Horas xx Xxxxx Cláusulas de Ejemplo

Horas xx Xxxxx. El Banco Receptor y el Cliente han acordado que al recibir Instrucciones antes de las horas xx xxxxx enumeradas abajo, el Banco Receptor hará lo siguiente: (a) imprimirá cheques y los pondrá a disposición del beneficiario para que éste los recoja en la fecha valor que aparece a continuación, o (b) realizará pagos electrónicos de manera que los fondos se bonifiquen en la cuenta del beneficiario en la fecha valor que aparece a continuación. Estas horas se pueden cambiar periódicamente por acuerdo mutuo.
Horas xx Xxxxx. Las Horas xx Xxxxx son las siguientes en cualquier Día Hábil en la hora estándar del este ("hora del este"):
Horas xx Xxxxx a. Las Horas xx Xxxxx para programar Pagos de Facturas son las siguientes en hora del Este: Pagos de Facturas a préstamos hipotecarios de X.X. Xxxxxx Xxxxx: • 7:30 PM, hora del este, en cualquier Día Hábil para pagos desde una cuenta de cheques o de prepago de X.X. Xxxxxx Xxxxx • 8:00 PM, hora del este, en cualquier Día Hábil para pagos desde una cuenta de cheques que no sea de X.X. Xxxxxx Xxxxx Pagos de Facturas a préstamos hipotecarios comerciales a plazo de X.X. Xxxxxx Xxxxx: • 8:00 PM, hora del este, en cualquier Día Hábil para pagos desde una cuenta de cheques o de prepago de X.X. Xxxxxx Xxxxx • 8:00 PM, hora del este, en cualquier Día Hábil para pagos desde una cuenta de cheques que no sea de X.X. Xxxxxx Xxxxx Pagos de Facturas a cuentas de línea de crédito o préstamo personal o sobre el valor líquido de la propiedad de X.X. Xxxxxx Xxxxx: • 11:59 PM, hora del este, en cualquier día para pagos desde una cuenta de cheques o de prepago de X.X. Xxxxxx Xxxxx, a excepción de los pagos con Fecha Futura, que pueden hacerse antes de las 11:59 PM, hora del Este, en cualquier Día Hábil • 8:00 PM, hora del este, en cualquier Día Hábil para pagos desde una cuenta de cheques que no sea de X.X. Xxxxxx Xxxxx Pagos de Facturas a Cuentas de Préstamo o de Crédito de X.X. Xxxxxx Xxxxx: • 11:00 PM, hora del este, en cualquier Día Hábil para pagos desde una cuenta de cheques o de prepago de X.X. Xxxxxx Xxxxx • 8:00 PM, hora del este, en cualquier Día Hábil para pagos desde una cuenta de cheques que no sea de J.P. Xxxxxx Xxxxx Pagos de Facturas a cuentas que no sean de X.X. Xxxxxx Xxxxx (excluyendo los pagos hechos con una tarjeta de crédito de X.X. Xxxxxx Xxxxx): • Para Pagos de Facturas con una Fecha Envía En que cae en un Día Hábil, a las 8:00 PM en esa Fecha Envía En

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.