Common use of Guardias Clause in Contracts

Guardias. La Corporación RTVE podrá fijar un régimen de guardias al que las personas trabajadoras serán asignadas, siempre que voluntariamente acepten la solicitud de la empresa de adscribirse al mismo. Además de realizar su jornada habitual, deberán permanecer localizables a través del sistema de localización que se determine, durante el periodo establecido. En el caso que no haya voluntarios, los servicios esenciales para el mantenimiento de edificios y señales serán cubiertos con personas designadas por el área de forma rotatoria. Las guardias podrán ser de dos tipos: a) De lunes a viernes. b) Xx xxxxxx y domingo. Las guardias se fijarán mensualmente, comunicándose en el cuadrante del mes correspondiente. En virtud de la guardia, la persona afectada por la misma deberá permanecer localizable y realizar la tarea que le sea encomendada, acudiendo al centro de trabajo o a exteriores, en cuyo caso el medio de transporte correrá por cuenta de la Corporación RTVE, con el carácter más inmediato posible, en caso de que sea requerida para ello. El tiempo de trabajo empezará a contar desde el momento en que la persona trabajadora sea localizada y se computará como parte de la jornada mensual de la persona trabajadora. El régimen de guardias puede suponer tanto la alteración horaria como la ampliación de la jornada. Este complemento no retribuye horas extraordinarias. El régimen de guardias no podrá recaer sobre una misma persona por más de dos periodos durante el mismo mes, uno de lunes a viernes y uno xx xxxxxx y domingo, salvo que la persona lo acepte voluntariamente. El incremento por más de dos periodos solicitado de forma voluntaria por más de una persona se repartirá de forma equitativa entre los solicitantes.

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Samples: Convenio Colectivo

Guardias. La Corporación RTVE cve: BOE-A-2014-13052 En algunas áreas operativas es necesario que Colt ofrezca un servicio continuado a sus clientes de 24 horas al día y 7 días a la semana. En algunos equipos, no es necesario que los trabajadores estén físicamente presentes en las oficinas de Colt para proveer de este servicio. Cuando el empleado pueda ofrecer este servicio fuera de las oficinas de Colt, un sistema de guardias podrá fijar un régimen ser organizado. El calendario será establecido por el jefe directo y será aprobado por el manager del departamento. A los empleados se les notificará de su turno de guardias al menos con 30 días de antelación, cualquier cambio en el calendario laboral será notificado al menos con 7 días de antelación, pero sin que las personas trabajadoras serán asignadas, siempre que voluntariamente acepten la solicitud de la empresa de adscribirse al mismodicha antelación sea inferior a cinco días. Además de realizar su jornada habitual, deberán permanecer localizables a través del El sistema de localización que se determine, durante el periodo establecido. En el caso que no haya voluntarios, los servicios esenciales para el mantenimiento de edificios y señales serán cubiertos con personas designadas por el área de forma rotatoria. Las guardias podrán ser de dos tipos: a) De lunes a viernes. b) Xx xxxxxx y domingo. Las guardias se fijarán mensualmente, comunicándose organizará en el cuadrante turnos rotativos entre los distintos miembros del mes correspondiente. En virtud de la guardia, la persona afectada por la misma deberá permanecer localizable equipo y realizar la tarea que le sea encomendada, acudiendo al centro de trabajo o a exteriores, en cuyo caso el medio de transporte correrá por cuenta de la Corporación RTVE, con el carácter más inmediato posible, en caso de que sea requerida para ello. El tiempo de trabajo empezará a contar desde el momento en que la persona trabajadora sea localizada y solo se computará como parte de la jornada mensual de la persona trabajadora. El régimen de guardias puede suponer tanto la alteración horaria como la ampliación de la jornada. Este complemento no retribuye horas extraordinarias. El régimen de guardias no podrá recaer sobre una misma persona por más de dos periodos durante el mismo mes, uno podrán establecer de lunes a viernes entre las 19:00 y uno las 07:00 y durante los fines de semana. La necesidad de las guardias será determinada por los jefes de departamento y se aplicará dependiendo de las necesidades requeridas por los clientes. Será obligatorio que un número mínimo de trabajadores cubran los turnos xx xxxxxx xxxxxxx necesarios. Los trabajadores voluntarios se tendrán en consideración primero y domingo, salvo que la persona lo acepte voluntariamentese les dará prioridad. El trabajador podrá renunciar expresamente, con aprobación de la comisión de revisión, siempre que se preavise con un mes de antelación cuando concurran motivos personales debidamente justificados (ej. Motivos de salud, cambios en la situación familiar, reducción de jornada por guarda legal, tener a un familiar a su cargo o cualquier otra instancia que esté contemplada en el ETT o en el convenio). A. Compensación de las Guardias: Cantidad fija semanal: 225 euros, más: • Si se trabaja de lunes a viernes (19:00 - 23:00) x xxxxxxx (07:00 - 23:00), se podrá elegir entre: 1) No habrá devolución del tiempo trabajado, pero sí un pago del importe de la salario por hora con un incremento del 50%. 2) Sí habrá devolución del tiempo trabajado, más un pago del 50% xxx xxxxxxx por más hora. • Si se trabaja durante el turno de dos periodos solicitado noche (de forma voluntaria por más de una persona se repartirá de forma equitativa entre los solicitantes.23:00 a 07:00) o días festivos o

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Samples: Convenio Colectivo

Guardias. La Corporación RTVE Se denomina guardia de Stand-By a aquella situación en la que el trabajador debe estar localizable fuera de su horario de trabajo habitual por si fuera requerido por CDS para prestar sus servicios. Esta guardia, en tanto en cuanto el trabajador no tenga que realizar ninguna intervención, no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo ni de tiempo de presencia sino que debe considerarse simplemente un período de tiempo en el cual el trabajador está a disposición de la Empresa. Con el fin de cumplir con los compromisos contraídos con los clientes, la Empresa podrá fijar establecer un régimen sistema xx xxxxxxx de Stand-By, que se adaptará, en cada caso, a las necesidades concretas del cliente pero siempre respetando lo previsto al efecto en el presente Convenio Colectivo. El calendario xx xxxxxxx de cada proyecto será configurado por el manager, sobre bases de equidad y en función de las necesidades del proyecto concreto y el cliente. Retribución de las guardias: – Si el proyecto requiere una prestación de servicios 24h x 7 días de la semana, el sistema de guardias al será semanal y el importe a percibir por el trabajador xx xxxxxxx será equivalente a 300 euros brutos por semana. Si el trabajador tuviera que hacer una intervención, las personas trabajadoras serán asignadas, siempre partes acuerdan que voluntariamente acepten este importe incluye la solicitud retribución de las dos primeras horas extraordinarias en las que incurriera el trabajador como consecuencia de la empresa intervención, pero no de adscribirse al mismolos trabajos especiales, intervenciones programadas o continuación de una intervención, aunque coincida que el empleado que los lleva a cabo este xx xxxxxxx. Además La tercera hora extraordinaria y las siguientes que realice el trabajador a lo largo de realizar su jornada habitualla semana con ocasión de las intervenciones que le sean requeridas, deberán permanecer localizables serán abonadas como horas extraordinarias de acuerdo con lo señalado en el Artículo 23 del presente Convenio Colectivo. – Si el proyecto no requiere una prestación de servicios 24h x 7 días de la semana, el sistema xx xxxxxxx será diario y la remuneración por xxxx xx xxxxxxx, de lunes x xxxxxxx, será equivalente a través del sistema de localización que se determine, durante el periodo establecido2 euros brutos. En el caso este caso, la retribución por guardia es incompatible con la retribución por horas extraordinarias, de manera que no haya voluntarios, los servicios esenciales para el mantenimiento de edificios y señales serán cubiertos con personas designadas por el área de forma rotatoria. Las guardias podrán ser de dos tipos: a) De lunes a viernes. b) Xx xxxxxx y domingo. Las guardias se fijarán mensualmente, comunicándose en el cuadrante del mes correspondiente. En virtud momento en que el trabajador tenga que realizar una intervención, cobrará la hora extraordinaria pero dejará de percibir la retribución propia de la guardia, excepto en aquellos supuestos donde la persona afectada guardia cubra varios clientes y podrá por la misma deberá permanecer localizable y realizar la tarea que le sea encomendada, acudiendo al centro de trabajo o a exteriores, en cuyo caso el medio de transporte correrá por cuenta de la Corporación RTVE, con el carácter más inmediato posible, en caso de que sea requerida para ello. El tiempo de trabajo empezará a contar desde el momento en que la persona trabajadora sea localizada y se computará como parte de la jornada mensual de la persona trabajadora. El régimen de guardias puede suponer lo tanto la alteración horaria como la ampliación de la jornada. Este complemento no retribuye horas extraordinarias. El régimen de guardias no podrá recaer sobre una misma persona por más de dos periodos durante el mismo mes, uno de lunes a viernes y uno xx xxxxxx y domingo, salvo que la persona lo acepte voluntariamente. El incremento por más de dos periodos solicitado de forma voluntaria por más de una persona se repartirá de forma equitativa entre los solicitanteshacerse compatibles ambos conceptos.

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Samples: Convenio Colectivo

Guardias. La Corporación RTVE podrá fijar un régimen Con carácter general, todos los profesionales de las categorías afectadas de los Grupos A y B de los distintos centros del IASS, podrán incorporarse al programa de guardias (de presencia física y/o localizadas) establecidas en los distintos centros del Organismo. La integración en el turno de guardias de presencia física para aquellos médicos de la plantilla que hayan superado la edad de 55 años será voluntaria, salvo necesidades excepcionales y urgentes. El número máximo de guardias que con carácter mensual se podrán realizar será: A) De 6 guardias mensuales para las de presencia física, salvo necesidades del servicio. B) De 12 para las guardias con localización, salvo necesidades del servicio. A tal fin el IASS incorporará los facultativos necesarios al programa de guardias para evitar que se supere el mencionado límite de 12 guardias. a) Guardias de presencia física: Se fija para compensar la realización de guardias programadas de presencia física del personal asistencial sanitario de los grupos A y B. El personal realizará estas guardias de conformidad con las personas trabajadoras serán asignadasnecesidades y rotación que para cada Centro y Unidad se establezca. A tal efecto, las direcciones funcionales correspondientes procurarán en lo posible, la distribución equitativa de las mismas entre los profesionales de las categorías profesionales afectadas. La programación mensual de las guardias de Presencia Física se publicará al menos con una antelación de cinco días al inicio del mes correspondiente por la Dirección del IASS en los tablones de los centros. El personal que realice guardias de Presencia Física de los Grupos A y B tendrá dispensada la jornada de trabajo correspondiente al día saliente de la guardia. Los trabajadores que realicen guardias en fines de semana así como en días festivos, no disfrutarán de la compensación prevista en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. La dispensa por guardia realizada en xxxxxxx xxxxxx, xxxxxxx o víspera de festivo se disfrutará en el primer día hábil siguiente a la realización de la guardia, pudiendo acumularse estos días de descanso al período vacacional, siempre que voluntariamente acepten la solicitud de la empresa de adscribirse al mismo. Además de realizar su jornada habitual, deberán permanecer localizables a través las necesidades del sistema de localización que se determine, durante el periodo establecido. En el caso que no haya voluntarios, los servicios esenciales para el mantenimiento de edificios y señales serán cubiertos con personas designadas por el área de forma rotatoriaservicio lo permitan. Las guardias podrán ser de dos tipos: a) De Presencia Física de lunes a viernes, siempre que no coincidan con festivos, serán de diecisiete (17) horas. Las xx xxxxxx, xxxxxxx y festivos serán de veinticuatro (24) horas, todas ellas retribuidas. A tal efecto, se establecen dos modalidades de Guardias de Presencia Física: Las cuantías de estas guardias de presencia física serán las establecidas en el Anexo XIII de conformidad con los grupos profesionales A y B. En los centros en que sea posible se facilitará bebidas y comida caliente para el personal que esté realizando jornada de Atención Continuada. b) Xx xxxxxx Guardias de Localización. Se fija este complemento para compensar la disponibilidad y domingo. Las guardias se fijarán mensualmentelocalización permanente del trabajador, comunicándose en el cuadrante del mes correspondiente. En virtud de la guardia, la persona afectada por la misma deberá permanecer localizable y realizar la tarea que le sea encomendada, acudiendo al centro de trabajo o a exteriores, en cuyo caso el medio de transporte correrá por cuenta de la Corporación RTVE, con el carácter más inmediato posible, en caso de que sea requerida para ello. El tiempo de trabajo empezará a contar desde el momento en que la persona trabajadora sea localizada y se computará como parte fuera de la jornada mensual habitual del trabajo para acudir a prestar cualquier servicio una vez que sea requerido desde el/los centros. Su presencia, una vez requerido, deberá efectuarse en el más breve período de tiempo posible. La duración de las guardias localizadas será la siguiente: Guardias Ordinarias: desde la finalización de su jornada hasta el inicio de la persona trabajadorajornada del día siguiente, dependiendo del centro hospitalario en el que se realice la guardia. El régimen de guardias puede suponer tanto Guardias en xxxxxx, xxxxxxxx y festivos: desde las 07:00 horas o las 08:00 horas hasta la alteración horaria como la ampliación misma hora de la jornadamañana siguiente, dependiendo del centro hospitalario en el que se realice la guardia. Este complemento no retribuye horas extraordinarias. El régimen de Se configura en dos niveles retributivos para los trabajadores del Grupo A o B para compensar la diferente carga laboral según el trabajador realice guardias no podrá recaer sobre una misma persona por localizadas en un sólo centro/hospital o en más de dos periodos durante un centro/hospital. Se abonará la jornada de localización, de conformidad con el mismo mesAnexo XIII, uno en varios centros/hospitales, cuando la realización de lunes la misma implique la atención asistencial a viernes y uno xx xxxxxx y domingo, salvo que la persona lo acepte voluntariamente. El incremento por más de dos periodos solicitado de forma voluntaria por más de una persona se repartirá de forma equitativa entre los solicitantesun centros u hospital.

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Samples: Convenio Colectivo

Guardias. La Corporación RTVE CRTVE podrá fijar un régimen de guardias al que las personas trabajadoras los trabajadores serán asignadasasignados, siempre que voluntariamente acepten la solicitud de la empresa de adscribirse al mismo. Además de realizar su jornada habitual, deberán permanecer localizables a través del sistema de localización que se determine, durante el periodo establecido. En el caso que no haya voluntarios, los servicios esenciales para el mantenimiento de edificios y señales serán cubiertos con personas designadas trabajadores designados por el área de forma rotatoria. Las guardias podrán ser de dos tipos: a) De lunes a viernes. b) Xx xxxxxx y domingo. Las guardias se fijarán mensualmente, comunicándose al trabajador en el cuadrante del mes correspondiente. En virtud de la guardia, la persona afectada el trabajador afectado por la misma deberá permanecer localizable y realizar la tarea que le sea encomendada, acudiendo al centro de trabajo o a exteriores, en cuyo caso el medio de transporte correrá por cuenta de la Corporación RTVECRTVE, con el carácter más inmediato posible, en caso de que sea requerida requerido para ello. El tiempo de trabajo empezará a contar desde el momento en que la persona trabajadora el trabajador sea localizada y se computará como parte de la jornada mensual de la persona trabajadoralocalizado. El régimen de guardias xx xxxxxxx puede suponer tanto la alteración horaria como la ampliación de la jornada. Este complemento no retribuye Los excesos de jornada, una vez agotada la jornada máxima ordinaria, se considerarán horas extraordinarias. El régimen de guardias xx xxxxxxx no podrá recaer sobre una misma persona un mismo trabajador por más de dos periodos durante el mismo mes, uno de lunes a viernes y uno xx xxxxxx y domingo, salvo que la persona el trabajador lo acepte voluntariamente. El incremento por más de dos periodos solicitado de forma voluntaria por más de una persona un trabajador se repartirá de forma equitativa entre los solicitantes.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De La Corporación Rtve

Guardias. La Corporación RTVE podrá fijar un régimen percepción de este complemento, viene determinada por la realización de guardias al que las personas trabajadoras serán asignadas, siempre que voluntariamente acepten la solicitud por el personal de oficios de la empresa Concejalía de adscribirse al mismo. Además Obras para cubrir las emergencias y averías urgentes o situaciones que requieran labores de realizar su jornada habitual, deberán permanecer localizables a través del sistema de localización inspección que se determine, durante produzcan en el periodo establecido. En el caso municipio y que no haya voluntariossea posible demorar su reparación al primer día hábil de trabajo, los servicios esenciales para el mantenimiento no precisándose la presencia física del trabajador hasta que se le requiera, debiendo acudir en un plazo máximo de edificios y señales serán cubiertos con personas designadas por el área media hora a las dependencias de forma rotatoria. Las guardias podrán ser la Nave de dos tipos: a) De lunes a viernes. b) Xx xxxxxx y domingola Brigada. Las guardias se fijarán mensualmenteefectuarán durante los 12 meses del año con personal voluntario, comunicándose para lo cual se constituirán 3 grupos de trabajo y se establecerán turnos semanales de lunes x xxxxxxx, que se reflejarán en un cuadrante anual que deberá confeccionarse en el mes de octubre de cada año por la Concejalía de acuerdo a las necesidades del servicio. Dicho cuadrante del mes correspondiente. En virtud se publicará en el tablón de anuncios de la guardiabrigada antes de comenzar el nuevo año para general conocimiento de todos los trabajadores. El grupo de trabajo estará al cargo de un Responsable, el cual, podrá ser el Encargado de Obras, un Capataz o un Oficial que se alternarán de forma rotativa en dicha responsabilidad. Se admitirán cambios voluntarios de guardias entre compañeros de la persona afectada misma categoría. No se sustituirán las bajas por incapacidad temporal en las guardias salvo casos excepcionales que se recogerán en el reglamento de desarrollo de las guardias que se elaborará por la misma Comisión Paritaria. No podrán utilizarse el servicio de guardias para la cobertura de actividades programadas. Cada integrante del grupo deberá permanecer estar localizable mediante teléfono móvil y realizar la tarea será el responsable del grupo el que le sea encomendada, acudiendo al centro determinará el número necesario de trabajo o a exteriores, trabajadores que deben acudir en cuyo caso el medio de transporte correrá por cuenta de la Corporación RTVEcada avería, con el carácter más inmediato posible, en caso de que sea requerida para ello. El tiempo de trabajo empezará a contar desde el momento en que la persona trabajadora sea localizada y se computará como parte de la jornada mensual de la persona trabajadora. El régimen de guardias puede suponer tanto la alteración horaria como la ampliación de la jornada. Este complemento no retribuye horas extraordinarias. El régimen de guardias no podrá recaer sobre una misma persona por más un mínimo de dos periodos durante el mismo mespersonas. La cuantía del complemento por cada guardia semanal será de 250 euros. Además de lo anterior, uno de lunes a viernes y uno por cada día xx xxxxxx y domingo, salvo xxxxxxx que la persona lo acepte voluntariamente. El incremento por más de dos periodos solicitado de forma voluntaria por más de una persona coincida con día festivo se repartirá de forma equitativa entre los solicitantesabonarán 100 euros.

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Samples: Convenio Colectivo

Guardias. La Corporación RTVE podrá fijar 1.- Guardias médicas de presencia física: a) Guardia de doce horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resulta un régimen módulo de guardias guar- dia de cinco horas, que se retribuirá con las siguientes cuantías: b) Guardias de veinticuatro horas, deducidas dos jornadas laborales de siete horas, resulta un modu- lo xx xxxx horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: c) Guardias de doce horas, sin deducción de jornada ordinaria, resultando un módulo de doce horas. Se retribuirá con las cuantías siguientes: d) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resultando un módu- lo de diecisiete horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: e) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas y otra de cuatro horas, resultando un módulo de trece horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: 2.- Guardias médicas en alerta. Son aquéllas que se realizan en un marco de tiempo semanal, no preci- sándose inicialmente la presencia física del titular, que habrá de estar pendiente de asistir en cuanto se le requiera. Se retribuirán con las cuantías siguientes: 3.- Guardias Diplomados en Enfermería en alerta. Se realizarán con los mismos criterios que para los médicos y su retribución será igual al que las personas trabajadoras serán asignadas, siempre que voluntariamente acepten la solicitud 80 por 100 del valor de la empresa alerta del personal médico, siendo su importe de adscribirse 104,70 €. Para los Técnicos Especialistas del área asistencial, su retribución será del 75 por 100 de dicho valor, esto es, de 98,15 €. 4.- Alerta semanal Jefes Administrativos y de Servicios. Será igual al mismo. Además valor de realizar su jornada habitualla alerta del personal médi- co, deberán permanecer localizables a través esto es 130,88 €. 5.- La realización de las guardias y alertas será voluntaria para el personal que haya cumplido cincuenta años de edad y desde el sexto mes de embarazo hasta el primer año de vida del sistema de localización que se determine, durante el periodo establecidohijo. En el caso de que no haya voluntarios, los servicios esenciales para el mantenimiento vayan a realizarse deberán comunicarlo con antelación mínima de edificios y señales serán cubiertos con personas designadas por el área de forma rotatoria. Las guardias podrán ser de dos tipos: a) De lunes a viernestres meses. b) Xx xxxxxx 6.- La retribución que se fija para cada una de estas guardias corresponde a la totalidad de derechos eco- nómicos y domingo. de otra índole derivados de las mismas. 7.- Las guardias se fijarán mensualmente, comunicándose cuantías establecidas en el cuadrante del mes correspondiente. En virtud de la guardia, la persona afectada por la misma deberá permanecer localizable y realizar la tarea que le sea encomendada, acudiendo al centro de trabajo o a exteriores, en cuyo caso el medio de transporte correrá por cuenta de la Corporación RTVE, con el carácter más inmediato posible, en caso de que sea requerida para ello. El tiempo de trabajo empezará a contar este artículo tendrán efectividad desde el momento en que la persona trabajadora sea localizada y se computará como parte 1 de la jornada mensual enero de la persona trabajadora. El régimen de guardias puede suponer tanto la alteración horaria como la ampliación de la jornada. Este complemento no retribuye horas extraordinarias. El régimen de guardias no podrá recaer sobre una misma persona por más de dos periodos durante el mismo mes, uno de lunes a viernes y uno xx xxxxxx y domingo, salvo que la persona lo acepte voluntariamente. El incremento por más de dos periodos solicitado de forma voluntaria por más de una persona se repartirá de forma equitativa entre los solicitantes2004.

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Samples: Convenio Colectivo

Guardias. La Corporación RTVE —Se denomina “guardia” a aquella situación en que el empleado debe estar localizable fuera de su horario de trabajo habitual para atender, inicialmente de forma remota, la prestación de un servicio. Con el fin de cumplir con los compromisos contraídos con los clientes, que vienen im- puestos por las características propias del servicio, Atos IT podrá fijar establecer un régimen servicio xx xxxxxxx localizada fuera del horario habitual de trabajo, para atender las incidencias que pu- dieran presentarse en los servicios contratados con los clientes. Las partes convienen que la adecuada regulación de los servicios xx xxxxxxx es una cues- tión esencial dentro de la normal actividad de la Compañía y del tipo de servicio prestado, por lo que de manera general el servicio xx xxxxxxx se adaptará a las necesidades específicas de cada cliente con respeto en todo caso de lo regulado en el presente Convenio Colectivo. Como regla general el contrato de trabajo suscrito con aquellos trabajadores que va- yan a estar previsiblemente adscritos a este tipo de servicio de guardias al recogerá esta mo- dalidad de prestación de servicios, siendo en este caso obligatoria su realización. BOCM-20150704-1 Una vez se haya producido dicha adscripción voluntaria, la realización del servicio xx xxxxxxx será obligatorio para el empleado durante ese año. En la realización de los servicios de guardias se respetará siempre tanto el período de descanso semanal como los períodos de descanso entre jornadas legalmente establecidos, y el descanso diario recogido en el artículo 34 del ET. Con carácter general se procurará que un trabajador no desarrolle más de 1 semana xx xxxxxxx dentro de un período de referencia de 4 semanas. Se establece un límite anual de 18 semanas xx xxxxxxx. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 157 Las guardias nunca podrán ser utilizadas para trabajos, imprevistos o programados, que no vengan derivados de una petición del cliente con motivo de una incidencia contem- xxxxx en el contrato del servicio xx xxxxxxx correspondiente. Si por circunstancias extraordinarias como vacaciones, enfermedad, etcétera, o por ne- cesidades del servicio, no fuera posible cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, nin- gún trabajador estará en situación xx xxxxxxx más de 2 semanas dentro de un período de re- ferencia de 4 semanas. El calendario de guardias se confeccionará por parte de los responsables de la unidad con una antelación mínima de 15 días antes de su entrada en vigor y se tratará de mantener, en la medida de lo posible, un orden rotativo en su preparación, respetándose en todo caso las personas trabajadoras serán asignadasausencias programadas, los días de libranza y las vacaciones. La empresa facilitará a los trabajadores los medios logísticos necesarios para realizar su labor durante las guardias de forma remota, siempre que voluntariamente acepten esto fuera posible, con la solicitud inten- ción de evitar que el trabajador tenga que acudir en persona a las instalaciones del cliente o de la empresa empresa. En función del modo de adscribirse resolución de la incidencia la guardia podrá ser: — Guardia sin intervención: El tiempo de puesta a disposición sin intervención o dis- ponibilidad, el cual tiene la consideración de tiempo legal de espera, no computa- rá a ningún efecto como jornada de trabajo. — Guardia con intervención remota o presencial: En caso de que sea necesario que el trabajador realice una intervención, bien de manera remota o presencial, se acuer- da que: • El tiempo dedicado a la resolución de la incidencia, tanto en remoto como de manera presencial, se considera tiempo de trabajo efectivo llamado tiempo de intervención. • En caso de resolución presencial, el tiempo dedicado al mismo. Además de realizar su jornada desplazamiento desde el domicilio habitual, deberán permanecer localizables a través del sistema tanto de localización que ida como de regreso, se determineconsidera tiempo de tra- bajo efectivo llamado tiempo de intervención. • Los posibles gastos de desplazamiento (kilometraje, durante el periodo establecido. En el caso que no haya voluntariospeajes, los servicios esenciales para el mantenimiento de edificios y señales serán cubiertos con personas designadas por el área de forma rotatoria. Las guardias podrán ser de dos tipos: aparking, etcétera) De lunes a viernes. b) Xx xxxxxx y domingo. Las guardias se fijarán mensualmente, comunicándose en el cuadrante del mes correspondiente. En virtud de la guardia, la persona afectada por la misma deberá permanecer localizable y realizar la tarea que le sea encomendada, acudiendo al centro de trabajo propio o a exterioresdel cliente donde haya de realizarse la interven- ción serán abonados por la empresa, en cuyo caso con un límite diario de 60 euros, salvo que se justifique un gasto diario superior que resulte razonable y sea aprobado por la Compañía. En función del tiempo requerido de prestación del servicio se distinguirán los siguien- tes tipos xx xxxxxxx: — Guardia semanal de lunes x xxxxxxx, la cual cubre el medio período de transporte correrá por cuenta los 7 días de la Corporación RTVEsemana. — Guardia semanal de lunes a viernes, con la cual cubre el carácter más inmediato posibleperíodo de lunes a viernes. — Guardia de fin de semana, en caso de que sea requerida para ellola cual cubre el sábado y domingo. El tiempo de trabajo empezará a contar desde el momento en que la persona trabajadora sea localizada y se computará como parte de la jornada mensual de la persona trabajadora. El régimen de guardias puede suponer tanto la alteración horaria como la ampliación de la jornada. Este complemento no retribuye horas extraordinarias. El régimen de guardias no podrá recaer sobre Para una misma persona por más no se podrá establecer al mismo tiempo un servicio xx Xxxxx- das Irregulares, Guardias, Retenes y/o Actividades Planificadas dada la distinta finalidad que se persigue con dichos instrumentos de dos periodos durante ordenación del trabajo. La compensación de los tiempos de disponibilidad e intervención será según el mismo mes, uno de lunes a viernes y uno xx xxxxxx y domingo, salvo que la persona lo acepte voluntariamente. El incremento por más de dos periodos solicitado de forma voluntaria por más de una persona se repartirá de forma equitativa entre los solicitantes.Anexo V.

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Samples: Convenio Colectivo