PERIODOS DE DESCANSO Cláusulas de Ejemplo

PERIODOS DE DESCANSO. El Empleador acuerda que un periodo de quince (15) minutos se permitirá a cada empleado al final de la tercera (3ra) hora de cada turno. El periodo de descanso debe ser considerado como tiempo trabajado a efectos de la determinación de la jornada laboral. Si se requiere trabajar tiempo extra de dos o más horas, un periodo de descanso de quince (15) minutos se debe de permitir en medio de las horas regulares y las horas del tiempo extra. Este tiempo se debe considerar como tiempo trabajado a efectos de la determinación de la jornada laboral.
PERIODOS DE DESCANSO. Los empleados deberán de ser permitidos un periodo de descanso de no menos de 10 minutos, bajo el tiempo del Empleador, por cada cuatro (4) horas de trabajo. Periodos de descanso deberán de ser programados lo más cercano posible al punto medio del periodo de trabajo. Xxxxxx empleado será requerido trabajar más de tres (3) horas sin un periodo de descanso. El periodo de descanso puede ser tomado en la estación de trabajo cuando sea razonable. Cuando la naturaleza del trabajo permita que empleados tomen periodos de descanso intermitentes equivalentes a diez minutos por cada cuatro horas trabajadas, la programación de periodos de descanso no es requerida. Un
PERIODOS DE DESCANSO. Se establece un periodo de descanso de treinta minutos por jornada, computable como tiempo de trabajo efectivo, que se disfrutará sin perjuicio del buen funcionamiento de los Servicios. En la jornada partida existirá un descanso ininterrumpido de una hora y media como máximo.
PERIODOS DE DESCANSO. Durante el día de trabajo, la empleada disfrutará de los siguientes tiempos libres periódicamente: ❑ 15 minutos por cada cuatro (4) horas trabajadas ❑ Pagado ❑ No pagado ❑ 30 minutos por cada ocho (8) horas trabajadas ❑ Pagado ❑ No pagado ❑ Otro: ❑ Pagado ❑ No pagado ❑ Otro: ❑ Pagado ❑ No pagado
PERIODOS DE DESCANSO. Durante el periodo de descanso, usted estará libre de todas sus obligaciones laborales y tendrá permitido retirarse de su lugar de trabajo. Sus periodos de descanso pueden ser con goce xx xxxxxx o sin goce xx xxxxxx (los descansos de menos de 20 minutos generalmente deben ser pagos). Usted y su empleador deberán acordar esto en el momento de su contratación. Usted puede elegir trabajar si lo desea. Si eso ocurre, se le deberá pagar el periodo de descanso. Si trabaja seis horas o más por día tiene derecho a una pausa de 30 minutos para comer o descansar cada día laborable. Si trabaja 40 horas o más por semana, deberá tener por lo menos un día completo libre (24 horas) cada semana y dos días completos libres (48 horas) cada mes. Usted puede renunciar a este periodo de descanso mediante un acuerdo escrito con su empleador en un idioma y lenguaje que usted comprenda. Si se le exige estar de servicio durante 24 horas o más, usted y su empleador pueden acordar que algunos periodos para comer, para descansar o para dormir de hasta 8 horas no se cuenten como tiempo pago de trabajo. Si usted está de servicio menos de 24 horas, su empleador deberá pagarle todos los periodos para comer, para descansar y para dormir, salvo que no tuviera obligaciones laborales y se le permitiera retirarse durante esos momentos.
PERIODOS DE DESCANSO. Sección 1. Todo empleador debe autorizar y permitir que los todos los empleados tomen un periodo de descanso, que en lo practico debe ser en medio del periodo de trabajo. El periodo de descanso autorizado estará basado en el total de horas trabajadas diariamente a razón de un total xx xxxx (10) minutos por cada cuatro (4) horas o una fracción mayor. Sin embargo, en una planta donde se trabaja 40 horas en 4 días (4/40) el segundo (2do) periodo de descanso será de quince (15) minutos. Sin embargo, para los empleados que trabajan menos de tres horas y medias (3-1/2) al día, no se autorizara un periodo de descanso. El periodo de descanso autorizado se contara como horas trabajadas y no será deducido xxx xxxxxxx.
PERIODOS DE DESCANSO. El tiempo trabajado durante las guardias será compensado retrasando el horario de entrada al puesto de trabajo el día siguiente. En caso de que el tiempo dedicado a la última incidencia se aproxime a la hora de entrada del turno normal (ej. entre las 05:00 y las 07:00) el trabajador podrá comenzar su turno antes y terminarlo el número correspondiente de horas antes. El tiempo de desplazamiento no se considerará como tiempo trabajado. En cualquier caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
PERIODOS DE DESCANSO. A cada empleado le será concedido un periodo de descanso pagado xx xxxx (10) minutos por cada cuatro (4) horas de empleo. El periodo de descanso lo mas practico que sea posible será en la mitad de cada periodo de trabajo. Si un empleado completa su día de trabajo entre la cuarta y la sexta hora, no tendrá derecho al segundo periodo de descanso pagado en ese día. Una vez que el empleado haya completado trabajo en exceso de seis (6) horas, el habrá ganado y le será dado un segundo periodo xx xxxx (10) minutos de descanso pagado por ese día. Los empleados no serán requeridos a trabajar en exceso de tres (3) horas continuas sin un periodo de descanso xx xxxx (10) minutos. Empleados que trabajo en el Departamento de Soil tendrán tres 3 minutos adicionales para lavarse las manos antes de cada periodo de descanso, antes del almuerzo, y al fin del turno.
PERIODOS DE DESCANSO. Mission Linen autoriza y permite que todos los empleados tomen períodos de descanso, que en la medida de lo posible estarán en el medio de cada período de trabajo. El tiempo autorizado y permitido del período de descanso se basará en el total de horas trabajadas diariamente a la taza xx xxxx (10) minutos de tiempo de descanso neto por cuatro (4) horas o una fracción mayor del mismo. Sin embargo, no es necesario autorizar un período de descanso para los empleados cuyo tiempo de trabajo diario total sea inferior a tres y media (3 1/2) horas. El tiempo de período de descanso se contará como horas trabajadas para las cuales no habrá deducción de los salarios. La siguiente tabla ilustra los períodos de descanso que los empleados están autorizados y permitidos a tomar: Duración del Turno Cuantos períodos de descanso Tiempos de los períodos de descanso Menos de 3.5 horas Ninguno N/A

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.