Fianza de Cumplimiento del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Fianza de Cumplimiento del Contrato. 37.1 El oferente adjudicado debe presentar Fianza de Cumplimiento del Contrato, dentro del plazo establecido en la Resolución de Adjudicación, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total adjudicado, debiendo ser prorrogable a solicitud de la Superintendencia. 37.2 Presentada la Fianza de Cumplimiento a satisfacción de la Superintendencia, éste deberá devolver la Fianza de Seriedad de la Oferta. 37.3 Si el oferente adjudicado no cumple con la presentación de la Fianza de Cumplimiento o no firma el Contrato, constituirá base suficiente para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Fianza de Seriedad de la Oferta. En tal caso, la Superintendencia podrá re adjudicar el contrato de acuerdo al orden de prelación, siempre que resultare conveniente al interés público y se ajuste al PBC. 37.4 La fianza de cumplimiento deberá: (a) Ser una FIANZA emitida por institución autorizada y supervisada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Si la institución que emite la fianza no se encuentra establecida en el país de la Superintendencia, deberá ser respaldada por una institución financiera nacional autorizada por la Superintendencia para hacer efectiva la fianza; todo conforme circular de la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE/UN/08-2015).
Fianza de Cumplimiento del Contrato. EL FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUBRE A LA ENTIDAD BENEFICIARIA, POR LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DE: (A) EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (B) EL CUMPLIMIENTO TARDÍO O DEFECTUOSO DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (C) LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA OBRA, CUANDO EL CONTRATO NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES; Y (D) EL PAGO DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA SIEMPRE QUE SE HUBIEREN PACTADO PREVIAMENTE EN EL CONTRATO AFIANZADO. EN VIRTUD DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 610 DE 2000, LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO CUBRIRÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LA ENTIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA, IMPUTABLE AL CONTRATISTA AFIANZADO, DERIVADOS DE UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO ESOS PERJUICIOS DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO AFIANZADO POR LA FIANZA.
Fianza de Cumplimiento del ContratoFianza de anticipo. Póliza de responsabilidad civil. Fianza de vicios ocultos. Endosos a fianzas de cumplimiento convenio de ampliación.
Fianza de Cumplimiento del Contrato. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, EL VENDEDOR le entrega a EL COMPRADOR, a la firma del Contrato, una Fianza de Cumplimiento emitida a favor de EL COMPRADOR por una compañía de seguros o entidad bancaria aceptable por EL COMPRADOR por la suma indicada en las CEC, cuya vigencia debe ser por la duración del Contrato con renovaciones anuales. La afianzadora deberá informar con una antelación no menor a sesenta (60) días calendario, su intención de no prorrogar la Fianza, lo cual debe estar claramente establecido en la Fianza de Cumplimiento como requisito previo a la firma del Contrato. En caso de que el presente Contrato se dé por terminado por incumplimiento de EL VENDEDOR, la Fianza de Cumplimiento se hará efectiva a requerimiento de EL COMPRADOR, posterior a un periodo de cura de sesenta (60) días, durante el cual la afianzadora establecerá las condiciones para que el contrato sea restablecido a la condición original
Fianza de Cumplimiento del Contrato. (ESPECIFICAR SI ES DIVISIBLE O INDIVISIBLE)
Fianza de Cumplimiento del Contrato. El Contratista deberá constituir una Fianza de Cumplimiento de Contrato, que garantizará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el mismo, debiendo estar vigente hasta dar por finalizadas las obligaciones contractuales. En el texto de la Fianza deberá expresar claramente que esta fianza se hará efectiva por la Afianzadora con el requerimiento del INDE, siempre y cuando esté plenamente justificado con el expediente respectivo, el incumplimiento del Contratista, sin necesidad de tramite administrativo o actuación judicial. La Fianza de Cumplimiento del Contrato, deberá ser presentada por el contratista, dentro de los cinco (5) días posteriores a la firma del Contrato y a entera satisfacción del INDE. El valor de la Fianza de Cumplimiento del Contrato, corresponderá al diez por ciento (10%), del monto total del contrato que se suscriba. Si el Contratista incumpliera total o parcialmente el contrato que oportunamente suscriba, la Fianza de Cumplimiento del Contrato, se ejecutará a través de la Gerencia General, total o parcialmente, en función del incumplimiento que se haya producido y sobre la base del dictamen elaborado por el Comité, de acuerdo a lo establecido en el numeral 14, de este Capítulo.
Fianza de Cumplimiento del Contrato. “EL CONTRATISTA” deberá constituir a favor y a satisfacción de “EL INSTITUTO”, en una institución Afianzadora legalmente autorizada para operar en la República de Guatemala, una fianza por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la que deberá garantizar todas y cada una de las obligaciones contractuales, debiendo “EL CONTRATISTA” mantener vigente la fianza de cumplimiento de contrato hasta que “EL INSTITUTO” le extienda la constancia respectiva para su cancelación, sin perjuicio de iniciar las acciones legales por daños y perjuicios ante los tribunales de justicia correspondientes en caso de incumplimiento. La garantía del contrato la hará efectiva “EL INSTITUTO” por las siguientes causas: a) Si “EL CONTRATISTA” incumple total o parcialmente las obligaciones contraídas en el presente contrato: b) Si “EL CONTRATISTA” no cumple con efectuar la prestación de los servicios contratados en el tiempo, lugar y forma establecidos con las especificaciones y condiciones convenidas; c) Si “EL CONTRATISTA” empleara equipos y materiales de mala calidad en la prestación de los servicios. En cualquiera de estos casos “EL INSTITUTO” hará la respectiva reclamación por escrito ante la afianzadora para que se haga efectiva la fianza de cumplimiento de contrato de conformidad con la ley sin formación de juicio y/o artículo judicial alguno, cuyo valor ingresará definitivamente a “EL INSTITUTO” y la afianzadora así deberá hacerlo, no obstante las responsabilidades de otra índole que pudiera derivar el incumplimiento de “EL CONTRATISTA”. La póliza respectiva la deberá entregar “EL CONTRATISTA” a “EL INSTITUTO” como requisito previo para la aprobación del presente contrato.

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  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 3,600 000.00 (tres millones seiscientos mil Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas en el plazo establecido en el Literal b) de la Cláusula 12.1, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO La ASEGURADORA, garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente CONTRATO en todas sus partes con la (Registrar el tipo de garantía presentada, que en ningún caso podrá ser un garantía emitida por la propia entidad aseguradora), No. , emitida por (Registrar el nombre del ente emisor de la garantía), con vigencia hasta el (Registrar el día, mes y año de la vigencia de la garantía) a la orden de (registrar el nombre o razón social de la ENTIDAD a la que fue girada la garantía), por un monto de (registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal) equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por la ASEGURADORA, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. La Garantía será devuelta después del cierre y liquidación del contrato conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. La ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, se ejecutará a favor de la ENTIDAD en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento de la ASEGURADORA, en las cláusulas pertinentes que deriven de su obligación. 2. Cuando la ASEGURADORA hubiera incumplido la indemnización de los siniestros convenidos como prestación, mismos que deben estar calificados en xxxx, una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1034 del Código de Comercio y producto de ello se resolviera el contrato. El monto por incumplimiento en la indemnización de los siniestros calificados en xxxx, no será deducido por el monto de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, por cuanto el cobro de dichos montos es independiente uno del otro en favor de la ENTIDAD. LA ENTIDAD, pondrá en conocimiento de la Contraloría General del Estado y la APS, para los efectos legales pertinentes, todo acto de incumplimiento ejercida por la ASEGURADORA.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.