GASTOS Y COSTOS. Todos los gastos y demás tributos que se deriven y que correspondan a la estructuración, registro, administración, defensa, realización y en general por la ejecución del CONTRATO son de cargo del FIDEICOMITENTE. Por ello, estos gastos, serán cancelados directamente por el FIDEICOMITENTE, obligándose el FIDEICOMITENTE a constituir un Fondo de Respaldo hasta por S/. [---], dentro de los quince días posteriores a la suscripción del CONTRATO y en la cuenta que indique el FIDUCIARIO. Excepcionalmente, en caso de incumplimiento del FIDEICOMITENTE, los gastos y costos aquí referidos así como los derivados del CONTRATO serán asumidos por el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE. Asimismo, el FIDEICOMITENTE se obliga a recomponer el fondo aquí referido en la oportunidad que lo determine el FIDUCIARIO. Adicionalmente a ello, las partes autorizan al FIDUCIARIO para que éste se haga cobro de los gastos, tributos, comisiones adeudadas o cualquier concepto que se le adeude con el producto obtenido por la realización y/o ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, de la forma establecida en la Cláusula Séptima del CONTRATO. Finalmente, en caso el FIDEICOMITENTE y/o el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE se negaran a cumplir con los pagos requeridos por el FIDUCIARIO o le denieguen la autorización de gastos con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, ello facultará al FIDUCIARIO para renunciar al CONTRATO, en los términos de la Cláusula Décimo Quinta, sin incurrir en responsabilidad por la imposibilidad de efectuar gastos.
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Samples: Fideicomiso, Contrato De Fideicomiso, Fideicomiso
GASTOS Y COSTOS. 18.1 Todos los gastos razonables, debidamente documentados – incluyendo de manera especial pero no restrictiva – los notariales, registrales, costos, y demás tributos los intereses compensatorios y moratorios derivados de los mismos en los casos que corresponda y que no se deban a dolo o culpa inexcusable de EL FIDUCIARIO, que se deriven generen como consecuencia de la constitución, administración y que correspondan a la estructuración, registro, administración, defensa, realización y en general por la ejecución del CONTRATO son de cargo del FIDEICOMITENTE. Por ello, estos gastos, serán cancelados directamente por el FIDEICOMITENTE, obligándose el FIDEICOMITENTE a constituir un Fondo de Respaldo hasta por S/. [---], dentro de los quince días posteriores a la suscripción del CONTRATO y en la cuenta que indique el FIDUCIARIO. Excepcionalmente, en caso de incumplimiento del FIDEICOMITENTE, los gastos y costos aquí referidos así como los derivados del CONTRATO serán asumidos por el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE. Asimismo, el FIDEICOMITENTE se obliga a recomponer el fondo aquí referido en la oportunidad que lo determine el FIDUCIARIO. Adicionalmente a ello, las partes autorizan al FIDUCIARIO para que éste se haga cobro de los gastos, tributos, comisiones adeudadas o cualquier concepto que se le adeude con el producto obtenido por la realización y/o ejecución defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, de la forma establecida en la Cláusula Séptima del CONTRATO. Finalmente, en caso el serán asumidos íntegramente por EL FIDEICOMITENTE y/o el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE se negaran a cumplir con los pagos requeridos por el FIDUCIARIO o le denieguen la autorización de gastos con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. EL FIDUCIARIO, ello facultará al salvo que se acredite su responsabilidad, no asumirá los gastos judiciales, extrajudiciales o de arbitraje. Los correspondientes comprobantes de pago se emitirán a nombre de EL FIDEICOMITENTE con indicación de su número de RUC, salvo en aquellos casos que por su naturaleza no sea posible. Tales comprobantes de pago deberán ser entregados a EL FIDEICOMITENTE dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de haber sido recibidos por EL FIDUCIARIO. En los casos que corresponda, se emitirá el respectivo comprobante.
18.2 Para este efecto, EL FIDUCIARIO se encuentra autorizado para renunciar al debitar de la CUENTA ADMINISTRATIVA y la CUENTA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO que sean necesarios para efectuar los pagos en que EL FIDUCIARIO deba incurrir durante la vigencia del presente contrato y que se encuentren establecidos expresamente en el mismo, distintos a la comisión del FIDUCIARIO.
18.3 En caso el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO resulte insuficiente para atender las obligaciones derivadas del presente CONTRATO se dará por concluido el FIDEICOMISO a que se refiere el presente CONTRATO, en y ante la mencionada conclusión, el FIDEICOMITENTE deberá asumir todo gasto pendiente del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, así como los términos que implica la extinción del mismo.
18.4 Excepcionalmente, para evitar la terminación del CONTRATO DE FIDEICOMISO, EL FIDEICOMITENTE podrá poner a disposición de EL FIDUCIARIO, por adelantado, los montos que éste requiera dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de la Cláusula Décimo Quintafecha en que fueron solicitados. Cualquier saldo que se genere por el dinero entregado por adelantado a EL FIDUCIARIO será devuelto por éste a EL FIDEICOMITENTE, sin incurrir en responsabilidad que por la imposibilidad estos montos tenga que pagar intereses de efectuar gastosninguna especie.
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Samples: Contratación Del Servicio De Administración Del Patrimonio Fideicometido
GASTOS Y COSTOS. Todos los gastos y demás tributos que se deriven y que correspondan a la estructuración, registro, administración, defensa, realización y en general por la ejecución del CONTRATO son de cargo del FIDEICOMITENTE. Por elloCon excepción de los que corresponden a la estructuración, el pago de los otros conceptos podrá ser efectuado con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, en cuyo caso se generará un crédito a cargo del FIDEICOMITENTE y a favor del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. En caso no existan los fondos suficientes para atender estos gastos, serán cancelados directamente por el FIDEICOMITENTEFIDEICOMITENTE al solo requerimiento del FIDUCIARIO, obligándose quien le hará llegar una liquidación de gastos o de tributos según corresponda. Los demás recursos serán destinados exclusivamente a mantener el FIDEICOMITENTE a constituir un Fondo de Respaldo hasta por S/. [---], dentro de los quince días posteriores a la suscripción valor del CONTRATO y en la cuenta que indique el FIDUCIARIOPATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Excepcionalmente, en caso de incumplimiento del FIDEICOMITENTE, Cuando los gastos y costos aquí referidos así como los derivados superen el % del CONTRATO serán asumidos por el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE. Asimismo, el FIDEICOMITENTE se obliga a recomponer el fondo aquí referido en la oportunidad que lo determine el FIDUCIARIO. Adicionalmente a ello, las partes autorizan al FIDUCIARIO para que éste se haga cobro de los gastos, tributos, comisiones adeudadas o cualquier concepto que se le adeude con el producto obtenido por la realización y/o ejecución valor del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, de la forma establecida en la Cláusula Séptima del CONTRATO. Finalmente, en caso el FIDEICOMITENTE y/o el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE se negaran a cumplir con los pagos requeridos por el FIDUCIARIO requiere autorización del o le los titulares del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A para continuar afectándolo. En caso existiese más de un tenedor, la autorización será determinada por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. En caso los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES denieguen la autorización de gastos con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, ello facultará al FIDUCIARIO para a renunciar al a la administración del CONTRATO, en los términos de la Cláusula cláusula Décimo QuintaSexta, sin incurrir en responsabilidad por la imposibilidad de efectuar gastosgastos no autorizados por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES.
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Samples: Fideicomiso
GASTOS Y COSTOS. Todos los gastos y demás tributos que se deriven y que correspondan a la estructuración, registro, administración, defensa, realización y en general por la ejecución del CONTRATO son de cargo del FIDEICOMITENTE. Por ello, estos gastos, serán cancelados directamente por el FIDEICOMITENTE, obligándose el FIDEICOMITENTE a constituir un Fondo de Respaldo hasta por S/. [---], dentro de los quince días posteriores a la suscripción del CONTRATO y en la cuenta que indique el FIDUCIARIO. Excepcionalmente, en caso de incumplimiento del FIDEICOMITENTE, los gastos y costos aquí referidos así como los derivados del CONTRATO serán asumidos por el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE. Asimismo, el FIDEICOMITENTE se obliga a recomponer el fondo aquí referido en la oportunidad que lo determine el FIDUCIARIO. Adicionalmente a ello, las partes autorizan al FIDUCIARIO para que éste se haga cobro de los gastos, tributos, comisiones adeudadas o cualquier concepto que se le adeude con el producto obtenido por la realización y/o ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, de la forma establecida en la Cláusula Séptima del CONTRATO. Finalmente, en caso el FIDEICOMITENTE y/o el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE se negaran negarán a cumplir con los pagos requeridos por el FIDUCIARIO o le denieguen la autorización de gastos con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, ello facultará al FIDUCIARIO para renunciar al CONTRATO, en los términos de la Cláusula cláusula Décimo Quinta, sin incurrir en responsabilidad por la imposibilidad de efectuar gastos.
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Samples: Fideicomiso
GASTOS Y COSTOS. Todos La remuneración de LA FIDUCIARIA no incluye los costos y gastos necesarios para cumplir las instrucciones y propósitos de este Contrato. Dichos costos y gastos en los cuales incurra LA FIDUCIARIA con ocasión del cumplimiento de este Contrato, así como los gastos y demás tributos que se deriven y que correspondan a la estructuración, registro, administración, defensa, realización y en general causados por la ejecución defensa de los Bienes del CONTRATO son Encargo Fiduciario frente a terceros, aún después de cargo del FIDEICOMITENTE. Por ello, estos gastos, su terminación serán cancelados directamente por el FIDEICOMITENTE, obligándose el FIDEICOMITENTE a constituir un Fondo EL CONSTITUYENTE. En ambos casos bastará la demostración sumaria de Respaldo hasta por S/. [---]ellos, dentro de los quince cinco (5) días posteriores siguientes a la suscripción fecha de presentación de dichos gastos para el pago. Transcurrido ese término, se causarán intereses diarios a razón del CONTRATO máximo legal permitido para la xxxx en materia comercial. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, estará a cargo de EL CONSTITUYENTE los siguientes costos y gastos, los cuales se enuncian de manera enunciativa y no taxativa: los gastos en que se deba incurrir para la cuenta protección de los Bienes del Encargo Fiduciario, los gastos que indique ocasione la disolución o liquidación del presente Contrato, todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el FIDUCIARIObuen desarrollo del objeto del Contrato. Excepcionalmente, Parágrafo Primero: Será a cargo de EL CONSTITUYENTE el valor correspondiente al dictamen que deba efectuar del negocio la Revisoría Fiscal en caso de incumplimiento del FIDEICOMITENTErequerirse, suma que deberá ser cancela dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en el que LA FIDUCIARIA expida la respectiva factura. Parágrafo Segundo: Tanto los gastos y costos aquí referidos así como los derivados del CONTRATO serán asumidos por el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE. Asimismo, el FIDEICOMITENTE se obliga a recomponer el fondo aquí referido en la oportunidad que lo determine el FIDUCIARIO. Adicionalmente a ello, las partes autorizan al FIDUCIARIO para que éste se haga cobro comisiones podrán ser descontados de los gastos, tributos, comisiones adeudadas o cualquier concepto que se le adeude con el producto obtenido por la realización y/o ejecución recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, de la forma establecida en la Cláusula Séptima del CONTRATO. Finalmente, en caso el FIDEICOMITENTE y/o el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE se negaran a cumplir con los pagos requeridos por el FIDUCIARIO o le denieguen la autorización de gastos con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, ello facultará al FIDUCIARIO para renunciar al CONTRATO, en los términos de la Cláusula Décimo Quinta, sin incurrir en responsabilidad por la imposibilidad de efectuar gastosFIDEICOMISO.
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GASTOS Y COSTOS. Todos los gastos (incluyendo de manera especial pero no restrictiva, los notariales, registrales, de abogados, de publicación en el Diario Oficial El Peruano, auditorías, judiciales y demás extrajudiciales), costos y comisiones del FIDUCIARIO, debidamente sustentados, tributos (existentes o por crearse en el futuro) y los intereses compensatorios y moratorios derivados de los mismos, que se deriven generen como consecuencia de la constitución, administración y devolución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO serán asumidos íntegramente por el FIDEICOMITENTE. Para este efecto, el FIDEICOMITENTE entregará al FIDUCIARIO los recursos necesarios para efectuar los pagos, en que correspondan éste deba incurrir durante la vigencia del presente contrato, los mismos que serán puestos a disposición del FIDUCIARIO por adelantado dentro de los cinco (5) días calendario de la estructuraciónfecha en que fueron solicitados. Los pagos que realice el FIDUCIARIO se encontrarán debidamente acreditados en comprobantes de pago emitidos a nombre del FIDEICOMITENTE. Cualquier saldo que se genere por el dinero entregado por adelantado al FIDUCIARIO será devuelto por éste al FIDEICOMITENTE, registrosin que por esto le sean exigibles intereses de ninguna naturaleza. En caso que dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, administraciónel FIDEICOMITENTE no ponga a disposición los montos requeridos por el FIDUCIARIO, defensaeste último podrá efectuar los pagos en cuestión directamente, realización en cuyo caso el FIDEICOMITENTE deberá reembolsar el monto pagado en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que el FIDEICOMITENTE reciba la solicitud de reembolso debidamente documentada por parte del FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO podrá solicitar los cargos en las cuentas que el FIDEICOMITENTE mantenga en el Banco [ ], para lo cual el FIDEICOMITENTE autoriza desde ya –de manera irrevocable– al FIDUCIARIO a presentar al Banco [ ] los cargos por los importes pertinentes en cualquier cuenta que el FIDEICOMITENTE tenga o tuviera abierta y en general por al Banco [ ] a aceptar dichos cargos, pudiendo incluso sobregirar dichas cuentas. [ ] En caso que al momento de la ejecución del CONTRATO son PATRIMONIO FIDEICOMETIDO quedara algún saldo pendiente de ser pagado al FIDUCIARIO, éste le será reembolsado con cargo del FIDEICOMITENTE. Por ello, estos gastos, serán cancelados directamente por el FIDEICOMITENTE, obligándose el FIDEICOMITENTE a constituir un Fondo al producto de Respaldo hasta por S/. [---], dentro de los quince días posteriores a la suscripción del CONTRATO y en la cuenta que indique el FIDUCIARIO. Excepcionalmente, en caso de incumplimiento del FIDEICOMITENTE, los gastos y costos aquí referidos así como los derivados del CONTRATO serán asumidos por el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE. Asimismo, el FIDEICOMITENTE se obliga a recomponer el fondo aquí referido en la oportunidad que lo determine el FIDUCIARIO. Adicionalmente a ello, las partes autorizan al FIDUCIARIO para que éste se haga cobro de los gastos, tributos, comisiones adeudadas o cualquier concepto que se le adeude con el producto obtenido por la realización y/o ejecución venta del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, de la forma establecida en la Cláusula Séptima del CONTRATO. Finalmente, en caso el FIDEICOMITENTE y/o el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE se negaran a cumplir con los pagos requeridos por el FIDUCIARIO o le denieguen la autorización de gastos con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, ello facultará al FIDUCIARIO para renunciar al CONTRATO, en los términos de la Cláusula Décimo Quinta, sin incurrir en responsabilidad por la imposibilidad de efectuar gastos.
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