Riesgos legales Cláusulas de Ejemplo

Riesgos legales. En este ámbito el riesgo está referido, básicamente, a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses: • Se tendría, por un lado, que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, la determinación de la naturaleza de sus derechos y el régimen de disposición de los mismos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consiste en identificar qué Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema. • Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final.
Riesgos legales a) No garantía: Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos del Cliente que sean utilizados en las Operaciones que celebre con Mercado Pago Wallet o frente a otros, así como tampoco asumirán alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por Mercado Xxxx Xxxxxx o por el Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren. b) Cambios en la regulación: Mercado Pago Wallet al ser una entidad regulada está sujeta a cambios legislativos, políticos y/o regulatorios a nivel estatal, federal e internacional que pudieran afectar el uso de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico del Cliente. Mercado Pago Wallet le proporcionará al Cliente, de manera gratuita, a través de la Plataforma, en el apartado “Blog Mercado Pago”, ubicado en el sitio xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, información para evitar los riesgos tecnológicos, cibernéticos y operativos estipulados en la presente Cláusula.
Riesgos legales. En este ámbito el riesgo está referido, básicamente, a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses:
Riesgos legales. Existe el riesgo de que haya dificultad para identificar la normativa que habría que aplicar a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, en consecuencia, a la forma en que quedan protegidos sus intereses. Por un lado, habría que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, determinar cuáles son sus derechos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consisten en identificar qué ley, de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia, rige los derechos del titular final. En algunos casos, incluso, cabe la posibilidad de que no haya una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema. Por otro lado, una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo de que esa ley no ofrezca una protección previsible y adecuada a los intereses del titular final.
Riesgos legales. Los riesgos legales que afectan el equilibrio económico del contrato surgen de la posibilidad de cambios en la legislación colombiana que incidan en la contratación por el sistema de concurso de méritos con precalificación para la selección de intermediarios de seguros. Este riesgo debe ser asumido por el Contratista y por la Entidad.
Riesgos legales. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la concesión podrá incluir al menos los supuestos siguientes de extinción: □ Finalización del término de duración de la concesión fijado. □ Caducidad de la concesión por incumplimiento grave por parte del concesionario de cualquiera de las cláusulas de la concesión. La Administración concedente podrá declarar la caducidad total o parcial, previa audiencia del concesionario, con la consecuente reversión anticipada de las obras e instalaciones. Se podrá exigir al concesionario el pago de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por su incumplimiento. En caso de caducidad, el concesionario deberá dejar libres los bienes de la concesión y, si no lo hiciere voluntariamente en el plazo de un mes, podrá la Administración ejecutarlo a su xxxxx, sin perjuicio de la posibilidad de imponer multas coercitivas. □ Los incumplimientos referidos a alguno de los servicios objeto de esta concesión originarán, en los términos y previos los tramites anteriormente expuestos, el rescate parcial de la concesión en lo referente al servicio concreto al que afecte el incumplimiento. □ Muerte del empresario individual. □ Extinción de la personalidad jurídica del concesionario, cuando ni la empresa sucesora ni los trabajadores de la extinguida soliciten la transmisión. □ El mutuo acuerdo de las partes. □ Por liquidación de la empresa concesionaria como consecuencia de su incursión de insolvencia y según lo dispuesto por la Ley Concursal, en cuyo caso la Administración concedente se hará cargo de las instalaciones objeto de la concesión, con sus elementos complementarios o accesorios. □ La cesión de la concesión a terceros sin autorización de la Administración concedente. □ Por razones de interés público que aconsejen la supresión del objeto de la concesión, con el abono de la indemnización que se establezca. Cualquiera de los supuestos de extinción de la concesión conllevara la reversión a la Administración concedente de los bienes inmuebles destinados a los usos previstos en el correspondiente Pliego, en un estado de conservación y funcionamiento adecuados. Del mismo modo, producida la extinción de la concesión, decaerán automáticamente, sin necesidad de declaración expresa, los derechos que pudieran ostentar terceras personas y que traigan causa del derecho del concesionario, sin que la Administración concedente se subrogue en esas relaciones o en los contratos de trabajo que pudieran estar vigentes. La reversión ...

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  • DISPOSICIONES LEGALES La presente póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.

  • AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto predial unificado está autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: a) El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986. c) El impuesto de estratificación socio-económica, creado por la Ley 9 de 1989. d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de1989.

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  • DOMICILIO LEGAL Xxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx - Xxxxxxxx

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 13.1.- El plazo para la presentación de proposiciones será el señalado en el apartado “L” (PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES) del Cuadro-Resumen de este pliego, contado a partir del día natural siguiente desde la publicación del anuncio de licitación en el "Boletín Oficial" de la Provincia xx Xxxxxx. En el supuesto de que el último día del plazo establecido en el párrafo anterior fuese sábado o inhábil, automáticamente dicho plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 13.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. Las ofertas podrán presentarse, en caso de preverlo en el apartado “L” (PRESENTACIÓN DE OFERTAS) del Cuadro-Resumen de este pliego, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por Correos, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional 16ª del TRLCSP. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. 13.3.- Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en el plazo y las oficinas señaladas en el anuncio de licitación. 13.4.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. 13.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. 13.6.- Entregada la proposición no podrá ser retirada por el licitador, salvo causas justificadas. 13.7.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato. 14.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 14.1.- Las proposiciones constarán de dos ( Sobre 1 y 3) , cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:

  • PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán ser presentadas por triplicado en sobre cerrado, que indique el nombre y dirección del OFERENTE, y que lleve claramente escrito lo siguiente: LICITACION (PUBLICA o PRIVADA) SG- (INDICAR Nº) NOMBRE: “ (DESCRIBIR TITULO DE LA CARATULA) ” Las ofertas podrán ser entregadas personalmente o remitidas a la dirección que se especifique en el aviso / invitación de Licitación, como el de apertura de las mismas. Para los casos en que la apertura se realice en el Complejo Hidroeléctrico, aquellos oferentes que deseen concurrir al acto de apertura, deberán encontrarse en las Barreras Ayuí o Salto de acceso a Salto Grande, con una hora de antelación a la fijada para dicha apertura. Las ofertas enviadas por cualquier tipo de correo, deberán ser despachadas de modo que sean recibidas en dicha dirección con por lo menos dos días hábiles de antelación al fijado para la apertura. Los elementos accesorios y / o complementarios podrán ser presentados adjunto a dicho sobre, identificados en forma indeleble, con los datos del oferente y de la licitación. La C.T.M. no asume responsabilidad alguna si por los trámites que debieran efectuar los oferentes para ingresar a Salto Grande, no llegaren al lugar de apertura de ofertas a la hora indicada. Asimismo la C.T.M no asume responsabilidad alguna por abrir con anterioridad al acto de apertura, o por no abrir, las ofertas que no hayan sido dirigidas o identificadas como se indica en esta cláusula. Todos los documentos exigidos deben estar escritos a máquina y foliados, advirtiéndose que podrán no ser tomadas en cuenta las ofertas con enmiendas, entre líneas o errores, que no sean debidamente salvados y que a juicio exclusivo de la C.T.M. afecten la oferta. Las ofertas o cualquier complemento de ellas que se reciban después de la hora y el día fijados, serán rechazadas y devueltas sin abrir, con prescindencia de la fecha en la cual fueron puestas en el correo. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el OFERENTE, así como de requerir las aclaraciones y ampliaciones que a su juicio sean necesarias y de desestimar aquellas ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. Cuando en el Xxxxxx xx XXXX se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado. Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos de la Licitación a que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la C.T.M. para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la C.T.M., sin cargo, quien queda facultada para resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes después de la comunicación efectuada por la C.T.M. de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior. Cuando las muestras sean "sin cargo", el oferente lo hará constar en la documentación respectiva. Las muestras que por sus características sean susceptibles de análisis destructivos, no serán devueltas al oferente, sin que ello implique cargo alguno para la C.T.M. xx Xxxxx Grande.

  • Presentación de las proposiciones La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” Clausula 9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones. Clausula 9.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. a) Cumplimiento de los requisitos previos de la licitación. (Clausula 8, letras a) b) c) d) y letra e).