Common use of IMPUESTOS Clause in Contracts

IMPUESTOS. Todos los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidos.

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Samples: Modelo De Contrato De Garantía, Modelo De Contrato De Garantía, Modelo De Contrato De Garantía

IMPUESTOS. Todos los pagos Cada una de LAS PARTES del presente Contrato convienen en cumplir con las obligaciones fiscales que deba realizar el Estado les correspondan y en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales a su cargo de conformidad con la legislación a las operaciones celebradas al Garante conforme a lo pactado en el amparo del presente Contrato, deberán efectuarse sin compensacióndurante el plazo de ejecución del cumplimiento del mismo. EL PROVEEDOR deberá defender, deducción o retención de ninguna especie, indemnizar y mantener a salvo a LA EMPRESA CONTRATANTE respecto de cualesquiera impuestoscualquier reclamación, gravámenespérdida, contribucionesperjuicio o gasto (incluyendo gastos legales), derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos derivados del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante incumplimiento de las obligaciones fiscales de EL PROVEEDOR en relación con el presente Contrato, siempre así como de cualquier interés, multa, actualización o sanción sobre los mismos que pudieran ser determinados por cualquier autoridad competente. Si LA EMPRESA CONTRATANTE recibe un requerimiento de autoridad competente solicitando el pago de contribuciones o impuestos de los Impuestos: (a) no sean tipos referidos en esta Cláusula y/o de carácter federalintereses, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contratoactualizaciones o penalizaciones sobre los mismos, o (c) no hayan sido consecuencia derivado de la cesión contratación de derechos del Garante EL PROVEEDOR, LA EMPRESA CONTRATANTE deberá de comunicarlo inmediatamente a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto EL PROVEEDOR a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin efecto de que éste último lleve cualquier acción legal o promueva los pagos efectuados por el Estado al Garante recursos que proceden en contra de conformidad con lo establecido dicho requerimiento, debiendo sacar en el presente Contrato, después paz y a salvo a LA EMPRESA CONTRATANTE de efectuar la retención o deducción de cualquier responsabilidad que se trate, no resulten inferiores le pudiere fincar por la contratación de EL PROVEEDOR a sus obligaciones fiscales al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos amparo del presente Contrato. En Si en última instancia LA EMPRESA CONTRATANTE es apercibida para realizar cualquier pago por los conceptos antes señalados, podrá recuperar de EL PROVEEDOR la totalidad de cualesquier montos, gastos (incluyendo gastos legales) y costos actualizados en que hubiere incurrido derivado de lo dispuesto en el supuesto presente párrafo. LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA CONTRATANTE efectuará las retenciones de impuestos que proceden de conformidad con la legislación fiscal aplicable y, en su caso, con los Tratados para evitar la Doble Tributación que mantengan celebrados los países en donde residan, y EL PROVEEDOR estará obligado a presentar la documentación que se requiera para la aplicación de los citados Tratados en caso de que resulten aplicables a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato. El Administrador del Contrato, será el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda responsable de dar cumplimiento a los Impuestos deducidosLineamientos para la Adecuada Aplicación de Retenciones a Proveedores Residentes en el Extranjero.

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Samples: Contrato De Bienes No, Contrato De Bienes No, Contrato De Bienes No

IMPUESTOS. Todos los pagos El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante todo caso deriven conforme al presente Contrato (conjuntamenteFideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los “Impuestos”)efectos legales conducentes. En el supuesto caso de que se causen las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o se generen Impuestos sobre las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos efectuados necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Estado Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente ContratoFideicomiso, siempre que los Impuestos: (a) y cuando la misma no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia derive de la cesión culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costoasesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, reducción en ingresos o gasto adicional que derive no será aplicable respecto de los Impuestos a fin de honorarios fiduciarios que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente ContratoContrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el supuesto Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la parte cuya información se solicita, a más tardar el Estado, se obliga Día Hábil siguiente a rembolsarle que reciba el importe que corresponda a los Impuestos deducidosrequerimiento de información correspondiente.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Contrato De Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Contrato De Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos

IMPUESTOS. Todos El Cliente accede a abonar (o reembolsar a SISW o, en su caso, a su distribuidor de canal autorizado, a petición de SISW, si se exige el pago a SISW o a su distribuidor de canal autorizado) cualquier impuesto, valoración o tasa, incluidos –sin limitarse a ello– todos los pagos que deba realizar impuestos nacionales, extranjeros, estatales, locales, regionales, provinciales o municipales sobre ventas y/o el Estado al Garante conforme a lo pactado en uso, impuestos sobre el presente Contratovalor añadido, deberán efectuarse sin compensaciónimpuestos de bienes y servicios, deducción impuestos sobre el consumo, impuestos sobre la propiedad personal, impuestos ad valorem, derechos de aduana, aranceles de importación, impuestos de timbre, impuestos sobre intangibles, tasas de registro o retención cualquier otra tasa o cuota de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes cualquier tipo o futuras, impuestas naturaleza recaudada o impuesta por cualquier autoridad gubernamentalgubernamental sobre el uso o la licencia del Cliente sobre el Software, así como cualesquier recargoso su recepción de cualquier servicio, multaspero sin incluir impuestos basados en los ingresos netos de SISW. Si el Cliente está exento del impuesto sobre el valor añadido o sobre las ventas, actualizaciones si usa el producto o los servicios proporcionados bajo este Acuerdo en condiciones de exención o no se considera en general sujeto al impuesto sobre el valor añadido o sobre las ventas, el Cliente deberá presentar de buena fe a SISW un certificado de exención válido y autentificado, una autorización de pago directo u otros accesorios otro documento análogo aprobado oficialmente. Si el Cliente está obligado por ley a practicar una deducción del impuesto sobre la renta o retener el impuesto sobre la renta de cualquier importe a abonar directamente a SISW bajo este Acuerdo, el Cliente deberá realizar prontamente el pago del mismo a las autoridades fiscales competentes y también deberá proporcionar prontamente a SISW los recibos fiscales oficiales u otra documentación emitida por las autoridades fiscales competentes para determinar que los impuestos sobre la renta han sido abonados y para que SISW pueda reclamar la devolución de dicho impuesto sobre la renta abonado en relación con los pagos realizados su nombre por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidosCliente.

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Samples: www.plm.automation.siemens.com, www.plm.automation.siemens.com, www.plm.automation.siemens.com

IMPUESTOS. Todos los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención El Contratista será responsable de ninguna especie, respecto cualquier Impuesto derivado de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al las obligaciones contractuales del presente Contrato que sea aplicable al propio Contratista, sus equipos o su personal (conjuntamenteincluyendo el personal expatriado), a la contratación de Subcontratistas y al personal de los Subcontratistas (ImpuestosImpuestos del Contratista”). En el supuesto que se causen El Contratista pagará los Impuestos del Contratista directamente a la autoridad competente y defenderá y mantendrá indemne a la Compañía frente a cualquier Reclamación, responsabilidad o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos pérdida derivadas del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive impago de los Impuestos del Contratista o del incumplimiento de cualquiera de sus impuestos. La Compañía será responsable de cualquier Impuesto derivado de las obligaciones contractuales del presente Contrato que sea aplicable a fin la propia Compañía, sus equipos o su personal (incluyendo el personal expatriado), a la contratación de que Subcontratistas y al personal de los Subcontratistas (“Impuestos de la Compañía”). La Compañía pagará los Impuestos de la Compañía directamente a la autoridad competente y defenderá y mantendrá indemne al Contratista frente a cualquier Reclamación, responsabilidad o pérdida derivadas del impago de sus Impuestos. Cuando la Compañía deba retener cualquier cantidad de los pagos efectuados debidos al Contratista en virtud de lo previsto en la Legislación, ya sea en concepto de Impuestos o cualquier otro concepto, la Compañía deducirá la cantidad específica o el porcentaje correspondiente de las cantidades a satisfacer al Contratista y la ingresará a la autoridad tributaria competente según lo establecido en la Legislación, facilitando al Contratista un certificado anual de retenciones. El Contratista deberá entregar a la Compañía, antes del primer pago, un certificado expedido por el Estado la Agencia Tributaria acreditativo de encontrarse al Garante corriente de conformidad con sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el presente Contratoartículo 43 de la Ley 58/2003, después de efectuar 17 de diciembre, General Tributaria o la retención norma que la sustituya. En tanto en cuanto el Contratista continúe prestando sus servicios o deducción ejecutando los trabajos, renovará y entregará éste certificado antes de que transcurran doce (12) meses desde la fecha de su primera emisión y de sus renovaciones sucesivas. Si el Contratista no presentase el anterior certificado se trate, procederá a la suspensión del pago de las facturas hasta tanto no resulten inferiores al monto se entregue la citada documentación a la Compañía. El Contratista queda obligado a informar a la Compañía de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento de pago que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga haya solicitado frente a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidosla Administración Tributaria.

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Samples: www.repsol.com, www.repsol.com

IMPUESTOS. Todos El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los pagos términos de la ley de la materia. Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que deba realizar les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, en la inteligencia de que LA API realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable. LA API otorgará a EL PROVEEDOR un anticipo del (por ciento) % del monto total del Contrato, que importa la cantidad de $ (número, letra y tipo de moneda) más IVA. EL PROVEEDOR deberá entregar para su revisión y, en su caso aceptación, la garantía correspondiente, dentro de los (número y letra) días naturales siguientes de la formalización del Contrato. La forma de garantía del anticipo será alguna de las previstas en este modelo de contrato para garantizar el Estado al Garante conforme a lo pactado cumplimiento de las obligaciones. (Elegida la forma de garantía por el proveedor en su proposición técnica o económica será la única que se mencione en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”contrato que se formalice entre las partes). La revisión y, en su caso, aceptación de la garantía deberá realizarse en un plazo máximo de (número y letra) días naturales. Una vez aceptada la garantía del anticipo y presentada la factura correspondiente, el anticipo será entregado a los (número y letra) días naturales posteriores a la aceptación de la factura. La garantía otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo se cancelará cuando EL PROVEEDOR haya amortizado el importe total del mismo, previa manifestación escrita de LA API. En caso de que EL PROVEEDOR no haya amortizado el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido anticipo en la fecha de celebración del presente Contratola última factura, o (c) no hayan sido consecuencia podrá hacerse efectiva la garantía. En caso de incumplimiento en la prestación de los servicios, EL PROVEEDOR deberá reintegrar el anticipo que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la cesión Federación, como si se tratara del supuesto de derechos prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el monto del Garante anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a un tercero con disposición de LA API En el cual plazo programado para la prestación de los servicios está considerado el Estado tiempo de la entrega del anticipo. No obstante, los días en que se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en exceda LA API de los plazos citados para revisar la garantía o pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive anticipo serán computados para prorrogar la fecha de prestación de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidosservicios.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

IMPUESTOS. Todos El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los pagos términos de la ley de la materia. Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que deba realizar les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, en la inteligencia de que LA API realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable. LA API otorgará a EL PROVEEDOR un anticipo del (por ciento) % del monto total del Contrato, que importa la cantidad de $ (número, letra y tipo de moneda) más IVA. EL PROVEEDOR deberá entregar para su revisión y, en su caso aceptación, la garantía correspondiente, dentro de los (número y letra) días naturales siguientes de la formalización del Contrato. La forma de garantía del anticipo será alguna de las previstas en este modelo de contrato para garantizar el Estado al Garante conforme a lo pactado cumplimiento de las obligaciones. (Elegida la forma de garantía por el proveedor en su proposición técnica o económica será la única que se mencione en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”contrato que se formalice entre las partes). La revisión y, en su caso, aceptación de la garantía deberá realizarse en un plazo máximo de (número y letra) días naturales. Una vez aceptada la garantía del anticipo y presentada la factura correspondiente, el anticipo será entregado a los (número y letra) días naturales posteriores a la aceptación de la factura. La garantía otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo se cancelará cuando EL PROVEEDOR haya amortizado el importe total del mismo, previa manifestación escrita de LA API. En caso de que EL PROVEEDOR no haya amortizado el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido anticipo en la fecha de celebración del presente Contratola última factura, o (c) no hayan sido consecuencia podrá hacerse efectiva la fianza. Cuando la forma de garantía de la cesión correcta inversión y amortización del anticipo sea la póliza de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado fianza, ésta se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene otorgará en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del documento que como anexo se adjunta al presente Contrato. En caso de incumplimiento en la prestación de los servicios, EL PROVEEDOR deberá reintegrar el anticipo que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API En el Garante legalmente pueda deducir íntegramente plazo programado para la prestación de los Impuestos pagados por servicios está considerado el Estadotiempo de la entrega del anticipo. No obstante, los días en que se obliga a rembolsarle exceda LA API de los plazos citados para revisar la fianza o pagar el importe que corresponda a anticipo serán computados para prorrogar la fecha de prestación de los Impuestos deducidosservicios.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios, Contrato Abierto De Prestación De Servicios

IMPUESTOS. Todos Cada una de las partes será responsable, según lo requieran las leyes aplicables, de identificar y abonar todos los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u impuestos y otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, tasas y gastos administrativos (así como cualesquier recargos, cualesquiera multas, actualizaciones u otros accesorios intereses y otras sumas relativas a aquellos) que corresponda abonar a dicha parte sobre o con respecto a las operaciones y pagos realizados en relación virtud del Formulario de Solicitud de Patrocinio. Los honorarios abonables por el Patrocinador no incluyen los impuestos y aranceles aplicables, incluidos, a modo enunciativo que no limitativo, IVA, impuestos indirectos, impuestos sobre la venta y otras operaciones, e impuestos sobre ingresos brutos (“Impuestos Indirectos”). El Patrocinador proporcionará a AWS aquella información razonablemente necesaria para que AWS determine si está obligada a cobrar Impuestos Indirectos al Patrocinador. AWS no se encargará de cobrar, y el Patrocinador no abonará, ningún Impuesto Indirecto cuando el Patrocinador le presente a AWS certificado de exención debidamente cumplimentado o certificado de permiso para el pago directo con respecto al cuál AWS pudiera ostentar una exención aplicable a tal Impuesto Indirecto. Todos los pagos realizados por el Estado Patrocinador a AWS a tenor del Formulario de Solicitud de Patrocinio se efectuarán libres de retención o deducción por impuestos. Si se exigiera la retención de algún impuesto sobre cualquier pago (por ejemplo, retenciones de impuestos internacionales), el Patrocinador abonará dichos importes adicionales de modo que el importe neto recibido por AWS sea igual al Garante conforme importe adeudado y pagadero en ese momento en virtud del Formulario de Solicitud de Patrocinio. AWS proporcionará al presente Contrato (conjuntamentePatrocinador aquellos modelos de declaración de tributos razonablemente solicitados, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que reducir o eliminar el importe de retenciones o deducciones por impuestos con respecto a los pagos efectuados por el Estado al Garante realizados a tenor del Formulario de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después Solicitud de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidosPatrocinio.

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Samples: d1.awsstatic.com, d1.awsstatic.com

IMPUESTOS. Todos El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los pagos términos de la ley de la materia. Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que deba realizar les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, en la inteligencia de que LA API realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable. LA API otorgará a EL PROVEEDOR un anticipo del (por ciento) % del monto total del Contrato, que importa la cantidad de $ (número, letra y tipo de moneda) más IVA. EL PROVEEDOR deberá entregar para su revisión y, en su caso aceptación, la garantía correspondiente, dentro de los (número y letra) días naturales siguientes de la formalización del Contrato. La forma de garantía del anticipo será alguna de las previstas en este modelo de contrato para garantizar el Estado al Garante conforme a lo pactado cumplimiento de las obligaciones. (Elegida la forma de garantía por el proveedor en su proposición técnica o económica será la única que se mencione en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”contrato que se formalice entre las partes). La revisión y, en su caso, aceptación de la garantía deberá realizarse en un plazo máximo de (número y letra) días naturales. Una vez aceptada la garantía del anticipo y presentada la factura correspondiente, el anticipo será entregado a los (número y letra) días naturales posteriores a la aceptación de la factura. La garantía otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo se cancelará cuando EL PROVEEDOR haya amortizado el importe total del mismo, previa manifestación escrita de LA API En caso de que EL PROVEEDOR no haya amortizado el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido anticipo en la fecha de celebración del presente Contratola última factura, o (c) no hayan sido consecuencia podrá hacerse efectiva la garantía. Cuando la forma de garantía de la cesión correcta inversión y amortización del anticipo sea la póliza de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado fianza, ésta se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene otorgará en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del documento que como anexo se adjunta al presente Contrato. En caso de incumplimiento en la prestación entrega de los bienes, EL PROVEEDOR deberá reintegrar el anticipo que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API. En el Garante legalmente pueda deducir íntegramente plazo programado para la entrega de los Impuestos pagados por bienes está considerado el Estadotiempo de la entrega del anticipo. No obstante, los días en que se obliga a rembolsarle exceda LA API de los plazos citados para revisar la garantía o pagar el importe que corresponda a anticipo serán computados para prorrogar la fecha de entrega de los Impuestos deducidosbienes.

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Samples: Contrato Abierto De Adquisición De Bienes, Contrato Abierto De Adquisición De Bienes

IMPUESTOS. Todos los pagos Los impuestos que deba realizar se deriven del cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el Estado al Garante contrato a celebrar con el proveedor adjudicado, serán pagados conforme a lo pactado los ordenamientos fiscales aplicables. Los permisos, autorizaciones o licencias necesarias serán por cuenta del invitado adjudicado sin cargo adicional alguno para el plantel o dependencia. Solamente serán aceptadas aquellas ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en las presentes bases. Se verificará que el objeto social de la empresa licitante sea afín con los bienes requeridos en la presente licitación. Se evaluarán los catálogos, especificaciones y fichas técnicas delos bienes objeto de la presente licitación, para determinar que los mismos cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas en el presente ContratoAnexo 1 de las presentes bases. Se verificará que la empresa licitante cumpla con el tiempo de entrega, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención tiempo de ninguna especie, respecto respuesta y garantía indicadas en las bases y el Anexo 1 de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”)las mismas. En el supuesto caso de que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por el Estado al Garanteparte de “La Universidad”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garantecon número, (ii) reducir los ingresos del Garanteprevalecerá la cantidad con letra, o (iii) causar un gasto al Garante por lo que de presentarse errores en relación con el presente Contratolas cantidades ofertadas, éstos podrán corregirse, siempre que no se alteren los Impuestos: montos unitarios. Para los casos en los que el licitante detecte un error en los precios ofertados, posterior a la firma del fallo derivado de la licitación que nos ocupa, se le aplicará lo dispuesto en el punto 25. Penas Convencionales y Xxxxxx Xxxxxxx, aplicándose el pago de la pena a la partida que contenga el error, por una cantidad igual al 5 al millar, por el máximo de días de demora (a) 20 días naturales); así como lo estipulado por el artículo 65 del Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios y Arrendamientos de la Universidad xx Xxxxxx. No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no sean afecte la solvencia de carácter federallas propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, (b) por sí mismos, no hubieran existido afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de la invitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la fecha propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de celebración del presente Contrato, manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o (c) cualquier otro que no hayan sido consecuencia tenga por objeto determinar la solvencia de la cesión propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de derechos del Garante las propuestas presentadas. Se descalificará a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas los participantes que las del Garante; el Estado conviene incurran en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos uno o gasto adicional que derive varios de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidos.siguientes aspectos:

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Samples: Carta De Sostenimiento De La Propuesta Modelo De Vigencia De La Oferta

IMPUESTOS. Todos los pagos que deba realizar el Estado Todo impuesto, tasa o contribución, directo o indirecto, del orden nacional, departamental o municipal, vigente al Garante conforme a lo pactado en el presente Contratomomento de la presentación de la propuesta, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados cause por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia razón de la cesión celebración, otorgamiento, legalización, desarrollo y/o ejecución del contrato estará a cargo de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive EL CONTRATISTA. ESSA retendrá de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados a EL CONTRATISTA las sumas que por impuestos directos o indirectos de cualquier orden esté obligado a retener conforme a la ley, ordenanza o acuerdo. Se aplicarán las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estado al Garante Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de conformidad acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Conforme a lo establecido en el presente Contratola Ley 21 de 1992, después ARTÍCULO 100. Los contratos de efectuar Obras Públicas estarán excluidos del IVA”. Las normas tributarias nacionales establecen la retención o deducción en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se tratecelebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no resulten inferiores al monto que el Estado debe deberán tener en cuenta en los precios de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados su oferta suma o costo alguno por el Estado, mencionado impuesto. Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se obliga ejecuten los trabajos tenga establecida esta obligación de retener a rembolsarle cargo de ESSA y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el importe respectivo Acuerdo Municipal que corresponda a los Impuestos deducidosordene dicha retención.

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Samples: www.essa.com.co

IMPUESTOS. Todos Si cualquier impuesto u otro cobro gubernamental (incluyendo cualquier multa y/o interés) se vuelve pagadero por o en representación xxx Xxxxxxxx o el Depositario con respecto a este ADR, cualquiera de los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado Títulos Valores Depositados representados por las ADS acreditadas en el presente Contratodocumento o cualquier distribución de las mismas, deberán efectuarse sin compensacióndicho impuesto u otro cobro gubernamental será pagado al Depositario por el Titular. El Depositario puede negarse a efectuar algún registro, registro de transferencia, división o combinación en el presente documento o, sujeto a la última oración del párrafo (2), cualquier retiro de dichos Títulos Valores Depositados hasta que se haya realizado dicho pago. El Depositario también puede deducir de cualquier distribución en o relacionada con los Títulos Valores Depositados, o puede vender mediante una venta pública o privada a cuenta del Titular en el presente documento cualquier parte o la totalidad de dichos Títulos Valores Depositados (después de tratar por medios razonables de avisar al Titular en el presente documento antes de dicha venta), y puede aplicar dicha deducción o los beneficios de dicha venta en pago de dicho impuesto o cobro gubernamental, el Titular del presente documento permanece responsable de cualquier déficit y reducirá la cantidad de las ADS acreditadas en el presente documento para reflejar dicha venta de Acciones. En conexión con cualquier distribución para los Titulares, la Sociedad remitirá a la autoridad o agencia gubernamental apropiada todos los montos (si los hubiera) que requieran ser retenidos y que la Sociedad adeude a dicha autoridad o agencia gubernamental; y el Depositario y el Custodio remitirán a la autoridad o agencia gubernamental adecuada los montos (si los hubiera) que deban ser retenidos y que el Depositario o el Custodio adeuden a dicha autoridad o agencia. El Depositario reenviará a la Sociedad dicha información de los registros mantenidos por el mismo en su capacidad de depositario por el presente documento tal como la Sociedad pueda solicitarla de manera razonable para que la Sociedad pueda presentar ante las agencias y autoridades gubernamentales cualquier informe requerido y necesario para que los Titulares se beneficien de cualquiera de los tratados de retención impositiva correspondientes. Si el Depositario determina que cualquier distribución en propiedad que no sea dinero en efectivo (incluyendo Acciones o derechos) sobre los Títulos Valores Depositados está sujeto a cualquier impuesto que el Depositario o el Custodio está obligado a retener, el Depositario puede disponer de ninguna especie, respecto la totalidad o una parte de cualesquiera dicha propiedad en tales cantidades y en tal manera como el Depositario estime necesario y factible para el pago de dichos impuestos, gravámenesmediante una venta pública o privada, contribucionesy el Depositario distribuirá los beneficios netos de dicha venta o el saldo de dicha propiedad después de la deducción dichos impuestos a los Titulares que tengan derecho a los mismos. Cada Titular de un ADR o un interés en ese respecto acuerda indemnizar al Depositario, derechosla Sociedad, tarifas u otras cargas presentes o futurasel Custodio y a cualquiera de sus respectivos directores, impuestas empleados, agentes y afiliados contra, y mantener indemnes a cada uno de ellos de, cualquier reclamación realizada por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios gubernamental en relación con los pagos realizados por el Estado impuestos, adiciones al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamenteimpuesto, los “Impuestos”). En el supuesto multas o intereses que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garantesurjan de cualquier reembolso de impuestos, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean tasa reducida de carácter federal, (b) no hubieran existido retención en la fecha de celebración del presente Contrato, fuente o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidoscualquier otro beneficio impositivo obtenido.

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Samples: Contrato De Depósito

IMPUESTOS. Todos los pagos que deba realizar 8.01 La relación entre “LA VENDEDORA” y el Estado al Garante conforme “DI” es de carácter mercantil, no subordinada, independiente y diversa a lo pactado la laboral. El “DI”, con sus propios y suficientes elementos se dedica a la mediación mercantil en el presente Contrato, deberán efectuarse beneficio del público en general y de quien solicite sus servicios sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios estar sujeta a exclusividad alguna y en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”)operaciones aisladas. En ese sentido, el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin “DI” expresa su voluntad de que los pagos efectuados que reciba de acuerdo con la cláusula séptima del presente contrato y los impuestos que de estos se deriven, se pagarán conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables o cualquier otra forma que así se determine. Para estos efectos, el “DI” firma el presente contrato, mediante el cual manifiesta que opta por pagar el impuesto sobre la renta que se cause por los ingresos derivados de las operaciones aisladas de mediación, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que ello implique que existe el pago o contraprestación de un salario o comisión derivado de la existencia de una relación de trabajo. Lo anterior, con objeto de que “LA VENDEDORA” cumpla con su obligación de retener y enterar a las autoridades fiscales el impuesto sobre la renta que corresponda, el “DI” en este acto acepta y otorga su consentimiento para que se retenga dicho impuesto de los pagos que reciba de acuerdo con la cláusula séptima del presente contrato, con fundamento en lo establecido por el Estado artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia la contraprestación que efectivamente reciba derivada de su actividad comercial “LA VENDEDORA”, será el que resulte una vez que se haga la retención del impuesto sobre la renta respectivo. Las partes acuerdan que las cantidades que pague “LA VENDEDORA” al Garante de conformidad “DI” deben reconocerse por el “DI” conjuntamente con lo establecido sus demás ingresos, para determinar el impuesto sobre la renta que le corresponda pagar en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción año fiscal de que se tratetrate toda vez, no resulten inferiores al monto que el Estado debe “DI” reconoce y declara que tiene diversos ingresos de pagar personas diversas a “LA VENDEDORA”, al Garante existir independencia y no exclusividad en términos del presente Contrato. En el supuesto los servicios que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidospresta al público en general.

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Samples: www.tiensmexico.net

IMPUESTOS. Todos los pagos que deba realizar el Estado precios publicados en la página de EL PROVEEDOR son más IVA. EL USUARIO se compromete a indemnizar y sacar en paz y a salvo, libre de daños a EL PROVEEDOR, sus agentes, distribuidores, asociados u otros socios y empleados de cualquier reclamo o demanda, incluyendo honorarios razonables de los abogados, hecha por una tercera parte derivada de información procesada en EL PORTAL en la cuenta de EL USUARIO, su conexión al Garante conforme portal, su violación a lo pactado en el presente Contratolos términos, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención su violación a los derechos de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas un tercero. EL PROVEEDOR no asume responsabilidad por cualquier autoridad gubernamentalfalla debida a su negligencia u omisión, así como cualesquier recargostampoco por causa de fuerza mayor o de caso fortuito. EL USUARIO excluye y libera a EL PROVEEDOR de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad y continuidad de funcionamiento de EL PORTAL; así como a las fallas de trasmisión, multasdifusión, actualizaciones u otros accesorios almacenamiento, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos de sus páginas web, fallas en relación con los pagos realizados el servicio de internet, de servidores, de eventos ajenos y fuera del alcance de EL PROVEEDOR, así como por ajustes al servicio por nuevas y/o futuras disposiciones oficiales, que en su caso se le llegaren a originar a EL USUARIO o a cualquier tercero ajeno a este acuerdo, incluyendo en ello al receptor o destinatario del CFDI. De ser posible y si está en las manos de EL PROVEEDOR, cualquier interrupción en el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”)servicio será hecho del conocimiento de EL USUARIO por medio de EL PORTAL. En EL USUARIO excluye a EL PROVEEDOR de cualquier daño o perjuicio de que sea objeto por la falla en el supuesto servicio que se causen proporciona. EL USUARIO reconoce y acepta que EL PROVEEDOR no es responsable y lo exime de toda responsabilidad por la pérdida, daño o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos riesgo que resulte como consecuencia directa o indirecta del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean uso de carácter federal, (b) no hubieran existido EL PORTAL. Por disposición oficial del SAT en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con miscelánea fiscal 2014 el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive resguardo de los Impuestos CFDI generados a fin través de que terceros deberá ser en los pagos efectuados medios de cada contribuyente. EL PROVEEDOR ofrece el resguardo de los comprobantes CFDI como un servicio de repositorio de archivos de cada usuario, EL USUARIO será responsable de avisar por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de correo a EL PROVEEDOR para que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe borren los archivos XML/PDF de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados nuestro servidor una vez resguardados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidosEL USUARIO.

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Samples: www.facturaselectronicascfdi.com

IMPUESTOS. Todos Cualesquiera y todos los pagos impuestos (incluyendo, sin limitación cualesquiera impuestos sobre la renta que deba realizar sean aplicados mediante retención o de cualquier otra manera, impuestos por venta, impuestos al valor agregado, predial e impuesto al activo), contribuciones, derechos, aprovechamientos, o determinaciones, de cualquier naturaleza, que sean impuestos al o con relación al Patrimonio del Fideicomiso, este Fideicomiso o en relación con el Estado cumplimiento de los fines de este Contrato por parte del Fiduciario serán pagados por la Compañía o el Fideicomitente de que se trate, dependiendo de la Persona que esté obligada a su pago; en el entendido que, el Fiduciario no será responsable por el cálculo, retención y pago de cualesquiera impuestos, contribuciones, derechos, aprovechamientos o determinaciones salvo que así lo requiera la legislación aplicable. No obstante lo anterior, en ningún caso los Fideicomitentes serán responsables en términos de esta Cláusula Décima Novena de cualquier impuesto, contribución, derecho, aprovechamiento o determinación, que sea impuesta al Garante conforme a Fiduciario en lo pactado individual y no como administrador del Patrimonio del Fideicomiso, o que sea calculado sobre la base de un ingreso que reciba el Fiduciario por su propia cuenta. En el caso que el Fideicomitente respectivo no cumpla con sus obligaciones previstas en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensacióny el Fiduciario sea requerido formalmente por las autoridades competentes a realizar cualesquiera de dichos pagos, deducción o retención de ninguna especieel Fiduciario podrá, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por realizar el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto pago que se causen le requiera con aquellos recursos en efectivo que se mantengan en el Patrimonio del Fideicomiso y sin su responsabilidad. La Compañía o el Fideicomitente de que se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado trate deberán proporcionar al GaranteFiduciario, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en caso de que éste lo solicite en relación con el presente Contratocumplimiento de la legislación aplicable o con la orden o determinación de una autoridad competente, siempre los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, de ser el caso. Si por cualquier razón, el Fiduciario fuere notificado por cualquier autoridad en materia fiscal acerca de cualquier interpretación, orden o determinación en el sentido de que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración las actividades materia del presente Contrato, Fideicomiso fueren consideradas gravadas y consecuentemente el Fiduciario tuviere que retener y pagar cualesquiera impuestos conforme al presente Fideicomiso o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero cualesquier acto relacionado con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costomismo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de la Compañía y los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción Fideicomitentes de que se trate, conjunta o separadamente, en virtud del presente se obligan a sacar en paz y a salvo, asistir y proveer de los fondos necesarios al Fiduciario para hacer frente a dichas consecuencias de acuerdo con las leyes aplicables. El Fiduciario no resulten inferiores al monto tendrá responsabilidad alguna por sus acciones en relación con tales retenciones y pagos y si fuere multado o de cualquier forma sancionado y la Compañía o los Fideicomitentes se obligan a resarcir de manera inmediata cualquier gasto o erogación que el Estado debe Fiduciario incurra en este sentido. El Fiduciario tendrá en todo momento el derecho de pagar hacerse representar, con cargo al Garante Patrimonio del Fideicomiso, por sus propios abogados, consejeros y fiscalistas en términos del relación a cualesquiera obligaciones fiscales que resultaren a su cargo. La Compañía o los Fideicomitentes se obligan a defender y sacar en paz y a salvo al Fiduciario contra cualesquiera responsabilidades y daños relacionados con el pago de impuestos (incluyendo honorarios y gastos razonables de asesores fiscales y de abogados) que deriven de la celebración o cumplimiento con el presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidos.

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Samples: TMM Holdings Sa De Cv

IMPUESTOS. Todos los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos Modelo de Contrato de GPO v2 pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidos.

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Samples: Modelo De Contrato De Gpo

IMPUESTOS. Todos los pagos Cada una de LAS PARTES del presente Contrato convienen en cumplir con las obligaciones fiscales que deba realizar el Estado les correspondan y en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales a su cargo de conformidad con la legislación a las operaciones celebradas al Garante conforme a lo pactado en el amparo del presente Contrato, deberán efectuarse sin compensacióndurante el plazo de ejecución del cumplimiento del mismo. EL PROVEEDOR deberá defender, deducción o retención de ninguna especie, indemnizar y mantener a salvo a LA CFE DISTRIBUCIÓN respecto de cualesquiera impuestoscualquier reclamación, gravámenespérdida, contribucionesperjuicio o gasto (incluyendo gastos legales), derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante incumplimiento de las obligaciones fiscales de EL PROVEEDOR en relación con el presente Contrato, siempre asi como de cualquier interés, multa, actualización o sanción sobre los mismos que pudieran ser por cualquier autoridad competente. Si LA CFE DISTRIBUCIÓN recibe un requerimiento de autoridad competente solicitando el pago de contribuciones o impuestos de los Impuestos: (a) no sean tipos referidos en esta Cláusula y/o de carácter federalintereses, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contratoactualizacio es o penalizaciones sobre los mismos, o (c) no hayan sido consecuencia derivado de la cesión contratación de derechos del Garante EL PROVEEDOR, LA CFE DISTRIBUCIÓN deberá de comunicarlo inmediatamente a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto EL PROVEEDOR a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin efecto de que éste último II Ye cualquier acción legal o promueva los pagos efectuados por el Estado al Garante recursos que proceden en contra de conformidad con lo establecido dicho requerimiento, debiendo sacar en el presente Contrato, después paz y a salvo a LA CFE DISTRIBUCIÓN de efectuar la retención o deducción de cualquier responsabilidad que se trate, no resulten inferiores le pudier fincar por la contratación de EL PROVEEDO a sus obligaciones fiscales al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos amparo del presente Contrato. En Si en última instancia LA CFE DISTRIBUCIÓN es apercib CONTRATO HOJA LAS PARTES acuerdan que LA CFE DISTRIBUCIÓN efectuará las retenciones de impuestos que proceden de conformidad con la legislación fiscal aplicable y, en su caso, con los Tratados para evitar la Doble Tributación que mantengan celebrados los países en donde residan, y EL PROVEEDOR estará obligado a presentar la documentación que se requiera para la aplicación de los citados Tratados en caso de que resulten aplicables a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato. El Administrador del Contrato, será el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda responsable de dar cumplimiento a los Impuestos deducidosLineamientos para la Adecuada Aplicación de Retenciones a Proveedores Residentes en el Extranjero.

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Samples: Contrato De Bienes

IMPUESTOS. Todos El CONTRATISTA declarará y pagará a quien legalmente corresponda, dentro del plazo legal respectivo, todos los impuestos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que según la ley deba declarar y pagar con ocasión del contrato y para ejercer su giro comercial o profesional y todos los impuestos respecto a las remuneraciones pagadas al personal CONTRATISTA (sueldos, salarios, u otros) relacionado con el contrato. • LA COMPAÑÍA podrá exigir al CONTRATISTA, en cualquier momento, los comprobantes pertinentes que acrediten las declaraciones y pagos señalados. • LA COMPAÑÍA pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable que deba realizar agregue el Estado CONTRATISTA o los subcontratistas, si los hubiese, a las facturas extendidas a su nombre, o hará la retención del Impuesto a la Renta en las boletas de honorarios, según lo que fuese aplicable. • Es deber del CONTRATISTA mantener su situación tributaria al Garante conforme día frente al Servicio de Impuestos Internos. • El CONTRATISTA deberá defender y mantener a la COMPAÑÍA libre de cualquier responsabilidad que resulte: del retardo u omisión de parte del CONTRATISTA, proveedores o subcontratistas, si los hubiese, de declarar y/o pagar oportunamente cualquiera de los impuestos, de declaraciones incompletas o erróneas • maliciosamente incompletas o falsas de dichos impuestos, o de cualquier acción u omisión sancionada por el artículo 97 del Código Tributario o sancionada por cualquiera otra norma legal aplicable. Cualquier • liquidación, giro, multa, reajuste, interés, u otras cargas o responsabilidades que surjan de los hechos mencionados o aludidos precedentemente serán de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA. • El CONTRATISTA, ante cualquier objeción del Servicio de Impuestos Internos actuará con la mayor diligencia, para dar la más pronta solución a la discrepancia presentada, evitando perjuicios a LA COMPAÑÍA. • El no cumplimiento de lo pactado señalado en el presente Contratoeste artículo, deberán efectuarse facultará a LA COMPAÑÍA para poner término anticipado al contrato, sin compensación, deducción que ello otorgue al CONTRATISTA derecho a indemnización o retención compensación de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas y faculta desde ya a la COMPAÑÍA para retener al CONTRATISTA las sumas en que esta se haya visto perjudicada por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos la objeción tributaria del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidosCONTRATISTA.

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Samples: www.angloamerican.com

IMPUESTOS. Todos El Cliente será única y exclusivamente responsable de la determinación, declaración, liquidación y pago de todo impuesto, tasa, contribución, derecho o tributo que se genere o haga pagadero con relación al Portafolio o los Activos Financieros, incluyendo la presentación de las declaraciones xx xxxxx, la realización de los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamentalaplicables, así como de cumplir con cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”)ley y/o regulación aplicable. En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al GaranteASB Valores no presta servicios de asesoría tributaria, y el Cliente declara haber obtenido y que continuará obteniendo asesoría tributaria independiente con relación al establecimiento y operación del Portafolio de Inversión, la nacionalidad, residencia (fiscal o física) y leyes aplicables al Cliente en tal aspecto. En caso de que algún pago realizado por ASB Valores al Cliente con respecto al Portafolio generen la obligación de retener o pagar Impuestos, estos se considerarán como pagaderos por el Cliente. ASB Valores podrá retener cualquier Efectivo tenido o recibido con respecto al Portafolio y aplicar el Efectivo para satisfacer los Impuestos en caso de estar obligado a ello. ASB Valores no tendrá ninguna obligación de recuperar o reembolsar cualquier importe retenido o cobrado por error para satisfacer obligaciones tributarias del Cliente, excepto cuando dicha retención o pago erróneo fuera el resultado sea: (i) incrementar el costo de las acciones directas y exclusivas de ASB Valores. En tal caso, ASB Xxxxxxx emprenderá esfuerzos razonables para asistir al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido Cliente en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive recuperación de los Impuestos importes retenidos o pagados erróneamente, pero no garantizará ningún éxito en tal proceso. ASB Valores no está obligado a fin asistir de que los pagos efectuados por ninguna manera en la recuperación de impuestos pagados o retenidos del Cliente, cuando dicho pago o retención se realizó de manera correcta. El Cliente acuerda proporcionar a ASB Valores cualquier documento solicitado de forma razonable para evidenciar el Estado al Garante cumplimiento con cualquier obligación tributaria de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto manera oportuna. El Cliente reconoce que el Estado debe trato tributario de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto los productos de inversión podrá ser complejo y que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidosnivel y la base tributaria podrán cambiarse durante la vida y tenencia del producto.

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Samples: Contrato De Portafolio De Inversión

IMPUESTOS. Todos los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme 3.7 El Consultor podrá estar sujeto a lo pactado en el presente Contratoimpuestos nacionales (tales como: valor agregado o impuesto sobre las ventas, deberán efectuarse sin compensación, deducción cargos sociales o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribucionesimpuestos sobre la renta a personal extranjero no residente, derechos, tarifas u otras cargas presentes tasas, gravámenes) sobre los montos pagaderos por el Contratante bajo el Contrato. El Contratante declarará en la Hoja de Datos si el Consultor está sujeto a pago de algún impuesto nacional. Los montos de dichos impuestos no deberán ser incluidos en la propuesta económica puesto que no serán evaluados, pero serán tratados durante las negociaciones del contrato, y las cantidades correspondientes serán incluidas en el Contrato. 3.8 Los Consultores pueden expresar el precio por sus servicios hasta en tres monedas de libre convertibilidad, por separado o futurasen combinación. El Contratante podrá exigirle al Consultor que declare la porción de su precio que representa costo en moneda del país del Contratante si así lo indica en la Hoja de Datos. 3.9 Las comisiones y gratificaciones, impuestas si las hay, pagadas o a ser pagadas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios los Consultores y en relación con los pagos realizados trabajos, deberán detallarse en el Formulario de 4. Presentación, recepción y apertura de las propuestas Propuesta económica PR-1 de la Sección 4. 4.1 La propuesta original (la propuesta técnica y, si así se exige, la propuesta económica; véase el párrafo 1.2) no deberá contener escritos entre líneas ni sobre el texto mismo, excepto cuando ello sea necesario para corregir errores cometidos por los propios Consultores. La persona que firmó la propuesta deberá rubricar esas correcciones con sus iniciales. Las cartas de presentación tanto de la propuesta técnica como la económica, deberán estar en el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al GaranteFormulario TEC-1 de la Sección 3, y el resultado seaformulario PR-1 de la Sección 4, respectivamente. 4.2 Un representante autorizado de los consultores debe firmar la propuesta y poner sus iniciales en todas las páginas del original de las propuestas: (itécnica y de precio. La autorización del representante debe respaldarse mediante un poder otorgado por escrito incluido en la propuesta o en cualquier otra forma que demuestre que el representante ha sido debidamente autorizado para firmar. Las propuestas técnicas y de precio firmadas deberán estar marcadas como “ORIGINAL”. Deben considerarse los ajustes de la Hoja de Datos 4.5 Las propuestas deben enviarse a la dirección / direcciones indicada(s) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean la Hoja de carácter federal, (b) no hubieran existido Datos y ser recibidas a más tardar a la hora y en la fecha señaladas en la Hoja de celebración del presente ContratoDatos, o (c) no hayan sido consecuencia en la hora y fecha de prórroga de acuerdo a lo estipulado en párrafo 2.2. Cualquier propuesta que se reciba después de vencido el plazo para la presentación de las propuestas será devuelta sin abrir. 4.6 El Contratante abrirá la propuesta técnica en presencia del Comité de Evaluación inmediatamente después de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidosfecha y hora límite para su presentación.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría

IMPUESTOS. Todos Cualesquiera y todos los pagos impuestos (incluyendo, sin limitación cualesquiera impuestos sobre la renta que deba realizar el Estado sean aplicados mediante retención o de cualquier otra manera, impuestos por venta, impuestos al Garante conforme a lo pactado en el presente Contratovalor agregado, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenespredial e impuesto al activo), contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garanteaprovechamientos, o (iii) causar un gasto determinaciones, de cualquier naturaleza, que sean impuestos al Garante o con relación al Patrimonio del Fideicomiso, este Fideicomiso o en relación con el presente Contratocumplimiento de los fines de este Contrato por parte del Fiduciario serán pagados por los Fideicomitentes, siempre dependiendo de la persona que esté obligada a su pago; en el entendido que, el Fiduciario no será responsable por el cálculo, retención y pago de cualesquiera impuestos, contribuciones, derechos, aprovechamientos o determinaciones salvo que así lo requiera la legislación aplicable. No obstante lo anterior, en ningún caso los Impuestos: (a) Fideicomitentes serán responsables en términos de esta Cláusula Décima Octava de cualquier impuesto, contribución, derecho, aprovechamiento o determinación, que sea impuesta al Fiduciario en lo individual y no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración como administrador del presente ContratoPatrimonio del Fideicomiso, o (c) no hayan sido consecuencia que sea calculado sobre la base de la cesión de derechos del Garante a un tercero con ingreso que reciba el cual Fiduciario por su propia cuenta. En el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin caso de que los pagos efectuados por el Estado al Garante Fideicomitentes no cumplan con sus respectivas obligaciones derivadas de conformidad con lo establecido en el presente este Contrato, después y el Fiduciario sea formalmente requerido por autoridades competentes para efectuar cualquiera de efectuar la retención o deducción los pagos contemplados en este Contrato el Fiduciario efectuará dichos pagos con cualquier cantidad en efectivo que forme parte del Patrimonio del Fideicomiso sin responsabilidad alguna. El Fideicomitente de que se tratetrate deberá proveer al Fiduciario, si así lo requiere a efecto de cumplir con la ley aplicable o mandato o para determinar la autoridad competente, los documentos necesarios para probar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, hasta donde resulte legalmente aplicable. Si por cualquier motivo el Fiduciario es formalmente notificado por una autoridad fiscal de cualquier interpretación, orden o determinación en el sentido de que las actividades de este Fideicomiso son gravadas, y por lo tanto al Fiduciario se le requiere efectuar retenciones y pagos como consecuencia de este Fideicomiso o cualquier actividad relacionada a este, los Fideicomitentes, conjunta y solidariamente deberán defender y mantener a salvo, proveer los fondos suficientes al Fiduciario de manera que pueda dar cumplimiento a las leyes aplicables. El Fiduciario no resulten inferiores al monto que el Estado debe será responsable por cualquier retención y pago, y por la multa o sanción consecuencia de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente lo anterior, los Impuestos pagados Fideicomitentes deberán cubrir inmediatamente cualquier gasto y costas hechos por el EstadoFiduciario para tales efectos. El Fiduciario tendrá, se obliga en todo momento, y con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, el derecho de ser representado por sus abogados, asesores, y asesores fiscales por lo que respecta a rembolsarle sus obligaciones fiscales. Los Fideicomitentes deberán defender y mantener a salvo al Fiduciario contra cualquier responsabilidad y daños relacionados con el importe que corresponda a los Impuestos deducidospago de impuestos (incluyendo gastos y costas del asesor fiscal y abogados) derivados de la ejecución de o cumplimiento con este Contrato.

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Samples: TMM Holdings Sa De Cv

IMPUESTOS. Todos Usted tiene a su cargo todos los impuestos que correspondieran, incluidos los impuestos sobre las ventas, uso, bienes muebles, valor añadido, indirectos, aranceles aduaneros, de turismo, de ocupación de hotel, aranceles de importación o impuesto de sellos u otros tributos impuestos por entidades gubernamentales de cualquier tipo y fijados con respecto a las operaciones consideradas en virtud del presente Contrato, incluidas las sanciones e intereses, pero con expresa exclusión de los impuestos debidos por nosotros o los ingresos netos de alguna de nuestras filiales. Puede suceder que se nos exija informar sobre los Pagos a autoridades fiscales nacionales, estatales o locales, incluido el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos, entre otras autoridades fiscales. No nos encargamos de percibir impuestos sobre las ventas, sobre los ingresos o de otro tipo con respecto a los Pagos. Usted deberá ofrecernos la información y/o documentación que sea solicitada por la entidad gubernamental correspondiente para que podamos procesar los pagos en virtud del presente Contrato (lo que deba realizar el Estado al Garante incluye un certificado válido de su exención de la obligación de pagar impuestos conforme a la autorización de la entidad gubernamental correspondiente), y podemos retener la totalidad o parte de los Pagos hasta que Usted presente la documentación requerida. Usted está a cargo de determinar todos los impuestos gravados, en los que se hubiera incurrido o que se deban cobrar, pagar o retener por alguna razón en relación con la venta o la compra de productos o servicios de una operación, o de otro modo en relación con una acción, falta de acción u omisión por parte de Usted o una filial suya, o alguno de los empleados, agentes, contratistas o representantes correspondientes de usted o de ellos (los «Impuestos»). Usted también tiene a su cargo el cobro, la retención, la información y la remisión de los Impuestos correctos a la autoridad correspondiente. En caso de que lo pactado solicitemos, Usted nos suministrará facturas de Impuestos válidas con respecto a las operaciones celebradas en virtud de este Contrato, en que los Impuestos sean debidos en virtud del derecho aplicable. Nosotros o nuestras filiales podemos ofrecerle un medio para que determine y aplique los impuestos a sus operaciones, pero ni nosotros ni nuestras filiales estamos obligados a determinar si se aplican impuestos y no es nuestra responsabilidad calcular, cobrar, informar o remitir impuestos a una autoridad fiscal o de otro tipo en relación con una operación. No obstante lo anterior, nosotros y la filial correspondiente nos reservamos el derecho, a nuestra entera discreción, de cobrar y remitir los Impuestos a las autoridades correspondientes sobre Pagos. En caso de que ejerciéramos este derecho, Usted conviene en cooperar con nosotros en el suministro de información o asistencia que solicitemos razonablemente en relación con dicho cobro y remisión, lo que incluye presentar documentación justificativa de las operaciones con los Viajeros y la que corrobore el registro y/o la remisión de Impuestos a las autoridades fiscales o de otro tipo que correspondan. Procesaremos los pagos de dichos Impuestos que se cobren y se nos remitan a nosotros o a una filial, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive El importe de los Impuestos cobrados y remitidos, en su caso, estará visible y se informará por separado tanto a fin Usted como a los Viajeros en los documentos de la operación correspondientes. Usted tiene prohibido cobrar Impuestos que cobremos de otro modo nosotros. Como se acordó por separado entre Usted y HomeAway UK Limited en los Términos y Condiciones de Propietario, en ciertas jurisdicciones, HomeAway UK Limited puede decidir a su entera discrecionalidad facilitar el cobro y la remisión de Tasa Turística (según la jurisdicción, puede tratarse de un importe fijo por día, un importe basado en la cantidad de viajeros u otras variaciones, y a veces se llaman «impuestos de ocupación transitoria», «impuestos de hotelería», «impuestos de alojamiento», «impuestos de la ciudad», «impuestos de habitación» o «impuestos al turismo» («Tasas Turísticas»)) en nombre de los Viajeros o Propietarios, en caso de que tal jurisdicción estableciera que HomeAway UK Limited o los pagos efectuados por el Estado al Garante Propietarios tienen una obligación de conformidad cobro y remisión. El procesamiento de las Tasas Turísticas, que son parte de los Precios del Alojamiento, estará a cargo de HomeAway Sarl de acuerdo con lo establecido dispuesto en el presente Contrato, después . El importe de efectuar las eventuales Tasas Turísticas cobrados y remitidas por HomeAway UK Limited estará visible y se declarará por separado tanto para Usted como para los Viajeros en los documentos de la retención o deducción operación correspondientes. En caso de que se trateHomeAway facilite el cobro y la remisión, los Propietarios no resulten inferiores al monto pueden cobrar Tasas Turísticas que sean cobradas por HomeAway en relación con lo ofrecido en esa jurisdicción. Cuando HomeAway facilita de manera voluntaria el Estado debe cobro y la remisión de pagar al Garante Tasas Turísticas en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados una jurisdicción por el Estadoprimera vez, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda HomeAway UK Limited notificará a los Impuestos deducidosPropietarios existentes de lo ofrecido en esas jurisdicciones.

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Samples: Contrato De Cobro De Derechos De Alquiler

IMPUESTOS. Todos El Proveedor será responsable de cualquier impuesto sobre la renta, gravamen, arancel, costo, cargo, retención, deducción o cualquier otra contribución equivalente, que sea determinado por virtud de o en relación con la prestación de los pagos que deba realizar el Estado Servicios por parte del Proveedor a favor de WeWork al Garante conforme a lo pactado amparo del presente Contrato. Xxxxx expresamente acordado en el presente Contrato o requerido por ley, WeWork no estará obligado a pagar ni a retener al Proveedor ningún impuesto o derecho, ya sea local, extranjero o internacional/multinacional, al amparo de este Contrato. El Proveedor deberá entregar a WeWork, a petición de esta última, cualquier documentación o información fiscal que pudiera resultar necesaria para determinar las obligaciones fiscales de las partes al amparo de este Contrato, deberán efectuarse sin compensaciónya sea un formato de la autoridad fiscal en los Estados Unidos de América (Internal Revenue Service, deducción “IRS”), o retención un oficio o resolución del Servicio de ninguna especie, respecto Impuestos Internos Chileno. El Proveedor podrá cobrar a WeWork cualquier impuesto al valor agregado causados o cualquier otro impuesto o contribución equivalente (colectivamente los “Impuestos de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas la Transacción”) que sean adeudados por cualquier autoridad gubernamental, así WeWork como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con resultado de los pagos realizados Servicios prestados por el Estado Proveedor a WeWork al Garante conforme amparo del presente Contrato, y cuya devolución, requerimiento o reembolso por parte de WeWork al presente Contrato Proveedor estén permitidos de conformidad con la legislación aplicable. Dichos Impuestos de la Transacción deberán identificarse separadamente en las facturas que se emitan por los B&S aplicables. Cualquier cargo deberá de ser respaldado por una factura válida de conformidad con las leyes tributarias y su regulación en Chile, emitida por el Proveedor a WeWork. En caso que una autoridad fiscal competente determine el pago del impuesto sobre la renta respecto del pago por los Servicios prestados por WeWork al Proveedor y requiera que WeWork retenga dicho impuesto (conjuntamente, los el ImpuestosImpuesto Retenido”), WeWork podrá deducir dicho Impuesto Retenido del pago a realizar a favor del Proveedor y enterar dicho Impuesto retenido a la autoridad fiscal competente en nombre del Proveedor. En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante WeWork determinará la aplicabilidad de las obligaciones en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido Impuesto Retenido con fundamento en la fecha legislación fiscal aplicable. En caso de celebración existir alguna reducción a la tasa del presente ContratoImpuesto Retenido que sea aplicable a los pagos realizados al Proveedor, o (c) el Proveedor deberá entregar a WeWork, tan pronto sea posible, toda la documentación necesaria para poder calificar a dicha disminución. Si dicha documentación no hayan sido consecuencia de es entregada a tiempo antes del pago, la cesión de derechos tasa disminuida del Garante a un tercero con Impuesto Retenido no será aplicable y el cual el Estado se encuentre pago al Proveedor estará sujeto a obligaciones más gravosas la tasa completa. WeWork deberá entregar al Proveedor los recibos fiscales y cualquier otra documentación que las del Garante; acredite el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive pago de los Impuestos a fin dicho Impuesto Retenido cuando esté disponible y una vez solicitado de que los pagos efectuados manera razonable por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidosProveedor.

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Samples: images.ctfassets.net

IMPUESTOS. Todos los pagos Los impuestos que deba realizar se deriven del cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el Estado al Garante contrato a celebrar con el proveedor adjudicado, serán pagados conforme a lo pactado en los ordenamientos fiscales aplicables. Los permisos, autorizaciones o licencias necesarias serán por cuenta del invitado adjudicado sin cargo adicional alguno para el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción plantel o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación dependencia. Solamente serán aceptadas aquellas ofertas que cumplan con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”)requerimientos establecidos en las presentes bases. En el supuesto caso de que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados presente un error de cálculo en la propuesta presentada, sólo habrá lugar a su rectificación por el Estado al Garanteparte de “La Universidad”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garantecon número, (ii) reducir los ingresos del Garanteprevalecerá la cantidad con letra, o (iii) causar un gasto al Garante por lo que de presentarse errores en relación con el presente Contratolas cantidades ofertadas, éstos podrán corregirse, siempre que no se alteren los Impuestos: (a) montos unitarios. No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no sean afecte la solvencia de carácter federallas propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, (b) por sí mismos, no hubieran existido afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de la invitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la fecha propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de celebración del presente Contrato, manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o (c) cualquier otro que no hayan sido consecuencia tenga por objeto determinar la solvencia de la cesión propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de derechos del Garante las propuestas presentadas. Se descalificará a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas los participantes que las del Garante; el Estado conviene incurran en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos uno o gasto adicional que derive varios de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidos.siguientes aspectos:

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Samples: ww.ucol.mx

IMPUESTOS. Todos Las partes acuerdan que el impuesto de sellos que eventualmente se aplique a los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto contratos que se causen celebren o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado a la documentación relativa al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación desarrollo de las actividades relacionadas con el presente ContratoContrato de Operación será soportado por ambas partes en partes iguales. Asimismo, las partes declaran que cada una de ellas se hará cargo del impuesto a las ganancias que se aplique a cada una de ellas. En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares del Contrato de Operación, todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto. Nombre: Cargo: POR (OPERADOR) Nombre: Cargo: Los parámetros que el Operador deberá tener en cuenta para seleccionar a los Productores son los siguientes: - Que el Productor no posea malos antecedentes comerciales. Se deberá poseer 3 (tres) buenas referencias de instituciones o empresas o comercios locales de marcada trayectoria. - Tendrán prioridad los jóvenes productores agropecuarios que vivan en el campo o cuyos ingresos dependan en su mayoría de la explotación agropecuaria. - También podrán ser Productores aquellos que posean una deuda que no comprometa la continuidad del campo y que aporten sus vacas al fondo. - Los Productores deberán aceptar las visitas de control por parte del operador así como estar dispuestos a recibir el asesoramiento y la capacitación del INTA. - El INTA dará opinión en todos los casos de selección. - El Productor deberá tener la posibilidad y capacidad de llevar un control de los animales y su negocio. - Se deberá condicionar el contrato a garantías de satisfacción, las cuales podrán consistir en una o combinación de las siguientes: o Avales personales o Avales de terceros solventes o Garantías de las acciones o Hipotecas - Que el Productor tenga potencial supervisión del campo y de las instalaciones. - Análisis de la situación del contrato o estructura del campo donde se realizara el proceso productivo - Deberán también tener cierta predisposición para el trabajo en grupo, con metodologías tipo Cambio Rural de INTA. El o los Operadores serán contratados por el Fiduciario, siempre que los Impuestos: (a) no sean éste cuente con la opinión favorable previa de carácter federalINTA, (b) no hubieran existido en y la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia aprobación expresa de la cesión Asamblea de Inversores o de los Inversores en forma individual de acuerdo a lo expresamente manifestado a través de la Solicitud de Suscripción, para cada Contrato de Capitalización. En todos los casos, el o los Operadores contratados deberán poseer probada experiencia en el desarrollo del negocio ganadero, en su administración, supervisión y manejo de hacienda, ya que el éxito de las inversiones dependerá en gran medida de la habilidad del Operador en desempeñar sus deberes y obligaciones. La posibilidad de existencia de derechos del Garante personales para la explotación ganadera conlleva el riesgo de incumplimiento por parte de las contrapartes. De comprobarse este tipo de hechos, el Fiduciario tendrá la exclusiva y total facultad de rescindir el contrato con ese Operador, asignándole la tarea a realizar a un tercero nuevo Operador, previamente acordado con INTA. Entre , Operador del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero (en adelante el cual el Estado “Operador”) por una parte y (en adelante “El Productor”) por la otra parte, se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en celebrar el presente Contratocontrato de capitalización de vientres vacunos, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados regirá por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidos.las siguientes cláusulas:

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Samples: Contrato De Operación

IMPUESTOS. Todos El precio del Vendedor incluye todos los pagos impuestos sobre nómina y los de ocupación, impuestos sobre consumos específicos y del valor agregado que deba realizar no son recuperables para el Estado al Garante conforme a lo pactado en Comprador, y salvo que sea con el presente Contratoconsentimiento por escrito del Comprador, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera todos los demás impuestos, gravámenes, contribucionescuotas, derechos, tarifas u otras cargas presentes otros cargos aplicables a los Bienes en apego al INCOTERM aplicable u otro término de entrega; se dispone, sin embargo, que todo impuesto nacional, estatal, provincial, y local sobre ventas, uso, armonización, consumo, valor agregado recuperable y/o futurasimpuestos privilegiados, impuestas si fueran aplicables, serán identificados en la factura del Vendedor en forma separada del precio. Si el Vendedor estuviera obligado por ley a cargar al Comprador cualquier autoridad gubernamentalimpuesto al consumo, así como cualesquier recargosvalor agregado y/o similar, multasel Vendedor se asegurará de que sea facturado al Comprador y una vez cobrado, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados que sea prontamente remitido por el Estado Vendedor a la autoridad gubernamental pertinente, todo ello de conformidad con las reglas aplicables vigentes, de manera de permitir al Garante conforme Comprador reclamar tal impuesto al presente Contrato consumo, valor agregado y/o similar de parte de la autoridad gubernamental adecuada. El Vendedor transfiere al Comprador todos los impuestos, cuotas y derechos que sean recuperables para el Vendedor y cooperará con el Comprador para facultarlo en la recuperación de dichos impuestos. Ninguna de las Partes es responsable de los impuestos sobre la renta (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen ingresos) de la otra Parte o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, personal o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia subcontratistas de la cesión otra Parte. Si alguna Orden es descrita como un “Pedido Abierto” o de derechos alguna otra forma en que se indique que la obligación del Garante Comprador al comprar se limita a un tercero aquellos Bienes y cantidades en forma de liberaciones u otras instrucciones de entrega por escrito de parte del Comprador (el “Pedido Abierto”), entonces las cantidades y fechas de entrega de ese Pedido no serán vinculatorias para el Comprador, y la obligación de éste de comprar los Bienes es expresamente contingente de acuerdo con el cual el Estado se encuentre sujeto la expedición de la liberación respectiva u otras instrucciones de entrega por escrito (las “Liberaciones”) por parte del Comprador que identifiquen los Bienes y materiales y las cantidades a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive ser adquiridas así como la indicación de los Impuestos a fin programas e instrucciones de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción entrega. La Liberación formará parte del Pedido de que se trate. Todas las Órdenes de Bienes utilizados tanto en la producción por el Comprador o su Cliente, o en o para su servicio correspondiente y para partes de reemplazo, se presume que constituyen Pedidos Abiertos. En cuanto a tales Pedidos Abiertos, el Vendedor no prestará ningún servicio,, ni fabricará o ensamblará los Bienes, excepto en la medida específicamente autorizada por alguna Orden o mediante las Liberaciones por escrito. El Vendedor mantendrá a su costo y riesgo los componentes, materiales y Bienes terminados necesarios para garantizar un suministro continuo de los Bienes conforme al nivel del último diseño. Con sujeción a cualesquiera disposiciones que requieran del Comprador adquirir una cantidad específica o el cien por ciento (100%) o alguna porción de sus requerimientos, el Comprador estará obligado a comprar únicamente los Bienes y aquellos componentes y materiales fabricados o adquiridos por el Vendedor en función de los períodos firmes previstos arriba o en cualquier otra forma que sea en alguna Liberación que establezca una cantidad firme o fija. No obstante cualquier aspecto en contrario en alguna Orden, el Vendedor está obligado a proporcionar las cantidades en la forma requerida en las Liberaciones expedidas al Vendedor. La disposición que prevea que el Vendedor está obligado a otorgar un porcentaje o rango de porcentajes de los requerimientos del Comprador, no resulten inferiores significa garantía alguna de cantidad específica de Bienes que deba ser adquirida por el Comprador y el rango o nivel real de compras conforme a las Liberaciones puede ser sustancialmente diferente de los de los porcentajes dados sin ningún cambio en la obligación del Vendedor. Independientemente de cualquier aspecto en contrario y en caso de requerirse por ley para la exigibilidad de algún Pedido Abierto, el Comprador estará obligado a comprar prototipos o modelos de los Bienes, así como Bienes para las pruebas de los procesos de manufacturación, y los Bienes indicados como firmes en las Liberaciones, conforme a su costo de mano de obra directa y materiales. Las Liberaciones podrán ser modificadas por el Comprador en cualquier momento en la medida en que no sean contrarias a los Términos específicos de alguna Orden. El Comprador podrá suspender temporalmente la entrega o modificar las fechas de entrega respecto de cantidades firmes of fijas. El Comprador podrá devolver aquellos envíos en exceso de las cantidades liberadas u ordenadas al monto Vendedor, por cuenta de éste último respecto de todo cargo por embalaje, manejo, clasificación y transporte. El Vendedor reconoce y conviene en aceptar el riesgo asociado a los plazos de entrega de los diversos componentes si éstos estuvieran por encima de las cantidades de la Liberación firme proporcionada por el Comprador. Las Liberaciones se encuentran incluidas en el término “Pedido”. Si algún Pedido Abierto no tiene un período específico de validez, la obligación del Vendedor de enajenar conforme a los precios y demás Términos de algún Pedido Abierto, continuará durante los períodos en los que el Estado debe Comprador expida Liberaciones. El Comprador se apoya y/o apoyará en las obligaciones del Vendedor de pagar enajenar al Garante amparo de algún Pedido. La inclusión en términos algún Pedido, de precios relativos a períodos más allá del presente Contratotérmino de cualquier período firme de compromiso de Pedidos, obliga al Vendedor a aceptar el Pedido nuevo o renovado en tales precios, pero no significa una extensión o prolongación implícita de compromiso alguno de adquirir por parte del Comprador. En Si algún Pedido contiene un período específico de validez, la obligación continuará por el supuesto período cubierto por el Pedido y con posterioridad a dicho período, por un lapso de tiempo razonable conforme a los precios vigentes al final de dicho período, después de recibir la notificación por escrito del Vendedor de que ya no suministrará conforme a esos precios, de manera que el Garante legalmente Comprador pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidoshacerse del suministro de sus Bienes.

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IMPUESTOS. Todos los pagos Los impuestos que deba realizar se deriven del cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el Estado al Garante contrato a celebrar con el proveedor adjudicado, serán pagados conforme a lo pactado en los ordenamientos fiscales aplicables. Los permisos, autorizaciones o licencias necesarias serán por cuenta del invitado adjudicado sin cargo adicional alguno para el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción plantel o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación dependencia. Solamente serán aceptadas aquellas ofertas que cumplan con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”)requerimientos establecidos en las presentes bases. En el supuesto caso de que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por el Estado al Garanteparte de “La Universidad”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garantecon número, (ii) reducir los ingresos del Garanteprevalecerá la cantidad con letra, o (iii) causar un gasto al Garante por lo que de presentarse errores en relación con el presente Contratolas cantidades ofertadas, éstos podrán corregirse, siempre que no se alteren los Impuestos: (a) montos unitarios. No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por si mismo, no sean afecte la solvencia de carácter federallas propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, (b) por sí mismos, no hubieran existido afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de la invitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la fecha propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de celebración del presente Contrato, manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o (c) cualquier otro que no hayan sido consecuencia tenga por objeto determinar la solvencia de la cesión propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de derechos del Garante las propuestas presentadas. Se descalificará a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas los participantes que las del Garante; el Estado conviene incurran en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos uno o gasto adicional que derive varios de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidos.siguientes aspectos:

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IMPUESTOS. Todos Todo impuesto, tasa o contribución, directo o indirecto, del orden nacional, departamental o municipal, vigente al momento de la presentación de la propuesta, que se cause por razón de la celebración, otorgamiento, legalización, desarrollo y/o ejecución del contrato estará a cargo de EL CONTRATISTA. ESSA retendrá de los pagos efectuados a EL CONTRATISTA las sumas que deba realizar el Estado al Garante por impuestos directos o indirectos de cualquier orden esté obligado a retener conforme a lo pactado la ley, ordenanza o acuerdo. Se aplicarán las tarifas y sobre las bases determinadas en el presente ContratoEstatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Conforme a lo establecido en la Ley 21 de 1992, ARTÍCULO 100. Los contratos de Obras Públicas estarán excluidos del IVA”. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no deberán efectuarse sin compensación, deducción tener en cuenta en los precios de su oferta suma o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados costo alguno por el Estado al Garante conforme al presente Contrato mencionado impuesto. Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecuten los trabajos tenga establecida esta obligación de retener a cargo de ESSA y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención. Veinte (conjuntamente20.oo) pesos por cada mil (1,000.oo) pesos o fracción del valor total del contrato excluyendo el IVA correspondiente a la estampilla Pro Electrificación Rural, los “Impuestos”según (Ordenanza 023 de 2006). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: diez por ciento (i10%) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia valor liquidado por pago de la cesión Estampilla Pro-Electrificación Rural, por derechos de derechos sistematización y automatización, según (ordenanza 012 de 2005, Decreto 00005 de 2006). Se efectuará retención equivalente al cinco por ciento (5%) del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las valor total del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos contrato de obra o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidosrespectiva adición.

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