Derechos y garantías sindicales. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo, tendrán y gozarán de los derechos y garantías sindicales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable. Para el ejercicio de sus funciones cada miembro del comité de Empresa o Delegado de Personal dispondrá de un crédito horario mensual de 20 horas. Es de conocimiento por las partes que intervienen en la negociación colectiva que el artículo 68.1e) del Estatuto de los trabajadores prevé la facultad que tienen los representantes de los trabajadores para disponer del número de horas de crédito horario antes mencionado para atender sus funciones representativas. Al mismo tiempo el artículo 37.3 del mismo texto legal exige que para ausentarse del trabajo, incluso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley o convenio colectivo, será necesario el Previo aviso y justificación posterior a la Dirección. Por tanto la determinación de la antelación con la que es precisa la formulación del aviso previo o preaviso para dichas funciones debe ser razonable y suficiente para que la empresa pueda organizar sus tareas sin que ningún áreas del servicio se vea afectada por dicha ausencia que el disfrute del crédito horario va a ocasionar. Por tanto ambas partes estiman conveniente que para el uso del crédito de horas sindicales se deberá preavisar la ausencia al jefe de servicio con 24 horas de antelación en casos, excepcionales y urgentes, y con 48 horas de antelación en condiciones normales. A petición del sindicato, y previa comunicación por escrito a la Dirección de la Empresa, se podrá crear una bolsa de horas de crédito sindical para el mismo, pudiéndose acumular en un sólo miembro del sindicato con representación en la empresa. Para ello será requisito necesario la comunicación oficial del sindicato a principios de año con el desglose oportuno. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en todas aquellas empresas donde los sindicatos tengan afiliación se podrán constituir secciones sindicales.
Derechos y garantías sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación a su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación a fin de que esta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos, debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.
Derechos y garantías sindicales. CAPÍTULO XI
Derechos y garantías sindicales. La empresa aplicará la legislación vigente en la materia. Los delegados de personal podrán acumular bimensualmente sus horas sindicales. Podrán también acumularse las horas sindicales en un solo miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
Derechos y garantías sindicales. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las siguientes modificaciones:
Derechos y garantías sindicales. 1) Las reuniones de los trabajadores en asamblea se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II (Del derecho de reunión) del Título II del Estatuto de los Trabajadores.
Derechos y garantías sindicales. ART. 70.- EL COMITÉ DE EMPRESA
Derechos y garantías sindicales. Serán de estricta observancia las disposiciones legales sobre estas materias vigentes en cada momento. Por lo que respecta al número de horas mensuales disponibles del Comité de Empresa, se pacta la posibilidad de su acumulación sobre las siguientes bases:
Derechos y garantías sindicales. Los derechos sindicales de los trabajadores, así como las facul- tades de sus representantes, se ajustarán en todo momento a la normativa vigente sobre la materia.
Derechos y garantías sindicales. En lo que se refiere a Derechos y Garantías Sindicales, se aplicará lo dispuesto, en cada momento, en la Legislación vigente sobre la materia.