Definición de Póliza de Seguro de Caución

Póliza de Seguro de Caución. PÓLIZA Nº [indicar el número] Esta Compañía [indicar el nombre de la Compañía Aseguradora], EL ASEGURADOR, con domicilio en [indicar el domicilio], en su carácter de fiador solidario, con renuncia a los beneficios de excusión y división y con arreglo a las Condiciones Generales11 que forman parte de esta póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan, asegura a: [indicar el Nombre del Comprador], EL ASEGURADO, con domicilio en [indicar el Domicilio del Comprador] el pago de hasta la suma de [indicar la moneda y el monto] que resulte adeudarle [indicar el nombre del Licitante] EL TOMADOR, con domicilio en [indicar el domicilio del Licitante] por afectación de la garantía que de acuerdo a la ley, las bases de licitación y el contrato, en su caso, está obligado a constituir según el objeto que se indica en las Condiciones Generales integrantes de esta póliza.
Póliza de Seguro de Caución designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido.
Póliza de Seguro de Caución. CONTENIDO

Examples of Póliza de Seguro de Caución in a sentence

  • De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.

  • De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.

  • De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Boleta de Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.

  • Garantía a Primer Requerimiento Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.

  • De acuerdo con lo establecido en el Articulo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Boleta de Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.

  • GARANTÍAS1 De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.

  • Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.

  • En el caso de que la citada Garantía se integre mediante la presentación de una Póliza de Seguro de Caución, la misma deberá ser electrónica y ajustarse a las normativas vigentes de conocimiento de las Compañías Aseguradoras.

  • En caso de presentarla mediante una Póliza de Seguro de Caución, deberá contar con la certificación de firma por Escribano Publico.

  • Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento (Renovable, Irrevocable y de Ejecución a Primer Requerimiento).


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Póliza de Seguro de Caución designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. • Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. • Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las CALP. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.
Póliza de Seguro de Caución. (original): designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. Carta de Fianza Bancaria (original) : otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. B.2.II.6 INFORMACIÓN A CARGO DEL OFERENTE
Póliza de Seguro de Caución. El comitente podrá exigir al contratista y a los subcontratistas la presentación de una póliza de seguro de caución como garantía por la ejecución del contrato u orden de compra por la provisión de la etapa de la obra contratada, por un monto equivalente al precio acordado abonar por honorarios o por el precio de cada subcontratación respectivamente, tomado en una compañía a satisfacción del comitente, que será devuelta a los subcontratistas, con la recepción definitiva de la obra. El cumplimiento de lo aquí prescripto deberá acreditarse a la dirección de obra y al comitente dentro de los diez (10) días corridos de suscripto el respectivo contrato con el comitente. Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista o subcontratista deberá ampliar el monto de la garantía en igual porcentaje que el cambio registrado en el monto total contratado. El comitente retendrá a cada subcontratista el cinco porciento (5%) de todos los pagos, tanto sobre los honorarios, el anticipo, como las certificaciones por avance de los trabajos contratados en el alcance de esta provisión o adicionales solicitados por el comitente, que será devuelta al subcontratista, según el caso, al formalizarse la recepción definitiva de la obra y la certificación final de obra y aprobación municipal si correspondiere. Esta garantía podrá instrumentarse a través de una póliza de seguro de caución como garantía de fondo de reparo, tomado en una compañía a satisfacción del comitente, que será devuelta al subcontratista con la recepción definitiva de la obra y aprobación municipal respectiva. El fondo de reparo podrá ser sustituido por un seguro de caución, no antes del tercer (3er) mes de obra y a criterio exclusivo del comitente, el premio de póliza estará a cargo de cada uno de los subcontratistas afectados a la ejecución de la obra. Asimismo, dicho fondo de reparo responderá al pago de cualquier indemnización que el subcontratista debiere al comitente por cualquier incumplimiento contractual, quedando éste autorizado a acreditar en su cuenta las sumas líquidas que resulten por incumplimientos de éstos.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 20 de diciembre de 2022 Visita al lugar de los trabajos 26 de diciembre de 2022 10:00 horas Lugar: Km. 178+000 cuerpo “A” de la Autopista Cuernavaca Acapulco Campamento de Conservación Paso Xxxxxxx Huitzuco de los Xxxxxxxx C.P. 40130 Junta de aclaraciones 28 de diciembre de 2022 10:00 horas Lugar: Km 80+000 Autopista Cuernavaca-Acapulco Unidad Regional Cuernavaca Col. Chamilpa C.P. 62210 Cuernavaca, Mor. Presentación y apertura de proposiciones 06 de enero de 2023 15:00 horas Lugar: Km 80+000 Autopista Cuernavaca-Acapulco Unidad Regional Cuernavaca Col. Chamilpa C.P. 62210 Cuernavaca, Mor. Descripción de la licitación Mantenimiento menor del km 238+000 al km 267+200 de la Autopista Cuernavaca - Acapulco y del mantenimiento menor de sus estructuras.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.