Common use of Guardias Clause in Contracts

Guardias. Con carácter general, todos los profesionales de las categorías afectadas de los Grupos A y B de los distintos centros del IASS, podrán incorporarse al programa de guardias (de presencia física y/o localizadas) establecidas en los distintos centros del Organismo. La integración en el turno de guardias de presencia física para aquellos médicos de la plantilla que hayan superado la edad de 55 años será voluntaria, salvo necesidades excepcionales y urgentes. El número máximo de guardias que con carácter mensual se podrán realizar será: A) De 6 guardias mensuales para las de presencia física, salvo necesidades del servicio. B) De 12 para las guardias con localización, salvo necesidades del servicio. A tal fin el IASS incorporará los facultativos necesarios al programa de guardias para evitar que se supere el mencionado límite de 12 guardias. a) Guardias de presencia física: Se fija para compensar la realización de guardias programadas de presencia física del personal asistencial sanitario de los grupos A y B. El personal realizará estas guardias de conformidad con las necesidades y rotación que para cada Centro y Unidad se establezca. A tal efecto, las direcciones funcionales correspondientes procurarán en lo posible, la distribución equitativa de las mismas entre los profesionales de las categorías profesionales afectadas. La programación mensual de las guardias de Presencia Física se publicará al menos con una antelación de cinco días al inicio del mes correspondiente por la Dirección del IASS en los tablones de los centros. El personal que realice guardias de Presencia Física de los Grupos A y B tendrá dispensada la jornada de trabajo correspondiente al día saliente de la guardia. Los trabajadores que realicen guardias en fines de semana así como en días festivos, no disfrutarán de la compensación prevista en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. La dispensa por guardia realizada en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ o víspera de festivo se disfrutará en el primer día hábil siguiente a la realización de la guardia, pudiendo acumularse estos días de descanso al período vacacional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las guardias de Presencia Física de lunes a viernes, siempre que no coincidan con festivos, serán de diecisiete (17) horas. Las ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y festivos serán de veinticuatro (24) horas, todas ellas retribuidas. A tal efecto, se establecen dos modalidades de Guardias de Presencia Física: Las cuantías de estas guardias de presencia física serán las establecidas en el Anexo XIII de conformidad con los grupos profesionales A y B. En los centros en que sea posible se facilitará bebidas y comida caliente para el personal que esté realizando jornada de Atención Continuada. b) Guardias de Localización. Se fija este complemento para compensar la disponibilidad y localización permanente del trabajador, fuera de la jornada habitual del trabajo para acudir a prestar cualquier servicio una vez que sea requerido desde el/los centros. Su presencia, una vez requerido, deberá efectuarse en el más breve período de tiempo posible. La duración de las guardias localizadas será la siguiente: Guardias Ordinarias: desde la finalización de su jornada hasta el inicio de la jornada del día siguiente, dependiendo del centro hospitalario en el que se realice la guardia. Guardias en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos: desde las 07:00 horas o las 08:00 horas hasta la misma hora de la mañana siguiente, dependiendo del centro hospitalario en el que se realice la guardia. Se configura en dos niveles retributivos para los trabajadores del Grupo A o B para compensar la diferente carga laboral según el trabajador realice guardias localizadas en un sólo centro/hospital o en más de un centro/hospital. Se abonará la jornada de localización, de conformidad con el Anexo XIII, en varios centros/hospitales, cuando la realización de la misma implique la atención asistencial a más de un centros u hospital.

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Sources: Convenio Colectivo

Guardias. Con carácter generalLa percepción de este complemento, todos los profesionales de las categorías afectadas de los Grupos A y B de los distintos centros del IASS, podrán incorporarse al programa de guardias (de presencia física y/o localizadas) establecidas en los distintos centros del Organismo. La integración en el turno de guardias de presencia física para aquellos médicos de la plantilla que hayan superado la edad de 55 años será voluntaria, salvo necesidades excepcionales y urgentes. El número máximo de guardias que con carácter mensual se podrán realizar será: A) De 6 guardias mensuales para las de presencia física, salvo necesidades del servicio. B) De 12 para las guardias con localización, salvo necesidades del servicio. A tal fin el IASS incorporará los facultativos necesarios al programa de guardias para evitar que se supere el mencionado límite de 12 guardias. a) Guardias de presencia física: Se fija para compensar viene determinada por la realización de guardias programadas por el personal de oficios de la Concejalía de Obras para cubrir las emergencias y averías urgentes o situaciones que requieran labores de inspección que se produzcan en el municipio y que no sea posible demorar su reparación al primer día hábil de trabajo, no precisándose la presencia física del trabajador hasta que se le requiera, debiendo acudir en un plazo máximo de media hora a las dependencias de la Nave de la Brigada. Las guardias se efectuarán durante los 12 meses del año con personal asistencial sanitario de los voluntario, para lo cual se constituirán 3 grupos A y B. El personal realizará estas guardias de conformidad con las necesidades y rotación que para cada Centro y Unidad se establezca. A tal efecto, las direcciones funcionales correspondientes procurarán en lo posible, la distribución equitativa de las mismas entre los profesionales de las categorías profesionales afectadas. La programación mensual de las guardias de Presencia Física se publicará al menos con una antelación de cinco días al inicio del mes correspondiente por la Dirección del IASS en los tablones de los centros. El personal que realice guardias de Presencia Física de los Grupos A y B tendrá dispensada la jornada de trabajo correspondiente al día saliente y se establecerán turnos semanales de la guardia. Los trabajadores que realicen guardias en fines de semana así como en días festivos, no disfrutarán de la compensación prevista en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. La dispensa por guardia realizada en lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, que se reflejarán en un cuadrante anual que deberá confeccionarse en el mes de octubre de cada año por la Concejalía de acuerdo a las necesidades del servicio. Dicho cuadrante se publicará en el tablón de anuncios de la brigada antes de comenzar el nuevo año para general conocimiento de todos los trabajadores. El grupo de trabajo estará al cargo de un Responsable, el cual, podrá ser el Encargado de Obras, un Capataz o un Oficial que se alternarán de forma rotativa en dicha responsabilidad. Se admitirán cambios voluntarios de guardias entre compañeros de la misma categoría. No se sustituirán las bajas por incapacidad temporal en las guardias salvo casos excepcionales que se recogerán en el reglamento de desarrollo de las guardias que se elaborará por la Comisión Paritaria. No podrán utilizarse el servicio de guardias para la cobertura de actividades programadas. Cada integrante del grupo deberá estar localizable mediante teléfono móvil y será el responsable del grupo el que determinará el número necesario de trabajadores que deben acudir en cada avería, con un mínimo de dos personas. La cuantía del complemento por cada guardia semanal será de 250 euros. Además de lo anterior, por cada día ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇o víspera de que coincida con día festivo se disfrutará en el primer día hábil siguiente a la realización de la guardia, pudiendo acumularse estos días de descanso al período vacacional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las guardias de Presencia Física de lunes a viernes, siempre que no coincidan con festivos, serán de diecisiete (17) horas. Las ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y festivos serán de veinticuatro (24) horas, todas ellas retribuidas. A tal efecto, se establecen dos modalidades de Guardias de Presencia Física: Las cuantías de estas guardias de presencia física serán las establecidas en el Anexo XIII de conformidad con los grupos profesionales A y B. En los centros en que sea posible se facilitará bebidas y comida caliente para el personal que esté realizando jornada de Atención Continuadaabonarán 100 euros. b) Guardias de Localización. Se fija este complemento para compensar la disponibilidad y localización permanente del trabajador, fuera de la jornada habitual del trabajo para acudir a prestar cualquier servicio una vez que sea requerido desde el/los centros. Su presencia, una vez requerido, deberá efectuarse en el más breve período de tiempo posible. La duración de las guardias localizadas será la siguiente: Guardias Ordinarias: desde la finalización de su jornada hasta el inicio de la jornada del día siguiente, dependiendo del centro hospitalario en el que se realice la guardia. Guardias en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos: desde las 07:00 horas o las 08:00 horas hasta la misma hora de la mañana siguiente, dependiendo del centro hospitalario en el que se realice la guardia. Se configura en dos niveles retributivos para los trabajadores del Grupo A o B para compensar la diferente carga laboral según el trabajador realice guardias localizadas en un sólo centro/hospital o en más de un centro/hospital. Se abonará la jornada de localización, de conformidad con el Anexo XIII, en varios centros/hospitales, cuando la realización de la misma implique la atención asistencial a más de un centros u hospital.

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Sources: Convenio Colectivo

Guardias. Con carácter general, todos los profesionales de las categorías afectadas de los Grupos A y B de los distintos centros del IASS, podrán incorporarse al programa La Corporación RTVE podrá fijar un régimen de guardias (de presencia física y/o localizadas) establecidas en los distintos centros del Organismo. La integración en el turno de guardias de presencia física para aquellos médicos al que las personas trabajadoras serán asignadas, siempre que voluntariamente acepten la solicitud de la plantilla que hayan superado la edad empresa de 55 años será voluntariaadscribirse al mismo. Además de realizar su jornada habitual, salvo necesidades excepcionales y urgentes. El número máximo deberán permanecer localizables a través del sistema de guardias que con carácter mensual se podrán realizar será: A) De 6 guardias mensuales para las de presencia física, salvo necesidades del servicio. B) De 12 para las guardias con localización, salvo necesidades del servicio. A tal fin el IASS incorporará los facultativos necesarios al programa de guardias para evitar localización que se supere determine, durante el mencionado límite periodo establecido. En el caso que no haya voluntarios, los servicios esenciales para el mantenimiento de 12 guardias.edificios y señales serán cubiertos con personas designadas por el área de forma rotatoria. Las guardias podrán ser de dos tipos: a) Guardias de presencia física: Se fija para compensar la realización de guardias programadas de presencia física del personal asistencial sanitario de los grupos A y B. El personal realizará estas guardias de conformidad con las necesidades y rotación que para cada Centro y Unidad se establezca. A tal efecto, las direcciones funcionales correspondientes procurarán en lo posible, la distribución equitativa de las mismas entre los profesionales de las categorías profesionales afectadas. La programación mensual de las guardias de Presencia Física se publicará al menos con una antelación de cinco días al inicio del mes correspondiente por la Dirección del IASS en los tablones de los centros. El personal que realice guardias de Presencia Física de los Grupos A y B tendrá dispensada la jornada de trabajo correspondiente al día saliente de la guardia. Los trabajadores que realicen guardias en fines de semana así como en días festivos, no disfrutarán de la compensación prevista en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. La dispensa por guardia realizada en ▇▇▇▇▇De lunes a viernes. b) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y domingo. Las guardias se fijarán mensualmente, ▇▇▇▇▇▇▇ o víspera de festivo se disfrutará comunicándose en el primer día hábil siguiente a la realización cuadrante del mes correspondiente. En virtud de la guardia, pudiendo acumularse estos días la persona afectada por la misma deberá permanecer localizable y realizar la tarea que le sea encomendada, acudiendo al centro de descanso al período vacacionaltrabajo o a exteriores, siempre en cuyo caso el medio de transporte correrá por cuenta de la Corporación RTVE, con el carácter más inmediato posible, en caso de que las necesidades del servicio lo permitansea requerida para ello. Las El tiempo de trabajo empezará a contar desde el momento en que la persona trabajadora sea localizada y se computará como parte de la jornada mensual de la persona trabajadora. El régimen de guardias puede suponer tanto la alteración horaria como la ampliación de Presencia Física la jornada. Este complemento no retribuye horas extraordinarias. El régimen de guardias no podrá recaer sobre una misma persona por más de dos periodos durante el mismo mes, uno de lunes a viernes, siempre que no coincidan con festivos, serán de diecisiete (17) horas. Las viernes y uno ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y festivos serán de veinticuatro (24) horasdomingo, todas ellas retribuidassalvo que la persona lo acepte voluntariamente. A tal efecto, se establecen dos modalidades de Guardias de Presencia Física: Las cuantías de estas guardias de presencia física serán las establecidas en el Anexo XIII de conformidad con los grupos profesionales A y B. En los centros en que sea posible se facilitará bebidas y comida caliente para el personal que esté realizando jornada de Atención Continuada. b) Guardias de Localización. Se fija este complemento para compensar la disponibilidad y localización permanente del trabajador, fuera de la jornada habitual del trabajo para acudir a prestar cualquier servicio una vez que sea requerido desde el/los centros. Su presencia, una vez requerido, deberá efectuarse en el más breve período de tiempo posible. La duración de las guardias localizadas será la siguiente: Guardias Ordinarias: desde la finalización de su jornada hasta el inicio de la jornada del día siguiente, dependiendo del centro hospitalario en el que se realice la guardia. Guardias en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos: desde las 07:00 horas o las 08:00 horas hasta la misma hora de la mañana siguiente, dependiendo del centro hospitalario en el que se realice la guardia. Se configura en dos niveles retributivos para los trabajadores del Grupo A o B para compensar la diferente carga laboral según el trabajador realice guardias localizadas en un sólo centro/hospital o en El incremento por más de un centro/hospital. Se abonará la jornada dos periodos solicitado de localización, de conformidad con el Anexo XIII, en varios centros/hospitales, cuando la realización de la misma implique la atención asistencial a forma voluntaria por más de un centros u hospitaluna persona se repartirá de forma equitativa entre los solicitantes.

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Sources: Convenio Colectivo

Guardias. Con carácter general, todos los profesionales de las categorías afectadas de los Grupos A y B de los distintos centros del IASS, podrán incorporarse al programa CRTVE podrá fijar un régimen de guardias (de presencia física y/o localizadas) establecidas en al que los distintos centros del Organismo. La integración en el turno de guardias de presencia física para aquellos médicos trabajadores serán asignados, siempre que voluntariamente acepten la solicitud de la plantilla que hayan superado la edad empresa de 55 años será voluntariaadscribirse al mismo. Además de realizar su jornada habitual, salvo necesidades excepcionales y urgentes. El número máximo deberán permanecer localizables a través del sistema de guardias que con carácter mensual se podrán realizar será: A) De 6 guardias mensuales para las de presencia física, salvo necesidades del servicio. B) De 12 para las guardias con localización, salvo necesidades del servicio. A tal fin el IASS incorporará los facultativos necesarios al programa de guardias para evitar localización que se supere determine, durante el mencionado límite periodo establecido. En el caso que no haya voluntarios, los servicios esenciales para el mantenimiento de 12 guardias.edificios y señales serán cubiertos con trabajadores designados por el área de forma rotatoria. Las guardias podrán ser de dos tipos: a) Guardias de presencia física: Se fija para compensar la realización de guardias programadas de presencia física del personal asistencial sanitario de los grupos A y B. El personal realizará estas guardias de conformidad con las necesidades y rotación que para cada Centro y Unidad se establezca. A tal efecto, las direcciones funcionales correspondientes procurarán en lo posible, la distribución equitativa de las mismas entre los profesionales de las categorías profesionales afectadas. La programación mensual de las guardias de Presencia Física se publicará al menos con una antelación de cinco días al inicio del mes correspondiente por la Dirección del IASS en los tablones de los centros. El personal que realice guardias de Presencia Física de los Grupos A y B tendrá dispensada la jornada de trabajo correspondiente al día saliente de la guardia. Los trabajadores que realicen guardias en fines de semana así como en días festivos, no disfrutarán de la compensación prevista en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. La dispensa por guardia realizada en De lunes a viernes. b) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y domingo. Las guardias se fijarán mensualmente, comunicándose al trabajador en el cuadrante del mes correspondiente. En virtud de la guardia, el trabajador afectado por la misma deberá permanecer localizable y realizar la tarea que le sea encomendada, acudiendo al centro de trabajo o a exteriores, en cuyo caso el medio de transporte correrá por cuenta de CRTVE, con el carácter más inmediato posible, en caso de que sea requerido para ello. El tiempo de trabajo empezará a contar desde el momento en que el trabajador sea localizado. El régimen ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇o víspera de festivo se disfrutará en el primer día hábil siguiente a puede suponer tanto la realización alteración horaria como la ampliación de la guardiajornada. Los excesos de jornada, pudiendo acumularse estos días de descanso al período vacacionaluna vez agotada la jornada máxima ordinaria, siempre que las necesidades del servicio lo permitanse considerarán horas extraordinarias. Las guardias de Presencia Física de lunes a viernes, siempre que no coincidan con festivos, serán de diecisiete (17) horas. Las El régimen ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ no podrá recaer sobre un mismo trabajador por más de dos periodos durante el mismo mes, uno de lunes a viernes y uno ▇▇▇▇▇▇ y festivos serán de veinticuatro (24) horasdomingo, todas ellas retribuidas. A tal efecto, se establecen dos modalidades de Guardias de Presencia Física: Las cuantías de estas guardias de presencia física serán las establecidas en el Anexo XIII de conformidad con los grupos profesionales A y B. En los centros en salvo que sea posible se facilitará bebidas y comida caliente para el personal que esté realizando jornada de Atención Continuada. b) Guardias de Localización. Se fija este complemento para compensar la disponibilidad y localización permanente del trabajador, fuera de la jornada habitual del trabajo para acudir a prestar cualquier servicio una vez que sea requerido desde el/los centros. Su presencia, una vez requerido, deberá efectuarse en el más breve período de tiempo posible. La duración de las guardias localizadas será la siguiente: Guardias Ordinarias: desde la finalización de su jornada hasta el inicio de la jornada del día siguiente, dependiendo del centro hospitalario en el que se realice la guardia. Guardias en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos: desde las 07:00 horas o las 08:00 horas hasta la misma hora de la mañana siguiente, dependiendo del centro hospitalario en el que se realice la guardia. Se configura en dos niveles retributivos para los trabajadores del Grupo A o B para compensar la diferente carga laboral según el trabajador realice guardias localizadas en un sólo centro/hospital o en lo acepte voluntariamente. El incremento por más de dos periodos solicitado de forma voluntaria por más de un centro/hospital. Se abonará la jornada trabajador se repartirá de localización, de conformidad con el Anexo XIII, en varios centros/hospitales, cuando la realización de la misma implique la atención asistencial a más de un centros u hospitalforma equitativa entre los solicitantes.

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Sources: Ii Convenio Colectivo De La Corporación Rtve