Comisión de empleo. Se constituirá una comisión paritaria de empleo de doce miembros, seis de parte de la empresa y seis de parte de la representación legal de los trabajadores con el fin de hacer un seguimiento efectivo en materia de contratación. Dicha comisión se reunirá semestralmente, sin perjuicio de celebrar en cualquier momento, por causas que lo justifique y convocadas por cualquiera de las dos partes, reuniones extraordinarias.
Comisión de empleo. 1. La Comisión de empleo estará compuesta por 14 representantes de la empresa y 7 en representación de las personas trabajadoras designadas por los miembros del CI, respetando la proporcionalidad de la representación sindical, y fijando como objetivo que la composición de cada una de las partes que la integran respete el principio de paridad entre hombres y mujeres.
2. El objetivo y finalidad de la comisión es realizar una labor de control de las actuaciones realizadas en materia de provisión de plazas por parte de la empresa. Para el cumplimiento de esta finalidad, la empresa entregará la información necesaria para su comprobación. La Comisión de empleo tendrá los siguientes derechos y obligaciones: -Ser informada previamente de los puestos de trabajo que se pretendan cubrir. -Conocer las solicitudes de los participantes en cada proceso. -Conocer y debatir los requisitos y baremos en los casos en los que sea exigible. 2.4.- Estudiar cuantas solicitudes se presenten y proponer la adjudicación de plazas, así como promover la creación de los tribunales específicos. -Ser informada, antes de las pruebas, de los baremos aplicables, así como ser informadosde las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas que optan a las pruebas antes de su publicación. -Verificar la valoración curricular. -Levantar acta sobre la propuesta de adjudicación de las plazas. -Conocer las alegaciones o aclaraciones que sean realizadas por quienes participen en el proceso. -Decidir sobre las alegaciones presentadas y levantar acta de las mismas. -Ser informada de las personas que no superen las pruebas médicas y psicológicas.2.11.- Ser informada en caso de que alguna persona trabajadora no supere el periodode prueba. 2.12.-Ser informada sobre la denegación de las permutas solicitadas por los trabajadores. 2.13.- Recibir anualmente información sobre el personal en situación de excedencia.
Comisión de empleo. 1. Se constituye de forma paritaria una Comisión de Empleo compuesta por representantes de la Caja resultante de la fusión y de las organizaciones sindicales representantes de los trabajadores. El número de miembros por cada parte será de 5. En el caso de la representación de los trabajadores, este número se distribuirá entre las secciones sindicales legalmente constituidas, de forma proporcional a la representación obtenida por cada una de ellas en las últimas elecciones sindicales. Si como consecuencia de dicho reparto proporcional, alguna Sección Sindical no obtuviera representación, se ampliará el número de representantes de los trabajadores, en el equivalente al número de Secciones Sindicales que hubieran resultado excluidas.
2. Esta mesa tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar que el proceso de asignación de destinos se ajusta al presente Acuerdo.
Comisión de empleo. 1. Se crea una comisión de empleo compuesta por 10 miembros por parte de la empresa y 5 en representación de los trabajadores designados por los miembros del CI, respetando la proporcionalidad de la representación sindical.
2. El objetivo y finalidad de la comisión es realizar una labor de control de las actuaciones realizadas en materia de provisión de plazas por parte de la empresa. Para el cumplimiento de esta finalidad, la empresa entregará la información necesaria para ésta comprobación:
2.1 Ser informada previamente de los puestos de trabajo que se pretendan cubrir.
2.2 Conocer las solicitudes participantes en cada proceso.
2.3 Conocer y debatir los requisitos y baremos en los casos en los que sea exigible una valoración curricular.
2.4 Estudiar cuantas solicitudes se presenten y proponer la adjudicación de plazas, así como promover la creación de los tribunales específicos. cve: BOE-A-2014-945
2.5 Ser informados, antes de las pruebas, de los baremos aplicables, así como ser informados de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los presentados a las pruebas antes de su publicación.
2.6 Verificar la valoración curricular.
2.7 Levantar acta sobre la propuesta de adjudicación de las plazas.
2.8 Conocer cuantas alegaciones o aclaraciones sean realizadas por quienes partícipen en el proceso.
2.9 Decidir sobre las alegaciones presentadas y levantar acta de las mismas.
2.10 Ser informada de las personas que no superen las pruebas médicas y psicológicas.
2.11 Ser informada en caso de que algún trabajador no supere el periodo de prueba.
2.12 Ser informada sobre la denegación de las permutas solicitadas por los trabajadores.
2.13 Recibir anualmente información sobre el personal en situación de excedencia. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría simple.
Comisión de empleo. 37
13.1.1.- GRUPO DE TRABAJO DE PROVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS 38
Comisión de empleo. Dentro del marco del Convenio Colectivo, en la Comisión de Empleo se abordará el estudio de aquellas cuestiones relacionadas con la creación de empleo en la Empresa así como las relacionadas con los procesos de reubicación de los Recursos Humanos, al objeto de promover la adecuada dotación de personal en las distintas actividades, con criterios de eficiencia y rentabilidad, favoreciendo la empleabilidad de la plantilla de la Empresa. Estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada uno de los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa. En esta Comisión se abordarán los aspectos derivados de: ✓ Creación de Empleo y programas de becarios. ✓ Reubicación de los Recursos Humanos. ✓ Información sobre movilidad geográfica (traslados) ✓ información general sobre Empresas Colaboradoras. ✓ Información previa sobre los concursos de méritos.
13.1.1.- Grupo de Trabajo de Provisión de Recursos Humanos
Comisión de empleo. Las partes firmantes del convenio se emplazan a crear una comisión de empleo con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.
Comisión de empleo. —La participación sindi- cal en la confección y desarrollo de la oferta de empleo del «Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra», la movilidad, promoción, promoción interna, traslados, ascensos e ingresos se formalizarán a través de la comisión paritaria. La corporación informará y negociará, con carácter previo, en la comisión paritaria-empleo los cambios en las modali- dades de prestación de servicios o las formas de gestión de los mismos, y en los casos de ampliación, nueva creación y desaparición. Esta comisión negociará sobre movilidad, promoción in- terna, traslados, ascensos e ingresos, siguiendo los princi- pios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Para todos los procesos de selección y provisión de vacantes, será preci- so la constitución de un tribunal en el que habrá un represen- tante sindical con voz y voto, designado por los delegados de personal legalmente elegidos. Las vacantes que se produzcan en la plantilla serán provis- tas con el siguiente orden: