Identidad Cláusulas de Ejemplo

Identidad. Un jugador no podrá cubrir su rostro o intentar ocultar su identidad a los oficiales de la Liga. Los oficiales de la Liga deben poder distinguir en todo momento la identidad de cada jugador y pueden solicitarles a los jugadores quitarse cualquier material que impida su identificación o que sea una distracción para los otros jugadores o los oficiales de la Liga. Por esta razón, cualquier sombrero con ala debe usarse hacia atrás para que dicha ala no interfiera con la línea de visión de cualquier cámara.
Identidad. The New Motion B.V. Xxxxxxxx 00 0000 XX Xxxxxxxxx XX Xxx 0000 0000 XX Xxxxxxxxx CoC no. (CRN): 32158064 VAT number: NL821197782B0 The New Motion B.V. XX Xxx 0000 0000 XX Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx +00 (0) 00 000 000 xxxx@xxxxxxxxx.xxx sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx CoC (CRN) 32158064 VAT NL821197782B01 IBAN XX00XXXX0000000000
Identidad. Asocaña es una organización colombiana, sin afiliación religiosa, política ni gubernamental. Su objeto social, la Asociación tendrá los siguientes objetivos: a) Contribuir activamente a la creación, el mantenimiento y el mejoramiento de un clima general propicio al desarrollo económico, político, social y cultural del país, de conformidad con los valores esenciales de la tradición y la vocación que han distinguido a Colombia en el concierto de las naciones civilizadas. b) Ayudar a promover, establecer, sostener y mejorar las condiciones que requiere la empresa privada eficiente para crearse, crecer, desenvolverse y consagrarse al desarrollo nacional. c) Trabajar, en asocio con los demás gremios de la producción en la concertación de esfuerzos del sector privado con el sector público, para la definición de posibilidades y la ejecución de acciones y decisiones de desarrollo general de interés nacional. d) Participar en el fomento del desarrollo agrícola y agroindustrial del país y en el aumento de la producción nacional, colaborando con sus asociados y con las autoridades en el mantenimiento y desarrollo de estas políticas, con miras a proporcionar al pueblo colombiano un nivel de vida cada día más elevado. e) Formular alternativas de políticas, planes y proyectos de desarrollo de las industrias de caña de azúcar para las distintas partes del país. f) Representar y defender los intereses de las personas naturales o jurídicas que en Colombia se dediquen al cultivo de la caña de azúcar y/o a su transformación industrial. g) Propiciar el mejoramiento de los cultivos de caña existentes, el establecimiento de otros nuevos y la explotación integral más razonable del potencial de las diversas partes de la misma planta. h) Fomentar permanentemente el espíritu de solidaridad, de unión y de concordia entre los afiliados al gremio que representa. i) Ejercer el derecho de petición ante las ramas legislativas y ejecutiva del poder público demandándoles la expedición, modificación o derogación xx xxxxx, decretos, resoluciones y disposiciones relativas a la
Identidad. La abundante teorización sobre la identidad ahonda cada vez más en la diferenciación entre la llamada identidad personal o individual y la identidad social o colectiva: sin embargo, conforme más se estudia el tema, más tenues son sus límites y más ambiguas sus interpretaciones. (Tiempo de Indios e Identidad) Un importante grupo de investigadores, especialmente desde la psicología y la sociología social, sostiene que la caracterización del ser humano se da en cuanto en él existe una identidad estable y continua, un núcleo, que se mantiene a lo largo del tiempo. Los cambios vertiginosos que ha sufrido el mundo actual, con su expresión post-capitalista de la economía, y el rol fundamental de alta tecnología, han transformado radicalmente la forma de relacionarse entre las personas y de revelarse a los demás. El grado en que alguien sustenta su identidad en su propia cultura se ha modificado sustancialmente. Como sostiene Xxxxxx (1992: 222), "al ser saturados por las relaciones somos colonizados por fragmentos de otros, y cada uno alberga cúmulos de posibilidades de relacionarse con el otro y reemplazarlo. La identidad es un constructo social que se hace en la interrelación, en condiciones de tiempo y espacio específicas. En esa interrelación es fundamental la elaboración de las categorías “nosotros” y “ellos”, “yo” y el “otro”. Lo diferente, “lo otro” es una construcción social que se hace desde la pertenencia o no a un “nosotros” si a esto agregamos la relación de poder la diferencia se convierte en una jerarquización que da como consecuencia la discriminación y la exclusión. Para Xxxxxxxx (1999: 29) la identidad es: “El proceso de construcción de sentido atendiendo a un atributo cultural o a un conjunto de atributos culturales, al que se da prioridad sobre el resto xx xxxxxxx de sentido. Sugiere una diferenciación entre las formas de identidad atendiendo a las relaciones de poder que subyacen en su construcción. Asi, la identidad legitimadora, la identidad de resistencia y la identidad proyecto. La primera es impulsada por las élites dominantes, muchas veces a través xxx xxxxxx estatal, para entender y racionalizar la dominación; la segunda, en cambio, constituye un espacio de supervivencia para el grupo estigmatizado o devaluado por la lógica de la dominación que resiste a partir del mantenimiento y, desarrollo de principios y valores diferentes a los dominantes; la identidad proyecto, en cambio, a partir de material cultural propio, o incluso de los valor...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.