NÚMERO DE CONTRATO DJN-SCOF-6C.6.06-2016- _
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ANEXO UNO QUE FORMA PARTE DE LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E90-2016
EL MODELO DE CONTRATO SE INCLUYE COMO ANEXO UNO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XVI, DE LA LAASSP; NO OBSTANTE DICHO MODELO, QUEDARÁ SUJETO A LOS AJUSTES QUE PROCEDAN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y A LOS RESULTADOS DE LAS ACLARACIONES, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN Y EN LO PROCEDENTE AL ACUERDO DE LAS PARTES EN EL MARCO DE LA CITADA LAASSP Y LAS DEMÁS LEYES Y ORDENAMIENTOS APLICABLES A LA MATERIA.”
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE “BANSEFI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA) _, EN SU CARÁCTER DE Y APODERADO(A), Y POR LA OTRA, EN CASO DE PERSONA FÍSICA EL (LA) ; EN CASO DE PERSONA MORAL , EN ADELANTE EL “PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR EL (LA) , EN SU CARÁCTER DE
_, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, Y EN EL ENTENDIDO DE QUE TANTO A “BANSEFI” COMO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LES DENOMINARÁ EN FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”:
D E C L A R A C I O N E S.
I. Declara BANSEFI que:
I.1 Forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal, en su carácter de Sociedad Nacional de Crédito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 46, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como los artículos 1, 2, 28 y 31 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás relativos.
I.2 Está constituido en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1º xx xxxxx de 2001, de su Reglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, e inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 245,433, el 7 de diciembre del mismo año y su Registro Federal de Contribuyentes es BAN500901167.
I.3 El (La) _, en su carácter de y _, tiene
plena capacidad legal, facultades y poderes para celebrar este documento en su representación, obligándolo en los términos del mismo, como lo acredita en la escritura pública número de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado _, Notario Público número del
, quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las facultades que ostenta no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
BANSEFI-
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I.4 Requiere la contratación de los servicios consistentes en: la realización de la auditoría legal interna del ejercicio 2015.
I.5 Para obtener las mejores condiciones de calidad y precio en los servicios a que se refiere la declaración anterior y en cumplimiento del artículo 26 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos del Sector Público, BANSEFI celebró la INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E90-2016, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN DESPACHO EXTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA LEGAL INTERNA DEL EJERCICIO 2015, así como en los términos de la Convocatoria (LA CONVOCATORIA) y de la Junta de Aclaraciones, de la cual resultó la asignación del presente Contrato a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, según Acta de Notificación del Fallo de fecha de _ de 2016. Dichos documentos se agregan al presente Contrato como ANEXO A, para formar parte integrante del mismo.
I.6 Para todos los efectos relacionados con este Contrato, señala como domicilio el ubicado en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.7 Que cuenta con la suficiencia presupuestal debidamente autorizada, bajo el ID en el Sistema de Administración de Recursos Empresariales (SARE), bajo la subpartida .
I.8 Hizo saber a EL PRESTADOR DEL SERVICIO el contenido del “Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los Contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, x xx xx xxxxxxxxxx que tiene EL PRESTADOR DEL SERVICIO de presentar a BANSEFI el “acuse de recepción” de la solicitud de opinión realizada al Sistema de Administración Tributaria (SAT), para los efectos contenidos en dichas disposiciones.
II. Declara EL PRESTADOR DEL SERVICIO que: (EN CASO DE PERSONA MORAL)
II.1 Es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas como lo acredita con la
escritura pública número fecha _, otorgada ante la fe del (la)
Licenciado(a) , Notario Público no. de ., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del _ bajo el folio mercantil _.
II.2 Las facultades con las que se ostenta su _, , quien se identifica con credencial para votar número , las acredita con la escritura pública de fecha
, otorgada ante la fe del (a) Lic. _, Notario Público no. del _, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del en el Folio , con fecha
, las cuales no les han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna hasta esta fecha.
II.3 Su Registro Federal de Contribuyentes es , manifestando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, como lo acredita con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales número de folio _, su domicilio es: _.
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II.4 Que es una sociedad que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.
II.5 Los servicios materia del presente Contrato, los prestará de manera independiente, en instalaciones y con recursos propios, ajenos a BANSEFI, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
II.6 La celebración y otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento del Contrato.
II.7 La celebración y otorgamiento del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de sus documentos constitutivos o cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado, salvo en los casos en que dicho conflicto, violación, incumplimiento o vencimiento anticipado no afecte en forma adversa, individualmente o en conjunto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
II.8 Bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este Contrato es correcta y verdadera.
II.9 Bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y que su apoderado, ni ninguno de los socios o accionistas de la empresa que representa desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
(EN CASO DE PERSONA FÍSICA)
II.1 Es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con plena capacidad para obligarse en términos del presente contrato.
II.2 Su Registro Federal de Contribuyentes es , manifestando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, como lo acredita con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales número de folio , su domicilio es: en.
II.3 Que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.
II.4 Los servicios materia del presente Contrato, los prestará de manera independiente, en instalaciones y con recursos propios, ajenos a BANSEFI, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
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II.5 La celebración y otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento del Contrato.
II.6 La celebración y otorgamiento del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado, salvo en los casos en que dicho conflicto, violación, incumplimiento o vencimiento anticipado no afecte en forma adversa, individualmente o en conjunto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
II.7 Bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este Contrato es correcta y verdadera.
II.8 Bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y que él (o su apoderado), desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
En razón de las anteriores declaraciones, LAS PARTES convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a proporcionar en favor de BANSEFI los servicios consistentes en: la realización de la auditoría legal interna del ejercicio 2015. Lo anterior con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas; evitar la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables; así como, la aplicación de sanciones respecto de las actividades y operaciones que lleva a cabo BANSEFI.
Cumplimiento a lo dispuesto en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito (la “Circular Única de Bancos”) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, vigente; específicamente en el numeral 5, inciso c), fracción III del artículo 86, el cual señala:
“5. Realizar cuando menos anualmente, auditorías legales internas. En todo caso, la persona o unidad responsable de dicha auditoría deberá ser independiente del departamento jurídico de la Institución.”
I. OBJETIVOS
Los servicios que preste EL PRESTADOR DEL SERVICIO, estarán enfocados a llevar a cabo la revisión bajo los siguientes objetivos:
• Determinar si BANSEFI ha dado cumplimiento a la normatividad aplicable a la banca de desarrollo;
• Establecer si derivado de la revisión realizada existe alguna contingencia económica;
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• Presentar en el cuerpo del Dictamen su recomendación sobre la necesidad o no de modificar algunos aspectos en cuanto a las políticas y procedimientos establecidos para la operación de la Institución y/o en su caso, poder controlar o mitigar los riesgos cuantificables no discrecionales, entendiéndose a estos como aquéllos resultantes de la operación del negocio, pero que no son producto de la toma de una posición de riesgo, y en los que se incluye el riesgo legal; y
• Cuantificar bajo las muestras o metodología de la auditoría, el impacto monetario de los posibles riesgos legales.
II. ALCANCE
EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá dictaminar el ejercicio mencionado, bajo la coordinación de la Dirección de Contraloría Interna de BANSEFI y de conformidad con la normatividad bancaria que para tal efecto se aplique.
Para alcanzar los objetivos propuestos, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá revisar los apartados señalados en la presente cláusula, sin ser limitativos aquellos que con base a su experiencia consideren integrar a los trabajos de la Auditoría Legal.
III. APARTADOS QUE DEBERÁ CONSIDERAR LA AUDITORÍA LEGAL
1. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO LEGAL
1.1 Estructura y organización de la Institución.
Deberá revisarse el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito, en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, en la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, en el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, así como en cualquier otra ley, reglamento, norma o disposición de carácter financiero y administrativo que resulte aplicable a la Institución, en los asuntos relacionados con:
1.1.1 Integración y Sesiones de Consejo Directivo;
1.1.3 Nombramiento de funcionarios; e
1.1.4 Integración y funcionamiento de órganos de gobierno delegados por el Consejo Directivo.
1.2 Otorgamiento, revocación y actualización de poderes.
Se deberá verificar que el otorgamiento, actualización y revocación de poderes se haya realizado de conformidad con la normatividad aplicable a las Instituciones de crédito, así como con las políticas que la institución tenga establecidas para tales efectos.
Asimismo, se deberá verificar que las facultades otorgadas a los representantes de BANSEFI y las políticas aplicables para tales efectos sean adecuadas y permitan el desempeño correcto y oportuno de las funciones de cada unidad administrativa o de negocio.
1.3 Relaciones contractuales.
Con la finalidad de determinar el cumplimiento de las leyes y disposiciones financieras y administrativas, así como de cualquier otra índole o naturaleza, se deberá:
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1.3.1 Revisar los formatos de los contratos que haya utilizado BANSEFI para documentar las operaciones activas, pasivas y de servicios que lleve a cabo con su clientela implementados en el ejercicio 2015, así como sus procesos de implementación; y
1.3.2 Llevar a cabo una revisión aleatoria considerando diferentes aspectos como el número y monto de los contratos generados y vigentes durante el ejercicio de 2015, bajo el entendido de que para documentar cada una de las operaciones señaladas en siguiente párrafo, así como las contingencias legales que ésta implique, con la finalidad de verificar la aplicación correcta de los procesos de contratación, la validez de los contratos correspondientes y la correcta integración de sus expedientes.
En la integración de expedientes se hará énfasis en el cumplimiento de los procedimientos para conocimiento del cliente y disposiciones relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las operaciones documentadas en los contratos son las que a continuación se indican:
• Revisión de los contratos de distribución de programas gubernamentales, con un máximo de hasta 10 contratos.
• Revisión de los contratos de productos y servicios financieros, por lo menos 10 de cada tipo.
• Los contratos con instituciones financieras.
• Operaciones de financiamiento y otras operaciones relevantes, revisión de 10 contratos.
• Las operaciones con proveedores y prestadores de servicios, incluyendo el proceso de invitación, bajo el criterio de 80-20 (monto-número de contratos). Estos no incluyen la contratación de servicios o comisiones de acuerdo al capítulo XI, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito.
1.3.3 Por lo que se refiere a las sucursales que se encuentran en la Ciudad de México, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá efectuar la revisión a cuando menos 5 sucursales seleccionadas de forma aleatoria.
1.3.4 Adicionalmente, en la revisión de operaciones crediticias y de garantías, se verificará que la Institución esté dando cumplimento a las disposiciones prudenciales de carácter general aplicables a la integración de los expedientes de crédito de las instituciones de crédito, o en su caso, aquellas que las sustituyan.
1.4 Propiedad Industrial y/o Intelectual.
Se deberán verificar que los derechos de propiedad industrial y/o intelectual de la Institución estén vigentes y debidamente protegidos.
1.5 Procedimientos Contenciosos y Penales.
Se hará una revisión aleatoria bajo el criterio 80-20 (monto-número de procedimientos) o cuando menos diez procedimientos contenciosos y diez procedimientos penales, con la finalidad de verificar la adecuada atención de los mismos y, en su caso, identificar la aplicación de posibles contingencias si es
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el caso, con base en la estrategia y, en su caso, recomendación del asesor legal que está patrocinado dichos procesos, sin que el auditor deba opinar sobre si la estrategia es correcta o no.
Para el caso de que los procedimientos sean llevados por abogados externos, se evaluará el informe de éstos, sobre las características de los procedimientos, posibles contingencias y su estado procesal.
1.6 Quejas presentadas por los clientes de la Institución ante la Comisión para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
El Auditor verificará los procesos de atención a usuarios y procedimientos ante la CONDUSEF.
Se hará una revisión aleatoria del 25% del total de las quejas presentadas en el periodo por clientes de la Institución ante la CONDUSEF, bajo el entendido que la revisión no podrá ser menor a 50 quejas.
1.7 Asuntos laborales.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO verificará toda la documentación que se genera por las relaciones laborales con empleados y funcionarios de la Institución, verificando que cumplan con todos los requisitos respecto a las obligaciones obrero patronales; revisión que deberá realizar de forma aleatoria de cuando menos el 20% del personal contratado durante el ejercicio 2015, así como la posible existencia de contingencias al respecto.
De igual forma, EL PRSETADOR DEL SERVICIO realizará una revisión aleatoria de cuando menos 20 procedimientos laborales vigentes, con la finalidad de verificar la adecuada atención de los mismos y, en su caso, identificar la aplicación de posibles contingencias. Con base en la estrategia y recomendación del asesor legal que esté representando a BANSEFI en dichos procesos, y sin que el auditor deba opinar sobre si la estrategia es correcta o no.
Para el caso de que los procedimientos sean llevados por abogados externos, se evaluará el informe de éstos, sobre las características de los procedimientos, posibles contingencias y el estado que guardan a la fecha de su revisión.
1.8 Operaciones de Fideicomisos, Mandato o Comisión.
Para realizar la revisión de este apartado, deberán considerarse los contratos celebrados durante el 2015, o bien, seleccionar una muestra aleatoria que deberá ser de por lo menos el 10% del total de Fideicomisos o Mandatos con que cuente la institución.
1.9 Relaciones con autoridades.
Se deberá hacer una revisión aleatoria de las autorizaciones obtenidas para la operación y funcionamiento de la Institución, de los informes rendidos, del seguimiento de los asuntos relacionados con los mismos, de los oficios de requerimiento de las autoridades, así como en general, del proceso de acopio y envió de la información requerida por las diferentes autoridades, destacando los reportes regulatorios enviados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y Banco de México (BANXICO).
Asimismo, se deberá revisar los oficios de notificaciones de ejercicio del derecho de audiencia que las autoridades otorguen y, en su caso, la imposición de multas.
1.10 Normatividad Interna.
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Se deberá verificar que la normatividad interna de BANSEFI cumpla con los requisitos de estándares legales; así como con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, que en su caso se requieran.
La Institución cuenta con diversos Manuales de soporte instrumentados por la Institución, así como de nueve Manuales Administrativos de Aplicación General (XXXX´S) emitidos por la Secretaría de la Función Pública, con base en esto, se deberá verificar la existencia de los que por disposiciones regulatorias de las autoridades financieras están vigentes con base a la normatividad interna y autorización de los Órganos de Gobierno Correspondientes.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO verificará que la Institución cumpla adecuadamente con la capacitación y difusión de la normatividad aplicable a los empleados, cuando así lo dispongan las disposiciones, un ejemplo es la prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo, (PLD y FT).
Adicionalmente, deberá verificar que se cumplan los numerales 1, 3, 4 y 5, inciso c), fracción II, del artículo 86, señalado en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito.
Deberá verificar también que la Institución cuenta con lo establecido en el numeral 6, inciso c), fracción II, del artículo 86, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito, que establece que …Mantener una base de datos histórica de sobre las resoluciones judiciales y administrativas, sus causas y costos, asegurándose que aquellas resoluciones judiciales y administrativas que resulten eventos de pérdida sean incluidas en la fracción I, inciso e), numeral 3 de este artículo…
1.11 Seguimiento a las observaciones de la auditoría legal externa correspondiente al ejercicio 2014 y años anteriores que estén vigentes.
Se deberán revisar los actos realizados por la Institución en seguimiento a las observaciones del dictamen de auditoría legal practicada para el ejercicio correspondiente al 2014 y años anteriores que sigan vigentes, con la finalidad de verificar la efectividad y oportunidad de los mismos.
2. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS LEGALES
Identificación de riesgos legales con base a la muestra revisada, conforme al inciso c), fracción II, del artículo 86, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito, el cual señala que las instituciones de banca de desarrollo deberán asegurar... La existencia de sistemas de procesamiento de información para la administración de riesgos, que permitan restablecer los niveles mínimos de la operación del negocio ante fallas técnicas, eventos fortuitos o de fuerza mayor.
IV. EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
Servicios que deberá prestar EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá hacer una revisión y análisis de todos aquellos documentos que considere necesarios respecto de los aspectos señalados anteriormente, así como desplazar recursos humanos a las ubicaciones, en donde sea necesario llevar a cabo la revisión de las actuaciones y documentos necesarios, y cuando así lo estime, podrá solicitar reuniones con los funcionarios responsables, para aclarar algún aspecto que sea necesario.
Referencia para la ejecución de los servicios.
BANSEFI-
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El titular de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá informar por escrito el nombre de las personas que llevarán a cabo la revisión y análisis de los documentos; dicha revisión y análisis se llevarán a cabo en las oficinas de la Institución en el horario de labores, y en la ubicación física de las autoridades ante quienes se estén desahogando los procedimientos contenciosos a verificar y, en el caso de que necesite documentación en fotocopia, deberá solicitarlo por escrito dirigido a la Dirección de Contraloría Interna de BANSEFI.
Dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al inicio de la vigencia, se deberá llevar a cabo una reunión con el coordinador de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, en la cual se comentará el Plan de Trabajo a seguir, así como las posibles dudas que existan.
Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá informar por escrito los temas y documentos a revisar, por lo menos con dos días de anticipación, con el objeto de que el coordinador recabe la información solicitada con las áreas responsables.
V. ENTREGABLES
Los entregables que deberá de proporcionar EL PRESTADOR DEL SERVICIO a BANSEFI se mencionan en la cláusula Tercera del presente contrato.
VI. DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
La duración de los servicios materia del presente contrato se menciona en la cláusula Décima Octava.
VII. COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS
La coordinación de los servicios y demás documentación que se revise; que se entregue en fotocopia; así como de las reuniones que solicite EL PRESTADOR DEL SERVICIO, estarán a cargo de la Dirección de Contraloría Interna.
Los referidos Servicios se llevarán a cabo en los términos y características que se describen en los ANEXOS A, B y C.
Se agrega al presente Contrato la información a la que se refiere el CAPÍTULO QUINTO denominado “De los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores” en su artículo QUINTO apartado CUARTO, del “ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, para efectos del presente Contrato “los LINEAMIENTOS”, información contenida en el ANEXO D.
Con base en lo anterior, formarán parte integrante del presente Contrato los siguientes anexos:
Nombre | Anexo |
CONVOCATORIA, Junta de Aclaraciones y Fallo | ANEXO A |
Propuesta Técnica de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. | ANEXO B |
Propuesta Económica de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. | ANEXO C |
Información de conformidad con el artículo Quinto de los LINEAMIENTOS. | ANEXO D |
SEGUNDA. DESARROLLO DE ACTIVIDADES.
BANSEFI-
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EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la Cláusula PRIMERA con toda diligencia, estableciéndose como parámetros de cumplimiento y pericia cuando menos los que regularmente se manejan en el mercado, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento al presente Contrato y, cuidando que no sufra menoscabo alguno la imagen, ni el prestigio de BANSEFI.
Con base en lo anterior, EL PRESTADOR DEL SERVICIO será el único responsable por cualquier carga, gravamen u obligación de cualquier índole, en los que se vea involucrado BANSEFI, a consecuencia de una deficiente asesoría, planeación, ejecución, acciones u omisiones imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO o a su personal, por lo que desde ahora y para siempre, exonera y se compromete a mantener libre de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquier otra índole, presente y futura a BANSEFI, sus empleados, apoderados y representantes, por cualquier conflicto que pudiera originar por su parte, obligándose a indemnizar a BANSEFI, por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar, independientemente de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole que llegue a ejercitar BANSEFI, en contra de EL PRESTADOR DEL SERVICIO y/o su personal.
TERCERA. INFORMES Y ENTREGABLES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar en cualquier tiempo a BANSEFI y para efectos de pago, previa solicitud que realice, un informe respecto del avance y resultado de sus Servicios, sin perjuicio de que el segundo requiera del primero, en cualquier tiempo, aquella información que estime necesaria, para cumplir con la solicitud.
Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar a BANSEFI en forma impresa y electrónica los siguientes entregables:
Como resultado de la auditoría realizada por EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá entregar a la Dirección de Contraloría Interna, el Dictamen de la Auditoría Legal correspondiente al ejercicio 2015, conformado del alcance y de los apartados referidos en la cláusula Primera de este contrato.
Para tal efecto, debe considerar los siguientes entregables:
ENTREGABLE | CONDICIONANTE |
A | Plan de trabajo detallado, indicando responsables por parte de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, el cual formará parte de tu propuesta técnica. Adicionalmente, en caso de ser adjudicado, deberá presentarlo dentro de los cinco días hábiles posteriores al fallo. |
B | Directorio de contacto del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, el cual formará parte de su propuesta técnica. |
C | Dictamen preliminar que contenga por lo menos, su opinión respecto al cumplimiento de la normatividad aplicable por cada uno de los apartados antes mencionados; en su caso, observaciones y recomendaciones de mejora en las políticas y procedimientos establecidos en su caso, en la administración del riesgo legal de los cuales fueron objeto de revisión. Dicho dictamen preliminar será entregado al coordinador de la Dirección de Contraloría Interna con copia a la Dirección General Adjunta Jurídica, con el fin de que lo revisen y en caso de existir |
BANSEFI-
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dudas respecto a los puntos antes señalados, se comenten los mismos y se efectúen las aclaraciones que correspondan. Este documento deberá presentarse ante la Dirección de Contraloría Interna a más tardar el 0x xx xxxxxxxxx xx 0000. | |
X | Dictamen final en cuatro tantos a la Dirección de Contraloría Interna, el cual deberá entregar a más tardar el 15 de diciembre de 2016. |
Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de entregar a BANSEFI los documentos e información que se mencionan en el numeral 2.1 Descripción Técnica de los Servicios a Contratar de LA CONVOCATORIA.
BANSEFI y EL PRESTADOR DEL SERVICIO a través de sus respectivos coordinadores celebrarán reuniones de seguimiento para asegurar la adecuada prestación de los Servicios, en la que participarán los designados para la supervisión, rechazo o devolución, aceptación y/o recepción de los trabajos relacionados con los servicios objeto del presente contrato y en su caso proponer mejoras en los mismos, con la periodicidad que lo establezcan las partes sin que sea menor a un mes, considerando para el efecto los servicios y entregables con base en la ejecución de los trabajos, el resultado de las referidas reuniones se hará constar en acta firmada por los que en ella intervienen.
Los formatos, y papelería que llegue a utilizar EL PRESTADOR DEL SERVICIO para la prestación de los Servicios materia de este Contrato son de su absoluta responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo a BANSEFI de cualquier mal uso que se le pueda dar a los documentos bajo su custodia.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.
CUARTA. VALOR DE EL CONTRATO, LUGAR Y FORMA DE PAGO. VALOR DE EL CONTRATO
BANSEFI se obliga a pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO por la realización de los Servicios aquí contratados, un importe de $ ( ) más el Impuesto al Valor Agregado.
Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO realiza servicios por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la prestación de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL PRESTADOR DEL SERVICIO se estará a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo LAS PARTES acuerdan en que no se otorgarán anticipos y que el precio de los Servicios objeto de este Contrato será fijo y único, durante la vigencia del mismo, por lo que se considerará incluido cualquier otro gasto directo e indirecto asociado al servicio.
FORMA Y LUGAR DE PAGO
Los pagos se realizarán conforme a lo siguiente:
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PAGO | % | ENTREGABLE | FECHA |
1°- | 25% | ENTREGA DEL PROGRAMA DE TRABAJO DE LA AUDITORÍA LEGAL 2015 | DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL FALLO |
2°- | 75% | ENTREGA DEL DICTAMEN FINAL CORRESPONDIENTE A LA AUDITORÍA LEGAL DEL EJERCICIO 2015 | 15 DE DICIEMBRE DE 2016. |
los pagos se efectuarán contra entregables de acuerdo al cuadro anterior, una vez que BANSEFI acepte a satisfacción los servicios que se mencionan en el numeral 2.1 “Descripción Técnica de los Servicios” de la CONVOCATORIA; se realizará el pago mediante transferencia bancaria, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de las facturas correspondientes, debidamente selladas y firmadas de conformidad por los servidores públicos de BANSEFI designados como administradores del contrato, en la cuenta cuyos datos proporciona EL PRESTADOR DEL SERVICIO y que se menciona a continuación:
Banco: . Sucursal: . Clabe:
Número de Cuenta: _. Titular de la cuenta: _.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta que son correctos los datos que proporciona, por lo que excluye a BANSEFI, de cualquier tipo de responsabilidad que llegare a originarse, en el caso de que exista error alguno en el depósito respectivo. El solo comprobante de transferencia, liberará a BANSEFI de cualquier responsabilidad de pago.
En caso de existir la aplicación xx xxxxx convencionales el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá presentar a BANSEFI tanto la factura electrónica (CFDI) como su archivo XML correspondiente para solicitar el trámite de pago de los servicios y/o servicios. la presentación podrá realizarla mediante correo electrónico dirigido a la Dirección de Contraloría Interna en atención a Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx- Subdirector de Control Interno y Cumplimiento y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Gerente de Control Operacional y Seguridad de la Información, a los correos electrónicos xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Y xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx , respectivamente; o a quien legalmente los sustituya en su cargo o funciones, o bien de forma impresa entregándolas directamente a los servidores públicos anteriormente referidos dentro del horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas y en el domicilio señalado por BANSEFI en la presente contrato
Las facturas junto con los documentos que presente EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberán ser validados por los servidores públicos designados para su recepción, en lo siguiente: a) que cumplan con los requisitos fiscales y b) que los servicios hayan sido recibidos a satisfacción en términos del presente contrato, así como que se cumpla con los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, para que se proceda a la liberación del pago correspondiente, el cual deberá de contar con el visto bueno del administrador del contrato.
BANSEFI-
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EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá emitir la factura conforme a los requisitos administrativos y fiscales correspondientes, en las cuales se deberá requisitar el nombre, firma y cargo de la persona que recibe así como el sello correspondiente.
En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR DEL SERVICIO para su pago, presente errores o deficiencias, BANSEFI dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO las deficiencias que deberá corregir. el periodo que transcurre a partir de la devolución y hasta que EL PRESTADOR DEL SERVICIO presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO se incorpore al programa xx xxxxxxx productivas del Gobierno Federal, deberá manifestar por escrito su consentimiento para ceder sus derechos de cobro para que BANSEFI esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros
QUINTA. OBLIGACIONES DE BANSEFI.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, BANSEFI se obliga a:
a) Pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los importes a que este último tenga derecho y que le haya facturado a BANSEFI.
b) Entregar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO la documentación y la información necesarias para que este último esté en posibilidades de ejecutar el Servicio.
SEXTA. OBLIGACIONES DE EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a:
a) Prestar a BANSEFI los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos.
b) Contar con los permisos y recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para realizar las actividades objeto del presente Contrato.
c) Entregar a BANSEFI los reportes que éste le solicite, con relación al cumplimiento de este Contrato.
d) Cumplir y llevar a cabo las medidas correctivas establecidas por BANSEFI en caso de que los Servicios sean prestados en términos distintos a los pactados en el presente Contrato y sus Anexos.
e) Observar las Disposiciones legales y lo establecido en los Anexos de éstas que resulten aplicables a este Contrato, así como aceptar por parte de BANSEFI la práctica de auditorías y/o de revisiones que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento de este contrato y/o las que deriven de las Autoridades Competentes en ejercicio de sus funciones en términos de las Leyes que les rigen.
f) Pagar los impuestos que le correspondan en términos de la legislación fiscal.
SÉPTIMA. GARANTÍAS.
1.- FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INDIVISIBLE
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor del Banco del Ahorro Nacional y Servicios financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo por un importe del 10% (diez
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por ciento) del monto del contrato antes del Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y deberá estar vigente hasta la total aceptación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo de los servicios objeto del presente contrato.
en la redacción de la fianza se deberá transcribir la siguiente leyenda:
“LA PRESENTE FIANZA SE EXTIENDE EN FAVOR DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO No. DJN-SCOF-6C.6.06- 2016- , POR LO QUE ÚNICAMENTE PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
ESTA FIANZA ESTARÁ EN VIGOR HASTA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE AMPARA Y HASTA QUE EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, HAYA RECIBIDO LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PEDIDIO A SU ENTERA SATISFACCIÓN, POR LO QUE PARA SU CANCELACIÓN, DEBERÁ EN SU CASO EMITIR UNA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FIRMADA POR APODERADO LEGAL.
LA PRESENTE FIANZA, TENDRÁ VIGENCIA DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN CON MOTIVO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, AL IGUAL QUE DURANTE SU EJECUCIÓN, Y HASTA QUE EL JUICIO O PROCEDIMIENTO CAUSE EJECUTORIA; ES DECIR, QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y QUE NO ADMITA RECURSO LEGAL ALGUNO; SALVO QUE LAS PARTES ACUERDEN LO CONTRARIO, Y PREVIA FIRMA DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES RESPECTIVOS, EN EL ENTENDIDO DE QUE LA VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O POR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA VINCULADA CON EL MISMO.ASIMISMO ESTA FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS EN QUE EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EN CASO DE QUE SE
OTORGAREN PRÓRROGAS O ESPERAS A PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, SE DEBERÁ REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA FIANZA.
LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
FINALMENTE, LA GARANTÍA ANTES MENCIONADA DEBERÁ AJUSTARSE CUANDO SE MODIFIQUE EL MONTO, PLAZO O VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ INDIVISIBLE Y EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA QUE PROCEDA.”
Atendiendo a que las obligaciones garantizadas son indivisibles, en consecuencia su incumplimiento motivará que la garantía de cumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
Asimismo, una vez cumplidas las obligaciones de EL PRESTADOR DEL SERVICIO a satisfacción de BANSEFI, la Subdirección de Recursos Materiales procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
BANSEFI-
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En el caso de que se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato la garantía de cumplimiento otorgada deberán ajustarse a los cambios realizados.
OCTAVA. PENA CONVENCIONAL Y DEDUCTIVAS.
Con base en el artículo 53 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la pena convencional que se aplicará por atraso en el cumplimiento del contrato será a razón del 10% (diez por ciento) diario calculado sobre el importe total de los servicios no entregados, dicha pena no excederá el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de este supuesto BANSEFI se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, en caso de que la institución opte por rescindir el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La pena antes establecida por atraso en el cumplimiento en la contratación de los servicios se impondrá sin perjuicio del derecho que tiene BANSEFI de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Además de pagar la pena convencional, el prestador del servicio deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios, los cubrirá previa notificación que le efectúe BANSEFI y dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a
$1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo si es mayor a dicha cantidad.
El pago de los servicios materia de este proceso quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los servicios o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a BANSEFI, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por EL PRESTADOR DE SERVICIO o por BANSEFI.
En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de BANSEFI.
Iniciado un procedimiento de conciliación, BANSEFI, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO quedará obligado ante BANSEFI a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable.
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La aplicación de la pena convencional se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, la Dirección de Contraloría Interna, con el apoyo de la Subdirección de Recursos Materiales de BANSEFI, en su caso, será el área que efectuará el cálculo correspondiente, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de BANSEFI y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DEDUCTIVAS:
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su reglamento, se aplicarán deducciones al pago de los servicios recibidos y señalados en el numeral 2.1 de la CONVOCATORIA, que por causas imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, no fueren prestados conforme al apartado 2.1 “descripción técnica de los servicios a contratar”; las deducciones se aplicarán en un monto igual al 10% (diez por ciento) del valor total de los servicios entregados de manera parcial o deficiente, en caso de que la prestación de los servicios no se haya realizado en su totalidad o se haya realizado en forma deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
BANSEFI se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, es decir, podrá cancelar total o parcialmente partidas o conceptos no entregados o bien rescindir el contrato, si los conceptos de deducciones exceden a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que EL PRESTADOR DEL SERVICIO presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
NOVENA. RELACIONES LABORALES.
Queda expresamente pactado que EL PRESTADOR DEL SERVICIO, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de este contrato, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien no tiene el carácter de intermediario y BANSEFI no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a, EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer.
En caso de urgencia por la cual BANSEFI tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se
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refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a rembolsar a BANSEFI los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento del Contrato.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a la Administración Paraestatal del Gobierno Federal.
Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos del contrato a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores.
De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI, que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros.
Así mismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de este contrato, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a BANSEFI por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa.
En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. EL PRESTADOR DEL SERVICIO responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el resguardo y custodia de los mismos. Para los efectos del artículo 22 fracción V de la citada ley EL PRESTADOR DEL SERVICIO únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las
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estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
DÉCIMA PRIMERA. CONFLICTO DE INTERESES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta que a la firma del presente Contrato, no tiene dentro de sus clientes y/o empleados una persona física o moral, con intereses contrarios a los de BANSEFI que constituya un conflicto de intereses. EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a dar aviso por escrito a BANSEFI, cuando por cualquier motivo llegare a originarse algún conflicto de intereses que pudiera afectar al segundo de los citados. En caso de omitir el aviso en comento, BANSEFI, podrá dar por terminado de forma anticipada el presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS.
Con fundamento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del representante legal de BANSEFI.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Este Contrato y sus Anexos únicamente podrán ser modificados mediante instrumento por escrito firmado por LAS PARTES haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás aplicables, por lo que cualquier modificación que se aparte de lo antes señalado se tendrá por nulo.
En virtud de lo anterior, y sujeto a los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula, BANSEFI podrá solicitar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, su opinión o conformidad, respecto de los ajustes solicitados, mediante simple aviso por escrito, el cual deberá contener los detalles suficientes para que EL PRESTADOR DEL SERVICIO pueda analizar los impactos y alcances de la solicitud y expresar lo que a su derecho corresponda. En caso de aceptación y una vez formalizado el convenio modificatorio, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá ajustar las garantías que correspondan, con base en las modificaciones convenidas.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los Servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los Servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.
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Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI, éste pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión conforme a los recibos o comprobantes presentados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables.
En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato.
Con base en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, BANSEFI podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el Contrato cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO incurra en incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que a EL PRESTADOR DEL SERVICIO le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, BANSEFI contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PRESTADOR DEL SERVICIO. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL PRESTADOR DEL SERVICIO dentro de dicho plazo, y;
III. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar BANSEFI por concepto de los Servicios entregados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se recibieran los Servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de BANSEFI de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
BANSEFI podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del Contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el Contrato, BANSEFI establecerá con EL PRESTADOR DEL SERVICIO otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando por motivo del atraso en la prestación de los Servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el Contrato, BANSEFI podrá recibir los Servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con la partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
Concluido el procedimiento de rescisión del Contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de 20 días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
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Si BANSEFI determina rescindir el Contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 54; en tanto que si es EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
BANSEFI podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos BANSEFI reembolsará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
Los gastos no recuperables por el supuesto previsto en esta Cláusula, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, EL PRESTADOR DEL SERVICIO queda obligado ante BANSEFI a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.
DÉCIMA SEXTA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Por la celebración del presente Contrato, ninguna de LAS PARTES adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra PARTE. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a BANSEFI, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales Servicios, por lo que el PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de BANSEFI, aun cuando haya concluido el presente Contrato.
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DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato, serán entregadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, con solicitud de acuse de recibo o Servicios de mensajería con acuse de recibo, tratándose de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, éste señala el siguiente domicilio: _
En caso de que el domicilio señalado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO, estuviere ubicado en oficinas respecto de las que no se tiene acceso directo, las notificaciones hechas en la recepción o entrada del condominio, edificio, entrada o acceso general, tendrán plenos efectos legales.
Tratándose de BANSEFI, mediante notificación personal únicamente al representante legal, en Río de la
Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 01090, Ciudad de México.
En caso de cambio de domicilio, LAS PARTES se obligan a notificarlo mediante simple comunicado que le dirija una a la otra con 5 (cinco) días naturales de anticipación, el cual surtirá todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de no efectuar el comunicado a que se refiere este numeral, todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato se tendrán por legalmente efectuadas en los domicilios mencionados.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO.
El presente Contrato tendrá una vigencia a partir del primer día hábil posterior al fallo y hasta el 15 de diciembre de 2016.
El plazo de la contratación de los servicios iniciará a partir del primer día hábil posterior al fallo y hasta el 15 de diciembre de 2016.
LAS PARTES están de acuerdo en que para efectos del presente Contrato, resultará aplicable la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. El calendario que se usara será el Gregoriano de 365 días; y en apego a los días hábiles o inhábiles establecidos por la legislación mexicana y en particular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de notificaciones a BANSEFI. El huso horario para los efectos de cumplimiento del presente Contrato, será el horario central de la Ciudad de México Distrito Federal. Los días, horas, minutos y segundos se considerarán completos, y no por fracción. En caso de duda, se considerará valido el horario del Centro Nacional de Metrología.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
DÉCIMA NOVENA. DE LA RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN.
La coordinación entre LAS PARTES se realizará por parte de BANSEFI: Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Directora de Contraloría Interna, o quien legalmente lo sustituya en el cargo o funciones.
Así mismo, BANSEFI designa desde este momento al siguiente servidor público responsable de administrar y verificar el cumplimiento del presente Contrato:
A la Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Directora de Contraloría Interna a quien legalmente la sustituya en el cargo o sus funciones, como Administradora del presente contrato, quien verificará por sí o de quien designe, el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones materia de este Contrato, sin que ello implique delegación de la facultad de administrador y emitirá su aprobación para la liberación de los pagos contra entrega de los Servicios, previa la recepción y aceptación de los mismos a satisfacción, a través de los servidores públicos designados para el efecto.
BANSEFI-
NÚMERO DE CONTRATO DJN-SCOF-6C.6.06-2016- _
Se designa como servidor público facultado para recibir los servicios, quien será responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos, con base en lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” a la siguiente persona:
. O Quien legalmente lo sustituya en el cargo o las funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, BANSEFI designa a: la Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Directora de Contraloría Interna o a quien legalmente la sustituya en el cargo o sus funciones, para verificar y avalar que los servicios materia de este Contrato y sus Anexos se cumplan al 100%, por lo cual EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta expresamente que hasta en tanto ello no se cumpla, no se tendrán por recibidos los servicios.
Así mismo, en su caso, deberán tomar en cuenta las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución de los servicios por motivos xx xxxxxx de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO, se obliga a nombrar por escrito ante BANSEFI a un coordinador a nivel gerencial o directivo con capacidad de decisión, quien se coordinará con los administradores del contrato o con quien éstos designen, para el desarrollo de los trabajos, la recepción de los mismos, así como para la realización de las pruebas que sean necesarias en términos del presente contrato y sus anexos.
Cualquier cambio en la designaciones señaladas deberá ser notificada a la otra parte con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que el responsable deba iniciar el desempeño de sus funciones.
LAS PARTES tendrán en todo momento la facultad de remover a las personas o áreas respectivamente designadas.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO está de acuerdo en que las solicitudes, que le haga BANSEFI, las recibirá únicamente del personal autorizado en el presente Contrato, por lo que cualquier orden o instrucción recibida de cualquier tercero, será considerada como simple opinión y no será vinculante, a menos que se autorice así por escrito, por parte del apoderado legal de BANSEFI.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta su conformidad para que BANSEFI supervise los servicios que deba ejecutar, dicha supervisión no exime ni libera a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este Contrato. BANSEFI podrá rechazar los servicios si a su juicio no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato, obligándose EL PRESTADOR DEL SERVICIO en este supuesto, a realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para BANSEFI.
VIGÉSIMA. ACUERDO TOTAL.
Este Contrato, incluyendo sus Anexos, constituye el acuerdo total entre LAS PARTES con relación al objeto del mismo, y deja sin efectos cualquier otra negociación.
En términos del artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre la invitación pública y el contrato, prevalecerá lo establecido en la Invitación.
BANSEFI-
NÚMERO DE CONTRATO DJN-SCOF-6C.6.06-2016- _
En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en el presente Contrato llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de LAS PARTES.
Así mismo, en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839,1854 y 1859 del Código Civil Federal, al establecer :
•1839.- Que los contratantes pueden poner las Cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
•1854.- Las Cláusulas de los Contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
•1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
LAS PARTES convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación del presente Contrato. Los Anexos del presente Contrato constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en este Contrato, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto indique claramente lo contrario.
El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de LAS PARTES no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. TRIBUNALES COMPETENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este instrumento, LAS PARTES se someten irrevocablemente a los procedimientos que fijan las leyes aplicables, en su caso a los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualesquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
LAS PARTES están de acuerdo, en que en ningún caso, se someterán a procedimientos arbitrales o de conciliación, distintos a los que la Secretaria de la Función Pública, pueda ofrecer.
Este Contrato y sus anexos se firman por triplicado, en la Ciudad de México, a los días del mes de
de 2016, quedando dos juegos en posesión de BANSEFI y uno en posesión de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
POR EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE
BANSEFI-
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CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO. BANSEFI.
y
POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
POR BANSEFI ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR BANSEFI PARA RECIBIR, ACEPTAR A SATISFACCIÓN, DEVOLVER O RECHAZAR, SUPERVISAR LOS SERVICIOS Y/O TRABAJOS, ASÍ COMO DETERMINAR LOS INCUMPLIMIENTOS Y HACER CUMPLIR LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN , EN TÉRMINOS DE “EL CONTRATO” Y” LOS LINEAMIENTOS”
. VALIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA NEGOCIOS DE BANSEFI
BANSEFI-