PERIODOS DE DESCANSO. Durante el día de trabajo, la empleada disfrutará de los siguientes tiempos libres periódicamente: ❑ 15 minutos por cada cuatro (4) horas trabajadas ❑ Pagado ❑ No pagado ❑ 30 minutos por cada ocho (8) horas trabajadas ❑ Pagado ❑ No pagado ❑ Otro: ❑ Pagado ❑ No pagado ❑ Otro: ❑ Pagado ❑ No pagado
PERIODOS DE DESCANSO. El Empleador acuerda que un periodo de quince (15) minutos se permitirá a cada empleado al final de la tercera (3ra) hora de cada turno. El periodo de descanso debe ser considerado como tiempo trabajado a efectos de la determinación de la jornada laboral. Si se requiere trabajar tiempo extra de dos o más horas, un periodo de descanso de quince (15) minutos se debe de permitir en medio de las horas regulares y las horas del tiempo extra. Este tiempo se debe considerar como tiempo trabajado a efectos de la determinación de la jornada laboral.
PERIODOS DE DESCANSO. Sección 1. Todo empleador debe autorizar y permitir que los todos los empleados tomen un periodo de descanso, que en lo practico debe ser en medio del periodo de trabajo. El periodo de descanso autorizado estará basado en el total de horas trabajadas diariamente a razón de un total xx xxxx (10) minutos por cada cuatro (4) horas o una fracción mayor. Sin embargo, en una planta donde se trabaja 40 horas en 4 días (4/40) el segundo (2do) periodo de descanso será de quince (15) minutos. Sin embargo, para los empleados que trabajan menos de tres horas y medias (3-1/2) al día, no se autorizara un periodo de descanso. El periodo de descanso autorizado se contara como horas trabajadas y no será deducido xxx xxxxxxx.
PERIODOS DE DESCANSO. A cada empleado le será concedido un periodo de descanso pagado xx xxxx (10) minutos por cada cuatro (4) horas de empleo. El periodo de descanso lo mas practico que sea posible será en la mitad de cada periodo de trabajo. Si un empleado completa su día de trabajo entre la cuarta y la sexta hora, no tendrá derecho al segundo periodo de descanso pagado en ese día. Una vez que el empleado haya completado trabajo en exceso de seis (6) horas, el habrá ganado y le será dado un segundo periodo xx xxxx (10) minutos de descanso pagado por ese día. Los empleados no serán requeridos a trabajar en exceso de tres (3) horas continuas sin un periodo de descanso xx xxxx (10) minutos. Empleados que trabajo en el Departamento de Soil tendrán tres 3 minutos adicionales para lavarse las manos antes de cada periodo de descanso, antes del almuerzo, y al fin del turno.
PERIODOS DE DESCANSO. La Junta permitirá dos (2) períodos de descanso por turno xx xxxx (10) minutos, uno en cada medio turno. Todos los empleados deberán permanecer en sus edificios asignados durante los descansos a menos que lo autorice el Director de Edificios y Terrenos, o su designado.
PERIODOS DE DESCANSO. El tiempo trabajado durante las guardias será compensado retrasando el horario de entrada al puesto de trabajo el día siguiente. En caso de que el tiempo dedicado a la última incidencia se aproxime a la hora de entrada del turno normal (ej. entre las 05:00 y las 07:00) el trabajador podrá comenzar su turno antes y terminarlo el número correspondiente de horas antes. El tiempo de desplazamiento no se considerará como tiempo trabajado. En cualquier caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
PERIODOS DE DESCANSO. Todos los empleados que trabajen un turno de seis (6) horas o más deberán recibir al menos dos (2) recesos de quince (15) minutos. Todos los empleados que trabajen un turno de menos de seis (6) horas deberán recibir al menos un (1) receso de quince (15) minutos. Durante el trabajo más allá de las horas normales de un día laboral, los empleados deberán recibir descansos en los mismos intervalos que los recibidos durante un día laboral normal.
PERIODOS DE DESCANSO. A efectos de aplicar correctamente los diferentes horarios, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediaran como mínimo, doce horas. - Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx o en su caso, la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx. - La jornada de descanso comenzara a computar a partir de las 12 horas de la finalización del último servicio realizado.
PERIODOS DE DESCANSO. 24 ARTÍCULO 31 – AVERIAS-PERIODOS INTERMITENTES DE INACTIVIDAD 24
PERIODOS DE DESCANSO. Durante el periodo de descanso, usted estará libre de todas sus obligaciones laborales y tendrá permitido retirarse de su lugar de trabajo. Sus periodos de descanso pueden ser con goce xx xxxxxx o sin goce xx xxxxxx (los descansos de menos de 20 minutos generalmente deben ser pagos). Usted y su empleador deberán acordar esto en el momento de su contratación. Usted puede elegir trabajar si lo desea. Si eso ocurre, se le deberá pagar el periodo de descanso. Si trabaja seis horas o más por día tiene derecho a una pausa de 30 minutos para comer o descansar cada día laborable. Si trabaja 40 horas o más por semana, deberá tener por lo menos un día completo libre (24 horas) cada semana y dos días completos libres (48 horas) cada mes. Usted puede renunciar a este periodo de descanso mediante un acuerdo escrito con su empleador en un idioma y lenguaje que usted comprenda. Si se le exige estar de servicio durante 24 horas o más, usted y su empleador pueden acordar que algunos periodos para comer, para descansar o para dormir de hasta 8 horas no se cuenten como tiempo pago de trabajo. Si usted está de servicio menos de 24 horas, su empleador deberá pagarle todos los periodos para comer, para descansar y para dormir, salvo que no tuviera obligaciones laborales y se le permitiera retirarse durante esos momentos.