Igualdad de oportunidades. Se creará una Comisión para la Igualdad de Oportunidades, donde se analizarán y resolverán en su caso todas las dudas y cuestiones relativas a la implantación de planes de igualdad en las empresas, medidas para promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, y en definitiva aplicación y desarrollo del contenido de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A los efectos de elaborar un diagnóstico adecuado sobre las posibles desigualdades o discriminaciones, las empresas proporcionarán a la representación legal de los trabajadores, en el plazo máximo de 3 meses, la información establecida en este procedimiento, desagregada por sexos, que contendrá al menos: - Empresas con más de un centro de trabajo, especificando cuántos y dónde. - Número de personas que trabajan en el centro objeto de diagnóstico. - Departamentos funcionales. - Plantilla fija y temporal. - Modalidades de contratación. - Grupos profesionales y sistemas de ascensos. - Sistemas de retribución. - Antigüedad. - Jornada anual, horarios, turnos. - Flexibilidad horaria, horas extraordinarias, reducciones de jornada, excedencias. - Planes de formación y acceso a los mismos. - Contenidos de la evaluación de riesgos. - Planes de prevención de riesgos. Puestos específicos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. - Planes de prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo. No obstante, las empresas facilitarán la información adicional necesaria, cuando a criterio de la representación legal de los trabajadores se valore su necesidad para facilitar la realización del diagnóstico de situación.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Igualdad de oportunidades. Se creará una Comisión comisión para la Igualdad igualdad de Oportunidadesoportunidades, donde se analizarán y resolverán resolve- rán en su caso todas las dudas y cuestiones relativas a la implantación de planes de igualdad en las empresas, medidas para promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, y en definitiva aplicación y desarrollo del contenido de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A los efectos de elaborar un diagnóstico adecuado sobre las posibles desigualdades o discriminaciones, las empresas proporcionarán a la representación legal de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, en el plazo máximo de 3 meses, la información establecida en este procedimientoprocedi- miento, desagregada por sexos, que contendrá al menos: - — Empresas con más de un centro de trabajo, especificando cuántos y dónde. - — Número de personas que trabajan en el centro objeto de diagnóstico. - — Departamentos funcionales. - — Plantilla fija y temporal. - — Modalidades de contratación. - — Grupos profesionales y sistemas de ascensos. - — Sistemas de retribución. - — Antigüedad. - — Jornada anual, horarios, turnos. - — Flexibilidad horaria, horas extraordinarias, reducciones de jornada, excedencias. - — Planes de formación y acceso a los mismos. - — Contenidos de la evaluación de riesgos. - — Planes de prevención de riesgos. Puestos específicos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. - — Planes de prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo. No obstante, las empresas facilitarán la información adicional necesaria, cuando a criterio de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras se valore su necesidad para facilitar faci- litar la realización del diagnóstico de situación.
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Samples: Convenio Colectivo Extraestatutario
Igualdad de oportunidades. Se creará una Comisión comisión para la Igualdad igualdad de Oportunidadesoportunidades, donde se analizarán y resolverán resolve- rán en su caso todas las dudas y cuestiones relativas a la implantación de planes de igualdad en las empresas, medidas para promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, y en definitiva aplicación y desarrollo del contenido de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A los efectos de elaborar un diagnóstico adecuado sobre las posibles desigualdades o discriminaciones, las empresas proporcionarán la empresa proporcionará a la representación legal de los trabajadorestrabajadores y tra- bajadoras, en el plazo máximo de 3 meses, la información establecida en este procedimiento, desagregada por sexos, que contendrá al menos: - — Empresas con más de un centro de trabajo, especificando cuántos y dónde. - — Número de personas que trabajan en el centro objeto de diagnóstico. - — Departamentos funcionales. - — Plantilla fija y temporal. - — Modalidades de contratación. - — Grupos profesionales y sistemas de ascensos. - — Sistemas de retribución. - — Antigüedad. - — Jornada anual, horarios, turnos. - — Flexibilidad horaria, horas extraordinarias, reducciones de jornada, excedencias. - — Planes de formación y acceso a los mismos. - — Contenidos de la evaluación de riesgos. - — Planes de prevención de riesgos. Puestos específicos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. - — Planes de prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo. No obstante, las empresas facilitarán la empresa facilitará la información adicional necesaria, cuando a criterio de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras se valore su necesidad para facilitar la realización del diagnóstico de situación.
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Samples: Convenio Colectivo