Common use of GASTOS MÉDICOS Clause in Contracts

GASTOS MÉDICOS. SI DURANTE LA ESTADÍA DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES NO EXCLUIDAS DEL PRESENTE SERVICIO DE ASISTENCIA, SE ASUMIRÁN LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE ATIENDA AL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE LA ASISTENCIA MÉDICA SEA LA ADECUADA. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE POR TODOS LOS CONCEPTOS Y POR VIAJE, DE USD 10.000 POR ASEGURADO O BENEFICIARIO, A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO. DE IGUAL FORMA EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TENDRÁ ACCESO A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EN EL EXTRANJERO, LA CUAL TENDRÁ UN LÍMITE DE USD 1.000. PARA EFECTOS DE ACCEDER A LA COBERTURA DE ASISTENCIA DE GASTOS MÉDICOS EN EL EXTERIOR, ES NECESARIO, PARA TODOS LOS CASOS, QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, CON VEINTICUATRO (24) HORAS DE ANTELACIÓN AL VIAJE, ACTIVE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO QUE ES INDICADO POR LA COMPAÑÍA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EN EL EVENTO QUE EL BENEFICIARIO Y/O ASEGURADO NO EFECTÚE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO O EFECTÚE TARDÍAMENTE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO ASUMIRÁ LOS GASTOS INCURRIDOS POR MOTIVOS DE LA EMERGENCIA MÉDICA. EN EL MOMENTO QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DETERMINE A TRAVÉS DE LOS REPORTES MÉDICOS Y EL CONCEPTO DE SU EQUIPO MÉDICO LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE O SU COMPLICACIÓN QUE OCASIONE LA HOSPITALIZACIÓN, Y/O TRATAMIENTO DE URGENCIA, INFORMARÁ AL ASEGURADO QUE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS, DE TRATAMIENTO Y ATENCIÓN DE URGENCIA DERIVADOS DE ESTA PREEXISTENCIA SERÁN EN SU TOTALIDAD POR SU CUENTA.

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GASTOS MÉDICOS. SI DURANTE SALVO LO DISPUESTO EN LA ESTADÍA CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS DEMOSTRABLES, NECESARIOS Y RAZONABLES QUE EN LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS SE CAUSEN POR CONCEPTO DE LOS NECESARIOS SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA Y MEDICAMENTOS COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES A TERCEROS CAUSADAS EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, DENTRO DE LA EMPRESA ASEGURADA. ESTE AMPARO SE OTORGA CON EL FIN DE PRECAVER UNA RESPONSABILIDAD FUTURA DEL ASEGURADO Y EN EL EXTRANJEROCASO QUE LE SEA IMPUTABLE DICHA RESPONSABILIDAD, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES NO EXCLUIDAS DEL PRESENTE SERVICIO LOS VALORES INDEMNIZADOS HACEN PARTE DE ASISTENCIA, SE ASUMIRÁN LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE ATIENDA AL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE LA ASISTENCIA MÉDICA SEA LA ADECUADA. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE POR TODOS LOS CONCEPTOS Y POR VIAJE, DE USD 10.000 POR ASEGURADO O BENEFICIARIO, A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO. DE IGUAL FORMA EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TENDRÁ ACCESO A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EN EL EXTRANJERO, LA CUAL TENDRÁ UN LÍMITE DE USD 1.000INDEMNIZACIÓN FINAL. PARA EFECTOS DE ACCEDER A ESTA COBERTURA NO SE REQUIERE QUE EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DEL ACCIDENTE Y, POR LO TANTO, EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ESTA COBERTURA NO PUEDE SER INTERPRETADO COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA DE GASTOS MÉDICOS EN EL EXTERIOR, ES NECESARIO, PARA TODOS LOS CASOS, QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, CON VEINTICUATRO (24) HORAS DE ANTELACIÓN AL VIAJE, ACTIVE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO QUE ES INDICADO POR LA COMPAÑÍA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EN EL EVENTO QUE EL BENEFICIARIO Y/O ASEGURADO NO EFECTÚE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO O EFECTÚE TARDÍAMENTE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO ASUMIRÁ LOS GASTOS INCURRIDOS POR MOTIVOS DE LA EMERGENCIA MÉDICA. EN EL MOMENTO QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DETERMINE A TRAVÉS DE LOS REPORTES MÉDICOS Y EL CONCEPTO DE SU EQUIPO MÉDICO LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE O SU COMPLICACIÓN QUE OCASIONE LA HOSPITALIZACIÓN, Y/O TRATAMIENTO DE URGENCIA, INFORMARÁ AL ASEGURADO QUE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS, DE TRATAMIENTO Y ATENCIÓN DE URGENCIA DERIVADOS DE ESTA PREEXISTENCIA SERÁN EN SU TOTALIDAD POR SU CUENTARESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

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GASTOS MÉDICOS. SI DURANTE LA ESTADÍA COMPAÑÍA PAGARÁ AL O EN NOMBRE DEL ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE ESTE SEGURO Y, EN ESPECIAL AL SUBLIMITE DE INDEMNIZACIÓN INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO EN EL EXTRANJEROLA PRESTACIÓN, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES POR PARTE DE TERCEROS Y NO EXCLUIDAS DE PERSONAL PROPIO DEL PRESENTE SERVICIO DE ASISTENCIA, SE ASUMIRÁN LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓNASEGURADO, DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, ACTIVIDADES QUE CONSTITUYAN PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS O QUE SE CAUSEN DENTRO DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE ATIENDA AL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE LA ASISTENCIA MÉDICA SEA LA ADECUADA. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE POR TODOS LOS CONCEPTOS Y POR VIAJE, DE USD 10.000 POR ASEGURADO O BENEFICIARIO, CINCO (5) DIAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO. SINIESTRO, POR CONCEPTO DE IGUAL FORMA EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TENDRÁ ACCESO SERVICIOS MÉDICOS NECESARIOS, DE AMBULANCIA, DE HOSPITAL, DE ENFERMERA Y DE MEDICAMENTOS, COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES CAUSADAS A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA TERCEROS (DISTINTOS DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EMPLEADOS DEL ASEGURADO) EN EL EXTRANJERO, LA CUAL TENDRÁ UN LÍMITE DESARROLLO DE USD 1.000. PARA EFECTOS DE ACCEDER A LA COBERTURA DE ASISTENCIA DE GASTOS MÉDICOS EN EL EXTERIOR, ES NECESARIO, PARA TODOS LOS CASOS, QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, CON VEINTICUATRO (24) HORAS DE ANTELACIÓN AL VIAJE, ACTIVE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO QUE ES INDICADO POR LA COMPAÑÍA LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAMENTE INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. PÓLIZA O EN EL EVENTO QUE EL BENEFICIARIO LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ASEGURADO ESPECIALES DE ESTA. EL AMPARO QUE MEDIANTE ESTA SECCIÓN SE OTORGA ES INDEPENDIENTE DEL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y POR CONSIGUIENTE, LOS PAGOS QUE POR DICHO CONCEPTO SE REALICEN, EN NINGÚN CASO PUEDEN SER INTERPRETADOS COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD. SE REITERA QUE ESTA COBERTURA NO EFECTÚE LA ACTIVACIÓN OPERARÁ CUANDO LOS SERVICIOS ANTES DESCRITOS SE HAGAN CON PERSONAL PROPIO DEL SERVICIO O EFECTÚE TARDÍAMENTE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO ASUMIRÁ LOS GASTOS INCURRIDOS POR MOTIVOS DE LA EMERGENCIA MÉDICA. EN EL MOMENTO QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DETERMINE A TRAVÉS DE LOS REPORTES MÉDICOS Y EL CONCEPTO DE SU EQUIPO MÉDICO LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE O SU COMPLICACIÓN QUE OCASIONE LA HOSPITALIZACIÓN, Y/O TRATAMIENTO DE URGENCIA, INFORMARÁ AL ASEGURADO QUE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS, DE TRATAMIENTO Y ATENCIÓN DE URGENCIA DERIVADOS DE ESTA PREEXISTENCIA SERÁN EN SU TOTALIDAD POR SU CUENTAASEGURADO.

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GASTOS MÉDICOS. SI DURANTE CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA ESTADÍA PRESENTE PÓLIZA, AXA COLPATRIA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS RAZONABLES QUE EN LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS SE CAUSEN POR CONCEPTO DE LOS NECESARIOS SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA Y MEDICAMENTOS COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES A TERCEROS CAUSADAS EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. ESTE AMPARO SE OTORGA CON EL FIN DE PRECAVER UNA RESPONSABILIDAD FUTURA DEL ASEGURADO Y EN EL EXTRANJEROCASO QUE LE SEA IMPUTABLE DICHA RESPONSABILIDAD, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES NO EXCLUIDAS DEL LOS VALORES INDEMNIZADOS HACEN PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN FINAL. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA PRESENTE SERVICIO DE ASISTENCIAPÓLIZA, SE ASUMIRÁN AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE ATIENDA AL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE ATIENDAN PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS IMPUTABLES AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR POR DAÑOS FÍSICOS Y HURTO DE VEHÍCULOS SIN CONSIDERAR LOS ACCESORIOS O CONTENIDO DE LOS MISMOS, EN VIRTUD DEL USO DE PARQUEADEROS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE: • SE ENCUENTREN EN PREDIOS CERRADOS Y VIGILADOS, • EXISTA CONTROL DE PERSONAS Y VEHÍCULOS, • SE LLEVE UN REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA. LA COBERTURA OTORGADA EN ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR PERJUCIOS CAUSADOS POR MANIPULACIÓN, MANTENIMIENTO, LAVADO U OTRO SERVICIO SIMILAR. EN CASO QUE LA ASISTENCIA MÉDICA SEA LA ADECUADA. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE POR TODOS LOS CONCEPTOS Y POR VIAJE, DE USD 10.000 POR ASEGURADO O BENEFICIARIO, A LA FECHA DE OCURRENCIA EXISTA OTRA PÓLIZA QUE CUBRA EL MISMO RIESGO FRENTE AL USUARIO DEL EVENTO. DE IGUAL FORMA EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TENDRÁ ACCESO A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EN EL EXTRANJEROPARQUEADERO, LA CUAL TENDRÁ UN LÍMITE DE USD 1.000. PARA EFECTOS DE ACCEDER A LA PRESENTE COBERTURA DE ASISTENCIA DE GASTOS MÉDICOS OPERA ÚNICAMENTE EN EL EXTERIOR, ES NECESARIO, PARA TODOS LOS CASOS, QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, CON VEINTICUATRO (24) HORAS DE ANTELACIÓN AL VIAJE, ACTIVE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO QUE ES INDICADO POR LA COMPAÑÍA EN LA CARÁTULA EXCESO DE LA RESPECTIVA PÓLIZA. EN EL EVENTO QUE EL BENEFICIARIO Y/O ASEGURADO NO EFECTÚE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO O EFECTÚE TARDÍAMENTE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO ASUMIRÁ LOS GASTOS INCURRIDOS POR MOTIVOS DE LA EMERGENCIA MÉDICA. EN EL MOMENTO QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DETERMINE A TRAVÉS DE LOS REPORTES MÉDICOS Y EL CONCEPTO DE SU EQUIPO MÉDICO LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE O SU COMPLICACIÓN QUE OCASIONE LA HOSPITALIZACIÓN, Y/O TRATAMIENTO DE URGENCIA, INFORMARÁ AL ASEGURADO QUE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS, DE TRATAMIENTO Y ATENCIÓN DE URGENCIA DERIVADOS DE ESTA PREEXISTENCIA SERÁN EN SU TOTALIDAD POR SU CUENTA.

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Samples: www.axacolpatria.co

GASTOS MÉDICOS. SI DURANTE LA ESTADÍA DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES NO EXCLUIDAS DEL PRESENTE SERVICIO DE ASISTENCIA, SE ASUMIRÁN PREVISORA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS RAZONABLES Y DEBIDAMENTE PROBADOS, EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA PRESTACIÓN DE HOSPITALIZACIÓN, PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS QUE SE CAUSEN DESPUÉS DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS OCURRIDO EL ACCIDENTE POR EL PRESTADOR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE ATIENDA AL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA NECESARIOS, QUIRÚRGICOS, DE ASISTENCIA MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO AMBULANCIA, DE HOSPITAL, DE ENFERMERAS Y CON LOS PRESTADORES MEDICAMENTOS, COMO CONSECUENCIA DE SERVICIO QUE ATIENDAN AL LESIONES CORPORALES PRODUCIDAS A TERCEROS EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PERSONALES Y/O FAMILIARES DEL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE ESPECÍFICAMENTE AMPARADAS BAJO LAS CONDICIONES INDICADAS EN LA ASISTENCIA MÉDICA SEA CLAUSULA PRIMERA NUMERAL 1 DE LA ADECUADAPRESENTE PÓLIZA. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE POR TODOS LOS CONCEPTOS Y POR VIAJE, ESTARÁ SUBLIMITADA DE USD 10.000 POR ASEGURADO O BENEFICIARIO, ACUERDO A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO. DE IGUAL FORMA EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TENDRÁ ACCESO A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EN EL EXTRANJERO, LA CUAL TENDRÁ UN LÍMITE DE USD 1.000. PARA EFECTOS DE ACCEDER A LA COBERTURA DE ASISTENCIA DE GASTOS MÉDICOS EN EL EXTERIOR, ES NECESARIO, PARA TODOS LOS CASOS, QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, CON VEINTICUATRO (24) HORAS DE ANTELACIÓN AL VIAJE, ACTIVE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO QUE ES INDICADO POR LA COMPAÑÍA LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EL AMPARO QUE MEDIANTE ESTA SECCIÓN SE OTORGA ES INDEPENDIENTE DEL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y, POR CONSIGUIENTE, LOS PAGOS QUE POR DICHO CONCEPTO SE REALICEN, EN NINGÚN CASO PUEDEN SER INTERPRETADOS COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD ALGUNA. LA COBERTURA DE ESTE SEGURO SE EXTIENDE, A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES CAUSADOS A TERCEROS AL CONDUCIR CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR SEA O NO DE SU PROPIEDAD, DURANTE SUS ACTIVIDADES PERSONALES O FAMILIARES NO VINCULADAS A NINGUNA CLASE DE NEGOCIO O ACTIVIDAD PROFESIONAL O COMERCIAL. ESTA COBERTURA OPERARÁ EN EXCESO DE LOS LÍMITES DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES DEL VEHÍCULO QUE SEA CONDUCIDO POR EL ASEGURADO AL MOMENTO DE LA CAUSACIÓN DEL DAÑO O EN EXCESO DE LOS SIGUIENTES LÍMITES COP 200.000.000 POR DAÑOS A BIENES DE TERCEROS / COP 200.000.000 POR LESIONES O MUERTE A UNA PERSONA / COP 400.000.000 POR LESIONES O MUERTE A DOS O MAS PERSONAS, POR EVENTO Y POR VIGENCIA, LO QUE SEA MAYOR. EN CASO QUE EL AUTOMOTOR CONDUCIDO POR EL ASEGURADO NO TENGA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES, ESTA COBERTURA OPERARÁ EN CUALQUIER CASO EN EXCESO DE LOS LIMITES INDICADOS EN EL EVENTO QUE PÁRRAFO ANTERIOR. ESTA COBERTURA NO OPERARÁ CUANDO EL BENEFICIARIO Y/ASEGURADO CONDUZCA UN AUTOMÓVIL EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O ASEGURADO NO EFECTÚE BAJO EL INFLUJO DE SUSTANCIAS SICOACTIVAS O ALUCINÓGENAS DE CUALQUIER CLASE O CUANDO HAYA INCURRIDO EN VIOLACIÓN DE NORMAS DE TRÁNSITO SIN IMPORTAR SI ESTOS EVENTOS ESTÁN CUBIERTOS BAJO LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO O EFECTÚE TARDÍAMENTE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO, LA COMPAÑÍA PÓLIZA DE ASISTENCIA NO ASUMIRÁ LOS GASTOS INCURRIDOS POR MOTIVOS AUTOMÓVILES RESPECTO DE LA EMERGENCIA MÉDICA. CUAL ESTA OPERA EN EL MOMENTO QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DETERMINE EXCESO CONFORME A TRAVÉS DE LOS REPORTES MÉDICOS Y EL CONCEPTO DE SU EQUIPO MÉDICO LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE O SU COMPLICACIÓN QUE OCASIONE LA HOSPITALIZACIÓN, Y/O TRATAMIENTO DE URGENCIA, INFORMARÁ AL ASEGURADO QUE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS, DE TRATAMIENTO Y ATENCIÓN DE URGENCIA DERIVADOS DE ESTA PREEXISTENCIA SERÁN EN SU TOTALIDAD POR SU CUENTAPÁRRAFOS ANTERIORES.

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Samples: www.ruaseguros.com

GASTOS MÉDICOS. SI DURANTE LA ESTADÍA DEL ASEGURADO ADJUDICADA SE COMPROMETE A OTORGAR LA ATENCIÓN MÉDICA O EN EL EXTRANJEROSU CASO A SOLVENTAR VÍA REEMBOLSO EN CASO DE UTILIZAR LOS SERVICIOS DE UN HOSPITAL O MÉDICO DISTINTO AL ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA ADJUDICADA, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES NO EXCLUIDAS DEL PRESENTE SERVICIO DE ASISTENCIA, SE ASUMIRÁN LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE ATIENDA AL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE LA ASISTENCIA MÉDICA SEA LA ADECUADA. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE POR TODOS LOS CONCEPTOS Y POR VIAJE, DE USD 10.000 POR ASEGURADO O BENEFICIARIO, A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO. DE IGUAL FORMA EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TENDRÁ ACCESO A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EN EL EXTRANJERO, LA CUAL TENDRÁ UN LÍMITE DE USD 1.000. PARA EFECTOS DE ACCEDER A LA COBERTURA DE ASISTENCIA DE GASTOS MÉDICOS EN EL EXTERIOR, ES NECESARIO, PARA TODOS LOS CASOS, QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, CON VEINTICUATRO (24) HORAS DE ANTELACIÓN AL VIAJE, ACTIVE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO QUE ES INDICADO HASTA POR LA COMPAÑÍA CANTIDAD QUE APARECE ANOTADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUANDO EL BENEFICIARIO SE VEA PRECISADO A REQUERIR ATENCIÓN MÉDICA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, Y EN EL CUAL SE ENCUENTRE INVOLUCRADO EL VEHÍCULO ASEGURADO. - INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA - HOSPITALIZACIÓN - ENFERMERÍA - AMBULANCIA - PRÓTESIS - MEDICINAS - LOS GASTOS QUE REALICE EL ASEGURADO PARA PONER A LOS PASAJEROS ACCIDENTADOS EN CONDICIONES DE SER ATENDIDOS DEBIDAMENTE. LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ADJUDICADA TERMINA AL EFECTUARSE EL ALTA MÉDICA O HASTA AGOTARSE EL LÍMITE DE SUMA ASEGURADA QUE POR PASAJERO CONTEMPLA LA COBERTURA. EN EL EVENTO CASO DE QUE EL BENEFICIARIO Y/VIAJEN FAMILIARES DEL ASEGURADO O ASEGURADO NO EFECTÚE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO O EFECTÚE TARDÍAMENTE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIOCONDUCTOR, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO ASUMIRÁ ESTOS QUEDARÁN CUBIERTOS BAJO LOS GASTOS INCURRIDOS POR MOTIVOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMERGENCIA MÉDICAPRESENTE COBERTURA, SIEMPRE Y CUANDO AL MOMENTO DEL SINIESTRO, EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRE PRESTANDO SERVICIO A TERCEROS Y SE ENCUENTRE FUERA DEL HORARIO Y RUTA AUTORIZADOS. EN EL MOMENTO QUE SIEMPRE Y CUANDO LA COMPAÑÍA PÉRDIDA DE ASISTENCIA DETERMINE A TRAVÉS MIEMBROS SE DE CÓMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS REPORTES MÉDICOS Y EL CONCEPTO DE SU EQUIPO MÉDICO 90 DÍAS A LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE O SU COMPLICACIÓN QUE OCASIONE LA HOSPITALIZACIÓN, Y/O TRATAMIENTO DE URGENCIA, INFORMARÁ AL ASEGURADO QUE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS, DE TRATAMIENTO Y ATENCIÓN DE URGENCIA DERIVADOS DE ESTA PREEXISTENCIA SERÁN EN SU TOTALIDAD POR SU CUENTAFECHA DEL MISMO.

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Samples: transparencia.guadalajara.gob.mx

GASTOS MÉDICOS. SI DURANTE LA ESTADÍA DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES NO EXCLUIDAS DEL PRESENTE SERVICIO DE ASISTENCIA, SE ASUMIRÁN LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE ATIENDA AL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE LA ASISTENCIA MÉDICA SEA LA ADECUADA. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE POR TODOS LOS CONCEPTOS Y POR VIAJE, DE USD 10.000 POR ASEGURADO O BENEFICIARIO, A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO. DE IGUAL FORMA EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TENDRÁ ACCESO A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EN EL EXTRANJERO, LA CUAL TENDRÁ UN LÍMITE DE USD 1.000. PARA EFECTOS DE ACCEDER A LA COBERTURA DE ASISTENCIA DE GASTOS MÉDICOS EN EL EXTERIOR, ES NECESARIO, PARA TODOS LOS CASOS, QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIOO, CON VEINTICUATRO (24) HORAS DE ANTELACIÓN AL VIAJE, ACTIVE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO QUE ES INDICADO POR LA COMPAÑÍA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EN EL EVENTO QUE EL BENEFICIARIO Y/O ASEGURADO NO EFECTÚE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO O EFECTÚE TARDÍAMENTE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO ASUMIRÁ LOS GASTOS INCURRIDOS POR MOTIVOS DE LA EMERGENCIA MÉDICA. EN EL MOMENTO QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DETERMINE A TRAVÉS DE LOS REPORTES MÉDICOS Y EL CONCEPTO DE SU EQUIPO MÉDICO LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE O SU COMPLICACIÓN QUE OCASIONE LA HOSPITALIZACIÓN, Y/O TRATAMIENTO DE URGENCIA, INFORMARÁ AL ASEGURADO QUE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS, DE TRATAMIENTO Y ATENCIÓN DE URGENCIA DERIVADOS DE ESTA PREEXISTENCIA SERÁN EN SU TOTALIDAD POR SU CUENTA.VEINTICUATRO

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