IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX. El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser impugnado a partir del día siguiente a su publicación, y hasta el día inmediatamente anterior a la apertura de ofertas. La impugnación xxx xxxxxx deberá ser presentada en la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Gobierno, xxxxx 0 x/00 x 00, xxxxxxx xxxx, xxxxxxx 000, en el horario de 9:00 a 15:00 y se formalizará acompañando una garantía equivalente al tres (3%) por ciento del monto estimado de la compra. En ningún caso suspenderá el procedimiento. De la impugnación articulada se dará intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control en forma simultánea, quienes se expedirán en un plazo xx xxxx (10) días. La impugnación será resuelta en el acto por le que se apruebe el procedimiento, o se deje sin efecto. Será requisito de admisibilidad de la impugnación xxx Xxxxxx la acreditación de la garantía que deberá constituirse mediante cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 19°, apartado 2, del Decreto N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, reglamentario de la Ley 13.981. Téngase presente que en este caso no se exige garantías en efectivo. Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante, si la impugnación es resuelta favorablemente.
IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX. La impugnación xxx xxxxxx podrá ser recibida, previo depósito de la garantía pertinente, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas, y tramita por cuerda separada. Siendo que el presente procedimiento tramita mediante BAC, la impugnación xxx xxxxxx será efectuada por dicha vía hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y hora fijada para la Apertura de las Ofertas, y se tramitará en forma paralela al desarrollo del procedimiento sin interrumpir el trámite de la contratación. Solo tiene derecho a impugnar el pliego el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC.
IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX. La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación. La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el artículo 20 inc. a) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición Nº 1.274/DGCYC/2017.
IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX. La impugnación al Pliego se formalizará acompañando una garantía equivalente al tres (3%) por ciento del monto estimado de la compra. La impugnación xxx xxxxxx deberá ser presentada en el Departamento Compras, Contrataciones y Suministros del Ministerio PLIEG-2020-24954110-GDEBA-DCYSAMDAGP de Desarrollo Agrario, sito en calle 12 esq. 51, Torre I, Piso 8 de la Ciudad de La Plata, en el horario de 9:00 a 15:00, a partir del día siguiente a su publicación hasta el día inmediatamente anterior a la apertura de las ofertas. Será requisito de admisibilidad de la impugnación xxx Xxxxxx la acreditación de la garantía que deberá constituirse conforme las formas previstas en el apartado 2 del artículo 19 del Anexo I del DECTO2019-59-GDEBA-GPBA. No podrá constituirse la garantía con dinero en efectivo. Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX. La impugnación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones deberá encontrarse acompañada de una garantía equivalente al 1% del monto establecido como oferta económica mínima en el presente pliego conforme el art. 17 del PBCG.
IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX. La impugnación xxx xxxxxx deberá ser acompañada con una garantía en efectivo equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000) y con ajuste a lo establecido en el Artículo 20 inciso
IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX. La impugnación xxx xxxxxx deberá ser presentada en la Dirección General de Administración del Patronato de Liberados Bonaerense, sita en el edificio administrativo de Avenida 72 N° 186, B1904, de la ciudad de La Plata, en el horario de 9:00 a 15:00, hasta un (1) día antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas. La misma se formalizará acompañando a ella una garantía equivalente al tres (3%) por ciento del monto estimado de contratación. Será requisito de admisibilidad de la impugnación xxx Xxxxxx la acreditación de la garantía, que deberá constituirse mediante póliza de seguro de caución emitida por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante. Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la PLIEG-2021-03064124-GDEBA-DSTACPLB impugnación es resuelta favorablemente.1

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.