Derechos y garantías sindicales. Artículo 43.- EL COMITÉ DE EMPRESA
1. El Comité de Empresa es el órgano de representación colegiada del personal laboral para la defensa de sus intereses laborales y profesionales.
2. Todos los miembros de Comité de Empresa podrán disponer de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
3. Los representantes sindicales electos y los delegados sindicales podrán hacer acumulación de sus horas sindicales, comunicando las cesiones con una antelación mínima de dos días hábiles. En dicha comunicación, que se deberá remitir simultáneamente a la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal y a los Servicios afectados, deberán especificar el nombre de los cedentes y de los cesionarios y las horas que se ceden. Las horas necesarias para liberación de la jornada mensual de trabajo se establece en 130 h mensuales para la jornada semanal de 37 horas y media y de 140 h mensuales para la jornada de 40 horas semanales. Con el fin de agilizar al máximo el positivo desarrollo de la acumulación de horas sindicales, un empleado/a por cada Sindicato o Agrupación podrá acumular hasta el total su jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporación en horas de trabajo ni las referidas al proceso de negociación colectiva. Con cargo a la reserva de 40 horas mensuales, los miembros del Comité de Empresa y los delegados sindicales, dispondrán de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, así como para ausentarse de sus puestos de trabajo por los motivos previstos en la normativa vigente, previa comunicación al Jefe de la Unidad correspondiente, quedando obligado éste a la concesión del permiso automáticamente y deberá comunicarse a través del correspondiente parte de ausencia a la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal.
5. Tanto el Presidente como el Secretario del Comité de Empresa no tendrán límite de horas sindicales y tendrán la consideración de Liberados Institucionales.
6. Los sindicatos que reúnan las condiciones establecidas en el Título III, Artículo 6 de la Ley de Libertad Sindical, tendrán garantizados el derecho de acción y representación sindical establecido en la misma.
Derechos y garantías sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras libremente y no podrán supeditar el empleo de la persona trabajadora al hecho de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical. Así mismo, las empresas no podrán despedir a una persona trabajadora u ocasionarle ningún perjuicio a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Delegados/as de Personal y Miembros de Comité de Empresa, dispondrán en el ejercicio de las funciones que les son propias de su cargo, de todos los derechos y garantías establecidas en la Legislación vigente sobre la materia y ostentarán la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa. En los casos de Expediente de Regulación de Empleo y de Conflictos Colectivos que afecten directamente a las personas trabajadoras de alguna de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, los/as representantes de las personas trabajadoras de dichas empresas podrán ampliar el número de horas que legalmente les corresponda en 15 horas mensuales mas en el supuesto de que fuera necesaria dichas ampliaciones deberá ser en todo caso justificada con la previa comunicación y posterior confirmación por parte del Sindicato al que la persona trabajadora esté afiliada. Para poder utilizar las horas sindicales que establece la legislación vigente, será preciso que la central sindical convoque a los/as representantes de las personas trabajadoras y lo justifique ante la empresa. Previa solicitud de las personas trabajadoras las empresas deducirán al abonar las retribuciones de los mismos, el importe de la cuota sindical de dichas personas trabajadoras, para su entrega a través de los Delegados/as de Personal a la Central Sindical a la que estén afiliados/as y en la forma de pago en que se acuerde.
Derechos y garantías sindicales. Las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo consideran a los Sindicatos debidamente implantados en las plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios. A los efectos anteriores, las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones.
Derechos y garantías sindicales. La empresa aplicará la legislación vigente en la materia. Los delegados de personal podrán acumular bimensualmente sus horas sindicales. Podrán también acumularse las horas sindicales en un solo miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
Derechos y garantías sindicales. EL COMITÉ DE EMPRESA
Derechos y garantías sindicales. Serán de estricta observancia las disposiciones legales sobre estas materias vigentes en cada momento. Por lo que respecta al número de horas mensuales disponibles del Comité de Empresa, se pacta la posibilidad de su acumulación sobre las siguientes bases:
a) Xxxxx acumulables las horas de que disponga efectivamente cada miembro del Comité que figure en activo y en el ejercicio efectivo de su cargo.
b) La acumulación de horas correspondientes a cada vocal del Comité a favor de uno o varios vocales, se manifestará por aquel expresamente por escrito. En todo caso, las horas cedidas deben corresponder como máximo a las que disponga la o el cedente en los dos meses siguientes a la fecha de la cesión.
c) El número de horas cedidas y acumuladas se determinará en cómputo bimensual y no podrá ser superior al total disponible de las vocales afectadas y/o afectados en tal periodo de tiempo.
Derechos y garantías sindicales. 1) Las reuniones de los trabajadores/as en asamblea se regirán por lo dispuesto en el Ca- pítulo II (del derecho de reunión) del Título II del Estatuto de los Trabajadores.
2) Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e in- formación sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales.
3) Las horas sindicales podrán ser acumuladas anualmente entre cualquiera de las y los delegados de personal, miembros del comité de empresa, o delegada/o sindical del mismo sindicato, centro de trabajo y/o ámbito de representación, pudiendo quedar relevado o rele- vados del trabajo sin ningún perjuicio social, ni económico.
4) Se facilitará una dirección de correo electrónico corporativo a aquellos representantes sindicales que no lo tuvieran asignado, así como accesibilidad a un equipo informático.
5) Los delegados de personal dispondrán de un permiso retribuido mínimo de 17 horas mensuales para la realización de funciones sindicales y de representación.
Derechos y garantías sindicales. Secciones sindicales.
Derechos y garantías sindicales. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo, tendrán y gozarán de los derechos y garantías sindicales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable. Para el ejercicio de sus funciones cada miembro del comité de Empresa o Delegado de Personal dispondrá de un crédito horario mensual de 20 horas. Es de conocimiento por la partes que intervienen en la negociación colectiva que el artículo 68.1e) del Estatuto de los trabajadores prevé la facultad que tienen los representantes de los trabajadores para disponer del número de horas de crédito horario antes mencionado para atender sus funciones representativas. Al mismo tiempo el artículo 37.3 del mismo texto legal exige que para ausentarse del trabajo, incluso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley o convenio colectivo, será necesario el Previo aviso y justificación posterior a la Dirección. Por tanto la determinación de la antelación con la que es precisa la formulación del aviso previo o preaviso para dichas funciones debe ser razonable y suficiente para que la empresa pueda organizar sus tareas sin que ningún áreas del servicio se vea afectada por dicha ausencia que el disfrute del crédito horario va a ocasionar. Por tanto ambas partes estiman conveniente que para el uso del crédito de horas sindicales se deberá preavisar la ausencia al jefe de servicio con 24 horas de antelación en casos excepcionales y urgentes, y con 48 horas de antelación en condiciones normales. A petición del sindicato, y previa comunicación por escrito a la Dirección de la Empresa, se podrá crear una bolsa de horas de crédito sindical para el mismo, pudiéndose acumular en un sólo miembro del sindicato con representación en la empresa. Para ello será requisito necesario la comunicación oficial del sindicato a principios de año con el desglose oportuno. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en todas aquellas empresas donde los sindicatos tengan afiliación se podrán constituir secciones sindicales.
Derechos y garantías sindicales. El personal de la empresa en que se cumpla el requisito de un mínimo de afiliación del 10% del total de la plantilla a una Central Sindical dispondrá para el conjunto de sus afiliados/afiliadas (no individualmente) de un máximo de cinco días anuales de licencia retribuida para asis- tencia a congresos o asambleas de su Central Sindical. La utilización de dichos días requerirá comunicación de su cen- tral sindical con 48 horas de antelación, si fuese un solo día el uti- lizado y 72 horas, si se utilizaran dos o más, con su posterior jus- tificación. Los delegados/delegadas de personal y comités de em- presa, como órgano de representación del personal, tendrán la composición y garantías que se señalan en el Real Decreto Le- gislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, disponiendo de 40 horas men- suales retribuidas para el ejercicio de sus funciones sindicales, asimismo, dispondrán de las facilidades necesarias para ejercer su derecho de comunicación a sus representados sobre asuntos de interés directo sindical o laboral, debiendo comunicarlo previa- mente a la empresa, todo ello de acuerdo con la normativa legal; a tal efecto dispondrán de un tablón de anuncios, El personal y sus delegados podrán hacer uso de sus derechos de reunión en el local que designará la dirección de la empresa dentro de ésta, previo comunicación a ésta de la fecha, hora y orden del día, to- do ello según determinan las normas generales y fuera de las ho- ras de trabajo.