IMPUESTOS. Todos los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidos.
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Samples: Contrato De Garantía, Contrato De Garantía, Contrato De Garantía
IMPUESTOS. Todos los pagos Cada una de LAS PARTES del presente Contrato convienen en cumplir con las obligaciones fiscales que deba realizar el Estado les correspondan y en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales a su cargo de conformidad con la legislación a las operaciones celebradas al Garante conforme a lo pactado en el amparo del presente Contrato, deberán efectuarse sin compensacióndurante el plazo de ejecución del cumplimiento del mismo. EL PROVEEDOR deberá defender, deducción o retención de ninguna especie, indemnizar y mantener a salvo a LA EMPRESA CONTRATANTE respecto de cualesquiera impuestoscualquier reclamación, gravámenespérdida, contribucionesperjuicio o gasto (incluyendo gastos legales), derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos derivados del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante incumplimiento de las obligaciones fiscales de EL PROVEEDOR en relación con el presente Contrato, siempre así como de cualquier interés, multa, actualización o sanción sobre los mismos que pudieran ser determinados por cualquier autoridad competente. Si LA EMPRESA CONTRATANTE recibe un requerimiento de autoridad competente solicitando el pago de contribuciones o impuestos de los Impuestos: (a) no sean tipos referidos en esta Cláusula y/o de carácter federalintereses, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contratoactualizaciones o penalizaciones sobre los mismos, o (c) no hayan sido consecuencia derivado de la cesión contratación de derechos del Garante EL PROVEEDOR, LA EMPRESA CONTRATANTE deberá de comunicarlo inmediatamente a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto EL PROVEEDOR a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin efecto de que éste último lleve cualquier acción legal o promueva los pagos efectuados por el Estado al Garante recursos que proceden en contra de conformidad con lo establecido dicho requerimiento, debiendo sacar en el presente Contrato, después paz y a salvo a LA EMPRESA CONTRATANTE de efectuar la retención o deducción de cualquier responsabilidad que se trate, no resulten inferiores le pudiere fincar por la contratación de EL PROVEEDOR a sus obligaciones fiscales al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos amparo del presente Contrato. En Si en última instancia LA EMPRESA CONTRATANTE es apercibida para realizar cualquier pago por los conceptos antes señalados, podrá recuperar de EL PROVEEDOR la totalidad de cualesquier montos, gastos (incluyendo gastos legales) y costos actualizados en que hubiere incurrido derivado de lo dispuesto en el supuesto presente párrafo. LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA CONTRATANTE efectuará las retenciones de impuestos que proceden de conformidad con la legislación fiscal aplicable y, en su caso, con los Tratados para evitar la Doble Tributación que mantengan celebrados los países en donde residan, y EL PROVEEDOR estará obligado a presentar la documentación que se requiera para la aplicación de los citados Tratados en caso de que resulten aplicables a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato. El Administrador del Contrato, será el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda responsable de dar cumplimiento a los Impuestos deducidosLineamientos para la Adecuada Aplicación de Retenciones a Proveedores Residentes en el Extranjero.
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Samples: Concurso Abierto Simplificado Internacional, Concurso Abierto Simplificado Internacional, Concurso Abierto Simplificado Internacional
IMPUESTOS. Todos los pagos A menos que deba realizar el Estado al Garante conforme a se indique expresamente lo pactado contrario en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamenteun Presupuesto, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garantecargos adeudados en virtud del presente no incluyen, y el resultado sea: Partner deberá pagar o reembolsar a Dell, todos los impuestos al valor agregado (iIVA) incrementar sobre las ventas, el costo al Garanteuso, (ii) reducir la propiedad, los impuestos especiales, las retenciones y otros impuestos similares, las tasas gubernamentales, las aduanas, los derechos de importación u otros gravámenes aplicables, resultantes de la compra del Partner, excepto los impuestos basados en los ingresos netos de Dell, los ingresos brutos o las obligaciones laborales. Si el Partner tiene derecho a una exención de impuestos, deberá proporcionar a Dell un certificado de exención válido u otra prueba de exención adecuada. El Partner es responsable del Garantepago de todos los impuestos y tasas que se apliquen a los Productos y servicios en cualquier zona geográfica en la que el Partner o un Usuario final reciba el beneficio de los Productos y servicios, incluido cualquier impuesto sobre las ventas, el uso, el consumo, el valor añadido o impuestos comparables, o (iii) causar cualquier derecho de importación o exportación o tasas de gestión medioambiental, pero excluyendo los impuestos para los que se haya proporcionado un gasto al Garante certificado válido de reventa o exención. Si el Partner está obligado por ley a retener impuestos, proporcionará a Dell, en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean un plazo de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia 60 días a partir de la cesión remisión a la autoridad fiscal correspondiente, una prueba satisfactoria (por ejemplo, recibos oficiales de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive retención de los Impuestos a fin impuestos) de que los pagos efectuados ha rendido cuentas a la autoridad pertinente por el Estado al Garante la suma retenida o deducida; de conformidad con lo establecido en el presente Contratocontrario, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle Dell le cobrará el importe que corresponda este haya deducido por la transacción. Si la ley aplicable obliga a Dell a recaudar y remitir cualquier impuesto o tasa, entonces Dell añadirá la cantidad correspondiente a las facturas del Partner como una partida separada. El Partner defenderá e indemnizará a Dell ante cualquier reclamo, daños y perjuicios, responsabilidad, pérdida, costo y gasto (incluidos los Impuestos deducidoshonorarios razonables de abogados) que surjan de o estén relacionados con cualquier reclamo o acción de terceros relacionada con las obligaciones fiscales que sean responsabilidad del Partner.
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Samples: Condiciones De Venta Para Partners, Condiciones De Venta Para Partners, Condiciones De Venta Para Partners
IMPUESTOS. Todos los pagos a ser realizados en virtud del presente por el Adjudicatario al BAYOGOC serán realizados libres de impuestos, como así también, sin deducción o retención para o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, gravamen, derecho de importación, carga, obligación o tributo presente o futuro (entre lo que deba realizar se incluye cualquier retención de impuestos y todo interés o sanción) establecida por la correspondiente autoridad impositiva federal, provincial o local sobre cualquier persona incluida el Estado al Garante conforme a lo pactado BAYOGOC (en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción “Impuesto” o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En Si es necesario retener algún Impuesto de algún pago del BAYOGOC en virtud del presente, el supuesto Adjudicatario deberá:
6.4.1 aumentar el monto de dicho pago a un monto (la “Elevación al Íntegro”) para que se causen o se generen el BAYOGOC reciba una suma neta (luego de las deducciones y las retenciones de todos los Impuestos, incluidos todos los Impuestos sobre pagos efectuados en la Elevación al Íntegro) equivalente al monto debido en virtud del presente;
6.4.2 pagar dichos Impuestos a la autoridad impositiva correspondiente por cuenta del BAYOGOC; y 6.4.3 tan pronto como sea posible a partir de entonces, enviar al BAYOGOC un recibo original que acredite el pago, junto con las pruebas documentales adicionales que el BAYOGOC podría solicitar oportunamente. El monto de la Elevación al Íntegro será considerado un aumento en el monto pagadero por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante Adjudicatario en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración virtud del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas para el/los ítem/s específico/s que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda estuvieran sujetos al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidosImpuesto.
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Samples: Patrocinio, Sponsorship Agreement, Sponsorship Agreement
IMPUESTOS. Todos los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, El vendedor y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garantecomprador se encargarán de cargar, (ii) reducir los ingresos del Garantepagar, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contratoretener, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federalliquidar, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contratoenterar, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante registrar y realizar cualquier pago de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar las leyes fiscales aplicables a la retención o deducción operación de que se trate, no resulten inferiores al monto ya sean estas internacionales, federales, estatales, municipales o locales. El CLIENTE manifiesta que está enterado de las disposiciones fiscales en vigor y además manifiesta que el Estado debe realizar operaciones de pagar al Garante en términos INTERCAMBIO COMERCIAL a través del presente ContratoSISTEMA DE INTERCAMBIO COMERCIAL, de ninguna manera lo exenta o exime de sus obligaciones fiscales. En el supuesto ningún caso TRADEX será responsable del pago de algún impuesto por cuenta del CLIENTE. Las operaciones que incluyan TRADE-PESOS deben ser consideradas gravables para fines de impuestos, por lo que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente CLIENTE deberá pagar los Impuestos pagados impuestos que correspondan en todas las operaciones. Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE hacer su declaración de impuestos y declarar las operaciones de INTERCAMBIO COMERCIAL que lleve a cabo. TRADEX esta obligado a obtener el Registro Federal de Contribuyentes, dirección y nombre del CLIENTE y de su representante legal. No se abrirá una CUENTA, sin que antes el CLIENTE haya proporcionado esta información. El CLIENTE autoriza a TRADEX para dar información sobre las operaciones de INTERCAMBIO COMERCIAL en las que participe, a terceros o a las autoridades que así lo requieran, aún después de que el presente contrato se haya dado por terminado.
17.1. El CLIENTE se compromete a pagar el Estado, se obliga a rembolsarle el importe Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda a los Impuestos deducidosTRADEX, por todas las cantidades que le pague ya sean por cuotas, comisiones, intereses y cualquier otra cantidad que se paguen de acuerdo con el presente contrato y las REGLAS DE INTERCAMBIO COMERCIAL.
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Samples: Contrato De Servicios, Contract
IMPUESTOS. Todos los pagos a ser realizados en virtud del presente por el Adjudicatario al BAYOGOC serán realizados libres de impuestos, como así también, sin deducción o retención para o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, gravamen, derecho de importación, carga, obligación o tributo presente o futuro (entre lo que deba realizar se incluye cualquier retención de impuestos y todo interés o sanción) establecida por la correspondiente autoridad impositiva federal, provincial o local sobre cualquier persona incluida el Estado al Garante conforme a lo pactado BAYOGOC (en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción “Impuesto” o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En Si es necesario retener algún Impuesto de algún pago del BAYOGOC en virtud del presente, el supuesto Adjudicatario deberá:
6.4.1 aumentar el monto de dicho pago a un monto (la “Elevación al Íntegro”) para que se causen o se generen el BAYOGOC reciba una suma neta (luego de las deducciones y las retenciones de todos los Impuestos, incluidos todos los Impuestos sobre pagos efectuados en la Elevación al Íntegro) equivalente al monto debido en virtud del presente;
6.4.2 pagar dichos Impuestos a la autoridad impositiva correspondiente por cuenta del BAYOGOC; y
6.4.3 tan pronto como sea posible a partir de entonces, enviar al BAYOGOC un recibo original que acredite el pago, junto con las pruebas documentales adicionales que el BAYOGOC podría solicitar oportunamente. El monto de la Elevación al Íntegro será considerado un aumento en el monto pagadero por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante Adjudicatario en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración virtud del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas para el/los ítem/s específico/s que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda estuvieran sujetos al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidosImpuesto.
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Samples: Public Contract
IMPUESTOS. Todos los pagos que deba realizar el Estado Todo impuesto, tasa o contribución, directo o indirecto, del orden nacional, departamental o municipal, vigente al Garante conforme a lo pactado en el presente Contratomomento de la presentación de la propuesta, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados cause por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia razón de la cesión celebración, otorgamiento, legalización, desarrollo y/o ejecución del contrato estará a cargo de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive EL CONTRATISTA. ESSA retendrá de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados a EL CONTRATISTA las sumas que por impuestos directos o indirectos de cualquier orden esté obligado a retener conforme a la ley, ordenanza o acuerdo. Se aplicarán las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estado al Garante Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de conformidad acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Conforme a lo establecido en el presente Contratola Ley 21 de 1992, después ARTÍCULO 100. Los contratos de efectuar Obras Públicas estarán excluidos del IVA”. Las normas tributarias nacionales establecen la retención o deducción en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se tratecelebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no resulten inferiores al monto que el Estado debe deberán tener en cuenta en los precios de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados su oferta suma o costo alguno por el Estado, mencionado impuesto. Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se obliga ejecuten los trabajos tenga establecida esta obligación de retener a rembolsarle cargo de ESSA y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el importe respectivo Acuerdo Municipal que corresponda a los Impuestos deducidosordene dicha retención.
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IMPUESTOS. Todos los pagos 5.8.1 Si en algún momento se produce algún cambio en la base impositiva o el ámbito de aplicación de la imposición, cuya consecuencia sea que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado tengamos que hacer algún pago por retenciones o gravámenes similares debidos o pagaderos por usted en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios virtud del Derecho Aplicable en relación con alguna de sus Operaciones de CFD, Binarios y/o Countdowns, nos reservamos el derecho de deducir la cantidad de dicho pago de su Cuenta o bien le instaremos a que realice dicho pago o a reintegrárnoslo.
5.8.2 Estamos facultados para deducir o retener de cualquier pago o abono en su Cuenta que debamos realizarle en virtud de estas condiciones, cualquier impuesto que el Derecho Aplicable obligue a deducir o retener de dicho pago o abono. En concreto, deduciremos los pagos realizados por el Estado impuestos al Garante conforme tipo adecuado del impuesto sobre la renta de cualquier interés pagadero (si procede) sobre los fondos mantenidos en su nombre. A nuestra entera discreción, podemos pagar cualesquiera intereses brutos, sin deducir impuestos, si usted tiene derecho a una exención de la retención a cuenta y nos ha proporcionado una prueba aceptable de su exención tributaria. Cualquier interés que proceda pagar se pagará al presente Contrato tipo neto hasta que hayamos procesado la documentación correspondiente.
5.8.3 El tratamiento fiscal de sus Operaciones de CFD, Binarios y/o Countdowns puede diferir en función de sus circunstancias y la legislación tributaria de su jurisdicción (conjuntamente, los “Impuestos”que puede cambiar). En el supuesto También puede estar obligado a pagar otros impuestos que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean retenidos por nosotros. Usted es el único responsable del pago puntual de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha dichos impuestos y gastos. Debe buscar asesoramiento independiente si tiene dudas sobre qué otros impuestos y gastos podrían serle de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia aplicación como resultado de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidossu operativa.
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Samples: Condiciones De Contratación
IMPUESTOS. Todos 11.1. Todo impuesto, de cualquier jurisdicción, que sea adeudado o exigible con motivo de la instrumentación de este Contrato, la suscripción y colocación de las Obligaciones Negociables y todos los demás instrumentos, convenios o contratos relacionados con esas operaciones y/o de los pagos que deba realizar el Estado deban realizarse en cumplimiento de obligaciones asumidas en virtud de este Contrato, y todo ajuste, interés, penalidad, costas y/o cualquier otro accesorio que pudiera resultar aplicable con relación a tales impuestos deberá ser abonado íntegramente por la Emisora y/o en su caso reembolsado al Garante conforme a lo pactado Agente Colocador que haya incurrido en el presente Contratogasto. Los Agentes Colocadores se harán cargo del impuesto a las ganancias (o el impuesto equivalente que pueda establecerse en el futuro) sobre los ingresos netos gravados que le correspondan, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con y del impuesto a los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamenteingresos brutos que deba tributar sobre sus ingresos.
11.2. Las Comisiones, los “Impuestos”). En el supuesto gastos y cualquier otra suma que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados deba ser abonada a los Agentes Colocadores por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido Emisora como consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la este Contrato serán abonadas sin retención o deducción de ningún tipo de impuestos.
11.3. Las obligaciones de la Emisora establecidas en el presente artículo sobrevivirán a la terminación de este Contrato por cualquier causa que se tratefuere y a la colocación, no resulten inferiores al monto que el Estado debe suscripción y venta de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidoslas Obligaciones Negociables.
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IMPUESTOS. Todos los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos Modelo de Contrato de GPO v2 pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidos.
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Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable