Common use of IMPUESTOS Clause in Contracts

IMPUESTOS. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.

Appears in 5 contracts

Samples: Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos

IMPUESTOS. El cumplimiento Contratista será responsable de cualquier Impuesto derivado de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos contractuales del presente Contrato que sea aplicable al propio Contratista, sus equipos o su personal (incluyendo el Fiduciario tiene derecho personal expatriado), a percibirla contratación de Subcontratistas y al personal de los Subcontratistas (“Impuestos del Contratista”). El Contratista pagará los Impuestos del Contratista directamente a la autoridad competente y defenderá y mantendrá indemne a la Compañía frente a cualquier Reclamación, responsabilidad o pérdida derivadas del impago de los Impuestos del Contratista o del incumplimiento de cualquiera de sus impuestos. La Compañía será responsable de cualquier Impuesto derivado de las obligaciones contractuales del presente Contrato que sea aplicable a la propia Compañía, sus equipos o su personal (incluyendo el personal expatriado), a la contratación de Subcontratistas y al personal de los Subcontratistas (“Impuestos de la Compañía”). La Compañía pagará los Impuestos de la Compañía directamente a la autoridad competente y defenderá y mantendrá indemne al Contratista frente a cualquier Reclamación, responsabilidad o pérdida derivadas del impago de sus Impuestos. Cuando la Compañía deba retener cualquier cantidad de los pagos debidos al Contratista en virtud de lo previsto en la Legislación, ya sea en concepto de Impuestos o cualquier otro concepto, la Compañía deducirá la cantidad específica o el porcentaje correspondiente de las cantidades a satisfacer al Contratista y la ingresará a la autoridad tributaria competente según lo establecido en la Legislación, facilitando al Contratista un certificado anual de retenciones. El Contratista deberá entregar a la Compañía, antes del primer pago, un certificado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o la norma que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciariola sustituya. En este acto las partes asumen cualquier obligación tanto en cuanto el Contratista continúe prestando sus servicios o ejecutando los trabajos, renovará y entregará éste certificado antes de información que transcurran doce (12) meses desde la fecha de su primera emisión y de proporcionar sus renovaciones sucesivas. Si el Contratista no presentase el anterior certificado se procederá a la suspensión del pago de las facturas hasta tanto no se entregue la citada documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario la Compañía. El Contratista queda obligado a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia informar a la parte cuya información se solicita, Compañía de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento de pago que haya solicitado frente a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondientela Administración Tributaria.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract, Contract

IMPUESTOS. El cumplimiento 11.1. Al pagarles a los proveedores por servicios realizados, ENEL retendrá montos de acuerdo con la legislación sobre impuestos y contribuciones (con efecto fiscal) aplicables en el país de residencia del Proveedor y/o bajo cualquier otra ley aplicable al Contrato. Las Partes se comprometen mutuamente a cumplir las obligaciones, a encargarse de todos los trámites administrativos y entregar todos los documentos necesarios para el pago adecuado de los impuestos, incluyendo retenciones y otras obligaciones legales aplicables al Contrato, cumpliendo con los procedimientos dispuestos por la ley. Asimismo, las Partes se comprometen a cooperar en la obtención de excepciones u otros beneficios fiscales aplicables al Contrato. Si, debido a la falta de diligencia u otra causa imputable al Proveedor, ENEL pierde la posibilidad de un beneficio fiscal, ENEL puede descontar el monto del beneficio fiscal del que no ha podido beneficiarse del monto que le debe al Proveedor. 11.2. Si existe un acuerdo entre el país de residencia del Proveedor y el país de residencia de las obligaciones empresas del Grupo ENEL que permita evitar l la doble imposición, y el Proveedor invoca la aplicación de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare dicho acuerdo, debe proporcionarle a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso ENEL su certificado de residencia (o las transacciones cualquier otra declaración/certificado necesario para la aplicación de los convenios en él contempladas, éstas serán contra de la estricta responsabilidad doble tributación) certificando su domicilio fiscal para los fines de las disposiciones del Fideicomitenteacuerdo correspondiente; para los fines de clasificación del tipo de ingreso bajo el Convenio contra la doble tributación, el Proveedor deberá tener en cuenta la interpretación en vigencia en el país en el cual están ubicadas las empresas del Grupo ENEL. Este certificado es, en principio, válido por un año, a menos que la legislación del país en el cual están ubicadas las empresas del Grupo ENEL establezca un período más corto. En cualquier caso, cuando la validez de cada certificado expire, el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le correspondaProveedor deberá presentar otro certificado válido. 11.3. El Proveedor deberá pagar todos los impuestos, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites tributos y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas en relación con los contenidos del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que correspondacontrato, a más tardar el Día Hábil siguiente excepción de aquellos que la ley requiera que sean pagados por ENEL. 11.4. Si se le requiere a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, ENEL realizar deducciones a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales pagos que se generen le corresponden directamente deben al Fiduciario. En Proveedor, y si este acto último lo solicita se debe proporcionar un certificado mostrando las partes asumen cualquier obligación de información deducciones que demuestre los montos pagados y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondientemontos retenidos.

Appears in 2 contracts

Samples: Términos Y Condiciones Generales Para Servicios De Software Y Cloud, Términos Y Condiciones Generales Para Servicios De Software Y Cloud

IMPUESTOS. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal 8.1 Todos los pagos que el Comprador deba efectuar a Cytiva en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que virtud del Contrato se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para indican sin incluir los efectos legales conducentes. Impuestos indirectos. 8.2 En el caso de que las disposiciones se adeuden Impuestos indirectos en virtud de carácter fiscal sean reformadas cualquier ley, reglamento u otra norma aplicable, Cytiva cobrará los mismos junto con cualesquiera otros importes adeudados y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán el Comprador deberá abonarlos luego de la estricta responsabilidad del Fideicomitenterecepción de una factura válida (tal y como exija la administración tributaria pertinente) emitida por Cytiva. 8.3 Cytiva solo emitirá facturas sin incluir los Impuestos indirectos pertinentes si el Comprador presenta a Cytiva un certificado de exención íntegra y correctamente cumplimentado (u otra documentación exigida por la legislación pertinente) junto con la OC. Si dicha documentación de exención se facilita a Cytiva con posterioridad a la OC, Cytiva proporcionará los pertinentes créditos fiscales al Comprador una vez que Xxxxxx haya recibido de la correspondiente administración tributaria la prestación pertinente por cualesquiera Impuestos indirectos previamente abonados que estén sujetos a la documentación de exención. 8.4 El Comprador deberá reembolsar a Cytiva, con prontitud tras su notificación por escrito, todos los Impuestos indirectos que cualquier administración tributaria exija a Cytiva debido a que el Comprador haya cumplimentado incorrectamente la documentación de exención, más los intereses y/o sanciones correspondientes. 8.5 Cada una de las Partes es responsable de los impuestos sobre bienes muebles o bienes inmuebles que la Parte posea o arriende, de los impuestos sobre franquicias y baja fiscalidad para sus actividades económicas, y de los impuestos basados en sus ingresos netos o ingresos brutos. 8.6 Todos los pagos serán efectuados íntegramente por el Comprador, libres de toda deducción (incluidas las retenciones en origen). En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que ley exija alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribucióndichas retenciones o deducciones, el Fiduciario Comprador deberá notificar esta elevar al íntegro los importes adeudados en virtud por el presente para que los pagos previstos en el Contrato se abonen íntegramente de forma que Cytiva se encuentre en la misma situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondientesi no se hubiera producido ninguna retención o deducción. El Fiduciario deberá cubrir Comprador proporcionará a Cytiva en el pago requerido, a nombre y cuenta plazo de un (1) mes recibos oficiales exactos de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso institución gubernamental correspondiente por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa todos los impuestos deducidos o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteretenidos.

Appears in 2 contracts

Samples: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta

IMPUESTOS. 10.1 El cumplimiento pago del cliente puede estar sujeto a una retención de impuestos en su país de residencia, que debe pagar el cliente. Recomendamos que el cliente busque asesoramiento fiscal. 10.2 Las partes se esforzarán por adoptar todas las obligaciones medidas necesarias para lograr una posible reducción o eliminación de orden fiscal los impuestos que puedan generarse en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad relación con el presente contrato, de conformidad con la parte que las causenormativa nacional, por lo así como con el acuerdo vigente para evitar la doble imposición en el ámbito de los impuestos sobre la renta y el patrimonio entre el país de residencia del cliente y la República Federal de Alemania («Acuerdo»). 10.3 Todos los impuestos y tasas de cualquier tipo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para generen en relación con los efectos legales conducentes. En el caso de pagos del cliente y que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran alemanas impongan al proveedor, correrán a cargo del proveedor. Todos los impuestos y tasas de cualquier tipo que se impongan o deban pagarse en relación con los pagos del cliente en el país de residencia del mismo, correrán a cargo del cliente. La frase anterior no se aplica a impuestos sobre la renta imponibles o deducibles conforme a la normativa nacional y al acuerdo, en caso de haberlo. 10.4 En la medida en que el cliente esté obligado, conforme a la normativa nacional y al acuerdo, en caso de existir, a retener impuestos sobre los pagos efectuados en virtud del presente contrato, el cliente hará todo lo posible para garantizar que el pago al proveedor sea gravado con el tipo impositivo reducido en el momento del pago en virtud del acuerdo, si lo hubiera, o de la normativa nacional. 10.5 En la medida en que el cliente esté obligado a retener y remitir impuestos sobre los pagos efectuados en virtud del presente contrato, el cliente deberá proporcionar al proveedor, sin demora injustificada, los recibos originales de retención de impuestos de la autoridad fiscal nacional y cualquier otro documento que identifique al proveedor como contribuyente, el importe del pago de impuestos, la ley y la legislación fiscal en la que se basa el pago de cualquier contribución al Fiduciario impuestos, el tipo impositivo o la base imponible en la que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer se basa el pago de cualquier contribuciónimpuestos, y la fecha del pago de impuestos. 10.6 Si los recibos de retención de impuestos de la autoridad fiscal y los documentos se emiten en un idioma distinto al alemán o al inglés, el Fiduciario deberá notificar esta situación cliente se compromete a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre contratar y cuenta asumir los costes de la parte correspondientetraducción de los documentos al alemán o al inglés a petición del proveedor, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito así como a solicitar la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada certificación de la operación traducción por parte del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive traductor o de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteun notario.

Appears in 1 contract

Samples: Software Rental Agreement

IMPUESTOS. El cumplimiento 16.1.- Pagos netos de las obligaciones Impuestos. Todos los pagos que corresponda efectuar a los Beneficiarios en relación a un Fideicomiso se realizarán una vez deducidos los impuestos y retenciones que correspondan de orden fiscal que en todo caso deriven conforme acuerdo a cada Contrato Suplementario. 16.2.- Imputación al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentesFideicomiso. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, Serán con cargo al Patrimonio del Fideicomitido el pago de todos los impuestos, tasas o contribuciones que graven el Fideicomiso o recaigan sobre los Bienes Fideicomitidos o corresponda pagar por cualquier concepto, incluyendo impuestos que deban pagarse por la emisión de documentos o actos relativos al Programa, sus Documentos constitutivos o los Valores Fiduciarios. El Fiduciario no estará obligado – ni tampoco el Fiduciante - a adelantar fondos propios por las sumas necesarias para cubrir el pago de los mismos. 16.3.- Deducciones. El Fiduciante deberá efectuar las retenciones impositivas que pudieran corresponder por el cobro de los Créditos (ya sea en concepto de impuesto al valor agregado (IVA) o cualquier otro impuesto) y dará aviso por escrito entregará los correspondientes aportes a la parte que corresponda. En tal casoautoridad recaudadora en tiempo y forma, debiendo asimismo presentar al Fiduciario la parte correspondiente tendrá la obligación documentación dentro de restituir los 30 (treinta) días posteriores a la cuenta correspondiente todas las cantidades fecha de cualquier pago en el que hubieren sido pagadas por se hubieran pagado impuestos a fin de acreditar el Fiduciariocumplimiento. El FideicomitenteNo obstante ello, sacará en paz y a salvo e indemnizará el Contrato Suplementario, podrá facultar asimismo al Fiduciario para realizar dichas retenciones, en cuyo caso éstas se realizarán en forma previa a la distribución del Flujo de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación Fondos del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Programa Global De Fideicomisos Financieros

IMPUESTOS. 23.4.1 El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme CONTRATISTA liberará al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad por estos conceptosy lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive del registro, quedando obligada la parte correspondiente inscripción y pago de impuestos, tasas, obligaciones, costos, gastos, cargas y/u honorarios (y cualquier multa, penalidad o intereses que deriven de éstos) que se haya impuesto directa o indirectamente al CONTRATISTA o a acreditar sus Afiliadas y/o a los subcontratistas, accionista(s), empleados, agentes o dependientes de ambos y/o al Fiduciario dicho cumplimiento GRUPO YPFB CHACO como resultado de este Contrato. YPFB CHACO podrá efectuar retenciones de cualquier pago que deba hacerse efectivo al CONTRATISTA en virtud de este Contrato para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de tributos o de cualquier contribución otra suma que corresponda retener conforme a la legislación aplicable. YPFB CHACO le presentará al Fiduciario CONTRATISTA todos los recibos que no prueben los pagos a dichas autoridades de tributos u otras sumas que le corresponda, éste fueron retenidas. 23.4.2 El CONTRATISTA liberará al GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo informará oportunamente defenderá frente a las partes para que, en cumplimiento cualquier reclamo de dicho requerimiento, lleve terceros y a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de vez asumirá la responsabilidad que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas derive del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de impuestos, tasas, obligaciones, costos, gastos, cargas y/u honorarios (y cualquier contribuciónmulta, penalidad o intereses que derive de éstos) por actividades de importación, venta y disposición de bienes de propiedad del CONTRATISTA y por el Fiduciario deberá notificar esta situación incumplimiento de cualquier normativa aduanera aplicable a la parte que correspondaexportación de los bienes importados antes referidos o de los bienes de subcontratistas, incluso con posterioridad a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondientela extinción del Contrato. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, GRUPO YPFB CHACO no será responsable y YPFB CHACO no reintegrará al CONTRATISTA los honorarios o costos de terceros relacionados con las actividades de importación y exportación antes referidas. 23.4.3 El CONTRATISTA liberará al GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a nombre cualquier reclamo de terceros y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte vez asumirá la responsabilidad que corresponda. En tal casoderive del pago xx xxxxxx y gastos judiciales y administrativos (con inclusión de honorarios de abogados, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades reintegros y otras costas y gastos) en los que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.YPFB CHACO haya incurrido

Appears in 1 contract

Samples: Master Services Agreement

IMPUESTOS. Por CONTRATISTA: 23.4.1 El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme CONTRATISTA liberará al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad por estos conceptosy lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive del registro, quedando obligada la parte correspondiente inscripción y pago de impuestos, tasas, obligaciones, costos, gastos, cargas y/u honorarios (y cualquier multa, penalidad o intereses que deriven de éstos) que se haya impuesto directa o indirectamente al CONTRATISTA o a acreditar sus Afiliadas y/o a los subcontratistas, accionista(s), empleados, agentes o dependientes de ambos y/o al Fiduciario dicho cumplimiento GRUPO YPFB CHACO como resultado de este Contrato. YPFB CHACO podrá efectuar retenciones de cualquier pago que deba hacerse efectivo al CONTRATISTA en virtud de este Contrato para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de tributos o de cualquier contribución otra suma que corresponda retener conforme a la legislación aplicable. YPFB CHACO le presentará al Fiduciario CONTRATISTA todos los recibos que no prueben los pagos a dichas autoridades de tributos u otras sumas que le corresponda, éste fueron retenidas. 23.4.2 El CONTRATISTA liberará al GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo informará oportunamente defenderá frente a las partes para que, en cumplimiento cualquier reclamo de dicho requerimiento, lleve terceros y a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de vez asumirá la responsabilidad que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas derive del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de impuestos, tasas, obligaciones, costos, gastos, cargas y/u honorarios (y cualquier contribuciónmulta, penalidad o intereses que derive de éstos) por actividades de importación, venta y disposición de bienes de propiedad del CONTRATISTA y por el Fiduciario deberá notificar esta situación incumplimiento de cualquier normativa aduanera aplicable a la parte que correspondaexportación de los bienes importados antes referidos o de los bienes de subcontratistas, incluso con posterioridad a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondientela extinción del Contrato. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, GRUPO YPFB CHACO no será responsable y YPFB CHACO no reintegrará al CONTRATISTA los honorarios o costos de terceros relacionados con las actividades de importación y exportación antes referidas. Por YPFB CHACO: 23.4.3 El CONTRATISTA liberará al GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a nombre cualquier reclamo de terceros y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte vez asumirá la responsabilidad que corresponda. En tal casoderive del pago xx xxxxxx y gastos judiciales y administrativos (con inclusión de honorarios de abogados, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades reintegros y otras costas y gastos) en los que hubieren sido pagadas YPFB CHACO haya incurrido por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación incumplimiento del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto CONTRATISTA de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciariosacuerdos, las obligaciones fiscales y los compromisos que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información detallan en la cláusula 16 (Impuestos y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteotras Cargas Administrativas).

Appears in 1 contract

Samples: Services Agreements

IMPUESTOS. El cumplimiento Al realizar los pagos a los Proveedores por los suministros, obras o servicios recibidos, ENEL retendrá cantidades de acuerdo con los impuestos y contribuciones (con efecto fiscal) aplicables en el país de residencia del Proveedor y/o en virtud de cualquier otra legislación aplicable al Contrato. Las Partes se comprometen mutuamente a cumplir todas las obligaciones, realizar todas las gestiones y entregar toda la documentación necesaria para el correcto pago de los impuestos, incluidas las retenciones y otras obligaciones aplicables al Proveedor, cumpliendo los procedimientos estipulados por Xxx. De forma similar, las Partes se comprometen a cooperar para obtener exenciones y otros beneficios fiscales aplicables al Contrato. En caso de orden fiscal que en todo caso deriven conforme que, debido a una falta de diligencia u otra causa atribuible al Fideicomiso será estricta responsabilidad Proveedor, ENEL perdiera un derecho a un beneficio fiscal, se podrá descontar la cantidad de dicho beneficio de la parte que las cause, por lo que se exime cantidad debida al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentesProveedor. En el caso de que exista un acuerdo entre el país de residencia del Proveedor y el país de residencia de las disposiciones sociedades del Grupo ENEL que permita evitar la doble imposición y el Proveedor invocara la aplicación de carácter las provisiones de tal acuerdo, el Proveedor deberá proporcionar a ENEL su certificado de residencia fiscal sean reformadas y llegare (o cualquier otra declaración o certificado necesario para la aplicación de las convenciones contra la doble imposición) a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán los efectos de la estricta responsabilidad clasificación de la naturaleza de los ingresos en virtud del Fideicomitentetratado contra la doble imposición. El Proveedor tendrá en cuenta la interpretación vigente del país en el que las sociedades del Grupo ENEL están ubicadas. Este certificado en principio es válido por un año, a excepción de que la legislación del país en el que se encuentren las sociedades del Grupo ENEL establezca un periodo más corto. En cualquier caso, cuando la validez de cada certificado expire, el Proveedor proporcionará otro certificado válido. Si se solicita que ENEL haga deducciones de los pagos al Proveedor y si éste lo requiere, ENEL deberá suministrar un certificado que muestre las deducciones aplicadas y demuestre la cantidad pagada y la retenida. En caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran se envíen materiales o equipos desde el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le correspondaextranjero, éste lo informará oportunamente los impuestos se pagarán como se muestra a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.continuación:

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Contratación

IMPUESTOS. El cumplimiento de las obligaciones de Todo impuesto, tasa o contribución, directo o indirecto, del orden fiscal que en todo caso deriven conforme nacional, departamental o municipal, vigente al Fideicomiso será estricta responsabilidad momento de la parte que las causepresentación de la propuesta, por lo que se exime cause por razón de la celebración, otorgamiento, legalización, desarrollo y/o ejecución del contrato estará a cargo de EL CONTRATISTA. ESSA retendrá de los pagos efectuados a EL CONTRATISTA las sumas que por impuestos directos o indirectos de cualquier orden esté obligado a retener conforme a la ley, ordenanza o acuerdo. Se aplicarán las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Conforme a lo establecido en la Ley 21 de 1992, ARTÍCULO 100. Los contratos de Obras Públicas estarán excluidos del IVA”. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al Fiduciario momento de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada expedición de la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento factura. La tarifa del impuesto de timbre para los efectos legales conducentes. En el caso contratos que se celebren a partir del 1 de que las disposiciones enero de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que 2010 es xxx xxxx por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para queciento (0%), en cumplimiento consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios su oferta suma o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas costo alguno por el Fiduciariomencionado impuesto. El Fideicomitente, sacará Se efectuará retención en paz la fuente de Impuesto de Industria y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecuten los trabajos tenga establecida esta obligación de retener a cargo de ESSA y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención. Veinte (20.oo) pesos por cada mil (1,000.oo) pesos o fracción del valor total del contrato excluyendo el IVA correspondiente a la misma no derive estampilla Pro Electrificación Rural, según (Ordenanza 023 de 2006), y el diez por ciento (10%) del valor liquidado por pago de la culpa o negligencia del Fiduciario Estampilla Pro-Electrificación Rural, por derechos de sistematización y automatización, según (incluyendo gastos y honorariosordenanza 012 de 2005, razonables y debidamente documentados, Decreto 00005 de asesores fiscales y abogados2006). Todo lo anterior, no será aplicable respecto Se efectuará retención equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto obra o de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienterespectiva adición.

Appears in 1 contract

Samples: Código De Conducta

IMPUESTOS. 9.1 El cumplimiento Vendedor asumirá y pagará todos los impuestos aplicables de los Estados Unidos Mexicanos o cualquier estado o gobierno extranjero, incluidas las obligaciones subdivisiones políticas de orden fiscal cualquiera de ellos, que se basen o midan por ingresos netos, o el total de lo indicado en todo caso deriven conforme las facturas, incluidas cualquier retención de impuestos gravados en contra del Vendedor por el privilegio de hacer negocios en una jurisdicción. Si el Vendedor está obligado por ley a recaudar impuestos sobre las ventas y el uso (incluido cualquier impuesto sobre ingresos brutos o impuestos de forma similar a un impuesto sobre las ventas y sobre el uso) del Comprador en nombre de cualquier jurisdicción fiscal, el Vendedor proporcionará las facturas del Comprador que indiquen por separado e indiquen claramente el importe de impuestos y el Comprador remitirá dichos impuestos al Fideicomiso será estricta Vendedor. 9.2 El Vendedor tendrá la responsabilidad de cumplir con todas las leyes extranjeras, nacionales, estatales o locales aplicables en relación con el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ventas y el uso o sustitutos del mismo, incluyendo, sin limitar, el Impuesto Sobre la parte que Renta (“ISR”), incluido el registro, el cobro de impuestos y la presentación de declaraciones, según corresponda. 9.3 Sin perjuicio de si el Vendedor debe cobrar impuestos sobre las causeventas y el uso del Comprador, el Vendedor deberá indicar en cada factura la jurisdicción fiscal (por lo ejemplo, país, estado y jurisdicción local) en la que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptosproporcionaron los Bienes. Si corresponde, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad lugar del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución impuesto sobre las ventas y el uso, el Vendedor aceptará una exención ejecutada de manera apropiada o un certificado de pago directo del Comprador. La determinación de si se enviará una exención o un certificado de pago directo al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente Vendedor en lugar del pago por cualquier impuesto sobre las ventas y el uso será realizada por el Comprador según el lugar y la ubicación. Con excepción del impuesto a las partes para queventas y uso descrito anteriormente, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo todos los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anteriordemás impuestos, no será aplicable respecto de obstante denominados o medidos, impuestos al Vendedor, o el precio o compensación bajo este Contrato, o sobre los honorarios fiduciarios que Bienes proporcionados en términos virtud del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibirpresente, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes serán responsabilidad del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteVendedor.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones Generales De Compra

IMPUESTOS. El cumplimiento 10.1 Todos los precios están sujetos a la adición de todo y cualquier impuesto que resulte aplicable, ya sea federal, estatal o local sobre las ventas, el uso, los bienes o servicios, y cargos de exportación e importación y otras tarifas aplicables, todos los cuales serán pagados por la Compañía. La Compañía acepta abonar cualquier impuesto, cargo y tarifa que Zebra no haya cobrado y que Xxxxx posteriormente deba abonar a la autoridad impositiva, con la única excepción de impuestos basados en los ingresos netos de Xxxxx. 10.2 Para exceptuar una venta de las obligaciones responsabilidades impositivas sobre las ventas o el uso, la Compañía proveerá un Certificado de orden fiscal Exención o documento similar a Zebra al momento de presentar la Orden. Si la ley aplicable requiere que la Compañía retenga cualquier impuesto a las ganancias recaudado por las autoridades del Territorio sobre pagos a realizarse conforme a estos Términos y Condiciones de Venta ("Retención de Impuestos"), la Compañía tomará ventaja de cualquier reducción en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad la Retención de Impuestos dispuesta por el Territorio. La Compañía pagará en forma oportuna la parte Retención de Impuestos a las autoridades fiscales apropiadas y presentará a Zebra dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles luego de realizado dicho pago, los recibos impositivos oficiales u otra evidencia emitida por las autoridades fiscales apropiadas que las cause, sea suficiente para que Xxxxx pueda presentar documentadamente en los Estados Unidos o en cualquier otro país un reclamo de crédito por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentesimpuestos extranjeros. En caso que Xxxxx lo solicite, la Compañía asistirá a Zebra en caso que Xxxxx dispute, mediante un proceso legal o administrativo, la validez o el monto de cualquier Retención de Impuestos. En caso de que las disposiciones Xxxxx no reciba los recibos impositivos oficiales u otra evidencia dentro del plazo de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán sesenta (60) días desde la fecha de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago factura de cualquier contribución al Fiduciario que no le correspondaOrden, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento Zebra tendrá el derecho de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación facturar a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre Compañía la Retención de Impuestos en cuestión y cuenta de la parte correspondiente, con cargo Compañía acepta pagar dicho monto al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a recibir la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondientefactura.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones De Venta

IMPUESTOS. El cumplimiento de Prestatario acuerda pagar todas las obligaciones de orden fiscal cantidades que adeude bajo este Acuerdo o cualquier Nota que esté libre y sin ninguna deducción o retención por o en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad relación a cualesquier Impuestos. El Prestatario también acuerda lo siguiente: (i) que si por operación de la parte ley el Prestatario no pudiere pagar los Impuestos referidos o si se requiere que las causecualquier impuesto sea deducido o retenido, entonces el interés, cuotas o gastos cuyo pago sea requerido bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré serán aumentados en base al pago después de los impuestos, por lo la cantidad que se exime sea necesario para rendir al Fiduciario de toda responsabilidad Prestamista interés, cuotas o gastos en las cantidades estipuladas por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario este Acuerdo o dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán Pagaré después de la estricta responsabilidad provisión de pago de tales Impuestos. (ii) que el Prestatario, a petición sea (sic) del Fideicomitente. En el caso Prestamista, ejecutará y hará entrega al Prestamista de los instrumentos adicionales que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran sean necesarios o convenientes para efectuar el pago de las cantidades aumentadas según lo estipulado en la sub-sección (i) más arriba, incluyendo nuevos Pagarés a ser emitidos por el Prestatario a cambio de cualquier contribución Pagaré anteriormente emitido; (iii) que el Prestatario mantendrá exento al Fiduciario que Prestamista contra cualesquiera responsabilidades respecto a Impuestos (aseverados o no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para de manera apropiada o legal); y (iv) que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas solicitud del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribuciónPrestamista, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que correspondaPrestatario suministrará al Prestamista, a más tardar en el Día Hábil siguiente transcurso de treinta (30) días subsiguientes a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el dicha solicitud o treinta (30) días después del pago requerido, a nombre y cuenta actual de la parte correspondientedichos Impuestos, con cargo al Patrimonio el original o una copia certificada como prueba del Fideicomiso y dará aviso pago de cualquier Impuesto por escrito a la parte que corresponda. En tal casodel Prestatario o, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia que no se hayan pagado Impuestos, suministrar al Prestamista, a solicitud de ya sea (sic) del Prestamista, un certificado emitido por la autoridad impositiva correspondiente o una opinión de asesor que sea aceptable al Prestamista, declarando que los impuestos no son pagaderos. No obstante cualquier exposición contraria en materia fiscal derivada de el contenido del presente, los acuerdos en esta Sección sobrevivirán a la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos terminación del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto Acuerdo y al pago de dichos honorarios fiduciarios, cualquier Pagaré y todas las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En demás cantidades adeudadas bajo este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteAcuerdo.

Appears in 1 contract

Samples: Addendum to Credit Agreement

IMPUESTOS. El cumplimiento Las partes acuerdan que el impuesto de sellos que eventualmente se aplique a los contratos que se celebren o a la documentación relativa al desarrollo de las obligaciones actividades relacionadas con el presente Contrato de orden fiscal Operación será soportado por ambas partes en partes iguales. Asimismo, las partes declaran que cada una de ellas se hará cargo del impuesto a las ganancias que se aplique a cada una de ellas. En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares del Contrato de Operación, todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto. Nombre: Cargo: POR (OPERADOR) Nombre: Cargo: Los parámetros que el Operador deberá tener en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad cuenta para seleccionar a los Productores son los siguientes: - Que el Productor no posea malos antecedentes comerciales. Se deberá poseer 3 (tres) buenas referencias de instituciones o empresas o comercios locales de marcada trayectoria. - Tendrán prioridad los jóvenes productores agropecuarios que vivan en el campo o cuyos ingresos dependan en su mayoría de la explotación agropecuaria. - También podrán ser Productores aquellos que posean una deuda que no comprometa la continuidad del campo y que aporten sus vacas al fondo. - Los Productores deberán aceptar las visitas de control por parte del operador así como estar dispuestos a recibir el asesoramiento y la capacitación del INTA. - El INTA dará opinión en todos los casos de selección. - El Productor deberá tener la posibilidad y capacidad de llevar un control de los animales y su negocio. - Se deberá condicionar el contrato a garantías de satisfacción, las cuales podrán consistir en una o combinación de las siguientes: o Avales personales o Avales de terceros solventes o Garantías de las acciones o Hipotecas - Que el Productor tenga potencial supervisión del campo y de las instalaciones. - Análisis de la situación del contrato o estructura del campo donde se realizara el proceso productivo - Deberán también tener cierta predisposición para el trabajo en grupo, con metodologías tipo Cambio Rural de INTA. El o los Operadores serán contratados por el Fiduciario, siempre que las causeéste cuente con la opinión favorable previa de INTA, por y la aprobación expresa de la Asamblea de Inversores o de los Inversores en forma individual de acuerdo a lo que se exime al Fiduciario expresamente manifestado a través de toda responsabilidad por estos conceptosla Solicitud de Suscripción, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentescada Contrato de Capitalización. En todos los casos, el caso o los Operadores contratados deberán poseer probada experiencia en el desarrollo del negocio ganadero, en su administración, supervisión y manejo de hacienda, ya que el éxito de las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones inversiones dependerá en él contempladas, éstas serán gran medida de la estricta responsabilidad habilidad del FideicomitenteOperador en desempeñar sus deberes y obligaciones. En La posibilidad de existencia de derechos personales para la explotación ganadera conlleva el caso riesgo de que incumplimiento por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna parte de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido contrapartes. De comprobarse este tipo de hacer el pago de cualquier contribuciónhechos, el Fiduciario deberá notificar esta situación tendrá la exclusiva y total facultad de rescindir el contrato con ese Operador, asignándole la tarea a la parte que correspondarealizar a un nuevo Operador, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondientepreviamente acordado con INTA. El Fiduciario deberá cubrir el pago requeridoEntre , a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio Operador del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero (en adelante el “Operador”) por una parte y dará aviso (en adelante “El Productor”) por escrito a la parte que corresponda. En tal casootra parte, la parte correspondiente tendrá la obligación se conviene en celebrar el presente contrato de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitentecapitalización de vientres vacunos, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto regirá por las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.siguientes cláusulas:

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso Financiero

IMPUESTOS. El cumplimiento PROPONENTE deberá considerar en su oferta todas las imposiciones de orden nacional y local correspondientes a impuestos, tributos, tasas y contribuciones, estampillas o gravámenes que se causen con ocasión de la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato, y aquellos a que haya lugar del orden nacional y/o territorial o local. Adicionalmente tendrá en cuenta, los costos de las obligaciones pólizas incluidas en el numeral GARANTÍAS del presente documento y todos los impuestos que se generen por la celebración del contrato. Es responsabilidad exclusiva del PROPONENTE realizar las averiguaciones, los cálculos y estimaciones que considere necesarios para elaborar su propuesta económica y por ende, le asiste la obligación de orden fiscal consultar ante las diferentes entidades recaudadoras qué impuesto le es aplicable en caso de ser adjudicatario, todo esto enmarcado en el hecho de que FIDUBOGOTA en todo caso deriven conforme al calidad de vocera y representante del Fideicomiso – Programa Casa Digna Vida Digna, realiza la contratación bajo el Régimen Jurídico del derecho privado El plazo de ejecución del contrato será estricta responsabilidad de siete (7) meses, contado a partir de la parte que las causesuscripción del acta de inicio del respectivo contrato. El plazo del contrato será uno solo, por lo que no obstante, será discriminado como se exime al Fiduciario presenta a continuación: Esta Fase tendrá un plazo de toda responsabilidad por estos conceptosejecución de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, quedando obligada este plazo podrá variar de acuerdo con la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentescantidad de diagnósticos efectivos generados. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare requerir un tiempo adicional a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribucióntres (3) meses, el Fiduciario CONTRATISTA deberá notificar esta situación a justificar el plazo adicional y remitir la parte que correspondasolicitud, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta treinta (30) días antes de la parte correspondienteterminación del plazo vigente de la Fase I, para la respectiva revisión y aprobación del INTERVENTOR, y posterior verificación del SUPERVISOR (FINDETER). La ejecución de la Fase 2 se realizará de manera simultánea con cargo al Patrimonio del Fideicomiso la Fase 1 en la medida que FONVIVIENDA asigne los subsidios y dará aviso por escrito a se cumplan todos los requerimientos para la parte que corresponda. En tal ejecución de los mejoramientos con el visto bueno de la INTERVENTORÍA, en todo caso, la parte correspondiente tendrá la obligación el plazo de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada ejecución de la operación Fase 2 no podrá superar el plazo total del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados)contrato. Todo De acuerdo con lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondanmencionado, el Registro Federal CONTRATISTA deberá tener la cantidad de Contribuyentes personal o frentes de trabajo simultáneos para las diferentes Fases, para dar cumplimiento con el plazo general del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondientecontrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

IMPUESTOS. El cumplimiento Proveedor será responsable de cualquier impuesto sobre la renta, gravamen, arancel, costo, cargo, retención, deducción o cualquier otra contribución equivalente, que sea determinado por virtud de o en relación con la prestación de los Servicios por parte del Proveedor a favor de WeWork al amparo del presente Contrato. Xxxxx expresamente acordado en el presente Contrato o requerido por ley, WeWork no estará obligado a pagar ni a retener al Proveedor ningún impuesto o derecho, ya sea local, extranjero o internacional/multinacional, al amparo de este Contrato. El Proveedor deberá entregar a WeWork, a petición de esta última, cualquier documentación o información fiscal que pudiera resultar necesaria para determinar las obligaciones fiscales de las partes al amparo de este Contrato, ya sea un formato de la autoridad fiscal en los Estados Unidos de América (Internal Revenue Service, “IRS”), o un oficio o resolución del Servicio de Impuestos Internos Chileno. El Proveedor podrá cobrar a WeWork cualquier impuesto al valor agregado causados o cualquier otro impuesto o contribución equivalente (colectivamente los “Impuestos de la Transacción”) que sean adeudados por WeWork como resultado de los Servicios prestados por el Proveedor a WeWork al amparo del presente Contrato, y cuya devolución, requerimiento o reembolso por parte de WeWork al Proveedor estén permitidos de conformidad con la legislación aplicable. Dichos Impuestos de la Transacción deberán identificarse separadamente en las facturas que se emitan por los B&S aplicables. Cualquier cargo deberá de ser respaldado por una factura válida de conformidad con las leyes tributarias y su regulación en Chile, emitida por el Proveedor a WeWork. En caso que una autoridad fiscal competente determine el pago del impuesto sobre la renta respecto del pago por los Servicios prestados por WeWork al Proveedor y requiera que WeWork retenga dicho impuesto (el “Impuesto Retenido”), WeWork podrá deducir dicho Impuesto Retenido del pago a realizar a favor del Proveedor y enterar dicho Impuesto retenido a la autoridad fiscal competente en nombre del Proveedor. WeWork determinará la aplicabilidad de las obligaciones de orden en relación con el Impuesto Retenido con fundamento en la legislación fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentesaplicable. En el caso de existir alguna reducción a la tasa del Impuesto Retenido que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas sea aplicable a los pagos realizados al Proveedor, el Proveedor deberá entregar a WeWork, tan pronto sea posible, toda la documentación necesaria para poder calificar a dicha disminución. Si dicha documentación no es entregada a tiempo antes del pago, la tasa disminuida del Impuesto Retenido no será aplicable y llegare el pago al Proveedor estará sujeto a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitentetasa completa. En el caso de WeWork deberá entregar al Proveedor los recibos fiscales y cualquier otra documentación que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran acredite el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento dicho Impuesto Retenido cuando esté disponible y una vez solicitado de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas manera razonable por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteProveedor.

Appears in 1 contract

Samples: Purchase Agreement

IMPUESTOS. El cumplimiento 4.1 ENEL, cuando efectúe pagos a Proveedores por suministros, obras o servicios recibidos, ENEL retendrá las cantidades que correspondan de conformidad con la legislación fiscal y la relativa a contribuciones sociales (con efecto fiscal) aplicable en el país de residencia del Proveedor y/o en virtud de cualquier otra ley aplicable al Contrato. Las Partes se obligan mutuamente a cumplimentar todos los requisitos y trámites y a entregar toda la documentación que sean necesarios para la correcta liquidación de los impuestos y pagos de las facturas, incluso a practicar las retenciones y obligaciones similares que sean debidas de orden fiscal que acuerdo con la normativa vigente y cualesquiera otras obligaciones aplicables a ENEL, al Proveedor y al Contrato, siguiendo en todo caso deriven conforme momento las pautas marcadas por la citada normativa. Asimismo, las Partes se obligan a cooperar en la obtención de aquellas exenciones y demás beneficios fiscales que resulten aplicables a la ejecución del objeto del Contrato. Cuando por falta de diligencia o por cualquier otra causa imputable al Fideicomiso será estricta responsabilidad Proveedor, ENEL pierda la oportunidad de la parte que las causedisfrutar de algún beneficio fiscal, por lo que se exime al Fiduciario podrá descontar del precio convenido el importe de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. beneficio. 4.2 En el caso de que las disposiciones exista un convenio para evitar la doble imposición firmado entre el país de carácter fiscal sean reformadas residencia del Proveedor y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán el país de residencia de la estricta responsabilidad sociedad del FideicomitenteGrupo ENEL que suscriba el Contrato, y el Proveedor invoque la aplicación de alguna disposición del mismo, éste deberá entregar a ENEL el correspondiente certificado de residencia (o cualquier otro certificado o declaración necesaria para la aplicación de dicho convenio) que acredite que es residente fiscal en su país a efectos de lo previsto en el convenio en cuestión; a los efectos de clasificar el tipo xx xxxxx según los términos del convenio destinado a evitar la doble imposición, se deben tener en cuenta las directrices interpretativas vigentes en el país en el que la sociedad del Grupo ENEL tiene su domicilio social. Estos certificados tienen una vigencia de un año desde su emisión, salvo que por normativa del país de residencia de la sociedad del Grupo ENEL tenga su domicilio social establezca un plazo menor. En cualquier caso, cuando cualquier certificado entregado anteriormente caduque, el Proveedor deberá entregar otro válido. 4.3 En caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran ENEL tenga obligación de practicar algún tipo de retención en el pago al Proveedor, y si éste así lo requiere, se le entregará con posterioridad el correspondiente certificado de cualquier contribución al Fiduciario retenciones en el que no le correspondase detallarán los importes abonados y los importes retenidos. 4.4 Cuando se trate de materiales o equipos de procedencia extranjera, éste lo informará oportunamente a las partes para quelos impuestos serán satisfechos como sigue: a) Serán por cuenta del Proveedor todos los impuestos, cargas y gravámenes de los países de origen de la mercancía y de aquellos por los que transite hasta su entrega en cumplimiento destino. También abonará los impuestos aplicables en el país de dicho requerimientodestino de los bienes, lleve a cabo por los trámites los beneficios económicos obtenidos por la venta. b) El Proveedor, además, pagará los aranceles y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación los impuestos a la parte importación o equivalentes en el país de destino, así como otros gastos oficiales de despacho en aduana de los materiales o equipos que correspondaimporte, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requeridosalvo pacto en contrario con ENEL. 4.5 Cuando se trate de materiales o equipos nacionales, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso los impuestos serán pagados por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas ENEL o por el Fiduciario. El FideicomitenteProveedor, sacará según lo establecido en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondientelegislación vigente.

Appears in 1 contract

Samples: General Conditions of Contract

IMPUESTOS. El Cualesquiera y todos los impuestos (incluyendo, sin limitación cualesquiera impuestos sobre la renta que sean aplicados mediante retención o de cualquier otra manera, impuestos por venta, impuestos al valor agregado, predial e impuesto al activo), contribuciones, derechos, aprovechamientos, o determinaciones, de cualquier naturaleza, que sean impuestos al o con relación al Patrimonio del Fideicomiso, este Fideicomiso o en relación con el cumplimiento de las obligaciones los fines de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad este Contrato por parte del Fiduciario serán pagados por los Fideicomitentes, dependiendo de la parte persona que las causeesté obligada a su pago; en el entendido que, el Fiduciario no será responsable por el cálculo, retención y pago de cualesquiera impuestos, contribuciones, derechos, aprovechamientos o determinaciones salvo que así lo requiera la legislación aplicable. No obstante lo anterior, en ningún caso los Fideicomitentes serán responsables en términos de esta Cláusula Décima Octava de cualquier impuesto, contribución, derecho, aprovechamiento o determinación, que se exime sea impuesta al Fiduciario en lo individual y no como administrador del Patrimonio del Fideicomiso, o que sea calculado sobre la base de toda responsabilidad un ingreso que reciba el Fiduciario por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentessu propia cuenta. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que los Fideicomitentes no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla cumplan con sus respectivas obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso de este Contrato, y el Fiduciario sea formalmente requerido por autoridades competentes para efectuar cualquiera de hacer los pagos contemplados en este Contrato el pago Fiduciario efectuará dichos pagos con cualquier cantidad en efectivo que forme parte del Patrimonio del Fideicomiso sin responsabilidad alguna. El Fideicomitente de que se trate deberá proveer al Fiduciario, si así lo requiere a efecto de cumplir con la ley aplicable o mandato o para determinar la autoridad competente, los documentos necesarios para probar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, hasta donde resulte legalmente aplicable. Si por cualquier motivo el Fiduciario es formalmente notificado por una autoridad fiscal de cualquier contribucióninterpretación, orden o determinación en el sentido de que las actividades de este Fideicomiso son gravadas, y por lo tanto al Fiduciario deberá notificar esta situación se le requiere efectuar retenciones y pagos como consecuencia de este Fideicomiso o cualquier actividad relacionada a la parte este, los Fideicomitentes, conjunta y solidariamente deberán defender y mantener a salvo, proveer los fondos suficientes al Fiduciario de manera que corresponda, pueda dar cumplimiento a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondientelas leyes aplicables. El Fiduciario deberá no será responsable por cualquier retención y pago, y por la multa o sanción consecuencia de lo anterior, los Fideicomitentes deberán cubrir inmediatamente cualquier gasto y costas hechos por el pago requeridoFiduciario para tales efectos. El Fiduciario tendrá, a nombre en todo momento, y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso Fideicomiso, el derecho de ser representado por sus abogados, asesores, y dará aviso asesores fiscales por escrito lo que respecta a la parte que correspondasus obligaciones fiscales. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz Los Fideicomitentes deberán defender y mantener a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso contra cualquier responsabilidad y daños relacionados con el pago de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario impuestos (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales costas del asesor fiscal y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto ) derivados de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto la ejecución de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En o cumplimiento con este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteContrato.

Appears in 1 contract

Samples: Trust Agreement (TMM Holdings Sa De Cv)

IMPUESTOS. El cumplimiento Las Partes reconocen que los tributos (impuestos, tasas, retenciones y contribuciones) que lleguen a aplicar serán cubiertos por la Parte a quien corresponda de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Es del conocimiento del PROVEEDOR que BAC no asumirá ningún tributo que por ley le corresponda al PROVEEDOR, de igual forma, es de conocimiento de BAC que el PROVEEDOR no asumirá ningún tributo que por ley le corresponda a BAC. Cada parte pagará el impuesto local (costarricense) que le corresponda según las obligaciones de orden fiscal leyes costarricenses y que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de pese sobre la parte que ejecución del presente Contrato. Lo anterior tiene o tendrá las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal siguientes excepciones: (a) con respecto a este Fideicomiso al timbre fiscal para contratos privados, en caso que dicho timbre fiscal aplique o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que sea reclamado (solicitado) por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran entidad privada o pública, dicho timbre fiscal será pagado/cancelado en su totalidad (incluyendo el pago monto del timbre, así como potenciales intereses y multas/sanciones de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o tercerostipo, que por disposición legal requieran atraso en el pago del timbre fiscal, deban ser pagados) por EL PROVEEDOR; (b) ésta cláusula tampoco aplicará para trabajos especiales (en caso que lleguen a aplicar) que realice o llegue a realizar una o varias oficinas extranjera(s) o proveedores terceros extranjeros de dicha información, autorizando al Fiduciario a EL PROVEEDOR que por su cuenta proporcione particularidad de trabajo deba ser cobrada por separado por la oficina extranjera o proveedor tercero extranjero a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su casoBAC, de los Fideicomisarios tal forma que BAC pagará neto cada factura (no será un pago libre de impuestos - "tax free and clear"-), es decir BAC retendrá el impuesto sobre remesas al exterior respectivo según ley tributaria costarricense y sólo pagará el remanente a la oficina extranjera o proveedor tercero extranjero de EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR en este acto asume la responsabilidad de pagar e indemnizar a BAC de cualquier reclamación que le hagan, ya sea una Autoridad Pública o Privada Competente o cualquier información tercero, relacionada para cumplir con las obligaciones cualquier pago pendiente de información requeridaderechos, conforme impuestos, recargos, multas, gastos, cargos y/o intereses que se hayan generado por motivo o a las leyes causa de la ejecución de este Contrato (objeto de este Contrato) y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteno hayan sido cubiertos por EL PROVEEDOR.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones De Procesamiento Con Facilitador De Pago

IMPUESTOS. El cumplimiento (a) Cualesquiera y todos los pagos realizados por el Fideicomiso Emisor bajo los Bonos deberán ser realizados libres de deducción alguna por cualquier impuesto, cargo, imposición, deducción, gravamen o retención presente o futura, adiciones a impuestos, intereses, multas y cualquier otra obligación con respecto a las mismas impuestas por la República de Panamá o cualquier otra jurisdicción o Autoridad a través de la cual el Fideicomiso Emisor realice cualquier pago o cualquier subdivisión política de o en cualquiera de las anteriores (todos aquellos impuestos, cargos, imposiciones, deducciones, gravámenes, retención y obligaciones serán de orden fiscal que aquí en todo caso deriven conforme al adelante llamadas “Impuestos”). Si el Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, Emisor fuera requerido por lo ley para que se exime al Fiduciario le deduzca cualesquiera Impuestos de toda responsabilidad por estos conceptoso con respecto a cualquier suma pagadera bajo los Bonos a cualquier Tenedor, quedando obligada (i) la parte correspondiente suma pagadera será aumentada según sea necesario de forma que luego de hacer las deducciones necesarias (incluyendo las deducciones aplicables a acreditar al Fiduciario las sumas adicionales pagaderas bajo esta Sección) dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el Tenedor reciba una cantidad igual a la suma que recibiría en caso de no realizarse dichas deducciones, (ii) El Fideicomiso Emisor deberá realizar tales deducciones y (iii) el Fideicomiso Emisor deberá pagar la cantidad total deducida a la autoridad fiscal correspondiente u otra autoridad de conformidad con la legislación aplicable, siempre que las disposiciones de carácter la cláusula “(i)” no sean aplicables y que la suma pagadera no sea aumentada según lo establecido en dicha cláusula en relación a cualquier Impuesto imponible debido a lo que se describe a continuación: (A) El Tenedor está relacionado a la jurisdicción fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso no es un mero tenedor de los Bonos o las transacciones en él contempladasrecibe pagos de capital o interés por los Bonos (por ejemplo, éstas serán por la ciudadanía, nacionalidad, residencia, domicilio, o existencia de un negocio, establecimiento permanente, agente dependiente, lugar de trabajo o lugar de administración presente o potencial dentro de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En jurisdicción fiscal); (B) cualquier impuesto sobre el caso de que ingreso neto o medido por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que mismo; (C) el Tenedor no le correspondacumple con alguna certificación, éste lo informará oportunamente identificación y otros requerimientos a las partes para queinformar en relación a su nacionalidad, en residencia, identidad o conexión con la jurisdicción fiscal, si (I) dicho cumplimiento de dicho requerimientoes requerido por la ley, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios regulación, práctica administrativa o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación tratado aplicables como precondición a la exoneración de todo o parte que correspondadel impuesto, a más tardar (II) el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta Tenedor es capaz de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.dichos requerimientos sin apremio indebido y

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso De Bonos De Préstamos Hipotecarios

IMPUESTOS. El Cada una de LAS PARTES del presente contrato convienen en cumplir con los impuestos que les correspondan y pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales de conformidad con la legislación aplicable, tengan que cumplir durante el plazo de ejecución y cumplimiento del contrato. EL PROVEEDOR deberá defender, indemnizar y mantener a salvo a LA EMPRESA CONTRATANTE respecto de cualquier reclamación, pérdida, perjuicio o gasto (incluyendo gastos legales) derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales de orden fiscal EL PROVEEDOR en relación con el contrato, así como de cualquier interés, multa, actualización o sanción sobre los mismos que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que pudieran ser determinados por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran autoridad competente. Si LA EMPRESA CONTRATANTE recibe un requerimiento de autoridad competente solicitando el pago de contribuciones o impuestos de los tipos referidos en esta Cláusula y/o de intereses, actualizaciones o penalizaciones sobre los mismos, derivado de la contratación de EL PROVEEDOR, LA EMPRESA CONTRATANTE deberá de comunicarlo inmediatamente a EL PROVEEDOR a efecto de que éste último lleve cualquier contribución al Fiduciario acción legal o promueva los recursos que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, proceden en cumplimiento contra de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará debiendo sacar en paz y a salvo e indemnizará a LA EMPRESA CONTRATANTE de cualquier responsabilidad que se le pudiere fincar por la contratación de EL PROVEEDOR a sus obligaciones fiscales al Fiduciario amparo del presente Contrato. Si en caso última instancia LA EMPRESA CONTRATANTE es apercibida para realizar cualquier pago por los conceptos antes señalados, podrá recuperar de alguna contingencia en materia fiscal derivada EL PROVEEDOR la totalidad de la operación del Fideicomisocualesquier montos, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario gastos (incluyendo gastos legales) y honorarios, razonables y debidamente documentados, costos actualizados en que hubiere incurrido derivado de asesores fiscales y abogados)lo dispuesto en el presente párrafo. Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios LAS PARTES acuerdan que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, LA EMPRESA CONTRATANTE efectuará las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores retenciones de impuestos o tercerosque proceden de conformidad con la legislación fiscal aplicable y, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, con los Tratados para evitar la Doble Tributación que mantengan celebrados los países en donde residan, y EL PROVEEDOR estará obligado a presentar la documentación que se requiera para la aplicación de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones citados Tratados en caso de información requerida, conforme que resulten aplicables a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior operaciones realizadas al amparo del presente Contrato El Administrador del Contrato, será el responsable de dar cumplimiento a los Lineamientos para la Adecuada Aplicación de Retenciones a Proveedores Residentes en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.Extranjero

Appears in 1 contract

Samples: Contrato 801095787

IMPUESTOS. (a) El cumplimiento Prestatario conviene en pagar todas las cantidades que adeuda bajo el presente Acuerdo o cualquier Pagaré libre y limpia de las obligaciones y sin deducción ni retención de orden fiscal o debido a cualesquier Impuestos. (b) El Prestatario también acuerda lo siguiente: (i) que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad si por operación de la parte ley el Prestatario no pudiere pagar los Impuestos referidos o si se requiere que las causecualquier impuesto sea deducido o retenido, entonces el interés, cuotas o gastos cuyo pago sea requerido bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré serán aumentados en base al pago después de los impuestos, por lo la cantidad que se exime sea necesario para rendir al Fiduciario de toda responsabilidad Prestamista o Ex – Im Bank, según sea el caso, interés, cuotas o gastos en las cantidades estipuladas por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario este Acuerdo o dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán Pagaré después de la estricta responsabilidad provisión de pago de tales Impuestos. (ii) que el Prestatario, a petición del Fideicomitente. En Prestamista o de Ex – Im Bank, ejecutará y hará entrega al Prestamista o Ex – Im Bank, según sea el caso caso, de los instrumentos adicionales que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran sean necesarios o convenientes para efectuar el pago de las cantidades aumentadas según lo estipulado en la sub-sección (i) más arriba, incluyendo nuevos Pagarés a ser emitidos por el Prestatario a cambio de cualquier contribución Pagaré anteriormente emitido; (iii) que el Prestatario mantendrá exento al Fiduciario que Prestamista y Ex – Im Bank contra cualesquiera responsabilidades respecto a Impuestos (aseverados o no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para de manera apropiada o legal) incluyendo (pero no limitando) cualesquier Impuestos resultantes de cualquier devolución de Cuota de Riesgo; y (iv) que, en cumplimiento a solicitud ya sea del Prestamista o de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribuciónEx – Im Bank, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que correspondaPrestatario suministrará al Prestamista y Ex-Im Bank, a más tardar en el Día Hábil siguiente transcurso de treinta (30) días subsiguientes a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el dicha solicitud o treinta (30) días después del pago requerido, a nombre y cuenta actual de la parte correspondientedichos Impuestos, con cargo al Patrimonio el original o una copia certificada como prueba del Fideicomiso y dará aviso pago de cualquier Impuesto por escrito a la parte que corresponda. En tal casodel Prestatario o, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomisoque no se hayan pagado los impuestos, siempre suministrar al Prestamista y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicitaEx – Im Bank, a más tardar solicitud de ya sea el Día Hábil siguiente Prestamista o Ex – Im Bank, con un certificado emitido por la autoridad impositiva correspondiente o una opinión del asesor que sea aceptable al Prestamista y a Ex – Im Bank, declarando que reciba el requerimiento de información correspondientelos impuestos no son pagaderos.

Appears in 1 contract

Samples: Addendum to Credit Agreement

IMPUESTOS. Cada una de LAS PARTES del presente contrato convienen en cumplir con los impuestos que les correspondan y pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales de conformidad con la legislación aplicable, tengan que cumplir durante el plazo de ejecución y cumplimiento del contrato. EL PROVEEDOR deberá defender, indemnizar y mantener a salvo a LA EMPRESA CONTRATANTE respecto de cualquier reclamación, pérdida, perjuicio o gasto (incluyendo gastos legales) derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales de EL PROVEEDOR en relación con el contrato, así como de cualquier interés, multa, actualización o sanción sobre los mismos que pudieran ser determinados por cualquier autoridad competente. Si LA EMPRESA CONTRATANTE recibe un requerimiento de autoridad competente solicitando el pago de contribuciones o impuestos de los tipos referidos en esta Cláusula y/o de intereses, actualizaciones o penalizaciones sobre los mismos, respecto de EL PROVEEDOR, deberá de comunicarlo inmediatamente a EL PROVEEDOR a efecto de que lleve cualquier acción legal o promover los recursos que proceden en contra de dicho requerimiento. Si en última instancia LA EMPRESA CONTRATANTE es apercibida para realizar cualquier pago, podrá recuperar de EL PROVEEDOR los montos, gastos (incluyendo gastos legales) y costos en que hubiere incurrido derivado de lo dispuesto en el presente párrafo. LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA CONTRATANTE realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable. CLÁUSULA [CUARTA].- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES El PROVEEDOR se obliga mediante Póliza de Fianza a garantizar el cumplimiento del contrato durante el periodo del contrato. La garantía corresponderá al 10% del importe total del contrato sin incluir el IVA. El PROVEEDOR deberá de entregar las garantías de cumplimiento y calidad en el domicilio del Departamento de Adquisiciones ubicado en Xxxxx Xxxx Xxxx 000 xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX C.P. 11320 dentro de los 7 (siete) días naturales posteriores a la formalización del contrato, en un horario de 09:00 a15:00 horas Está garantía será divisible, y tendrá una vigencia de 12 meses Si transcurrido el plazo señalado, no se hubiere otorgado la garantía respectiva en los términos pactados, el Administrador del contrato deberá informar al Área Jurídica para que de considerarlo conveniente se inicien los Medios Alternativos de Solución de Controversias. Para el supuesto de convenios modificatorios que no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, EL PROVEEDOR deberá presentar la ampliación a la garantía respectiva; la entrega por parte del proveedor, del citado documento no deberá de exceder de 7 (siete) días naturales posteriores a la formalización del convenio modificatorio respectivo. Una vez recibida la constancia de cumplimiento, el Área Administradora de la(s) garantía(s) emitirá oficio de cancelación. PENAS CONVENCIONALES Se deberá pactar penas convencionales a cargo de EL PROVEEDOR por atraso en el cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad y/o cuando no se cumplan de la parte manera convenida, las cuales en su conjunto no podrán exceder el treinta por ciento del monto total del contrato sin IVA. El factor de penalización que las causeaplicará la EMPRESA CONTRATANTE, será del 2% diario el cual en su conjunto no podrán exceder del treinta por lo que ciento del monto total del contrato sin IVA. La penalización se exime al Fiduciario aplicará de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada acuerdo a la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para siguiente formula: (pd)x(nda)x(vspa)= pca Pd= (2%) penalización diaria Nda= número de días de atraso Vspa= valor de los efectos legales conducentes. En servicios prestados con atraso Pca= pena convencional aplicable Para el caso supuesto de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de el proveedor rebase el tiempo máximo que contempla la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal casopenalización, la parte correspondiente tendrá la obligación empresa podrá recurrir a los medios alternativos de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso solución de alguna contingencia en materia fiscal derivada controversias establecidas como [indicar los medios alternativos de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondientecontroversias].

Appears in 1 contract

Samples: Convocatoria Y Pliego De Requisitos

IMPUESTOS. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En ❖ [Para el caso de que las disposiciones la PARTE PRESTATARIA tenga la condición de carácter fiscal sean reformadas consumidor]: A) Serán de cuenta y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán cargo de UNICAJA BANCO: Los impuestos que se devenguen como consecuencia de la estricta responsabilidad operación documentada en la presente escritura o del Fideicomitenteotorgamiento de esta o su eventual modificación, siempre que corresponda a UNICAJA BANCO la condición de sujeto pasivo del impuesto de que se trate. B) Serán de cuenta y a cargo de la PARTE PRESTATARIA:---------------------------------- Los impuestos que se devenguen como consecuencia de la operación documentada en la presente escritura o del otorgamiento de esta, su eventual modificación o, en su día, los correspondientes a la cancelación de la hipoteca, siempre que corresponda a la PARTE PRESTATARIA la condición de sujeto pasivo del impuesto de que se trate, y, en tal caso, también correrán a cargo de la PARTE PRESTATARIA los gastos de gestoría que se originen por estos conceptos. En A efectos aclaratorios, se hace constar que los impuestos, contribuciones, arbitrios y gastos de toda clase que pesen sobre el inmueble que se hipoteca correrán a cargo del titular de dicho inmueble. ❖ [Para el caso de que la PARTE PRESTATARIA no tenga la condición de consumidor]: La PARTE PRESTATARIA soportará los impuestos que se devenguen como consecuencia del otorgamiento de esta escritura, su eventual modificación o, en su día, los correspondientes a la cancelación, así como los que puedan Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, devengarse por la formalización de la operación documentada en esta escritura, con independencia de quién sea el sujeto pasivo de dichos impuestos; en particular (pero no exclusivamente), será de cuenta y a cargo de la PARTE PRESTATARIA el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, quedando UNICAJA BANCO autorizada a repercutir a la PARTE PRESTATARIA el importe que arroje la liquidación del impuesto correspondiente. En caso de que, habiendo soportado la PARTE PRESTATARIA dicha repercusión, la liquidación del impuesto de que se trate resultase posteriormente por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran devuelta a UNICAJA BANCO como sujeto pasivo, el pago importe devuelto, así como sus posibles intereses e indemnizaciones, corresponderá a la PARTE PRESTATARIA. A efectos aclaratorios, se hace constar que los impuestos, contribuciones, arbitrios y gastos de cualquier contribución al Fiduciario toda clase que no le corresponda, éste lo informará oportunamente pesen sobre el inmueble que se hipoteca correrán a las partes para que, en cumplimiento cargo del titular de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteinmueble.

Appears in 1 contract

Samples: Loan Agreement

IMPUESTOS. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En ❖ [Para el caso de que las disposiciones la PARTE PRESTATARIA tenga la condición de carácter fiscal sean reformadas consumidor]: A) Serán de cuenta y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán cargo de UNICAJA BANCO: Los impuestos que se devenguen como consecuencia de la estricta responsabilidad operación documentada en la presente escritura o del Fideicomitenteotorgamiento de esta o su eventual modificación, siempre que corresponda a UNICAJA BANCO la condición de sujeto pasivo del impuesto de que se trate. B) Serán de cuenta y a cargo de la PARTE PRESTATARIA:---------------------------------- Los impuestos que se devenguen como consecuencia de la operación documentada en la presente escritura o del otorgamiento de esta, su eventual modificación o, en su día, los correspondientes a la cancelación de la hipoteca, siempre que corresponda a la PARTE PRESTATARIA la condición de sujeto pasivo del impuesto de que se trate, y, en tal caso, también correrán a cargo de la PARTE PRESTATARIA los gastos de gestoría que se originen por estos conceptos. En A efectos aclaratorios, se hace constar que los impuestos, contribuciones, arbitrios y gastos de toda clase que pesen sobre el inmueble que se hipoteca correrán a cargo del titular de dicho inmueble. ❖ [Para el caso de que la PARTE PRESTATARIA no tenga la condición de consumidor]: La PARTE PRESTATARIA soportará los impuestos que se devenguen como consecuencia del otorgamiento de esta escritura, su eventual modificación o, en su día, los correspondientes a la cancelación, así como los que puedan devengarse por la formalización de la operación documentada en esta escritura, con independencia de quién sea el sujeto pasivo de dichos impuestos; en particular (pero no exclusivamente), será de cuenta y a cargo de la PARTE PRESTATARIA el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, quedando UNICAJA BANCO autorizada a repercutir a la PARTE PRESTATARIA el importe que arroje la liquidación del impuesto correspondiente. En caso de que, habiendo soportado la PARTE PRESTATARIA dicha repercusión, la liquidación del impuesto de que se trate resultase posteriormente por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran devuelta a UNICAJA BANCO como sujeto pasivo, el pago importe devuelto, así como sus posibles intereses e indemnizaciones, corresponderá a la PARTE PRESTATARIA. A efectos aclaratorios, se hace constar que los impuestos, contribuciones, arbitrios y gastos de cualquier contribución al Fiduciario toda clase que no le corresponda, éste lo informará oportunamente pesen sobre el inmueble que se hipoteca correrán a las partes para que, en cumplimiento cargo del titular de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteinmueble.

Appears in 1 contract

Samples: Loan Agreement

IMPUESTOS. 23.4.1 El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme CONTRATISTA liberará al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad por estos conceptosy lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive del registro, quedando obligada la parte correspondiente inscripción y pago de impuestos, tasas, obligaciones, costos, gastos, cargas y/u honorarios (y cualquier multa, penalidad o intereses que deriven de éstos) que se haya impuesto directa o indirectamente al CONTRATISTA o a acreditar sus Afiliadas y/o a los subcontratistas, accionista(s), empleados, agentes o dependientes de ambos y/o al Fiduciario dicho cumplimiento GRUPO YPFB CHACO como resultado de este Contrato. YPFB CHACO podrá efectuar retenciones de cualquier pago que deba hacerse efectivo al CONTRATISTA en virtud de este Contrato para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de tributos o de cualquier contribución otra suma que corresponda retener conforme a la legislación aplicable. YPFB CHACO le presentará al Fiduciario CONTRATISTA todos los recibos que no prueben los pagos a dichas autoridades de tributos u otras sumas que le corresponda, éste fueron retenidas. 23.4.2 El CONTRATISTA liberará al GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo informará oportunamente defenderá frente a las partes para que, en cumplimiento cualquier reclamo de dicho requerimiento, lleve terceros y a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de vez asumirá la responsabilidad que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas derive del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de impuestos, tasas, obligaciones, costos, gastos, cargas y/u honorarios (y cualquier contribuciónmulta, penalidad o intereses que derive de éstos) por actividades de importación, venta y disposición de bienes de propiedad del CONTRATISTA y por el Fiduciario deberá notificar esta situación incumplimiento de cualquier normativa aduanera aplicable a la parte que correspondaexportación de los bienes importados antes referidos o de los bienes de subcontratistas, incluso con posterioridad a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondientela extinción del Contrato. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, GRUPO YPFB CHACO no será responsable y YPFB CHACO no reintegrará al CONTRATISTA los honorarios o costos de terceros relacionados con las actividades de importación y exportación antes referidas. 23.4.3 El CONTRATISTA liberará al GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a nombre cualquier reclamo de terceros y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte vez asumirá la responsabilidad que corresponda. En tal casoderive del pago xx xxxxxx y gastos judiciales y administrativos (con inclusión de honorarios de abogados, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades reintegros y otras costas y gastos) en los que hubieren sido pagadas YPFB CHACO haya incurrido por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación incumplimiento del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto CONTRATISTA de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciariosacuerdos, las obligaciones fiscales y los compromisos que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información detallan en la cláusula 16 (Impuestos y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteotras Cargas Administrativas).

Appears in 1 contract

Samples: Master Services Agreement

IMPUESTOS. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal Todos los impuestos que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan a LA UNIVERSIDAD, son de cargo exclusivo de EL VENDEDOR. En materia de Impuestos, LA UNIVERSIDAD efectuará a las cuentas o facturas de EL VENDEDOR las retenciones que establezca la ley. Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho EL VENDEDOR deberán ser tramitadas por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte de LA UNIVERSIDAD o costo para está. CLÁUSULA 10.SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD designa a , quien ostenta el cargo de XXXXX y/o la persona o personas que este delegue, como EL SUPERVISOR del contrato. Le Corresponderá las cause, por lo siguientes funciones: 1. Colaborar con EL VENDEDOR para el idóneo desarrollo del Contrato. 2. Controlar que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada cumplan los plazos contractuales. 3. Coordinar la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán entrega de la estricta responsabilidad del Fideicomitenteinformación técnica y administrativa que requieran EL VENDEDOR 4. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran Autorizar el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le correspondalas facturas o cuentas de cobro, éste presentadas por EL VENDEDOR. 5. Analizar los informes acerca del avance del contrato, acordar lo informará oportunamente pertinente con EL VENDEDOR y tomar las medidas conducentes para la buena marcha del mismo. 6. Recomendar la procedencia de los contratos adicionales. 7. Coordinar las gestiones correspondientes a la entrega de información, equipos o recursos por parte de LA UNIVERSIDAD, cuando sea del caso. 8. Imponer las multas contractualmente pactadas y aprobar la suspensión del contrato. 9. Suscribir el acta de terminación del mismo. 10. Controlar las cantidades de trabajo ejecutadas por EL VENDEDOR, para efectos de pago y de seguimiento. 11. Atender diligentemente las solicitudes y consultas de EL VENDEDOR, y acudir a las partes reuniones que se convoquen para quela debida ejecución del contrato. 12. Verificar que los productos entregados por EL VENDEDOR, en cumplimiento y las actividades realizadas por éste, se ajusten a las estipulaciones de dicho requerimientocalidad pactadas. 13. Elaborar, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de suscribir con EL VENDEDOR las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios actas que en términos desarrollo del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibircontrato sea necesario levantar, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de cumpliendo los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienterequisitos pertinentes.

Appears in 1 contract

Samples: Compraventa De Bienes

IMPUESTOS. El cumplimiento 24.1. En caso de las obligaciones cualquier cambio impositivo efectivo después de orden la Fecha de Emisión (incluyendo el cambio debido a una modificación del domicilio fiscal del Titular del Contrato) que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta afecte la responsabilidad de la parte Compañía y esté relacionado con la Compañía, los Fondos por Unidades o los Beneficios del Contrato, la Compañía realizará las modificaciones necesarias a los beneficios y las condiciones de este Contrato que las cause, por le permitan cumplir los beneficios y condiciones en la medida de lo que se exime al Fiduciario sea razonablemente posible mientras actúa dentro de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducenteslas limitaciones que le imponen dichos cambios fiscales. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán el actuario designado de la estricta responsabilidad Compañía decida que los cambios no son posibles, entonces se rescatará el Contrato. Los términos del Fideicomitenterescate serán determinados por el actuario designado de la Compañía, quien tendrá en cuenta los intereses del Titular del Contrato y los de la Compañía. 24.2. Xxxxxxx International Limited mantiene los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx en nombre de la Compañía y los Titulares de Contrato, y la ganancia de capital y la renta de la inversión que surjan de los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx no están sujetos a impuestos en la actualidad. 24.3. Este Contrato no se encuentra disponible para residentes de los Estados Unidos de América o ciudadanos estadounidenses, residentes de las Bahamas y normalmente no se encuentra disponible en estados miembros de la Unión Europea. Si el Titular del Contrato se convierte en residente de uno de esos territorios, se debe notificar a la Compañía a la brevedad. La Compañía podría no aceptar cualquier instrucción relacionada con este Contrato para variar la elección de los Fondos por Unidades de la gama disponible. 24.4. En el caso de cualquier cambio en la legislación impositiva que afecte a la Compañía, a los Fondos por cualquier motivo Unidades o a los Beneficios del Contrato, la Compañía puede realizar las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario modificaciones a los Términos del Contrato que no le corresponda, éste lo informará oportunamente considere necesarias para tener en cuenta dichos cambios y realizar las acciones a las partes para que, que está obligada por la ley. La Compañía notificará al Titular del Contrato en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteconsecuencia.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De Vida Basado en Contribuciones Únicas

IMPUESTOS. El cumplimiento Utilidad Experiencia de la Empresa: Indicando el nombre de la obra, la entidad contratante, Monto ejecutado, Año de ejecución y las observaciones que correspondan. Son las siguientes: Este ítem comprende todos los trabajos preparatorios y previos a la iniciación de las obligaciones obras que realizará el Contratista, tales como: Instalaciones necesarias para realizar los trabajos, transporte de orden fiscal equipos, herramientas, medidas de seguridad, vías de ingreso de materiales, vías de evacuación de desechos, desperdicios y otros, etc. En forma general todos los materiales que el Contratista se propone emplear en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad las construcciones auxiliares, deberán ser aprobados por el Supervisor de Obra. El Contratista deberá proveer todos los materiales, equipo y herramientas para estos trabajos. Con anterioridad a la iniciación de la parte que construcción de las causeobras auxiliares, estas deberán ser aprobadas por lo que se exime al Fiduciario el Supervisor de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal Obra con respecto a este Fideicomiso o su ubicación e instalación dentro del área que ocuparán las transacciones en él contempladas, éstas serán obras motivo de la estricta responsabilidad del Fideicomitentepresente convocatoria. En No corresponde efectuar ninguna medición; por tanto el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, precio debe ser estipulado en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requeridaforma GLOBAL, conforme a la clase de la obra. El pago por este ítem se hará por el precio global [Gbl] aceptado en la propuesta. UNIDAD: Metro Cuadrado [m2] Este ítem se refiere a la ejecución del trabajo de retiro de la actual cubierta del Centro de Desarrollo Infantil, dejando intactas las leyes cerchas metálicas y reglamentos aplicablesotras instalaciones que pudieran estar colocadas en esta. Lo anterior El Contratista realizará los trabajos de remoción, empleando las herramientas y equipo convenientes de acuerdo al procedimiento indicado. Así mismo, trasladará el material hasta el lugar definitivo para su disposición final, la cual estará a cargo del Contratista. Los métodos que deberá utilizar el Contratista serán aquellos que él considere más convenientes para la ejecución de los trabajos especificados, teniendo en cuente el respeto de las normas básicas de seguridad tanto para su personal como para el de la entidad que supervisará su ejecución. Los materiales que estime el Supervisor de Obra recuperables, serán transportados y almacenados en los lugares que este determine, aún cuando estuvieran fuera de los límites de la obra. No se permitirá utilizar materiales provenientes de la remoción de la cubierta antigua en la nueva cubierta, salvo expresa autorización escrita del Supervisor de Obra. Los materiales desechables serán trasladados y cumulados en los lugares indicados por el Supervisor de Obra, para su posterior transporte a los botaderos establecidos para el efecto por las autoridades locales. El retiro de escombros deberá efectuarse antes de iniciarse la nueva construcción. Se medirá en metros cuadrados [m2] de cubierta removida, transportada incluyendo su disposición final en conformidad con la normativa existente. El trabajo ejecutado se pagará de acuerdo con estas especificaciones, medido según lo previsto en el entendido punto de medición y precio de la propuesta aceptada. Dicho precio será la compensación total por todo el trabajo, herramientas, equipo, mano de obra que inciden en el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondientemismo.

Appears in 1 contract

Samples: Base Contract Document for Works

IMPUESTOS. El cumplimiento (a) Cada pago que haga el Emisor bajo este Xxxx será hecho libre de deducciones en concepto de Impuestos, cargas, penalidades, sobrecargos u otras deducciones relacionadas con Impuestos. No obstante lo anterior, en ningún caso el Emisor será responsable del pago de un Impuesto aplicable a un Tenedor conforme a las leyes fiscales del país o jurisdicción en la que dicho Tenedor haya sido constituido o esté calificado para hacer negocios. (b) En caso que el Emisor deba, por ley, deducir Impuestos de cualquier monto pagadero a los Tenedores, (i) la suma que deba pagar el Emisor será incrementada, de forma tal, que luego de que el Emisor haga la deducción correspondiente (incluyendo las deducciones adicionales que apliquen en razón de las obligaciones sumas adicionales aquí contempladas) el Tenedor reciba una suma igual a la suma que el Tenedor hubiera recibido de orden fiscal que en no existir tal deducción; y (ii) el Emisor deberá pagar el monto total deducido a las autoridades fiscales dentro de los plazos y conforme a las formalidades previstos para ello. (c) El Emisor deberá pagar todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad Impuesto relacionado con el otorgamiento o celebración de los Documentos de la parte que las causeEmisión. (d) El Emisor se obliga a indemnizar a cada Tenedor y a sus directores, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptosdignatarios y empleados, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el en caso de que cualquier Impuesto que, de acuerdo con esta Sección, deba ser cubierto por el Emisor, sea pagado por un Tenedor en razón de requerimientos de las disposiciones autoridades fiscales, independientemente de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones que el Emisor considere que tales Impuestos hayan sido indebidamente cobrados al Tenedor, incluyendo además, cualquier interés, recargo u otra penalidad similar aplicable al Tenedor en él contempladas, éstas serán razón de la estricta responsabilidad del Fideicomitentetales Impuestos. En estos casos, el caso Emisor pagará al Tenedor las sumas correspondientes dentro de los treinta (30) días siguientes a ser requerido. (e) Cualquier Tenedor podrá requerir al Emisor o al Fiduciario que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran le proporcione una copia simple o autenticada ante Notario de los recibos que acrediten el pago de cualquier contribución al Impuesto retenido por el Emisor, el Agente de Pago, Registro y Transferencia o el Fiduciario o que no el Emisor o el Fiduciario le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para quepresente un informe de los Impuestos pagados por el Emisor o el Fiduciario en relación con cualquier pago hecho bajo los Documentos de la Emisión o, en cumplimiento caso que a juicio del Emisor o el Fiduciario, tales Impuestos o deducciones no eran aplicables, una confirmación en este sentido. (f) Las obligaciones previstas en esta Sección subsistirán indefinidamente al pago total de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites Bonos y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta terminación de los Documentos de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteEmisión.

Appears in 1 contract

Samples: Bonos Corporativos

IMPUESTOS. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En ❖ [Para el caso de que las disposiciones la PARTE PRESTATARIA tenga la condición de carácter fiscal sean reformadas consumidor]: A) Serán de cuenta y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán cargo de UNICAJA BANCO: Los impuestos que se devenguen como consecuencia de la estricta responsabilidad operación documentada en la presente escritura o del Fideicomitenteotorgamiento de esta o su eventual modificación, siempre que corresponda a UNICAJA BANCO la condición de sujeto pasivo del impuesto de que se trate. B) Serán de cuenta y a cargo de la PARTE PRESTATARIA:---------------------------------- Los impuestos que se devenguen como consecuencia de la operación documentada en la presente escritura o del otorgamiento de esta, su eventual modificación o, en su día, los correspondientes a la cancelación de la hipoteca, siempre que corresponda a la PARTE PRESTATARIA la condición de sujeto pasivo del impuesto de que se trate, y, en tal caso, también correrán a cargo de la PARTE PRESTATARIA los gastos de gestoría que se originen por estos conceptos. En A efectos aclaratorios, se hace constar que los impuestos, contribuciones, arbitrios y gastos de toda clase que pesen sobre el inmueble que se hipoteca correrán a cargo del titular de dicho inmueble. ❖ [Para el caso de que la PARTE PRESTATARIA no tenga la condición de consumidor]: La PARTE PRESTATARIA soportará los impuestos que se devenguen como consecuencia del otorgamiento de esta escritura, su eventual modificación o, en su día, los correspondientes a la cancelación, así como los que puedan devengarse por la formalización de la operación documentada en esta escritura, con independencia de quién sea el sujeto pasivo de dichos impuestos; en particular (pero no exclusivamente), será de cuenta y a cargo de la PARTE PRESTATARIA el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, quedando UNICAJA BANCO autorizada a repercutir Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, a la PARTE PRESTATARIA el importe que arroje la liquidación del impuesto correspondiente. En caso de que, habiendo soportado la PARTE PRESTATARIA dicha repercusión, la liquidación del impuesto de que se trate resultase posteriormente por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran devuelta a UNICAJA BANCO como sujeto pasivo, el pago importe devuelto, así como sus posibles intereses e indemnizaciones, corresponderá a la PARTE PRESTATARIA. A efectos aclaratorios, se hace constar que los impuestos, contribuciones, arbitrios y gastos de cualquier contribución al Fiduciario toda clase que no le corresponda, éste lo informará oportunamente pesen sobre el inmueble que se hipoteca correrán a las partes para que, en cumplimiento cargo del titular de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteinmueble.

Appears in 1 contract

Samples: Loan Agreement

IMPUESTOS. El cumplimiento Consultor podrá estar sujeto a impuestos nacionales (tales como: Cargos Sociales o Impuesto Sobre la Renta, derechos, tasas, gravámenes) sobre los montos pagaderos por el Contratante bajo el Contrato. El Contratante declarará en la Hoja de Datos si el Consultor está sujeto a pago de algún impuesto nacional. Los montos de dichos impuestos deberán ser incluidos en la propuesta financiera y las cantidades correspondientes serán incluidas en el Contrato. El Consultor debe expresar el precio en moneda nacional y así lo indicaría en la Hoja de Datos. Las comisiones y gratificaciones, si las hay, pagadas o a ser pagadas por el Consultor y relacionadas con la tarea, estarán detalladas en el Formulario de Propuesta Financiera FIN-1 de la Sección 4. PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA La propuesta original (la propuesta técnica y, si así se exige, la propuesta financiera) no deberá contener escritos entre líneas ni sobre el texto mismo, excepto cuando ello sea necesario para corregir errores cometidos por el propio Consultor. La persona que firmó la propuesta deberá rubricar esas correcciones con sus iniciales. La carta de presentación tanto de la propuesta técnica como de la financiera, deberán estar en el Formulario TEC-1 de la Sección 3, y el Formulario FIN-1 de la Sección 4, respectivamente. El representante autorizado de la firma debe poner sus iniciales en todas las páginas del original de las obligaciones Propuestas Técnica y Financiera. La autorización del representante debe respaldarse mediante un poder otorgado por escrito incluido en la propuesta o en cualquier otra forma que demuestre que el representante ha sido debidamente autorizado para firmar. Las Propuestas Técnica y Financiera firmadas deberán estar marcadas como “ORIGINAL”. La propuesta técnica deberá marcarse como “ORIGINAL” o “COPIA”, según el caso. La propuesta técnica debe enviarse a las direcciones indicadas y con el número de orden fiscal copias que se indica en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad la Hoja de Datos. Todas las copias requeridas de la parte propuesta técnica deben hacerse del original. Si hay discrepancias entre el original y las copias de la propuesta técnica, prevalecerá el original. El original y todas las copias de la propuesta técnica (incluye los documentos Legales), deberán ponerse en un sobre sellado (Sobre No.1), marcado claramente como “PROPUESTA TÉCNICA”. Asimismo, el original de la propuesta financiera (si se requiere bajo el método de selección indicado en la Hoja de Datos) deberá ponerse en un sobre sellado (Sobre No.2), marcado claramente como “PROPUESTA FINANCIERA”, y el nombre del trabajo, y con la siguiente advertencia: “NO ABRIR AL MISMO TIEMPO QUE LA PROPUESTA TÉCNICA.” Los sobres conteniendo la propuesta técnica y la propuesta financiera deberán ponerse en un sobre exterior, que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentestambién deberá estar sellado. En el este sobre exterior deberá figurar la dirección donde se deben presentar las propuestas, número de referencia y título xxx xxxxxxxx, y la siguiente advertencia marcada con claridad: “ABRIR SOLAMENTE EN PRESENCIA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y NO ANTES DE LAS [insertar la hora y fecha límite para la presentación indicada en la Hoja de Datos].” El Contratante no asumirá responsabilidad alguna en caso de que las disposiciones la oferta se traspapele, se pierda o sea abierta prematuramente si el sobre exterior no está sellad y/o marcado como se ha estipulado. Esta circunstancia puede ser causa de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán rechazo de la estricta responsabilidad del Fideicomitenteoferta. En el caso de que por cualquier Si la propuesta financiera no se presenta en un sobre separado, sellado y debidamente marcado como se ha indicado anteriormente, esto constituirá motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto declarar la defensa de sus interesespropuesta como inadmisible. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación Las propuestas deben enviarse a la parte que corresponda, dirección / direcciones indicada(s) en la Hoja de Datos y recibidas a más tardar a la hora y en la fecha señaladas en las Hoja de Datos, o en la hora y fecha de prórroga de acuerdo a lo estipulado en párrafo Cualquier propuesta que se reciba después de vencido el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondienteplazo para la presentación de las propuestas será devuelta sin abrir. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a Contratante abrirá la propuesta técnica inmediatamente después se nombre la COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Los sobres con la propuesta financiera permanecerán sellados y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondientearchivados bajo estricta seguridad.

Appears in 1 contract

Samples: Supervision Contract

IMPUESTOS. El cumplimiento 14.1. Generalmente. Aparte de las circunstancias limitadas que se exponen a continuación, usted es responsable de calcular, informar y pagar el IVA y cualquier otro impuesto asociado con el uso y la realización de ventas a través del Servicio Marketplace, sobre los ingresos por ventas recibidos de los Compradores, incluso cuando Groupon varía el precio de acuerdo con la Sección 6.2. 14.2. Recaudación del IVA en el Marketplace online. De acuerdo con las leyes locales de la Unión Europea y el Xxxxx Unido, dado que Groupon se considera una interfaz electrónica (o su equivalente nacional) que facilita el suministro online de productos por parte de terceros proveedores, Groupon es responsable del cálculo, la recaudación, la remisión y la notificación del IVA a las autoridades fiscales locales sobre determinados productos vendidos a través de su Servicio Marketplace (las "Normas de recaudación del IVA en el mercado online"). Tenga en cuenta que usted sigue siendo responsable de cualquier otro impuesto y cargo que pueda surgir en la importación de los productos en el Xxxxx Unido o la UE, incluidos los posibles aranceles aduaneros. Esto es así independientemente de que se apliquen las normas de recaudación del IVA del Marketplace online. 14.3. Usted se compromete a cooperar en la medida de lo posible con Groupon y a proporcionar a su debido tiempo toda la información necesaria para que Groupon pueda contabilizar, recaudar y remitir con exactitud el IVA adeudado. Groupon tendrá la facultad de especificar el tipo de IVA aplicado a los Productos vendidos, independientemente de la aplicación de las Normas de Recaudación del IVA del Marketplace Online. Para todos los Productos ofrecidos a la venta a través del Servicio Marketplace, el tipo de IVA será añadido por Groupon al precio de los Productos establecido en Deal Centre y se modificará en consecuencia si el precio cambia. El precio de los productos establecido en Deal Centre debe incluir todos los demás costes e impuestos, incluidos los aranceles. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo, usted entiende y acepta que Groupon no le remitirá ningún IVA recaudado como parte de las normas de recaudación del IVA del Marketplace Online. Sin limitar sus obligaciones o responsabilidad bajo cualquier otra disposición del presente Acuerdo, usted acepta indemnizar y eximir de orden responsabilidad a Groupon por cualquier IVA, penalización o interés sobre Sus Transacciones que una jurisdicción haga valer contra Groupon con respecto a las Normas de Recaudación del IVA del Marketplace Online. 14.4. Groupon determinará cuándo se aplican las Normas de Recaudación del IVA del Marketplace Online. Groupon deducirá el importe del IVA necesario del pago recibido por parte del Comprador y lo abonará a la autoridad fiscal correspondiente, y usted no tendrá que realizar ninguna otra acción. Las transacciones en las que Groupon haya recaudado y pagado el IVA a la autoridad fiscal correspondiente se pondrán a su disposición a través de Commerce Interface. Al igual que en todo el caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad anterior, para todas sus transacciones que no entren dentro de las Normas de Recaudación del IVA del Marketplace Online, usted (y no el Comprador) es responsable de informar y pagar el IVA (además de otros impuestos, incluidos los derechos de aduana) a la parte que autoridad fiscal correspondiente 14.5. Impuesto sobre las cause, por lo Comisiones de Groupon. A menos que se exime al Fiduciario establezca lo contrario en este Acuerdo, todas las Comisiones y otros importes debidos a Groupon en virtud de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducenteseste Acuerdo no incluyen el IVA. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare el IVA sea legalmente exigible debido a existir los suministros realizados en virtud del presente Acuerdo, usted deberá abonar un importe equivalente a dicho IVA a Groupon. Groupon le emitirá una carga fiscal factura con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad XXX xxxxxx. Cada parte es responsable del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario otro impuesto, derecho o tasa del que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondientelegalmente responsable.

Appears in 1 contract

Samples: Commercial Agreement

IMPUESTOS. El PROVEEDOR declarará y pagará a quien legalmente corresponda, dentro del plazo legal respectivo, todos los impuestos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que según la ley deba declarar y pagar con ocasión del contrato y para ejercer su giro comercial o profesional y todos los impuestos respecto a las remuneraciones pagadas al personal del PROVEEDOR (sueldos, salarios, u otros) relacionado con la Orden de Compra. LA COMPAÑÍA podrá exigir al PROVEEDOR, en cualquier momento, los comprobantes pertinentes que acrediten las declaraciones y pagos señalados. LA COMPAÑÍA pagará el IVA aplicable a la internación de los bienes al territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Es deber del PROVEEDOR mantener su situación tributaria al día frente al Servicio de Impuestos Internos. El PROVEEDOR deberá defender y mantener a la COMPAÑÍA libre de cualquier responsabilidad que resulte: del retardo u omisión de parte del PROVEEDOR, proveedores o subcontratistas, si los hubiese, de declarar y/o pagar oportunamente cualquiera de los impuestos, de declaraciones incompletas o erróneas o maliciosamente incompletas o falsas de dichos impuestos, o de cualquier acción u omisión sancionada por el artículo 97 del Código Tributario o sancionada por cualquiera otra norma legal aplicable. Cualquier liquidación, giro, multa, reajuste, interés , u otras cargas o responsabilidades que surjan de los hechos mencionados o aludidos precedentemente serán de exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR. El PROVEEDOR, ante cualquier objeción del Servicio de Impuestos Internos actuará con la mayor diligencia, para dar la más pronta solución a la discrepancia presentada , evitando perjuicios a LA COMPAÑIA que deterioren la relación comercial existente . El no cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que lo señalado en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las causeeste artículo, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente facultará a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento LA COMPAÑIA para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación poner término anticipado a la parte Orden de Compra, sin que correspondaello otorgue al PROVEEDOR derecho a indemnización o compensación de ninguna especie , a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito faculta desde ya a la parte COMPAÑIA para retener al PROVEEDOR las sumas en que corresponda. En tal caso, ésta se haya visto perjudicada por la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación objeción tributaria del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondientePROVEEDOR.

Appears in 1 contract

Samples: Orden De Compra

IMPUESTOS. El cumplimiento LA VENDEDORA repercutirá al COMPRADOR, que a su vez vendrá obligado a soportarlo, el importe íntegro del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la entrega de los inmuebles, objeto del presente contrato. La repercusión se realizará sobre la base de la contraprestación total. Dicha repercusión se efectuará a medida que se produzca el devengo del Impuesto, es decir, para los pagos anticipados anteriores a la entrega de las obligaciones fincas en el momento de orden fiscal que en todo caso deriven conforme cobro de cada uno de ellos y por los importes efectivamente percibidos. La parte del Impuesto correspondiente al Fideicomiso será estricta responsabilidad resto de la parte Base Imponible se devengará y repercutirá en entrega de las fincas objeto del presente contrato. Si en la fecha de vencimiento de los pagos domiciliados mencionados en la Estipulación Tercera se hubiera producido modificación del tipo del I.V.A., ambas partes acuerdan que las causevariaciones, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, serán satisfechas en los treinta días siguientes al vencimiento de los Fideicomisarios pagos domiciliados, o cualquier información relacionada para cumplir con en el acto de entrega de los inmuebles a elección de LA VENDEDORA Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en las obligaciones sucesivas fechas de información requeridadevengos parciales, conforme a las leyes y reglamentos aplicablesnormas reguladoras de dicho Impuesto. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la parte cuya información se solicita, a más tardar compraventa será en todo caso por cuenta del COMPRADOR. El Impuesto sobre el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento Incremento del Valor de información correspondiente.los Terrenos de Naturaleza Urbana será satisfecho en todo caso por LA VENDEDORA

Appears in 1 contract

Samples: Sales Contract

IMPUESTOS. (a) El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que Acreditado se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente obliga a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente pagar todas las cantidades que deban pagarse conforme al presente Contrato, los demás Documentos del Crédito y los Pagarés sin retención, deducción o compensación alguna por concepto de, y libres de cualquier Impuesto presente o futuro. (b) Xxx perjuicio de lo anterior, si en cualquier momento, conforme a la Ley Aplicable, el Acreditado y/o el Fiduciario debieran retener o deducir de cualquier pago que deba hacer a la Institución Financiera conforme a este Contrato, los demás Documentos del Crédito y los Pagarés, cualquier cantidad por concepto de Impuestos, entonces pagará a la Institución Financiera las cantidades adicionales que se requieran para asegurar que reciba la cantidad íntegra que habría recibido si no se hubiere hecho dicha retención o deducción. De resultar aplicable, el Acreditado y/o el Fideicomiso efectuarán la retención o deducción correspondiente conforme a la Ley Aplicable; y dentro de los primeros 15 (quince) Días Hábiles del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se hubiera hecho dicha retención o deducción, entregarán a la Institución Financiera la información y documentación que se requiera para acreditar que dicho Impuesto ha sido pagado total y oportunamente, conforme a lo señalado en la Ley Aplicable. Adicionalmente, en su caso: (i) El Acreditado deberá enterar y pagar por su cuenta todas las retenciones por concepto de Impuestos que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. retenido a la Institución Financiera a más tardar en la fecha en que éstos sean exigibles y pagaderos; (ii) El Fideicomitente, Acreditado liberará y sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario a la Institución Financiera de cualquier responsabilidad que pueda llegar a existir por concepto de Impuestos, y se obliga a reembolsarle cualquier cantidad que haya sido efectivamente asumida o pagada por la Institución Financiera derivada de los Impuestos causados con motivo de la celebración o cumplimiento de los Documentos del Crédito. Lo anterior con independencia de que dichos Impuestos hubieren sido determinados o cobrados de manera correcta o legal por la Autoridad Gubernamental respectiva; (iii) En caso que el Acreditado no entregue las constancias indicadas en el plazo de 10 (diez) Días Hábiles antes señalado o no reembolse las cantidades que en su caso hubieren pagado la Institución Financiera, ésta será responsable de alguna contingencia pagar o rembolsar a la Institución Financiera cualesquier costos y gastos en materia fiscal que incurra por dicha omisión. Los pagos o rembolsos deberán realizarse dentro de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que la Institución Financiera realice un requerimiento escrito respecto del pago correspondiente a el Acreditado, cuyo requerimiento deberá estar acompañado de la evidencia del pago de Impuestos realizado por la Institución Financiera, o bien, del requerimiento de pago emitido por la Autoridad Gubernamental respectiva y, (iv) Las obligaciones del Acreditado derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive presente Sección subsistirán durante todo el periodo de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto prescripción de los honorarios fiduciarios Impuestos, independientemente que en términos el Crédito otorgado al amparo del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto quede totalmente pagado con anterioridad al término de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondientedicho periodo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

IMPUESTOS. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que Si cualquier impuesto u otro cobro gubernamental (incluyendo cualquier multa y/o interés) se vuelve pagadero por o en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En representación xxx Xxxxxxxx o el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal Depositario con respecto a este Fideicomiso ADR, cualquiera de los Títulos Valores Depositados representados por las ADS acreditadas en el presente documento o cualquier distribución de las transacciones mismas, dicho impuesto u otro cobro gubernamental será pagado al Depositario por el Titular. El Depositario puede negarse a efectuar algún registro, registro de transferencia, división o combinación en él contempladasel presente documento o, éstas serán sujeto a la última oración del párrafo (2), cualquier retiro de dichos Títulos Valores Depositados hasta que se haya realizado dicho pago. El Depositario también puede deducir de cualquier distribución en o relacionada con los Títulos Valores Depositados, o puede vender mediante una venta pública o privada a cuenta del Titular en el presente documento cualquier parte o la totalidad de dichos Títulos Valores Depositados (después de tratar por medios razonables de avisar al Titular en el presente documento antes de dicha venta), y puede aplicar dicha deducción o los beneficios de dicha venta en pago de dicho impuesto o cobro gubernamental, el Titular del presente documento permanece responsable de cualquier déficit y reducirá la cantidad de las ADS acreditadas en el presente documento para reflejar dicha venta de Acciones. En conexión con cualquier distribución para los Titulares, la Sociedad remitirá a la autoridad o agencia gubernamental apropiada todos los montos (si los hubiera) que requieran ser retenidos y que la Sociedad adeude a dicha autoridad o agencia gubernamental; y el Depositario y el Custodio remitirán a la autoridad o agencia gubernamental adecuada los montos (si los hubiera) que deban ser retenidos y que el Depositario o el Custodio adeuden a dicha autoridad o agencia. El Depositario reenviará a la Sociedad dicha información de los registros mantenidos por el mismo en su capacidad de depositario por el presente documento tal como la Sociedad pueda solicitarla de manera razonable para que la Sociedad pueda presentar ante las agencias y autoridades gubernamentales cualquier informe requerido y necesario para que los Titulares se beneficien de cualquiera de los tratados de retención impositiva correspondientes. Si el Depositario determina que cualquier distribución en propiedad que no sea dinero en efectivo (incluyendo Acciones o derechos) sobre los Títulos Valores Depositados está sujeto a cualquier impuesto que el Depositario o el Custodio está obligado a retener, el Depositario puede disponer de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En totalidad o una parte de dicha propiedad en tales cantidades y en tal manera como el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran Depositario estime necesario y factible para el pago de cualquier contribución dichos impuestos, mediante una venta pública o privada, y el Depositario distribuirá los beneficios netos de dicha venta o el saldo de dicha propiedad después de la deducción dichos impuestos a los Titulares que tengan derecho a los mismos. Cada Titular de un ADR o un interés en ese respecto acuerda indemnizar al Fiduciario que no le correspondaDepositario, éste lo informará oportunamente la Sociedad, el Custodio y a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa cualquiera de sus intereses. En el caso respectivos directores, empleados, agentes y afiliados contra, y mantener indemnes a cada uno de ellos de, cualquier reclamación realizada por cualquier autoridad gubernamental en relación con los impuestos, adiciones al impuesto, multas o intereses que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago surjan de cualquier contribuciónreembolso de impuestos, el Fiduciario deberá notificar esta situación a tasa reducida de retención en la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios fuente o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteotro beneficio impositivo obtenido.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Depósito

IMPUESTOS. El CONTRATISTA declarará y pagará a quien legalmente corresponda, dentro del plazo legal respectivo, todos los impuestos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que según la ley deba declarar y pagar con ocasión del contrato y para ejercer su giro comercial o profesional y todos los impuestos respecto a las remuneraciones pagadas al personal CONTRATISTA (sueldos, salarios, u otros) relacionado con el contrato. • LA COMPAÑÍA podrá exigir al CONTRATISTA, en cualquier momento, los comprobantes pertinentes que acrediten las declaraciones y pagos señalados. • LA COMPAÑÍA pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable que agregue el CONTRATISTA o los subcontratistas, si los hubiese, a las facturas extendidas a su nombre, o hará la retención del Impuesto a la Renta en las boletas de honorarios, según lo que fuese aplicable. • Es deber del CONTRATISTA mantener su situación tributaria al día frente al Servicio de Impuestos Internos. • El CONTRATISTA deberá defender y mantener a la COMPAÑÍA libre de cualquier responsabilidad que resulte: del retardo u omisión de parte del CONTRATISTA, proveedores o subcontratistas, si los hubiese, de declarar y/o pagar oportunamente cualquiera de los impuestos, de declaraciones incompletas o erróneas • maliciosamente incompletas o falsas de dichos impuestos, o de cualquier acción u omisión sancionada por el artículo 97 del Código Tributario o sancionada por cualquiera otra norma legal aplicable. Cualquier • liquidación, giro, multa, reajuste, interés, u otras cargas o responsabilidades que surjan de los hechos mencionados o aludidos precedentemente serán de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA. • El CONTRATISTA, ante cualquier objeción del Servicio de Impuestos Internos actuará con la mayor diligencia, para dar la más pronta solución a la discrepancia presentada, evitando perjuicios a LA COMPAÑÍA. • El no cumplimiento de las obligaciones lo señalado en este artículo, facultará a LA COMPAÑÍA para poner término anticipado al contrato, sin que ello otorgue al CONTRATISTA derecho a indemnización o compensación de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las causeninguna especie, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación faculta desde ya a la parte COMPAÑÍA para retener al CONTRATISTA las sumas en que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de esta se haya visto perjudicada por la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio objeción tributaria del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteCONTRATISTA.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

IMPUESTOS. El cumplimiento A. Todas las cantidades que el Acreditado deba pagar por concepto de las obligaciones amortizaciones de orden fiscal principal del Credito, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, comisiones gastos y costos y cualquier otra cantidad pagadera por el Acreditado a la Institucion de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en el Pagare, seran pagadas sin deduccion por y libres de cualesquiera Impuestos. B. En el supuesto de que el Acreditado estuviere obligado a hacer alguna retencion sobre los pagos de principal, intereses ordinarios y moratorios, en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad su caso, comisiones gastos y costos y cualquier otra cantidad pagadera por el Acreditado a la Institucion de la parte que las causeconformidad con el presente Contrato y el Pagare, por lo concepto de Impuestos o por cualquier otro concepto, el Acreditado pagara a la Institucion las cantidades adicionales que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente requieran a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso efecto de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas la Institucion reciba la cantidad integra que hubiere recibido si no se hubiere realizado dicha retencion. C. Todos los Impuestos a que se refiere el Inciso "B." anterior seran pagados por el Acreditado, por cuenta y llegare a existir una carga fiscal con respecto cargo propios, a este Fideicomiso o las transacciones mas tardar en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitentefecha en que el impuesto correspondiente sea exigible y pagadero. En el caso de El Acreditado asimismo 10 entregara a la Institucion los recibos originales que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran acrediten el pago de cualquier contribución al Fiduciario dichos Impuestos dentro de los 5 (cinco) Dias Habiles siguientes a aquel en que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites el Impuesto correspondiente sea exigible y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso pagadero. D. El Acreditado liberara y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación sacara a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará Institucion en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada toda responsabilidad que a cargo de la operación Institucion llegare o pudiere llegar a existir por concepto de los Impuestos a que se refiere el Inciso "B." anterior, y se obliga a reembolsar a la Institucion, a la vista, cualquier cantidad que la Institucion hubiere tenido que pagar por concepto de dichos Impuestos causados con motivo de las operaciones contempladas en el presente Contrato y el Pagare. E. Las obligaciones del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive Acreditado derivadas de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, presente Clausula subsistiran durante todo el periodo de asesores fiscales y abogados). Todo lo prescripcion de los Impuestos a que se refiere el Inciso "B." anterior, no será aplicable respecto independientemente de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento Credito quede totalmente pagado con anterioridad al termino de información correspondientedicho periodo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Credito (Corporacion Durango Sa De Cv)

IMPUESTOS. El Cada una de LAS PARTES del presente Contrato convienen en cumplir con las obligaciones fiscales que les correspondan y en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales a su cargo de conformidad con la legislación a las operaciones celebradas al amparo del presente Contrato, durante el plazo de ejecución del cumplimiento del mismo. EL PROVEEDOR deberá defender, indemnizar y mantener a salvo a LA CFE DISTRIBUCIÓN respecto de cualquier reclamación, pérdida, perjuicio o gasto (incluyendo gastos legales), incumplimiento de las obligaciones fiscales de orden fiscal EL PROVEEDOR en relación con el Contrato, asi como de cualquier interés, multa, actualización o sanción sobre los mismos que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que pudieran ser por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran autoridad competente. Si LA CFE DISTRIBUCIÓN recibe un requerimiento de autoridad competente solicitando el pago de contribuciones o impuestos de los tipos referidos en esta Cláusula y/o de intereses, actualizacio es o penalizaciones sobre los mismos, derivado de la contratación de EL PROVEEDOR, LA CFE DISTRIBUCIÓN deberá de comunicarlo inmediatamente a EL PROVEEDOR a efecto de que éste último II Ye cualquier contribución al Fiduciario acción legal o promueva los recursos que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, proceden en cumplimiento contra de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará debiendo sacar en paz y a salvo e indemnizará a LA CFE DISTRIBUCIÓN de cualquier responsabilidad que se le pudier fincar por la contratación de EL PROVEEDO a sus obligaciones fiscales al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos amparo del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya Contrato. Si en última instancia LA CFE DISTRIBUCIÓN es apercib CONTRATO HOJA LAS PARTES acuerdan que respecto de dichos honorarios fiduciarios, LA CFE DISTRIBUCIÓN efectuará las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores retenciones de impuestos o tercerosque proceden de conformidad con la legislación fiscal aplicable y, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, con los Tratados para evitar la Doble Tributación que mantengan celebrados los países en donde residan, y EL PROVEEDOR estará obligado a presentar la documentación que se requiera para la aplicación de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones citados Tratados en caso de información requerida, conforme que resulten aplicables a las leyes y reglamentos aplicablesoperaciones realizadas al amparo del presente Contrato. Lo anterior El Administrador del Contrato, será el responsable de dar cumplimiento a los Lineamientos para la Adecuada Aplicación de Retenciones a Proveedores Residentes en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteExtranjero.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Bienes

IMPUESTOS. El cumplimiento Se consideran Impuestos del Fideicomiso cualquier tributo, imposición, tasa, sellado, derecho o contribución, arancel, gravamen, retención, deducciones u otras cargas gubernamentales (nacionales, provinciales y locales) de las obligaciones de orden fiscal que cualquier naturaleza, exigibles en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad virtud de la parte legislación aplicable, ya sea presentes, futuras o retroactivas u cualquier obligación derivada de éstas, que las causegraven el Fideicomiso y/o a los Bienes Fideicomitidos y/o los actos constitutivos del Fideicomiso y/o los actos de transmisión de los Bienes Fideicomitidos y/o liquidación del Fideicomiso y/o su extinción o cualquier impuesto que grave una transacción, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso actividad o las transacciones en él contempladas, éstas serán renta derivada de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En operatoria prevista en el caso Fideicomiso u otra actividad, cobranza, gestión y realización de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago los Bienes Fideicomitidos o de cualquier contribución al otro acto o instrumento necesario para el cumplimento del cometido del Fiduciario y/o cualquier Impuesto aplicable a la instrumentación de los conceptos antedichos. Serán pagados por el Fiduciario con fondos del Patrimonio Fideicomitido, los tributos, impuestos, tasas y contribuciones, presentes y futuros y demás sumas que no le correspondacorrespondan respecto de los Bienes Fideicomitidos, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento el Contrato de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y sus modificaciones, incluyendo sin limitación los tributos que el Fiduciario sea requerido debiera pagar en carácter de hacer el pago responsable por deuda ajena en virtud de cualquier contribución, el su calidad de Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondientedel Fideicomiso. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, no está obligado a nombre y cuenta adelantar fondos ni a financiar de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio forma alguna los tributos del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto ni de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondienteFiduciantes.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso De Administración