Igualdad de oportunidades. Las parte firmantes del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan los siguientes Prin- cipios Generales en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todos los trabajado- res/ trabajadoras. Estos Principios Generales son: 1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otros trabajadores. 2. A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y promoción del gé- nero menos representado en el grupo profesional de que se trate. 3. A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan al género menos representado, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad. 4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, pro- moción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género. 5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres para lo- grar una distribución más equilibrada en los puestos de responsabilidad. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad, antigüedad, etc.). 7. A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la empresa. 8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar e la empresa, las mate- rias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan. 9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce el proyecto xx xxx referidos al acceso al empleo y la no segregación ocupacional, la promoción, la forma- ción, la igualdad retributiva, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en materia de igualdad entre trabajadores. 10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial, Convenio Colectivo De Las Actividades De Limpieza, Abrillantado Y Pulimentado De Edificios Y Locales
Igualdad de oportunidades. Las parte firmantes del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan los siguientes Prin- cipios Principios Generales en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todos los trabajado- res/ trabajadorastodo el personal. Estos Principios Generales son:
1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado en cada grupo profesional y nivel funcional, sin que ello se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otros trabajadoresotros/as trabajado- res/as.
2. A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y promoción del gé- nero menos género me- nos representado en el grupo profesional de que se trate.
3. A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan al género géne- ro menos representado, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.
4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, pro- moción promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género.
5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres para lo- grar lograr una distribución más equilibrada en los puestos de responsabilidad. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018.
6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales sala- riales que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad, antigüedad, etc.).
7. A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la empresa.
8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar e en la empresa, las mate- riasmaterias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.
9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce el proyecto xx xxx referidos al acceso al empleo y la no segregación ocupacional, la promoción, la forma- ciónformación, la igualdad igual- dad retributiva, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en materia ma- teria de igualdad entre trabajadores.
10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso aco- so por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad de oportunidades. Las parte firmantes del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan los siguientes Prin- cipios Principios Generales en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todos los trabajado- res/ trabajadorastodo el personal. Estos Principios Generales son:
1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado en cada grupo profesional y nivel funcional, sin que ello se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otros otros/as trabajadores/as.
2. A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y promoción del gé- nero menos género me- nos representado en el grupo profesional de que se trate.
3. A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan al género menos representado, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.
4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, pro- moción promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género.
5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres para lo- grar lograr una distribución más equilibrada en los puestos de responsabilidad. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018.
6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad, antigüedad, etc.).
7. A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la empresa.
8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar e en la empresa, las mate- riasmaterias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.
9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce el proyecto xx xxx referidos al acceso al empleo y la no segregación ocupacional, la promoción, la forma- ciónformación, la igualdad retributiva, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica especí- fica en materia de igualdad entre trabajadores.
10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Igualdad de oportunidades. Las parte firmantes Entre los principios de conducta y Actuación de las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan está el «Respeto a las personas» como condición indispensable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su reflejo más inmediato en los siguientes Prin- cipios Generales en orden principios de «Respeto a la no discriminación e igualdad Legalidad» y «Respeto a los Derechos Humanos» que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, que obliga a observar un trato de todos los trabajado- res/ trabajadoras. Estos Principios Generales son:
1. A adecuado, respetuoso y digno, garantizando la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello se haga en detrimento salvaguarda de los méritos e idoneidad derechos fundamentales de otros trabajadores.
2carácter laboral, la dignidad, la intimidad personal y la igualdad. A En este mismo sentido, la fijación Ley Orgánica 3/2007, de criterios que favorezcan 00 xx xxxxx (RCL 2007, 586), para la contratación, formación y promoción del gé- nero menos representado en el grupo profesional de que se trate.
3. A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan al género menos representado, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.
4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, pro- moción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género.
5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes efectiva de mujeres y hombres para lo- grar una distribución más equilibrada en los puestos de responsabilidad. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018
6. A recoger reconoce que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad, antigüedad, etc.).
7. A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la empresa.
8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar e la empresa, las mate- rias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.
9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce el proyecto xx xxx referidos al acceso al empleo y la no segregación ocupacional, la promoción, la forma- ción, la igualdad retributivaes un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la conciliación obligación de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en materia de igualdad entre trabajadores.
10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el la situaciones de acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar sexo, así como arbitrando procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar dicho principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la contratación, promoción profesional, la formación, la estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajos de igual valor. La dignidad de la persona, los derechos individuales que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución Española, además, de los derechos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso y desigualdades, donde se respete la dignidad del trabajador/a y se facilite el desarrollo de las personas. Por ello, manifiestan su compromiso para mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y desigualdad, y perseguir y solucionar aquellos caso que se produzcan. Los firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso, son inaceptables, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad de oportunidades. Las parte partes firmantes del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan los siguientes Prin- cipios Princi- pios Generales en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todos los trabajado- res/ res/trabajadoras. Estos Principios Generales son:
1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello se haga en detrimento de- trimento de los méritos e idoneidad de otros trabajadores.
2. A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y promoción del gé- nero menos género me- nos representado en el grupo profesional de que se trate.
3. A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan al género menos representado, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.
4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, pro- moción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de génerogéne- ro.
5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres para lo- grar lograr una distribución más equilibrada en los puestos de responsabilidad. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018.
6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales sala- riales que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad, antigüedad, etc.).
7. A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la empresa.
8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar e en la empresa, las mate- riasmaterias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.
9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce el proyecto xx xxx referidos al acceso al empleo y la no segregación ocupacional, la promoción, la forma- ciónformación, la igualdad retributiva, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en materia de igualdad entre trabajadores.
10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismomis- mo.
11. Asimismo, se fomentará la participación equilibrada de mujeres y hombres en la contrata- ción para la formación. En este sentido, se establecerán procedimientos de selección que garanticen la igualdad en el acceso al empleo y a la formación para el empleo, contemplando la participación de la RLT en todos los procesos de selección. Salario Base 1.096,11 Complemento personal 24,88 Antigüedad (trienal) 39,79 Plus de nocturnidad 25% s. base Plus día festivo 38,76 Horas extras día normal 13,61 Horas extras día festivo 15,55 Jornada laboral turno diurno jornada completa 1.589 horas año Jornada laboral turno nocturno jornada completa 1.425 horas año 24 y 31/12 38,76 Salario Base 1.109,81 Complemento personal 25,19 Antigüedad (trienal) 40,29 Plus de nocturnidad 25% s. base Plus día festivo 39,24 Horas extras día normal 13,78 Horas extras día festivo 15,74 Jornada laboral turno diurno jornada completa 1.589 horas año Jornada laboral turno nocturno jornada completa 1.425 horas año 24 y 31/12 39,24
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Samples: Suministro De Un Camión De Bacheo