Remuneración de la Sociedad Administradora Cláusulas de Ejemplo

Remuneración de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la gestión del Fondo de Inversión Colectiva, una comisión del 2% que se calculará de la siguiente manera:
Remuneración de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la gestión de administración del Fondo una comisión fija por administración, así: La comisión por administración será del 1.5% efectiva anual descontada diariamente, calculada con base en el valor de cierre de activos productivos del día anterior. Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula: Valor de cierre de activos productivos del día anterior * {[(1+1.5% EA.) ^ (1/365)]– 1} Se entiende por valor de cierre de activos productivos, el valor de los activos inmobiliarios que se encuentran descritos en el artículo 2.1 del presente reglamento: Esta comisión de administración se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mes vencido a la Sociedad Administradora, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al de su causación.
Remuneración de la Sociedad Administradora. En el Anexo relativo a cada compartimento en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva se establecerá lo atinente a la remuneración que por sus servicios de administración de tales compartimentos percibirá la Sociedad Administradora. No obstante lo anterior, como regla general aplicable a todos los compartimentos de la cartera colectiva, la Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la gestión de la cartera colectiva, una comisión fija por administración.
Remuneración de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora percibirá como remuneración por sus servicios de administración y gestión del Fondo, una Comisión de Administración equivalente a Monto total del valor del Fondo Comisión Anual de Administración y Gestión Desde COP 200.000.000.000, en adelante 1.0% Desde COP 100.000.000.000, hasta COP 199.999.999.999 1.1% Desde COP 50.000.000.000, hasta COP 00.000.000.000 1.2% Hasta COP 00.000.000.000 COP 400 millones A partir del primero de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la Sociedad Administradora hará mensualmente un cálculo del monto a ser pagado por el Fondo por concepto de Comisión de Administración para el respectivo mes y al resultado de dicho cálculo descontará un monto equivalente a medio salario mínimo integral vigente. El resultado luego de dicho descuento será el monto a que tenga derecho la Sociedad Administradora por concepto de Comisión de Administración para el respectivo mes. La Comisión de Administración se pagará diariamente y será considerada un gasto a cargo del Fondo. En todo caso, la Comisión de Administración del Fondo nunca podrá ser inferior a COP 400.000.000 anuales más IPC. .

Related to Remuneración de la Sociedad Administradora

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.