Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a cuatro faltas de puntualidad en el período de 30 días naturales sin causa justificada. 2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la im- posibilidad de hacerlo. 3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez ocasional. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización. 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fá- brica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del ser- vicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de 30 días naturales. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- cación. 3. Intervenir en juegos en horas de trabajo. 4. La simulación de enfermedad o accidente. 5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabaja- dores. 6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 7. La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa. 10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo. 11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la Empresa. 12. No advertir, con la debida diligencia, a los supe- riores de cualquier anomalía de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o locales. 13. Encontrarse en los locales de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización. 14. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales, máquinas o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros de trabajo. 15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período de treinta días naturales. 16. La reincidencia en los hechos o conductas califica- dos como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción escrita. 17. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. 3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio. 4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa. 7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores. 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinados. 9. Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable. 10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. 11. La disminución voluntaria y continuada en el ren- dimiento normal del trabajo. 12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneos. 13. Autolesionarse en el trabajo. 14. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadores. 15. El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave. 16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción. 17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores. 18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal. 19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. 20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo. 21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar en el marco de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmente.
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Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas Toda falta cometida por el trabajador se clasificaránlos trabajadores y/o trabajadoras y que sea cons- titutiva de un incumplimiento contractual podrá ser sancionada por la direc- ción de la Institución, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que establece este artículo.
a) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a cuatro faltas de puntualidad El retraso, negligencia o descuido inexcusables en el período cumplimiento de 30 días naturales sin causa justificadasus funciones, así como la indebida utilización de los locales, mate- riales o documentos de la entidad.
2. No comunicar La no comunicación a él o la superior, con la antelación debida su antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la im- posibilidad imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte La falta de asistencia al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el o la superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justifi- cada en el plazo de 30 días.
6. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el trans- curso de una jornada.
7. La embriaguez ocasionalLas ofensas hacia sus compañeros y/o compañeras.
8. Usar La desatención y falta de corrección en el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorizacióntrato con los y las benefi- ciarias de los programas, los y las alumnas de los cursos de formación y con los compañeros y/o compañeras.
9. Trasladarse La ejecución deficiente de una a otra dependencia los trabajos encomendados de forma reite- rada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los tra- bajadores o trabajadoras, las personas destinatarias, alumnado, para la fá- brica, talleres u oficinas, sin que propia entidad o las necesidades del ser- vicio lo justifiquen, salvo entidades privadas y las administraciones pú- blicas con las que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargocolabore.
10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesado.
11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - b) Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de 30 días naturalestrabajo.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- caciónLa falta de puntualidad continuada.
3. Intervenir en juegos en horas El trato vejatorio a los destinatarios o destinatarias del trabajo, alum- nado, a compañeros, compañeras de trabajotrabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se co- labore.
4. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx graves a los/las destinatarios/as del servicio o sus familiares, a compañeros y/o com- pañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.
5. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 2 días en el plazo de un mes.
6. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el trans- curso de dos jornadas en el periodo de un mes.
7. Las reiteradas ofensas hacia sus compañeros y/o compañeras.
8. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta natura- xxxx en el plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
9. El incumplimiento del Código de Conducta de Xxxx Xxxx Española cuando no origine daños o perjuicios para las personas destinatarias y/o para la Entidad.
c) Faltas muy graves:
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebrantamiento o violación de secretos de obli- gada reserva que produzca grave perjuicio.
2. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los supe- riores respecto a las actividades realmente desarrolladas.
5. La desobediencia Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a los superiores destinatarios o destinatarias del servicio, alumnado y a compañe- ros o compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.
6. El trato vejatorio de forma reiterada a los destinatarios y destinatarias del trabajo, alumnado, a compañeros de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se co- labore.
7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras.
8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de 3 días en el plazo de un mes.
10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto sin necesidad de él como de otros trabaja- dores.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa.
10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajosanción previa.
11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la EmpresaEl acoso sexual, por razón de sexo o moral (mobbing).
12. No advertirLa violación de la neutralidad o independencia política, con así como la debida diligencia, a violación de los supe- riores principios fundamentales de cualquier anomalía la Xxxx Xxxx en el desem- peño de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o localessus funciones.
13. Encontrarse Las actuaciones en los locales el desempeño de la Empresa sin causa justificadasu ejercicio profesional que su- pongan discriminación por razón de sexo, fuera de los horarios de trabajonacionalidad, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorizaciónetnia, religión o cualquier otro factor personal que se considere discriminatorio.
14. Descuidos El incumplimiento muy grave de importancia las obligaciones en materia de pre- vención de riesgos laborales contempladas en la conservación normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o en la limpieza psíquica de materiales, máquinas otro trabajador o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros trabajadora o de trabajoterceros.
15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período El incumplimiento muy grave de treinta días naturaleslas obligaciones derivadas xx Xxx Orgánica de Protección de Datos y vulneración del uso de los Sistemas de Información.
16. La reincidencia en los hechos faltas graves, o conductas califica- dos como faltas levesmuy graves, salvo las aunque sean de puntualidad dis- tinta naturaleza, dentro de un trimestreperíodo de un año, cuando haya mediado sanción escritahayan me- diado sanciones.
17. Cualquier actitud El incumplimiento muy grave del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar Código de Conducta de Xxxx Xxxx Española cuando origine daños o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves perjuicios para las siguientes:
1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa personas desti- natarias y/o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio.
4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la EmpresaInstitución.
7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinados.
9. Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable.
10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
11. La disminución voluntaria y continuada en el ren- dimiento normal del trabajo.
12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneos.
13. Autolesionarse en el trabajo.
14. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadores.
15. El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave.
16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción.
17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores.
18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal.
19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo.
21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar en el marco de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmente.
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Samples: Convenio Colectivo
Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas Toda falta cometida por el trabajador se clasificaránlos trabajadores y/o trabajadoras y que sea constitutiva de un incumpli‑ miento contractual podrá ser sancionada por la dirección de la empresa, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que establece este artículo.
a) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a cuatro faltas de puntualidad El retraso, negligencia o descuido excusable en el período cumplimiento de 30 días naturales sin causa justificadasus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).
2. No comunicar La no comunicación a la persona responsable, con la debida antelación debida su o dentro de las 24 horas siguientes, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la im- posibilidad imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte La falta de asistencia al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar al trabajo un día hasta 2 días al mes sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por la persona responsable o no justificada, de los tiem‑ pos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30 días.
6. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. La embriaguez ocasionalNo respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de se‑ guridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otras personas trabajadoras o usuarias.
8. Usar La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para el teléfono u otros elementos personal laboral, personal desti‑ natario, para asuntos particulares sin la debida autorizaciónpropia entidad o para las administraciones públicas con las que se colabore.
9. Trasladarse El uso impropio o inadecuado de una a otra dependencia equipamientos e instalaciones de la fá- bricaorganización para asuntos personales o privados (impresoras, talleres u oficinasfotocopiadoras, sin que las necesidades del ser- vicio lo justifiquenteléfonos, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargoInternet, etc.).
10. Indagar La falta de aseo o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesadolimpieza personal.
11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - b) Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de cuatro faltas no justificadas trabajo.
2. La falta de puntualidad en el período trabajo de entre 6 y 8 días en el periodo de 30 días.
3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de hasta 4 días naturalesen el plazo de un mes.
4. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.
5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el plazo de cuatro meses, y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
6. La desatención reiterada en el trato con las personas usuarias y con el personal laboral.
c) Faltas muy graves:
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebranta‑ miento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- caciónLa dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. Intervenir en juegos en horas de trabajo.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
54. La desobediencia falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas.
5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves, a las personas usuarias y beneficiarias de los programas o a sus familiares, al resto del personal laboral y/o voluntario, así como a profesionales de otras entidades con las que se colabore en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabaja- doresintervención.
6. Simular No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la presencia prevención de otro trabajadorriesgos laborales, valiéndose cuando de su firmaello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, ficha del resto del personal laboral o tarjeta de controllas personas be‑ neficiarias de los programas.
7. La negligencia apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas destinatarias, de la entidad o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismode otros trabajadores o trabajadoras.
8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa.
10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo.
11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la Empresa.
12. No advertir, con la debida diligencia, a los supe- riores de cualquier anomalía de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o locales.
13. Encontrarse en los locales de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización.
14. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales, máquinas o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros de trabajo.
15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período de treinta días naturales.
16. La reincidencia en los hechos o conductas califica- dos como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción escrita.
17. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el roboconfianza, tanto a los demás trabajadores así como a la Empresa o a cualquier persona dentro conducta constitutiva de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio.
4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa.
7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinadosdelito doloso.
9. Causar accidentes graves a sus compañeros La falta de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusableasistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de 4 días en el plazo de un mes.
10. El abuso La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de autoridad por parte trabajo, sin nece‑ sidad de quien la ostentesanción previa.
11. La disminución voluntaria y continuada El acoso sexual definido en el ren- dimiento normal del trabajoCódigo Penal.
12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneosEl acoso laboral.
13. Autolesionarse La reincidencia en el trabajofaltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del periodo de un año, cuando hayan mediado sanciones.
14. El abandono La vulneración grave del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para código ético y de conducta establecido por la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadoresorganización.
15. El incumplimiento de las medidas planes de seguridad adoptadas establecidos por la organización en el centro país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de trabajo cuando implique riesgo las demás personas integrantes de accidente gravela organización o a la organización misma.
16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción.
17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores.
18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personalhomofobia‑bifobia‑transfobia.
19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo.
21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar en el marco de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmente.
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Samples: Convenio Colectivo
Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificaránpersonas trabajadoras de MdM podrán ser sancionadas en virtud de incumplimientos laborales, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
X. Xxxxxx leves, graves o muy graves. - Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a cuatro faltas de puntualidad El retraso, negligencia o descuido excusables en el período cumplimiento de 30 días naturales sin causa justificadasus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).
2. No comunicar La no comunicación al Responsable directo, con la antelación debida su antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la im- posibilidad imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del trabajo sin causa justificadaLa falta de asistencia al trabajo, aun- que sea por breve tiempode hasta 2 días, siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. La embriaguez ocasional.
8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización.
9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fá- brica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del ser- vicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo.
10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesado.
11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de 30 días naturales.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- cación.
3. Intervenir en juegos en horas de trabajo.
4. La simulación modificación, no autorizada por el Responsable directo o no justificada, de enfermedad o accidentelos tiempos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia acumulación de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabaja- dores.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa.
10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo.
11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia entre 3 y que originen perjuicios a la Empresa.
12. No advertir, con la debida diligencia, a los supe- riores de cualquier anomalía de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o locales.
13. Encontrarse en los locales de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización.
14. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales, máquinas o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros de trabajo.
15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período de treinta días naturales.
16. La reincidencia en los hechos o conductas califica- dos como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción escrita.
17. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de seis 5 faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y abuso justificada en un periodo de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio.
4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo30 días.
6. La revelación a terceros dejación de cualquier información alguna de reserva obligadalas funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible riesgo leve para la Empresa.
7. La concurrencia deslealsalud propia, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de otros trabajadores o de los Trabajadorestitulares de derechos.
8. Los malos tratos La ejecución deficiente de palabra u obra los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas trabajadoras, las personas titulares de derechos, para la propia Entidad o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros las administraciones o subordinadosentidades externas con las que se colabore.
9. Causar accidentes graves a sus compañeros El uso impropio e inadecuado de trabajo por imprudencia equipamientos e instalaciones de la Organización para asuntos personales o negligencia inexcusableprivados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.).
10. El abuso La falta de autoridad por parte de quien la ostenteaseo y limpieza personal.
11X. Xxxxxx graves:
1. La disminución voluntaria y continuada indisciplina o la desobediencia en el ren- dimiento normal del cualquier materia de trabajo.
122. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble falta de informes erróneospuntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el período de 30 días.
133. Autolesionarse La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, hasta 4 días en el trabajoplazo de un mes.
144. El abandono La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la Empresa o sea causa en el transcurso de accidentes para otros trabajadoresdos jornadas, en el período de un mes.
155. El incumplimiento La comisión de las medidas hasta 3 faltas leves, aunque sean de seguridad adoptadas distinta naturaleza en el centro plazo de trabajo cuando implique riesgo de accidente gravecuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
166. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción.
17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores.
18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal.
19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo.
21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar desatención reiterada en el marco trato con las personas titulares de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador derechos usuarios y/o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmentecon los compañeros y las compañeras.
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Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificaránpersonas trabajadoras de MdM podrán ser sancionadas en virtud de incumplimientos laborales, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
A) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a cuatro faltas de puntualidad El retraso, negligencia o descuido excusables en el período cumplimiento de 30 días naturales sin causa justificadasus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).
2. No comunicar La no comunicación al Responsable directo, con la antelación debida su antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la im- posibilidad imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del trabajo sin causa justificadaLa falta de asistencia al trabajo, aun- que sea por breve tiempode hasta 2 días, siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el Responsable directo o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un periodo de 30 días.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. La embriaguez ocasionalNo respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores o de los titulares de derechos.
8. Usar el teléfono u otros elementos La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para asuntos particulares sin las personas trabajadoras, las personas titulares de derechos, para la debida autorizaciónpropia Entidad o las administraciones o entidades externas con las que se colabore.
9. Trasladarse El uso impropio e inadecuado de una a otra dependencia equipamientos e instalaciones de la fá- bricaOrganización para asuntos personales o privados (impresoras, talleres u oficinasfotocopiadoras, sin que las necesidades del ser- vicio lo justifiquenteléfonos, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargoInternet, etc.).
10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales La falta de los compañeros sin la debida autorización del interesadoaseo y limpieza personal.
11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - B) Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de cuatro faltas no justificadas trabajo.
2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el período de 30 días. cve: BOE-A-2019-1758 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, hasta 4 días naturalesen el plazo de un mes.
4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas, en el período de un mes.
5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
6. La desatención reiterada en el trato con las personas titulares de derechos usuarios y/o con los compañeros y las compañeras.
C) Faltas muy graves:
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan, así como el quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- caciónLa dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. Intervenir en juegos en horas de trabajo.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los Responsables directos respecto a las actividades realmente desarrolladas.
5. La desobediencia Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a las personas titulares de derechos, o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los superiores que se colabore en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabaja- doresintervención.
6. Simular No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la presencia prevención de otro trabajadorriesgos laborales, valiéndose cuando de su firmaello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, ficha de otras personas trabajadoras o tarjeta las personas titulares de controlderechos.
7. La negligencia apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas titulares de derechos, de la Entidad o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismode otras personas trabajadoras.
8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa.
10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo.
11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la Empresa.
12. No advertir, con la debida diligencia, a los supe- riores de cualquier anomalía de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o locales.
13. Encontrarse en los locales de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización.
14. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales, máquinas o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros de trabajo.
15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período de treinta días naturales.
16. La reincidencia en los hechos o conductas califica- dos como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción escrita.
17. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el roboconfianza, tanto a los demás trabajadores así como a la Empresa o a cualquier persona dentro conducta constitutiva de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio.
4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa.
7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinadosdelito doloso.
9. Causar accidentes graves a sus compañeros La falta de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusableasistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cuatro días en el plazo de un mes.
10. El abuso La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de autoridad por parte trabajo, sin necesidad de quien la ostentesanción previa.
11. La disminución voluntaria y continuada El acoso sexual definido en el ren- dimiento normal del trabajoCódigo Penal.
12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneosEl acoso laboral.
13. Autolesionarse La reincidencia en el trabajofaltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones.
14. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para La vulneración grave de cualquier código ético o de conducta establecido por la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadoresOrganización.
15. El incumplimiento de las medidas los planes de seguridad adoptadas establecidos por la organización en el centro país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de trabajo cuando implique riesgo los demás miembros de accidente gravela Organización o a la Entidad en sí misma.
16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción.
17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores.
18. El acoso sexual sufrido por el trabajador racismo, xenofobia, homofobia, bifobia o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personaltransfobia.
19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo.
21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar en el marco de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmente.
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Samples: Convenio Colectivo
Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas Toda falta cometida por el trabajador se clasificaránlos trabajadores y/o trabajadoras y que sea constitutiva de un incumplimiento contractual podrá ser sancionada por la dirección de la Institución, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que establece este artículo.
a) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a cuatro faltas de puntualidad El retraso, negligencia o descuido inexcusables en el período cumplimiento de 30 días naturales sin causa justificadasus fun- ciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad.
2. No comunicar La no comunicación a el o la superior, con la antelación debida su antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la im- posibilidad imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte La falta de asistencia al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el o la superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30 días.
6. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. La embriaguez ocasionalLas ofensas hacia sus compañeros y/o compañeras.
8. Usar La desatención y falta de corrección en el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorizacióntrato con los y las beneficiarias de los programas, los y las alumnas de los cursos de formación y con los compañeros y/o compañeras.
9. Trasladarse La ejecución deficiente de una a otra dependencia los trabajos encomendados de forma reiterada, siem- pre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores o trabajado- ras, las personas destinatarias, alumnado, para la fá- brica, talleres u oficinas, sin que propia entidad o las necesidades del ser- vicio lo justifiquen, salvo entidades privadas y las administraciones públicas con las que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargocolabore.
10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesado.
11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - b) Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de 30 días naturalestrabajo.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- caciónLa falta de puntualidad continuada.
3. Intervenir en juegos en horas El trato vejatorio a los destinatarios o destinatarias del trabajo, alumnado, a com- pañeros, compañeras de trabajotrabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore.
4. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx graves a los destinatarios del servicio o sus familiares, a compañeros y/o compañeras, así como a profe- sionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.
5. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 2días en el plazo de un mes.
6. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.
7. Las reiteradas ofensas hacia sus compañeros y/o compañeras.
8. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
9. El incumplimiento del Código de Conducta de Xxxx Xxxx Española cuando no ori- gine daños o perjuicios para las personas destinatarias y/o para la Entidad.
c) Faltas muy graves
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter per- sonal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
2. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
54. La desobediencia falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores res- pecto a las actividades realmente desarrolladas.
5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a los desti- natarios o destinatarias del servicio, alumnado y a compañeros o compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la interven- ción.
6. El trato vejatorio de forma reiterada a los destinatarios y destinatarias del trabajo, alumnado, a compañeros de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore.
7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las per- sonas destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras.
8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de 3 días en el plazo de un mes.
10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto sin necesidad de él como de otros trabaja- dores.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa.
10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajosanción previa.
11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la EmpresaEl acoso sexual, por razón de sexo o moral (mobbing).
12. No advertirLa violación de la neutralidad o independencia política, con así como la debida diligencia, a violación de los supe- riores principios fundamentales de cualquier anomalía la Xxxx Xxxx en el desempeño de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o localessus funcio- nes.
13. Encontrarse Las actuaciones en los locales el desempeño de la Empresa sin causa justificadasu ejercicio profesional que supongan dis- criminación por razón de sexo, fuera de los horarios de trabajonacionalidad, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización.etnia, religión o cualquier otro fac- tor personal que se considere discriminatorio
14. Descuidos El incumplimiento muy grave de importancia las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la conservación normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o en la limpieza psíquica de materiales, máquinas otro trabajador o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros trabajadora o de trabajoterceros.
15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período El incumplimiento muy grave de treinta días naturaleslas obligaciones derivadas xx Xxx Orgánica de Protección de Datos y vulneración del uso de los Sistemas de Información.
16. La reincidencia en los hechos faltas graves, o conductas califica- dos como faltas levesmuy graves, salvo las aunque sean de puntualidad distinta natu- raleza, dentro de un trimestreperíodo de un año, cuando haya hayan mediado sanción escritasanciones.
17. Cualquier actitud El incumplimiento muy grave del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar Código de Conducta de Xxxx Xxxx Española cuando origine daños o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral. - Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves perjuicios para las siguientes:
1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa personas destinatarias y/o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio.
4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa.
7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinados.
9. Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable.
10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
11. La disminución voluntaria y continuada en el ren- dimiento normal del trabajo.
12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneos.
13. Autolesionarse en el trabajo.
14. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadores.
15. El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave.
16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción.
17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores.
18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje- tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal.
19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo.
21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar en el marco de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmente.Ins- titución..
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