Common use of GASTOS Y COMISIONES Clause in Contracts

GASTOS Y COMISIONES. El presente Contrato tiene carácter retribuido. El Cliente se obliga a satisfacer a ING DIRECT en concepto de retribución por los servicios objeto del presente Contrato las cantidades establecidas en lel documento de Tarifas Aplicables Broker en vigor en cada momento. Este folleto de tarifas deberá estar ajustado a la normativa vigente en cada momento. Estas tarifas también se pueden consultar en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xx. Los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este Contrato serán abonados o adeudados en la cuenta de liquidación asociada a la cuenta de valores. Asimismo, el Cliente podrá consultar en xxx.xxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la Entidad el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. ING DIRECT informará al cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles. En cualquier caso, dicha comunicación deberá ser escrita y el Cliente dispondrá de un plazo de un mes (o el plazo establecido, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable en cada momento) desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra ese plazo, sin perjuicio de las comisiones que resultasen de aplicación con anterioridad a la correspondiente modificación. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. Asimismo, ING DIRECT podrá repercutir al Cliente todos los gastos, comisiones y tarifas que se deban abonar a terceras entidades que hayan intervenido en la realización de las operaciones, así como las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Además, ING DIRECT podrá repercutir al cliente los gastos de correo, telex, SWIFT o similares si los hubiera, que se ocasionen especialmente como consecuencia del presente Contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Personas

GASTOS Y COMISIONES. El presente Contrato tiene carácter retribuido. El Cliente se obliga a satisfacer a ING DIRECT al Banco en concepto de retribución por los servicios objeto del presente Contrato de custodia y administración de los títulos-valores y valores negociables depositados, las cantidades establecidas en lel documento el Folleto Informativo de Tarifas Aplicables Broker en vigor en cada momento. Este folleto de tarifas deberá estar ajustado repercutibles a la normativa vigente en cada momento. Estas tarifas también se pueden consultar en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xx. Los interesesclientes, dividendos y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este Contrato serán abonados o adeudados en la cuenta de liquidación asociada a la cuenta de valores. Asimismo, el Cliente podrá consultar en xxx.xxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la Entidad el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, de cuyo texto actual, el Cliente recibe un ejemplar. ING DIRECT En particular, el Banco podrá cobrar al Cliente comisiones por los siguientes conceptos: • operaciones de depósitos (constitución, cancelación, administración, agregación de hojas de cupones, estampillados y en general cualquier operación que implique manipulación de títulos, así como custodia de resguardos de otros activos financieros). • cambio de titularidad por testamentarías, donaciones, etc. • operaciones financieras (ampliaciones de capital, dividendos pasivos, suscripciones de valores xx xxxxx fija y variable y de otros activos financieros, canje y conversiones, cobro de dividendos e intereses, títulos amortizados, devoluciones de capital y otros reembolsos, así como primas de asistencia a Junta). Cada una de estas Comisiones se devengarán en el momento en que se produzca o se realice alguna de las operaciones antes relacionadas, a excepción de la comisión por administración y custodia cuyo devengo será por trimestre o fracción. Los títulos sin valor nominal y/o efectivo se computarán por 6,01 € de valor nominal y/o efectivo, respectivamente, a efectos de liquidación de las comisiones correspondientes. Asimismo, el Banco podrá repercutir al Cliente todos los gastos, comisiones y tarifas que se deban abonar a terceras entidades que hayan intervenido en la realización de las operaciones. El importe de las comisiones y gastos repercutibles será el que figure en el folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela, ajustados a la Circular 7/fl011 de 1fl de diciembre, de la C.N.M.V. (B.O.E. de fl4 de diciembre de fl011) que se entrega en este acto al Cliente. El Banco informará al cliente Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutiblesrepercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. En cualquier caso, dicha Dicha comunicación deberá ser escrita y el Cliente o por cualquier otro medio adecuado, entendiéndose por tal la obtención de la información en la página web o por cualquier otro soporte electrónico, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El cliente dispondrá de un plazo de un mes (o el plazo establecido, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable en cada momento) desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra ese plazo, sin perjuicio de las comisiones que resultasen dicho plazo le sean de aplicación con anterioridad a la correspondiente modificaciónlas tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. Las liquidaciones de intereses y comisiones serán comunicadas al Cliente de acuerdo con la Circular 7/fl011 de la C.N.M.V. o disposición que en el futuro la sustituya. Asimismo, ING DIRECT podrá repercutir el Banco remitirá al Cliente todos documentos o extractos en donde se reflejen los gastos, comisiones movimientos y tarifas que se deban abonar a terceras entidades que hayan intervenido operaciones realizados con la periodicidad establecida en la realización mencionada Circular 7/fl011. El banco practicará sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de las operaciones, así como las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Además, ING DIRECT podrá repercutir rendimientos abonados al cliente las retenciones tributarias procedentes y cumplimentará los gastos embargos, solicitudes de correo, telex, SWIFT o similares si los hubiera, que se ocasionen especialmente como consecuencia del presente Contratoinformación y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados.

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Samples: Contrato De Valores

GASTOS Y COMISIONES. El presente Contrato tiene carácter retribuidoBanco podrá cobrar al Cliente las comisiones previstas en el Folleto de Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela, así como repercutirle todos los gastos, comisiones y tarifas que se deban abonar a terceras Entidades que hayan intervenido en esta operación. A efectos de la percepción de comisiones, el hecho de que la entidad emisora u oferente soporte los gastos de intervención (corretajes y timbre), no eximirá del cobro de la comisión bancaria al cliente ordenante. El Cliente se obliga a satisfacer a ING DIRECT importe de las comisiones y gastos repercutibles será el que figure en concepto de retribución por los servicios objeto del presente Contrato las cantidades establecidas en lel documento el citado Folleto de Tarifas Aplicables Broker en vigor en cada momento. Este folleto de tarifas deberá estar comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela, ajustado a la normativa vigente en cada momento. Estas tarifas también Circular 7/fl011 de 1fl de diciembre, de la C.N.M.V. (B.O.E. de fl4 de septiembre de fl011) que se pueden consultar encuentra a disposición del Cliente en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xxpágina web de Bankinter. Los interesesCada una de estas Comisiones se devengará en el momento en que se produzca o se realice alguna de las operaciones, dividendos y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este Contrato serán abonados o adeudados en la cuenta de liquidación asociada a la cuenta de valores. Asimismo, el Cliente podrá consultar en xxx.xxxxxxxxx.xx y su importe quedará especificado en las oficinas condiciones particulares de la Entidad orden emitida por el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de ValoresCliente. ING DIRECT El Banco informará al cliente Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutiblesrepercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. En cualquier caso, dicha Dicha comunicación deberá ser escrita y el o por cualquier otro medio adecuado, entendiéndose por tal la obtención de la información en la página web o por cualquier otro soporte electrónico, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El Cliente dispondrá de un plazo de un mes (o el plazo establecido, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable en cada momento) desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra ese plazo, sin perjuicio de las comisiones que resultasen dicho plazo le sean de aplicación con anterioridad a la correspondiente modificaciónlas tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. Las liquidaciones de intereses y comisiones serán comunicadas al Cliente de acuerdo con la Circular 7/fl011 de la C.N.M.V. o disposición que en el futuro la sustituya. Asimismo, ING DIRECT podrá repercutir el Banco remitirá al Cliente todos documentos o extractos en donde se reflejen los gastosmovimientos y operaciones realizados con la periodicidad establecida en la mencionada Circular 7/fl011. El Banco practicará sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos derivados de los valores objeto del presente contrato (incluido, en su caso, la transmisión, amortización, o reembolso) abonados al cliente, las retenciones tributarias que correspondan con arreglo a la legislación tributaria aplicable, teniendo en cuenta en su caso la documentación proporcionada por el Cliente, y proporcionará a la Administración Tributaria la información fiscal que se derive de las operaciones realizadas con arreglo al presente contrato en cumplimiento de la normativa tributaria aplicable. Asimismo, cumplimentará los embargos, solicitudes y requerimientos de información y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados que se refieran a las operaciones llevadas a cabo bajo el presente contrato. Asimismo, podrán existir otros costes para el Cliente como consecuencia de transacciones vinculadas a los valores o al servicio, que no se paguen a través del Banco. Si el Banco tuviera conocimientos de éstos, informará de ello al Cliente. Bankinter, como consecuencia de la prestación del servicio de compraventa de valores, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y tarifas que cuantía (o, cuando la cuantía no se deban abonar a terceras entidades que hayan intervenido pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constarán en la realización correspondiente orden de las operacionescompra o venta emitida por el Cliente. No obstante, así como las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas el Cliente conserva el derecho en todo momento de liquidación. Además, ING DIRECT podrá repercutir al cliente los gastos solicitar un desglose de correo, telex, SWIFT o similares si los hubiera, que se ocasionen especialmente como consecuencia del presente Contratodichas comisiones.

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Samples: Contrato De Valores

GASTOS Y COMISIONES. El presente Contrato tiene carácter retribuidoBanco podrá cobrar al Cliente las comisiones previstas en el Folleto de Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela, así como repercutirle todos los gastos, comisiones y tarifas que se deban abonar a terceras Entidades que hayan intervenido en esta operación. A efectos de la percepción de comisiones, el hecho de que la entidad emisora u oferente soporte los gastos de intervención (corretajes y timbre), no eximirá del cobro de la comisión bancaria al cliente ordenante. El Cliente se obliga importe de las comisiones y gastos repercutibles será el que figure en el citado Folleto de Xxxxxxx de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a satisfacer a ING DIRECT en concepto de retribución por los servicios objeto del presente Contrato las cantidades establecidas en lel documento de Tarifas Aplicables Broker en vigor en cada momento. Este folleto de tarifas deberá estar la clientela, ajustado a la normativa vigente en cada momento. Estas tarifas también Circular 7/2011 de 12 de diciembre, de la C.N.M.V. (B.O.E. de 24 de septiembre de 2011) que se pueden consultar encuentra a disposición del Cliente en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xxpágina web de Bankinter. Los interesesCada una de estas Comisiones se devengará en el momento en que se produzca o se realice alguna de las operaciones, dividendos y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este Contrato serán abonados o adeudados en la cuenta de liquidación asociada a la cuenta de valores. Asimismo, el Cliente podrá consultar en xxx.xxxxxxxxx.xx y su importe quedará especificado en las oficinas condiciones particulares de la Entidad orden emitida por el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de ValoresCliente. ING DIRECT El Banco informará al cliente Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutiblesrepercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. En cualquier caso, dicha Dicha comunicación deberá ser escrita y el o por cualquier otro medio adecuado, entendiéndose por tal la obtención de la información en la página web o por cualquier otro soporte electrónico, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El Cliente dispondrá de un plazo de un mes (o el plazo establecido, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable en cada momento) desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra ese plazo, sin perjuicio de las comisiones que resultasen dicho plazo le sean de aplicación con anterioridad a la correspondiente modificaciónlas tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. Las liquidaciones de intereses y comisiones serán comunicadas al Cliente de acuerdo con la Circular 7/2011 de la C.N.M.V. o disposición que en el futuro la sustituya. Asimismo, ING DIRECT podrá repercutir el Banco remitirá al Cliente todos documentos o extractos en donde se reflejen los gastosmovimientos y operaciones realizados con la periodicidad establecida en la mencionada Circular 7/2011. El Banco practicará sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos derivados de los valores objeto del presente contrato (incluido, en su caso, la transmisión, amortización, o reembolso) abonados al cliente, las retenciones tributarias que correspondan con arreglo a la legislación tributaria aplicable, teniendo en cuenta en su caso la documentación proporcionada por el Cliente, y proporcionará a la Administración Tributaria la información fiscal que se derive de las operaciones realizadas con arreglo al presente contrato en cumplimiento de la normativa tributaria aplicable. Asimismo, cumplimentará los embargos, solicitudes y requerimientos de información y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados que se refieran a las operaciones llevadas a cabo bajo el presente contrato. Asimismo, podrán existir otros costes para el Cliente como consecuencia de transacciones vinculadas a los valores o al servicio, que no se paguen a través del Banco. Si el Banco tuviera conocimientos de éstos, informará de ello al Cliente. Bankinter, como consecuencia de la prestación del servicio de compraventa de valores, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y tarifas que cuantía (o, cuando la cuantía no se deban abonar a terceras entidades que hayan intervenido pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constarán en la realización correspondiente orden de las operacionescompra o venta emitida por el Cliente. No obstante, así como las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas el Cliente conserva el derecho en todo momento de liquidación. Además, ING DIRECT podrá repercutir al cliente los gastos solicitar un desglose de correo, telex, SWIFT o similares si los hubiera, que se ocasionen especialmente como consecuencia del presente Contratodichas comisiones.

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Samples: Contrato De Valores

GASTOS Y COMISIONES. El presente Contrato tiene carácter retribuido. El Cliente se obliga a satisfacer a ING DIRECT al Banco en concepto de retribución por los servicios objeto del presente Contrato de custodia y administración de los títulos-valores y valores negociables depositados, las cantidades establecidas en lel documento el Folleto Informativo de Tarifas Aplicables Broker en vigor en cada momento. Este folleto de tarifas deberá estar ajustado repercutibles a la normativa vigente en cada momento. Estas tarifas también se pueden consultar en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xx. Los interesesclientes, dividendos y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este Contrato serán abonados o adeudados en la cuenta de liquidación asociada a la cuenta de valores. Asimismo, el Cliente podrá consultar en xxx.xxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la Entidad el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, de cuyo texto actual, el Cliente recibe un ejemplar. ING DIRECT En particular, el Banco podrá cobrar al Cliente comisiones por los siguientes conceptos: • operaciones de depósitos (constitución, cancelación, administración, agregación de hojas de cupones, estampillados y en general cualquier operación que implique manipulación de títulos, así como custodia de resguardos de otros activos financieros). • cambio de titularidad por testamentarías, donaciones, etc. • operaciones financieras (ampliaciones de capital, dividendos pasivos, suscripciones de valores xx xxxxx fija y variable y de otros activos financieros, canje y conversiones, cobro de dividendos e intereses, títulos amortizados, devoluciones de capital y otros reembolsos, así como primas de asistencia a Junta). Cada una de estas Comisiones se devengarán en el momento en que se produzca o se realice alguna de las operaciones antes relacionadas, a excepción de la comisión por administración y custodia cuyo devengo será por trimestre o fracción. Los títulos sin valor nominal y/o efectivo se computarán por 6,01 € de valor nominal y/o efectivo, respectivamente, a efectos de liquidación de las comisiones correspondientes. Asimismo, el Banco podrá repercutir al Cliente todos los gastos, comisiones y tarifas que se deban abonar a terceras entidades que hayan intervenido en la realización de las operaciones. El importe de las comisiones y gastos repercutibles será el que figure en el folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela, ajustados a la Circular 7/2011 de 12 de diciembre, de la C.N.M.V. (B.O.E. de 24 de diciembre de 2011) que se entrega en este acto al Cliente. El Banco informará al cliente Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutiblesrepercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. En cualquier caso, dicha Dicha comunicación deberá ser escrita y el Cliente o por cualquier otro medio adecuado, entendiéndose por tal la obtención de la información en la página web o por cualquier otro soporte electrónico, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El cliente dispondrá de un plazo de un mes (o el plazo establecido, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable en cada momento) desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra ese plazo, sin perjuicio de las comisiones que resultasen dicho plazo le sean de aplicación con anterioridad a la correspondiente modificaciónlas tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. Las liquidaciones de intereses y comisiones serán comunicadas al Cliente de acuerdo con la Circular 7/2011 de la C.N.M.V. o disposición que en el futuro la sustituya. Asimismo, ING DIRECT podrá repercutir el Banco remitirá al Cliente todos documentos o extractos en donde se reflejen los gastos, comisiones movimientos y tarifas que se deban abonar a terceras entidades que hayan intervenido operaciones realizados con la periodicidad establecida en la realización mencionada Circular 7/2011. El banco practicará sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de las operaciones, así como las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Además, ING DIRECT podrá repercutir rendimientos abonados al cliente las retenciones tributarias procedentes y cumplimentará los gastos embargos, solicitudes de correo, telex, SWIFT o similares si los hubiera, que se ocasionen especialmente como consecuencia del presente Contratoinformación y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados.

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