacional al tipo de cambio establecido por el Banco de México al momento de pago.
En el caso de que durante la vigencia de la póliza, se modifiquen los sueldos a los asegurados, se efectuará el pago de indemnizaciones con el sueldo actual.
El importe de la prima anual a pagar por los integrantes de la colectividad asegurada, será por la cantidad de $_ (SEGÚN OFERTA ECONÓMICA) equivalente al ( %) (SEGÚN OFERTA ECONÓMICA) xxx xxxxxx mensual que perciba cada asegurado, que se cubrirá al 100% por “EL CONTRATANTE”, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
La cuota que conforma el pago de la prima deberá ser única para cada asegurado no importanto, edad, sexo o puesto.
Al final de la vigencia, el monto de la prima se cuantificará precisamente con base en el reporte que “EL CONTRATANTE” proporcionará a “LA ASEGURADORA”, el 15 de noviembre de 2013 que corresponderá al listado actualizado de la nómina de la 1ª quincena de noviembre de 2013, con la finalidad de realizar el ajuste de la prima. La cuota a aplicar será del 50% para cada una de las partes, efectuando pago o devolución según corresponda, siguiendo el procedimiento a continuación descrito:
Se obtendrá de la diferencia de la nómina al final de la vigencia (la 1ª de noviembre de 2013) contra la nómina al inicio de vigencia (con el listado con el que se renovó la póliza). Esta diferencia entre dos por la cuota por doce.
Se aclara que estas fechas para el cierre de la póliza se hacen para que ambas partes registren el ajuste en el mismo año fiscal.
El 22 de noviembre de 2013, “LA ASEGURADORA” entregará Recibo xx Xxxxxx o Nota de Crédito con el importe que resulte del ajuste.
El pago o devolución deberá ser efectuado a más tardar el 6 de diciembre de 2013.
CUARTA. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se transcribe el Artículo 25 del propio ordenamiento que textualmente dice: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Este derecho se hace extensivo a “EL CONTRATANTE”
QUINTA. CARENCIA DE RESTRICCIONES.
La presente póliza no estará sujeta a restricciones por razones de residencia, ocupación, viajes o género de vida de los asegurados.
Este seguro no será disputable.
SÉPTIMA. REGISTRO DE ASEGURADOS (ALTAS Y BAJAS).
“EL CONTRATANTE” entregará a “LA ASEGURADORA” un listado del personal asegurado que contendrá Nombre completo, Registro Federal de Causantes del asegurado, Suma Asegurada o la regla para determinarla de cada asegurado, a la aseguradora ganadora en la licitación, y posteriormente no se declararán altas y bajas, únicamente al final de la vigencia se entregará a “LA ASEGURADORA” relación actualizada del personal para hacer los ajustes correspondientes.
“EL CONTRATANTE” archivará en el expediente personal del asegurado, el original del consentimiento para ser asegurado firmado por el propio asegurado y su designación de beneficiarios, que remitirá a “LA ASEGURADORA”, junto con la documentación correspondiente, en cada solicitud de pago de siniestros.
“EL CONTRATANTE” se responsabilizará de la custodia y manejo de los documentos de los beneficiarios, obligándose a sacar x xxx y a salvo a “LA ASEGURADORA” de cualquier eventual reclamación que se le presente por terceras personas, una vez efectuado el pago a los últimos beneficiarios que hayan sido reportados a ésta.
Al separarse el asegurado del servicio en favor de “EL CONTRATANTE”, automáticamente causará baja de este seguro, independientemente de la causa de la separación.
DÉCIMA: SEPARACIÓN DE LA COLECTIVIDAD.
En caso de separación definitiva de la colectividad asegurada, la persona de que se trate, sin examen médico y por una sola vez, podrá continuar protegida pasando a formar parte de la cartera de seguro de vida individual de “LA ASEGURADORA”, con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de “LA ASEGURADORA”. Para ejercer este derecho, la persona separada de la colectividad deberá presentar su solicitud a “LA ASEGURADORA” dentro del plazo de treinta días naturales contado a partir de su separación.
Como el seguro a que se refiere esta póliza tiene un costo más reducido, por la forma de operación, el cambio de plan traerá aparejado un aumento en el monto de la prima, el cual será comunicado por “LA ASEGURADORA” al solicitante por escrito y será fijado de acuerdo a la tarifa aplicable, en razón de su edad, sexo y ocupación.
DÉCIMA PRIMERA. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.
Todos los integrantes de la colectividad asegurada, deberán hacer designación de beneficiarios llenando el consentimiento correspondiente el cual es entregado por “EL CONTRATANTE”.
En cualquier momento, los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar de beneficiario, salvo por lo que hace al que hubieren designado con carácter de irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, deberá hacerse constar necesariamente en el certificado respectivo, debiendo comunicarla el asegurado por escrito al beneficiario y a “EL CONTRATANTE”.
Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiere nombrado a uno y este fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que el asegurado haya renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios.
Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.
DECIMA SEGUNDA. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA.
Al ocurrir el fallecimiento del asegurado, “LA ASEGURADORA” pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda, dentro de los siete días hábiles siguientes a aquél en que se le acredite la ocurrencia del siniestro. Para tal efecto, se le deberá entregar la siguiente documentación:
Fallecimiento
a) Copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción del asegurado.
b) Original o copia certificada (por el servidor público facultado de acuerdo al estatuto del Consejo) del talón de pago.
c) Original o copia certificada (por el servidor público facultado de acuerdo al estatuto del Consejo) Aviso de baja.
d) Identificación oficial con foto y firma del asegurado y de los beneficiarios, en original o
copia simple (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional).
e) Formato de designación de beneficarios del Consejo de Promoción Turísitica, S. A de C.V.
f) Original o copia simple del comprobante de domicilio del asegurado o del o de los beneficiarios.
g) Copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público competente. En caso de fallecimiento accidental.
Si el (los) beneficiario(s) es (son) ascendientes o descendientes en línea recta del asegurado, encontrándose en el supuesto de exención del impuesto sobre la renta mencionado en el Artículo 167, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y desea ejercer tal derecho, se requiere presentar en original o copia certificada la documentación que permita acreditar dicho supuesto como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial.
a) Informe médico elaborado y firmado por el médico tratante.
b) Copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público competente para conocer el caso, en donde conste la relación de hechos, informe de la Policía Judicial, declaración de testigos presénciales, parte de accidente.
c) Solicitud de pago del asegurado.
d) Identificación oficial con foto y firma del asegurado y de los beneficiarios, en original o copia simple (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional).
e) Original o copia certificada (por el servidor público facultado de acuerdo al estatuto del Consejo) del talón de pago.
f) Original o copia simple del comprobante de domicilio del asegurado o del o de los beneficiarios.
Invalidez Total y Permanente:
a) Solicitud de pago del asegurado.
b) Dictamen médico expedido por el o la Institución de Salud Pública que se acuerde o médico con la especialidad que le faculte para ello.
c) Copia certificada (por el servidor público facultado de acuerdo al estatuto del Consejo) del talón de pago.
d) Copia certificada (por el servidor público facultado de acuerdo al estatuto del Consejo) de la constancia de baja del servicio activo.
e) Identificación oficial con foto y firma del asegurado, en original y copia simple (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional).
f) Original o copia simple del comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a tres meses.
En los casos de invalidez total y permanente, la fecha de siniestro será la establecida en el dictamen médico, por lo que se deberá presentar el aviso de baja a fin de constatar que el asegurado hizo valer el evento ante “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” se reserva el derecho que ejercerá, si lo considera necesario, de solicitar los documentos e información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada.
ANTICIPO DE GASTOS FUNERARIOS.
“LA ASEGURADORA” pagará por concepto de anticipo por gastos funerarios, el 30 % de la suma asegurada contratada para la cobertura de fallecimiento, el pago de dicho anticipo reduce proporcionalmente el de la suma asegurada por fallecimiento.
El pago se realizará a la(s) persona(s) que teniendo el carácter de beneficiaria(s), en la misma proporción señalada por el Asegurado en el formato de designación de beneficiarios, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se entregue a “LA ASEGURADORA” la documentación siguiente:
a) Copia fotostática del certificado de defunción expedida por el Registro Civil del asegurado.
b) Original o copia certificada (por el servidor público facultado de acuerdo al estatuto del Consejo) del talón de pago.
c) Formato de designación de beneficarios del Consejo de Promoción Turísitica, S. A de C.V.
d) Solicitud de pago del o de los beneficiarios.
e) Identificación oficial con foto y firma del asegurado y de los beneficiarios, en original o copia simple (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional).
f) Original o copia simple del comprobante de domicilio del asegurado o del o de los beneficiarios.
Si el (los) beneficiario(s) es (son) ascendientes o descendientes en línea directa del asegurado, encontrándose en el supuesto de exención del impuesto sobre la renta mencionado en el Artículo 167, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y desea ejercer tal derecho, se requiere presentar en original o copia certificada la documentación que permita acreditar dicho supuesto como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial.
DÉCIMA TERCERA. INTERESES MORATORIOS.
En caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos de la presente póliza, 3 días hábiles para anticipo de gastos funerarios y 7 días hábiles para el resto
de coberturas, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro, tratándose de la cobertura de fallecimiento cualquiera que sea la causa, prescribirán en cinco años, en tanto que en las demás coberturas, prescribirán en dos años. En ambos casos, los plazos serán contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, faltas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que “LA ASEGURADORA” haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
En términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción solo procede por la interposición de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SEXTA: POTENCIACIÓN DE SUMA ASEGURADA.
“LA ASEGURADORA”, acepta que el personal amparado por este seguro, podrá incrementar la suma asegurada de las coberturas a que se hace mérito en esta póliza (potenciación) con 68 meses xx xxxxxx y será pagada por cada integrante de acuerdo con su elección y su costo, que en su caso, este importe será cubierto por el titular el cual representará como máximo el 2% de su sueldo mensual señalado en el apartado de Sumas Aseguradas.
El plazo para la contratación de la potenciación para el personal activo será de noventa días, contados a partir del inicio de vigencia de la póliza o de la fecha de alta del asegurado.
Este pago será efectuado en forma mensual por lo que se expedirá en una póliza aparte con el texto del apéndice 2.
Se hace constar expresamente que las cláusulas de esta póliza resultan de las negociaciones efectuadas entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-C Y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
La presente póliza inicia sus efectos a partir de las 00:01 horas del día 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxx y termina a las 24:00 horas del día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxx xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Queda entendido y convenido que la presente póliza no considera comisión o compensación directa alguna a Agente o Intermediarios de Xxxxxxx o figura análoga, por lo que durante la vigencia de la póliza, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar por escrito a “LA ASEGURADORA” le ratifique que no se ha considerado porcentaje alguno de la prima, por concepto de comisión o compensación directa a intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. “LA ASEGURADORA” proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
VIGÉSIMA. CONSENTIMIENTOS PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.
Los consentimientos para ser asegurado y designación de beneficiarios de los asegurados por esta póliza, son los elaborados en formatos del Consejo de Promoción Turística de México, S. A., de C. V.
VIGÉSIMA PRIMERA. RÉGIMEN FISCAL.
El régimen fiscal de esta póliza, estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago al asegurado o a sus beneficiarios, cuando ocurra el riesgo cubierto en la misma.
VIGÉSIMA SEGUNDA. GARANTÍAS Y ESTÁNDARES DE SERVICIO.
“LA ASEGURADORA” garantiza lo siguiente:
a) Asignar un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta, con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de siniestros y cualquier asunto referente con la póliza. El ejecutivo deberá presentarse una vez por mes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” para la asesoría y tramitación respectiva y/o a petición expresa de “EL CONTRATANTE”.
b) Proporcionar un teléfono de atención telefónica que estará disponible los 291 días del año las 24 horas del día.
c) Remitir a “EL CONTRATANTE”, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel, reportes trimestrales de siniestralidad, con la siniestralidad acumulada desde el inicio de vigencia y hasta el último trimestre. Los reportes deberán detallar el nombre del asegurado, fecha del siniestro, causa del siniestro, cobertura(s) afectada(s), monto reclamado y monto pagado.
d) Expedir la póliza por duplicados sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”.
Servicio | Tiempo de respuesta máximo | Penalización por día de atraso | |
a) | Entrega de póliza en las oficinas de “EL CONTRATANTE”. Entrega de recibo(s) en las oficinas de “EL CONTRATANTE” | Por duplicado 7 días posteriores a la fecha del fallo. | 1% diario sobre el monto de prima adjudicada. |
b) | Pago de siniestros. | 7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa. | Aplicación de la cláusula de indemnización por xxxx. |
c) | Pago de anticipo de gastos funerarios. | 3 días hábiles a partir de la entrega de la documentación requerida para el pago de anticipo. | Aplicación de la cláusula de indemnización por xxxx. |
d) | Entrega trimestral de siniestralidad. | 15 días posteriores al cierre de cada trimestre. Calendario | 1% diario sobre el monto de la prima adjudicada. |
Esta penalización aplicará en función del servicio no prestado.
VIGÉSIMA TERCERA.- ERRORES U OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo.
Sin condiciones Generales
RELACIÓN DE PERSONAL 15 DE FEBRERO DE 2013
No. Cons. | Edad | Fecha_Nac. | Sexo | Xxxxxx | Xxxxxx | Base para suma Asegurada | País |
1 | 42 | 12/12/1970 | F | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
2 | 26 | 06/12/1986 | F | 22,153.30 | MN | 22,153.30 | MÉXICO |
3 | 47 | 01/05/1965 | F | 8,618.73 | MN | 8,618.73 | MÉXICO |
4 | 31 | 02/12/1981 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
5 | 66 | 21/09/1946 | M | 154,162.47 | MN | 154,162.47 | MÉXICO |
6 | 42 | 02/02/1971 | F | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
7 | 38 | 30/04/1974 | M | 78,148.71 | MN | 78,148.71 | MÉXICO |
8 | 37 | 19/02/1976 | M | 98,772.26 | MN | 98,772.26 | MÉXICO |
9 | 27 | 30/12/1985 | M | 15,189.15 | MN | 15,189.15 | MÉXICO |
10 | 60 | 09/11/1952 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
11 | 44 | 30/01/1969 | M | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
12 | 54 | 30/05/1958 | M | 78,148.71 | MN | 78,148.71 | MÉXICO |
13 | 59 | 07/12/1953 | M | 39,573.73 | MN | 39,573.73 | MÉXICO |
14 | 24 | 27/04/1988 | F | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
15 | 49 | 07/04/1963 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
16 | 46 | 13/11/1966 | M | 17,118.89 | MN | 17,118.89 | MÉXICO |
17 | 44 | 19/06/1968 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
18 | 28 | 14/05/1984 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
19 | 41 | 18/07/1971 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
20 | 31 | 18/11/1981 | M | 47,973.69 | MN | 47,973.69 | MÉXICO |
21 | 61 | 17/12/1951 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
22 | 36 | 28/03/1976 | F | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
23 | 62 | 20/07/1950 | F | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
24 | 53 | 19/03/1960 | M | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
25 | 35 | 12/07/1977 | M | 47,973.69 | MN | 47,973.69 | MÉXICO |
26 | 37 | 14/05/1975 | F | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
27 | 32 | 11/12/1980 | F | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
28 | 51 | 16/11/1961 | F | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
29 | 30 | 08/12/1982 | F | 17,118.89 | MN | 17,118.89 | MÉXICO |
30 | 29 | 12/05/1983 | F | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
31 | 39 | 16/09/1973 | F | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
32 | 45 | 12/01/1968 | F | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
33 | 30 | 18/01/1983 | F | 15,189.15 | MN | 15,189.15 | MÉXICO |
34 | 40 | 20/03/1973 | F | 47,973.69 | MN | 47,973.69 | MÉXICO |
35 | 25 | 21/09/1987 | F | 15,189.15 | MN | 15,189.15 | MÉXICO |
36 | 51 | 16/05/1961 | M | 130,626.32 | MN | 130,626.32 | MÉXICO |
37 | 55 | 09/04/1957 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
38 | 50 | 10/07/1962 | M | 17,505.01 | MN | 17,505.01 | MÉXICO |
39 | 24 | 04/05/1988 | F | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
40 | 41 | 06/04/1971 | M | 17,118.89 | MN | 17,118.89 | MÉXICO |
41 | 40 | 03/03/1973 | M | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
42 | 33 | 08/11/1979 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
43 | 31 | 14/07/1981 | M | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
44 | 42 | 21/05/1970 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
45 | 48 | 09/06/1964 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
46 | 46 | 21/02/1967 | M | 154,162.47 | MN | 154,162.47 | MÉXICO |
47 | 28 | 14/11/1984 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
48 | 29 | 24/10/1983 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
49 | 56 | 27/12/1956 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
50 | 30 | 22/08/1982 | F | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
51 | 32 | 27/04/1980 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
52 | 31 | 15/08/1981 | M | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
53 | 55 | 28/07/1957 | F | 39,909.10 | MN | 39,909.10 | MÉXICO |
54 | 42 | 26/02/1971 | M | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
55 | 47 | 04/10/1965 | M | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
56 | 37 | 16/12/1975 | M | 39,573.73 | MN | 39,573.73 | MÉXICO |
57 | 56 | 23/11/1956 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
58 | 37 | 25/12/1975 | M | 47,973.69 | MN | 47,973.69 | MÉXICO |
59 | 57 | 04/01/1956 | M | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
60 | 32 | 24/03/1980 | F | 17,118.89 | MN | 17,118.89 | MÉXICO |
61 | 43 | 03/12/1969 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
62 | 25 | 05/01/1988 | F | 15,189.15 | MN | 15,189.15 | MÉXICO |
63 | 31 | 13/08/1981 | F | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
64 | 50 | 04/02/1963 | M | 154,162.47 | MN | 154,162.47 | MÉXICO |
65 | 45 | 12/06/1967 | F | 8,738.90 | MN | 8,738.90 | MÉXICO |
66 | 30 | 21/09/1982 | F | 85,888.92 | MN | 85,888.92 | MÉXICO |
67 | 33 | 19/11/1979 | M | 78,148.71 | MN | 78,148.71 | MÉXICO |
68 | 45 | 16/10/1967 | M | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
69 | 60 | 03/05/1952 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
70 | 35 | 01/11/1977 | M | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
71 | 51 | 30/08/1961 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
72 | 42 | 24/04/1970 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
73 | 43 | 04/04/1969 | F | 17,505.01 | MN | 17,505.01 | MÉXICO |
74 | 59 | 31/12/1953 | M | 113,588.10 | MN | 113,588.10 | MÉXICO |
75 | 67 | 03/04/1945 | M | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
76 | 26 | 12/04/1986 | M | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
77 | 47 | 26/03/1966 | F | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
78 | 51 | 03/05/1961 | M | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
79 | 49 | 13/08/1963 | F | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
80 | 33 | 24/08/1979 | F | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
81 | 31 | 15/09/1981 | F | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
82 | 65 | 22/11/1947 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
83 | 50 | 10/11/1962 | F | 39,909.10 | MN | 39,909.10 | MÉXICO |
84 | 48 | 26/12/1964 | F | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
85 | 39 | 15/11/1973 | F | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
86 | 43 | 28/06/1969 | M | 17,505.01 | MN | 17,505.01 | MÉXICO |
87 | 52 | 03/05/1960 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
88 | 35 | 21/08/1977 | F | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
89 | 53 | 07/03/1960 | M | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
90 | 52 | 03/08/1960 | F | 39,909.10 | MN | 39,909.10 | MÉXICO |
91 | 43 | 01/11/1969 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
92 | 53 | 14/11/1959 | M | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
93 | 51 | 04/11/1961 | F | 39,573.73 | MN | 39,573.73 | MÉXICO |
94 | 32 | 08/12/1980 | M | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
95 | 28 | 07/08/1984 | F | 25,254.76 | MN | 25,254.76 | MÉXICO |
96 | 46 | 21/09/1966 | M | 39,909.10 | MN | 39,909.10 | MÉXICO |
97 | 25 | 28/09/1987 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
98 | 39 | 12/03/1974 | F | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
99 | 55 | 20/04/1957 | M | 85,888.92 | MN | 85,888.92 | MÉXICO |
100 | 41 | 10/02/1972 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
101 | 31 | 15/09/1981 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
102 | 46 | 07/09/1966 | M | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
103 | 33 | 17/01/1980 | F | 98,772.26 | MN | 98,772.26 | MÉXICO |
104 | 44 | 04/02/1969 | F | 15,189.15 | MN | 15,189.15 | MÉXICO |
105 | 40 | 17/12/1972 | M | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
106 | 38 | 05/07/1974 | M | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
107 | 46 | 17/04/1966 | M | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
108 | 29 | 11/05/1983 | F | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
109 | 30 | 03/11/1982 | F | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
110 | 32 | 28/09/1980 | M | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
111 | 37 | 08/05/1975 | M | 8,618.73 | MN | 8,618.73 | MÉXICO |
112 | 59 | 03/04/1953 | M | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
113 | 41 | 13/01/1972 | M | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
114 | 29 | 18/02/1984 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
115 | 35 | 29/05/1977 | M | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
116 | 35 | 01/12/1977 | F | 17,505.01 | MN | 17,505.01 | MÉXICO |
117 | 41 | 28/07/1971 | M | 78,148.71 | MN | 78,148.71 | MÉXICO |
118 | 32 | 22/12/1980 | M | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
119 | 33 | 19/04/1979 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
120 | 43 | 27/11/1969 | F | 98,772.26 | MN | 98,772.26 | MÉXICO |
121 | 38 | 28/06/1974 | M | 78,148.71 | MN | 78,148.71 | MÉXICO |
122 | 55 | 14/02/1958 | M | 154,162.47 | MN | 154,162.47 | MÉXICO |
123 | 40 | 20/12/1972 | F | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
124 | 42 | 03/04/1970 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
125 | 45 | 11/05/1967 | F | 17,505.01 | MN | 17,505.01 | MÉXICO |
126 | 54 | 26/04/1958 | M | 15,189.15 | MN | 15,189.15 | MÉXICO |
127 | 41 | 13/03/1972 | F | 15,189.15 | MN | 15,189.15 | MÉXICO |
128 | 56 | 01/05/1956 | M | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
129 | 53 | 30/10/1959 | M | 78,148.71 | MN | 78,148.71 | MÉXICO |
130 | 30 | 30/06/1982 | M | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
131 | 59 | 23/07/1953 | M | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
132 | 57 | 21/03/1956 | M | 65,671.18 | MN | 65,671.18 | MÉXICO |
133 | 42 | 10/11/1970 | F | 33,537.06 | MN | 33,537.06 | MÉXICO |
134 | 33 | 03/01/1980 | F | 22,153.30 | MN | 22,153.30 | MÉXICO |
135 | 47 | 15/04/1965 | M | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
136 | 32 | 25/05/1980 | M | 39,573.73 | MN | 39,573.73 | MÉXICO |
137 | 60 | 26/09/1952 | M | 28,790.43 | MN | 28,790.43 | MÉXICO |
138 | 40 | 31/05/1972 | M | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
139 | 36 | 25/07/1976 | M | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
140 | 43 | 02/02/1970 | F | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
141 | 51 | 20/06/1961 | M | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
142 | 46 | 10/10/1966 | F | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
143 | 29 | 19/08/1983 | F | 7,666.09 | DÓLARES | 97,448.27 | BRASIL |
144 | 48 | 07/06/1964 | F | 10,297.26 | DÓLARES | 130,894.65 | USA |
145 | 26 | 24/01/1987 | F | 7,666.09 | DÓLARES | 97,448.27 | USA |
146 | 53 | 23/05/1959 | F | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | JAPÓN |
147 | 42 | 21/03/1971 | F | 7,666.09 | DÓLARES | 97,448.27 | CANADÁ |
148 | 39 | 13/05/1973 | M | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | CANADÁ |
149 | 57 | 14/07/1955 | M | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
150 | 40 | 30/05/1972 | F | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | CANADÁ |
151 | 36 | 10/04/1976 | M | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
152 | 41 | 23/12/1971 | F | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
153 | 48 | 05/07/1964 | M | 7,666.09 | DÓLARES | 97,448.27 | USA |
154 | 31 | 09/12/1981 | F | 7,666.09 | DÓLARES | 97,448.27 | ARGENTINA |
155 | 30 | 29/06/1982 | F | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | CHINA |
156 | 26 | 20/11/1986 | F | 7,666.09 | DÓLARES | 97,448.27 | USA |
157 | 34 | 18/12/1978 | F | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
158 | 42 | 15/10/1970 | F | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
159 | 41 | 29/11/1971 | M | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | CANADÁ |
160 | 56 | 10/05/1956 | M | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | CANADÁ |
161 | 32 | 22/02/1981 | F | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | JAPÓN |
162 | 40 | 30/04/1972 | F | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | BRASIL |
163 | 52 | 23/08/1960 | M | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
164 | 39 | 22/09/1973 | M | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | ARGENTINA |
165 | 40 | 18/05/1972 | F | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | CANADÁ |
166 | 56 | 31/10/1956 | M | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
167 | 41 | 20/07/1971 | M | 14,964.85 | DÓLARES | 190,227.19 | USA |
168 | 43 | 12/03/1970 | F | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
169 | 23 | 20/05/1989 | M | 6,855.50 | DÓLARES | 87,144.37 | USA |
170 | 44 | 16/07/1968 | M | 8,157.13 | DÓLARES | 103,690.17 | USA |
171 | 42 | 13/07/1970 | F | 8,157.13 | EUROS | 139,867.86 | ROMA |
172 | 37 | 11/08/1975 | F | 8,157.13 | EUROS | 139,867.86 | ESPAÑA |
173 | 44 | 29/07/1968 | F | 8,157.13 | EUROS | 139,867.86 | BRUSELAS |
174 | 52 | 02/10/1960 | M | 14,964.85 | EUROS | 256,597.79 | ESPAÑA |
175 | 57 | 06/02/1956 | F | 8,157.13 | EUROS | 139,867.86 | INGLATERRA |
176 | 47 | 28/04/1965 | F | 8,157.13 | EUROS | 139,867.86 | FRANCIA |
177 | 54 | 15/12/1958 | F | 8,157.13 | EUROS | 139,867.86 | FRANCIA |
178 | 35 | 20/10/1977 | M | 7,666.09 | EUROS | 131,448.15 | ESPAÑA |
179 | 45 | 07/06/1967 | F | 8,157.13 | EUROS | 139,867.86 | ALEMANIA |
180 | 42 | 02/04/1970 | M | 8,157.13 | EUROS | 139,867.86 | ESPAÑA |
181 | 40 | 30/09/1972 | M | 8,157.13 | EUROS | 139,867.86 | ALEMANIA |
182 | 42 | 12/12/1970 | F | 12,868.19 | MN | 12,868.19 | MÉXICO |
Únicamente para cotización, se toman los siguientes tipos de cambio:
$ 12.7089 por 1 dólar
$ 17.1467 por 1 euro
Oficinas México:
Sueldo = Salario base más compensación garantizada
Oficinas en el Exterior
Sueldo = A la plantilla de puestos y plazas y tabulador de sueldos del Personal Asimilado al Servicio Exterior Mexicano por el tipo de cambio del 13 de febrero de 2013.
Nota Aclaratoria:
Siniestralidad:
En 2006 y 2007, no se tiene siniestralidad
En 2008 se tuvo una siniestralidad de $4’087,563.80 por 2 fallecimientos naturales y 1 accidental.
2009 a 2012, no se tienen siniestros.
El tipo de cambio que se toma para la suma asegurada del personal que se encuentra en las oficinas en el exterior es el publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha
13. de febrero de 2013.
La cuota que conforma el pago de la prima deberá ser única para todos los asegurados no importando edad, sexo, ubicación o puesto.
En el acto de fallo se entregará al licitante ganador la relación del personal con nombres completos y RFC en Excel vía correo electrónico.
APÉNDICE 2.- SEGURO DE VIDA (POTENCIACIÓN)
ESPECIFICACIÓN PARA ADHERIRSE A/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA No.
PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, QUE
EMITE (Nombre de la Aseguradora) EN LO SUBSECUENTE DENOMINADA “LA ASEGURADORA”, PARA PROTEGER AL PERSONAL ACTIVO DE EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A., DE C.V., EN ADELANTE IDENTIFICADO COMO “EL CONTRATANTE”.
C L Á U S U L A S
Con base en lo estipulado en la cláusula DÉCIMA SEXTA POTENCIACIÓN DE SUMA ASEGURADA, de la Convocatoria a la Licitación Pública Nacional No. , “EL CONTRATANTE”, y “LA ASEGURADORA”, acuerdan la concertación del beneficio adicional de incremento de la suma asegurada estipulada en la póliza con inicios de efecto el día 15 xx xxxxx de 2013, en los términos siguientes:
La colectividad asegurada mediante este instrumento, la constituyen el personal activo, de “EL CONTRATANTE”.
Quedan excluidas del beneficio adicional materia de este instrumento, las personas que por cualquier circunstancia no formen parte de la colectividad asegurada, en servicio activo, de la citada póliza número .
“LA ASEGURADORA” pagará por concepto de suma asegurada el equivalente a 68 meses xx xxxxxx que perciba al momento del siniestro, al o a los beneficiarios designados por el asegurado, con motivo de su fallecimiento dentro de la vigencia de ésta póliza.
Si dentro de la vigencia del beneficio adicional de muerte accidental u homicidio, aun cuando el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o participe en alguna riña, se produce un accidente o a consecuencia de él, el fallecimiento del asegurado, “LA ASEGURADORA” pagará con sujeción a lo estipulado en la presente póliza y por una sola vez, una cantidad adicional por igual importe al de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado.
En caso de que dentro de la vigencia del beneficio adicional de invalidez total y permanente, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista o se invalide total y permanentemente de acuerdo a lo estipulado en la presente póliza “LA ASEGURADORA” le pagará por concepto de suma asegurada, por una sola vez y conforme a lo pactado en este instrumento, una cantidad igual al importe de la suma asegurada convenida para el caso de muerte del asegurado.
El pago de la suma asegurada de la cobertura de vida excluye el del beneficio adicional de invalidez total y permanente y, el de este último al primero.
El sueldo será constituido por el sueldo base mas la compensación garantizada, en el caso de personal en Territorio Nacional. Para el caso de empleados en oficinas en el exterior, el sueldo
se encuentra constituido por el sueldo mensual en Dólares Americanos o Euros, de acuerdo a la plantilla de puestos y plazas y al tabulador de sueldos del personal asimilado al servicio Exterior Mexicano. Para este personal, el sueldo mensual se establece de acuerdo al tipo de cambio establecido por el Banco de México el día 1º de noviembre de 2012.
En caso de que durante la vigencia de la póliza, se modifiquen los sueldos a los asegurados, se dará aviso a “LA ASEGURADORA”, durante los 30 días siguientes a la modificación xxx xxxxxxx y si llega a suscitarse un siniestro en este período, “LA ASEGURADORA” aplicará la regla de suma asegurada respetando la modificación xxx xxxxxx.
El importe de la prima mensual a pagar por cada asegurado, con motivo del beneficio adicional de incremento de suma asegurada materia de ésta póliza, será la cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) xxx xxxxxx mensual que perciba cada asegurado, que será cubierto por el propio asegurado, mediante cargo a su sueldo a través del sistema de nómina de “EL CONTRATANTE”, a partir del 15 xx xxxxx de 2013.
“EL CONTRATANTE” se obliga ante “LA ASEGURADORA” a efectuar las correspondientes retenciones en nómina, por concepto de pago de prima, a los miembros que constituyen la colectividad asegurada de esta póliza, que le entregará dentro de los diez días hábiles siguientes al pago de la nómina de que se trate.
Para efectos de la instrumentación del registro de asegurados, “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA” convendrán lo conducente.
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo
Al separarse el asegurado del servicio a favor de “EL CONTRATANTE”, automáticamente causará baja de este seguro, independientemente de la causa de la separación.
VII. SEPARACIÓN DE LA COLECTIVIDAD.
Conviene “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”, que todo integrante de la colectividad asegurada quedará protegido por este beneficio adicional de incremento de suma asegurada, siempre y cuando lo solicite por escrito ante “EL CONTRATANTE”, dentro del término de noventa días naturales, contados a partir del inicio de vigencia de ésta póliza o del mismo día en que la persona que se trate inicie la prestación de sus servicios. “EL CONTRATANTE” comunicará por escrito a “LA ASEGURADORA”, dentro de los treinta días hábiles siguientes al mismo en que la persona de que se trate manifieste para los efectos legales correspondientes, su voluntad de incorporación al referido beneficio adicional.
En virtud de que la determinación de suma asegurada y prima del presente beneficio adicional, son resultado de un manejo colectivo de protección, lo que permite una operación de carácter automático y masivo, “EL CONTRATANTE” adoptará las medidas necesarias para que su
sistema de nómina y los talones de pago xx xxxxxx reflejen claramente quienes forman parte de la colectividad asegurada y quién no.
SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Con las modificaciones estipuladas en la póliza, subsisten en todos sus términos y condiciones las cláusulas de la mencionada póliza número con inicio de efectos el 15 xx xxxxx de 2013, que se modifica mediante este instrumento.
La presente póliza tiene vigencia de nueve meses y medio e inicia sus efectos a partir de las 00:01 horas del día 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx y termina a las 24:00 horas del día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, condicionada a la de la póliza número .
CUARTA. GARANTÍAS Y ESTÁNDARES DE SERVICIO
“LA ASEGURADORA” garantiza lo siguiente:
a) Asignar un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta, con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de siniestros y cualquier asunto referente con la póliza. El ejecutivo deberá presentarse una vez por mes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” para la asesoría y tramitación respectiva y/o a petición expresa de “EL CONTRATANTE”.
b) Proporcionar un teléfono de atención telefónica que estará disponible los 291 días del año las 24 horas del día.
c) Remitir a “EL CONTRATANTE”, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel, reportes trimestrales de siniestralidad, con la siniestralidad acumulada desde el inicio de vigencia y hasta el último trimestre. Los reportes deberán detallar el nombre del asegurado, fecha del siniestro, causa del siniestro, cobertura(s) afectada(s), monto reclamado y monto pagado.
d) Expedir la póliza por duplicados sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”.
Servicio | Tiempo de respuesta máximo | Penalización por día de atraso | |
a) | Entrega de póliza en las oficinas de “EL CONTRATANTE”. | 7 días posteriores a la fecha de fallo | 1% diario sobre el monto de prima adjudicada. |
b) | Pago de siniestros. | 7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa. | Aplicación de la cláusula de indemnización por xxxx. |
c) | Pago de anticipo de gastos funerarios. | 3 días hábiles a partir de la entrega de la documentación requerida para el pago de anticipo. | Aplicación de la cláusula de indemnización por xxxx. |
d) | Entrega trimestral de | 15 días posteriores al | 1% diario sobre el |
siniestralidad. | cierre de cada trimestre. Calendario | monto de la prima adjudicada. |
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo.
Sin Condiciones Generales.
Nota Aclaratoria:
El costo mayor de esta póliza por persona es máximo el 2% xxx xxxxxx mensual de los empleados que quieran potenciar su suma asegurada por 68 meses.
El pago de la potenciación será quincenal para personal de oficinas México.
El pago de la potenciación será mensual para el personal de oficinas en el Exterior.
PARTIDA 2 ACCIDENTES PERSONALES
APÉNDICE 3.
CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES VIDA PARA PERSONAL OPERATIVO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
CONCEPTO | CONDICIONES |
VIGENCIA | DE LAS 00:01 XXXXX XXX 00 XX XXXXX X X XXX 00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2013. |
COLECTIVIDAD ASEGURADA | PERSONAL OPERATIVO |
SUMA ASEGURADA | $ 25,000.00 POR ASEGURADO. |
COBERTURAS | MUERTE ACCIDENTAL |
REGISTRO DE ASEGURADOS. PROCEDIMIENTO PARA ALTAS Y BAJAS | PÓLIZA AUTO-ADMINISTRADA, AL INICIO DE VIGENCIA SE ENTREGA LA RELACIÓN DEL PERSONAL ASEGURADO EN EL TRANSCURSO DE LA VIGENCIA, NO SE DECLARARÁN ALTAS Y BAJAS, ÚNICAMENTE AL FINAL DE ÉSTA, SE ENTREGARÁ RELACIÓN DEL PERSONAL PARA HACER LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES. TOTAL DE PERSONAS INICIAL MENOS TOTAL DE PERSONAS AL FINAL DIFERENCIA POR LA CUOTA AL 50% RESULTADO POR 12 MESES. |
TIEMPO DE PAGO DE SINIESTROS | EN 7 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE INTEGRARSE EL EXPEDIENTE A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN SU TOTALIDAD. |
CONSENTIMIENTOS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN | LOS CONSENTIMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR ASEGURADO SON LOS ELABORADOS POR EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. ESTÁN EN EL EXPEDIENTE DE CADA PERSONA. Y SERÁ REQUERIDO ÚNICAMENTE POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN CASO DE SINIESTRO. |
SERVICIO | DEBERÁN DAR ATENCIÓN POR LO MENOS UNA VEZ A LA SEMANA EN LAS OFICINAS DEL CONSEJO, PARA LO QUE SE NECESITE, ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, ENTREGA DE CHEQUES PARA BENEFICIARIOS O CUANDO SE LES REQUIERA. |
DENTRO DE LOS 7 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DEL FALLO. | |
FORMA DE PAGO | SE PAGARÁ EN FORMA ANTICIPADA CONTADO EN EL MES XX XXXXX DE 2013. |
SIN CONDICIONES GENERALES
APÉNDICE 3. ACCIDENTES PERSONALES
ESPECIFICACIÓN PARA ADHERIRSE A/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA No.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES QUE EMITE NOMBRE ASEGURADORA EN LO SUBSECUENTE DENOMINADA “LA ASEGURADORA”, PARA PROTEGER AL PERSONAL OPERATIVO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S. A. DE C. V., EN LO SUBSECUENTE “EL CONTRATANTE”. DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
“LA ASEGURADORA” emite la presente póliza de seguro, con objeto de cubrir el riesgo de accidentes personales, del personal operativo que labora con “EL CONTRATANTE”, a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta póliza y, posteriormente, a los empleados que se den de alta sin necesidad de notificar a “LA ASEGURADORA”, quedando asegurados sin examen médico.
Fecha de inicio de las 00:01 horas del 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxx y hasta las 24 horas del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxx.
El personal que se encuentre con licencias médicas sin goce xx xxxxxx se considerará asegurado. El pago de la prima será con cargo a las primas calculadas al inicio de la vigencia.
Se hace constar que expresamente se convino con “EL CONTRATANTE”, que tendrá el carácter de asegurados todos aquéllos a quienes se confiere esa calidad en el párrafo precedente, salvo que manifiesten su voluntad expresa de renunciar a su derecho de formar parte de la colectividad asegurada mediante este instrumento.
“LA ASEGURADORA” pagará con sujeción a lo estipulado en el presente instrumento, por concepto de suma asegurada, la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en el evento de que dentro de la vigencia del mismo, el asegurado fallezca en un accidente o como consecuencia de él, dentro de los noventa días naturales siguientes al mismo en que suceda dicho acontecimiento.
Para los efectos de esta póliza, se entenderá por:
Accidente personal, toda lesión corporal xxxxxxx involuntariamente por el asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de un fuerza externa. Así mismo se considerara, de forma enunciativa más no limitativa, entre otros:
a) La muerte del asegurado por asfixia o por aspiración involuntaria de gases o vapores letales.
b) La electrocución involuntaria.
c) La muerte causada por homicidio intencional (atenuado, simple o calificado).
EXCLUSIONES.
El seguro contenido en ésta póliza no cubre:
1. Lesiones o enfermedades provocadas intencionalmente por el asegurado.
2. Suicidio o cualquier tentativa del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
3. Lesiones sufridas en cualquier clase de servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión, insurrección o similares.
4. Lesiones sufridas al participar el asegurado como sujeto activo en la comisión de delitos intencionales.
5. Lesiones sufridas al participar el asegurado en una riña, siempre que él haya sido provocador.
6. Enfermedades, padecimientos, infecciones o tratamientos médicos o quirúrgicos de cualquier naturaleza, salvo que sean motivados por lesiones accidentales.
7. Envenenamiento, inhalación de gas, intoxicación o reacción alérgica de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
8. Accidentes que se originen debido a que el asegurado estaba bajo la influencia de narcóticos, de algún enervante, estimulante o similares, salvo que haya(n) sido prescrito
(s) por un médico, incluyendo los que se originen por culpa grave del asegurado a consecuencia de encontrarse bajo la influencia del alcohol, si este hecho influyó en la realización del accidente.
9. Accidentes que ocurran al asegurado durante la celebración xx xxxxxxxx, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, en vehículos de cualquier clase.
10. Accidentes sufridos mientras el asegurado se encuentre desempeñándose como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave o cuando viaje como pasajero en avión de compañía no autorizada o en viaje de itinerario no regular. (con excepción de los viajes de trabajo).
11. Accidentes sufridos por el asegurado en motocicletas, motonetas u otros vehículos similares, salvo si su uso es ocasional.
12. Accidentes que sufra el asegurado mientras se encuentre en el ejercicio de las actividades propias de su profesión u oficio de operador de maquinaria pesada, instalador xx xxxxxx o estructuras metálicas.
13. Accidentes que sufra el asegurado mientras se encuentre en la realización de actividades de cirquero, boxeador, buzo, alpinista, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier clase de deporte aéreo.
14. La práctica profesional de cualquier deporte.
En los riesgos de aviación, el beneficio adicional por muerte accidental ampara al asegurado únicamente en el caso de que el accidente ocurra en una línea autorizada, de una compañía autorizada, en un medio de transporte autorizado y en viaje de itinerario regular.
El importe de la prima a pagar por cada integrante de la colectividad asegurada, por el período
de vigencia de la póliza será de Prima Neta $ IVA $ Prima Total a Pagar
$ que se cubrirá por “EL CONTRATANTE” con recursos propios al 100%, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Los ajustes que sean necesarios efectuar a la prima con motivo de altas y bajas que ocurran durante la vigencia del seguro, se harán de la siguiente manera:
Al final de la vigencia, el monto de la prima se cuantificará precisamente con base en el reporte que “EL CONTRATANTE” proporcionará a “LA ASEGURADORA”, el 15 de noviembre de 2013 que corresponderá al listado actualizado de la nómina de la 1ª quincena de noviembre de 2013, con la finalidad de realizar el ajuste de la prima. La prima a aplicar será del 50% para cada una de las partes, efectuando pago o devolución según corresponda, siguiendo el procedimiento a continuación descrito:
Se obtendrá de la diferencia entre la cantidad de personas al inicio de vigencia, contra la cantidad de personas en la primera quincena de noviembre de 2013, la diferencia con costo al 50%.
Se aclara que estas fechas para el cierre de la póliza se hacen para que ambas partes registren el ajuste en el mismo año fiscal.
El 22 de noviembre de 2013, “LA ASEGURADORA” entregará Recibo xx Xxxxxx o Nota de Crédito con el importe que resulte del ajuste.
El pago o devolución deberá ser efectuado a más tardar el 6 de diciembre de 2013.
“EL CONTRATANTE” archivará en el expediente personal del asegurado, el original del consentimiento para ser asegurado firmado por el propio asegurado y su designación de beneficiarios, que remitirá a “LA ASEGURADORA”, junto con la documentación correspondiente, en cada solicitud de pago de siniestros.
“EL CONTRATANTE” se responsabilizará de la custodia y manejo de los documentos de los beneficiarios, obligándose a sacar x xxx y a salvo a “LA ASEGURADORA” de cualquier eventual reclamación que se le presente por terceras personas, una vez efectuado el pago a los últimos beneficiarios que hayan sido reportados a ésta.
QUINTA. CARENCIA DE RESTRICCIONES
La presente póliza no estará sujeta a restricciones por razones de: edad, residencia, ocupación o género de vida de los asegurados.
SEXTA. SEPARACIÓN DE LA COLECTIVIDAD ASEGURADA
Al separarse el asegurado de la colectividad asegurada, automáticamente causará baja de este seguro, independientemente de la causa de la separación.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL CONTRATANTE”
Serán obligaciones de “EL CONTRATANTE”:
a) Informar a cada asegurado, su calidad de integrante de la colectividad asegurada mediante esta póliza.
Tener debidamente requisitados, los consentimientos de los asegurados y su designación de beneficiaros expedidos por “EL CONTRATANTE”, en donde se indicará el nombre del asegurado, su fecha de nacimiento, Registro Federal de Causantes y Número de empleado. Los cuáles serán enviados a “LA ASEGURADORA” únicamente en caso de siniestro.
Siempre que no exista restricción legal en contrario, cualquier miembro de la colectividad asegurada podrá hacer designación de beneficiarios, mediante notificación por escrito que se deberá guardar en el expediente del asegurado por parte de “EL CONTRATANTE” En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y se pague el importe del seguro al último beneficiario de que “EL CONTRATANTE” haya tenido, será sin responsabilidad alguna para “LA ASEGURADORA”.
En cualquier momento los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar de beneficiario, haciendo su designación con carácter de irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, deberá hacerse constar forzosamente en el consentimiento respectivo debiendo comunicarla el asegurado por escrito al beneficiario y a “EL CONTRATANTE”, enviando el original al expediente del empleado para su anotación.
Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiere nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios.
Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.
NOVENA. PAGO DE SUMA ASEGURADA Y COMPROBACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
“LA ASEGURADORA” pagará el monto de la suma asegurada que corresponda, dentro de los
siete días hábiles siguientes a la entrega de la documentación en su totalidad.
Tratándose de fallecimiento, el pago de la suma asegurada, se hará al o a los beneficiarios designados.
Para el pago de cualquiera de las protecciones materia de este seguro, se deberá entregar la correspondiente solicitud en el formato que al efecto proporcionará “LA ASEGURADORA”, en que se consignarán todos los datos e informes que en el mismo se indiquen y será firmado por el interesado o su representante legal, según corresponda, bajo protesta de decir verdad, al que se deberá acompañar la documentación siguiente:
I. Documentación:
a) Solicitud de pago del o de los beneficiarios (original)
b) Copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción del asegurado
c) Copia certificada de las Actuaciones del Ministerio Público competente para conocer el caso, en donde conste la relación de hechos, informe de la Policía Judicial, declaración de testigos presénciales, parte del accidente y, certificado de autopsia o necropsia.
d) Talón de pago a la fecha del fallecimiento (original y copia fotostática)
e) Constancia de baja del servicio activo
f) Identificación oficial con fotografía y firma del asegurado y de los beneficiarios, Original y copia fotostática (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, credencial expedida por “EL CONTRATANTE”, licencia para conducir);
g) Formato de designación de beneficiarios (original)
h) Acta de nacimiento del asegurado certificada por el Registro Civil
i) En apego a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 167, fracción XVI, en las pólizas donde la prima del seguro sea cubierta por el empleador, se requiere documentación oficial que, en su caso, compruebe el parentesco del beneficiario con el asegurado en copia certificada por la autoridad competente, tal como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial.
j) Comprobante de domicilio.
“LA ASEGURADORA” se reserva el derecho de comprobar, en cualquier momento, todo hecho o circunstancia relacionados con la solicitud de pago y/o la documentación que al efecto se le entregue, así como de requerir mayor información o pruebas sobre la realización del siniestro.
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA PRIMERA: INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En el caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en la presente póliza, siete días hábiles, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que “LA ASEGURADORA” haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces
ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
DÉCIMA TERCERA. RÉGIMEN FISCAL.
El régimen fiscal de esta póliza estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago al o a (los) beneficiario(s) cuando ocurra algún siniestro en la póliza.
DÉCIMA CUARTA. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la presente póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo a “EL CONTRATANTE”.
Durante la vigencia de la póliza, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar por escrito a “LA ASEGURADORA” le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. “LA ASEGURADORA” proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
No obstante lo que antecede, queda entendido y convenido que la presente póliza no considera cargo alguno por comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios.
Se hace constar expresamente que esta póliza, resulta de las negociaciones efectuadas entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA” y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-C y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Se conviene que todos los pagos que efectúe “EL CONTRATANTE” a “LA ASEGURADORA”, será en Moneda Nacional.
DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA Y ESTÁNDARES DE SERVICIO.
“LA ASEGURADORA” garantiza lo siguiente:
a) Asignar un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta, con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de siniestros y cualquier asunto referente con la póliza. El ejecutivo deberá presentarse una vez
por mes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” para la asesoría y tramitación respectiva y/o a petición expresa de “EL CONTRATANTE”.
b) Proporcionar un teléfono de atención telefónica que estará disponible los 291 días del año las 24 horas del día.
c) Remitir a “EL CONTRATANTE”, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel, reportes trimestrales de siniestralidad, con la siniestralidad acumulada desde el inicio de vigencia y hasta el último trimestre. Los reportes deberán detallar el nombre del asegurado, fecha del siniestro, causa del siniestro, cobertura(s) afectada(s), monto reclamado y monto pagado.
d) Expedir la póliza por duplicados sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”.
Servicio | Tiempo de respuesta máximo | Penalización por día de atraso | |
a) | Entrega de póliza en las oficinas de “EL CONTRATANTE”. Entrega de recibo(s) en las oficinas de “EL CONTRATANTE” | Por duplicado 7 días posteriores a la fecha de fallo. | 1% diario sobre el monto de prima adjudicada. |
b) | Pago de siniestros. | 7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa. | Aplicación de la cláusula de indemnización por xxxx. |
c) | Entrega trimestral de siniestralidad. | 15 días posteriores al cierre de cada trimestre. calendario | 1% diario sobre el monto de la prima adjudicada. |
DÉCIMA NOVENA: ERRORES U OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo.
Sin condiciones Generales.
RELACIÓN DE PERSONAL OPERATIVO ASEGURADO SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES AL 15 DE FEBRERO DE 2013
No. | Fecha Nac | Sexo | Suma Asegurada |
1 | 12/12/1970 | F | 25,000.00 |
2 | 01/05/1965 | F | 25,000.00 |
3 | 02/02/1971 | F | 25,000.00 |
4 | 27/04/1988 | F | 25,000.00 |
5 | 28/03/1976 | F | 25,000.00 |
6 | 20/07/1950 | F | 25,000.00 |
7 | 04/05/1988 | F | 25,000.00 |
8 | 26/02/1971 | M | 25,000.00 |
9 | 04/10/1965 | M | 25,000.00 |
10 | 04/01/1956 | M | 25,000.00 |
11 | 12/06/1962 | F | 25,000.00 |
12 | 26/03/1966 | F | 25,000.00 |
13 | 03/05/1961 | M | 25,000.00 |
14 | 13/08/1963 | F | 25,000.00 |
15 | 15/09/1981 | F | 25,000.00 |
16 | 08/12/1980 | M | 25,000.00 |
17 | 12/03/1974 | F | 25,000.00 |
18 | 05/07/1974 | M | 25,000.00 |
19 | 17/04/1966 | M | 25,000.00 |
20 | 28/09/1980 | M | 25,000.00 |
21 | 08/05/1975 | M | 25,000.00 |
22 | 29/05/1977 | M | 25,000.00 |
23 | 01/05/1956 | M | 25,000.00 |
24 | 12/12/1970 | F | 25,000.00 |
Nota Aclaratoria:
Siniestralidad:
En 2006 al 2012, no se tiene siniestralidad
EL MODIFICAR LOS TEXTOS, SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
Se les entregará la base de datos en Excel del personal que se encuentra en esta relación.
En el acto de fallo se le proporcionará al licitante ganador la relación en Excel, con nombres completos y RFC por correo electrónico.
PARTIDA 3.- SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES.
APÉNDICE 4
CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES PARA PERSONAL OPERATIVO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
CONCEPTO | CONDICIONES |
VIGENCIA | DE LAS 00:01 XXXXX XXX 00 XX XXXXX X X XXX 00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2013. |
COLECTIVIDAD ASEGURADO | PERSONAL OPERATIVO |
SUMA ASEGURADA | 111 SMGMVDF 30 SMGMVDF PARA PARTO, CESÁREA Y COMPLICACIONES DEL EMBARAZO. $35,000.00 TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS PAR CORRECCIÓN DE MIOPÍA Y/O ASTIGMATISMO POR ASEGURADO. SMGMVDF= Salario Mínimo General Mensual Vigente en el D.F. |
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS (ENUNCIATIVO MAS NO LIMITATIVO) | DE ACUERDO A TEXTO |
APLICACIÓN DE DEDUCIBLE Y | DEDUCIBLE 1.5 SMGMVDF COASEGURO 10% SE ELIMINA EL DEDUCIBLE Y COASEGURO SI SE UTILIZAN HOSPITALES Y MÉDICOS DE CONVENIO. SE ELIMINA DEDUCIBLE Y COASEGURO POR CESÁREA. |
COBERTURAS | BÁSICA EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO PADECIMIENTOS PREEXISTENTES DEPORTES PELIGROSOS RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD PAGO DE COMPLEMENTOS TRATAMIENTOS OFTALMOLÓGICOS DAÑO PSIQUIÁTRICO A CONSECUENCIA DE: COBERTURA POR ASALTO, SECUESTRO O VIOLACIÓN. |
POTENCIACIÓN DE SUMA ASEGURADA (OPCIONAL) | LOS ASEGURADOS PODRÁN INCREMENTAR SU SUMA ASEGURADA O INCLUIR A SUS ASCENDIENTES, DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES AL INICIO DE VIGENCIA O A LA ENTRADA DE UN ASEGURADO NUEVO. FORMA DE PAGO MENSUAL SIN RECARGO, DESCONTADO VÍA NÓMINA. |
TIEMPO DE PAGO DE SINIESTROS | DE ACUERDO AL APÉNDICE ANEXO |
EXCLUSIONES | DE ACUERDO AL APÉNDICE ANEXO |
RED MEDICA | PROPORCIONAR RELACIÓN DE MÉDICOS, HOSPITALES, FARMACIAS, LABORATORIOS CLÍNICOS, GABINETE, CENTROS DE REHABILITACIÓN COORDINADOS POR LA ASEGURADORA. |
SERVICIO | DEBERÁN DAR ATENCIÓN POR LO MENOS UNA VEZ A LA SEMANA EN LAS OFICINAS DEL CONSEJO, PARA LO QUE SE NECESITE, ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, ENTREGA DE CHEQUES PARA BENEFICIARIOS O CUANDO SE LES REQUIERA. |
DENTRO DE LOS 7 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DEL FALLO. | |
SE PAGARÁ EN FORMA ANTICIPADA CONTADO EN EL MES XX XXXXX DE 2013 POTENCIACIÓN MENSUAL SIN RECARGO VÍA DESCUENTO POR NÓMINA. |
SIN CONDICIONES GENERALES
APÉNDICE 4. SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES.
ESPECIFICACIÓN PARA ADHERIRSE A/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA No.
SEGURO COLECTIVO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES PARA AMPARAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS, ASÍ COMO SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S. A. DE C. V.
DEFINICIONES
1. Accidente Cubierto:
Es aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produce lesiones corporales en la persona del Asegurado, siempre y cuando se origine dentro del período de vigencia de la presente póliza y requiera atención médica dentro de los noventa días naturales siguientes al evento que le dio origen y se trate de un acontecimiento que no esté excluido expresamente en la misma.
No se considera accidente, cualquier lesión corporal provocada intencionalmente por el Asegurado.
Las lesiones que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de los señalados en el párrafo anterior, o de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como sus recurrencias y secuelas, se considerarán como el mismo Accidente cubierto que les dio origen.
2. Asegurado:
Es la persona física que formando parte de la colectividad asegurada mediante esta póliza, tendrá el carácter de Titular si es en cuyo nombre se expide el correspondiente certificado individual de la póliza o, de Dependiente Económico del Asegurado Titular.
3. Aseguradora:
NOMBRE ASEGURADORA en lo sucesivo “LA ASEGURADORA”, responsable de proveer el servicio en los términos señalados en la presente póliza.
4. Coaseguro:
Porcentaje a cargo del Asegurado equivalente a 10%, que se aplica al monto total de gastos cubiertos en cada enfermedad cubierta, una vez descontado el deducible. En caso de accidente, urgencia médica y/o pago directo se elimina su aplicación, tal y como se establece en la Cláusula General 17. SISTEMAS DE PAGO DE INDEMNIZACIONES.
5. “EL CONTRATANTE”:
CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S. A. DE C. V., en lo sucesivo “EL
CONTRATANTE”, quien funge como representante legal para efectos de la presente póliza y es responsable ante “LA ASEGURADORA” del pago de las primas del seguro.
6. Costo Razonable:
Se entenderá como tal, aquél cuyo monto o valor ha sido fijado en aranceles, convencionalmente establecidos entre los prestadores de servicios médicos y hospitalarios y “LA ASEGURADORA”, en consideración a la naturaleza, calidad técnica de los servicios,
características de las instituciones y equipos hospitalarios respectivos, así como a las circunstancias de tiempo y costo de la utilización, siendo estos aranceles la Tabla de Intervenciones Quirúrgicas (Tabla de I.Q.) con base de 60 veces el Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito Federal (SMGMVDF) en el momento que es efectuado el primer gasto de cada enfermedad o accidente.
7. Cuarto Privado Estándar:
Para efectos de esta póliza se refiere a un cuarto de hospital, con teléfono, cama extra para un acompañante, televisión y baño privado.
8. Deducible:
Cantidad a cargo del Asegurado equivalente a 1.5 veces el Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito Federal (SMGMVDF) en el momento que es efectuado el primer gasto de cada enfermedad, que se debe pagar en cada evento de enfermedad cubierta. En caso de accidente o emergencia médica y/o pago directo se elimina su aplicación, tal y como se señala en la Cláusula general 17. SISTEMAS DE PAGO DE INDEMNIZACIONES.
9. Dependientes económicos:
Persona(s) física(s) que el Asegurado Titular designa como su cónyuge, concubina (rio) o pareja del mismo sexo y/o hijos solteros menores de veinticinco años que no tengan remuneración por trabajo personal, y/o ascendientes en primer grado (padre y/o madre), que cumplan con los requisitos de aceptación y que aquél determine proteger, a los que se denominará como “Asegurado”. Los dependientes económicos del Asegurado Titular que cumplan la edad máxima de aceptación durante la vigencia de la póliza permanecerán Asegurados hasta el vencimiento de la misma.
10. Emergencia Médica:
Se considera emergencia médica, cuando una enfermedad o accidente cubierto por esta póliza, pone en peligro la vida o viabilidad de alguno de los órganos del Asegurado, por la cual ingresa por el área de urgencias de un hospital, dentro de las 24 horas de ocurrida dicha enfermedad o accidente.
11. Endoso:
Documento que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones generales y/o cláusulas generales de la póliza y forma parte de ésta.
12. Enfermedad Congénita:
Es aquélla alteración del estado de la salud fisiológica o morfológica en algún órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen durante el período de gestación, y que se manifiesta desde el nacimiento o en cualquier etapa de la vida.
El conjunto de alteraciones que se presenten durante el período gestacional y den origen a diversas malformaciones congénitas serán consideradas como un solo evento.
13. Enfermedad Cubierta:
Es toda alteración en la salud del Asegurado debida a causas anormales, internas o externas, por las cuales amerite tratamiento médico o quirúrgico, siempre y cuando origine un gasto dentro del período de vigencia de esta póliza y no provenga de causa expresamente excluida por la misma.
Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de los supuestos señalados en el párrafo anterior, o de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como las recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como la misma enfermedad que les dio origen.
14. Gasto Médico:
Es cualquier erogación que se realiza por la atención y/o tratamiento de un accidente y/o enfermedad.
Es la acumulación de gastos médicos que se generan, ya sea mediante rembolso, pago directo, pago complementario o pago mixto, como consecuencia de algún accidente y/o enfermedad cubiertos por la presente póliza y que rebasan el deducible contratado, especificado en la carátula de la presente póliza y/o certificado individual.
Es aquélla remuneración que obtiene el profesionista médico legalmente autorizado para ejercer su profesión, por los servicios que presta al Asegurado y que participa de manera activa y directa en su recuperación.
17. Hospital:
Institución legalmente autorizada para la atención médica y/o quirúrgica de enfermos o accidentados.
18. Hospitalización:
Para efectos de esta póliza, es la estancia continua en un hospital, siempre y cuando ésta sea justificada y comprobable para la enfermedad o accidente cubierto, a partir del momento en que el Asegurado ingrese como paciente interno.
19. Nivel de Tabla de I. Q.:
Es la suma asegurada máxima contratada, con base en 60 veces el Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito Federal (SMGMVDF) en el momento que es efectuado el primer gasto de cada enfermedad o accidente, especificada en la presente póliza, así como en el correspondiente certificado individual, para intervenciones quirúrgicas.
20. Padecimientos Preexistentes:
Es aquella alteración de la salud:
a) Cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado con anterioridad a la vigencia de la póliza y/o
b) Que se haya integrado un diagnóstico médico previo al inicio de vigencia y/o
c) Cuyos síntomas y/o signos sean aparentes a la vista o que no hayan podido pasar desapercibidos, y/o
d) Por lo cual se haya erogado algún gasto para su tratamiento, antes del inicio de vigencia de la póliza.
Para fines de esta póliza las enfermedades y/o malformaciones congénitas se consideran preexistentes.
Sistema mediante el cual “LA ASEGURADORA” liquidará directamente al prestador de servicios los gastos médicos realizados para la atención del Asegurado Titular y/o sus Dependientes Económicos y/o ascendientes, como consecuencia de algún accidente o enfermedad cubierto por la presente póliza. Para efecto del pago directo, se requiere que el Asegurado cuente con su tarjeta de identificación, previa verificación de “LA ASEGURADORA” respecto de la procedencia del caso, vigencia de la póliza y certificado de aseguramiento, que la póliza no se encuentre con adeudo xx xxxxxx diferentes a los pagos que se encuentren dentro del Período xx Xxxxxx, ser atendido en la Red Médica y que los servicios sean coordinados a través de “LA ASEGURADORA”.
Sistema de pago mediante el cual “LA ASEGURADORA” liquidará al Asegurado los gastos erogados como consecuencia de algún accidente o enfermedad cubierto por esta póliza mediante los Sistemas de Pago Directo y Rembolso.
Es el lapso en el cual la prima del seguro no está pagada, en cuyo caso el servicio se suspenderá provisionalmente, dicho lapso inicia a partir de la hora en que finaliza el período xx xxxxxx y termina cuando se recibe el pago completo de la prima o fracción pactada.
Una vez que el pago de la prima se haya recibido, el servicio se restablecerá con pleno vigor de los términos y condiciones de la presente póliza, por lo que se continuará con el pago de reclamaciones por enfermedades y/o accidentes cubiertos, cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado durante este período.
24. Período de Espera:
Es el tiempo que debe transcurrir de vigencia continua de cobertura para cada Asegurado mediante esta póliza, para que se puedan cubrir ciertas enfermedades.
Si el asegurado recurre a los servicios de la Red Médica, es decir se utilice simultáneamente hospital de convenio y medico de convenio, se puede eliminar el período de espera en las enfermedades que así se señalen en el apartado C. ENFERMEDADES Y TRATAMIENTOS CUBIERTOS CON PERIODO DE ESPERA de las CONDICIONES GENERALES, de esta póliza.
25. Período xx Xxxxxx:
Es el lapso de treinta días naturales con que cuenta “EL CONTRATANTE” para que se pague la prima o cada una de las fracciones pactadas de la misma, contados a partir del inicio de vigencia de las facturas entregadas previamente por “LA ASEGURADORA” en la Dirección de Recursos Humanos de “EL CONTRATANTE”, sita en Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F.
El pago correspondiente se realizará previa certificación por parte del área solicitante de que “LA ASEGURADORA” ha entregado los servicios correspondientes en apego a lo señalado en la Cláusula General 33 Garantías y Estándares de servicio.
En este período se otorgará el servicio bajo cualquier sistema de pago (Pago Directo, Pago Mixto, Pago Complementario, Rembolso).
26. Red Médica:
Se integra por los médicos, hospitales, farmacias, laboratorios clínicos, gabinetes, centros de rehabilitación, con que cuenta “LA ASEGURADORA”, y que son coordinados por ella.
27. Rembolso:
Sistema de pago que consiste en que los gastos realizados como consecuencia de alguna enfermedad cubierta por esta póliza, liquidados por el Asegurado directamente al prestador de servicios o con quien “LA ASEGURADORA” no tenga convenio de pago directo, y que posteriormente ésta reintegrará, los que procedan en los términos de la presente póliza, al propio Asegurado descontando el deducible y/o coaseguro correspondientes.
El monto máximo susceptible de rembolso de los gastos médicos cubiertos por esta póliza, no podrá exceder del estipulado entre “LA ASEGURADORA” y los médicos, hospitales, farmacias, laboratorios clínicos y de gabinete de la Red Médica, para servicios de la misma especialidad o categoría, de acuerdo al Costo Razonable.
Es la cantidad máxima de responsabilidad que tiene “LA ASEGURADORA” por cada Asegurado a consecuencia de cada enfermedad o accidente cubierto.
Dicho monto se determinará multiplicando el número de salarios indicados en la carátula y/o endosos de la póliza por el Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito Federal (SMGMVDF) al momento en que es efectuado el primer gasto de cada enfermedad o accidente.
Por cada gasto reclamado por una misma enfermedad o accidente, la suma asegurada irá disminuyendo en la misma proporción, de tal manera que los gastos pagados por esa misma enfermedad o accidente nunca rebasarán la suma asegurada contratada.
En caso de que por algún accidente o enfermedad cubierto llegase a agotarse la suma asegurada, ésta se reinstalará para cubrir nuevos y diferentes accidentes o enfermedades.
Es la cantidad máxima de responsabilidad de pago que tiene “LA ASEGURADORA” equivalente a 111 veces el Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito Federal para el personal de Operativo, en el momento que es efectuado el primer gasto de cada enfermedad o accidente, en virtud de:
30. Suma asegurada para emergencia médica en el extranjero:
Es la cantidad máxima de responsabilidad de pago que tiene “LA ASEGURADORA” equivalente a $50,000.00 dólares americanos para el personal Operativo, en el momento que es efectuado el primer gasto de cada enfermedad o accidente que se presente en el extranjero.
31. Suma asegurada potenciada:
Es la responsabilidad de pago que tiene “LA ASEGURADORA” en virtud del incremento de suma asegurada elegido por el asegurado titular para él y sus dependientes económicos y cuya prima será cubierta por éste, a través de descuento en nómina.
Dicha elección deberá ser manifestada por el asegurado titular a más tardar el trigésimo día posterior al inicio de vigencia o incorporación a la póliza de altas subsecuentes, indicando la suma asegurada elegida para él y sus Dependientes Económicos, a saber:
Tabla de Suma Asegurada y Potenciación
CONSEJO | Suma | Potenciación a: SMGMVDF |
Asegurada Básica SMGMVDF | ||||||||||
PERSONAL DE OPERATIVO | 111 | 148 | 185 | 222 | 259 | 295 | 000 | 000 | 0000 | Sin limite |
Si el asegurado titular decide potenciar su suma asegurada, los términos, condiciones y suma asegurada de sus dependientes económicos serán iguales a los de él.
La potenciación de suma asegurada sólo operará para aquellos padecimientos cuyo primer gasto se genere posteriormente a su contratación.
Para la contratación de la suma asegurada potenciada no aplica selección médica.
32. Tabla de Intervenciones Quirúrgicas (TABLA DE I.Q.):
Relación de intervenciones quirúrgicas en dónde se indica el porcentaje y monto estipulado para cada uno de los procedimientos Médicos y Quirúrgicos que se aplicará de acuerdo con el nivel de tabla contratado (60 SMGMVDF), para determinar el importe máximo cubierto para cada una de ellas, misma que forma parte integrante de la presente póliza.
Primas por rango de edad y sexo, tanto para la Suma asegurada básica como para la Suma Asegurada Potenciada, que permanecerán fijas durante la vigencia de la póliza, mismas que forman parte integrante de la presente póliza.
Nota: Se deberán presentar en la propuesta económica.
34. Tarjeta de Identificación:
Tarjeta de cada Asegurado, expedida por “LA ASEGURADORA” en la fecha de alta al seguro. Con las siguientes características: nombre del Asegurado, vigencia, antigüedad, suma asegurada, deducible, coaseguro y datos de identificación de la póliza.
“LA ASEGURADORA” protege a cada Asegurado durante la vigencia de esta póliza de acuerdo con las Condiciones Generales, Cláusulas Generales y suma asegurada, deducible y coaseguro estipulado en cada certificado individual, si a consecuencia directa de una enfermedad o accidente cubierto el Asegurado incurre en los gastos que se mencionan en la presente póliza.
El total de los gastos médicos amparados por la enfermedad o accidente amparado a que se refiere esta cláusula se deducirá de la suma asegurada estipulada en la póliza bajo cuya vigencia se hubiere producido la enfermedad amparada o accidente amparado, y se sujetarán a las condiciones, limitaciones, deducibles y coaseguros pactados en la misma, sin que en ningún caso puedan afectar las sumas que se contraten bajo las nuevas pólizas, ni ajustarse a las condiciones que en ellas se pacten.
Se entenderá por Gastos Médicos Cubiertos, aquéllos incurridos por el Asegurado dentro de la vigencia de la póliza, por servicios materiales y/o tratamientos médicos requeridos para la atención de cualquier accidente cubierto o enfermedad cubierta prescritos por un médico cirujano legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión, necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento acordes con el costo razonable en el lugar donde se proporcionen y sujetos a lo establecido en la presente póliza.
Los Gastos Médicos Cubiertos por la presente póliza son, enunciativamente pero no limitativamente, los siguientes:
1. Gastos de hospital, representados por el costo de habitación en un cuarto privado estándar y alimentos.
2. Costo de la cama extra para un acompañante durante el tiempo que el Asegurado se encuentre internado en el hospital.
3. Medicamentos adquiridos para el Asegurado dentro o fuera del hospital, siempre que los que se adquieran afuera sean prescritos por los médicos tratantes y se anexe la factura fiscal de la farmacia con la receta. Dicho factura deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables.
4. Honorarios Médicos por Intervención Quirúrgica, que quedarán sujetos a los porcentajes indicados en la Tabla de Intervenciones Quirúrgicas (TABLA DE I.Q.).
4.1 Los honorarios por consultas o visitas médicas, máxima una diaria por Xxxxxxxxx.
4.2 Las consultas médicas post-operatorias, quedarán comprendidas en los honorarios médicos por Intervención Quirúrgica, durante los primeros quince días y las consultas después de esa fecha se cubrirán vía rembolso.
4.3 Los honorarios de ayudantes e instrumentistas, en su conjunto, se cubrirán hasta por el 35% (treinta y cinco por ciento) del total pagado por concepto de honorarios del Cirujano.
4.4 Los honorarios del anestesista se cubrirán hasta el 30% (treinta por ciento) del total pagado por concepto de honorarios del Cirujano.
El total para estos conceptos, será lo máximo a pagar por “LA ASEGURADORA”, por honorarios médicos por intervención quirúrgica.
5. Honorarios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer su oficio, cuando dicho servicio sea prescrito por el médico tratante, con un máximo de tres turnos por día durante treinta días.
6. Sala de operaciones, recuperación y de curaciones.
7. Equipo de anestesia.
8. Transfusiones, los insumos para transfusión de sangre, plasma u otros derivados sanguíneos, aplicación de plasma, sueros y otras sustancias semejantes, indispensables para el tratamiento de una enfermedad y/o accidente cubierto. Se cubren las pruebas cruzadas de los donadores definitivos. Sólo por unidad aplicada al asegurado. (Pruebas de compatibilidad, bolsa cuádruple, estudio completo de la sangre del donador, excluyéndose estudio muestra piloto).
9. Gastos originados por la estancia del Asegurado en terapia intensiva y/o intermedia y/o unidad de cuidados coronarios.
10. Análisis de laboratorio, estudios xx xxxxx X, isótopos radiactivos, electrocardiografía, electroencefalografía y, cualquier otro estudio indispensable para el tratamiento de una enfermedad o accidente cubierto, siempre que sea prescrito por el médico tratante y que tenga relación directa con el padecimiento y exista un diagnóstico definitivo.
11. Compra o renta de aparatos ortopédicos y/o prótesis, así como pulmón artificial y/o dispositivo mecánico cardiaco artificial (marcapasos), que se prescriban por el médico tratante a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto.
12. Ambulancia de traslado terrestre: se cubrirán los gastos de transporte de ambulancia terrestre dentro de la República Mexicana, en caso estrictamente necesario y por indicaciones del médico tratante, para trasladar al Asegurado al centro hospitalario más cercano y/o adecuado.
El tipo de ambulancia que se cubrirá, será de acuerdo a la gravedad y circunstancias que se presenten en cada caso, incluyendo ambulancia de terapia intensiva, terapia intermedia o estándar, según se requiera. Los gastos de transporte de ambulancia terrestre se cubrirán cuando se cuente con el diagnóstico definitivo, mediante pago directo o a través de rembolso.
13. Ambulancia aérea: Dentro de la República Mexicana, en caso estrictamente necesario y por indicación del médico tratante, para trasladar al Asegurado al centro hospitalario más cercano y/o adecuado.
El tipo de ambulancia que se cubrirá, será de acuerdo a la gravedad y circunstancias que se presenten en cada caso, incluyendo ambulancia de terapia intensiva, terapia intermedia o estándar, según se requiera.
El servicio de transportación en ambulancia aérea se proporcionará en los términos siguientes:
Traslado de aeropuerto a aeropuerto, cuando el Asegurado presente una emergencia médica originada por una enfermedad o accidente cubierto por la presente póliza y que por prescripción médica se considere estrictamente necesario por no poder ser atendido en el lugar en que ocurrió ésta.
14. Tratamiento de radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia y/o quimioterapia, derivados de una enfermedad o accidente cubierto.
15. Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo, que resulten indispensables a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por esta póliza.
16. Tratamientos dentales, alveolares o gingivales que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto.
Queda excluida la reposición de prótesis existentes a la fecha de inicio de vigencia del respectivo certificado individual de la presente póliza, cualquiera que sea la naturaleza y/o causa de la reposición.
17. Tratamientos médicos y/o quirúrgicos de circuncisión, nariz, senos paranasales, amígdalas, adenoides, hernias de cualquier tipo (cuando sea en columna vertebral incluye extrusión y profusión), tumoraciones mamarias, padecimientos anorrectales, prostáticos, ginecológicos, várices, insuficiencia de piso perineal, padecimientos de la vesícula y vías biliares, cataratas, litiasis renal y en vías urinarias.
Las adherencias pélvicas, diástasis de rectos abdominales, se cubrirán previa valoración al acto quirúrgico por parte del médico designado por “LA ASEGURADORA”.
18. Se cubrirán los honorarios médicos y gastos de hospitalización originados por cesárea, hasta el límite máximo de cobertura de 30 SMGMVDF. Y únicamente se cubrirán titulares o cónyuges del asegurado titular entre 18 y 45 años, por lo que quedan excluidas las hijas y ascendientes del asegurado titular.
La operación cesárea opera sin deducible y sin coaseguro.
C. ENFERMEDADES Y TRATAMIENTOS CUBIERTOS CON PERÍODO DE ESPERA.
1. Tratamientos médicos y/o quirúrgicos por las siguientes complicaciones del embarazo, parto y puerperio, después de transcurrir 10 meses de vigencia continua con la póliza, y que se cubrirán los honorarios quirúrgicos y gastos de hospitalización hasta el límite de 30 SMGMVDF, con eliminación del deducible y coaseguro si utilizan simultáneamente médico y hospital en convenio. Y únicamente se cubrirán titulares o cónyuges del asegurado titular entre 18 y 45 años, por lo que quedan excluidas las hijas del asegurado titular. Y que se cubrirán las siguientes complicaciones:
a) Embarazo extrauterino.
b) Enfermedad hipertensiva inducida por el embarazo.
c) Mola hidatiforme (Embarazo molar).
d) Fiebre puerperal.
e) Placenta previa.
f) Placenta acreta (Incluye histerectomía)
g) Óbito.
h) Xxxxxxx uterino por aborto involuntario o accidental.
Cualquiera otra complicación del embarazo no mencionada en los numerales anteriores, no quedará cubierta, aunque provengan de un accidente sufrido por la asegurada.
2. Cobertura del recién nacido: Xxxx, si la madre Xxxxxxxxx tiene al menos 10 meses de cobertura continua al momento del nacimiento de los hijos nacidos durante la vigencia de la misma, estarán cubiertos por padecimientos congénitos, nacimientos prematuros o complicaciones que se presenten en el nacimiento. Los gastos se cubrirán a partir del nacimiento del nuevo Asegurado.
Los hijos que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas y se notifica a “LA ASEGURADORA” en los siguientes 30 días.
En el caso de los hijos denominados prematuros el tiempo citado será de 7 meses.
3. A partir del segundo año de vigencia continua del correspondiente certificado individual del seguro con “LA ASEGURADORA” se cubren gastos realizados por tratamientos médicos y/o quirúrgicos que requieran el Asegurado afectado por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), o cualquier padecimiento relacionado con él, siempre que el virus del SIDA no haya sido detectado antes o dentro de los dos años anteriores. Asimismo, no se cubrirán durante el mismo lapso, los estudios de diagnóstico para la detección de este padecimiento.
Para esta cobertura no opera el reconocimiento de antigüedad.
1. Preexistencia y Reconocimiento de Antigüedad.
Se hace constar que después de 2 años de cobertura continua, quedarán cubiertos los padecimientos prexistentes, siempre y cuando el Asegurado no haya tenido gastos, síntomas o signos durante dicho período.
Si el Asegurado ya estaba asegurado antes, se reconocerá la antigüedad para eliminar este período de espera, presentando copia de póliza pagada para su aceptación y no haya tenido gastos, síntomas o signos durante el período reconocido.
2. Se cubrirán los gastos en que incurra el asegurado a consecuencia de tratamientos oftalmológicos originados por miopía, presbiopía, hipermetropía y astigmatismo, cirugía correctiva por defectos de refracción de córnea, queratotomía radiada, queratomileusis, epiqueratofaquia y similares, siempre y cuando los síntomas o signos se manifiesten durante la vigencia de la cobertura para cada asegurado y éste presente al menos 5 dioptrías. Su cubrirán hasta un tope de $ 35,000.00 M. N. sin deducible y sin coaseguro.
Los gastos complementarios de vigencias anteriores para cualquier padecimiento, se pagarán hasta el remanente de la suma asegurada contratada cuando se originó el primer gasto.
Quedarán cubiertos los gastos médicos que se eroguen durante la vigencia de esta póliza, por enfermedades y/o accidentes iniciados en vigencias anteriores de las pólizas contratadas del Seguro de Gastos Médicos Mayores bajo las siguientes condiciones:
a) Los gastos médicos que se eroguen, siempre y cuando sean a consecuencia de un accidente y/o enfermedad amparada y tratada, en las pólizas de vigencias anteriores.
b) Los gastos médicos que se eroguen quedarán cubiertos bajo las condiciones vigentes en la fecha en que se efectuó el primer gasto, hasta agotar el remanente de la suma asegurada o el término de la vigencia de la presente póliza, lo que ocurra primero.
c) Para los efectos de este beneficio será necesario que la vigencia del seguro no haya sido interrumpida por un plazo mayor de 30 días, ni en la(s) Aseguradora(s) anterior(es), ni en el cambio con “LA ASEGURADORA”.
4. Daño psiquiátrico: Se cubren consultas por padecimientos para tratamiento psiquiátrico, la cual opera de acuerdo con las condiciones que a continuación se indican.
Tendrá derecho a los beneficios de esta cobertura, el asegurado que a juicio de su médico tratante y contando con la confirmación del diagnóstico por parte de un médico siquiatra asignado por “LA ASEGURADORA” requiera tratamiento siquiátrica a consecuencia de:
a. Haber sufrido algún accidente cubierto por las condiciones de la póliza.
b. Como consecuencia de las siguientes enfermedades:
- Cáncer (cualquier tipo en fase Terminal).
- Accidente vascular cerebral (con hemiplejias).
- Infarto del miocardio (discapacitante)
- Insuficiencia renal (en hemodiálisis y programa de trasplante renal)
- Intervención quirúrgica por enfermedad de las arterias coronarias (con secuelas discapacitantes).
c. Si mediante la presentación del acta del ministerio público, compruebe que ha sufrido cualquiera de los siguientes eventos:
1. Asalto.
2. Secuestro.
3. Violación.
Los honorarios del médico se pagarán de acuerdo con el tabulador del plan contratado.
5. Si durante la vigencia de esta póliza y como resultado de un accidente o de una enfermedad cubierta sufrida en el extranjero, el asegurado requiere de un tratamiento médico de emergencia, “LA ASEGURADORA” cubrirá el costo del mismo con una suma asegurada de 50,000 dólares americanos, sin deducible y sin coaseguro.
6. Xxxxxx como accidente: cubierto, con la presentación del acta del Ministerio Público.
7. Gastos médicos derivados de la práctica ocasional o amateur de deportes peligrosos, tales como:
Esquí.
Deportes aéreos.
Buceo.
Charrería.
Jockey.
Equitación.
Alpinismo, montañismo, espeleología y Rapel.
Tauromaquia.
Motociclismo.
Go Karts.
Jet Ski.
Bajo ninguna circunstancia se cubrirán gastos médicos derivados de la práctica de deportes peligrosos específicamente padecimientos resultantes de la práctica de box, lucha libre x xxxxx romana, aun cuando se practiquen de manera amateur u ocasional.
El contrato contenido en esta póliza no cubre los conceptos que a continuación se enumeran, ni los gastos por complicaciones que se originen de cualquier estudio, tratamiento, padecimiento, lesión, afección, intervención, enfermedad o accidente expresamente excluido en esta póliza:
GASTOS DE ESTUDIOS Y/O TRATAMIENTOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:
1. Servicio de acompañantes en el traslado del Asegurado en calidad de paciente, dentro o fuera del país.
2. Peluquería, barbería, pedicurista, compra o alquiler de aparatos y/o servicios para la comodidad personal.
3. Tratamiento médico o quirúrgico de tipo cosmético, plástico o estético y/o Tratamientos para corregir o evitar la calvicie y/o Cirugía para cambio de sexo.
4. Tratamientos de lesiones pigmentarias de la piel conocidas como lunares o nevus.
5. Tratamientos médicos o quirúrgicos y/o dietéticos por obesidad, bajo peso, anorexia, bulimia, y cualquiera de naturaleza análoga, así como sus complicaciones.
6. Curas de reposo o exámenes médicos o estudios de cualquier naturaleza, para la comprobación del estado de salud o check-up.
7. Exámenes de la vista, anteojos, lentes de contacto externos o internos, prótesis auditivas y/o implantes auditivos o auxiliares para mejorar la audición.
8. Compra o renta de zapatos ortopédicos, plantillas o cualquier modificación o accesorio a los zapatos ortopédicos.
9. Dentales, alveolares o gingivales, a menos que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto, en los términos que se indican en el numeral 16 del apartado B. GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS de las Condiciones Generales de la presente póliza.
10. Honorarios de ayudantes en parto o aborto involuntario.
11. Legrados uterinos que se deriven de hechos o actos punibles en que haya intervenido
“LA ASEGURADORA” directamente.
12. Tratamientos médicos o quirúrgicos de infertilidad, esterilidad, control natal, ni cualquiera de sus complicaciones, independientemente de sus causas y/o sus orígenes.
13. Tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir xifosis, lordosis, o escoliosis de columna vertebral.
14. Tratamientos para corregir Hallux Valgus o Juanetes.
15. Gastos derivados de los estudios que requieran los donadores, así como los correspondientes al proceso de donación de órganos.
16. Control, vigilancia y atención prenatal.
17. Malformaciones y padecimientos congénitos del Asegurado no protegido por “LA ASEGURADORA” desde su nacimiento.
18. Padecimientos congénitos o nacimientos prematuros de cualquier Asegurado nacido dentro de la vigencia de la presente póliza a consecuencia de alcoholismo y/o drogadicción de los padres del recién nacido.
19. Estrabismo del Asegurado no protegido por “LA ASEGURADORA” a partir de su nacimiento.
20. Reposición de aparatos ortopédicos y prótesis existentes a la fecha de contratación del respectivo certificado individual de la presente póliza, cualquiera que sea la naturaleza y/o causa de la reposición.
21. Adquisición de prótesis no funcionales y reposición de las ya existentes antes del evento.
22. Tratamientos para corregir alteraciones del sueño, apnea del sueño y roncopatías. Trastornos de la conducta, del aprendizaje, lenguaje o audición, independientemente de sus orígenes.
23. Tratamientos médicos o quirúrgicos realizados por quiroprácticos, naturistas, vegetarianos y de acupuntura, efectuados por personas sin cédula profesional para realizar dichos tratamientos.
24. Cualquier tipo de tratamiento relacionado con hormonas del crecimiento, independientemente de la causa de la prescripción.
25. Tratamientos médicos o quirúrgicos de naturaleza experimental o de investigación, o aquellos que no hayan sido aprobados por la autoridad competente en el lugar en que se hubieran prescrito o seguido, y aquéllos que, por su naturaleza, se consideren experimentales.
26. Tratamientos médicos o quirúrgicos a consecuencia de radiaciones atómicas, nucleares o cualquier otro similar, en el caso de que sean resultado de una catástrofe que afecte a una comunidad
27. Enfermedades o accidentes que sufra el Asegurado ocasionados por culpa grave del mismo, a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, en los cuales dicho estado influya en forma directa para la realización del accidente o enfermedad.
28. Enfermedades o accidentes que sufra el Asegurado ocasionados por culpa grave del mismo, a consecuencia o bajo el influjo de drogas, narcóticos o alucinógenos, en los cuales dicho estado influya en forma directa para la realización del accidente o enfermedad, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.
29. Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
30. Padecimientos resultantes de actos delictivos intencionales cometidos por el Asegurado, ni aquellos derivados de riñas o peleas en el que el Asegurado haya participado directamente siempre y cuando sea el provocador. Excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).
31. Servicio militar de cualquier clase o participación en actos xx xxxxxx, insurrección, revolución o rebelión.
32. Accidentes o enfermedades ocasionadas por la práctica profesional de cualquier deporte.
33. Lesiones que el Asegurado sufra por participar en carreras o pruebas de seguridad, de resistencia o de velocidad en automóviles, cochecitos de motor, motocicletas, bicicletas, o vehículos similares a los mencionados.
34. Lesiones que el Asegurado sufra cuando viaje como mecánico o miembro de la tripulación en cualquier aeronave.
35. Lesiones que el Asegurado sufra a consecuencia de la práctica amateur u ocasional de los deportes de que se mencionan a continuación:
- Box.
- Lucha libre x xxxxx-romana.
36. Honorarios médicos cuando el médico tratante sea familiar (padre, madre, hermano(a), hijo(a), cónyuge) del Asegurado o el mismo Xxxxxxxxx.
37. Todas aquellas enfermedades o accidentes amparados cuyo total de gastos médicos amparados no exceda al deducible estipulado en la carátula de la póliza.
C L A U S U L A S G E N E R A L E S
1. CONTRATO.
Esta póliza, los certificados individuales y el registro de Asegurados constituyen pruebas del contrato de seguro celebrado entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”, bajo el cual queda amparado todo Asegurado que integre la colectividad asegurada.
2. ERRORES U OMISIONES.
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo,
3. COLECTIVIDAD ASEGURABLE Y COLECTIVIDAD ASEGURADA.
Se entenderá que la colectividad asegurable está constituida por todas las personas que pertenezcan a la que representa “EL CONTRATANTE”, así como el cónyuge y/o hijos dependientes económicos y/o ascendientes del Asegurado Titular.
La colectividad asegurada la integran los miembros de la colectividad asegurable que hayan firmado los consentimientos respectivos y que aparezcan inscritos en el Registro de Asegurados, así como el cónyuge y/o hijos dependientes económicos y/o ascendientes del Asegurado Titular y que sean reportados con el carácter de Asegurado, de conformidad con la cláusula 7. ALTAS DE ASEGURADOS.
4. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Cualquier modificación a las Condiciones y/o Cláusulas Generales de la presente póliza sólo podrá realizarse por escrito, previo acuerdo entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”. En consecuencia, cualquier otra persona carece de facultad para hacer modificaciones o concesiones.
5. OCUPACIÓN.
Se cubrirá la colectividad sin importar su actividad u ocupación.
6. RESIDENCIA.
Para efecto de este contrato, quedan protegidas por este seguro las personas que radiquen en el Territorio Nacional.
7. ALTAS DE ASEGURADOS.
Mientras esté en vigor la presente póliza, “LA ASEGURADORA” incluirá bajo la protección de la misma, con sujeción a sus estipulaciones, a nuevos miembros en la colectividad asegurada, para lo cual “EL CONTRATANTE” deberá solicitarlo por escrito a “LA ASEGURADORA”, indicándole el carácter con el que ingresará a la colectividad asegurada.
Causarán alta en esta póliza, las personas que posteriormente al inicio de vigencia de la misma, ingresen a la colectividad asegurada, obligándose “EL CONTRATANTE” a comunicarla por escrito a “LA ASEGURADORA” dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso.
El Dependiente Económico del Asegurado Titular podrá ser dado de alta dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de iniciación de la cobertura o de la fecha en que adquirió el derecho a formar parte de la colectividad asegurada, notificándola a “LA ASEGURADORA” por escrito.
Si el Asegurado Titular determina asegurar a sus hijos nacidos dentro de la vigencia de la presente póliza, deberá notificarlo a “LA ASEGURADORA” dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su acontecimiento. De no haber sido notificada dentro de este período, la cobertura dará inicio hasta que el (la) hijo(a) sea dado(a) de alta.
Si el Asegurado Titular contrae matrimonio o establece una relación de concubinato o de convivencia, el cónyuge podrá formar parte de la colectividad asegurada desde la fecha del matrimonio civil o de reconocimiento jurídico de la relación, siempre y cuando se le notifique a “LA ASEGURADORA” dentro de los treinta días naturales siguientes a la ocurrencia del hecho. De no haber sido notificada dentro de ese período, la cobertura dará inicio hasta que el cónyuge, concubina (rio) o pareja del mismo sexo sea dado de alta.
Si la comunicación se hace fuera de los treinta días enunciados, el alta quedará condicionada a la previa aceptación por parte de “LA ASEGURADORA”. En caso de alta de un Asegurado dentro de la vigencia de la presente póliza, “LA ASEGURADORA” cobrará una prima de acuerdo con las tarifas presentadas en su propuesta económica conforme a su edad y sexo, calculada a prorrata, desde la fecha de ingreso y hasta el vencimiento de vigencia.
Es responsabilidad de “EL CONTRATANTE” recabar previo a la petición de alta, copia simple de los documentos que acreditan la calidad de Dependiente Económico, por lo que no se remitirá a “LA ASEGURADORA” copia de los mismos.
Si el Asegurado Titular determina potenciar su suma asegurada, los términos, condiciones y suma asegurada de sus dependientes económicos serán iguales a la cobertura del Asegurado Titular y la modificación y/o alta quedará registrada a partir de la fecha de solicitud del Asegurado Titular a la “LA ASEGURADORA”. Estas modificaciones no son retroactivas a la fecha de inicio de su primera póliza y/o certificado individual, ni a su fecha de alta en el seguro.
8. BAJAS DE ASEGURADOS.
Causarán baja de esta póliza, aquellas personas que hayan dejado de pertenecer a la colectividad asegurada, para lo cual “EL CONTRATANTE” se obliga a comunicarlo de inmediato y por escrito a “LA ASEGURADORA”, entendiéndose que los beneficios del seguro para estas personas cesarán desde el momento de la separación.
Las personas que causen baja de la colectividad, podrán continuar aseguradas a partir de la fecha de baja y hasta el término de vigencia con las mismas condiciones y costos contratados en la presente póliza, a petición expresa de los interesados, con la responsabilidad de pagar la prima correspondiente a cargo del asegurado titular y la de cónyuge y/o hijos dependientes económicos y/o ascendientes en una sola exhibición directamente en las oficinas de “LA ASEGURADORA”.
9. OBLIGACIONES DE “EL CONTRATANTE” RESPECTO A MOVIMIENTOS DE ASEGURADOS.
a) Dar de alta en el seguro a todas aquellas personas que, en el momento de la expedición de la presente póliza, reúnan las características necesarias para formar parte de la colectividad asegurada y a las personas que con posterioridad a la fecha de iniciación de esta cobertura reúnan dichos requisitos.
b) Dar aviso a “LA ASEGURADORA”, de cualquier cambio que se produzca en la situación de los Asegurados y que dé lugar a modificaciones en las primas, de acuerdo con la(s) regla(s) establecida(s) para determinarla(s). Las modificaciones surtirán efecto desde la fecha de cambio de condiciones.
c) Comunicar a “LA ASEGURADORA” las separaciones definitivas de miembros de la colectividad asegurada y de los que hayan ejercido su derecho de continuidad.
Todos los movimientos anteriores deberá comunicarlos a “LA ASEGURADORA” dentro de los treinta días naturales siguientes en que éstos ocurran. De lo contrario, “LA ASEGURADORA” podrá condicionar la aceptación del Asegurado en caso de alta, y exigir el pago xx xxxxxx de cada Asegurado que se dé de baja hasta la fecha en que tuvo conocimiento de ella.
10. EDAD.
a) Para efecto de este contrato, las edades límites de aceptación son:
b) Asegurado Titular, hasta los ochenta años y podrán continuar cubiertos de por vida, siempre y cuando la póliza se renueve año con año.
c) Cónyuge o Concubina (rio) o Pareja del mismo sexo, hasta los ochenta años y podrán continuar cubiertos de por vida siempre y cuando la póliza se renueve año con año.
d) Hijos dependientes económicos, desde el nacimiento y menores de veinticinco años de edad, permanecerán Asegurados hasta el vencimiento de la misma.
e) Ascendientes del Asegurado Titular, hasta los ochenta años y podrán continuar cubierto de por vida, siempre y cuando la póliza se renueve año con año.
Para comprobar la edad del Asegurado, “LA ASEGURADORA” podrá solicitar en cualquier momento las pruebas correspondientes. Una vez que “LA ASEGURADORA” tenga la documentación necesaria para comprobar la edad del Asegurado, hará la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas, salvo que se compruebe que dichas pruebas son falsas o de dudoso origen.
Si la edad de algún Asegurado estuviese fuera de los límites fijados para este contrato, quedará nulo el certificado individual que lo ampara y “LA ASEGURADORA” reintegrará a “EL CONTRATANTE” la parte de la prima de ese Asegurado, correspondiente al tiempo que falte para la terminación de la vigencia de la presente póliza. Esta acción se podrá llevar a cabo a partir del momento en que “LA ASEGURADORA” tenga conocimiento del hecho.
Si a consecuencia de la inexacta declaración de la edad del Asegurado, se estuviese pagando una prima mayor a la correspondiente a su edad alcanzada, “LA ASEGURADORA” estará obligada a rembolsar a “EL CONTRATANTE” la prima en exceso que se hubiese pagado por ese Asegurado y el nuevo monto de la prima se ajustará de acuerdo a su edad.
Si se hubiese pagado una prima inferior que la que correspondía a la edad alcanzada de algún Asegurado, “EL CONTRATANTE” estará obligado a cubrir a “LA
ASEGURADORA” la prima faltante de acuerdo con la prima de tarifa para su edad, en la fecha de celebración del contrato.
11. PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN.
Cualquier Asegurado que haya sido excluido de la póliza de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8. BAJAS DE ASEGURADOS, Las personas que causen baja de la colectividad, podrán continuar aseguradas a partir de la fecha de baja y hasta el término de vigencia con las mismas condiciones y costos contratados en la presente póliza, a petición expresa de los interesados, con la responsabilidad de pagar la prima correspondiente a cargo del asegurado titular y la de cónyuge y/o hijos dependientes económicos y/o ascendientes en una sola exhibición directamente en las oficinas de “LA ASEGURADORA”.
Asimismo, tendrá derecho a que, si lo solicita a “LA ASEGURADORA” por escrito, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que fue dado de baja de la presente póliza, le sea expedida una póliza individual de gastos médicos mayores por “LA ASEGURADORA” quedando a su cargo el pago de la prima correspondiente, sin requerirse para ello pruebas de asegurabilidad. En el caso de que dicho Asegurado ya contara con una reclamación, se continuará con el pago de los beneficios de conformidad con la cláusula 12. CAMBIO DE PLAN, siempre y cuando le sea expedido un Seguro Individual de Gastos Médicos Mayores y no existan periodos al descubierto.
12. CAMBIO DE PLAN.
En caso de que el Asegurado realizara un cambio de plan a un Seguro Individual de Gastos Médicos Mayores, su antigüedad será reconocida siempre y cuando no pierda continuidad en el cambio, es decir, se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a la baja del seguro anterior. Los nuevos padecimientos que se presenten a partir de la fecha en que se dio de alta a la nueva póliza, quedarán cubiertos bajo los límites y condiciones establecidos en ella. Para los padecimientos originados dentro de la vigencia de la póliza anterior, se aplicarán los límites, deducible y coaseguro especificados en las Condiciones Generales, Cláusulas Generales y endosos de la póliza en la cual se aceptó el siniestro y se iniciaron los gastos para su tratamiento médico y/o quirúrgico.
13. PRIMAS.
La prima de los Asegurados Titulares, cónyuges y/o hijos dependientes económicos, se determinará en función de la suma asegurada de cada uno, definida por “EL CONTRATANTE”, quedando a cargo de “EL CONTRATANTE” el pago de la misma al inicio de cada período establecido en la carátula de la presente póliza, en el caso de los ascendientes de los asegurados titulares, será a cargo del asegurado Titular.
Las primas para incrementar la suma asegurada (Potenciación) correspondientes a los Asegurados Titulares y, en su caso, la de su cónyuge y/o hijos dependientes económicos, así como la prima de los ascendientes, contratadas por el Asegurado Titular de manera voluntaria, se determinarán de acuerdo al monto de la suma asegurada elegida por éste.
14. PERIODO XX XXXXXX.
Se gozará de un lapso de treinta días naturales para liquidar el total de la prima pactada.
El pago correspondiente se realizará previa certificación por parte del área solicitante de que “LA ASEGURADORA” ha entregado los servicios correspondientes en apego a lo señalado en la Cláusula General 34 Garantías y Estándares de servicio.
15. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN UNA RECLAMACIÓN.
En toda reclamación a consecuencia de una enfermedad cubierta, el Asegurado liquidará el deducible y coaseguro que corresponda, dependiendo de la enfermedad de que se trate y si ésta se considera emergencia médica, así como del Sistema de Pago de Indemnización utilizado especificado en la cláusula 17. SISTEMAS DE PAGO DE INDEMNIZACIONES.
16. PAGO DE RECLAMACIONES.
“LA ASEGURADORA” sólo pagará los honorarios de médicos y enfermeras titulados, legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión y que participen de manera activa y directa en la curación y/o recuperación del Asegurado, así como los gastos de internación efectuados en hospitales debidamente autorizados.
No se hará por parte de “LA ASEGURADORA” pago alguno a establecimientos xx xxxxxxx, beneficencia o asistencia social donde no se exija remuneración o no se expidan recibos que cumplan con los requisitos fiscales.
Las reclamaciones serán liquidadas en el curso de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que “LA ASEGURADORA” reciba todos los documentos, datos e informes que le permitan determinar si procede o no el pago de la indemnización.
En toda reclamación, el Asegurado deberá comprobar a “LA ASEGURADORA” la ocurrencia del siniestro, presentando a “LA ASEGURADORA” las formas de declaración que para el efecto se le proporcionen, así como los comprobantes originales que reúnan los requisitos fiscales de los gastos efectuados tales como facturas y/o recibos, las recetas originales, así como todos los documentos médicos y estudios con los resultados relacionados con el evento reclamado. En caso de no cumplirse estos requisitos, “LA ASEGURADORA” quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación.
“LA ASEGURADORA” tendrá derecho en todo momento, a comprobar a su xxxxx cualquier hecho o situación de los cuales deriven para ella una obligación. La obstaculización por parte de “EL CONTRATANTE” y/o Asegurado para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a “LA ASEGURADORA” de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación.
17. SISTEMAS DE PAGO DE INDEMNIZACIONES
Los Sistemas de Pago previstos en el seguro son:
a) PAGO DIRECTO
El Sistema de Pago Directo opera en los casos que se indican a continuación:
I. PROGRAMACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y/O TRATAMIENTOS.
Trámite.- La programación de cirugías deberá llevarse a cabo, cuando menos, con cinco días naturales de anticipación a la intervención o tratamiento; lapso en el que “LA ASEGURADORA” valorará la intervención y/o el tratamiento y otorgará por escrito al Asegurado la autorización correspondiente que debe entregar en el área de admisión del hospital y al médico tratante.
II. REPORTE EN EL HOSPITAL.
Trámite.- El beneficio de Reporte en el Hospital se otorgará si el Asegurado al momento de ingresar al hospital de la Red Médica, presenta en la admisión del mismo su tarjeta de identificación y su estancia es mayor a 24 horas.
El beneficio también podrá operar en el pago de honorarios médicos, en caso de hospitalización, siempre que el médico tratante forme parte de la Red Médica, o que el médico fuera de convenio se ajuste al tabulador de pago directo de “LA ASEGURADORA” para un médico en convenio.
Para confirmar la procedencia del Reporte en el Hospital y/o del Médico Tratante, “LA ASEGURADORA” por conducto de un médico supervisor, dará una constancia indicando el concepto de los gastos a cubrir por parte del Asegurado y si el médico tratante forma parte de la Red Médica.
“LA ASEGURADORA” podrá nombrar un médico para verificar en el hospital en el que se encuentre internado, la enfermedad o accidente del Asegurado.
Aplicación de Deducible y Coaseguro en Pago Directo
En toda reclamación que sea autorizada a través del sistema de Pago Directo (I. Programación de intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos y II (Reporte en el hospital) siempre y cuando el Asegurado sea considerado como paciente interno (hospitalizado) y médicamente justificada su estancia, y se utilicen simultáneamente hospitales y médicos en convenio con “LA ASEGURADORA” se elimina el pago del deducible y coaseguro y el Asegurado tendrá la obligación del pago de los gastos no cubiertos de acuerdo a las condiciones de este contrato y de los efectuados en exceso de las limitaciones de la presente póliza. Estos montos serán liquidados por el Asegurado al momento del egreso del hospital.
Cuando el médico tratante y/o el hospital no estén en convenio con esta aseguradora, el Asegurado tendrá obligación del pago del deducible y el coaseguro sobre los honorarios médicos y/o gastos del hospital, según sea el caso, así como de los gastos no cubiertos de acuerdo a las condiciones de este seguro. El pago de los gastos cubiertos erogados se realizará a través del sistema de rembolso.
b) REEMBOLSO.
En caso de que no llegaran a utilizar los servicios de hospitales y/o médicos que estén en convenio con “LA ASEGURADORA”, los gastos efectuados por el Asegurado titular, cónyuge o concubina y/o hijo dependiente económico y/o ascendientes, los gastos efectuados por el asegurado se cubrirán mediante rembolso con sujeción a los términos y condiciones de la presente póliza, los cuales no deberán exceder del costo razonable.
Trámite.- En caso de que la reclamación procediera a través del Sistema de Rembolso, el Asegurado deberá comprobar a “LA ASEGURADORA” la realización del siniestro, presentando su reclamación acompañada de las formas y documentación que a continuación se enumeran y en las cuales deberá consignar todos los datos e informes que en las mismas se indican.
a. Formato de Declaración del Reclamante debidamente cumplimentado y firmado.
b. Formato de Declaración del Médico Tratante debidamente cumplimentado en todas sus partes y firmado.
c. Facturas originales que satisfagan los requisitos fiscales, de cada uno de los gastos que se hayan hecho.
d. Los comprobantes o tickets que satisfagan los requisitos fiscales de farmacia, deberán acompañarse de la receta médica correspondiente y especificar cada uno de los medicamentos comprados.
e. Los recibos de honorarios médicos y/o quirúrgicos deberán especificar claramente el concepto que se está cobrando.
En caso de que se presente por primera vez algún recibo expedido por un médico que con anterioridad no hubiera participado en la atención o tratamiento del Asegurado o éste no aparezca mencionado en el formato de Declaración del Médico Tratante, será necesario un informe detallado y claro del mismo acerca de su intervención.
f. Estudios de laboratorio y/o gabinete que se hayan realizado. En el caso de radiografías, tomografías, resonancia magnética, ultrasonido, electroencefalograma, etc., será necesario el original o copia fotostática de la interpretación.
g. En todos aquellos casos de cirugía, en los cuales se haya realizado biopsia o resección parcial o total de algún órgano, será necesario el reporte de histopatología.
Aplicación del Deducible y Coaseguro en Rembolso.- En toda reclamación inicial que se realice por el Sistema de Rembolso, de todos o de una parte de los gastos erogados por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad cubierta, el Asegurado tendrá como obligación el pago del deducible y/o del coaseguro sobre los gastos procedentes erogados por él. El deducible y el coaseguro contratados, se especifican en la carátula de la presente póliza.
c) PAGO MIXTO.
El Sistema de Pago Mixto se refiere a aquél en que parte de los gastos generados por el Asegurado, a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto, “LA ASEGURADORA” los liquida directamente al prestador del servicio, de conformidad con el inciso a) anterior, y otra parte es liquidada por el propio Asegurado, que pagará “LA ASEGURADORA” mediante el Sistema de Rembolso, con sujeción a los términos estipulados en la póliza.
d) PAGO COMPLEMENTARIO.
El sistema de pago complementario se refiere a aquél en que, independientemente del Sistema de Pago con el cual se hubiera iniciado una reclamación a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto, los gastos generados y liquidados por el Asegurado antes o después de la atención médica y/o quirúrgica autorizada por “LA ASEGURADORA”, se rembolsan con sujeción a los términos estipulados en la presente póliza y de conformidad con el sistema de pago que le dio origen.
e) ACCIDENTE.
Cuando los gastos erogados por el Asegurado sean a consecuencia de un accidente cubierto y rebasen el deducible contratado, se eliminará el pago del deducible y del coaseguro, si la atención médica se realiza dentro de los primeros noventa días de ocurrido el mismo.
f) EMERGENCIA MÉDICA EN COBERTURA BÁSICA Y EMERGENCIA EN EL EXTERIOR.
Cuando el Asegurado haya erogado gastos por una emergencia médica y éstos se hubieran efectuado durante el período de estancia en el hospital por dicha emergencia, se eliminará el deducible y el coaseguro de los gastos derivados de la emergencia, en caso de que la reclamación sea procedente.
La cantidad que “LA ASEGURADORA” pagará al Asegurado por rembolso se determinará de la siguiente manera:
Se sumarán todos los gastos médicos cubiertos, ajustándolos a los límites establecidos en la presente póliza y/o endosos de la misma.
A la cantidad resultante se descontará primero el deducible y después la cantidad por coaseguro pactados en la presente póliza y/o endoso de la misma.
Por cada enfermedad cubierta, el deducible se aplicará una sola vez y el coaseguro se aplicará por reclamación.
En caso de fallecimiento del Asegurado, “LA ASEGURADORA” pagará a su sucesión los gastos procedentes rembolsables pendientes de pago.
18. PERIODO DE BENEFICIO.
Si la póliza se renueva anualmente sin interrupción alguna, se continuará pagando los gastos por cada enfermedad y/o accidente cubierto en la vigencia anterior, hasta el agotamiento de la suma asegurada vigente al omento del primer gasto erogado por la enfermedad y/o accidente respectivo, sin que aplique un período máximo de cobertura para estos pagos.
Si la presente póliza y/o correspondiente certificado individual se cancela(n) por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula 30. TERMINACIÓN DEL CONTRATO, de la misma o no se hace la renovación anual de ella o la contratación de una póliza individual de Gastos Médicos Mayores con “LA ASEGURADORA”, según sea el caso:
No se cubrirán los gastos efectuados después de la fecha de fin de vigencia, de una y/u otro, de la cancelación de la presente póliza o separación de la colectividad asegurada aun cuando la reclamación haya iniciado dentro del período de vigencia.
19. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en la cláusula 13. PRIMAS de las Condiciones Generales, “EL CONTRATANTE” podrá dentro de los 30 días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, “EL CONTRATANTE” solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, “LA ASEGURADORA” ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, cuyos momentos inicial y Terminal al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante del pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las 00:01 horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar “LA ASEGURADORA”, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que emita con posterioridad a dicho pago.
20. MONEDA.
Todos los pagos relativos a este instrumento ya sean por parte de “EL CONTRATANTE”,
o el Asegurado o “LA ASEGURADA”, se harán en moneda nacional.
Todos los gastos que se originen en el extranjero y que procedan de acuerdo a las estipulaciones de este contrato, se rembolsarán de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha en que se erogaron dichos gastos.
21. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA.
En caso de que por algún accidente o enfermedad cubierto llegase a disminuir o agotarse la suma asegurada, ésta se reinstalará para cubrir nuevos y diferentes accidentes o enfermedades
22. OTROS SEGUROS.
En caso de reclamación, si las coberturas otorgadas en esta póliza estuvieren amparadas en todo o en parte por otros seguros en ésta u otras Aseguradoras, las indemnizaciones pagaderas en total por todas las pólizas, no excederán a los gastos reales incurridos, para lo cual, en caso de que otra Aseguradora ya haya cubierto de manera parcial los gastos realizados, el Asegurado deberá presentar fotocopia de todos los comprobantes, así como del finiquito elaborado por la otra Aseguradora.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
23. INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
En el caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos de la presente póliza, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
24. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que “LA ASEGURADORA”
haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
En términos del Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esa Institución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 50- bis de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
25. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
26. RÉGIMEN DE LA PÓLIZA.
Se hace constar expresamente que esta póliza resulta de las negociaciones efectuadas entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA
27. AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Todo aviso, notificación o reclamación relacionada con el presente seguro, deberá hacerse a “LA ASEGURADORA”, por escrito, en su domicilio social localizado domicilio de la aseguradora.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de “LA ASEGURADORA” llegare a ser diferentes de la indicada en el párrafo anterior, “LA ASEGURADORA” deberá comunicar al asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa aseguradora y para cualquiera otro efecto legal.
Los que “LA ASEGURADORA” haga a “EL CONTRATANTE”, o al Asegurado, los dirigirá al último domicilio de que tenga conocimiento.
28. DERECHO DEL CONTRATANTE PARA CONOCER EL MONTO DE CONTRAPRESTACIÓN AL INTERMEDIARIO DE SEGUROS.
Durante la vigencia de la póliza, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar por escrito a “LA ASEGURADORA” le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. “LA ASEGURADORA” proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
29. RECHAZO DE UNA RECLAMACIÓN POR UN PADECIMIENTO Y/O ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
“LA ASEGURADORA” sólo podrá rechazar una reclamación por un padecimiento y/o enfermedad prexistente, según se define en la presente póliza, cuando cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a) Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
Cuando “LA ASEGURADORA” cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
b) Que previamente a la celebración del contrato, el asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
El asegurado reclamante podrá optar en caso de que le sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte de “LA ASEGURADORA” en acudir ante un arbitraje médico privado previo acuerdo entre ambas partes.
El procedimiento del arbitraje estará establecido por el árbitro y las partes que en el momento de acudir a él deberán firmar el convenio arbitral bajo el esquema de amigable composición.
En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes seleccionarán de común acuerdo al médico facultándolo como árbitro propuesto para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada la controversia planteada, siendo el Árbitro independiente a las partes en conflicto y fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberán sujetarse el arbitraje.
El laudo que se emita vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la “LA ASEGURADORA”.
Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.
30. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia de la cobertura contratada concluirá en las fechas de terminación indicadas en esta póliza o antes si se presenta cualquiera de los siguientes eventos:
La cancelación de la presente póliza a solicitud de “EL CONTRATANTE”
El término de período xx xxxxxx antes del pago de la prima completa o de cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
31. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo a “EL CONTRATANTE”.
32. NO ADHESIÓN.
Se hace constar expresamente que esta póliza, resulta de las negociaciones efectuadas entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA” y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-C, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
33. VIGENCIA.
La presente póliza tiene vigencia de nueve meses y medio, cuyos efectos comprenderán a partir de la 00:01 horas del día 00 xx xxxxx xxxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxx y hasta las 24:00 horas del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxx. La cual podrá ser ampliada mediante voluntad expresa de “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”.
34. GARANTÍAS Y ESTÁNDARES DE SERVICIO. “LA ASEGURADORA” garantiza lo siguiente:
a) Asignar un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta, con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con la póliza. El ejecutivo deberá presentarse una vez por mes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” para la asesoría y tramitación respectiva y/o a petición expresa de “EL CONTRATANTE”.
b) Proporcionar un teléfono de atención telefónica que estará disponible los 365 días del año las 24 horas del día.
c) Entregar a través de “EL CONTRATANTE” a cada Asegurado titular un Kit que contendrá, el certificado individual, tarjetas de identificación de cada asegurado, formatos para llevar a cabo el trámite de reclamaciones, guía de reclamaciones para hacer uso del seguro y condiciones de aseguramiento.
d) Los certificados y las tarjetas de identificación de cada asegurado deberán indicar la fecha de antigüedad reconocida, la suma asegurada total contratada (suma asegurada básica más la suma asegurada potenciada, si la hubiere),
e) Remitir a “EL CONTRATANTE”, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel, un reporte trimestral de siniestralidad, la cual deberá venir acumulada en cada trimestre.
Este reporte deberá detallar el número de siniestro, nombre del asegurado, fecha del primer gasto erogado, fecha del gasto reclamado, causa del siniestro (accidente o emergencia médica o enfermedad), padecimiento, sistema de pago (pago directo, rembolso, pago mixto, pago complementario), deducible, coaseguro, IVA, monto reclamado y monto pagado, y suma asegurada remanente en el caso de pago de complementos.
f) Expedir en duplicado la póliza y por triplicado los certificados de aseguramiento, sin costo alguno para “EL CONTRATANTE” y el Asegurado.
g) Xxxxxxxx recibos fiscales para los Asegurados que contraten la potenciación de suma asegurada a más tardar el día 31 xx XXXXX siguiente del cierre del ejercicio fiscal, con el fin de que el Asegurado pueda hacer uso del derecho de deducibilidad que le otorga la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
h) Difundir el alcance del seguro a los asegurados, a través de sesiones informativas que se impartirán dentro de los dos primeros meses de vigencia, en las oficinas de “EL CONTRATANTE”.
Estándares de servicio
Servicio | Tiempo de respuesta máximo | Penalización por día de atraso | ||||
i) | Entrega de póliza y kits para los asegurados en las oficinas de “EL CONTRATANTE”. Entrega de Recibo en las oficinas de “EL CONTRATANTE” | Por duplicado dentro de los 7 días posteriores al fallo. | 1% diario sobre el monto de prima adjudicada. | |||
j) | Pago de rembolso. | 7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa. | Aplicación de la cláusula de indemnización por xxxx. | |||
k) | Revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o emisión de carta rechazo de pago de rembolso. | 5 días hábiles a partir de la entrega de documentación. | Aceptación siniestro. | y | pago | del |
l) | Programación de cirugía. | 5 días hábiles a partir de la petición. | Aplicación de la cláusula de indemnización por xxxx. | |||
m) | Entrega siniestralidad. | trimestral | de | 15 días posteriores al cierre de cada mes calendario | 1% diario sobre el monto de la prima adjudicada. |
35. ERRORES U OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo.
Sin condiciones Generales.
RELACIÓN DE PERSONAL OPERATIVO ASEGURADO SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES AL 15 DE FEBRERO DE 2013
No | Benef. | Sexo | Fecha_Nac | Fecha_Antiguedad | Suma_Aseg_Basica | edad |
1 | TITULAR | F | 12/12/1970 | 01/08/2006 | 111 | 42 |
CONY | M | 22/12/1966 | 01/11/2006 | 111 | 46 | |
HIJO | F | 25/01/1996 | 01/11/2006 | 111 | 17 | |
HIJO | M | 10/07/1999 | 01/11/2006 | 111 | 13 | |
2 | TITULAR | F | 01/05/1965 | 13/09/2010 | 111 | 47 |
3 | TITULAR | F | 02/02/1971 | 16/08/2008 | 111 | 42 |
CONY | M | 27/03/1965 | 01/08/2000 | 111 | 47 | |
HIJO | F | 07/11/2002 | 01/08/2000 | 111 | 10 | |
HIJO | F | 10/08/1999 | 01/08/2000 | 111 | 13 | |
4 | TITULAR | F | 27/04/1988 | 01/02/2013 | 111 | 24 |
5 | TITULAR | F | 28/03/1976 | 01/08/2006 | 111 | 36 |
6 | TITULAR | F | 20/07/1950 | 11/04/2012 | 111 | 62 |
7 | TITULAR | M | 19/03/1960 | 31/03/2006 | 111 | 52 |
CONY | F | 20/05/1964 | 31/03/2006 | 111 | 48 | |
HIJO | F | 28/04/1996 | 31/03/2006 | 111 | 16 | |
HIJO | M | 23/09/1989 | 31/03/2006 | 111 | 23 | |
8 | TITULAR | F | 04/05/1988 | 01/03/2012 | 111 | 24 |
9 | TITULAR | M | 26/02/1971 | 15/04/2010 | 111 | 42 |
CONY | F | 02/03/1975 | 15/04/2010 | 111 | 38 | |
HIJO | M | 28/05/2003 | 15/04/2010 | 111 | 9 | |
HIJO | M | 09/09/2006 | 15/04/2010 | 111 | 6 | |
HIJO | M | 24/10/1994 | 15/04/2010 | 111 | 18 | |
HIJO | M | 14/09/1997 | 15/04/2010 | 111 | 15 | |
10 | TITULAR | M | 04/10/1965 | 16/04/2002 | 111 | 47 |
CONY | F | 12/12/1966 | 01/08/2000 | 111 | 46 | |
HIJO | F | 13/02/1993 | 16/04/2002 | 111 | 20 | |
HIJO | F | 04/07/1999 | 16/04/2002 | 111 | 13 | |
11 | TITULAR | M | 04/01/1956 | 31/03/2006 | 111 | 57 |
CONY | F | 16/10/1963 | 31/03/2006 | 111 | 49 | |
HIJO | M | 30/11/1989 | 31/03/2006 | 111 | 23 | |
HIJO | F | 09/09/1993 | 31/03/2006 | 111 | 19 | |
12 | TITULAR | F | 12/06/1962 | 01/04/2010 | 111 | 50 |
HIJO | F | 21/09/1992 | 01/04/2010 | 111 | 20 | |
HIJO | F | 11/04/2006 | 01/04/2010 | 111 | 6 | |
13 | TITULAR | F | 26/03/1966 | 31/07/2006 | 111 | 46 |
CONY | M | 08/12/1962 | 01/06/2010 | 111 | 50 | |
HIJO | M | 17/07/1991 | 01/08/2000 | 111 | 21 | |
14 | TITULAR | M | 03/05/1961 | 01/01/2005 | 111 | 51 |
CONY | F | 12/09/1963 | 01/01/2005 | 111 | 49 | |
HIJO | M | 06/12/1992 | 01/01/2005 | 111 | 20 |
HIJO | F | 07/10/1990 | 01/01/2005 | 111 | 22 | |
15 | TITULAR | F | 13/08/1963 | 16/07/2000 | 111 | 49 |
HIJO | M | 07/11/1990 | 01/08/2000 | 111 | 22 | |
16 | TITULAR | F | 15/09/1981 | 16/04/2009 | 111 | 31 |
HIJO | F | 21/06/1998 | 08/06/2010 | 111 | 14 | |
17 | TITULAR | M | 08/12/1980 | 16/03/2009 | 111 | 32 |
18 | TITULAR | F | 12/03/1974 | 19/09/2011 | 111 | 39 |
CONY | M | 19/01/1970 | 19/09/2011 | 111 | 42 | |
HIJO | F | 24/06/1996 | 19/09/2011 | 111 | 16 | |
19 | TITULAR | M | 05/07/1974 | 13/07/2012 | 111 | 38 |
CONY | F | 01/09/1973 | 13/07/2012 | 111 | 39 | |
HIJO | F | 06/04/2011 | 13/07/2012 | 111 | 1 | |
20 | TITULAR | M | 17/04/1966 | 31/01/2002 | 111 | 46 |
CONY | F | 09/09/1966 | 16/08/2003 | 111 | 46 | |
HIJO | M | 01/05/1993 | 31/01/2002 | 111 | 19 | |
HIJO | F | 29/05/1988 | 31/03/2006 | 111 | 24 | |
21 | TITULAR | M | 28/09/1980 | 01/01/2009 | 111 | 32 |
HIJO | M | 28/08/2008 | 01/01/2009 | 111 | 4 | |
22 | TITULAR | M | 08/05/1975 | 19/05/2011 | 111 | 37 |
CONY | F | 26/06/1975 | 19/05/2011 | 111 | 37 | |
HIJO | M | 29/08/2000 | 19/05/2011 | 111 | 12 | |
HIJO | F | 25/05/1993 | 19/05/2011 | 111 | 19 | |
23 | TITULAR | M | 29/05/1977 | 31/01/2002 | 111 | 35 |
CONY | F | 01/10/1978 | 31/01/2002 | 111 | 34 | |
HIJO | F | 30/04/2006 | 31/07/2006 | 111 | 6 | |
HIJO | F | 12/08/2000 | 31/01/2002 | 111 | 12 | |
24 | TITULAR | M | 01/05/1956 | 31/03/2006 | 111 | 56 |
CONY | F | 24/08/1960 | 31/01/2002 | 111 | 52 |
SMGMVDF= Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal
Nota Aclaratoria:
Siniestralidad pagada:
En 2009 se tuvo una siniestralidad de $ 316,198.95 En 2010 se tiene siniestralidad $ 25,137.70.
En 2011 se tienen siniestralidad de $ 17,625.00 al 31 de octubre de 2011 En 2012 no se tiene siniestralidad.
En el acto de fallo, se le proporcionará al licitante ganador en Excel, la relación con nombres completos y RFC vía correo electrónico.
El pago de la potenciación de suma asegurada se efectuará quincenalmente.
FORMATO A PROPUESTA ECONÓMICA
PARTIDA 1. SEGURO DE VIDA
PRESUPUESTO MÍNIMO DE $746,500.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) Y UN MÁXIMO DE $1’493,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDOS LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES
FORMA DE PAGO CONTADO
PÓLIZA | CUOTA POR PERSONA % | PRIMA NETA | DESCUENTO POR NO AGENTE | SUB-TOTAL | PRIMA TOTAL 15 MARZO A 31 DICIEMBRE 2013 |
VIDA |
LA FORMA DE PAGO PARA POTENCIACIÓN SERA MENSUAL SIN RECARGO
% DE DESCUENTO MENSUAL SOBRE SUELDO NO PUEDE SER MAYOR AL 2%
Firma autógrafa del representante legal
FORMATO A (CONTINUA) PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
PARTIDA 2. ACCIDENTES PERSONALES
PRESUPUESTO MÍNIMO DE $665.00 (SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) Y UN MÁXIMO DE $1,330.00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDOS LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES
FORMA DE PAGO CONTADO
PÓLIZA | COSTO POR PERSONA $ | PRIMA NETA | DERECHO DE PÓLIZA | PRIMA TOTAL 15 MARZO A 31 DICIEMBRE 2013 |
ACCIDENTES PERSONALES |
Costos, sin el Impuesto al Valor Agregado, el cual se considerará en la factura correspondiente.
Firma autógrafa del representante legal
FORMATO A (CONTINUA) PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
PARTIDA 3. GASTOS MÉDICOS MAYORES PERSONAL
PRESUPUESTO MÍNIMO DE $155,930.00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) Y UN MÁXIMO DE $311,860.00 (TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDOS LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES
FORMA DE PAGO CONTADO
PÓLIZA | PRIMA NETA | DESCUENTO POR NO AGENTE | SUB-TOTAL | PRIMA TOTAL 15 MARZO A 31 DICIEMBRE 2013 |
GMM PERSONAL DE BASE |
Rango de | Prima Neta Individual | |
Edad | Hombre | Mujer |
0 - 11 | ||
12 - 19 | ||
20 - 24 | ||
25 - 29 | ||
30 - 34 | ||
35 - 39 | ||
40 - 44 | ||
45 - 49 | ||
50 - 54 | ||
55 - 59 | ||
60 - 64 | ||
65 - 69 | ||
70 - 74 | ||
75 - 79 | ||
80 y mas |
Los costos son sin el Impuesto al Valor Agregado, el cual se considerará en la factura correspondiente.
Firma autógrafa del representante legal
NOTA:
SE DEBERÁ ENTREGAR JUNTO CON LA PROPUESTA ECONÓMICA, LA TABLA DE COSTOS PARA LAS PERSONAS QUE QUIERAN POTENCIAR SU SUMA ASEGURADA INCLUYENDO EN ESTAS A
LOS TITULARES, CÓNYUGES, HIJOS Y ASCENDIENTES ESTOS PAGOS SE EFECTUARAN EN FORMA QUINCENAL SIN RECARGO Y SERÁN DESCONTADOS DE LA NÓMINA DE CADA EMPLEADO.
FORMATO B
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
de de (1)
(2)_ Presente.
Me refiero al procedimiento (3) No. (4) en el que mi representada.
la empresa
(5)
participa a través de fa propuesta que se contiene en el
presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por los "Lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", declaro bajo protesta decir verdad, que mi representada pertenece al
sector (6) , cuenta con (7) empleados de planta registrados
ante el IMSS y con (8) personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de (9) obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de una empresa (10) atendiendo a lo siguiente:
Estratificación | ||||
Tamaño (10) | Sector (6) | Rango de número de trabajadores (7) + (8) | Rango de monto de ventas anuales (mdp) (9) | Tope máximo combinado |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 | |
Mediana | Comercio, | Desde 31 hasta 100 | $100.01 Hasta $250 | 235 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 | |||
Industria | Desde 51 hasta 250 | $100.01 Hasta $250 | 250 |
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%)
(7) (8) El número de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (7) y (8)
(10) El Tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90% el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
Asimismo, manifiesto, bajo protesta de .decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es: (11) y que el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante(s) de los bienes que integran mi oferta, es (son): ( 12 ) .
ATENTAMENTE
Firma autógrafa del representante legal
FORMATO B (CONTINUA)
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2. | Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante |
3. | Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa |
4. | Indicar el número respectivo del procedimiento |
5 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. |
6 | Indicar con letra el sector al que pertenece (Industria, Comercio o Servicios) |
7 | Anotar el número de trabajadores de planta inscritos en eI IMSS. |
8 | En su caso, anotar el número de personas subcontratadas. |
9 | Señalar el rango de monto de ventas anuales en millones de pesos (mdp), conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. |
10 | Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la fórmula anotada al pie del cuadro de estratificación. |
11 | Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante |
12 | Cuando el procedimiento tenga por objeto la adquisición de bienes y el licitante y fabricante sean personas distintas, indicar el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante(s) de los bienes que integran la oferta. |
13 | Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. |
VERIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Nombre de la Empresa Participante
Representante
Cargo Telefonos
PUNTO EN Convocator ia | CONCEPTO | PRESENTA | NO PRESENTA |
4.1.1 DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
4.1.1 a) | ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD. | |||
4.1.1 b) | MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA. | |||
4.1.1 c) | SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. | |||
4.1.1 d) | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD. |
4.1.2 DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS.
4.1.2.1 | PRESENTAR POR ESCRITO COMO PARTE DE LA PROPUESTA TÉCNICA LOS APENDICES DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS EN LAS QUE PARTICIPE. 1) SEGURO DE VIDA 2) ACCIDENTES PERSONALES 3) SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES | |||
4.1.2.2 | COPIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LA REPÚBLICA MEXICANA. |
4.2 a) | DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO. | |
4.2 b) | CARÁCTER DE ESTRATIFICACIÓN. |
FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE
ACREDITAMIENTO DE LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA
(En papel con membrete de la empresa, o bien con su nombre o razón social impreso).
Clave del registro federal de contribuyentes: Domicilio Fiscal:
Calle y número:
Colonia:
Delegación o municipio:
Código postal:
Entidad Federativa:
Teléfonos:
fax:
Correo electrónico:
Fecha y número de la escritura pública mediante la cual acredite su existencia legal, y en su caso, la o las de sus reformas o modificaciones:
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se dio fe de la(s) misma(s):
Fecha y datos de su inscripción en el registro público de comercio:
Nombre de los socios:
Apellido paterno:
Apellido materno:
Nombre(s):
Descripción del objeto social:
(nombre) , manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la proposición en la presente Invitación pública, a nombre y representación de: (persona física o moral) .
Nombre del Representante Legal:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Escritura pública número:
Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se otorgó:
(Lugar y fecha)
Protesto lo necesario.
(Nombre y firma de la persona física o Representante Legal de la persona física o moral o Representante Común de la agrupación de personas)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada Licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
FORMATO E ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA PARTICIPAR POR LA LEY.
(Fecha) de de (1)
CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO S.A. DE X.X.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X.
Para efecto de presentar propuesta y, en su caso celebrar el contrato respectivo con esa Entidad, en relación a la
, para la contratación de , nos permitimos manifestar bajo protesta de decir verdad que conocemos el contenido de los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como sus alcances legales y ni el suscrito ni a quien represento, nos encontramos en ninguno de los supuestos que se establecen en estos preceptos.
NOMBRE, FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA