Common use of IMPUGNACIONES Clause in Contracts

IMPUGNACIONES. Las impugnaciones que se formules al Acto de Apertura y/o a otras propuestas deberán afianzarse con el depósito de garantía que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares. Las impugnaciones que se formulen al Acto de Adjudicación deberán afianzarse con un depósito de garantía el que se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares y deberá ser por lo menos el doble del fijado en el párrafo anterior. En el supuesto de ser aceptada cualquiera de las impugnaciones, las garantías serán restituidas sin actualización ni intereses. En caso de rechazo de las mismas, las garantías constituidas serán ejecutadas. Si una impugnación abarca varios aspectos, bastará el rechazo de uno solo de ellos para la pérdida total de la garantía. Las garantías constituidas para afianzar impugnaciones, lo serán por tiempo indeterminado y serán además, irrevocables y ejecutables de pleno derecho por la sola decisión del Departamento General de Irrigación. Su constitución en tiempo y forma será condición habilitante e inexcusable para efectuar impugnaciones. En virtud de ello, cualquier nota o presentación que los Postulantes u oferentes hagan llegar al Departamento General de Irrigación en cualquiera de sus niveles conteniendo observaciones comentarios, etc, respecto a los Actos de Apertura de las Ofertas, a las documentaciones de otros Postulantes u Oferentes o a las Resoluciones de Calificación o de Adjudicación y que no vinieren acompañadas del comprobante de constitución de la garantía correspondiente o que no cumplieran estrictamente los demás requisitos establecidos en el artículo precedente, serán inmediatamente devueltas a quienes las hubieren presentado, no dando lugar, bajo ningún concepto, a la iniciación de trámite administrativo alguno. La presentación de impugnaciones no obligan al Departamento General de Irrigación a suspender los procesos de calificación, adjudicación o contratación, según corresponda.

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Samples: www.irrigacion.gov.ar

IMPUGNACIONES. Los oferentes podrán efectuar observaciones en el acto de Apertura de sobres del Concurso o Licitación, respecto del mismo o de las propuestas. Las impugnaciones que se formules observaciones deberán hacerse constar en el Acta de Apertura, con la obligación de firmar la misma, acreditando a tal efecto la facultad para hacerlo, caso contrario no será atendida la observación. Con posterioridad al Acto de Apertura y/o a otras propuestas deberán afianzarse con el y dentro de los cinco (5) días corridos siguientes, los oferentes podrán impugnar por escrito las ofertas. El escrito de impugnación debidamente fundado, deberá ser acompañado por la constancia de un depósito en efectivo previo en la Cuenta Corriente Nº 500-201943/5 – Energía Provincial Sociedad del Estado, en concepto de garantía de impugnación, por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del importe total de la Oferta o de la suma de ofertas que impugne. La garantía será devuelta a quien la constituyó en forma proporcional al número de Ofertas para las cuales dicha impugnación se fije resuelva favorablemente y se perderá en caso de que las impugnaciones sean rechazadas por EPSE, sin perjuicio de las acciones legales con que cuente el Pliego de Condiciones Particularesoferente. Las impugnaciones serán resueltas conjuntamente con la Adjudicación.- Asimismo, los oferentes podrán impugnar la Adjudicación, dentro de un plazo de cinco (5) días corridos contados a partir de su notificación, la que se formulen al Acto de Adjudicación deberán afianzarse afianzarán previamente con un depósito en efectivo en la Cuenta Corriente Nº 500-201943/5 – Energía Provincial Sociedad del Estado, en concepto de garantía de impugnación, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del presupuesto oficial si lo hubiere, o en su caso del monto de la Oferta triunfante. Según sea el que resultado de la impugnación, se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares y deberá ser por lo menos el doble del fijado en el párrafo anterior. En el supuesto de ser aceptada cualquiera de las impugnaciones, las garantías serán restituidas sin actualización ni intereses. En caso de rechazo de las mismas, las garantías constituidas serán ejecutadas. Si una impugnación abarca varios aspectos, bastará el rechazo de uno solo de ellos para la pérdida total de procederá a devolver o no la garantía. Las garantías constituidas para afianzar impugnacionesEsta impugnación será resuelta por Resolución fundada del Presidente de EPSE, lo serán por tiempo indeterminado y serán además, irrevocables y ejecutables dentro de pleno derecho por la sola decisión del Departamento General de Irrigación. Su constitución en tiempo y forma será condición habilitante e inexcusable para efectuar impugnaciones. En virtud de ello, cualquier nota o presentación que los Postulantes u oferentes hagan llegar al Departamento General de Irrigación en cualquiera de sus niveles conteniendo observaciones comentarios, etc, respecto cinco (5) días posteriores a los Actos de Apertura de las Ofertas, a las documentaciones de otros Postulantes u Oferentes o a las Resoluciones de Calificación o de Adjudicación y que no vinieren acompañadas del comprobante de constitución de la garantía correspondiente o que no cumplieran estrictamente los demás requisitos establecidos en el artículo precedente, serán inmediatamente devueltas a quienes las hubieren presentado, no dando lugar, bajo ningún concepto, a la iniciación de trámite administrativo alguno. La presentación de impugnaciones no obligan al Departamento General de Irrigación a suspender los procesos de calificación, adjudicación o contratación, según corresponda.su presentación.-

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales

IMPUGNACIONES. Las impugnaciones que se formules Los Oferentes podrán efectuar observaciones en el acto de apertura de sobres respecto de las mismas o de las propuestas presentadas, debiendo hacerse constar en el acta de apertura de sobres, con la obligación de firmar la misma en caso de formularlas, acreditando las facultades para realizarlas. Con posterioridad al Acto de Apertura y/y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los Oferentes podrán impugnar por escrito las ofertas. El escrito de impugnación debidamente fundado, deberá ser acompañado por una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del importe total de la oferta o a otras propuestas deberán afianzarse con el depósito de garantía la suma de las ofertas que se fije impugnen. Estas impugnaciones serán resueltas por el Comitente conjuntamente con la adjudicación y contestadas en esa oportunidad. Los Oferentes podrán formular impugnación fundada a la adjudicación, acompañando una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto del presupuesto oficial, en los términos y por los medios recursivos previstos en la mencionada legislación vigente. Estas impugnaciones serán resueltas por el Comitente a la mayor brevedad. En ambos casos las garantías deberán constituirse mediante depósito efectivo en el Pliego Banco de Condiciones ParticularesSan Xxxx S.A., Sucursal 500 Cuenta Nº 487064-9 (CBU 0450500601800048706495) de titularidad de SAN XXXX INNOVA SOCIEDAD DEL ESTADO. Las impugnaciones que se formulen al Acto de Adjudicación deberán afianzarse con un depósito de garantía el que se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares y deberá ser por lo menos el doble del fijado en el párrafo anterior. En el supuesto de ser aceptada cualquiera de las impugnaciones, las Dichas garantías serán restituidas sin actualización ni interesesdevueltas a quienes las constituyeron solamente en caso que dichas impugnaciones sean resueltas en forma favorable. En caso de rechazo de que las mismasimpugnaciones sean rechazadas y el acto quede firme, las garantías constituidas serán ejecutadas. Si una impugnación abarca varios aspectos, bastará el rechazo de uno solo de ellos para la pérdida total de la garantíasus importes pasarán x Xxxxxx Generales. Las garantías constituidas para afianzar impugnacionesimpugnaciones presentadas fuera del plazo establecido y no garantizadas debidamente, lo no serán por tiempo indeterminado y serán además, irrevocables y ejecutables de pleno derecho por la sola decisión del Departamento General de Irrigación. Su constitución en tiempo y forma será condición habilitante e inexcusable para efectuar impugnacionesadmitidas ni consideradas. En virtud de ello, cualquier nota o presentación que los Postulantes u oferentes hagan llegar al Departamento General de Irrigación en cualquiera de sus niveles conteniendo observaciones comentarios, etc, respecto a los Actos de Apertura de las Ofertas, a las documentaciones de otros Postulantes u Oferentes o a las Resoluciones de Calificación o de Adjudicación y que no vinieren acompañadas este supuesto solamente será necesaria la simple notificación por Nota del comprobante de constitución de la garantía correspondiente o que no cumplieran estrictamente los demás requisitos establecidos en el artículo precedente, serán inmediatamente devueltas a quienes las hubieren presentado, no dando lugar, bajo ningún concepto, a la iniciación de trámite administrativo alguno. La presentación de impugnaciones no obligan al Departamento General de Irrigación a suspender los procesos de calificación, adjudicación o contratación, según correspondaComitente.

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Samples: Pedido De Propuesta Pública

IMPUGNACIONES. Las impugnaciones A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección y es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se haya delegado dicha facultad. La presentación, plazos, requisitos y resolución de los Recursos de Apelación se sujetan a lo dispuesto en los artículos 53°, 54° y 55° de la Ley de Contrataciones del Estado y artículos del 104° al 115° de su Reglamento. Los recursos de apelación deberán ser presentados en la Oficina de Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Xx. Xxxxxxx Xxxxx N° 120 – Xxxxx Xxxxx, adjuntando la copia del depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o Carta Fianza a nombre de “ESSALUD”, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado o del ítem, etapa, tramo, lote o paquete a impugnarse. En caso la garantía sea en depósito en cuenta bancaria, ésta deberá realizarse conforme a lo siguiente: En caso la garantía sea Carta Fianza, ésta deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad, emitida por empresas que se formules al Acto encuentren bajo la supervisión de Apertura y/la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o a otras propuestas deberán afianzarse con estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el depósito Banco Central de Reserva del Perú. Esta garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de veinte (20) días calendario, debiendo ser renovada hasta el momento en que se fije agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en el Pliego de Condiciones Particulares. Las impugnaciones que se formulen al Acto de Adjudicación deberán afianzarse con un depósito de garantía el que se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares y deberá ser por lo menos el doble del fijado en el párrafo anteriorforma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado. Las solicitudes de lectura de expediente derivadas de un recurso de apelación deberán ser aceptada cualquiera solicitadas ante la Oficina Central de las impugnacionesAsesoría Jurídica (Anexo 2494), sea en forma verbal o escrita. Lo resuelto en el recurso de apelación agota la vía administrativa. Una vez resuelto el recurso de apelación, las solicitudes de devolución de garantías serán restituidas sin actualización ni intereses. En caso deberán ser tramitadas ante la Gerencia de rechazo de las mismas, las garantías constituidas serán ejecutadas. Si una impugnación abarca varios aspectos, bastará el rechazo de uno solo de ellos para la pérdida total Tesorería de la garantía. Las garantías constituidas para afianzar impugnacionesSede Central Con independencia del valor referencial del proceso de selección, lo serán los actos emitidos por tiempo indeterminado y serán además, irrevocables y ejecutables de pleno derecho por la sola decisión del Departamento General de Irrigación. Su constitución en tiempo y forma será condición habilitante e inexcusable para efectuar impugnaciones. En virtud de ello, cualquier nota o presentación que los Postulantes u oferentes hagan llegar al Departamento General de Irrigación en cualquiera de sus niveles conteniendo observaciones comentarios, etc, respecto a los Actos de Apertura de las Ofertas, a las documentaciones de otros Postulantes u Oferentes o a las Resoluciones de Calificación o de Adjudicación y que no vinieren acompañadas del comprobante de constitución el Titular de la garantía correspondiente Entidad que declaren la nulidad de oficio o que no cumplieran estrictamente los demás requisitos establecidos en cancelen el artículo precedenteproceso, serán inmediatamente devueltas a quienes las hubieren presentado, no dando lugar, bajo ningún concepto, a la iniciación podrán impugnarse ante el Tribunal de trámite administrativo alguno. La presentación de impugnaciones no obligan al Departamento General de Irrigación a suspender los procesos de calificación, adjudicación o contratación, según correspondaContrataciones del Estado.

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Samples: Carta De Propuesta Economica

IMPUGNACIONES. Las impugnaciones que se formules al Acto de Apertura y/o a otras propuestas deberán afianzarse con el depósito de garantía que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares. Las impugnaciones que se formulen al Acto de Adjudicación deberán afianzarse con un depósito de garantía el que se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares y La impugnación deberá ser por lo menos escrito y debidamente fundamentada y firmada por el doble del fijado titular de la firma OFERENTE y su Representante Legal y se presentará en el párrafo anteriordomicilio de la COMISIÓN, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx x/Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx. En el supuesto Previo a la presentación de ser aceptada cualquiera de las la impugnaciones, las garantías serán restituidas sin actualización ni interesesque efectúen los OFERENTES en la CARU, éstos deberán constituir una garantía mediante depósito bancario en la Sucursal Paysandú del BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU), en la cuenta que oportunamente se indique y a favor de la CARU, de dinero en efectivo por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL (USD 4.000,00). En caso de rechazo de las mismas, las garantías constituidas serán ejecutadas. Si una impugnación abarca varios aspectos, bastará el rechazo de uno solo de ellos Es condición previa habilitante para la pérdida total presentación de la garantía. Las garantías constituidas para afianzar impugnaciones, lo serán por tiempo indeterminado que la Garantía cuente con un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos y serán ademásque sea incondicionada, irrevocables irrevocable y ejecutables ejecutable de pleno derecho por la sola decisión del Departamento General de Irrigación. Su constitución en tiempo y forma será condición habilitante e inexcusable para efectuar impugnacionesla CARU de corresponder. En virtud el caso de elloser rechazada la impugnación, cualquier nota o presentación que los Postulantes u oferentes hagan llegar al Departamento General de Irrigación en cualquiera de sus niveles conteniendo observaciones comentarios, etc, respecto a los Actos de Apertura de las Ofertas, a las documentaciones de otros Postulantes u Oferentes o a las Resoluciones de Calificación o de Adjudicación y que no vinieren acompañadas del comprobante de constitución el importe de la garantía correspondiente o quedará en poder de la CARU, sin derecho a reclamo alguno por parte del impugnante y se devolverá en caso de ser acogida favorablemente, en la misma especie y por la misma vía que se haya efectivamente realizado. Estos depósitos no devengarán intereses a favor del impugnante. La CARU resolverá sobre las impugnaciones que se hubiesen planteado y la decisión se comunicará formalmente en un acto público frente a todos los OFERENTES a realizarse en la Sede de la misma. La decisión de la CARU no se podrá recurrir. Todos los OFERENTES quedarán válidamente notificados de las decisiones tomadas por dicha COMISIÓN, en el acto público referido precedentemente aún cuando no comparecieran al mismo. En el caso de haber alguna impugnación al Acto Administrativo de calificación de la PROPUESTA TÉCNICA, en el acto público mencionado en el párrafo anterior, además de notificar a todos los OFERENTES las decisiones de la CARU relativas a las impugnaciones presentadas, se procederá a la devolución de los Sobres Nº 2 de aquellos OFERENTES que no cumplieran estrictamente hayan sido calificados como elegibles. Aquellos OFERENTES que no se presenten a retirar los demás requisitos establecidos Sobres Nº 2 antes mencionados, los mismos quedarán a su disposición a partir del SEGUNDO (2º) día hábil a partir de este acto y por un término de CUATRO (4) días hábiles. Transcurrido este plazo sin haber sido retirado/s el/los Sobre/e Nº 2, se procederá a su envío por correo postal con certificado de recepción y en caso de ser devuelto por el artículo precedentecorreo, serán inmediatamente devueltas se procederá a quienes las hubieren presentadosu destrucción ante Escribano Público, no dando lugar, bajo ningún concepto, a la iniciación de trámite administrativo alguno. La presentación de impugnaciones no obligan al Departamento General de Irrigación a suspender los procesos de calificación, adjudicación o contratación, según correspondalabrándose el correspondiente acta.

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Samples: www.caru.org.uy

IMPUGNACIONES. Las Los proponentes tendrán derecho a dejar asentado en acta las observaciones que, a su criterio, sean procedentes. Asimismo, podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas, dentro del término de las 48 hs de su clausura. La impugnación deberá ser fundada. Conjuntamente con la presentación de la impugnación, los Oferentes deberán acompañar constancia de haber efectuado en la Tesorería de la Dirección General de Administración del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe un depósito en concepto de Garantía de Impugnación, equivalente al 50% de la Garantía de su Oferta. Dicho depósito deberá realizarse en efectivo o cheque certificado de un banco que opera en la República Argentina. La Garantía será retenida hasta tanto se sustancie la impugnación, procediéndose a su devolución dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva, a excepción que la misma resulte a exclusivo juicio del Poder Judicial infundada, inadmisible, improcedente, rechazada o meramente dilatoria, en cuyo caso el importe depositado en concepto de Garantía de Impugnación será perdido por el Oferente a favor de aquél. El Oferente manifiesta su conformidad expresa con lo enunciado en este Artículo mediante la constitución de la Garantía de la Oferta. El Poder Judicial resolverá con carácter irrecurrible las impugnaciones que se formules al Acto de Apertura y/o a otras propuestas deberán afianzarse con el depósito de garantía que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares. Las impugnaciones que se formulen al Acto de Adjudicación deberán afianzarse con un depósito de garantía el que se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares y deberá ser por lo menos el doble del fijado en el párrafo anterior. En el supuesto de ser aceptada cualquiera de las impugnaciones, las garantías serán restituidas sin actualización ni intereses. En caso de rechazo de las mismas, las garantías constituidas serán ejecutadas. Si una impugnación abarca varios aspectos, bastará el rechazo de uno solo de ellos para la pérdida total de la garantía. Las garantías constituidas para afianzar impugnaciones, lo serán por tiempo indeterminado y serán además, irrevocables y ejecutables de pleno derecho por la sola decisión del Departamento General de Irrigación. Su constitución en tiempo y forma será condición habilitante e inexcusable para efectuar impugnaciones. En virtud de ello, cualquier nota o presentación que los Postulantes u oferentes hagan llegar al Departamento General de Irrigación en cualquiera de sus niveles conteniendo observaciones comentarios, etc, respecto a los Actos de Apertura de las Ofertas, a las documentaciones de otros Postulantes u Oferentes o a las Resoluciones de Calificación o de Adjudicación y que no vinieren acompañadas del comprobante de constitución de la garantía correspondiente o que no cumplieran estrictamente los demás requisitos establecidos en el artículo precedente, serán inmediatamente devueltas a quienes las hubieren presentado, no dando lugar, bajo ningún concepto, a la iniciación de trámite administrativo algunohubiesen formulado. La presentación interposición de impugnaciones recursos administrativos o judiciales no obligan al Departamento General de Irrigación a suspender los procesos de calificación, adjudicación o contratación, según correspondasignificará la paralización del trámite licitatorio.

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Samples: www.justiciasantafe.gov.ar