Common use of Graduación xx xxxxxx Clause in Contracts

Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a cuatro faltas de puntualidad en el período de 30 días naturales sin causa justificada. 2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la im- posibilidad de hacerlo. 3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez ocasional. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización. 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fá- brica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del ser- vicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de 30 días naturales. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- cación. 3. Intervenir en juegos en horas de trabajo. 4. La simulación de enfermedad o accidente. 5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabaja- dores. 6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 7. La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa. 10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo. 11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la Empresa. 12. No advertir, con la debida diligencia, a los supe- riores de cualquier anomalía de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o locales. 13. Encontrarse en los locales de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización. 14. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales, máquinas o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros de trabajo. 15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período de treinta días naturales. 16. La reincidencia en los hechos o conductas califica- dos como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción escrita. 17. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. 3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio. 4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa. 7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores. 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinados. 9. Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable. 10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. 11. La disminución voluntaria y continuada en el ren- dimiento normal del trabajo. 12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneos. 13. Autolesionarse en el trabajo. 14. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadores. 15. El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave. 16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción. 17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores. 18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal. 19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. 20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo. 21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar en el marco de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmente.

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Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas Toda falta cometida por el trabajador se clasificaránlos trabajadores y/o trabajadoras y que sea constitutiva de un incumplimiento contractual podrá ser sancionada por la dirección de la Institución, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que establece este artículo. a) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a cuatro faltas de puntualidad El retraso, negligencia o descuido inexcusables en el período cumplimiento de 30 días naturales sin causa justificadasus fun- ciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad. 2. No comunicar La no comunicación a el o la superior, con la antelación debida su antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la im- posibilidad imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte La falta de asistencia al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 4. La modificación, no autorizada por el o la superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo. 5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30 días. 6. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada. 7. La embriaguez ocasionalLas ofensas hacia sus compañeros y/o compañeras. 8. Usar La desatención y falta de corrección en el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorizacióntrato con los y las beneficiarias de los programas, los y las alumnas de los cursos de formación y con los compañeros y/o compañeras. 9. Trasladarse La ejecución deficiente de una a otra dependencia los trabajos encomendados de forma reiterada, siem- pre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores o trabajado- ras, las personas destinatarias, alumnado, para la fá- brica, talleres u oficinas, sin que propia entidad o las necesidades del ser- vicio lo justifiquen, salvo entidades privadas y las administraciones públicas con las que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargocolabore. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - b) Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de 30 días naturalestrabajo. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- caciónLa falta de puntualidad continuada. 3. Intervenir en juegos en horas El trato vejatorio a los destinatarios o destinatarias del trabajo, alumnado, a com- pañeros, compañeras de trabajotrabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore. 4. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx graves a los destinatarios del servicio o sus familiares, a compañeros y/o compañeras, así como a profe- sionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención. 5. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 2días en el plazo de un mes. 6. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes. 7. Las reiteradas ofensas hacia sus compañeros y/o compañeras. 8. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad. 9. El incumplimiento del Código de Conducta de Xxxx Xxxx Española cuando no ori- gine daños o perjuicios para las personas destinatarias y/o para la Entidad. c) Faltas muy graves 1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter per- sonal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio. 2. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 54. La desobediencia falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores res- pecto a las actividades realmente desarrolladas. 5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a los desti- natarios o destinatarias del servicio, alumnado y a compañeros o compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la interven- ción. 6. El trato vejatorio de forma reiterada a los destinatarios y destinatarias del trabajo, alumnado, a compañeros de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore. 7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las per- sonas destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras. 8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de 3 días en el plazo de un mes. 10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto sin necesidad de él como de otros trabaja- dores. 6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 7. La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa. 10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajosanción previa. 11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la EmpresaEl acoso sexual, por razón de sexo o moral (mobbing). 12. No advertirLa violación de la neutralidad o independencia política, con así como la debida diligencia, a violación de los supe- riores principios fundamentales de cualquier anomalía la Xxxx Xxxx en el desempeño de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o localessus funcio- nes. 13. Encontrarse Las actuaciones en los locales el desempeño de la Empresa sin causa justificadasu ejercicio profesional que supongan dis- criminación por razón de sexo, fuera de los horarios de trabajonacionalidad, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización.etnia, religión o cualquier otro fac- tor personal que se considere discriminatorio 14. Descuidos El incumplimiento muy grave de importancia las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la conservación normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o en la limpieza psíquica de materiales, máquinas otro trabajador o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros trabajadora o de trabajoterceros. 15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período El incumplimiento muy grave de treinta días naturaleslas obligaciones derivadas xx Xxx Orgánica de Protección de Datos y vulneración del uso de los Sistemas de Información. 16. La reincidencia en los hechos faltas graves, o conductas califica- dos como faltas levesmuy graves, salvo las aunque sean de puntualidad distinta natu- raleza, dentro de un trimestreperíodo de un año, cuando haya hayan mediado sanción escritasanciones. 17. Cualquier actitud El incumplimiento muy grave del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar Código de Conducta de Xxxx Xxxx Española cuando origine daños o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves perjuicios para las siguientes: 1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. 3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa personas destinatarias y/o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio. 4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa. 7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores. 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinados. 9. Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable. 10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. 11. La disminución voluntaria y continuada en el ren- dimiento normal del trabajo. 12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneos. 13. Autolesionarse en el trabajo. 14. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadores. 15. El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave. 16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción. 17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores. 18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal. 19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. 20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo. 21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar en el marco de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmente.Ins- titución..

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Graduación xx xxxxxx. Las 1.–Se considerarán como faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo inferior a cuatro faltas de puntualidad en el período de 30 días naturales sin causa justificadaveinte minutos. 2. No comunicar b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes. c) La no comunicación con la antelación debida su falta previa de la inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que pruebe se acreditase la im- posibilidad imposibilidad de hacerlola notificación. 3. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun- justificada por breves periodos de tiempo y siempre que sea por breve tiempo, siempre y cuando ello no afecte al buen funcionamiento hubiere causado riesgo a la integridad de la Empresa ni perturbe el trabajo las personas o de los demás trabajadoreslas cosas, en cuyos supuestos se considerará cuyo caso podrá ser calificada según la gravedad, como falta grave o muy grave. 4. Pequeños e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del materialmaterial que se tuviera a cargo o fuera responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. g) La embriaguez ocasional. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización. 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fá- brica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del ser- vicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad habitual en el período de 30 días naturales. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- cación. 3. Intervenir en juegos en horas de trabajo. 4. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3. 5. e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabaja- dores. 6. Simular la presencia suplantación de otro trabajador, valiéndose alterando los registros y controles de su firma, ficha o tarjeta de controlentrada y salida del trabajo. 7. f) La negligencia o imprudencia en el desobediencia a las órdenes é instrucciones de trabajo que afecte incluidas las relativas a la buena marcha del mismo. 8. Realizar trabajos particulares en el centro las normas de tra- bajoseguridad é higiene, así como utilizar para usos propios elementosla imprudencia o negligencia en el trabajo, equipos o herramientas salvo que de la Empresa, a no ser que ellas se cuente con la oportuna autorización. 9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen derivasen perjuicios graves a la Empresa. 10. Proporcionar información falsa empresa, causaren averías a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo. 11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la Empresa. 12. No advertir, con la debida diligencia, a los supe- riores de cualquier anomalía de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinasmaquinarias y en general bienes de la empresa que comportasen riesgo de accidentes para las personas, material o localesen cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. 13. Encontrarse en los locales g) La falta de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas comunicación a la empresa sin la debida autorización. 14. Descuidos de importancia los desperfectos o anormalidades observados en la conservación o en la limpieza de materialesútiles, máquinas o instalaciones que el trabajador tenga herramientas, vehículos a su cargo, cuando de ello se derive pe- ligro para los compañeros de trabajohubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. 15. No alcanzar, voluntariamente, h) La realización sin el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas oportuno permiso de trabajos particulares durante un período la jornada así como el empleo de treinta días naturales. 16. La reincidencia en los hechos o conductas califica- dos como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción escrita. 17. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. 3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio. 4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa. 7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores. 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinados. 9. Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable. 10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. 11. La disminución voluntaria y continuada en el ren- dimiento normal del trabajo. 12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneos. 13. Autolesionarse en el trabajo. 14. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadores. 15. El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave. 16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o vehículos y en la producción. 17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores. 18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal. 19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. 20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo. 21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar en el marco general bienes de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador los que estuviere autorizado o para otras personasusos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o su obligatorie- dad esté determinada legalmentela violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio a la empresa.

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Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas por el trabajador los trabajadores de Cexma y su sociedad filial se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, clasificarán en levesle- ves, graves o muy graves, según su trascendencia, importancia, reincidencia, grado de per- turbación en el servicio, daños producidos, en su caso, e intencionalidad. - También serán con- siderados autores de los hechos constitutivos de la falta los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo, o los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Los superiores jerárquicos o funcionales que toleren o encubran las faltas de los trabajadores a su cargo incurrirán en responsabilidad, y su conducta se calificará como falta leve, grave o muy grave, dependiendo de que la sanción impuesta al trabajador sea por falta leve, grave o muy grave. La enumeración contenida en el presente Convenio no tendrá carácter limitativo, pudiendo ser objeto de sanción cualquier otro incumplimiento de los deberes laborales de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. A) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a cuatro faltas La incorrección con superiores, compañeros, subordinados o personas con las que ten- ga relación en su cometido laboral o altercados verbales con los compañeros de puntualidad tra- bajo en el período lugares de 30 días naturales sin causa justificadatrabajo que alteren la buena marcha del servicio, salvo que supon- ga falta grave. 2. No comunicar con El retraso, la antelación debida negligencia o descuido reiterados e injustificados en el cumplimiento del trabajo, si ello no ocasiona perturbaciones importantes en el servicio. 3. La no comunicación en su debido tiempo de la falta de asistencia al trabajo por causa justificadacausas justificadas, así como la presentación de partes de baja o confirmación de incapacidad temporal en el plazo superior a tres días desde la fecha de su expedición, a no ser que pruebe el trabajador probase la im- posibilidad imposibilidad de hacerlohacerlo por causa de fuerza mayor, así como no notificar la ausencia en la primera jornada por dicho motivo. 34. Ausencia injustificada del puesto de trabajo, no reiterada, durante la jornada laboral. 5. Tres faltas de puntualidad en la entrada o salida de trabajo, durante el período de un mes, superiores a diez minutos e inferiores a treinta. 6. El abandono descuido injustificado en el uso y la conservación de locales, enseres, bienes enco- mendados por razón del servicio, útiles de trabajo sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempoy documentos de los centros donde se realice el trabajo. 7. El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre y cuando que no afecte al buen funcionamiento a la seguridad y a la salud del propio trabajador, de la Empresa ni perturbe el trabajo otros trabajadores o de otras personas. 8. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los demás trabajadoresfacultativos estando en situación de incapacidad temporal o accidente. 9. La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en cuyos supuestos se considerará como cada caso, la Dirección. B) Faltas graves: 1. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores orgánicos o funcio- nales en materias relacionadas con el cometido profesional, salvo que suponga falta grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez ocasional. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización. 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fá- brica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del ser- vicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de 30 días naturales. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- cación. 3. Intervenir en juegos en horas El incumplimiento de trabajo. 4. La simulación de enfermedad o accidente. 5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia las obligaciones concretas del puesto de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabaja- dores. 6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 7. La negligencia o imprudencia retraso deli- berado en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismomismo o la negligencia o las im- prudencias en acto de servicio, de la que se deriven o puedan derivarse perjuicios gra- ves para la empresa o afecte a la buena marcha del trabajo, salvo que suponga falta muy grave. 83. Realizar trabajos particulares en el centro La falta repetida de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa. 10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo. 11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la Empresa. 12. No advertir, con la debida diligencia, a los supe- riores de cualquier anomalía de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o locales. 13. Encontrarse en los locales de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización. 14. Descuidos de importancia puntualidad en la conservación entrada o en la limpieza salida del trabajo superiores a diez minutos e inferiores a treinta. Se entenderá que se comete cuando la impuntua- lidad se produzca, al menos, durante cinco días al mes. 4. La falta de materiales, máquinas o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros asistencia injustificada de un día al puesto de trabajo. 15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período de treinta días naturales. 16. La reincidencia en los hechos o conductas califica- dos como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción escrita. 17. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. 3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio. 4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa. 7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores. 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinados. 9. Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable. 10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. 11. La disminución voluntaria y continuada en el ren- dimiento normal del trabajo. 12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneos. 13. Autolesionarse en el trabajo. 14. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la Empresa o sea causa en una jornada de accidentes para otros trabajadores. 15. El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave. 16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción. 17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores. 18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal. 19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestretrabajo, siempre que hayan sido objeto de sanciónno se generen perjuicios graves para el servicio. 206. Cualquier actitud La simulación de enfermedad o accidente que produzca incapacidad por tiempo infe- rior a tres días. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por acción u omi- sión tendente éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a retrasar o impedir la comunicación cargo de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo. 21personal médico. La no realización voluntaria negativa del trabajador a di- chos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor derechos económicos que pudieran existir a desempeñar en el marco cargo de la empresa pueda existir peligro para por dichas situaciones. 7. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta na- turaleza, durante un trimestre. 8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él a la entrada o la salida del trabajo, así como las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horario o a impedir que sea detectado su incumplimiento injustificado. 9. El abuso de autoridad en el pro- xxx ejercicio del cargo. Será abuso de autoridad la comi- sión, por parte de un jefe orgánico o trabajador de categoría superior al afectado, en el ejercicio de su facultad de mando, de un acto arbitrario que implique infrac- ción de un precepto legal o para otras personasde este Convenio colectivo, o su obligatorie- dad esté determinada legalmentela emisión de una orden de iguales características, así como de insultos, amenazas, intimidación o coacción o suponga un trato humillante, vejatorio, ofensivo y, en cualquier caso, desviado de los fines para los que está conferida dicha autoridad.

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Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas Toda falta cometida por el trabajador se clasificaránlos trabajadores y/o trabajadoras y que sea constitutiva de un incumpli‑ miento contractual podrá ser sancionada por la dirección de la empresa, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que establece este artículo. a) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a cuatro faltas de puntualidad El retraso, negligencia o descuido excusable en el período cumplimiento de 30 días naturales sin causa justificadasus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso). 2. No comunicar La no comunicación a la persona responsable, con la debida antelación debida su o dentro de las 24 horas siguientes, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la im- posibilidad imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte La falta de asistencia al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 6. Faltar al trabajo un día hasta 2 días al mes sin causa justificada. 4. La modificación, no autorizada por la persona responsable o no justificada, de los tiem‑ pos asignados a cada tipo de trabajo. 5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30 días. 6. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada. 7. La embriaguez ocasionalNo respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de se‑ guridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otras personas trabajadoras o usuarias. 8. Usar La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para el teléfono u otros elementos personal laboral, personal desti‑ natario, para asuntos particulares sin la debida autorizaciónpropia entidad o para las administraciones públicas con las que se colabore. 9. Trasladarse El uso impropio o inadecuado de una a otra dependencia equipamientos e instalaciones de la fá- bricaorganización para asuntos personales o privados (impresoras, talleres u oficinasfotocopiadoras, sin que las necesidades del ser- vicio lo justifiquenteléfonos, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargoInternet, etc.). 10. Indagar La falta de aseo o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesadolimpieza personal. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - b) Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de cuatro faltas no justificadas trabajo. 2. La falta de puntualidad en el período trabajo de entre 6 y 8 días en el periodo de 30 días. 3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de hasta 4 días naturalesen el plazo de un mes. 4. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes. 5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el plazo de cuatro meses, y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad. 6. La desatención reiterada en el trato con las personas usuarias y con el personal laboral. c) Faltas muy graves: 1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebranta‑ miento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- caciónLa dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa. 3. Intervenir en juegos en horas de trabajo. 4. La simulación de enfermedad o accidente. 54. La desobediencia falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas. 5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves, a las personas usuarias y beneficiarias de los programas o a sus familiares, al resto del personal laboral y/o voluntario, así como a profesionales de otras entidades con las que se colabore en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabaja- doresintervención. 6. Simular No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la presencia prevención de otro trabajadorriesgos laborales, valiéndose cuando de su firmaello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, ficha del resto del personal laboral o tarjeta de controllas personas be‑ neficiarias de los programas. 7. La negligencia apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas destinatarias, de la entidad o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismode otros trabajadores o trabajadoras. 8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa. 10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo. 11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la Empresa. 12. No advertir, con la debida diligencia, a los supe- riores de cualquier anomalía de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o locales. 13. Encontrarse en los locales de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización. 14. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales, máquinas o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros de trabajo. 15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período de treinta días naturales. 16. La reincidencia en los hechos o conductas califica- dos como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción escrita. 17. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. 3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el roboconfianza, tanto a los demás trabajadores así como a la Empresa o a cualquier persona dentro conducta constitutiva de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio. 4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa. 7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores. 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinadosdelito doloso. 9. Causar accidentes graves a sus compañeros La falta de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusableasistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de 4 días en el plazo de un mes. 10. El abuso La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de autoridad por parte trabajo, sin nece‑ sidad de quien la ostentesanción previa. 11. La disminución voluntaria y continuada El acoso sexual definido en el ren- dimiento normal del trabajoCódigo Penal. 12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneosEl acoso laboral. 13. Autolesionarse La reincidencia en el trabajofaltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del periodo de un año, cuando hayan mediado sanciones. 14. El abandono La vulneración grave del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para código ético y de conducta establecido por la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadoresorganización. 15. El incumplimiento de las medidas planes de seguridad adoptadas establecidos por la organización en el centro país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de trabajo cuando implique riesgo las demás personas integrantes de accidente gravela organización o a la organización misma. 16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción. 17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores. 18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personalhomofobia‑bifobia‑transfobia. 19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. 20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo. 21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar en el marco de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmente.

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Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificaránpersonas trabajadoras de MdM podrán ser sancionadas en virtud de incumplimientos laborales, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: A) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a cuatro faltas de puntualidad El retraso, negligencia o descuido excusables en el período cumplimiento de 30 días naturales sin causa justificadasus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso). 2. No comunicar La no comunicación al Responsable directo, con la antelación debida su antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la im- posibilidad imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del trabajo sin causa justificadaLa falta de asistencia al trabajo, aun- que sea por breve tiempode hasta 2 días, siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 4. La modificación, no autorizada por el Responsable directo o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo. 5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un periodo de 30 días. 6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada. 7. La embriaguez ocasionalNo respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores o de los titulares de derechos. 8. Usar el teléfono u otros elementos La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para asuntos particulares sin las personas trabajadoras, las personas titulares de derechos, para la debida autorizaciónpropia Entidad o las administraciones o entidades externas con las que se colabore. 9. Trasladarse El uso impropio e inadecuado de una a otra dependencia equipamientos e instalaciones de la fá- bricaOrganización para asuntos personales o privados (impresoras, talleres u oficinasfotocopiadoras, sin que las necesidades del ser- vicio lo justifiquenteléfonos, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargoInternet, etc.). 10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales La falta de los compañeros sin la debida autorización del interesadoaseo y limpieza personal. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - B) Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de cuatro faltas no justificadas trabajo. 2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el período de 30 días. cve: BOE-A-2019-1758 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, hasta 4 días naturalesen el plazo de un mes. 4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas, en el período de un mes. 5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad. 6. La desatención reiterada en el trato con las personas titulares de derechos usuarios y/o con los compañeros y las compañeras. C) Faltas muy graves: 1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan, así como el quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- caciónLa dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa. 3. Intervenir en juegos en horas de trabajo. 4. La simulación de enfermedad o accidente. 4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los Responsables directos respecto a las actividades realmente desarrolladas. 5. La desobediencia Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a las personas titulares de derechos, o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los superiores que se colabore en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabaja- doresintervención. 6. Simular No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la presencia prevención de otro trabajadorriesgos laborales, valiéndose cuando de su firmaello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, ficha de otras personas trabajadoras o tarjeta las personas titulares de controlderechos. 7. La negligencia apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas titulares de derechos, de la Entidad o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismode otras personas trabajadoras. 8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa. 10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo. 11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la Empresa. 12. No advertir, con la debida diligencia, a los supe- riores de cualquier anomalía de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o locales. 13. Encontrarse en los locales de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización. 14. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales, máquinas o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros de trabajo. 15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período de treinta días naturales. 16. La reincidencia en los hechos o conductas califica- dos como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción escrita. 17. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. 3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el roboconfianza, tanto a los demás trabajadores así como a la Empresa o a cualquier persona dentro conducta constitutiva de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio. 4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa. 7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores. 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinadosdelito doloso. 9. Causar accidentes graves a sus compañeros La falta de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusableasistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cuatro días en el plazo de un mes. 10. El abuso La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de autoridad por parte trabajo, sin necesidad de quien la ostentesanción previa. 11. La disminución voluntaria y continuada El acoso sexual definido en el ren- dimiento normal del trabajoCódigo Penal. 12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneosEl acoso laboral. 13. Autolesionarse La reincidencia en el trabajofaltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones. 14. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para La vulneración grave de cualquier código ético o de conducta establecido por la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadoresOrganización. 15. El incumplimiento de las medidas los planes de seguridad adoptadas establecidos por la organización en el centro país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de trabajo cuando implique riesgo los demás miembros de accidente gravela Organización o a la Entidad en sí misma. 16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción. 17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores. 18. El acoso sexual sufrido por el trabajador racismo, xenofobia, homofobia, bifobia o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personaltransfobia. 19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. 20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo. 21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar en el marco de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmente.

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Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas Toda falta cometida por el trabajador se clasificaránlos trabajadores y/o trabajadoras y que sea cons- titutiva de un incumplimiento contractual podrá ser sancionada por la direc- ción de la Institución, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que establece este artículo. a) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a cuatro faltas de puntualidad El retraso, negligencia o descuido inexcusables en el período cumplimiento de 30 días naturales sin causa justificadasus funciones, así como la indebida utilización de los locales, mate- riales o documentos de la entidad. 2. No comunicar La no comunicación a él o la superior, con la antelación debida su antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la im- posibilidad imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte La falta de asistencia al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 4. La modificación, no autorizada por el o la superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo. 5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justifi- cada en el plazo de 30 días. 6. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el trans- curso de una jornada. 7. La embriaguez ocasionalLas ofensas hacia sus compañeros y/o compañeras. 8. Usar La desatención y falta de corrección en el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorizacióntrato con los y las benefi- ciarias de los programas, los y las alumnas de los cursos de formación y con los compañeros y/o compañeras. 9. Trasladarse La ejecución deficiente de una a otra dependencia los trabajos encomendados de forma reite- rada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los tra- bajadores o trabajadoras, las personas destinatarias, alumnado, para la fá- brica, talleres u oficinas, sin que propia entidad o las necesidades del ser- vicio lo justifiquen, salvo entidades privadas y las administraciones pú- blicas con las que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargocolabore. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - b) Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de 30 días naturalestrabajo. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- caciónLa falta de puntualidad continuada. 3. Intervenir en juegos en horas El trato vejatorio a los destinatarios o destinatarias del trabajo, alum- nado, a compañeros, compañeras de trabajotrabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se co- labore. 4. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx graves a los/las destinatarios/as del servicio o sus familiares, a compañeros y/o com- pañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención. 5. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 2 días en el plazo de un mes. 6. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el trans- curso de dos jornadas en el periodo de un mes. 7. Las reiteradas ofensas hacia sus compañeros y/o compañeras. 8. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta natura- xxxx en el plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad. 9. El incumplimiento del Código de Conducta de Xxxx Xxxx Española cuando no origine daños o perjuicios para las personas destinatarias y/o para la Entidad. c) Faltas muy graves: 1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebrantamiento o violación de secretos de obli- gada reserva que produzca grave perjuicio. 2. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los supe- riores respecto a las actividades realmente desarrolladas. 5. La desobediencia Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a los superiores destinatarios o destinatarias del servicio, alumnado y a compañe- ros o compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención. 6. El trato vejatorio de forma reiterada a los destinatarios y destinatarias del trabajo, alumnado, a compañeros de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se co- labore. 7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras. 8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de 3 días en el plazo de un mes. 10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto sin necesidad de él como de otros trabaja- dores. 6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 7. La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa. 10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajosanción previa. 11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la EmpresaEl acoso sexual, por razón de sexo o moral (mobbing). 12. No advertirLa violación de la neutralidad o independencia política, con así como la debida diligencia, a violación de los supe- riores principios fundamentales de cualquier anomalía la Xxxx Xxxx en el desem- peño de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o localessus funciones. 13. Encontrarse Las actuaciones en los locales el desempeño de la Empresa sin causa justificadasu ejercicio profesional que su- pongan discriminación por razón de sexo, fuera de los horarios de trabajonacionalidad, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorizaciónetnia, religión o cualquier otro factor personal que se considere discriminatorio. 14. Descuidos El incumplimiento muy grave de importancia las obligaciones en materia de pre- vención de riesgos laborales contempladas en la conservación normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o en la limpieza psíquica de materiales, máquinas otro trabajador o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros trabajadora o de trabajoterceros. 15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período El incumplimiento muy grave de treinta días naturaleslas obligaciones derivadas xx Xxx Orgánica de Protección de Datos y vulneración del uso de los Sistemas de Información. 16. La reincidencia en los hechos faltas graves, o conductas califica- dos como faltas levesmuy graves, salvo las aunque sean de puntualidad dis- tinta naturaleza, dentro de un trimestreperíodo de un año, cuando haya mediado sanción escritahayan me- diado sanciones. 17. Cualquier actitud El incumplimiento muy grave del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar Código de Conducta de Xxxx Xxxx Española cuando origine daños o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves perjuicios para las siguientes: 1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. 3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa personas desti- natarias y/o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio. 4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la EmpresaInstitución. 7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores. 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinados. 9. Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable. 10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. 11. La disminución voluntaria y continuada en el ren- dimiento normal del trabajo. 12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneos. 13. Autolesionarse en el trabajo. 14. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadores. 15. El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave. 16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción. 17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores. 18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal. 19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. 20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo. 21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar en el marco de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmente.

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Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - A) Faltas leves: ; Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a cuatro Hasta 4 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, en el período de 30 días naturales sin causa justificadaun mes. 2. No comunicar La no comunicación, con la antelación debida su cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causa justificadacausas justifica- das, a no ser que pruebe se acredite la im- posibilidad imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del trabajo puesto de trabajo, sin causa justificadao motivo justificado, aun- que sea aún por breve tiempo, siempre y cuando que dicho abandono no afecte al buen funcionamiento fuera perjudicial para el desarrollo de la Empresa ni perturbe el trabajo actividad productiva de los demás trabajadoresla empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en cuyos supuestos se considerará que podrá ser consi- derada como falta grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 6. Faltar al trabajo un día al en un mes sin causa justificada. 5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del tra- bajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de considera- ción a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. 6. Pequeños descuidos en la conservación de material. 7. La embriaguez ocasionalNo comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia leve en lo laboral. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorizaciónLa falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello oca- xxxxx reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. 9. Trasladarse Las faltas de una respeto, de escasa consideración, a otra dependencia sus compañeros, e, incluso, a tercera personas ajenas a la empresa o centro de la fá- bricaactividad, talleres siempre que ello se produzca con motivo u oficinas, sin que las necesidades ocasión del ser- vicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargotrabajo. 10. Indagar Permanecer en zonas o revolver los armarios lugares distintos de aquellos en que se realice su trabajo habitual sin causa o efectos perso- nales de los compañeros motivo que lo justifique, o sin la debida autorización del interesadoestar autorizado para ello. 11. No alcanzarEncontrarse en el local de trabajo, voluntariamentesin autorización fuera de la jornada laboral. 12. La inobservancia de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el rendimiento nor- mal exigible en una jornada trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas. 13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante un período la jor- nada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos x xxxxxx- tos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de treinta días naturalestrabajo y prolon- gar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario. 15. - Usar el teléfono para asuntos particulares, sin la debida autoriza- ción. B) Faltas graves: ; Se considerarán consideran faltas graves las siguientes: 1. Más de cuatro 4 faltas no justificadas de puntualidad en un mes, o hasta 4 cuando el período retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de 30 días naturalesellas, durante dicho período, y sin causa justificada. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes mes, sin justifi- cacióncausa que lo justi- fique. 3. Intervenir No prestar la diligencia o la atención debida en juegos en horas el trabajo enco- mendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de trabajocierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. 4. La simulación de enfermedad o accidente. 5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las nor- mas en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. 6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador trabajador, o entrañe riesgo para la vida o salud salud, tanto de él como de otros trabaja- dores. 6trabajado- res. Simular Si implicase quebranto manifiesto de la presencia disciplina o de otro trabajadorella se deriva- ran perjuicios notorios para la empresa, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de controlserá considerada como «muy grave». 7. No comunicar con la puntualidad debida los cambios personales o laborales relativos al propio trabajador. Si existiera malicia se conside- rará falta «muy grave». 8. La negligencia o imprudencia graves en el trabajo que afecte a desarrollo de la buena marcha del mismoactivi- dad encomendada. 89. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro cen- tro de tra- bajotrabajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresaempresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa. 10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, La disminución voluntaria y ocasional en relación con el servicio o trabajorendimiento del tra- bajo. 11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios Proporcionar datos reservados o información del centro de tra- bajo o de la empresa a personas ajenas, sin la Empresadebida autorización para ello. 12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado, y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros. 13. No advertir, con la debida diligenciainmediatamente a sus jefes, al empresario o a los supe- riores quien le represente, de cualquier anomalía de importancia anomalía, avería o accidente que se ob- serve observe en las instalaciones, máquinas, material maquinaria o locales. 1314. Encontrarse en los locales Introducir o facilitar el acceso al centro de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos trabajo a personas ajenas a la empresa sin la debida autorizaciónno autorizadas. 1415. Descuidos de importancia La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales, mate- riales y máquinas o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros de trabajo. 15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período de treinta días naturales. 16. La reincidencia en los hechos o conductas califica- dos como faltas levescualquier falta leve, salvo las de puntualidad dentro de un trimestreperíodo de 3 meses, cuando haya mediado sanción escritapor escrito de la empresa. 17. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - C) Faltas muy graves: ; Se considerarán como consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Más de seis xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de veinte durante seis meses. 2. Faltar Falta al trabajo trabajo, más de dos días al en un mes sin causa justificadao motivo que lo justifique. 3. El fraude, la deslealtad y o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, ges- tión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores sus compañe- ros como a la Empresa empresa o a cualquier persona dentro que se halle en el centro de los locales de la empresa trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de la misma durante actos de serviciosu actividad laboral. 4. InutilizarHacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útilescualquier material, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos apa- ratos, enseres, documentos, libros o vehículos de la Empresaempresa o del centro de trabajo. 5. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercute negativamente repercuten negativa- mente en el trabajo. 6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligadaobli- gada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresaempresa. 7. La concurrencia competencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores. 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros ; compañeros o subordinados. 9. Causar accidentes La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumpli- miento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, cuando sean causantes de riesgo o accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusablea terceros, o daños graves a la empresa. 10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostentexx xxxxxxx. 1100. La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el ren- dimiento rendi- miento normal del trabajo. 12. La emisión maliciosa desobediencia continuada o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneospersistente. 13. Autolesionarse Los actos desarrollados en el trabajocentro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado que sean constitutivos de delito o falta penal. 14. El abandono del puesto de trabajo sin justificación justificación, especial- mente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la Empresa empresa o sea pueda llegar a ser causa de accidentes accidente para otros trabajadoresel trabajador, sus compañeros o terceros. 15. El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas La imprudencia temeraria en el centro desempeño del trabajo encomen- dado, o cuando la forma de trabajo cuando realizarlo implique riesgo de accidente graveo peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa. 16. La imprudencia punible reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del período de 6 meses, siempre que cause daños graves en las instalaciones haya sido objeto de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producciónsanción por escrito. 17. La desobediencia Los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a los superiores la intimi- dad, la falta de consideración debida a la dignidad personal y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier persona que pueda mo- tivar quebranto manifiesto desarrolle su actividad en el ámbito de la disciplinaempresa, aun cuando de ella se derive perjuicio notorio para no pertenezca a la Empresa o para los demás trabajadoresmisma. 18. El acoso sexual sufrido por el Simular la presencia de otro trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal. 19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. 20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo. 21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando valiéndose de su labor a desempeñar en el marco firma, ficha o tarjeta de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmentecontrol.

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Samples: Convenio De Subvenciones

Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificaránpersonas trabajadoras de MdM podrán ser sancionadas en virtud de incumplimientos laborales, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: X. Xxxxxx leves, graves o muy graves. - Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a cuatro faltas de puntualidad El retraso, negligencia o descuido excusables en el período cumplimiento de 30 días naturales sin causa justificadasus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso). 2. No comunicar La no comunicación al Responsable directo, con la antelación debida su antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la im- posibilidad imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del trabajo sin causa justificadaLa falta de asistencia al trabajo, aun- que sea por breve tiempode hasta 2 días, siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez ocasional. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización. 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fá- brica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del ser- vicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de 30 días naturales. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- cación. 3. Intervenir en juegos en horas de trabajo. 4. La simulación modificación, no autorizada por el Responsable directo o no justificada, de enfermedad o accidentelos tiempos asignados a cada tipo de trabajo. 5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia acumulación de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabaja- dores. 6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 7. La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa. 10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo. 11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia entre 3 y que originen perjuicios a la Empresa. 12. No advertir, con la debida diligencia, a los supe- riores de cualquier anomalía de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o locales. 13. Encontrarse en los locales de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización. 14. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales, máquinas o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros de trabajo. 15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período de treinta días naturales. 16. La reincidencia en los hechos o conductas califica- dos como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción escrita. 17. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Más de seis 5 faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. 3. El fraude, la deslealtad y abuso justificada en un periodo de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio. 4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo30 días. 6. La revelación a terceros dejación de cualquier información alguna de reserva obligadalas funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada. 7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible riesgo leve para la Empresa. 7. La concurrencia deslealsalud propia, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de otros trabajadores o de los Trabajadorestitulares de derechos. 8. Los malos tratos La ejecución deficiente de palabra u obra los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas trabajadoras, las personas titulares de derechos, para la propia Entidad o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros las administraciones o subordinadosentidades externas con las que se colabore. 9. Causar accidentes graves a sus compañeros El uso impropio e inadecuado de trabajo por imprudencia equipamientos e instalaciones de la Organización para asuntos personales o negligencia inexcusableprivados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.). 10. El abuso La falta de autoridad por parte de quien la ostenteaseo y limpieza personal. 11X. Xxxxxx graves: 1. La disminución voluntaria y continuada indisciplina o la desobediencia en el ren- dimiento normal del cualquier materia de trabajo. 122. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble falta de informes erróneospuntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el período de 30 días. 133. Autolesionarse La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, hasta 4 días en el trabajoplazo de un mes. 144. El abandono La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la Empresa o sea causa en el transcurso de accidentes para otros trabajadoresdos jornadas, en el período de un mes. 155. El incumplimiento La comisión de las medidas hasta 3 faltas leves, aunque sean de seguridad adoptadas distinta naturaleza en el centro plazo de trabajo cuando implique riesgo de accidente gravecuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad. 166. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción. 17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores. 18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal. 19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. 20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo. 21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar desatención reiterada en el marco trato con las personas titulares de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador derechos usuarios y/o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmentecon los compañeros y las compañeras.

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